Objeto del Acuerdo. [El presente párrafo aplica para el caso en que haya un solo Garante] El Garante, por medio del presente documento se obliga con la Agencia Nacional de Infraestructura a responder de manera irrevocable y no subordinada, es decir, sin beneficio de excusión, por el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Objeto del Acuerdo. El objeto de este acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo las cuales las partes mantendrán la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas. Asimismo, el presente documento tiene por objeto fijar el tratamiento de los resultados surgidos fruto de la relación laboral existente entre EL TRABAJADOR Y LA FUNDACION.
Objeto del Acuerdo. Los Integrantes del Oferente establecen en virtud del presente Acuerdo de Permanencia los compromisos relativos a la constitución del SPV, a la participación y permanencia de dichos Integrantes en el capital social del Concesionario, y demás compromisos derivados de la participación de los Integrantes del Oferente en la Licitación Pública.
Objeto del Acuerdo. XXXXX La celebración del presente Acuerdo Marco (en adelante, el “Acuerdo Marco”) tiene por objeto la prestación, a través de la Central de Contratación, de un servicio de mediación de riesgos y seguros, cuya gestión corresponde a las Entidades Locales, conforme a lo previsto en el artículo 203 TRLCSP, y en el último párrafo de la Disposición Adicional Quinta de la LBRL. A tales efectos, y de conformidad con el artículo 2.1 y 26.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, se entenderá por mediación aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o de reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro. En concreto, los servicios a prestar serán los de correduría de seguros y no los de agencia, percibiendo el adjudicatario la retribución únicamente de las entidades aseguradoras. El pliego de prescripciones técnicas (en adelante, el “PPT”), que complementa este pliego de cláusulas administrativas (en adelante, el “PCA”), detalla las condiciones que regirán la prestación de los servicios. El presente Acuerdo Xxxxx es el resultado de la declaración de desierto de uno de los lotes que integraban un Acuerdo Marco previo licitado con el mismo objeto y dividido en varios Lotes correspondientes a todo el territorio nacional. En concreto el Lote 5 de ese procedimiento de licitación es el que actualmente se pretende contratar. El presente Acuerdo Xxxxx no requiere una división en lotes debido a que el ámbito territorial al que se dirige puede ser satisfecho por un único adjudicatario y que es consecuencia de la declaración de desierto del Lote 5 del procedimiento de contratación 04/2016, licitado por la Central de Contratación de la FEMP. En concreto, el Acuerdo Marco tiene por objetivo la prestación del servicio de mediación en las Entidades Locales integrantes de las Comunidades Autónomas de La Rioja, Navarra, Aragón y País Xxxxx, asociadas a la FEMP. El Acuerdo Xxxxx se celebrará con un solo empresario. En los contratos basados en el presente Acuerdo Marco celebrados por cada Entidad local Adherida se tomarán como base los términos establecidos en el Acuerdo Marco. Las necesidades administrativas a satisfacer con los Contratos basados en este Acuerdo Xxxxx son la prestación de los servicios de mediación en materia de riesgos y seguros...
Objeto del Acuerdo. El objeto de este acuerdo es fijar los términos y condiciones bajo las cuales las partes mantendrán la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas. Asimismo, el presente documento tiene por objeto fijar el tratamiento de los resultados surgidos fruto de la relación laboral existente entre EL TRABAJADOR Y LA FUNDACION. En este caso consideramos que incluir una cláusula de este tipo, sería un claro indicio de naturaleza laboral de la relación, toda vez que es una declaración expresa de aprovechamiento por el Organismo de Adscripción de los frutos de la actividad del becario, por lo que nos remitimos en estos supuestos a la legislación aplicable.
Objeto del Acuerdo. 1.1 El objeto del presente Acuerdo es regular la relación jurídica entre las partes relativa a los servicios que El Colegio contrata de Snappet. Snappet presta los servicios detallados en cada momento en su página web (xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx) y que se describen de forma global como sigue:
Objeto del Acuerdo el presente Acuerdo determina los términos y condiciones principales entre el Cliente y Paysera cuando el Cliente se registra en el Sistema, abre una Cuenta en Paysera y utiliza otros servicios proporcionados por Paysera. Las condiciones de los servicios separados proporcionados por Paysera se establecen en los Suplementos del Acuerdo, otros acuerdos y reglas que son parte integral del presente Acuerdo. Estas condiciones se aplican al Cliente después de que el Cliente se familiarice con los términos del acuerdo y comience a utilizar los servicios respectivos. Además del presente Acuerdo, la relación entre Paysera y el Cliente relacionada con la prestación de Servicios también se rige por los actos legales aplicables al Cliente, los acuerdos celebrados con el Cliente, otros acuerdos, reglas y principios de razonabilidad, justicia y equidad.
Objeto del Acuerdo. El Investigador Principal se compromete a llevar a cabo el ensayo clínico con medicamentos propuesto por el Promotor, de acuerdo con las características descritas en el Protocolo con Código: [•], EudraCT: [•] (en adelante, el “Protocolo”), que tiene por título [•] (en adelante, el “Ensayo”). El Ensayo no podrá iniciarse hasta que no se cuente con todas las autorizaciones preceptivas de las autoridades competentes y del Comité de Ética de la Investigación con medicamentos del Hospital [•] (en adelante, el “CEIm”). Por ello, el Contrato no tendrá plenos efectos hasta que no se hayan obtenido estas autorizaciones. Las Partes declaran conocer y se comprometen a realizar el Ensayo en cumplimiento de toda la normativa aplicable en la materia, vigente en España, incluyendo, sin limitación: Los principios éticos de la Declaración de Helsinki. La Directriz tripartita armonizada sobre buena práctica clínica de la ICH, con sus modificaciones vigentes en cada momento. Las normas legales y reglamentarias aplicables a los ensayos clínicos con medicamentos en el ámbito nacional e internacional y, en particular, el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de ética de la investigación con medicamentos y el Registro Español de estudios clínicos (en adelante, el “RD 1090/2015”), así como cualquier normativa europea vigente y aplicable. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Las instrucciones del CEIm y/o autoridades regulatorias. Las normas relacionadas con la protección de datos de carácter personal, y, en particular, el Reglamento UE 2016/679 de 27 xx xxxxx y a la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, así como cualquier otra normativa vigente y aplicable. Asimismo, las Partes se obligan a cumplir con sus obligaciones de conformidad con las leyes aplicables anticorrupción y de defensa de la competencia. Las Partes declaran y garantizan que no se entrega ningún beneficio inapropiado o ventaja comercial de carácter desleal, que pudiera afectar la toma de decisiones públicas o privadas, promover la prescripción y/o inducir a alguien a quebrantar sus deberes profesionales. En caso de conflicto entre este Contrato y el Protocolo, el mismo se resolverá de la siguiente forma: (i) el Protocolo prevalecerá ...
Objeto del Acuerdo. Artículo 1
Objeto del Acuerdo. Por el presente documento, con el consentimiento previo, expreso e irrevocable de [●], de conformidad con el Artículo N° 1435 y siguientes del Código Civil, se reconoce que EL CEDENTE ha cedido su posición contractual en EL CONTRATO a favor de EL CESIONARIO.