INDICE
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE COFIDES (V6. 17/07/19)
INDICE
I.- NORMAS GENERALES 5
1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE Y DE LOS CONTRATOS QUE CELEBRE SUJETOS A LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 5
2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 5
2.1. Régimen jurídico de los contratos que celebre COFIDES con sujeción a estas Instrucciones 5
2.2. Jurisdicción competente 6
3. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DE COFIDES 6
3.1. Principio de publicidad 7
3.2. Principio de concurrencia 7
3.3. Principio de transparencia 7
3.4. Principios de igualdad y no discriminación 7
3.5. Principio de confidencialidad 8
3.6. Mejor Oferta 8
4. ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN 8
4.1. Clasificación de contratos celebrados con sujeción a estas Instrucciones en atención a su objeto 8
4.2. Clasificación de contratos celebrados con sujeción a estas Instrucciones en atención a su valor estimado 9
4.3. Contratos excluidos 9
II.- ELEMENTOS ESENCIALES DE LA CONTRATACIÓN DE COFIDES
5. INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN 11
5.1. Órgano de Contratación 11
5.2. Unidades de Contratación 11
5.3. Gestores de la contratación 11
5.4. Contratista 11
5.4.1. Condiciones de aptitud del contratista 11
5.4.2. Prohibiciones de contratar 11
5.4.3. Solvencia 12
6. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN DE COFIDES . 12
6.1. Libertad de pactos 12
6.2. Objeto del contrato 12
6.3. Forma de los contratos 12
6.4. Contenido mínimo del contrato 13
6.5. Presupuesto base 13
6.6. Valor estimado del contrato 13
6.7. Precio del contrato y su revisión 13
6.8. Duración de los contratos 14
A) Regla general 14
B) Excepciones 14
6.9. Garantías exigibles en la contratación 15
6.10. Modificaciones del contrato 15
III.- PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE COFIDES
7. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y REGLADA 16
7.1. Procedimientos de adjudicación según el valor estimado del contrato 16
7.2. Procedimientos de adjudicación según la urgencia de la tramitación 17
a) Tramitación ordinaria 17
b) Tramitación urgente 17
8. CONSULTAS PRELIMINARES XX XXXXXXX 18
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA 18
9.1. Ámbito objetivo 17
A) Regla General 17
B) Excepciones 18
9.2. Formalidades indisponibles en el procedimiento de adjudicación directa de contratos proyectados de menor cuantía 18
9.2.1. Necesidad de la contratación, petición de ofertas en su caso, aprobación del gasto e incorporación de la factura al expediente 19
9.2.2. Justificación de no alteración del objeto del contrato 19
9.2.3. Publicidad 20
9.3. Formalidades indisponibles en el procedimiento de adjudicación directa de contratos proyectados de mayor cuantía 21
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN REGLADA: Tramitación común a los diferentes procedimientos de adjudicación reglada
10.1. Principios inspiradores 21
10.2. Determinación de la necesidad e idoneidad del contrato proyectado 21
10.3. Términos de Referencia; contenido y publicación 21
10.4. Anuncio de licitación 21
10.5. Periodos de aclaraciones 22
10.6. Modificación de los términos de referencia 22
10.7. Plazo de presentación de ofertas 22
10.8. Recepción de las ofertas y apertura de ofertas 22
10.9. Acreditación de aptitud para contratar. Mejor Oferta. Adjudicación y formalización de la contratación 23
10.10. Cómputo de plazos 23
11. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO. Especialidades 23
11.1. Ámbito objetivo 23
A) Regla General 23
B) Excepciones 24
11.2. Tramitación 24
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO 26
12.1. Ámbito objetivo 26
A) Regla General 26
B) Excepciones 26
12.2. Tramitación 26
12.2.1. Tramitación en una sola fase 26
12.2.2. Tramitación en dos fases 29
13. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN NEGOCIADO 31
13.1. Ámbito objetivo 31
13.2. Normas indisponibles 32
13.3. Tramitación del procedimiento negociado 32
14. ACUERDOS MARCO 35
IV. CUSTODIA y SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS 36
15. CUSTODIA Y SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS 36
V. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA, FISCALIZACIÓN, CONFLICTO DE INTERESES Y PROTECCIÓN DE DATOS 37
16. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA 37
17. FISCALIZACIÓN 37
18. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y PREVENCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES 38
19. PROTECCIÓN DE DATOS 38
VI. ENTRADA EN VIGOR 38
20. XXXXXXX XX XXXXX 00
X.- XXXXXX GENERALES
1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE Y DE LOS CONTRATOS QUE CELEBRE SUJETOS A LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
La Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E., en adelante COFIDES, es una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 166,1.c de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas; en los artículos 2.2.c y 3.2.b de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el artículo 111.1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.
Dada su condición de sociedad mercantil estatal perteneciente al sector público institucional, COFIDES está sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP (art. 3.1.h LCSP).
Por otra parte, COFIDES, como sociedad anónima, está sujeta principalmente al Derecho privado (art. 113 LRJSP) y tiene una actividad mercantil, no teniendo la condición de “poder adjudicador” por no reunir los requisitos establecidos en el artículo
3.3. de la LCSP.
Dada la naturaleza privada de COFIDES, los contratos que celebre COFIDES sujetos al LCSP tendrán la consideración de contratos privados (art. 26.1.c LCSP).
2. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
COFIDES, en cuanto que sociedad mercantil estatal, dicta las presentes Instrucciones Internas de Contratación para fijar unos procedimientos de adjudicación de los contratos, respetuosos y acordes con los principios y directrices establecidos en el Libro Tercero, Título II, artículos 321 y 322 de la LCSP.
2.1. Régimen jurídico de los contratos que celebre COFIDES con sujeción a estas Instrucciones.
a) COFIDES está sujeta al Derecho privado y al régimen de contratación que establece la LCSP para los entes del sector público que no tienen la consideración de poder adjudicador. (arts. 321 y 322 LCSP)
b) La preparación y adjudicación de los contratos que celebre COFIDES sujetos al LCSP se ajustarán a las presentes Instrucciones (arts. 321 y 26.4 LCSP) y supletoriamente a lo dispuesto en la LCSP. No obstante lo anterior, el art. 321.2 LCSP permite a los órganos competentes de los poderes no adjudicadores adjudicar contratos sin aplicar las instrucciones aprobadas por ellos, con sujeción a las siguientes reglas:
(i) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
(ii) Los contratos o acuerdos de valor estimado igual o superior a 40.000 euros, cuando se trate de obras, o de 15.000 euros, cuando se trate de servicios y suministros se sujetarán, como mínimo, a las siguientes reglas, respetándose en todo caso los principios de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad y libre concurrencia:
1.°El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de la entidad, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios adicionales de publicidad. Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas deberá estar disponible por medios electrónicos desde la publicación del anuncio de licitación.
2.° El plazo de presentación de ofertas se fijará por la entidad contratante teniendo en cuenta el tiempo razonablemente necesario para la preparación de aquellas, sin que en ningún caso dicho plazo pueda ser inferior a diez días a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
3.° La adjudicación del contrato deberá recaer en la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. Excepcionalmente la adjudicación podrá efectuarse atendiendo a otros criterios objetivos que deberán determinarse en la documentación contractual.
4.° La selección del contratista, que deberá motivarse en todo caso, se publicará en el perfil de contratante de la entidad.
c) Los efectos, modificación y extinción de los contratos que celebre COFIDES con sujeción a estas Instrucciones se regularán por las normas de Derecho privado que resulten de aplicación. (arts. 26.4 y 322 LCSP)
2.2. Jurisdicción competente.
a) Las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos que celebre COFIDES con sujeción a estas Instrucciones se someterán a la jurisdicción contenciosa (art. 27.1.d LCSP)
b) Las cuestiones referidas a los efectos y extinción de los contratos que celebre COFIDES con sujeción a estas Instrucciones serán competencia de la jurisdicción civil, (art. 27.2.b LCSP).
3. PRINCIPIOS Y DIRECTRICES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DE COFIDES
En la adjudicación de los contratos onerosos de obras, suministros y servicios que celebre COFIDES deberán respetarse con carácter general los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
COFIDES adoptará las medidas oportunas para asegurar la efectividad de dichos principios.
Asimismo, la adjudicación de los contratos deberá efectuarse de forma que recaiga en la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP.
3.1. Principio de publicidad
COFIDES dará a sus ofertas de contratación de proveedores la suficiente difusión para garantizar la concurrencia de un número suficiente de interesados favoreciendo su participación, con excepción de los contratos que no requieran de ninguna publicidad conforme a las presentes Instrucciones.
El medio de publicidad que haya de utilizarse se determinará en cada caso, atendiendo al procedimiento de adjudicación que proceda en función de las características, la modalidad y el valor estimado del contrato, entendiéndose como medios válidos de publicidad adicionales a la publicación en el Perfil de Contratante de COFIDES de la Plataforma de Contratación del Sector Público, el sitio web de COFIDES, el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletines oficiales nacionales, boletines nacionales especializados en la publicación de anuncios de contratos públicos, diarios de cobertura nacional o regional, publicaciones especializadas, o publicaciones locales, en caso de contratos de muy escasa cuantía, únicamente destinados al mercado local.
En lo que se refiere al contenido del anuncio de licitación, el mismo puede limitarse a una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse y del método de adjudicación, junto con una invitación a ponerse en contacto con la entidad adjudicadora, si procediera. En caso de necesidad, podría completarse con información adicional disponible en Internet o previa petición a la autoridad adjudicadora.
3.2. Principio de concurrencia
COFIDES fomentará la libre participación de las empresas en los procedimientos de adjudicación mediante procesos que garanticen la concurrencia y selección competitiva de las distintas ofertas a la contratación solicitada.
3.3. Principio de transparencia
El principio de transparencia implica que todos los participantes en la licitación pueden conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como la certeza de que dichas normas se aplican por igual todos los licitadores.
Las presentes Instrucciones serán publicadas en el Perfil de contratante de COFIDES de la Plataforma de Contratación del Sector Público y, en consecuencia, estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procesos de contratación que a ellas se sujeten.
3.4. Principios de igualdad y no discriminación
Estos principios garantizan que cualquier interesado pueda presentarse a un procedimiento de adjudicación en iguales condiciones que el resto de los participantes.
Ello conlleva:
a) Descripción no discriminatoria del objeto del contrato. La descripción no debe hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o una producción determinada, salvo si una referencia de ese tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompañada de la mención “equivalente”.
b) Igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los Estados miembros de la Unión Europea. COFIDES no impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a otros participantes.
c) Reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas. En el caso de exigir a los proveedores la presentación de certificados, títulos u otro tipo de documentación justificativa, serán aceptados los documentos procedentes de otros estados miembros que ofrezcan garantías equivalentes.
d) Prohibición de facilitar, de forma discriminatoria, información que pueda proporcionar ventaja a determinados proveedores sobre otros.
3.5. Principio de confidencialidad
Este principio implica el respeto mutuo de las garantías de confidencialidad en las informaciones que COFIDES o los licitadores se faciliten con motivo de la realización del objeto del contrato. En concreto:
a) COFIDES no podrá divulgar la información facilitada por los participantes que éstos hayan declarado confidencial. La confidencialidad afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a otros aspectos calificados como confidenciales en las ofertas.
b) Por su parte, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiera dado el referido carácter en los Términos de referencia, en su caso, o en el contrato o, que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
3.6. Mejor Oferta
La adjudicación de los contratos de COFIDES deberá realizarse de forma que recaiga en la mejor oferta, según resulte de la aplicación de los criterios de valoración que se hayan fijado por la Unidad de Contratación.
Los criterios de valoración deberán estar directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
4. ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN
Los contratos que celebre COFIDES con sujeción a estas Instrucciones se clasifican en atención a su objeto y en atención a su valor estimado.
4.1. Clasificación de contratos celebrados con sujeción a estas Instrucciones en atención a su objeto
Las presentes Instrucciones se aplicarán a todos los contratos onerosos de obras, suministros y servicios que celebre COFIDES, que estén sujetos a estas Instrucciones.
A los efectos de las presentes Instrucciones, se considerarán contratos de obras, suministro, servicios y mixtos, respectivamente, los contratos definidos en los artículos 13, 16, 17 y 18 de la LCSP, así:
a) Contrato de obras: es aquel que tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP o la realización, por cualquier medio, de una obra que responda a las necesidades especificadas por COFIDES. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.
b) Contrato de suministro: es aquel que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, excluidos los relativos a propiedades incorporales o valores negociables, salvo los que tengan por objeto programas de ordenador que deban considerarse suministros. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los definidos en el apartado 3 del artículo 16 de la LCSP.
c) Contrato de servicios: es aquel cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
d) Contrato mixto: es aquel que contiene prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase.
4.2. Clasificación de contratos celebrados con sujeción a estas Instrucciones en atención a su valor estimado
Los contratos que celebre COFIDES sujetos a estas Instrucciones podrán clasificarse en atención a su valor estimado de la siguiente manera:
a) Contratos de menor cuantía: Son contratos de menor cuantía los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras; o a
15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o servicios.
b) Contratos de mayor cuantía: Son contratos de mayor cuantía los contratos cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o igual o superior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o servicios.
4.3. Contratos excluidos
Se consideran contratos excluidos de la LCSP y, por ende, de las presentes Instrucciones los mencionados en los artículos 4 a 11 de la LCSP, de entre los que cabe destacar:
a) Los contratos que deban estar sujetos a su propia normativa de contratación, así como los contratos celebrados en virtud de normas internacionales en los supuestos previstos en la LCSP o cuando así lo impongan dichas normas.
b) Los convenios que celebre COFIDES con personas físicas o jurídicas sujetas a Derecho privado, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP o en normas administrativas especiales.
c) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos que COFIDES celebre sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o de servicios.
d) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros; los contratos xx xxxxxxxx y operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros.
e) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación, así como los contratos regulados en la legislación laboral.
f) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera del abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. En este epígrafe se incluyen, entre otros servicios, la contratación de servicios de transporte público (taxi o autobús público), notarios, procuradores y registradores, por estar sujetos sus honorarios a tarifas oficiales.
g) Los contratos en los que COFIDES sea el proveedor del servicio o suministro, esto es, aquellos contratos en los que COFIDES se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, en los términos previstos en la LCSP.
No obstante lo anterior, si el contratante estuviera sujeto a la LCSP, deberá ajustarse a la misma y a su normativa interna para la celebración del contrato.
II. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA CONTRATACIÓN DE COFIDES
5. INTERVINIENTES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
5.1. Órgano de Contratación
La representación de COFIDES en materia contractual corresponde al Consejo de Administración, al presidente-consejero delegado, en quien aquel ha delegado sus funciones, salvo las indelegables por ley, y a las personas a las que éste o aquél hayan apoderado de forma bastante.
En aquellos casos en lo que se prevé la existencia de una Mesa de Contratación, el Consejo de Administración o el presidente-consejero delegado podrán apoderar a sus miembros, para que de forma mancomunada decidan sobre la contratación.
5.2. Unidades de Contratación
Cada área de COFIDES cuenta con una Unidad de Contratación (UC), que está integrada por la persona responsable de todas las contrataciones que deba realizar el área correspondiente para el correcto desempeño de su respectiva actividad.
Cada Unidad de Contratación tiene encomendada la gestión de cada proceso de contratación que deba llevarse a cabo en su área respectiva; debiendo obtener las autorizaciones para contratar que procedan, cuando sean preceptivas; gestionar la formalización del contrato y velar por la correcta ejecución del mismo.
5.3. Gestores de la contratación
Para gestionar cada proceso de contratación que deba llevarse a cabo en las distintas áreas de COFIDES, cada Unidad de Contratación podrá contar con la colaboración de una o varias personas (gestores de contratación).
5.4. Contratista
5.4.1. Condiciones de aptitud del contratista
Solo podrán contratar con COFIDES las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. (art. 65 LCSP)
La capacidad de obrar, la aptitud y, en su caso, la clasificación del contratista se acreditará en la forma prevista en los artículos 84, 96 y 97 de la LCSP.
5.4.2. Prohibiciones de contratar
No podrán contratar con COFIDES aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones de contratar se acreditará en la forma prevista en el artículo 85 de la LCSP y en los términos de referencia emitidos por COFIDES en cada proceso de contratación.
5.4.3. Solvencia
Para celebrar contratos con COFIDES, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando se considere oportuno por el Órgano de Contratación.
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en los términos de referencia, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica se hará por el contratista en la forma prevista en los artículos 86 y ss. de la LCSP y en los términos de referencia emitidos por COFIDES en cada proceso de contratación.
6. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN DE COFIDES
6.1. Libertad de pactos
En los contratos que celebre COFIDES podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
En el caso de contratos mixtos, en los que se fusionan prestaciones relativas a diversos tipos contractuales, COFIDES seguirá el principio de unidad funcional, de manera que las distintas prestaciones habrán de guardar entre sí un vínculo de complementariedad que permita considerarlas como una sola unidad.
6.2. Objeto del contrato
El objeto del contrato deberá ser determinado y queda prohibido su fraccionamiento con el fin de disminuir el valor estimado del mismo y eludir los requisitos de publicidad o del procedimiento de adjudicación que corresponda (art. 99 LCSP).
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.
6.3. Forma de los contratos
Salvo en supuestos de emergencia, los contratos que celebre COFIDES sujetos a estas Instrucciones deberán constar por escrito, no pudiendo celebrarse verbalmente (art.
37.1 LCSP).
En el caso de los contratos de menor cuantía, será suficiente que en el expediente conste el presupuesto del proveedor aceptado o la aprobación del gasto. Adicionalmente, una vez ejecutado el contrato deberá incorporarse al expediente la factura correspondiente.
6.4. Contenido mínimo del contrato.
Todos los contratos que celebre COFIDES sujetos a estas Instrucciones deberán incluir necesariamente las menciones que se indican a continuación (art. 35 LCSP), salvo que ya se encuentren recogidas en los términos de referencia:
a) Identificación de las partes
b) Acreditación de la aptitud para contratar de los firmantes para suscribir el contrato
c) Definición del objeto del contrato
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato
e) Enumeración de los documentos que integran el contrato
f) Precio cierto, o modo de determinarlo
g) Duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas
h) Condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones
i) Condiciones de pago
j) Supuestos en que procede la resolución
k) Extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista
l) Compromisos previstos en el documento de Términos de referencia
6.5. Presupuesto base
Se considera “presupuesto base” al límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el Órgano de contratación, incluido el Valor Añadido, salvo que se indique expresamente lo contrario (art. 100 LCSP).
6.6. Valor estimado del contrato
Se considera “Valor estimado del contrato” al importe total del contrato pagadero según las estimaciones de la Unidad de Contratación, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 101 LCSP).
El cálculo del valor estimado del contrato se hará según lo previsto en los artículos 101.2 y ss. LCSP y deberá tener en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
El valor estimado del contrato proyectado servirá de referencia para determinar el procedimiento de adjudicación a través del cual haya de tramitarse la contratación de que se trate.
6.7. Precio del contrato y su revisión
Los contratos que celebre COFIDES sujetos a estas Instrucciones tendrán siempre un precio cierto, determinado o determinable, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se
entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.
El artículo 103 de la LCSP, que regula la revisión de precios en consonancia con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, se declara aplicable a todos los contratos del sector público sin distinción y, por tanto, a todos los contratos celebrados por COFIDES sujetos a estas Instrucciones.
6.8. Duración de los contratos
A) Regla general
A los efectos de las presentes instrucciones se considera como duración del contrato el plazo de vigencia máxima previsto en el mismo, incluidas las prórrogas. Por principio, se establece la necesidad de someter a concurrencia periódica las prestaciones que COFIDES necesite satisfacer, rechazándose así los contratos de duración excesiva. Asimismo, los plazos de duración de los contratos dependerán de la naturaleza de sus prestaciones y de su financiación.
Todos los contratos celebrados por COFIDES sujetos a estas Instrucciones, independientemente del procedimiento de adjudicación, tendrán, salvo las excepciones legalmente previstas, un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo sus prórrogas, las cuales deberán ser necesariamente expresas, obligatorias para los empresarios y preavisarse con, al menos, dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. (art. 29.2 LCSP)
Transcurrido el plazo de duración del contrato, si subsistiera o resurgiera la necesidad del servicio o suministro, deberá iniciarse un nuevo expediente de contratación del que podría eventualmente resultar adjudicatario el mismo proveedor, siempre que se cumplan las exigencias formales de las presentes instrucciones y los procedimientos de contratación que correspondan según el caso. (art. 29.4 LCSP).
B) Excepciones
a) Los contratos de menor cuantía definidos en el punto 4.2.a. de las presentes Instrucciones no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga (art.29.8 LCSP).
COFIDES no podrá contratar mediante el procedimiento de adjudicación directa a un mismo contratista durante el mismo año natural, para el mismo asunto, cuando ya se hayan suscrito en tal período contratos de menor cuantía, que conjunta o individualmente superen los importes máximos de este tipo de contratos. En cambio, sí podrá contratarse al mismo proveedor mediante un nuevo procedimiento de adjudicación directa si hubiera transcurrido, al menos, un año natural entre la primera adjudicación del año anterior y la primera del nuevo año.
Asimismo, sí se podrá contratar al mismo contratista en el mismo año o en otro posterior, aunque se superen conjunta o individualmente los importes de los contratos de menor cuantía, en el caso de que aquel resulte adjudicatario como consecuencia de cualquier procedimiento de adjudicación reglada.
b) El contrato de servicios de mantenimiento que se concierte conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, cuando dicho mantenimiento solo pueda ser prestado por razones de exclusividad por la empresa que suministró dicho bien, podrá tener como plazo de duración el de la vida útil del producto adquirido. (art.29.4 LCSP)
c) Los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o suministro podrán tener una duración superior a cinco años, pero en ningún caso su plazo de vigencia podrá exceder del plazo de duración del contrato principal.
d) Las entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes cuando se adjudiquen por el procedimiento de adjudicación directa o negociado, debido a que el cambio de proveedor obligaría a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
6.9. Garantías exigibles en la contratación
Resulta potestativo para COFIDES solicitar garantías, tanto provisionales como definitivas, no siendo necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos.
La exigencia de garantía, su modalidad y alcance vendrán determinados en los términos de referencia que emita COFIDES en cada proceso de contratación en los términos previstos en el artículo 114 de la LCSP.
6.10. Modificaciones del contrato
Los contratos podrán modificarse por escrito y previo acuerdo de las partes siempre que no se alteren sustancialmente las condiciones esenciales del mismo.
III. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN EN COFIDES
7. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y REGLADA.
7.1. Procedimientos de adjudicación según el valor estimado del contrato
Los procedimientos de contratación regulados en las presentes Instrucciones se clasifican en dos grandes grupos en atención al valor estimado del contrato proyectado:
(i) Procedimientos de adjudicación directa
(ii) Procedimientos de adjudicación reglada.
TIPO DE CONTRATO | VALOR ESTIMADO | PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN* | MODALIDADES |
SUMINISTRO y SERVICIOS | Menos de 15.000€ | Directa | |
Igual o más de 15.000€ | Reglada | Restringido (igual o más de 15.000€ hasta menos de100.000 €) Abierto simple (igual o más de 100.000 €) Abierto en dos fases (igual o más de 100.000 €) Negociado Acuerdos Marco |
OBRAS | Menos de 40.000€ | Directa | |
Igual o más de 40.000€ | Reglada | Restringido (igual o más de 40.000€ hasta menos de 200.000 €) Abierto simple (igual o más de 200.000 €) Abierto en dos fases (igual o más de 200.000 €) Negociado Acuerdos Marco |
*Todas las contrataciones proyectadas que, por razón de su valor estimado, puedan tramitarse por el procedimiento de adjudicación directa podrán ser tramitadas por cualquiera de los procedimientos de adjudicación reglada. Asimismo, todas las contrataciones proyectadas que, por razón de su valor estimado, puedan tramitarse por el procedimiento de adjudicación restringida podrán tramitarse por cualquiera de las modalidades de procedimiento de adjudicación previstas para contrataciones con valor estimado superior.
Asimismo, COFIDES podrá gestionar contrataciones mediante procedimientos de adjudicación directa o restringida sin tener en cuenta el respectivo valor estimado, cuando el caso de que se trate se encuentre comprendido en alguna de las excepciones previstas en las presentes Instrucciones.
7.2. Procedimientos de adjudicación según la urgencia de la tramitación
a) Tramitación ordinaria: COFIDES tramitará sus contrataciones de proveedores de forma ordinaria, por regla general, de acuerdo con las normas generales de preparación de la contratación recogidas en los apartados y siguientes de las presentes Instrucciones y observando el procedimiento que corresponda según el valor estimado del contrato.
b) Tramitación urgente: en el caso de que circunstancias inaplazables o de grave riesgo para la marcha o seguridad del negocio u otras debidamente acreditadas que justifiquen no acudir al procedimiento de adjudicación que correspondería en atención al valor estimado del contrato, la Unidad de Contratación solicitará al Órgano de Contratación autorización para gestionar la contratación por el procedimiento más adecuado en atención a la urgencia acreditada. El Órgano de contratación, atendidas las circunstancias del caso, podrá conceder o denegar la autorización solicitada.
8. CONSULTAS PRELIMINARES XX XXXXXXX
Las Unidades de Contratación podrán realizar estudios xx xxxxxxx y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación.
Para ello las Unidades de Contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado.
El asesoramiento será utilizado por la Unidad de Contratación para planificar el procedimiento de licitación y, también, durante la sustanciación del mismo, siempre y cuando ello no tenga el efecto de falsear la competencia o de vulnerar los principios de no discriminación y transparencia.
De las consultas realizadas no podrá resultar un objeto contractual tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados. El resultado de los estudios y consultas debe, en su caso, concretarse en la introducción de características genéricas, exigencias generales o fórmulas abstractas que aseguren una mejor satisfacción de los intereses públicos, sin que, en ningún caso, puedan las consultas realizadas comportar ventajas respecto de la adjudicación del contrato para las empresas participantes en aquellas.
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA
9.1. Ámbito objetivo
A) Regla General
Los contratos proyectados con valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o inferior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, podrán adjudicarse mediante el procedimiento de adjudicación directa a cualquier empresario con: (i) capacidad de obrar y (ii) que cuente con la habilitación que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del contrato. (art. 321 LCSP).
B) Excepciones
COFIDES podrá adjudicar contrataciones por el procedimiento de adjudicación directa, independientemente del valor estimado de la contratación proyectada, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) En situaciones de una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para COFIDES y no imputables a la misma, que demanden una adjudicación y ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la tramitación de urgencia.
b) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la normativa vigente o cuando se trate de obras relacionadas con los sistemas de seguridad de personas o bienes y de seguridad informática de COFIDES.
c) Cuando razones de confidencialidad justifiquen no hacer público el procedimiento de adjudicación.
d) Cuando, tras haber tramitado la contratación por el procedimiento de adjudicación reglada, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura; o las presentadas no sean adecuadas, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato proyectado.
e) Cuando, por razones técnicas, artísticas, estratégicas, de calidad, o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato solo pueda encomendarse a un empresario o persona determinada.
f) Cuando se trate de contratos de asesoramiento jurídico y de defensa jurídica o judicial de COFIDES, de las personas que la representan, o de su personal.
g) Los contratos relativos a servicios, obras o suministro vinculados a otro contrato de servicio, suministro u obra celebrado con anterioridad por COFIDES con el mismo proveedor, cuando se justifique que la contratación del inicial adjudicatario conlleva una elevada mejora de la eficiencia.
h) Cuando el contrato se refiera a:
- Entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas.
- Suministros concertados en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
- Obras o servicios que consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de licitación regulados en estas Instrucciones previa publicación del correspondiente anuncio de licitación.
i) Suscripciones a revistas y otras publicaciones, así como la contratación del acceso a información contenida en bases de datos especializadas.
9.2. Formalidades indisponibles en el procedimiento de adjudicación directa de contratos proyectados de menor cuantía
Toda contratación que se gestione mediante el procedimiento de adjudicación directa, cuando los contratos proyectados tengan un valor estimado inferior a 40.000 euros, si se trate de contratos de obras, o inferior a 15.000 euros, si se trate de contratos de
servicios y suministros, debe cumplir necesariamente, y en todo caso, con las siguientes formalidades:
9.2.1. Necesidad de la contratación, petición de ofertas en su caso, aprobación del gasto e incorporación de la factura al expediente
La tramitación del expediente exigirá:
(i) Que la Unidad de Contratación abra una ficha de selección de proveedor como forma de acreditar la necesidad de la contratación,
(ii) Que se soliciten, al menos, tres ofertas, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 9.1.B. La solicitud de tres ofertas no será necesaria cuando la misma no contribuya al fomento del principio de competencia, o bien, dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato de menor cuantía.
La solicitud de tres ofertas se entenderá cumplida con la publicidad de la licitación.
(iii) La incorporación en el expediente de la/s ofertas/presupuestos obtenidos, con la justificación de la oferta de mejor relación calidad-precio. Cuando no puedan solicitarse las tres ofertas por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el apartado ii) anterior, bastará con incorporar al expediente la justificación motivada de tal extremo, sin que sea preciso recabar ninguna autorización adicional para continuar con el procedimiento.
(iv) La aprobación del gasto.
(v) La incorporación al expediente de la factura correspondiente.
(vi) En la contratación de una obra por el procedimiento de adjudicación directa deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
9.2.2. Justificación de no alteración del objeto del contrato
Del expediente debe resultar que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación y la Unidad de Contratación deberá comprobar que COFIDES no ha adjudicado por procedimiento de adjudicación directa al mismo contratista dentro del año natural inmediatamente anterior contratos de menor cuantía con un mismo objeto que individual o conjuntamente superen los importes previstos en el apartado A) del punto 9.1. de las presentes Instrucciones
Quedan excluidos de la obligación anterior los contratos de obras, los suministros o servicios que solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
La ausencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.
9.2.3. Publicidad de la adjudicación
La publicación de la información relativa a los contratos de menor cuantía deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. (art. 63.4 LCSP)
Quedan exceptuados de la publicación aquellos contratos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras b, c y f) del apartado 9.1.B), previo informe favorable del Consejo de Transparencia y buen Gobierno.
Asimismo, quedan exceptuados de la publicación aquellos contratos cuyo importe fuera inferior a cinco miles de euros, IVA excluido, siempre que el sistema de pago utilizado fuera el anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
9.3. Formalidades indisponibles en el procedimiento de adjudicación directa de contratos de mayor cuantía
En el caso en el que el contrato proyectado sea de mayor cuantía, pero la tramitación de la contratación se gestione siguiendo el procedimiento de adjudicación directa, por concurrir alguna de las causas previstas en el punto 9.1.B, deberán observarse las siguientes formalidades:
a) Apertura del expediente de contratación
1. El procedimiento se inicia con la apertura del expediente de contratación mediante la cumplimentación de la ficha de selección de proveedor en la que quedará constancia de la necesidad de la contratación y exigirá la previa confirmación de disponibilidad presupuestaria por la Unidad de Contratación.
2. Posteriormente, la Unidad de Contratación elaborará los términos de referencia que determinen el objeto, alcance, duración, valor estimado y, en su caso, requisitos mínimos solicitados al adjudicatario, como criterios de aptitud del contratista.
b) Justificación cumplida de la excepción
La Unidad de Contratación deberá justificar cumplidamente en el expediente la concurrencia de la excepción que fundamenta la utilización del procedimiento de adjudicación directa.
c) Publicación de la adjudicación
La adjudicación se publicará en el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Quedan exceptuados de la publicación aquellos contratos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en las letras b, c y f) del apartado 9.1.B), previo informe favorable del Consejo de Transparencia y buen Gobierno.
d) Formalización
La Unidad de Contratación procederá a formalizar el contrato con el adjudicatario en la misma forma prevista en el apartado 6.3 y 6.4.
10. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN REGLADA: Tramitación común a los diferentes procedimientos de adjudicación reglada
Salvo cuando concurra alguna de las excepciones previstas en las presentes instrucciones, las contrataciones con un valor estimado igual o superior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o igual o superior a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros deberán tramitarse mediante alguno de los procedimientos de adjudicación reglada regulados en las presentes Instrucciones.
También podrán tramitarse mediante estos procedimientos las contrataciones proyectadas con valor estimado de inferior cuantía si así lo estima oportuno la Unidad de Contratación.
10.1. Principios inspiradores
Todo procedimiento de adjudicación reglada, independientemente de su modalidad, debe sujetarse a los principios de confidencialidad, igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad y libre concurrencia.
10.2. Determinación de la necesidad e idoneidad del contrato proyectado
Tanto en el procedimiento de adjudicación restringido como en el abierto, (en sus dos modalidades) o en el negociado, la Unidad de Contratación, antes de iniciar el procedimiento correspondiente, deberá determinar la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado y la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, lo cual se acreditará mediante la apertura de una ficha de selección de proveedor.
10.3. Términos de Referencia; contenido y publicación
La Unidad de Contratación o quien gestione la contratación siguiendo sus instrucciones deberá redactar los términos de referencia que detallarán, entre otros, el objeto y condiciones de la contratación (duración, precio, garantías, etc.). Adicionalmente, se especificará en los términos de referencia los criterios de valoración, los plazos de admisión de ofertas, así como, en su caso, el periodo de aclaraciones, los plazos para la subsanación de defectos o errores y, si se estima oportuno, el procedimiento a seguir de requerirse una modificación de los términos de referencia.
10.4. Anuncio de licitación
Salvo en los casos expresamente previstos en las presentes instrucciones, el anuncio de licitación se publicará en el Perfil de contratante de COFIDES, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios adicionales de publicidad. Toda la documentación necesaria para la presentación de las ofertas, incluidos los términos de Referencia, estará disponible por medios electrónicos desde la publicación del anuncio de licitación.
10.5. Periodos de aclaraciones
El proceso de contratación podrá contemplar plazos para que los ofertantes soliciten por escrito aclaraciones sobre el contenido de la licitación plasmado en los términos de referencia antes de la remisión de sus ofertas. Asimismo, una vez acordada la adjudicación provisional, los términos de referencia podrán contemplar un plazo para solicitar aclaraciones antes de proceder a la adjudicación definitiva. Cuando la aclaración que deba trasladarse a alguno de los ofertantes pudiera ser de interés general para los demás, COFIDES la dará a conocer a todos en igualdad de condiciones y de manera simultánea.
10.6. Modificación de los términos de referencia
En el caso de que antes o durante el plazo concedido para la presentación de ofertas la Unidad de Contratación o la Mesa de Contratación, si estuviera constituida, detectará la necesidad de introducir modificaciones en los términos de referencia, gestionará la modificación con garantía de rigor y transparencia frente al conjunto de los ofertantes, rehabilitando el plazo en este último caso para permitir una nueva concurrencia.
Deberá darse a dichas modificaciones la misma publicidad que se les haya dado a los términos de referencia (página web, plataforma, etc, según proceda), de modo que puedan resultar informados no solo los licitadores, sino todos lo que potencialmente pudieran serlo.
10.7. Plazo de presentación de ofertas.
El plazo de presentación de ofertas se fijará por la Unidad de Contratación en los términos de referencia teniendo en cuenta el tiempo razonablemente necesario para la preparación de aquellas atendiendo a la complejidad del contrato, sin que en ningún caso dicho plazo pueda ser inferior a diez (10) días a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
10.8. Recepción de las ofertas y apertura de ofertas
Las ofertas que se presenten se ajustarán a lo previsto en los términos de referencia y ningún licitador podrá presentar más de una, ni hacerlo en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. Tampoco podrán presentar ofertas diferentes empresas que estén vinculadas entre sí ni que tengan algún tipo de incompatibilidad con COFIDES. En el caso de que se infrinjan estas normas, se declarará la inadmisión de la proposición.
En la fase de admisión de los licitadores, la Unidad de Contratación o, en su caso, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas. La apertura de las ofertas se efectuará de forma simultánea, en sesión pública si no se prevé motivadamente otra cosa en los términos de referencia y con garantía del rigor y transparencia de la gestión.
De observarse defectos subsanables en la documentación presentada, la Unidad de Contratación o la Mesa de Contratación concederá, en su caso, el plazo previsto en los términos de referencia, para que el licitador subsane o corrija los defectos subsanables.
Se entienden por subsanables los simples defectos formales no esenciales y/o aquellos que permiten completar la documentación para la acreditación de los ofertantes.
10.9. Acreditación de aptitud para contratar. Mejor Oferta. Adjudicación y formalización de la contratación
Una vez valoradas como aptas las ofertas presentadas, la Unidad de Contratación o en su caso la Mesa de Contratación, de estar constituida, procederá a la valoración de las mismas, dado que la adjudicación del contrato deberá recaer en la mejor oferta que resulte de la aplicación de los criterios de valoración previamente determinados por la Unidad de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 de la LCSP.
Tras la identificación de la mejor oferta, se procederá, previa autorización de la contratación, a la notificación formal de dicha adjudicación al conjunto de participantes en la licitación considerados aptos.
Los licitadores no seleccionados tendrán, en su caso, un plazo para solicitar aclaraciones de acuerdo con lo que se establezca en los términos de referencia.
La Unidad de Contratación requerirá al licitador adjudicatario que aporte la documentación pendiente de entrega que acredite su capacidad para contratar con COFIDES y su solvencia de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia y en las presentes Instrucciones de Contratación. Ambas partes procederán después a la formalización del contrato.
La selección del contratista, que deberá motivarse en todo caso, se publicará en el perfil de contratante de COFIDES.
10.10. Cómputo de plazos
Siempre que no se indique otra cosa, para el cómputo de plazos, los días se entenderán hábiles. En COFIDES se consideran inhábiles los sábados y domingos, al igual que los festivos de la Comunidad de Madrid. En los plazos señalados por días a contar de uno determinado, éste quedará excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente, y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes y si el último día del mes fuera inhábil se entenderá prorrogado el plazo hasta el día hábil inmediatamente siguiente.
Salvo que otra cosa se hubiera determinado en los términos de referencia, cuando se haya fijado que el plazo concedido expira a una hora determinada, ésta se entenderá como hora de Madrid.
Todos los plazos que recogen las presentes Instrucciones se aplicarán salvo razones debidamente justificadas y sometidas para su aprobación al Comité de Dirección de COFIDES.
11. PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO. Especialidades
11.1 Ámbito objetivo
A) Regla General
Este procedimiento de contratación podrá utilizarse para contratar suministros y servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 15.000 euros e inferior a 100.000 euros y para obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros e inferior a
200.000 euros.
B) Excepciones
También podrán tramitarse por el procedimiento de adjudicación restringida las contrataciones proyectadas cuyo valor estimado sea inferior a los importes mencionados en la letra A) precedente cuando la Unidad de Contratación lo estime conveniente.
Asimismo, previa la solicitud de la autorización que corresponda según lo previsto en el procedimiento de contratación vigente en cada momento, podrán tramitarse por el procedimiento de adjudicación restringida con o sin publicidad, según proceda, las contrataciones cuyo valor estimado sea superior a los importes mencionados en la letra
A) precedente en los casos previstos en las letras b, c, d, y f del punto 9.1.B de las presentes instrucciones siempre que no se hubiera optado por la tramitación del procedimiento de adjudicación directa.
11.2. Tramitación
a) Apertura del expediente de contratación
1. El procedimiento restringido se inicia con la apertura del expediente de contratación mediante la cumplimentación de la ficha de selección de proveedor y exigirá la previa confirmación de disponibilidad presupuestaria por la Unidad de Contratación.
2. Posteriormente, la Unidad de Contratación elaborará los términos de referencia que determinen el objeto, alcance, duración, precio y, en su caso, requisitos mínimos solicitados al adjudicatario, como criterios de aptitud del contratista.
3. La Unidad de Contratación identificará, al menos, a tres potenciales proveedores a los que desee remitir la solicitud de ofertas y será a éstos a los que remita la misma y los términos de referencia.
b) Publicación del anuncio de licitación (Ver punto 10.4) no será necesario publicar el anuncio la licitación cuando concurra alguna de las excepciones previstas en los apartados b, c y f del punto 9.1.B anterior.
c) Presentación de ofertas y apertura de las mismas
1. A efectos de fijar el plazo de presentación de ofertas, siempre se tendrá en cuenta la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para la presentación de la misma. El plazo mínimo para la presentación de ofertas será xx xxxx (10) días hábiles.
2. El plazo mínimo para la presentación de solicitudes de aclaraciones a los términos de referencia será de dos (2) días hábiles.
3. Las ofertas recibidas en plazo se abrirán de manera simultánea.
4. Las propuestas que fueran presentadas fuera de plazo, con defectos insubsanables o en cualquier otra circunstancia que se especifique en los términos de referencia, se considerarán no aptas.
d) Admisión y clasificación de ofertas
1. La Unidad de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que estime pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a los licitadores que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada en el plazo que en cada caso se estime oportuno, el cual no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles.
2. Una vez recibidas las ofertas y, en su caso, subsanados los defectos identificados, la Unidad de Contratación procederá a aplicar los criterios de valoración establecidos en los términos de referencia a los efectos de determinar la mejor oferta. Si la contratación hubiera quedado condicionada a la aportación de cierta documentación, la Unidad de Contratación deberá reclamarla y, una vez recibida, se procederá en los términos del apartado siguiente.
e) Proceso de adjudicación, plazos de aclaraciones y comunicaciones
1. Cuando proceda, según el procedimiento de contratación de proveedores vigente en cada momento, la Unidad de Contratación solicitará la autorización de la contratación del licitador que haya presentado la mejor oferta.
2. La decisión de renunciar a la contratación podrá adoptarse por el consejero delegado-presidente, directamente o en el marco del Comité de Dirección o por la Unidad de Contratación por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
3. En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto y concluido el proceso de contratación.
4. Una vez autorizada la contratación por quien proceda, de acuerdo con el procedimiento de contratación de COFIDES vigente en cada momento, la Unidad de Contratación comunicará formalmente la adjudicación provisional a todos los licitadores.
5. Los licitadores tendrán un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la notificación, para solicitar por escrito aclaraciones o presentar argumentos en contra de la adjudicación alegando errores materiales, aritméticos o de hecho.
Para el caso de impugnaciones del acuerdo de adjudicación basadas en circunstancias distintas de las indicadas en el párrafo anterior, las mismas solamente podrán realizarse por los licitadores a través de la vía del recurso de alzada impropio expresamente previsto en el artículo 321.5 de la LCSP.
6. La Unidad de Contratación deberá contestar a dichas peticiones y, si procediera, subsanará los defectos subsanables, siempre que se refieran a errores materiales, aritméticos o de hecho, informando de ellos a los licitadores. En el caso de que de las aclaraciones solicitadas o de la subsanación de los defectos, resultara que la adjudicación provisional debió haber recaído en un licitador distinto de aquel al que le fue provisionalmente adjudicado el contrato, la Unidad de Contratación deberá comunicarlo a todos los licitadores identificando al nuevo adjudicatario.
7. Ni la petición de aclaraciones ni los argumentos contra el procedimiento o contra su resultado interrumpirán el proceso de la licitación, salvo que se verificara la existencia de defectos insubsanables del procedimiento, que lo dejarán sin efecto, en cuyo caso, la Unidad de Contratación así se lo comunicará a todos los licitadores.
8. Una vez contestadas las solicitudes de aclaración; subsanados los defectos subsanables, si los hubiere, y aportada por el adjudicatario provisional la documentación pendiente de entrega que acredite su capacidad para contratar con COFIDES y su solvencia, de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia y en las presentes Instrucciones de Contratación, la adjudicación
provisional pasará a ser definitiva y la Unidad de Contratación la publicará en el Perfil de Contratante.
f) Publicación de la adjudicación
La adjudicación se publicará en el Perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Se exceptúa de esta obligación la contratación en la que concurra la circunstancia prevista en el apartado b, c y f del punto 9.1.B, previo informe favorable del Consejo de Transparencia y buen Gobierno.
g) Formalización
La Unidad de Contratación procederá a formalizar el contrato con el adjudicatario en la misma forma prevista en el apartado 6.3 y 6.4.
La Unidad de Contratación podrá incluir en los términos de referencia plazos menores que los previstos en este apartado siempre que recabe al inicio del proceso el consentimiento de los candidatos a presentar una oferta de acuerdo con los plazos propuestos en los términos de referencia.
12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO
12.1. Ámbito objetivo
A) Regla General
Este procedimiento deberá utilizarse para los contratos de suministro y servicios de valor estimado igual o superior a 100.000 euros y para los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 200.000 euros.
B) Excepciones
No obstante lo previsto en la letra A) anterior, las contrataciones proyectadas con valor estimado igual o superior a los importes mencionados en dicho punto podrán tramitarse a través de otros procedimientos de adjudicación regulados en las presentes Instrucciones cuando concurran las circunstancias excepcionales que así lo justifiquen y que son las previstas en los respectivos apartados de excepciones de cada procedimiento.
12.2. Tramitación
El procedimiento abierto podrá gestionarse siguiendo cualquiera de las modalidades de tramitación que se detallan a continuación, a elección de la Unidad de Contratación.
12.2.1. Tramitación en una sola fase
a) Apertura del expediente de contratación
1. El expediente del procedimiento abierto se inicia por parte de la Unidad de Contratación con la cumplimentación de la ficha de selección de proveedor y exigirá la previa confirmación de disponibilidad presupuestaria por la Unidad de Contratación.
2. Posteriormente, la Unidad de Contratación elaborará los términos de referencia que determinen, al menos, el objeto, alcance, duración, valor estimado, criterios de valoración, composición de la Mesa de Contratación, en su caso, y, si
procede, los requisitos mínimos de solvencia solicitados a los licitadores, las garantías provisionales o definitivas y demás condiciones de la contratación, incluido el formato de presentación de las ofertas.
b) Constitución de la Mesa de Contratación
Cuando la Unidad de Contratación lo estime oportuno, la complejidad del objeto del contrato lo haga aconsejable y, en todo caso, siempre que el valor estimado del contrato proyectado supere los 250.000 euros, se constituirá una Mesa de Contratación que se encargará de la tramitación del procedimiento. La Mesa de Contratación estará constituida por un presidente y, al menos, un vocal y un secretario. Al menos uno de los miembros de la Mesa de Contratación deberá desempeñar funciones económico-financieras y otro, funciones jurídicas.
c) Publicación del anuncio de licitación
El anuncio de licitación, junto con los términos de referencia, se publicarán en el Perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y contendrá, como mínimo, una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse, especificando el tipo de procedimiento de adjudicación y tramitación, el presupuesto máximo y el plazo para presentar ofertas y de subsanación, junto con la invitación a contactar con COFIDES y forma de recepción de ofertas.
d) Presentación de ofertas
1. El plazo mínimo para la presentación de ofertas será xx xxxx (10) días hábiles.
2. El plazo mínimo para la presentación de solicitudes de aclaraciones a los términos de referencia será de dos (2) días hábiles.
3. Las ofertas recibidas en plazo se abrirán de manera simultánea y en sesión pública si no se prevé motivadamente otra cosa en los términos de referencia y con garantía del rigor y transparencia de la gestión.
4. Las propuestas que fueran presentadas fuera de plazo, con defectos insubsanables, o en cualquier otra circunstancia que se especifique en los términos de referencia, se considerarán no aptas.
e) Admisión de licitadores y clasificación de ofertas
1. La Mesa de Contratación en el caso de estar constituida o la Unidad de Contratación en defecto de aquella analizará la documentación recibida relativa a las condiciones de admisión de los licitadores a los efectos de establecer la lista de licitadores admitidos.
2. En el caso de que se identificara algún error subsanable, se solicitará del licitador afectado la subsanación concediéndole el plazo estipulado al efecto en los términos de referencia, y que no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles.
3. Una vez fijada la lista de licitadores admitidos, la Mesa de Contratación, en el caso de estar constituida, o la Unidad de Contratación procederá a la apertura y análisis de la documentación presentada por los licitadores. De resultar necesario, se solicitará a los licitadores que subsanen los defectos subsanables que se detecten en la documentación presentada en el plazo que se considere oportuno y que vendrá recogido en el documento de términos de referencia y que no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles.
4. A continuación, la Mesa de Contratación o la Unidad de Contratación, según proceda, valorará las ofertas presentadas por los licitadores atendiendo a los criterios de valoración señalados en el documento de términos de referencia, para lo cual podrán solicitar cuantos informes técnicos estimen pertinentes, todo ello para identificar la mejor oferta. Se hace constar expresamente, que si el único criterio de valoración fijado en el documento de términos de referencia fuera el precio, se entenderá como mejor oferta la que presente un precio más bajo.
5. En el caso de que no se hubieran presentado ofertas o las presentadas fueran inadecuadas, irregulares o inaceptables el procedimiento se declarará desierto. Como consecuencia, esta contratación, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato, se podría adjudicar mediante el Procedimiento de Adjudicación Directa.
f) Proceso de adjudicación, plazos de aclaraciones y comunicaciones
1. La Unidad de Contratación, directamente o una vez recibida la documentación de la Mesa de Contratación, cuando ésta estuviera constituida, solicitará al consejero delegado–presidente, directamente o en el marco del Comité de Dirección, la autorización de la contratación. Cuando se trate de contrato por importe superior a 500.000 euros se requerirá la autorización del Consejo de Administración, salvo que éste haya autorizado a la Mesa de Contratación para que adopte la decisión que considere oportuna.
2. El consejero delegado–presidente, directamente o en el marco del Comité de Dirección o, en su caso, el Consejo de Administración, decidirán sobre la autorización de la adjudicación provisional de la contratación. La decisión de renunciar a la contratación podrá adoptarse por el consejero delegado- presidente, directamente o en el marco del Comité de Dirección o por el Consejo de Administración por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
3. Una vez autorizada, en su caso, contratación, tal y como se detalla en el párrafo siguiente, la Unidad de Contratación o, en su caso la Mesa de Contratación comunicará formalmente a todos los licitadores la adjudicación provisional a la mejor oferta. Estos tendrán un plazo de dos (2) días hábiles desde la notificación para solicitar por escrito aclaraciones o presentar argumentos en contra de la adjudicación provisional. La Unidad de Contratación deberá contestar dichas peticiones y, si fuera oportuno, dicha Unidad subsanaría los defectos subsanables, lo cual deberá ser comunicado formalmente a todos los licitadores. Dicha comunicación contemplará los nuevos plazos a considerar para el proceso de adjudicación.
4. La Unidad de Contratación o, en su caso, la Mesa de Contratación deberá solicitar al adjudicatario provisional, si procede, la presentación de la documentación adicional prevista en los términos de referencia en el plazo que se le conceda al efecto y que será como mínimo de dos (2) días hábiles.
En el caso de no recibir en tiempo y forma la documentación requerida al adjudicatario provisional, se entenderá que éste ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
5. Recibida en tiempo y forma la documentación solicitada y valorada favorablemente por la Unidad de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, la adjudicación provisional xxxxxxxx en definitiva y la Unidad de Contratación o, en su caso, la Mesa de Contratación realizará las comunicaciones oportunas.
6. De las reuniones de la Mesa de Contratación se levantará acta.
7. De todo este proceso de adjudicación se dejará constancia por escrito en el expediente de contratación.
g) Publicación de la adjudicación
La adjudicación se publicará en el Perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
h) Formalización
Las contrataciones gestionadas por el procedimiento abierto deberán documentarse en la forma prevista en el apartado 6.3 y 6.4.
12.2.2. Tramitación en dos fases A Fase 1
a) Apertura del expediente de contratación, constitución de la Mesa de Contratación, publicación del anuncio de licitación y presentación de ofertas y plazos de presentación de ofertas.
La apertura del expediente de contratación, la constitución de la Mesa de Contratación, la publicación del anuncio de licitación y presentación de ofertas y los plazos de presentación de ofertas se regirán por las mismas reglas previstas en el punto 12.2.1 subapartados a), b), c) y d) para el procedimiento abierto con tramitación en una sola fase.
b) Admisión de licitadores y clasificación de ofertas
1. La Mesa de Contratación, en el caso de estar constituida, o la Unidad de Contratación, en defecto de la primera, analizará la documentación recibida relativa a las condiciones de admisión de los licitadores a los efectos de establecer la lista de licitadores admitidos.
2. En el caso de que se identificase algún error subsanable, se solicitará al licitador afectado que proceda a la subsanación, concediéndole el plazo estipulado al efecto en los términos de referencia, que no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles.
3. Una vez fijada la lista de licitadores admitidos, la Mesa de Contratación, en el caso de estar constituida, o la Unidad de Contratación procederá a la apertura y análisis del resto de la documentación presentada por los licitadores. De resultar necesario, se solicitará a los licitadores que subsanen los defectos subsanables que se detecten en la documentación presentada en el plazo que se considere oportuno y que vendrá recogido en los términos de referencia.
4. A continuación, la Mesa de Contratación o la Unidad de Contratación, según proceda, valorará las ofertas presentadas por los licitadores atendiendo a los criterios de valoración señalados en los términos de referencia, para lo cual podrán solicitar cuantos informes técnicos estimen pertinentes, todo ello para calcular las puntuaciones globales de cada una de las ofertas presentadas.
5. Tras aplicar los criterios de valoración a las ofertas de los licitadores admitidos, la Unidad de Contratación o, en su caso, la Mesa de Contratación, clasificará las mismas de mejor a peor según la puntuación obtenida por cada una de ellas, considerando como la mejor la que hubiera obtenido una puntuación global mayor y como peor la que hubiera obtenido la puntuación global más baja.
La Unidad de Contratación o, en su caso, la Mesa de Contratación seleccionará por orden de puntuación las mejores ofertas provisionales en el número que los términos de referencia determinen, para que puedan participar en la segunda fase de tramitación del proceso de contratación y comunicará a todos los licitadores aptos la identidad de las ofertas seleccionadas para participar en la segunda fase.
Una vez hecho esto se entenderá concluida la primera fase de tramitación y se dará apertura a la segunda fase.
En el caso de que únicamente se hubiera presentado un licitador apto, no procederá la apertura de la segunda fase y se aplicará lo previsto en los demás subapartados del apartado 12.2.1 reguladores de la tramitación del procedimiento abierto en una sola fase.
B. Fase 2
a) Mejora de ofertas y reclasificación
1. En esta segunda fase, a la que solo tendrán acceso los candidatos preseleccionados en la fase 1, la Mesa de Contratación, en caso de estar constituida, o la Unidad de Contratación en su defecto, respetando los principios de concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad de trato y no discriminación, dará a los candidatos preseleccionados la posibilidad de mejorar sus ofertas en los plazos previstos en los términos de referencia mediante la aportación de nuevos sobres cerrados. Al tratarse de mejoras y para garantizar aquellos principios, tanto los aspectos que pueden mejorarse como los criterios de valoración de las mismas deberán haberse especificado previamente en los términos de referencia.
2. Una vez expirado el plazo concedido para la presentación de las ofertas mejoradas, la Unidad de Contratación o, en su caso, la Mesa de Contratación, procederá a la apertura y análisis de la nueva documentación aportada por los licitadores. De resultar necesario, se solicitará a los licitadores que subsanen los defectos subsanables que se detecten en la documentación presentada en el plazo que se considere oportuno y que vendrá recogido en los términos de referencia.
3. A continuación, la Mesa de Contratación o la Unidad de Contratación, según proceda, valorará las ofertas mejoradas presentadas por los licitadores atendiendo a los criterios de valoración señalados en los términos de referencia, para lo cual podrán solicitar cuantos informes técnicos estimen pertinentes, todo ello para identificar la mejor oferta definitiva.
b) Proceso de adjudicación, plazos de aclaraciones y comunicaciones
Será de aplicación lo previsto en el apartado 12.2.1.f) de las presentes instrucciones a la adjudicación, plazos de aclaraciones y comunicaciones.
c) Publicación de la adjudicación
La adjudicación se publicará en el Perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
d) Formalización del contrato
Las contrataciones gestionadas por el procedimiento abierto con tramitación en dos fases deberán documentarse en la forma prevista en el apartado anterior.
13. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN NEGOCIADO
13.1. Ámbito objetivo
Se podrán contratar por el procedimiento de adjudicación negociado, con o sin publicidad, según proceda, las obras, suministros y servicios, independientemente del valor estimado del contrato proyectado, cuando la Unidad de Contratación lo considere
necesario para el buen fin de la licitación y concurra alguna de las circunstancias descritas a continuación (art. 167 y 168 LCSP):
a) Cuando para dar satisfacción a las necesidades de COFIDES resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.
b) Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras.
c) Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma.
d) Cuando COFIDES no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica, en los términos establecidos en esta Ley.
e) Cuando en los procedimiento restringido o abierto, en cualquiera de sus dos modalidades, no se hubiera presentado ninguna oferta, solo se hubieran presentado ofertas irregulares o inaceptables y COFIDES no opte por acudir al procedimiento de adjudicación directa.
f) Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las razones siguientes: que el contrato tenga por objeto la creación, adquisición de una obra de arte o representación artística; que no exista competencia por razones técnicas o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
g) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales.
h) Cuando una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para COFIDES y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato.
i) Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento.
j) Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
k) En los contratos de obras y de servicios, además, cuando las obras o servicios que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de licitación regulados en estas Instrucciones previa publicación del correspondiente anuncio de licitación.
13.2. Normas indisponibles
En el procedimiento de adjudicación negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación o por la Unidad de Contratación de que se trate, según proceda, de conformidad con lo previsto en el procedimiento de
contratación de proveedores, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.
No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.
Durante la negociación, la Unidad de Contratación velará por que todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
13.3. Tramitación del procedimiento negociado
a) Apertura del expediente de contratación
1. El expediente del procedimiento negociado se inicia por parte de la Unidad de Contratación con la cumplimentación de la ficha de selección de proveedor y exigirá la previa confirmación de disponibilidad presupuestaria por la Unidad de Contratación.
2. Posteriormente, la Unidad de Contratación elaborará los términos de referencia determinando los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas; la descripción de las necesidades de COFIDES y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios que hayan de contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar, el cual deberá garantizar en todo momento la máxima transparencia de la negociación, la publicidad de la misma y la no discriminación entre los licitadores que participen; los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas y los criterios de adjudicación.
La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la contratación y decidir si solicitan participar en el procedimiento.
b) Constitución de la Mesa de Contratación
Cuando la Unidad de Contratación lo estime oportuno, la complejidad del objeto del contrato lo haga aconsejable se constituirá una Mesa de Contratación que se encargará de la tramitación del procedimiento. La Mesa de Contratación estará constituida por un presidente y, al menos, un vocal y un secretario. Al menos uno de los miembros de la Mesa de Contratación deberá desempeñar funciones económico-financieras y otro, funciones jurídicas.
c) Publicación del anuncio de licitación
El anuncio de licitación se publicará en el Perfil de Contratante de COFIDES, salvo en los casos previstos en el punto 13.1 letras e) y ss. En el anuncio de la licitación deberá especificarse que el procedimiento de adjudicación será negociado.
d) Presentación de ofertas
La Unidad de Contratación o la Mesa de Contratación, si estuviera constituida, identificará, al menos, a tres empresas que reúnan las condiciones necesarias para ejecutar la obra, prestar el servicio o realizar el suministro que se requiera y será a éstas a las que se invitará a negociar.
Cuando el número de candidatos que cumplan con los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, la Unidad de Contratación o la Mesa de Contratación, en su caso, podrá continuar el procedimiento con los que reúnen las condiciones exigidas.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas.
A efectos de fijar el plazo de presentación de ofertas, siempre se tendrá en cuenta la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para la presentación de la misma. El plazo mínimo para la presentación de ofertas será xx xxxx (10) días hábiles.
e) Admisión de ofertas, fase de negociación y valoración de las ofertas definitivas
a. Las propuestas que fueran presentadas fuera de plazo, con defectos insubsanables o en cualquier otra circunstancia que se especifique en los términos de referencia, se considerarán no aptas.
b. La Unidad de Contratación o la Mesa de Contratación, en su caso, podrá solicitar los informes técnicos que estime pertinentes sobre las ofertas presentadas y, en su caso, requerir a los licitadores que subsanen los defectos que se detecten en la documentación presentada en el plazo que en cada caso se estime oportuno, el cual no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles.
Una vez recibidas las ofertas y, en su caso, subsanados los defectos identificados, la Unidad de Contratación o la Mesa de Contratación, en su caso, iniciará la fase de negociación con los licitadores admitidos.
Se podrá articular el procedimiento en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en los términos de referencia, indicándose en estos sí se va a hacer uso de esta facultad.
Se deberá informar por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido excluidas, de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación y se les dará plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada.
Se negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores que estos hayan presentado para mejorar su contenido y para adaptarlas a los requisitos indicados en los términos de referencia.
Cuando la Unidad de Contratación o la Mesa de Contratación, en su caso, decida concluir las negociaciones, informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común para la presentación de ofertas definitivas. A continuación, se verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en los términos de referencia.
La Unidad de Contratación o la Mesa de Contratación, en su caso, valorará las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación previstos en los términos de referencia y determinará cual es la mejor oferta.
c. De las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación se dejará constancia en el expediente.
d) Proceso de adjudicación, plazos de aclaraciones y comunicaciones
1. La Unidad de Contratación o la Mesa de Contratación, en su caso, solicitará la autorización de la contratación a quien proceda según lo previsto en el procedimiento de contratación vigente en cada momento.
2. La decisión de renunciar a la contratación podrá adoptarse por quien tenga competencias para decidir sobre la adjudicación, cuando hayan cambiado las circunstancias que justificaron o permitieron la convocatoria de la licitación.
3. Una vez autorizada oportunamente, en su caso, la contratación, la Unidad de Contratación comunicará formalmente la adjudicación provisional a todos los licitadores.
4. Los licitadores tendrán un plazo mínimo de dos (2) días hábiles desde la notificación, para solicitar por escrito aclaraciones o presentar argumentos en contra de la adjudicación alegando ya sea defectos subsanables o insubsanables en la tramitación del procedimiento.
5. La Unidad de contratación deberá contestar a dichas peticiones y, si procediera, subsanará los defectos subsanables informando de ellos a los licitadores. En el caso de que de las aclaraciones solicitadas o de la subsanación de los defectos, resultara que la adjudicación provisional debió haber recaído en un licitador distinto de aquel al que le fue provisionalmente adjudicada la contratación, la Unidad de Contratación deberá comunicarlo a todos los licitadores identificando al nuevo adjudicatario.
6. Ni la petición de aclaraciones ni los argumentos contra el procedimiento o contra su resultado interrumpirán el proceso de la licitación, salvo que se verificara la existencia de defectos insubsanables del procedimiento, que lo dejarán sin efecto, en cuyo caso, la Unidad de Contratación así se lo comunicará a todos los licitadores.
7. Una vez contestadas las solicitudes de aclaración; subsanados los defectos subsanables, si los hubiere, y aportada por el adjudicatario provisional la documentación pendiente de entrega que acredite su capacidad para contratar con COFIDES y su solvencia, de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia y en las presentes Instrucciones de Contratación, la adjudicación provisional pasará a ser definitiva y la Unidad de Contratación la publicará en el Perfil de Contratante.
e) Publicación de la adjudicación
La adjudicación se publicará en el Perfil de contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, salvo en los casos previstos en el punto 13.1 g), previo informe favorable del Consejo de Transparencia y buen Gobierno.
f) Formalización
La Unidad de Contratación procederá a formalizar el contrato con el adjudicatario en la misma forma prevista en el apartado 6.3 y 6.4.
14. ACUERDOS MARCO
COFIDES podrá acordar la celebración de acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un tiempo determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia de éste.
La duración de los contratos basados en un acuerdo marco será independiente de la duración del acuerdo marco y se regirá por lo previsto en el apartado 6.8. de las presentes Instrucciones.
Para la celebración de un acuerdo marco se seguirán las normas de procedimiento previstas en las presentes instrucciones en atención a la previsión del valor estimado del conjunto de contratos subyacentes.
La formalización de cada acuerdo marco será publicada en el perfil de Contratante de COFIDES.
El procedimiento para la celebración y adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco, así como su modificación se determinará en cada caso al momento de firmarse el acuerdo marco de referencia con respeto en todo caso a los principios, límites y obligaciones establecidos en las presentes instrucciones.
IV. CUSTODIA y SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS
15. CUSTODIA Y SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS
De acuerdo con los procedimientos internos establecidos o que se establezcan, se garantizará por COFIDES que los procedimientos de contratación se ajustan a lo dispuesto en estas Instrucciones.
Del mismo modo, se custodiará adecuadamente, de acuerdo al procedimiento interno que corresponda, el original del contrato y en general cuantos documentos sean precisos para justificar la adjudicación, vigencia de los contratos, así como las posibles modificaciones, prórrogas o variaciones de los mismos.
Dicha documentación será la necesaria para que un tercero pueda revisar que se ha dado cumplimiento a las presentes Instrucciones de Contratación. En concreto, y en la medida en que sea procedente con arreglo a lo estipulado en las presentes normas en función del tipo de licitación y valor estimado del contrato, deberá incorporarse: el anuncio de la licitación, los términos de referencia, las invitaciones cursadas, las propuestas presentadas, el acuerdo con la propuesta del órgano encargado para su aprobación, la documentación justificativa de la notificación de la adjudicación, o la comunicación de desestimación y la documentación acreditativa de la existencia del contrato (presupuesto aceptado, factura, documento privado; escritura pública u otra documentación).
COFIDES llevará un registro con los contratos vigentes en cada momento, su modificación, prórroga o incidencias, indicando el tipo de contrato, importe y demás características necesarias, a los efectos de control interno y la elaboración del informe del artículo 129.3 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen las sociedades mercantiles como consecuencia de su pertenencia al Sector Público.
V. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA, FISCALIZACIÓN, CONFLICTO DE INTERESES Y PROTECCIÓN DE DATOS
16. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
COFIDES publica su Perfil de Contratante y sus Instrucciones de Contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y tramita a través de la mencionada Plataforma o de la Plataforma privada de que disponga COFIDES en cado momento, al menos, sus licitaciones sujetas al procedimiento de contratación abierta.
Asimismo, para dar cumplimiento con lo previsto en la ley de Transparencia y al artículo 347 de la LCSP COFIDES informará de sus contratos a través del Perfil de Contratante, que está alojado en Plataforma de Contratación y al que se accede a través de un enlace en la página web de COFIDES, indicando el objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
Respecto a la publicación de la información relativa a los contratos de menor cuantía se estará a lo previsto en el punto 9.2.3.
17. FISCALIZACIÓN
A efectos estadísticos y de fiscalización de la contratación pública, COFIDES remitirá al Tribunal de Cuentas en los plazos que determine la normativa vigente en cada momento la información o datos de los contratos que haya celebrado. En este sentido, será de aplicación a COFIDES lo dispuesto por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de noviembre de 2013 (publicado por Resolución de 10 de diciembre de 2013), sobre la Instrucción General relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de las relaciones de los contratos, convenios y encomiendas de gestión celebrados por las entidades del Sector Público Estatal. (art. 335 LCSP)
Con base en lo anterior, dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquel, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco, el valor estimado, exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios y acuerdos marco; de 450.000 euros, tratándose de suministros; y de 150.000 euros, tratándose de servicios.
Además, se remitirá una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía.
18. LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y PREVENCIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES
Las Unidades de Contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que el personal que participe en el proceso de licitación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de adjudicación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera comprometer su imparcialidad e independencia en el contexto de dicho procedimiento.
Aquellas personas que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Unidad de Contratación. (art. 64 LCSP)
19. PROTECCIÓN DE DATOS
Los contratos regulados en las presentes instrucciones que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar la normativa vigente en cada momento.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable COFIDES, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
VI. ENTRADA EN VIGOR
20. ENTRADA EN VIGOR
Las presentes Instrucciones Internas de Contratación entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Administración o por el consejero delegado- presidente del Consejo de COFIDES y se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, publicándose en el Perfil de contratante de la entidad en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
COFIDES dictará el correspondiente procedimiento operativo que facilite la aplicación de estas instrucciones.