Objeto del Acuerdo Cláusulas de Ejemplo

Objeto del Acuerdo. [El presente párrafo aplica para el caso en que haya un solo Garante] El Garante, por medio del presente documento se obliga con la Agencia Nacional de Infraestructura a responder de manera irrevocable y no subordinada, es decir, sin beneficio de excusión, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Objeto del Acuerdo. El objeto de este acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo las cuales las partes mantendrán la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas. Asimismo, el presente documento tiene por objeto fijar el tratamiento de los resultados surgidos fruto de la relación laboral existente entre EL TRABAJADOR Y LA FUNDACION.
Objeto del Acuerdo. Los Integrantes del Oferente establecen en virtud del presente Acuerdo de Permanencia los compromisos relativos a la constitución del SPV, a la participación y permanencia de dichos Integrantes en el capital social del Concesionario, y demás compromisos derivados de la participación de los Integrantes del Oferente en la Licitación Pública.
Objeto del Acuerdo. El presente acuerdo tiene por objeto instrumentar la presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Autó- noma de Extremadura, así como la tramitación telemática del pago de las deudas tributarias que de ellas puedan resultar, todo ello en representación de terceras personas, por parte de los profesionales integrantes de la asociación profesional firmante del mismo. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de hacienda, suscribe el presente acuerdo de colaboración con la Asociación Española de Consultores de Empresa quien manifiesta su deseo de participar en la presentación y pago telemático. A partir de su firma, los miembros de Asociación Española de Consultores de Empresa podrán presentar en dicha asociación una solicitud de adhesión al convenio suscrito por ésta para la utilización de la Plataforma de presentación y pago telemático de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del modelo 778 anteriormente citado. La Asociación Española de Consultores de Empresa remitirá dicha solicitud a la Consejería competente en materia de hacienda, previa información del contenido del Acuerdo suscrito con la Junta de Extremadu- ra al profesional interesado. La firma de esta solicitud supondrá la aceptación del contenido íntegro del acuerdo. Una vez autorizados, y sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas siguientes, los profesio- nales adheridos podrán presentar por vía telemática, en representación de terceras personas, las declaraciones o autoliquidaciones exigidas por la norma tributaria correspondientes a im- puestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de los modelos aprobados por la Orden de 2 de diciembre de 2010,-modificada según Orden de 13 de enero de 2021 DOE n.º 16- así como a través de los modelos que posteriormente puedan aprobarse e incorporarse por resolución de la Dirección General competente en materia de hacienda, de conformidad con la Disposición Adicional primera de la citada Orden. De igual modo, quedarán autorizados a pagar, mediante tramitación telemática, las deudas tributarias que en su caso puedan resultar de la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones antes indicadas en representación de los obligados tributarios.
Objeto del Acuerdo. El objeto de este acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo las cuales las partes mantendrán la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas. Asimismo, el presente documento tiene por objeto fijar el tratamiento de los resultados surgidos fruto de la relación laboral existente entre EL TRABAJADOR Y LA FUNDACION.  En este caso consideramos que incluir una cláusula de este tipo, sería un claro indicio de naturaleza laboral de la relación, toda vez que es una declaración expresa de aprovechamiento por el Organismo de Adscripción de los frutos de la actividad del becario, por lo que nos remitimos en estos supuestos a la legislación aplicable.
Objeto del Acuerdo. El Investigador Principal se compromete a llevar a cabo el ensayo clínico con medicamentos propuesto por el Promotor, de acuerdo con las características descritas en el Protocolo con Código: [•], número EudraCT / EU CT: [•] (en adelante, el “Protocolo”), que tiene por título [•] (en adelante, el “Ensayo”). El Ensayo no podrá iniciarse hasta que no se cuente con la decisión única de aprobación del Ensayo, que incluirá la opinión de la autoridad reguladora competente y del Comité de Ética de la Investigación con medicamentos (en adelante, el “CEIm”) según corresponda. Por ello, el Contrato no tendrá plenos efectos hasta que no se haya obtenido dicha decisión única. Las Partes declaran conocer y se comprometen a realizar el Ensayo en cumplimiento de toda la normativa aplicable en la materia, vigente en España, incluyendo, sin limitación: Los principios éticos de la Declaración de Helsinki. La Directriz tripartita armonizada sobre buena práctica clínica de la ICH, con sus modificaciones vigentes en cada momento. Las normas legales y reglamentarias aplicables a los ensayos clínicos con medicamentos en el ámbito nacional e internacional y, en particular, el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de ética de la investigación con medicamentos y el Registro Español de estudios clínicos (en adelante, el “RD 1090/2015”), el Reglamento (UE) 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece las normas para la realización de ensayos clínicos en la Unión Europea (en adelante, “Reglamento (UE) 536/2014”), así como cualquier normativa europea vigente y aplicable. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Las instrucciones del CEIm y/o autoridades regulatorias. Las normas relacionadas con la protección de datos de carácter personal, y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, “RGPD”) y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPDGDD”), así como cualquier otra normativa vigente y aplicable. Asimismo, las Partes se o...
Objeto del Acuerdo. 1.1 El objeto del presente Acuerdo es regular la relación jurídica entre las partes relativa a los servicios que El Colegio contrata de Snappet. Snappet presta los servicios detallados en cada momento en su página web (xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx) y que se describen de forma global como sigue:
Objeto del Acuerdo el presente Acuerdo determina los términos y condiciones principales entre el Cliente y Paysera cuando el Cliente se registra en el Sistema, abre una Cuenta en Paysera y utiliza otros servicios proporcionados por Paysera. Las condiciones de los servicios separados proporcionados por Paysera se establecen en los Suplementos del Acuerdo, otros acuerdos y reglas que son parte integral del presente Acuerdo. Estas condiciones se aplican al Cliente después de que el Cliente se familiarice con los términos del acuerdo y comience a utilizar los servicios respectivos. Además del presente Acuerdo, la relación entre Paysera y el Cliente relacionada con la prestación de Servicios también se rige por los actos legales aplicables al Cliente, los acuerdos celebrados con el Cliente, otros acuerdos, reglas y principios de razonabilidad, justicia y equidad.
Objeto del Acuerdo. Artículo 1
Objeto del Acuerdo. Por el presente documento, con el consentimiento previo, expreso e irrevocable de [●], de conformidad con el Artículo N° 1435 y siguientes del Código Civil, se reconoce que EL CEDENTE ha cedido su posición contractual en EL CONTRATO a favor de EL CESIONARIO.