MARCO LEGAL El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato.
RÉGIMEN LEGAL Este contrato de condiciones uniformes se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por sus decretos reglamentarios, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por la Resolución CRA 720 de 20152 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, por el Decreto 1077 de 2015, por las condiciones especiales y/o adicionales que pacten las partes, por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, normativa que se entiende incorporada al presente contrato de condiciones uniformes. Parágrafo 1. Se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos. Parágrafo 2. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán éstas. Se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, el contrato de servicios públicos resulta celebrado con cada suscriptor y/o usuario en particular.
JURISDICCIÓN LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
General 19.1 Carácter mercantil: el presente Contrato tiene carácter mercantil y, por tanto, se interpretará de conformidad con los preceptos establecidos en el Código de Comercio y el Código Civil, con especial aplicación de las reglas que siguen: a) Contrato único: el presente Contrato representa el acuerdo definitivo entre las Partes en la fecha de su celebración con respecto a todos los asuntos contemplados en el mismo. Dicho Contrato sustituye a cualquier acuerdo previo, ya sea verbal o escrito, cualquiera que sea su forma, relativo a los asuntos que se contemplan en el mismo; dichos acuerdos previos dejarán de ser efectivos y vinculantes para las Partes a partir de la fecha del presente Contrato. Ninguna de las Partes podrá reclamar compensación alguna en relación con cualquier manifestación, garantía o compromiso de la otra Parte en relación con los asuntos contemplados en el presente Contrato, salvo en los casos establecidos en el mismo. El apartado de DEFINICIONES y los Anexos forman parte integrante del presente Contrato y tendrán la misma fuerza vinculante que el texto principal. b) Estipulaciones, apartados y encabezamientos: la división en Estipulaciones, apartados y subapartados y la utilización de títulos, subtítulos o encabezamientos en el presente Contrato tiene fines meramente informativos y de referencia y carecerá de relevancia interpretativa. c) Prevalencia: en caso de contradicción entre un anexo y el cuerpo principal del Contrato, prevalecerá este último salvo que se disponga expresamente otra cosa. d) Divisibilidad: en caso de que alguna de las estipulaciones del presente Contrato, o cualquier otra parte del mismo, sea declarada nula, inválida o inaplicable, el resto del Contrato permanecerá vigente y vinculante para las Partes, en la medida en que los derechos y obligaciones de las Partes con arreglo al Contrato no se vean afectados sustancialmente. Se considerará que los derechos y obligaciones de las Partes se ven afectados sustancialmente en caso de que los intereses de cualquiera de las Partes se vieran perjudicados gravemente o de que la invalidez afectase al objeto mismo del Contrato, establecido en la estipulación
BASE LEGAL Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. - Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. - Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes bases.
DEL PERSONAL Al CEE le corresponde tanto la dirección como la organización del trabajo a realizar diariamente. Para ello contará con el personal de mano de obra directa necesario y categorías profesionales adecuadas, así como con el personal supervisor de estos grupos o equipos de trabajo, quién controlará tanto el resultado final de la prestación de limpieza realizada, como el seguimiento y tutorización del personal a su cargo. - Todo el personal que preste el servicio objeto del contrato, pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria, sin que exista relación jurídica alguna entre el citado personal y la BOS, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. - Todo el personal deberá estar debidamente asegurado en la Seguridad Social, por cuenta exclusiva del adjudicatario. - La empresa adjudicataria se compromete a adscribir al contrato, como mínimo, los siguientes medios materiales: Una oficina en Bilbao o su entorno inmediato, donde radicará el puesto de trabajo del apoderado (o apoderados) señalado en la especificación técnica nº 9. En cualquier caso, se realizarán cuantas sesiones de trabajo y reuniones sean necesarias con la BOS a fin de que cumpla su cometido de la manera más adecuada posible, para lo que resultará necesario, cuando proceda, el desplazamiento de personal de la empresa a las oficinas de la BOS. - Todas las altas y bajas del personal de la contrata, serán puestas en conocimiento de la BOS, a la que se remitirá copia de los justificantes por fax o correo electrónico. - Todo el personal que preste dichos servicios será perfectamente identificable, siendo obligación del adjudicatario uniformar por su cuenta a los/las trabajadores/as durante las horas de realización del servicio, debiendo ir provisto de una tarjeta de identificación de la empresa, colocada en lugar visible. Asimismo, el adjudicatario proveerá a sus empleados de cuantas herramientas y elementos de protección individual (EPI`s) sean necesarios para desarrollar los servicios contratados. - El adjudicatario será responsable de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestir, de la descortesía o mal trato que el personal de la contrata observe con el de la BOS y empleados del Palacio Euskalduna en general. - RELEVO DE PERSONAL: El adjudicatario se compromete a retirar a aquéllas personas destinadas al servicio, que no procediesen con la debida corrección, capacitación técnica y eficiencia o fuesen poco cuidadosas con el desempeño de sus funciones. - INSPECCIÓN DE SERVICIOS: Los servicios serán inspeccionados por parte de la empresa adjudicataria, con una frecuencia mínima de una vez al mes, dejando constancia escrita de la inspección, y entregando copia de la misma a la persona que la BOS designe. - HUELGA: En caso de huelga, el adjudicatario será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios, los cuales habrán sido previamente negociado de acuerdo con la normativa en vigor. Durante estos períodos de huelga, se abonará solo la parte correspondiente a los servicios mínimos pactados. - COMPENSACIÓN DE DAÑOS: Los daños que el personal del adjudicatario pueda ocasionar en los locales, mobiliario, instalaciones o cualquier propiedad de la BOS y/o del Auditorio, por negligencia, incompetencia o dolo, serán indemnizados por el adjudicatario.
Bases de licitación Consulta y venta Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en Internet: http://compranet.gob.mx, o bien, en la Superintendencia de Recursos Materiales de la Gerencia de Perforación y Mantenimiento de Pozos, D.N., ubicada en edificio administrativo, interior del Campo Pemex, colonia Herradura, C.P. 93370, Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, teléfono (01-782) 82-6-10-00, Exts. 3-25-30, 3-33-84, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario: de 8:00 a 13:00 horas. Los interesados podrán revisarlas previamente a su pago. Costo convocante $1,648.00 M.N. IVA incluido. Costo compraNET $1,648.00 M.N. IVA incluido. Forma de pago En el domicilio de la convocante, en efectivo o mediante cheque certificado a nombre de Pemex Exploración y Producción. En compraNET, mediante los recibos que genera el sistema. Fecha límite para adquirirlas 2 de junio de 2009. Actos del procedimiento: No habrá visita a instalaciones 26 de mayo de 2009 a las 10:00 horas 8 de junio de 2009 a las 10:00 horas Ambos actos se realizarán en la sala de Juntas No. 3, ubicadas en la Gerencia de Perforación y Mantenimiento de Pozos, D.N., en edificio administrativo, interior del Campo Pemex, colonia Herradura, C.P. 93370, en Poza Rica de Hgo., Ver. Aspectos generales: Idioma(s) El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.
Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Gerente de Obras. El Gerente de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Gerente de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.
DOMICILIO LEGAL Xxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx - Xxxxxxxx
MARCO LEGAL DEL CONTRATO Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.