Acuerdos marco. Artículo 180. Funcionalidad y límites.
Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco.
Acuerdos marco. Artículo 219. Funcionalidad y límites.
Acuerdos marco. 1. Un acuerdo marco es un negocio jurídico celebrado entre uno o varios poderes adjudicadores y una o varias empresas o profesionales, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que regirán en determinados contratos de obras, suministros o servicios que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. Como regla general el acuerdo marco se celebrará con al menos 3 empresas o profesionales siempre que haya un número suficiente de ofertas admisibles o de empresas o profesionales que respondan a los criterios de selección. Podrán celebrarse acuerdos marco con una sola empresa cuando la naturaleza del objeto así lo exija.
Acuerdos marco. Un acuerdo marco es la forma de racionalización técnica de la contratación consistente en preestablecer una serie de condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos basados en ese acuerdo marco. Una vez celebrado un acuerdo marco, los centros proponentes de la UPO que requieran servicios o suministros seleccionarán, dentro del catálogo o mediante una nueva licitación, la empresa participante en el acuerdo marco cuyos servicios o productos puedan satisfacer sus necesidades de la mejor forma posible. A estos efectos, se gestionará la adjudicación del contrato basado correspondiente. De acuerdo con la LCSP, para adjudicar los contratos basados en un acuerdo marco, cuando no todos los términos estén fijados, es necesario convocar a las partes a una nueva licitación. Asimismo, podrá acudirse a una nueva licitación cuando así se haya previsto en el acuerdo marco y las circunstancias concretas de la adquisición así lo aconsejen. En aquellos acuerdos marco con segunda licitación obligatoria, los contratos basados cuyo objeto esté sujeto a regulación armonizada, será obligatorio pedir oferta a todas las empresas adjudicatarias de los servicios o suministros solicitados, mientras que en el resto de los casos podrá pedirse oferta a un mínimo de tres de las empresas adjudicatarias siempre que se justifique este extremo en el expediente. Los criterios para la valoración de las ofertas en esta licitación se seleccionan por parte de los órganos u organismos de entre los indicados en los pliegos del acuerdo marco y tienen que indicarse en lo que se denomina documento de licitación. Una vez valoradas las ofertas, se adjudicará el contrato basado al licitador que haya presentado la oferta más adecuada a sus necesidades y de acuerdo con los criterios establecidos en su documento de licitación. Es un proceso de adquisición de obras, suministros y servicios enteramente electrónico para compras de uso corriente, cuyas características generalmente disponibles en el mercado satisfacen las necesidades del poder adjudicador, limitado en el tiempo y abierto durante toda su duración a cualquier operador económico que cumpla los criterios de selección y haya presentado una oferta indicativa que se ajuste al pliego de condiciones. Su objetivo son las compras repetitivas no diferenciadas. Tiene dos grandes fases:
Acuerdos marco. 1. Para la celebración de acuerdos marco se seguirá el procedimiento general regulado en estas Instrucciones de Contratación.
Acuerdos marco. 1. El grupo empresarial o, en su caso, cualquiera de sus compañías, podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a las que hayan de ajustarse los contratos que pretenda adjudicar durante un periodo determinado, siempre que el recurso a este sistema no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia no se vea obstaculizada, restringida o falseada.
Acuerdos marco. Artículo 196. Funcionalidad y límites
Acuerdos marco. Artículo 217. Funcionalidad y límites. cve: BOCG-12-A-2-1
Acuerdos marco. 1. Los poderes adjudicadores podrán celebrar acuerdos marco, a con dición de que apliquen los procedimientos previstos en la presente Directiva. Por «acuerdo marco» se entenderá un acuerdo entre uno o varios po deres adjudicadores y uno o varios operadores económicos, cuya fina lidad es establecer los términos que han de regir los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. La duración de un acuerdo marco no superará los cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en particular por el objeto del acuerdo marco.