ÓRGANO DE SELECCIÓN. 5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es la Comisión de Investigación y es el que figura como Xxxxx XX a la presente convocatoria. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.2. El Órgano de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 5.3. Los/las aspirantes podrán recusar a quienes figuren como miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 5.4. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime oportunas. 5.5. El Tribunal podrá recabar la actuación de asesores y asesoras especialistas si lo considerase necesario. El personal asesor colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto. El nombramiento de asesores especialistas se hará público por el Tribunal antes de que hagan efectiva su intervención. 5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del órgano de selección será el Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias. 5.7. Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres, desarrollando las previsiones del II Plan de Igualdad del IAC, la baremación de méritos se ponderará cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, de las que cabe presumir que pueden mermar el rendimiento del personal, con el objetivo de que las mismas no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante. Se consideran en todo caso como situaciones protegibles, determinantes de periodos de menor rendimiento las siguientes:
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ÓRGANO DE SELECCIÓN. 5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es la Comisión de Investigación y es el que figura como Xxxxx XX Anexo I a la presente convocatoria. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Órgano de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3. Los/las aspirantes podrán recusar a quienes figuren como miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime oportunas.
5.5. El Tribunal podrá recabar la actuación de asesores y asesoras especialistas si lo considerase necesario. El personal asesor colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto. El nombramiento de asesores especialistas se hará público por el Tribunal antes de que hagan efectiva su intervención.
5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del órgano de selección será el Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias.
5.7. Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres, desarrollando las previsiones del II Plan de Igualdad del IAC, la baremación de méritos se ponderará cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, de las que cabe presumir que pueden mermar el rendimiento del personal, con el objetivo de que las mismas no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante. Se consideran en todo caso como situaciones protegibles, determinantes de periodos de menor rendimiento las siguientes:
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Samples: Resolución De Convocatoria De Proceso Selectivo, Resolución De Convocatoria De Proceso Selectivo
ÓRGANO DE SELECCIÓN. 5.1. El Tribunal calificador de este proceso selectivo es la Comisión de Investigación y es el que figura como Xxxxx XX a la presente convocatoria. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Órgano de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3. Los/las aspirantes podrán recusar a quienes figuren como miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime oportunas.
5.5. El Tribunal podrá recabar la actuación de asesores y asesoras especialistas si lo considerase necesario. El personal asesor colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto. El nombramiento de asesores especialistas se hará público por el Tribunal antes de que hagan efectiva su intervención.,
5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del órgano de selección será el Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias.
5.7. Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres, desarrollando las previsiones del II Plan de Igualdad del IAC, la baremación de méritos se ponderará cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, de las que cabe presumir que pueden mermar el rendimiento del personal, con el objetivo de que las mismas no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante. Se consideran en todo caso como situaciones protegibles, determinantes de periodos de menor rendimiento las siguientes:
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Samples: Convocatoria De Proceso Selectivo
ÓRGANO DE SELECCIÓN. 5.1El órgano de selección estará compuesto de la siguiente forma, además de los suplentes: Presidente: Un funcionario xx xxxxxxx o empleado laboral fijo del Ayuntamiento. El Tribunal calificador Vocales: Un empleado público nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de este proceso selectivo es Administración Pública y cuatro empleados municipales, uno de los cuales, al menos, será funcionario xx xxxxxxx. Actuará como secretario del órgano de selección uno de los referidos empleados municipales, que, en todo caso, deberá ser funcionario xx xxxxxxx. Uno de estos cuatro empleados municipales será designado por el Alcalde a propuesta del Comité de Empresa. La composición del órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, tendiéndose en la Comisión de Investigación y es el que figura como Xxxxx XX misma a la presente convocatoriaparidad entre hombre y mujer. La pertenencia al órgano de selección será siempre es a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. El Órgano Los vocales habrán de Selecciónostentar una titulación igual o superior a la requerida para la provisión del puesto y habrán de pertenecer, en cuanto que empleados públicos, al mismo grupo o superior al de dicho puesto. Los miembros del órgano de selección quedan sujetos a los supuestos de abstención y recusación establecidos en la Ley 30/1992, de acuerdo con el artículo 14 26 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3. Los/las aspirantes podrán recusar a quienes figuren como miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 la Ley 40/2015, de 1 de octubrenoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Sector Público.
5.4Procedimiento Administrativo Común. Corresponderá al Tribunal El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la consideraciónasistencia de más de la mitad de sus miembros. En todo caso, verificación será siempre necesaria la presencia del presidente y apreciación del secretario. El órgano de selección queda facultado para resolver sobre las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo se produzcan durante la realización del concurso, adoptando al respecto las decisiones motivadas concurso y para resolver lo que estime oportunas.
5.5procedente para el buen orden de éste. El Tribunal podrá recabar La resolución xxx Xxxxxxx estableciendo la actuación de asesores y asesoras especialistas si lo considerase necesario. El personal asesor colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, con voz y sin voto. El nombramiento de asesores especialistas se hará público por el Tribunal antes de que hagan efectiva su intervención.
5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede composición del órgano de selección será se publicará en el Consorcio Público Instituto Tablón de Astrofísica Anuncios del Ayuntamiento. El órgano de Canarias.
5.7. Para garantizar selección de este procedimiento se clasifica en la cobertura categoría segunda, a los efectos previstos en la Resolución de 2 de enero de 2008, de la igualdad efectiva Secretaría de hombres Estado de Hacienda y mujeresPresupuestos, desarrollando por la que se actualiza el importe de las previsiones del II Plan indemnizaciones por asistencias a tribunales y otros órganos de Igualdad del IAC, la baremación selección de méritos se ponderará cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmentepersonal fijado en el Real Decreto 462/2002, de las que cabe presumir que pueden mermar el rendimiento del personal, con el objetivo de que las mismas no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante. Se consideran en todo caso como situaciones protegibles, determinantes de periodos de menor rendimiento las siguientes:24 xx xxxx.
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ÓRGANO DE SELECCIÓN. 5.1. El Tribunal calificador De acuerdo con los artículos 60 del Texto Refundido de este la Ley Estatuto Básico del Empleado Público y 53 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así como al de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. La composición del Órgano de Selección del proceso selectivo objeto de las presentes bases es la Comisión de Investigación y es el que figura como Xxxxx XX a la presente convocatoria. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.el Anexo I.
5.2. El Órgano de SelecciónSelección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente/a, Secretario/a y, al menos, la mitad de acuerdo con los vocales, ya sean titulares o suplentes. En caso de empate, decidirá el artículo 14 voto de calidad de la Constitución Española, velará presidencia. Se levantará acta de cada sesión celebrada por el estricto cumplimiento del principio Órgano de igualdad de oportunidades entre ambos sexosSelección.
5.3. Los/El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz pero sin voto, los cuales se limitarán al asesoramiento en las aspirantes podrán recusar a quienes figuren como miembros materias de su especialidad. Siempre que se decida dicha incorporación, tendrán preferencia los representantes de los Tribunales cuando concurran trabajadores, en este caso, a título personal.
5.4. En relación con los miembros y con los asesores especialistas del Órgano de Selección, serán aplicables las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación en materia de abstención y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime oportunasrecusación.
5.5. El Tribunal podrá recabar la actuación Órgano de asesores y asesoras especialistas si lo considerase necesario. El personal asesor colaborará exclusivamente Selección queda facultado para resolver, de forma sucintamente motivada, cuantas incidencias surjan en el ejercicio de sus especialidades técnicasdesarrollo del proceso selectivo, con voz y sin voto. El nombramiento de asesores especialistas se hará público por así como para adoptar los acuerdos necesarios para el Tribunal antes de que hagan efectiva su intervención.
5.6. A efectos de comunicaciones buen orden del mismo, en todo lo no previsto en las presentes bases y demás incidencias, la sede del órgano de selección será el Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canariasnormativa aplicable.
5.7. Para garantizar la cobertura de la igualdad efectiva de hombres y mujeres, desarrollando las previsiones del II Plan de Igualdad del IAC, la baremación de méritos se ponderará cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, de las que cabe presumir que pueden mermar el rendimiento del personal, con el objetivo de que las mismas no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante. Se consideran en todo caso como situaciones protegibles, determinantes de periodos de menor rendimiento las siguientes:
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Samples: Proceso Selectivo Para La Sustitución De Jornada Laboral
ÓRGANO DE SELECCIÓN. 5.1. 6.1.- El Tribunal calificador de este proceso selectivo es la Comisión de Investigación y es el que figura como Xxxxx XX a la presente convocatoria. La pertenencia al órgano de selección será siempre estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto. En todo caso, habrán de poseer titulación académica igual o superior a título individual, la exigida a los candidatos y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos y no pudiendo ostentarse ésta en representación o estarán formados mayoritariamente por cuenta de nadie.
5.2. El Órgano de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.3. Los/las aspirantes podrán recusar a quienes figuren como miembros de los Tribunales cuando concurran Cuerpos objeto de las circunstancias previstas pruebas. - Presidente: El Interventor municipal - Secretario: El Secretario General de este Ayuntamiento. - 3 Vocales, funcionarios xx xxxxxxx o laborales fijos siguientes: El arquitecto municipal, un letrado municipal y la tesorera municipal. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 23 97 y 24 98 de la Ley 40/201513/2015, de 1 de octubre8 xx xxxxx, de Régimen Jurídico Función Pública de Extremadura -LFPEX-. Los miembros del Sector Públicotribunal de selección serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
5.4. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación 6.2.- A efectos de las incidencias que pudieran surgir lo dispuesto en el desarrollo artículo 30 y en el Anexo IV del concursoReal Decreto 462/2002, adoptando al respecto las decisiones motivadas de 24 xx xxxx, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de selección que estime oportunasactúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría 1ª (Primera)
6.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La composición del órgano de selección incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica.
5.5. El Tribunal 6.4.- Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá recabar la actuación de asesores nombrar colaboradores, especialistas y asesoras especialistas si lo considerase necesario. El personal asesor colaborará exclusivamente en el ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicastécnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, con voz y pero sin voto. El nombramiento Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de asesores especialistas se hará público por el Tribunal antes abstención y recusación que los miembros del órgano de que hagan efectiva su intervenciónselección.
5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede 6.5.- No podrán formar parte del órgano de selección será el Consorcio Público Instituto quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de Astrofísica de Canarias.
5.7. Para garantizar aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la cobertura publicación de la igualdad efectiva correspondiente convocatoria. La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de hombres y mujeres, desarrollando las previsiones del II Plan selección una declaración expresa de Igualdad del IAC, la baremación de méritos se ponderará cuando concurran determinadas situaciones acreditables documentalmente, no encontrarse sometidos a ninguna de las que cabe presumir que pueden mermar causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el rendimiento del personal, con el objetivo plazo máximo de que las mismas no supongan menoscabo al valorar la trayectoria de cada aspirante. Se consideran en todo caso como situaciones protegibles, determinantes de periodos de menor rendimiento las siguientes:5 días hábiles.
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Samples: Bases Para La Selección Y Contratación De Un Técnico Superior en Bienes Y Contratación