Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco.
2. Para la celebración de un acuerdo marco, los poderes adjudicado- res seguirán las normas de procedimiento previstas en la presente Di- rectiva en todas las fases hasta la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco. La elección de las partes del acuerdo marco se llevará a cabo mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos de conformidad con el artículo 53. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán según los procedimientos previstos en los apartados 3 y 4. Estos procedimientos sólo serán aplicables entre poderes adjudicadores y operadores econó- micos que sean originariamente partes en el acuerdo marco. En la adjudicación de contratos basados en el acuerdo marco, las partes no podrán en ningún caso introducir modificaciones sustanciales en los términos establecidos en el acuerdo marco, en particular en el caso mencionado en el apartado 3. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco. Los poderes adjudicadores no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
3. Cuando se celebre un acuerdo marco con un único operador eco- nómico, los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a los términos establecidos en el mismo. En la adjudicación de estos contratos, los poderes adjudicadores podrán consultar por escrito al operador que sea parte del acuerdo marco, pidiéndole, si fuere necesario, que complete su oferta.
4. Cuando se celebre un acuerdo marco con varios operadores eco- nómicos, el número de éstos deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de operadores económicos que respon- dan a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación. La adjudicación de contratos basados en acuerdos marco celebrados con varios operadores económicos podrá realizarse: — o bien mediante la aplicación de los términos establecidos en el acuerdo marco, sin convocar a las partes a una nueva licitación; — o bien, cuando no todos los términos estén establecidos en el acuerdo marco, una vez convocadas las partes a nueva licitación tomando como base los mismos términos, precisándolos si fuera necesario, y, si ha lugar, o...
Acuerdos marco. Funcionalidad y límites.
Acuerdos marco. 1. Un acuerdo marco es un negocio jurídico celebrado entre uno o varios poderes adjudicadores y una o varias empresas o profesionales, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que regirán en determinados contratos de obras, suministros o servicios que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. Como regla general el acuerdo marco se celebrará con al menos 3 empresas o profesionales siempre que haya un número suficiente de ofertas admisibles o de empresas o profesionales que respondan a los criterios de selección. Podrán celebrarse acuerdos marco con una sola empresa cuando la naturaleza del objeto así lo exija.
2. La selección de las empresas o profesionales que serán parte del acuerdo marco se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de adjudicación establecidos en esta Ley Xxxxx, y se aplicarán como criterios de selección los criterios de adjudicación señalados en la misma.
3. Las partes de un acuerdo marco no podrán modificarse a lo largo de la vigencia del mismo.
Acuerdos marco. 1. Las entidades contratantes podrán celebrar acuerdos marco, a condición de que apliquen los procedimientos previstos en la presente Ley.
2. A los efectos de esta Ley por «acuerdo marco» se entenderá un acuerdo celebrado entre una o varias entidades contratantes y uno o varios operadores económicos, que tenga por objeto establecer los términos que deberán regir los contratos que se hayan de adjudicar en el transcurso de un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.
3. La duración de un acuerdo marco no superará los ocho años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco.
4. Los contratos basados en un acuerdo marco se adjudicarán con arreglo a normas y criterios objetivos, entre los que podrán figurar la convocatoria de una nueva licitación entre los operadores económicos que sean partes en el acuerdo marco celebrado. Estas normas y criterios se indicarán en los pliegos de condiciones del acuerdo marco, y garantizarán una igualdad de trato de los operadores económicos que sean parte del mismo. Cuando se convoque una nueva licitación, las entidades contratantes fijarán un plazo suficientemente amplio para que puedan presentarse ofertas para cada contrato específico, y las mismas adjudicarán cada contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta en función de los criterios de adjudicación fijados en el pliego de condiciones del acuerdo marco.
5. Las entidades contratantes no utilizarán los acuerdos marco de forma abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o distorsionada.
Acuerdos marco. 1. El grupo empresarial o, en su caso, cualquiera de sus compañías, podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a las que hayan de ajustarse los contratos que pretenda adjudicar durante un periodo determinado, siempre que el recurso a este sistema no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia no se vea obstaculizada, restringida o falseada.
2. La duración del acuerdo marco no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.
3. El acuerdo marco se adjudicará por el procedimiento abierto y las reglas comunes de procedimiento del título III de las NCP.
4. Los contratos basados en un acuerdo marco no podrán introducir modificaciones sustanciales respecto de las condiciones pactadas en el acuerdo marco.
5. El procedimiento de adjudicación de los contratos basados en un acuerdo marco se efectuará entre las partes conforme al procedimiento que se haya establecido en el propio acuerdo marco, sin que sea necesario convocar nueva licitación con concurrencia de terceros salvo en el caso en el que las condiciones del nuevo contrato no estén totalmente definidas o no se correspondan en su integridad a las condiciones del acuerdo marco.
Acuerdos marco. Funcionalidad y límites. cve: BOCG-12-A-2-1
Acuerdos marco. 1. Los acuerdos marco son una técnica de racionalización de la contratación pública que se utiliza para la licitación de contratos de obras, suministros y servicios, en los que se fijan las condiciones que habrán de regir la adjudicación de los contratos derivados de los mencionados acuerdos durante su periodo de vigencia, que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga excepcional cuando concurran razones de interés público o cuando se trate de servicios o suministros esenciales, para garantizar la continuidad de la prestación.
2. Los acuerdos marco podrán adjudicarse a una o varias empresas, sin que pueda limitarse la concurrencia ni el número de contratistas, salvo justificación adecuada en el expediente.
3. La adjudicación de un acuerdo marco a una única empresa supondrá también la adjudicación automática de los contratos derivados que se celebren en los términos previstos en aquél, al no requerir una segunda licitación. En todo caso, se tramitará el expediente contable que corresponda por razón de la cuantía.
4. Los acuerdos marco se podrán tramitar bien con presupuesto base de licitación o únicamente con valor estimado, de carácter orientativo y no vinculante. En este último caso, el presupuesto de licitación se realizará con la aprobación de gasto en cada contrato derivado.
Acuerdos marco. Artículo 180 Funcionalidad y límites
1. Los órganos de contratación del sector público podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
2. Cuando el acuerdo marco se concluya con varios empresarios, el número de éstos deberá ser, al menos, de tres, siempre que exista un número suficiente de interesados que se ajusten a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.
3. La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.
Acuerdos marco. Son los celebrados entre una o varias entidades contratantes y uno o varios operadores económicos, y tienen por objeto establecer los términos que deberán regir los contratos que se hayan de adjudicar en el transcurso de un período determinado, particularmente en lo que se refiere a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. Cuando Renfe haya celebrado un acuerdo marco de conformidad con lo dispuesto en la LCSE, podrá recurrir al procedimiento negociado sin previa convocatoria de licitación, cuando celebre contratos que se basen en dicho acuerdo marco. No se podrá recurrir a los acuerdos marco de una manera abusiva con objeto de impedir, restringir o falsear la competencia.
Acuerdos marco. 2.3.1. El Comité de las Regiones ya ha expresado en anteriores dicta´menes que los acuerdos marco deberı´an autori- zarse explı´citamente en todas las Directivas y acoge favorable- mente la propuesta de la Comisio´n para regular dichos acuerdos. No obstante, el CDR considera que las actuales propuestas de regulacio´ n ni son buenas ni ofrecen la flexibili- dad necesaria.
2.3.2. La Comisio´n distingue en la exposicio´n de motivos entre «framework contracts» y «framework agreements» (Se utilizan los términos en inglés puesto que en la versio´n espan˜ ola se denominan ambos conceptos con el término «acuerdo xxxxx»). Los primeros no son contratos en el sentido de la Directiva, puesto que no incorporan todos los elementos necesarios para servir de base a un suministro.
2.3.3. Por el contrario, los «framework contracts» se enmar- can en la definicio´n de contrato pu´blico que recoge la Directiva. En la exposicio´n de motivos se citan como ejemplos de este tipo los contratos de pedidos de amplia utilizacio´