Acuerdos marco Cláusulas de Ejemplo

Acuerdos marco. La figura de los acuerdos marco persigue la racionalización técnica de la contratación, en cuanto pretende hacer posible la celebración y adjudicación de contratos públicos en los términos y condiciones fijados por un acuerdo anterior dirigido a ello (sobre todo, en lo relativo a los precios y las cantidades). Basada en la categoría del contrato normativo, esta figura aparece en el Derecho comunitario de la contratación pública en la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 xx xxxxx de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (artículo 1.5) y en nuestro Derecho interno en el artículo 6 de la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE. En la Directiva 2004/18/CE, su considerando 11 explica que “cuando un poder adjudicador celebre, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, un acuerdo marco relativo, en particular, a la publicidad, los plazos y las condiciones para la presentación de ofertas, podrá suscribir contratos basados en dicho acuerdo marco durante la vigencia del mismo bien aplicando las condiciones establecidas en el acuerdo marco, bien, si no se han fijado todas las condiciones por anticipado en dicho acuerdo marco, volviendo a convocar una licitación entre las partes en el acuerdo marco sobre las condiciones no fijadas. La nueva licitación debe cumplir determinadas normas destinadas a garantizar la necesaria flexibilidad y el respeto de los principios generales, incluido el principio de igualdad de trato. Por estos mismos motivos, debe limitarse la duración máxima de los acuerdos marco que no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos debidamente justificados por los poderes adjudicadores”. De acuerdo con ello, el artículo 1.5 define acuerdo marco como “un acuerdo entre uno o varios poderes adjudicadores y uno o varios operadores económicos, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que rijan los contratos que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas”. Y el artículo 32 de la directiva establece el régimen de los acuerdos marco, y de los contratos que se adjudiquen con base en aquellos. Para ello parte...
Acuerdos marco. 1. Un acuerdo marco es un negocio jurídico celebrado entre uno o varios poderes adjudicadores y una o varias empresas o profesionales, cuyo objeto consiste en establecer las condiciones que regirán en determinados contratos de obras, suministros o servicios que se vayan a adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas. Como regla general el acuerdo marco se celebrará con al menos 3 empresas o profesionales siempre que haya un número suficiente de ofertas admisibles o de empresas o profesionales que respondan a los criterios de selección. Podrán celebrarse acuerdos marco con una sola empresa cuando la naturaleza del objeto así lo exija.
Acuerdos marco. 1. Los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que los poderes adjudicadores celebren acuerdos marco.
Acuerdos marco. Artículo 196. Funcionalidad y límites
Acuerdos marco. 1. Para la celebración de acuerdos marco se seguirá el procedimiento general regulado en estas Instrucciones de Contratación.
Acuerdos marco. 1. El grupo empresarial o, en su caso, cualquiera de sus compañías, podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con la finalidad de fijar las condiciones a las que hayan de ajustarse los contratos que pretenda adjudicar durante un periodo determinado, siempre que el recurso a este sistema no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia no se vea obstaculizada, restringida o falseada.
Acuerdos marco. Artículo 217. Funcionalidad y límites. cve: BOCG-12-A-2-1
Acuerdos marco. 1. Los acuerdos marco son una técnica de racionalización de la contratación pública que se utiliza para la licitación de contratos de obras, suministros y servicios, en los que se fijan las condiciones que habrán de regir la adjudicación de los contratos derivados de los mencio- nados acuerdos durante su período de vigencia, que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga excepcional cuando concurran razones de interés pú- blico o cuando se trate de servicios o suministros esenciales para garantizar la continuidad de la prestación. csv: BOA20230417002