CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
GAMA LEASING OPERATIVO SpA A
ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE
En Santiago, 27 de septiembre de 2021, entre GAMA LEASING OPERATIVO SpA, RUT Nº 00.000.000-0, representada por xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 00.000.000-X y por xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 0.000.000-0 , todos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, en adelante la “Arrendadora”, por una parte; y por la otra ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE, RUT
Nº 00000000-X, representada por Xxxxx Xxxxxxxxx De La Xxxx, cédula nacional de identidad Nº 0000000-0, con domicilio en Xx Xx Xxxxx 00000, Xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx, en adelante la “Arrendataria” y conjuntamente con la Arrendadora, las “Partes”; se ha convenido un Contrato de Arrendamiento de Vehículos Motorizados, en adelante indistintamente el “ Contrato de Arrendamiento”, de conformidad a las siguientes cláusulas:
CONTEXTO PARA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
La Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente -AMSZO- es una asociación de las municipalidades de Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea, que tiene por objeto la coordinación de sus acciones de seguridad, tanto con agrupaciones al interior de estas municipalidades miembros como con las policías de Chile, a fin de prevenir la comisión de delitos, así como también colaborar en la persecución de éstos.
Dentro de sus acciones, AMSZO busca lograr una coordinación entre los municipios socios y distintas entidades públicas y privadas que tengan relación con la seguridad ciudadana.
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En este contexto, la Asociación en lo que respecta al Proyecto de Seguridad de Lo Barnechea, requiere arrendar 10 (diez) vehículos destinados a realizar el patrullaje en la comuna. La AMSZO requirió al mercado automotriz información respecto del stock derivado de la escases existente debido a la pandemia del COVID-19. Así, se recibieron respuesta de distintos proveedores de vehículos en arriendo señalando la imposibilidad de presentar cotizaciones por no existir certeza de embarques y los valores de los vehículos.
La empresa GAMA LEASING OPERATIVO SpA, fue la única empresa del rubro que contaba en stock con camionetas que cumplen con los requisitos de AMSZO, siendo además una empresa conocido en el rubro de arriendo de vehículos y que otorga todas las garantías de un buen servicio.
PRIMERO: ANTECEDENTES.
1.1. Para todos los efectos a que haya lugar, las Partes dejan constancia que el presente Contrato de Arrendamiento contiene el marco general de derechos y obligaciones que regirán el arrendamiento de los referidos Vehículos.
1.2. Es intención de la Arrendataria tomar en arrendamiento o subarrendamiento, según corresponda, vehículos motorizados de propiedad o tenencia de la Arrendadora, en este último caso con expresa facultad de subarrendar (en adelante conjuntamente los “ Vehículos”).
1.3. Las Partes acuerdan que la individualización de los Vehículos se contendrá en los anexos que las Partes acuerden incluir al presente Contrato de Arrendamiento, los que debidamente firmados por las mismas se entenderán formar parte integrante de este instrumento para todos los efectos legales, en adelante conjuntamente denominados los “Anexos” e individualmente el “Anexo”. Los Anexos contendrán la siguiente información: inicio y plazo del arrendamiento de cada uno de los Vehículos, los términos y condiciones aplicables al mismo, las características de los Vehículos dados en arrendamiento, esto es, marca, modelo, seguro y cobertura, renta, kilometraje contratado, lugar y condiciones de operación, entrega y devolución, frecuencia de mantenciones, frecuencia de cambio de neumáticos, renta por kilómetros en exceso, límite de vehículo de reemplazo, así como todo aquello que las Partes estimen conveniente incluir.
1.4. Las Partes, conjuntamente con la celebración del presente contrato, firman el Anexo N° 1 Flota Vehículos (en adelante el “Anexo 1”), el que se entiende formar parte del presente Contrato de Arrendamiento para todos los efectos legales, sin perjuicio de los posteriores Anexos que acuerden las Partes.
SEGUNDO: ARRENDAMIENTO.
GAMA LEASING OPERATIVO SpA, debidamente representada en la forma indicada en la comparecencia, da en arrendamiento a ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE, para quien acepta su representante, los Vehículos individualizados en el Anexo 1. En el caso de incorporación de nuevos Vehículos o maquinarias al presente contrato, se suscribirán nuevos Anexos donde se individualicen dichos bienes. Los referidos Anexos se regirán por las disposiciones del presente Contrato de Arrendamiento desde el momento en que se encuentren debidamente firmados por las Partes.
TERCERO: PLAZO DEL CONTRATO.
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3.1. El arrendamiento de cada uno de los Vehículos tendrá la duración indicada para cada uno de ellos en los Anexos. El presente Contrato de Arrendamiento se mantendrá vigente mientras no se haya
extinguido por: (i) el cumplimiento conforme de todas las obligaciones del Contrato de Arrendamiento y sus Anexos por ambas Partes, sin que existan obligaciones pendientes de cualquier naturaleza; (ii) acuerdo de las Partes; (iii) su resolución, o (iv) su término anticipado de acuerdo a lo prescrito en la cláusula décimo segunda de este instrumento.
3.2. Por acuerdo entre las Partes, previa revisión técnica de los Vehículos por parte de GAMA LEASING OPERATIVO SpA, podrá prorrogarse la vigencia de cada Anexo, en cuyo caso las condiciones comerciales de la continuidad se evaluarán de común acuerdo entre las Partes, quedando estas nuevas condiciones registradas en un nuevo Anexo.
CUARTO: RENTA DE ARRENDAMIENTO Y FORMA DE PAGO.
4.1. La Arrendataria pagará la renta mensual de arrendamiento indicada en los Anexos para cada Vehículo, más el Impuesto al Valor Agregado, dentro del plazo que también se indica en el Anexo señalado, que se contabilizará desde la recepción de la factura. Para ello, la Arrendadora remitirá a la Arrendataria un estado de pago mensual a la casilla de correo designada por la Arrendataria, que incluirá el detalle de los servicios prestados en el período correspondiente, incluyendo el detalle de los vehículos en operación y todos los gastos y cobros devengados en el período de que se trate. El estado de pago se enviará a más tardar dentro de los 15 días del mes siguiente a aquel en que se prestaron los servicios. Si transcurridos 5 días hábiles contados desde el envío del estado de pago, la Arrendataria no formula observaciones, dicho estado de pago se entenderá aprobado y la Arrendadora procederá a la emisión de la factura correspondiente.
4.2. Los pagos se efectuarán por el equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal, según el valor vigente para la Unidad de Fomento al día de emisión de la factura respectiva. Si dejare de determinarse el valor de la Unidad de Fomento o por decisión de autoridad competente, se modificare la forma en que actualmente se efectúa su determinación, de tal modo que su valor no reflejare fielmente las variaciones del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace o haga sus veces, las rentas pendientes de vencimiento se reajustarán en igual proporción de la variación experimentada por el señalado índice entre el último día del mes anterior a la fecha de pago de la última renta reajustada de acuerdo con la unidad de fomento y el último día del mes anterior a la fecha de pago efectivo de cada una de las rentas, tomando como base la última cantidad en pesos pagada antes de ocurrir alguno de los eventos indicados.
4.3. Las rentas indicadas en cada uno de los respectivos Anexos para cada uno de los Vehículos dados en arrendamiento corresponden a la renta mensual neta de cada uno de los Vehículos, por lo que el valor del Impuesto al Valor Agregado es de responsabilidad y cargo exclusivo de la Arrendataria.
4.4. Si el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto que grave al presente contrato fuese modificado, la Arrendataria tendrá sobre sí el riesgo impositivo y, en consecuencia, deberá soportar y pagar el nuevo porcentaje del tributo. Igualmente, la Arrendataria deberá pagar cualquier otro impuesto o tributo que sea establecido durante el plazo del contrato.
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4.5. En caso xx xxxx o el simple retardo de la Arrendataria en el pago de una cualquiera de las rentas de arrendamiento devengadas, una vez vencido el plazo de días corridos contados desde el vencimiento del plazo que indica el Anexo para su pago, la Arrendadora podrá aplicar de pleno derecho y sin
necesidad de requerimiento, una multa moratoria diaria correspondiente al interés máximo convencional para operaciones reajustables.
4.6. En caso de que la Arrendataria sobrepase los kilómetros contratados detallados en los respectivos Anexos para el o los Vehículos arrendados, la Arrendataria deberá pagar las sumas indicadas en el respectivo Anexo por cada kilómetro recorrido en exceso. El referido cobro podrá hacerse por la Arrendadora al final de cada período de arrendamiento o al término del respectivo arrendamiento.
QUINTO: ESTADO Y ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS.
5.1. Las Partes dejan expresa constancia que los Vehículos que se individualicen en los Anexos se entregarán en el estado, tiempo y forma definida por ambas partes de mutuo acuerdo. De dicha entrega se levantará un acta, la que, debidamente firmada por ambas Partes, se entenderá formar parte integrante del presente Contrato de Arrendamiento para todos los efectos legales.
5.2. La entrega de los Vehículos se hará a las personas que indique el mandatario designado por la Arrendataria en el Anexo respectivo para los Vehículos que ahí se individualicen, mediante autorización escrita y firmada por dicho apoderado, también denominado Coordinador del Contrato. En el caso de que dicha autorización, debidamente firmada por el Coordinador del Contrato, no sea enviada en original a la Arrendadora con anterioridad a la entrega de los Vehículos de que se trate, todo perjuicio derivado de la identidad de las personas que reciben los Vehículos, así como de quienes firman el acta de entrega, será de exclusivo cargo y responsabilidad de la Arrendataria, entendiéndose que los Vehículos fueron válidamente entregados a esta última para todos los efectos a que haya lugar.
5.3. La Arrendataria declara que es su responsabilidad revisar cuidadosamente los Vehículos arrendados, el equipamiento de los mismos y su condición mecánica, y en general todos los mecanismos de seguridad de conformidad a lo prescrito en la Xxx xxx Xxxxxxxx de los Vehículos.
SEXTO: MANTENCIÓN DE LOS VEHÍCULOS.
6.1. La Arrendadora declara que serán de su responsabilidad los defectos de funcionamiento de los Vehículos dados en arrendamiento, siempre que éstos no se hayan producido por un uso indebido o en disconformidad con las características técnicas y/o capacidades de los Vehículos dados en arrendamiento.
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6.2. Serán de cargo de la Arrendadora todos los gastos correspondientes a la mantención preventiva recomendada por el fabricante de cada Vehículo, en la forma y frecuencia recomendada por el fabricante respectivo. También serán de cargo de la Arrendadora todos los gastos correspondientes a la mantención correctiva derivada del uso normal de cada Vehículo de acuerdo a lo definido por cada fabricante. Con todo, las partes podrán excluir o agregar coberturas que serán de cargo de la Arrendadora, lo que se deberá incorporar en el Anexo correspondiente. En el evento que la Arrendadora no cumpla con la pauta de mantención aplicable para cada Vehículo, y de ello se produzca la no disponibilidad del mismo para la Arrendataria, la Arrendadora deberá entregar un vehículo de reemplazo de similares características a su exclusivo cargo y costo.
6.3. No serán de cargo de la Arrendadora los gastos de mantención, reparación, lubricantes, cambio de neumáticos y otros, cuando ellos fueren producto de: (i) un uso negligente, (ii) un uso no razonable; y/o (iii) un uso en disconformidad con las características técnicas y/o capacidades de cada Vehículo y/o del lugar y condiciones de operación declarados en el Anexo correspondiente; todo ello por parte del usuario. Tales gastos serán siempre soportados y facturados a la Arrendataria, previo informe técnico emitido por parte de la Arrendadora a la Arrendataria.
6.4. Si la Arrendadora se percatase que algún Vehículo se encuentra sin su equipamiento completo, implementación o accesorios, la Arrendataria deberá reponerlos a entera y total satisfacción de la Arrendadora dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde que la Arrendadora se lo notifique por cualquier medio escrito. Si vencido el plazo señalado la Arrendataria no repone el equipamiento, implementación y/o accesorios faltantes, la Arrendadora efectuará dicho reemplazo, lo que será de cargo y costo exclusivo de la Arrendataria.
6.5. Si la Arrendadora se percatase que algún vehículo se encuentra con daños en su carrocería que no hubieren sido declarados como siniestros, estos serán reparados con el correspondiente cargo a la Arrendataria, la que deberá pagar el costo de las reparaciones, como condición para la entrega del vehículo cuya mantención se haya completado.
6.6. Será obligación de la Arrendataria poner a disposición de la Arrendadora todos y cada uno de los Vehículos conforme se señala en el párrafo 8.1.4 de este contrato. La no entrega de los Vehículos a la Arrendadora en la forma señalada será un incumplimiento grave de la Arrendataria de sus obligaciones de conformidad con el presente contrato, y eximirá a la Arrendadora de responsabilidad por los defectos de funcionamiento de los Vehículos, debiendo la Arrendataria responder siempre por ellos por cualquier causa o motivo.
6.7. Será obligación de la Arrendataria detener inmediatamente el vehículo y dar aviso de inmediato a la Arrendadora, en caso de encendido de las luces de testigo del Vehículo.
6.8. Será responsabilidad de la Arrendataria cuidar el perfecto estado de funcionamiento del vehículo en cuanto a la calidad del combustible, quedando prohibido cargar en lugares no acreditados por un distribuidor reconocido y le estará estrictamente prohibido alterar y/o modificar el combustible o introducirle componentes que modifiquen sus características.
SÉPTIMO: VEHÍCULO DE REEMPLAZO.
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7.1. En caso de desperfectos o daños mayores en los Vehículos arrendados, según evaluación realizada por los talleres indicados oportunamente por medio de comunicación escrita por la Arrendadora a la Arrendataria, y que importe un plazo de reparación del vehículo que exceda las 8 horas, la Arrendadora entregará a la Arrendataria un vehículo de reemplazo de similares características al arrendado (excepto camiones, buses, minibuses y maquinarias), de acuerdo a disponibilidad, mientras duren las reparaciones. La Arrendadora deberá proveer tales reemplazos hasta el límite definido para cada Vehículo en cada Anexo, sin importar la causal de ingreso del vehículo al taller. Asimismo, se deja constancia que de forma excepcional se podrán efectuar reparaciones y/o mantenciones en las instalaciones de la Arrendataria, [siempre que la Arrendadora tenga disponibilidad para ello].
7.2. En el evento que las reparaciones sean efectuadas como consecuencia de una mala utilización o mal uso del vehículo arrendado, el vehículo de reemplazo será cobrado como flota adicional a la misma tarifa que el vehículo titular que este reemplace en forma proporcional a los días de utilización.
7.3. Una vez finalizada la mantención o reparación correspondiente, la Arrendadora dará aviso escrito a la Arrendataria de que el Vehículo titular se encuentra disponible para su retiro. La Arrendataria tendrá la obligación de retirar el Vehículo titular y devolver el vehículo de reemplazo a más tardar dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde dicho aviso. Vencido dicho plazo sin que la Arrendataria haya retirado el Vehículo titular y devuelto el vehículo de reemplazo, la Arrendadora podrá cobrar a la Arrendataria una multa por uso de estacionamiento y de arrendamiento de vehículo de reemplazo correspondiente a 1 Unidad de Fomento por cada día adicional contado desde los 3 días señalados.
OCTAVO: OBLIGACIONES ADICIONALES DE LA ARRENDATARIA.
8.1. La Arrendataria se obliga especialmente a:
8.1.1. No efectuar modificaciones o alteraciones a los Vehículos arrendados, ni introducir cambios en su funcionamiento, salvo autorización previa y por escrito de la Arrendadora. Excepcionalmente podrá instalar, a su costo, equipos de radio o de telecomunicaciones que no menoscaben el funcionamiento normal del vehículo ni alteren sustancialmente su apariencia.
8.1.2. Operar los Vehículos de acuerdo a las recomendaciones del fabricante y darles el uso para lo cual han sido diseñados y fabricados.
8.1.3. Responder por todo daño y falla producto del uso negligente, no razonable, o en disconformidad con las características técnicas y/o capacidades de los Vehículos dados en arrendamiento. La Arrendataria declara conocer y aceptar las condiciones de mantenimiento y reparaciones contenidas en el presente Contrato de Arrendamiento y sus Anexos.
8.1.4. Poner a disposición de la Arrendadora los Vehículos, en los talleres que ésta determine, para la realización de las mantenciones preventivas y correctivas pactadas en este contrato, de acuerdo a los kilometrajes previstos y detallados en los respectivos Anexos, aceptándose una tolerancia de hasta
1.000 (mil) kilómetros. Si la Arrendataria se excediere en dicha tolerancia, se tendrá por extinguida la garantía, siendo la Arrendataria la única y exclusiva responsable del pago total del costo del servicio de mantención y/o reparación de los Vehículos, por cada vez que ocurra este hecho. La Arrendataria será responsable además de todos los daños y perjuicios que por dicho retraso sufra la Arrendadora o sus bienes o aquellos respecto de los cuales tenga la tenencia.
8.1.5. Autorizar y permitir la conducción de los Vehículos arrendados, exclusivamente a sus empleados o dependientes con la licencia respectiva para el tipo de vehículo arrendado. Todo perjuicio ocasionado a los Vehículos y/o a terceros derivados de conducción de los Vehículos por personas no aptas, incluyendo cualquier perjuicio causado por caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser indemnizado exclusivamente por la Arrendataria.
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8.2 La Arrendataria se obliga especialmente a informar a la Arrendadora mediante el envío de carta certificada o correo electrónico enviado al supervisor del contrato designado por la Arrendadora, con
al menos 60 días de anticipación todos los cambios futuros que puedan ocurrir respecto de la ciudad de operación de los Vehículos acordada en el Anexo respectivo. Dichos cambios deben ser aprobados previa y expresamente por la Arrendadora.
8.3. El cumplimiento de las obligaciones antes detalladas por la Arrendataria es considerado por la Arrendadora como esencial y determinante para la celebración del presente contrato.
NOVENO: SEGUROS.
9.1. La Arrendadora contratará a su único y exclusivo beneficio una póliza de seguro que proteja los Vehículos arrendados en virtud del presente Contrato de Arrendamiento, con las coberturas indicadas en el Anexo 1 que la Arrendadora entrega en este acto a la Arrendataria, y que se entiende formar parte integrante de este contrato para todos los efectos legales.
9.2. La Arrendataria declara conocer las coberturas, características y condiciones del seguro que la Arrendadora mantiene por cada uno de los Vehículos, obligándose a respetar sus cláusulas y condiciones y a asumir el pago de todos los daños no cubiertos que sufran los vehículos involucrados en accidentes y en todo riesgo no cubierto por la compañía aseguradora, incluyendo además el pago del deducible, de existir.
9.3. En caso de accidentes en los que se haya visto involucrado cualquiera de los Vehículos dados en arrendamiento, la Arrendataria deberá informar a la Arrendadora a más tardar al día siguiente hábil de ocurrido el accidente, indicando el lugar, fecha y circunstancias del mismo. Adicionalmente, la Arrendataria estará obligada a dar estricto cumplimiento al Protocolo de Declaración de Siniestros, documento que se encuentra disponible en el sitio web de la Arrendadora. La Arrendataria declara conocer y aceptar el Protocolo de Declaración de Siniestros, que se entiende formar parte de este contrato para todos los efectos legales.
9.4. Asimismo, la Arrendataria se encuentra obligada también a poner a disposición de la compañía de seguros respectiva y/o del Ministerio Público, a sus empleados que se hayan visto involucrados en un accidente o siniestro cualquiera, que resulte o pudiese resultar en una contingencia civil, penal o administrativa para la propietaria de los Vehículos o la Arrendadora.
9.5. El incumplimiento u omisión por parte de la Arrendataria de cualquiera de las notificaciones debidas en virtud de lo dispuesto en el numeral 9.3 precedente, lo hará responsable de todos los daños y perjuicios producidos por el accidente respectivo, tanto respecto de terceros como respecto de la Arrendadora.
9.6. Aquellos riesgos no cubiertos por la compañía de seguros respectiva, como por ejemplo la conducción bajo la influencia del alcohol o drogas, o en estado de ebriedad, serán de cargo exclusivo de la Arrendataria, incluyendo en esta responsabilidad todos y cada uno de los gastos ocasionados por el respectivo accidente.
9.7. La declaración de pérdida total de un vehículo no eximirá a la Arrendataria del pago de las rentas de arrendamiento, siempre que el vehículo sea reemplazado conforme a lo establecido en el párrafo
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7.1 precedente (vehículo de reemplazo).
9.8. Las Partes dejan expresa constancia que ante la ocurrencia de siniestros en forma persistente, deriven o no en pérdidas totales o la ocurrencia de uno o más siniestros relevantes, que impliquen una alta tasa de siniestralidad (sobre el 50% de la flota de Vehículos de que se trate), se obligan a negociar las condiciones para continuar con la prestación de servicios y a tomar acciones en conjunto con la finalidad de lograr una disminución sustancial en la siniestralidad incurrida.
DÉCIMO: INFRACCIONES DE TRÁNSITO.
10.1. La Arrendataria, respecto de sus dependientes, se obliga expresamente en los términos del artículo 1450 del Código Civil, a hacerles observar y cumplir las leyes, reglamentos y ordenanzas del tránsito, como también las instrucciones que impartan las autoridades o sus agentes al respecto, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2320 y 2322 del Código Civil. La Arrendataria será igualmente responsable de todas las multas, daños y perjuicios producidos a terceros o a la Arrendadora o sus bienes o aquellos respecto de los cuales tenga la tenencia, producto de la conducción de cualquiera de los Vehículos por parte de cualquier persona, cumplan o no con los requisitos establecidos en el numeral 8.1.5 de la cláusula octava anterior.
10.2. La Arrendataria se obliga también a hacer conducir los Vehículos con todos los documentos y licencias exigidos por la autoridad que se encuentren vigentes, y a pagar cualquier tarifa o peaje que se cobre por la circulación en todo tipo de vías, concesionadas o no.
10.3. Serán de cargo exclusivo de la Arrendataria las multas y sanciones cualesquiera fuesen sus montos, naturaleza y origen, cuando deriven de los delitos, cuasidelitos e infracciones que cometa la Arrendataria o - en su caso - cualquiera de sus dependientes o conductores autorizados o no.
10.4. Todo cargo de TAG o sistemas equivalentes deberá ser pagado por la Arrendataria dentro del plazo respectivo, aún después de terminada la vigencia del presente contrato. Si por cualquier causa o motivo ellos deben ser pagados por la Arrendadora, la Arrendataria deberá reembolsar los montos pagados más el recargo señalado en el Anexo correspondiente por cada pago que haya sido efectuado por la Arrendadora, por concepto de gastos de administración y gestión de pago. Si el Anexo nada señalare, el recargo será de 5% por cada pago efectuado por la Arrendadora.
10.5. Toda multa por infracciones de tránsito y/o multas por no pago o retardo en el pago de una o más cuentas de TAG o sistemas equivalentes, aquellas deberán ser pagados por la Arrendataria aún después de terminada la vigencia del presente contrato. Si por cualquier causa o motivo ellas deben ser pagadas por la Arrendadora, la Arrendataria deberá reembolsar las multas pagadas más un recargo de 5% por cada multa, cargo o pago que haya sido efectuado por la Arrendadora.
DÉCIMO PRIMERO: RESTITUCIÓN DE LOS VEHÍCULOS.
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11.1. Al término del presente Contrato, de cualquiera de sus Anexos o cualquiera de sus prórrogas, las Partes dejan expresa constancia que la entrega y devolución o restitución de los Vehículos se debe hacer en el lugar especialmente indicado al efecto por la Arrendadora a la Arrendataria en los Anexos, dentro del plazo de 5 días corridos contados desde la fecha de terminación establecida en el Anexo respectivo.
11.2. La restitución señalada deberá hacerse en las mismas condiciones estéticas, mecánicas y de funcionamiento que se encontraban al momento de la entrega de cada uno de los Vehículos respectivos, incluyendo todos los accesorios, documentación y equipos señalados precedentemente, habida cuenta del desgaste natural por el uso legítimo y razonable de los mismos. En caso de que al momento de su restitución, cualquiera de los Vehículos presente daños o desperfectos, la Arrendataria deberá pagar los costos de reparación - sean mecánicos o de pintura y desabolladura - del Vehículo respectivo, así como todos y cada uno de los accesorios faltantes, que no hayan sido declarados como siniestro oportunamente o que no sean cubiertos por la compañía de seguros que corresponda.
11.3. Las mejoras o modificaciones de cualquier naturaleza que la Arrendataria introduzca a los Vehículos arrendados pertenecerán a la Arrendadora desde el momento de su incorporación y sin derecho a reembolso de su valor a la Arrendataria; y no podrán ser retirados ni separados al término del arrendamiento, salvo que su retiro no cause detrimento a los Vehículos.
11.4 En todo caso si la Arrendataria no hiciera entrega de los Vehículos en el plazo, lugar, forma y condiciones expresadas anteriormente, le quedará expresamente prohibido hacer uso de los mismos. Lo anterior es sin perjuicio que la Arrendataria deba pagar a la Arrendadora el monto equivalente al 5% de la renta mensual pactada por cada día de atraso hasta la restitución efectiva del Vehículo arrendado.
DÉCIMO SEGUNDO: INCUMPLIMIENTO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.
12.1. El incumplimiento por parte de la Arrendataria de cualesquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato y sus Anexos dará derecho a la Arrendadora para terminar el presente contrato o cualquiera de sus Anexos ipso facto y sin necesidad de requerimiento o declaración judicial, o para demandar su cumplimiento forzado, y en ambos casos con indemnización de perjuicios.
12.2. En caso de que la Arrendadora decida ponerle término anticipado al presente contrato o a cualquiera de sus Anexos en virtud de lo dispuesto en el párrafo 12.1 precedente, la Arrendataria deberá restituir dentro del plazo de 48 horas, contadas desde la notificación por escrito de la decisión de la Arrendadora, los Vehículos arrendados.
12.3. La Arrendataria podrá poner término al presente contrato, a sus Anexos o al arrendamiento de cualquiera de los Vehículos antes del plazo estipulado en los mismos, decisión que deberá comunicar a la Arrendadora con al menos, [30] dias de anticipación, plazo indicado en el Anexo de cada flota, mediante el envío de carta certificada despachada al domicilio de la Arrendadora indicado en la comparecencia. La terminación anticipada del Contrato de Arrendamiento o de cualquiera de sus Anexos por parte de la Arrendataria sólo tendrá efecto si, previamente, (i) se ha hecho entrega conforme a lo expuesto en el presente párrafo de la referida carta certificada; (ii) ha transcurrido el plazo de los días de devolución señalado en Anexo; y (iii) se ha restituido el o los Vehículos correspondientes y estos han sido recibidos conforme por la Arrendadora, declarando ésta expresamente y por escrito que los ha recibido a su total y entera satisfacción.
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12.4. Ya sea que el presente contrato termine por voluntad de la Arrendadora en virtud del incumplimiento de las obligaciones de la Arrendataria según lo señalado en el párrafo 12.1 anterior, o por voluntad de la Arrendataria según lo señalado en el xxxxxxx 00.0 precedente, la Arrendataria deberá
pagar a la Arrendadora a título de cláusula penal y conjuntamente con la restitución de los Vehículos, el monto que se indica en el Anexo.
DÉCIMO TERCERO: RESPONSABILIDAD.
En caso que a consecuencia de cualquier hecho, omisión, negligencia, culpa o dolo de la Arrendataria en el uso de los Vehículos, se originen sanciones, multas, demandas o acciones de terceros en contra de la Arrendadora, la Arrendataria se obliga a indemnizar de todos los perjuicios causados por este hecho a la Arrendadora, debiendo dejarla absolutamente indemne y pagar la totalidad de los costos o gastos que dichas acciones impliquen, de modo que no le signifiquen detrimento patrimonial alguno. Asimismo, la Arrendataria deberá restituirle a la Arrendadora toda suma que esta última haya pagado en razón de un accidente, con reajustes e intereses, y en la medida que el monto pagado no haya sido cubierto por el seguro respectivo.
DÉCIMO CUARTO: CESIÓN.
14.1. La Arrendadora se reserva la facultad de ceder a terceros el derecho de cobrar las rentas de arrendamiento pactadas en cada Anexo y/o los demás derechos que para ella emanan del presente contrato, incluyendo su posición contractual íntegra, ya sea en dominio o en garantía, o bien para designar un mandatario para su cobro.
14.2. Las partes convienen expresamente que, si la Arrendadora cede el presente contrato y/o los derechos y bienes en cobro o dominio, será notificación suficiente para la arrendataria de que hay un cambio de acreedor o que debe pagar a un tercero distinto de GAMA LEASING OPERATIVO SpA, el aviso que se le enviare por carta certificada. En caso de prenda en favor de terceros de los créditos que en virtud de este Contrato la Arrendadora tiene en contra de la Arrendataria, será notificación suficiente para esta última el aviso que se le enviare por carta certificada.
14.3. Por su parte, la Arrendataria no podrá ceder a ningún título los derechos que para ella emanan de este Contrato sin la autorización previa de la Arrendadora, la que deberá constar por escrito y que no podrá ser denegada sin causa justificada.
DÉCIMO QUINTO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN.
Para todos los efectos derivados del presente contrato, las Partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
DÉCIMO SEXTO: FIRMA ELECTRONICA CERTIFICADA CONFORME LEY 19.799.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, cada una de las partes declara su conformidad a que el presente contrato de arrendamiento de vehículo motorizado se conviene a través del presente instrumento, el cual lo suscribe a su plena voluntad por medio de firma electrónica certificada, conforme a lo que dispone la Ley 19.799, sujetándose en todo lo que dicha ley dispone para esta clase de documentos electrónicos.
PERSONERÍAS. La personería de Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx para actuar en representación de
Folio: 577614
GAMA LEASING OPERATIVO SpA consta de escritura pública de fecha 05 de enero de 2021
otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx. La personería de Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx XXXX LEASING OPERATIVO SpA consta de escritura pública de fecha 19 de diciembre de 2017 otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx. La personería de xxx XXXXX XXXXXXXXX DE LA XXXX para actuar en representación de ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA
ZONA ORIENTE, consta de escritura pública otorgada con fecha 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxx Xx Xxxxxxxxx de xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Escrituras que no se insertan por ser conocidas de las Partes.
Folio: 577614
El presente instrumento se firma en forma electrónica, en un único ejemplar, que será distribuido a las partes.
RUT 00000000-X XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
COD. TRX NWI1YjgwMztGNjgzNDY1
2021/10/02 08:30:40 Hora de las Xxxxx Xxxxxxxx
FIRMA ELECTRONICA Ley N°19.799
xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
RUT 0000000-0 XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
COD. TRX NDhkZDhiMjtGNjcwMjE2 2021/09/28 05:38:51 Hora de las Islas Marshall xxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
FIRMA ELECTRONICA Ley N°19.799
RUT 0000000-0 XXXXX XXXXX
XXXXXXXXX DE LA XXXX
COD. TRX MTdiNTYwO0E4MzQ3ODYy
2021/09/28 07:58:47 Hora de las Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxxxxxx@xxxxx.xx
FIRMA ELECTRONICA Ley N°19.799
Folio: 577614
jueves, 21 de octubre de 2021
ANEXO N°1. FLOTA VEHÍCULOS
Entre GAMA LEASING OPERATIVO S.P.A. y ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES PARA LA
SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE, se ha convenido el siguiente anexo al contrato firmado entre las mismas partes con fecha martes, 31 xx xxxxxx de 2021
LUGAR RECORRIDO
PATENTE
MARCA
MODELO
ENTREGA
OPERACION
DEVOLUCION
TARIFA
INICIO OPERACIÓN
PERIODO MESES
TERMINO OPERACIÓN
KMS CONTRATADOS
KMS MENSUALES
DEDUCIBLE
COBRO KM EN EXCESO
FRECUENCIA MANTENCIÓN
FRECUENCIA CAMBIO
UF + IVA | EN UF | EN UF | EN KMS | NEUMATICOS EN KMS | |||||||||||
RDBX48 | VOLKSWAGEN | XXXXX COMFORTLINE VAN DCAB 1.6B | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX | 12,35 | 07-10-2021 | 24 | 07-10-2023 | 80.000 | 3.333 | 5 | 0,00185 | 10.000 | 50000 |
RBGS90 | VOLKSWAGEN | XXXXX COMFORTLINE VAN DCAB 1.6B | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX | 12,35 | 14-10-2021 | 24 | 14-10-2023 | 80.000 | 3.333 | 5 | 0,00185 | 10.000 | 50000 |
RCGJ18 | VOLKSWAGEN | XXXXX COMFORTLINE VAN DCAB 1.6B | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX | 12,35 | 14-10-2021 | 24 | 14-10-2023 | 80.000 | 3.333 | 5 | 0,00185 | 10.000 | 50000 |
RCGJ11 | VOLKSWAGEN | XXXXX COMFORTLINE VAN DCAB 1.6B | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX | 12,35 | 11-10-2021 | 24 | 11-10-2023 | 80.000 | 3.333 | 5 | 0,00185 | 10.000 | 50000 |
RCPL58 | VOLKSWAGEN | XXXXX COMFORTLINE VAN DCAB 1.6B | SANTIAGO | SANTIAGO | SANTIAGO | 12,35 | 19-10-2021 | 24 | 19-10-2023 | 80.000 | 3.333 | 5 | 0,00185 | 10.000 | 50000 |
RCPL59 | VOLKSWAGEN | XXXXX COMFORTLINE VAN DCAB 1.6B | SANTIAGO | SANTIAGO | SANTIAGO | 12,35 | 19-10-2021 | 24 | 19-10-2023 | 80.000 | 3.333 | 5 | 0,00185 | 10.000 | 50000 |
RCPL60 | VOLKSWAGEN | XXXXX COMFORTLINE VAN DCAB 1.6B | SANTIAGO | SANTIAGO | SANTIAGO | 12,35 | 19-10-2021 | 24 | 19-10-2023 | 80.000 | 3.333 | 5 | 0,00185 | 10.000 | 50000 |
RCPL61 | VOLKSWAGEN | XXXXX COMFORTLINE VAN DCAB 1.6B | SANTIAGO | SANTIAGO | SANTIAGO | 12,35 | 19-10-2021 | 24 | 19-10-2023 | 80.000 | 3.333 | 5 | 0,00185 | 10.000 | 50000 |
RCPL62 | VOLKSWAGEN | XXXXX COMFORTLINE VAN DCAB 1.6B | SANTIAGO | SANTIAGO | SANTIAGO | 07-10-2021 | 24 | 07-10-2023 | 80.000 | 3.333 | 5 | 10.000 | 50000 | ||
RCGJ19 | VOLKSWAGEN | XXXXX COMFORTLINE VAN DCAB 1.6B | SANTIAGO | SANTIAGO | SANTIAGO | 12,35 | 19-10-2021 | 24 | 19-10-2023 | 80.000 | 3.333 | 5 | 0,00185 | 10.000 | 50000 |
RCGJ13 | VOLKSWAGEN | XXXXX COMFORTLINE VAN DCAB 1.6B | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX | 12,35 | 15-10-2021 | 24 | 15-10-2023 | 80.000 | 3.333 | 5 | 0,00185 | 10.000 | 50000 |
El presente Anexo tiene un período de vigencia según detalle en meses (según detalle en recuadro anterior) desde de la fecha de entrega de las o las respectivas unidades titulares o desde la entrega la respectiva partida de Vehículos.
Las condiciones particulares del presente arriendo se detallan a continuación:
• Recorrido: Se considera un promedio de recorrido mensual para cada modelo, según la tabla señalada anteriormente. Por sobre el recorrido indicado, se cobrará un adicional por exceso indicado en la tabla.
• Seguros: Los vehículos estarán asegurados por daños propios por el valor comercial del vehículo y por la responsabilidad civil a terceros por un monto máximo de UF 1.000 y el deducible detallado para cada vehículo en el recuadro. Aquellos riesgos no cubiertos por la compañía de seguros (como por ejemplo la conducción bajo la influencia del alcohol o drogas, mal uso del vehículo, no disponer de licencia de conducir, etc) serán de cargo exclusivo de la arrendataria.
• Forma de pago:
• Devolución anticipada:
Propuesta N°
Los servicios se cancelarán a los 30 días de la fecha de recepción de la factura.
Deberá comunicarla con 60 días de anticipación y queda condicionada al pago por el arrendatario de un 25% del saldo de las rentas de arrendamiento no devengadas. Para devoluciones antes del primer año, contado a partir de la fecha de entrega de los respectivos vehículos, se deberá pagar la totalidad de las rentas que resten para cumplir el periodo mínimo de vigencia de 1 año.
El presente Anexo se otorga en dos ejemplares de idéntico tenor y forma, quedando uno en poder de cada una de las Partes.
XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX RUT Nº 0.000.000-0
Por GAMA LEASING OPERATIVO S.P.A. RUT Nº 00.000.000-0
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX RUT Nº 00000000-X
Por GAMA LEASING OPERATIVO S.P.A. RUT Nº 00.000.000-0
Folio: 629704
XXXXX XXXXXXXXX DE LA XXXX RUT Nº 0000000-0
Por XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXX XXXXXXX RUT Nº 00000000-X
RUT Nº
Por XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXX XXXXXXX RUT Nº 00000000-X
RUT 00000000-X XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
COD. TRX N2VhOGUwZDtGNzQ4Nzk2
2021/10/30 04:38:52 Hora de las Islas Marshall xxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
FIRMA ELECTRONICA Ley N°19.799
RUT 0000000-0 XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX
COD. TRX OGU0MmI1NDtGNzQxNDY5
2021/10/28 04:45:23 Hora de las Islas Marshall xxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
FIRMA ELECTRONICA Ley N°19.799
RUT 0000000-0 XXXXX XXXXX
XXXXXXXXX DE LA XXXX
COD. TRX YjBlZWRiNztGNzQwOTI2
2021/10/28 02:55:37 Hora de las Xxxxx Xxxxxxxx xxxxxxxxxx@xxxxx.xx
FIRMA ELECTRONICA Ley N°19.799
Folio: 629704