Publicidad y transparencia Cláusulas de Ejemplo

Publicidad y transparencia. El presente Convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura en lo relativo a la publicación del conve- nio en el Diario Oficial de Extremadura. Además, será objeto de la inscripción en el Registro General de Convenios. Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de di- ciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura, la formalización del presente Convenio será objeto de difusión electrónica a través del Portal electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura. Y para la debida constancia de lo acordado, se suscribe el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado, quedando un ejemplar en poder de la Mancomunidad y dos en poder de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
Publicidad y transparencia. Una vez suscrito el convenio, se publicará el texto íntegro en el por- tal de transparencia de la Generalitat (xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) y en la web del Ayuntamiento de Gandía, en cumplimiento de los artículos 9.1.c, 10.1 y 10.3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana se inscribirá en el Registro de Convenios de la Generalitat, remitiéndose una copia a la dirección general competente en materia de administración local. Por su parte, la entidad local firmante de este convenio, en cum- plimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de la Generalitat, de trans- parencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, publicará en sus respectivos portales de transparencia la siguiente información: Així mateix, els convenis singulars que se subscriguen a l’empara del present conveni tipus es publicaran en el DOGV. I per deixar-ne constància als efectes oportuns, com a prova de con- formitat amb tot l’anterior, signen els compareixents, en el lloc i la data que s’indiquen. 20.10.2022. El vicepresident segon i conseller d’Habitatge i Arqui- tectura Bioclimàtica: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Publicidad y transparencia. COFIDES publica su Perfil de Contratante y sus Instrucciones de Contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y tramita a través de la mencionada Plataforma o de la Plataforma privada de que disponga COFIDES en cado momento, al menos, sus licitaciones sujetas al procedimiento de contratación abierta. Asimismo, para dar cumplimiento con lo previsto en la ley de Transparencia y al artículo 347 de la LCSP COFIDES informará de sus contratos a través del Perfil de Contratante, que está alojado en Plataforma de Contratación y al que se accede a través de un enlace en la página web de COFIDES, indicando el objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. Respecto a la publicación de la información relativa a los contratos de menor cuantía se estará a lo previsto en el punto 9.2.3.
Publicidad y transparencia. Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en xxxx://xx0.xxxxxx.xx:0000/XXXXX_XxxxxxxXXXXxx. Con periodicidad mensual, la información respecto a los contratos menores se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Daimiel, y será la relativa al objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones y las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) y b) de la Ordenanza Municipal de Transparencia. Con periodicidad trimestral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 63.4 LCSP, la publicación de la información relativa a los contratos menores, deberá realizarse en el perfil de contratante. La información a publicar será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IVA, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: 6jo/oiz5DNyxBe2no59X Firmado por Secretaria Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx el 29/11/2022 17:22:44 El documento consta de 13 página/s. Página 4 de 13 Quedan exceptuados de la publicación aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores. Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en xxxx://xx0.xxxxxx.xx:0000/XXXXX_XxxxxxxXXXXxx. Vista la necesidad de la contratación de una empresa para la contratación de (OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTRO), según (proyecto técnico/memoria/informe del servicio) denominado “ ”, aprobado por la JGL/Alcaldía, con fecha (en su caso), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público y 73 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y Bases de ejecución del presupuesto vigente, incóese por la Unidad Administrativa de Contratación el expediente de contratación al efecto, mediante contrato menor, al ser su...
Publicidad y transparencia. Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Previamente, y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx». Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre). Igualmente, también se publicará en el Portal de la Transparencia GARDENA, Portal de Transparencia en la acción del Gobierno Xxxxx.
Publicidad y transparencia. PARADORES publica su Perfil de contratante y sus Instrucciones de Contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y tramita a través de la mencionada Plataforma sus licitaciones sujetas al procedimiento de contratación abierta. Asimismo, para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 347 y artículo 63 de la LCSP, PARADORES informará de sus contratos a través del perfil del contratante que está alojado en Plataforma de Contratación del Sector público y al que se accede a través de un enlace en la página web de PARADORES. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario. Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
Publicidad y transparencia. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad de Castilla-La Mancha se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx- La Mancha. cve: BOE-A-2022-13087 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–La Ministra de Justicia, Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.–El Consejero de Sanidad, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.–El Rector Magnífico de la UCLM, Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxx. Apellidos Nombre DNI Titulación/Curso Teléfono E-MAIL Domicilio Población CP Provincia IMLCF, DOMICILIO POBLACIÓN CP PROVINCIA TELÉFONO E-MAIL MODALIDAD: FECHA INICIO FECHA FIN: TOTAL MESES: TOTAL HORAS HORARIO* TELÉFONO E-MAIL TUTOR/A EN IMLCF TELÉFONO E-MAIL TUTOR DE LA UNIVERSIDAD TELÉFONO E-MAIL Objetivos Actividades a desarrollar cve: BOE-A-2022-13087 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx FDO: FDO: Apellidos Nombre DNI Teléfono Domicilio Población CP Provincia Como alumno/a de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y en relación a las prácticas formativas a realizar en el IMLCF ………………………………….. Asumo:

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: