CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DEL ESTUDIO PARA LA ELABORACIÓN DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO REGULATORIO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-001-SCFI Y NOM-008-SCFI
CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN DEL ESTUDIO PARA LA ELABORACIÓN DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO REGULATORIO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS NOM-001-SCFI Y NOM-008-SCFI
Invitación a Cuando Menos Tres Personas de Carácter Nacional Mixta
IA-010000999-E118-2017
C O N V O C A T O R I A
La Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará La Secretaría, en cumplimiento a las disposiciones que establecen el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Segundo “De los Procedimientos de Contratación”, Capítulo Primero “Generalidades”, Capítulo Segundo “De la Licitación Pública”, Capítulo Tercero “De las Excepciones a la Licitación Pública” y los artículos 19, 26 fracción II, 26 Bis fracción III, 28 fracción I, 42, 43 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en lo sucesivo “LAASSP”; y las aplicables de su Reglamento en lo sucesivo “RLAASSP”, así como el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx del 2015, así como a sus diversos que lo modifican publicados en el mismo medio de difusión oficial los días 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017 y demás disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia, La Secretaría, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 4, Colonia Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 5629-9500 ext. 27204, convoca a los invitados que NO se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los Artículos 50 y 60 de la “LAASSP”, a participar en la Invitación a Cuando Menos Tres Personas de Carácter Nacional Mixta No. IA- 010000999-E118-2017, para la contratación del Estudio para la elaboración de Manifestaciones de Impacto Regulatorio de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001- SCFI y NOM-008-SCFI, bajo los siguientes:
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN:
ÍNDICE
NUMERAL DESCRIPCIÓN PÁGINA
1. Datos generales o de identificación de la Invitación 7
1.2 Medio que utilizará la Invitación y carácter de la misma 8
1.5 Idioma en el que se presentarán las proposiciones 10
1.6 Disponibilidad presupuestaria 10
1.7 Procedimiento financiado con créditos externos 10
2. Objeto y alcance de la Invitación 10
2.1. Descripción del servicio 10
2.2. Partida que integra la Invitación 10
2.3. PRECIO MÁXIMO DE REFERENCIA. 10
2.7. Modalidad de contratación 11
3. Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento. 11
3.2 Calendario de actos y lugar donde se desarrollarán 11
3.2.1 Visita a las instalaciones 12
3.2.2 Junta de aclaraciones 12
3.2.3 Presentación y apertura de proposiciones 13
3.2.4 Comunicación del fallo 15
3.3 Recepción de proposiciones vía servicio postal o mensajería 18
3.4 Vigencia de las Proposiciones 18
3.5 Proposiciones conjuntas 18
3.6 Propuesta única por licitante 18
3.7 Presentación de documentación 18
3.8 Registro y revisión preliminar 19
3.9 Acreditación de existencia legal 19
3.10 Parte o partes de las proposiciones que se rubricarán en el acto de presentación y apertura de proposiciones 19
3.11 Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato 19
3.12.1 Garantía de cumplimiento 19
3.12.2 Casos en que se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato 21
3.14 Penas convencionales y deducciones 24
3.15 Terminación anticipada 25
3.16 Rescisión Administrativa del Contrato 25
4. REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR. 26
5. Criterios para la evaluación de proposiciones 28
5.1. CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN. 28
5.2. Criterios de evaluación técnica 28
5.3. Criterios de evaluación de la documentación legal administrativa 33
5.4. Criterios de evaluación económica 33
5.5. Criterios de adjudicación 34
6. Documentos que deben presentar los licitantes 35
6.3. DOCUMENTACIÓN LEGAL ADMINISTRATIVA. 37
8. Casos en los que se declarará desierta, suspenderá o cancelará la Invitación. 39
8.1. LA INVITACIÓN SE DECLARARÁ DESIERTA EN LOS SIGUIENTES CASOS: 39
8.2. LA INVITACIÓN SE SUSPENDERÁ EN LOS SIGUIENTES CASOS: 39
8.3. SE PROCEDERÁ A LA CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN: 40
Xxxxx 0 - Modelo de Contrato 152
Formato A-1. - Propuesta técnica 163
Formato A-2. - Propuesta económica 164
FORMATO B. - Nacionalidad del licitante 165
FORMATO C - MANIFESTACIÓN DE ESTRATIFICACIÓN 166
FORMATO D. - Acreditación de personalidad jurídica 168
FORMATO E. - Correo electrónico del licitante 169
FORMATO F. - ESCRITO REFERENTE A LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LAASSP 170
FORMATO G. - Declaración de integridad 171
FORMATO H. - Garantía contra vicios ocultos 172
FORMATO I. - Propiedad intelectual 173
FORMATO J. - Cadenas productivas 174
FORMATO K. - Formato de solicitud de alta o baja de cuentas bancarias en el catálogo de beneficiarios 176
Formato L. - Encuesta de transparencia 178
FORMATO M. – RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES. 179
Escrito 1. - Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el
DESARROLLO ECONÓMICO. (OCDE). 182
Escrito 2. Texto de póliza de fianza 184
GLOSARIO DE TÉRMINOS
A efectos de esta convocatoria se entenderá por:
1. Caso fortuito: Aquel evento que no pudo ser previsto y no pudo ser evitado.
2. Contrato o Pedido: El acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, y a través del cual se formaliza la adquisición o arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios.
3. CompraNet: Sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
4. Convocatoria: Documento que establece las bases en que se desarrolla el procedimiento y en las cuales se describen los requisitos de participación.
5. Deducciones: Son aquellas que se derivan del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato.
6. DGRMSG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
7. Fuerza mayor: Acontecimiento inesperado y violento, ajeno a la voluntad humana y que por tanto no puede preverse ni evitar sus consecuencias.
8. IVA: Impuesto al Valor Agregado.
9. La Secretaría: Secretaría de Economía.
10. LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
11. Licitante: La persona que participe en el procedimiento de Licitación Pública o bien de Invitación a Cuando Menos Tres Personas.
12. Observador: Persona que asista a cualquiera de los actos del procedimiento, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
13. OIC: Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía.
14. Penas convencionales: Son aquellas que se derivan por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación de los servicios, misma que no excederá del monto de la garantía del contrato, y será determinada en función de los servicios no
entregados oportunamente.
15. POBALINES: Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Economía
16. Precio conveniente: Es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Invitación, y a éste se le resta el 40%.
17. Precios fijos: Se entiende por precios fijos los que no están sujetos a ninguna variación y se mantienen así desde el momento de la presentación y apertura de las proposiciones hasta la entrega y facturación correspondiente de los bienes o servicios.
18. Precio no aceptable: Es aquél que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en esta Invitación.
19. Proveedor: La persona física o moral que celebre contratos o pedidos con la Secretaría como resultado del presente procedimiento.
20. RLAASSP: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
21. RUPA: Registro Único para Personas Acreditadas.
1. DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA INVITACIÓN
1.1 Datos de la Convocante.
La Secretaría de Economía, en adelante La Secretaría, en cumplimiento a las disposiciones que establecen el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Segundo “De los Procedimientos de Contratación”, Capítulo Primero “Generalidades”, Capítulo Segundo “De la Licitación Pública”, Capítulo Tercero “De las Excepciones a la Licitación Pública” y los artículos 19, 26 fracción II, 26 Bis fracción III, 28 fracción I, 42, 43 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en lo sucesivo “LAASSP”; y demás aplicables de su Reglamento en lo sucesivo “RLAASSP”, así como el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx del 2015, así como a sus diversos que lo modifican publicados en el mismo medio de difusión oficial los días 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017 y las disposiciones relativas vigentes aplicables en la materia, la Secretaría, convoca a los invitados que NO se encuentren en alguno de los supuestos que se establecen en los Artículos 50 y 60 de la “LAASSP” a participar en la presente Invitación a Cuando Menos Tres Personas de Carácter Nacional Mixta, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 4, Colonia Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 5629-9500 ext. 27204.
De conformidad al Numeral 6 del Acuerdo por el que se expide el Protocolo de Actuación en Materia de Contrataciones Públicas, Otorgamiento y Prorroga de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx del 2015, así como a sus diversos que lo modifican publicados en el mismo medio de difusión oficial los días 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017, se informa lo siguiente:
a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el presente Protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx; asimismo, los servidores públicos deberán informar a los particulares la fecha de la publicación de este Protocolo en el Diario Oficial de la Federación.
b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian, las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados:
i. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización;
ii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Medida y Actualización, y
iii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Asociación Público Privadas, cuyo monto rebase el equivalente a cuatrocientos millones de Unidades de Medida y Actualización, y
iv Otorgamiento y Prórroga de Concesiones.
c) Que las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elemento de prueba. A efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
d) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
e) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por incumplimiento de las obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de Control correspondiente, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2015.
Ninguna de las condiciones contenidas en la presente Convocatoria, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.
1.2 Medio que utilizará la Invitación y carácter de la misma.
Con fundamento en lo que establece el artículo 26 Bis fracción III de la LAASSP, la presente Invitación será Mixta, por lo cual los licitantes podrán participar en forma presencial o electrónica, es decir que podrán presentar sus proposiciones por escrito en las instalaciones de la Convocante o a través de CompraNet por medios remotos de comunicación electrónica.
Participación presencial:
La presentación de proposiciones de manera presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la LAASSP, deberán entregarse en sobre cerrado, en cuyo exterior preferentemente contendrá el nombre del licitante, denominación y número de la Invitación en la que participa. El citado sobre contendrá la propuesta técnica y económica, la documentación legal administrativa podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre cerrado.
Las personas que asistan a los eventos deberán firmar la lista de asistencia.
Participación por medios remotos de comunicación electrónica:
La participación por medios remotos de comunicación electrónica, se hará conforme al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 xx xxxxx del año 2011.
Las proposiciones presentadas vía CompraNet deberán ser firmadas electrónicamente; las cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio en cumplimiento al artículo 27 último párrafo de la LAASSP, 50 del RLAASSP, así como los numerales 14 y 16 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011, y el Manual de Operación UC (Manual CompraNet para las Unidades Compradoras V4.0) publicado por la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.
Las proposiciones podrán ser enviadas a través del sistema CompraNet disponible en la página de la Secretaría de la Función Pública. Dicho sistema generará el sobre con las proposiciones mediante el uso de tecnologías que resguardan la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable.
Los licitantes que opten por el envío de proposiciones a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán concluir el envío de éstas y contar con el acuse de recibo electrónico que emita la Secretaría de la Función Pública a través del Sistema Compranet.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 fracción I de la LAASSP, el presente procedimiento de Invitación es de carácter nacional en la cual únicamente podrán participar personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad Mexicana.
1.3 Número de convocatoria
A la presente Convocatoria el Sistema CompraNet le asignó el número de identificación IA- 000000000-E118-2017 y La Secretaría por su parte le asigno el número de control interno DGRMSG-I-012-2017
1.4 Ejercicio fiscal
De conformidad con el artículo 25 de la LAASSP, esta contratación se pagará con recursos del ejercicio fiscal 2017 y tendrá una vigencia a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo y hasta el 31 de diciembre de 2017.
1.5 Idioma en el que se presentarán las proposiciones
Las proposiciones invariablemente deberán presentarse en idioma español, así como todos y cada uno de los documentos (manuales, instructivos y/o folletos) que acompañen la propuesta y el Anexo 1 Anexo Técnico de la presente Convocatoria, en caso de que no haya existencia en este idioma de los documentos, estos serán acompañados con su traducción simple al español.
1.6 Disponibilidad presupuestaria
La Secretaría cuenta con disponibilidad presupuestaria en la partida 33501 para llevar a cabo el presente procedimiento conforme a la suficiencia presupuestaria de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxx xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx 00000.
1.7 Procedimiento financiado con créditos externos
No aplica
2. OBJETO Y ALCANCE DE LA INVITACIÓN
2.1. Descripción del servicio.
La Secretaría requiere realizar el Estudio para la elaboración de Manifestaciones de Impacto Regulatorio de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SCFI y NOM-008- SCFI, conforme a las características y especificaciones que se señalan en el Anexo 1 Anexo Técnico el cual forma parte integrante de la presente Convocatoria.
2.2. Partida que integra la Invitación.
El objeto del servicio que se solicita en la presente Invitación consta de una partida, que será adjudica a un solo licitante.
2.3. Precio máximo de referencia.
No aplica
2.4. Normas Oficiales.
Los licitantes deberán comprometerse al cumplimiento de aquellas Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales o Normas de Referencia o Especificaciones, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en lo que directa o indirectamente se relacionen con el objeto de la presente Convocatoria.
2.5. Método de pruebas.
No aplica.
2.6. Tipo de contrato.
El servicio solicitado se adjudicará mediante contrato cerrado y los precios permanecerán fijos durante la vigencia del instrumento jurídico correspondiente conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la LAASSP.
2.7. Modalidad de contratación.
No aplica
2.8. Forma de adjudicación.
La presente Invitación será adjudicada a un solo licitante, el cual deberá asegurar a la Secretaría, la elaboración del 100% del estudio solicitado en la presente Convocatoria.
2.9. Modelo de contrato.
Forma parte integrante de la presente Convocatoria como Anexo 2 Modelo del contrato.
3. FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DE ESTE PROCEDIMIENTO.
3.1 Reducción de plazos.
No Aplica
3.2 Calendario de actos y lugar donde se desarrollarán.
Evento | Fecha y Hora |
Fecha de publicación en Compranet y entrega de la última invitación | 06/04/2017 |
Visita a las instalaciones | Conforme al numeral 3.2.1. |
Entrega de Muestras | No aplica |
Evento | Fecha y Hora |
Junta de aclaraciones | Conforme al numeral 3.2.2. |
Presentación y apertura de proposiciones | 12/04/2017 11:00 horas |
Fecha de fallo | 19/04/2017 17:00 horas |
Firma del instrumento jurídico | Dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación del fallo. |
Todos los actos de la presente Convocatoria se llevarán a cabo en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, número 3025, Piso 4, en la Sala de Juntas de la Dirección de Contrataciones, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México.
A los actos del procedimiento de la Invitación, podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, que manifieste su interés de estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir de cualquier forma en los mismos.
Igualmente, podrán asistir representantes de las Cámaras, Colegios o Asociaciones Profesionales u otras Organizaciones no Gubernamentales.
Los representantes de los licitantes que ingresen a las instalaciones antes mencionadas, deberán cumplir con las medidas de seguridad implantadas por La Secretaría, el no apegarse a su cumplimiento, no le será permitido el acceso al inmueble.
3.2.1 Visita a las instalaciones.
a) Visita a las instalaciones de la Convocante
No aplica
b) Visita a las instalaciones de los licitantes
No aplica
3.2.2 Junta de aclaraciones.
No se llevará a cabo junta de aclaraciones, en términos del artículo 43 fracción V de la LAASSP y 77 del RLAASSP.
Con objeto de atender las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la presente invitación y sus anexos, se atenderán vía correo electrónico a la dirección electrónica xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, las consultas serán
recibidas a más tardar a las 10:30 horas del 10 xx xxxxx del 2017. Únicamente serán atendidas las solicitudes de aclaración que se hayan recibido en el tiempo y forma establecidos, la convocante dará respuesta a las aclaraciones que se pudieran presentar al día hábil siguiente.
3.2.3 Presentación y apertura de proposiciones.
Los licitantes deberán registrarse y entregar al inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones en sobre cerrado la documentación solicitada en el numeral 6 de esta Convocatoria. Para intervenir en este acto los licitantes deberán presentar un escrito en el que el firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes por sí o por su representada para presentar propuestas.
La persona que solamente entregue las propuestas, únicamente podrá permanecer en el desarrollo del acto con carácter de observador.
Las proposiciones que se presenten deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán ser firmadas electrónicamente por los licitantes, de conformidad con el artículo 27 último párrafo de la LAASSP, 50 del RLAASSP, así como los numerales 14 y 16 del ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011, y el Manual de Operación UC (Manual CompraNet para las Unidades Compradoras V4.0) publicado por la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las Leyes otorgan a los documentos correspondientes y tendrán el mismo valor probatorio en cumplimiento al artículo 27, último párrafo de la LAASSP.
Las proposiciones que sean enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, deberán elaborarse conforme a lo señalado en esta Convocatoria en formatos word, excel, pdf, html o, en su caso, utilizar archivos de imagen tipo jpg o gif.
Preferentemente, identificarán cada una de las páginas que integran las proposiciones con los datos siguientes: clave del Registro Federal de Contribuyentes, número de Invitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de presentación y apertura de las proposiciones.
De conformidad con el artículo 50 del RLAASSP, las proposiciones presentadas deberán estar foliadas en todas y cada una de las hojas, se numerarán de manera
individual la propuesta técnica y la propuesta económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.
El día, el lugar y a la hora señalada en esta Convocatoria, para la celebración de este acto, se cerrará el recinto y no se permitirá la entrada a ningún licitante y se desarrollará de la siguiente forma:
• El servidor público de La Secretaría facultado para presidir el acto, declarará su inicio y será la única persona facultada para tomar todas las decisiones durante su realización.
• Se darán a conocer los servidores públicos participantes, los licitantes registrados, observadores y en su caso los testigos sociales asistentes al acto.
• Una vez iniciado el acto, primeramente, se recibirán las proposiciones en sobre cerrado que sean entregadas por los licitantes, quienes podrán presentar a su elección, dentro o fuera del sobre, la documentación distinta a la que conforma las propuestas técnica y económica, misma que forma parte de su proposición y posteriormente se ingresará a Compranet para verificar el envío de proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica.
• Se procederá a la apertura de los sobres generados mediante el sistema, en el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Secretaría de la Función Pública o de la Convocante, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por Compranet, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo lo previsto en el numeral 29 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet el cual contempla lo siguiente:
• 29.- Las dependencias y entidades, a través de la Unidad Compradora, recabarán de los licitantes su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Unidad Compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a las dependencias o entidad.
• Acto seguido, se procederá a la apertura de los sobres, en presencia de los que asistan al acto, de acuerdo a lo señalado en los artículos 47 y 48 del RLAASSP y se hará constar la documentación presentada sin entrar al análisis de su contenido, el cual se efectuará posteriormente durante el proceso de evaluación de propuestas, por lo que en términos de la fracción III del artículo 48 del RLAASSP, no se podrá desechar ninguna propuesta durante este acto.
• La Secretaría conforme al artículo 35 fracción III de la LAASSP, levantará el acta
correspondiente que servirá de constancia de la celebración del acto de apertura de proposiciones y se hará constar el importe total de la única partida de cada una de las proposiciones presentadas, así mismo se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la Invitación. El acta será firmada por los asistentes, a los cuales se les entregará copia simple de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos.
• El acta correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, se difundirá a través de CompraNet al concluir el mismo, para efectos de su notificación en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 37 Bis de la Ley.
3.2.4 Comunicación del fallo.
La fecha del fallo se efectuará a la hora y en el lugar señalado en el punto 3.2 del numeral 3. “Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento” de la presente Convocatoria, se llevará a cabo conforme lo siguiente:
• El servidor público de La Secretaría facultado para presidir el fallo, declarará el inicio del acto.
• Se dará a conocer el fallo de la Invitación a los licitantes registrados, servidores públicos y a todas aquellas personas asistentes, el cual contendrá la información referida en el artículo 37 de la LAASSP.
• La Secretaría a través del servidor público designado levantará el acta de notificación de fallo de la Invitación. El acta será firmada por los licitantes y los servidores públicos presentes, así mismo se les entregará copia simple del acta y en su caso, de los anexos correspondientes. La falta de firma de algún licitante, no invalidará su contenido y efectos.
A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en Compranet.
Al finalizar cada evento (Junta (s) de Aclaraciones, Presentación y Apertura de Proposiciones y Notificación de Fallo) se pondrá una copia del acta correspondiente, para efectos de notificación y a disposición de los licitantes por un término no menor de cinco días hábiles posteriores a cada acto, en el pizarrón de avisos de la Dirección de Contrataciones ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 4, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México, siendo responsabilidad exclusiva de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y en su caso obtener copia de dichas actas en la Dirección de Contrataciones ubicada en el domicilio antes citado, durante el mismo plazo señalado anteriormente, de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles.
Así mismo, las actas correspondientes se difundirán en Compranet. Este procedimiento sustituye a la notificación personal.
Los licitantes que hubieren presentado proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados de las actas que se levanten, cuando éstas se encuentren a su disposición a través del sistema Compranet, en la dirección electrónica xxxxx://XxxxxxXxx xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a más tardar el día hábil siguiente en que se celebre cada evento, sin menoscabo de que puedan acudir a recoger las actas en el domicilio de la Convocante.
3.2.5 Firma del instrumento jurídico.
Previamente a la firma del instrumento jurídico, el licitante adjudicado deberá presentar dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la Notificación del fallo en la Dirección de Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx número 3025, Piso 4, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México, de 9:00 a 14:00 horas, con la documentación que se enlista a continuación en original para cotejo y 2 (Dos) copias tamaño carta:
PERSONA MORAL | PERSONA FÍSICA | ||||||
Cédula del | Registro | Federal | de | Cédula del | Registro | Federal | de |
Contribuyentes. | Contribuyentes. | ||||||
Escritura pública en la que conste que fue | |||||||
constituida conforme a las Leyes Mexicanas | |||||||
y que tiene su domicilio en el Territorio | |||||||
Nacional con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio y en su | Clave Única de Registro de Población | ||||||
caso sus reformas o modificaciones que | |||||||
haya sufrido, siendo que el objeto del mismo | |||||||
este directamente relacionado con el | |||||||
servicio objeto de la contratación y que | |||||||
contenga el poder que se otorgue al | |||||||
representante legal, para la celebración de actos de administración o poder especial para suscribir instrumento jurídicos o contratos o bien para llevar a cabo todos los | Acta de nacimiento o, en su caso, carta de naturalización respectiva, expedida por la autoridad competente. | ||||||
trámites derivados de procedimientos o | |||||||
adjudicación en el Gobierno Federal o su | |||||||
equivalente | |||||||
Identificación oficial vigente con fotografía del Representante Legal | Identificación oficial vigente con fotografía de la persona física. | ||||||
Comprobante de Domicilio (actualizado, no mayor a tres meses) | Comprobante de Domicilio (actualizado, no mayor a tres meses), con lo que acredite |
PERSONA MORAL | PERSONA FÍSICA | |||||
tener su Nacional. | domicilio | legal | en | el | Territorio | |
Carta de Pago Interbancario y Estado de | ||||||
Cuenta (actualizado no mayor a tres meses) | Carta de Pago Interbancario y Estado de Cuenta (actualizado, no mayor a tres meses). | |||||
Instrumento representante | Notarial legal | con el cual acredite | el su | |||
personalidad. | ||||||
Carta original bajo protesta de decir verdad | Carta original bajo protesta de decir verdad | |||||
que no se encuentra en los supuestos | que no se encuentra en los supuestos | |||||
señalados en los artículos 50 y 60 de la | señalados en los artículos 50 y 60 de la | |||||
LAASSP. | LAASSP. |
En el caso de que el licitante adjudicado, se encuentre registrado en el RUPA, solo podrá presentar el número de registro que haya obtenido y los documentos que no estén en dicho Registro.
En cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con la regla 2.1.31., de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2017 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 2016), el licitante adjudicado, por monto superior a $300,000.00 (Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.), antes del IVA, deberá presentar en la Dirección de Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, el día de la firma del instrumento jurídico correspondiente, el documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la Regla 2.1.39., en el que se evidencie la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, asimismo, las personas físicas x xxxxxxx residentes en el extranjero que resulten adjudicadas y que no estén obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el RFC o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del ISR, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de La Secretaría. Si no presenta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo la convocante se abstendrá de formalizar el instrumento jurídico.
Asimismo, y en cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2015 y modificado el día 3 xx xxxxx del 2015 en la misma fuente informativa, por los cuales el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social aprobó las “Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social”, el licitante adjudicado por un monto superior a $300,000.00 (Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.), antes del IVA, deberá presentar de manera improrrogable el día de la firma del instrumento jurídico correspondiente el documento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el que
emita opinión positiva respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
Si no presenta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en sentido positivo en materia de seguridad social la convocante se abstendrá de formalizar el instrumento jurídico, salvo en el caso que no sea aplicable.
La firma del instrumento jurídico se llevará a cabo dentro de los 15 días naturales posteriores a la notificación del fallo en la Dirección de Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, ubicada en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx número 3025, Piso 4, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx,
C.P. 10400, Ciudad de México, de 9:00 a 14:00 horas.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la LAASSP, los derechos y obligaciones que se deriven del instrumento jurídico respectivo, no podrán ser transferidos por el licitante adjudicado en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de La Secretaría.
3.3 Recepción de proposiciones vía servicio postal o mensajería.
Para el presente procedimiento NO se recibirán proposiciones enviadas a través de servicio postal o de mensajería.
3.4 Vigencia de las Proposiciones.
Una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos, éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que se considerarán vigentes dentro del procedimiento hasta su conclusión.
3.5 Proposiciones conjuntas.
De conformidad con el último párrafo del artículo 77 del RLAASSP, no es aplicable para el presente procedimiento la participación mediante propuestas conjuntas.
3.6 Propuesta única por licitante.
Los licitantes solo podrán presentar una proposición para la presente Invitación.
3.7 Presentación de documentación.
Los licitantes podrán presentar a su elección, dentro o fuera del sobre cerrado, la documentación distinta a la que conforma las propuestas técnica y económica, misma que forma parte de su proposición.
3.8 Registro y revisión preliminar.
No aplica
3.9 Acreditación de existencia legal.
Los licitantes deberán de acreditar su existencia legal y en su caso el de la personalidad jurídica de su representante legal, para cumplir con la información requerida, podrá elaborarse tomando como modelo el Formato D “Acreditación de Personalidad Jurídica”, de la presente Convocatoria.
3.10 Parte o partes de las proposiciones que se rubricarán en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
De conformidad con el artículo 35 fracción II de la LAASSP, de entre los licitantes que hayan asistido al acto de presentación y apertura de proposiciones, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que La Secretaría designe, rubricarán los documentos que integran las proposiciones técnicas y económicas presentadas por los licitantes sin incluir la documentación legal y de carácter administrativo.
3.11 Indicaciones relativas al fallo y firma del contrato.
La fecha del Acto de Notificación del Fallo y la firma del contrato se efectuarán conforme a lo señalado en punto 3.2 del numeral 3. “Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento” de esta Convocatoria.
3.12 Garantías.
3.12.1 Garantía de cumplimiento
El licitante adjudicado a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del instrumento jurídico correspondiente, y para responder de los defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios prestados, así como de cualquier otra responsabilidad, se obliga a garantizar mediante póliza de fianza, expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o bien en alguna de las formas establecidas en los artículos 137 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 79 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por un importe equivalente a un 10 % (diez por ciento) del monto total adjudicado antes de I.V.A. en favor de la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del instrumento jurídico correspondiente, salvo que la prestación del servicio se realice dentro del citado plazo.
La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el servicio descrito en el Anexo 1 Anexo Técnico.
De no cumplir con dicha entrega, la Secretaría podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la LAASSP.
Con fundamento en los artículos 45 de la Ley de Tesorería de la Federación y 138 fracción II del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, el licitante adjudicado deberá hacer entrega de la fianza mediante escrito en el cual ofrece y exhibe la garantía consistente en tipo y número correspondiente. Documento que deberá estar dirigido a la Dirección de Contratos y suscrito por el mismo apoderado legal de la persona física o moral en su caso, que firme el instrumento jurídico. Lo anterior dentro de los diez días naturales a partir de la suscripción del contrato.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del licitante adjudicado, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el instrumento jurídico respectivo, y de ninguna manera impedirá que la Secretaría reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del instrumento jurídico respectivo o modificación al plazo, el licitante adjudicado se obliga a entregar a la Secretaría al momento de la formalización respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
El licitante adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente.
Dicha garantía se entregará en la Dirección de Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de La Secretaría, ubicada en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México, de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles; lo anterior atendiendo a las “Disposiciones Generales a que se sujetaran las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyen las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx a través de la Dirección de Contratos procederá a emitir oficio con la calificación, aceptación o rechazo de la garantía, mismo que será notificado de forma personal al licitante adjudicado para los efectos a que haya lugar según las disposiciones aplicables.
El trámite de liberación de garantía, se realizara a través de la Dirección de Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, sita en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 4, Colonia Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx tels. +52 55 5629 95 00 ext. 27216, el licitante adjudicado solicitará por escrito al administrador del contrato la liberación de la garantía quien a su vez informará a la Dirección de Contratos si es procedente dicha liberación para poder llevar a cabo las actas administrativas correspondientes.
3.12.2 Casos en que se hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
La garantía de cumplimiento del contrato, se podrá hacer efectiva por La Secretaría, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos:
• Previa substanciación del procedimiento de rescisión.
• Cuando por causas imputables el proveedor incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato y consecuentemente se le rescinda el mismo.
• Cuando se haya vencido el plazo para el inicio de la vigencia del contrato y el proveedor por sí mismo o a requerimiento de La Secretaría, no sustente debidamente las razones del incumplimiento en el inicio, previo agotamiento de las penas convencionales respectivas.
• De manera inmediata por reclamo directo a la afianzadora.
• Cuando se detecten vicios ocultos o defectos en la calidad de los servicios recibidos.
En el caso de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, ésta se aplicará de manera total por los servicios no proporcionados.
3.12.3 Otras Garantías.
No Aplica
3.13 Forma de pago.
La Secretaría no otorgará ninguna clase de anticipo.
Considerando las disposiciones del artículo 51 de la LAASSP, el pago se realizará en una sola exhibición dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la recepción del entregable, previa acreditación de la recepción del servicio a entera satisfacción de la Secretaría previa presentación de la factura al administrador del instrumento jurídico en la siguiente dirección:
En la Dirección General de Normas, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Sección Fuentes, 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. La Dirección
General de Xxxxxx emitirá el acta entrega-recepción en la que se hará constar la recepción de los trabajos en tiempo y forma señalados en el instrumento jurídico correspondiente.
El servicio deberá ser proporcionado con la infraestructura técnica y económica del licitante adjudicado, de tal manera que la Secretaría solo cubrirá el costo del servicio solicitado.
El pago correspondiente, quedará sujetos a la entrega que el licitante adjudicado realice en tiempo y forma de la garantía de cumplimiento, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del instrumento jurídico. Asimismo, el área requirente a través del administrador del Instrumento Jurídico o en su defecto, la Coordinación Administrativa, serán los responsables de verificar que el licitante adjudicado haya entregado previo al trámite de pago la garantía, una vez que se cuente con la misma entregada, en la Dirección de Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, será procedente el pago.
La documentación que soporte la entrega de los servicios deberá conservarse en los archivos del área requirente.
Para la obtención del pago, el proveedor deberá entregar al administrador del contrato la documentación legal que determine la obligación de efectuarlo, para que éste último integre el expediente correspondiente con apego a lo establecido en las fichas publicadas en el portal aplicativo e-RUTAS a fin de poder presentar el trámite ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de La Secretaría.
El pago se realizará a través de abono bancario, por lo que el licitante que resulte adjudicado deberá contar con el registro relativo en el Catálogo General de Beneficiarios y Cuentas Bancarias del Sistema de Administración Financiera Federal (SIAFF) en “La Secretaría”, lo anterior de conformidad con los "Lineamientos Relativos al Funcionamiento, Organización y Requerimientos de Operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF)", publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conjuntamente con la Tesorería de la Federación, en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx del año 2002.
El licitante adjudicado, deberá presentar para efecto de registro la documentación que a continuación se enlista:
I. Copia simple de estado de cuenta bancario, no mayor a tres meses.
II. Original de carta de certificación que contenga los datos de la clave bancaria estandarizada.
III. Original o copia certificada para cotejo y 2 copias simples de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
IV. Original o copia certificada para cotejo y 2 copias simples de identificación oficial vigente del representante legal.
V. Original para cotejo y 2 copias simples del comprobante de domicilio fiscal (recibo telefónico) con antigüedad no mayor a tres meses.
VI. Original o copia certificada para cotejo y 2 copias simples de poder notarial para actos de administración o especial para firmar el acuerdo de voluntades. (En su caso)
VII. Original o copia certificada para cotejo y 2 copias simples del acta constitutiva. (En su caso).
VIII. Formato para cadenas productivas,
IX. Solicitud de alta de cuenta bancaria en el SIAFF.
La facturación que se reciba posterior al cierre del ejercicio presupuestal 2017, de conformidad con las reglas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se pagará según lo efectivamente devengado, conforme a las Normas Presupuestales correspondientes.
El pago del servicio quedará sujeto al pago que, en su caso, deba de efectuar la persona contratada por concepto xx xxxxx convencionales.
La Secretaría cubrirá únicamente el Impuesto al Valor Agregado por lo que otros impuestos y derechos estarán a cargo del licitante adjudicado.
La factura que el licitante expida con motivo del contrato adjudicado deberá contener los requisitos que establecen las Leyes Fiscales vigentes.
La factura deberá señalar la descripción del servicio, cantidad, unidad, precio unitario y total, desglosando el IVA, No. del instrumento jurídico, No. de invitación y la razón social, teléfonos y dirección del licitante adjudicado.
Para efecto de pago el licitante, deberá presentar su factura con los siguientes datos fiscales; a nombre de la Secretaría, RFC: SEC8301019V9, con domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Código postal 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx.
En caso de que la factura entregada por el licitante para su pago, presente errores, La Secretaría dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción indicará al licitante las deficiencias que deberá corregir, por lo que el procedimiento de pago reiniciará en el momento en el que el licitante presente la factura corregida.
Por otra parte y a fin de atender las disposiciones emitidas en torno al Programa xx Xxxxxxx Productivas, la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, incorporará al portal de Nacional Financiera, S.N.C., el pago que se genere por los servicios prestados, a fin de que el licitante adjudicado decida si ejercerá la cesión
de los derechos de cobro al intermediario financiero por él seleccionado de entre los registrados en dicho programa, en los términos del último párrafo del artículo 46 de la LAASSP.
3.14 Penas convencionales y deducciones.
3.14.1 Pena convencional.
Con base en los artículos 53 de la LAASSP, 95 y 96 del RLASSSP, así como los numerales 127 y 128 de los POBALINES vigentes en la Secretaría, sí el licitante adjudicado incurriera en algún atraso en los plazos establecidos para la prestación del servicio objeto del presente procedimiento de contratación, le será aplicable lo siguiente:
3.14.2 Deducciones.
La Secretaría, establecerá deducciones sobre el monto de la facturación del servicio correspondiente con motivo de la entrega parcial o deficiente del entregable, para lo cual se establece que a la aplicación de 2 (dos) deducciones, se podrá rescindir el instrumento jurídico de conformidad con los artículos 00 Xxx xx xx XXXXXX x 00 xxx XXXXXXX, conforme con lo siguiente:
DESCRIPCIÓN | DEDUCTIVA |
Por entrega deficiente del entregable, definido en el numeral III Entregable y Fecha de Entrega del Anexo 1 Anexo Técnico. | Se deducirá el 5% (cinco por ciento) antes de IVA sobre el importe total de la factura. |
Por entrega parcial del entregable, definido en el numeral III Entregable y Fecha de Entrega del Anexo 1 Anexo Técnico | Se deducirá el 5% (cinco por ciento) antes de IVA sobre el importe total de la factura. |
El entregable señalado en el Anexo 1 Anexo Técnico deberán ser presentados al Administrador del Instrumento Jurídico, el cual hará las observaciones pertinentes, que en
su caso se presenten, en un plazo máximo de 5 días naturales, para que éstas sean atendidas en un plazo máximo de 5 días naturales a partir de la notificación de las mismas, de otra forma se podrá solicitar la rescisión del instrumento jurídico.
3.15 Terminación anticipada.
La Secretaría se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato sin responsabilidad para ella, cuando concurran razones de interés general, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o cuando se determine la nulidad total o parcial de los actos del procedimiento, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, sin responsabilidad alguna para la Secretaría y mediante dictamen, ésta sustentará tales razones o las causas justificadas que dieron origen a la misma, así como en su caso, en estos supuestos la convocante previa solicitud por escrito reembolsará al Proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el procedimiento, de conformidad con el artículo 54 Bis de la LAASSP.
3.16 Rescisión Administrativa del Contrato.
De conformidad con el punto 66 del numeral V.1.16 de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de La Secretaría y, cuando el licitante adjudicado incumpla con las obligaciones pactadas en esta Convocatoria y en el instrumento jurídico correspondiente, se procederá a la rescisión administrativa del mismo sin necesidad de Declaración Judicial previa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 54 de la LAASSP y el apartado 4.3.5. del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, si el Proveedor incurriera en cualquiera de los siguientes casos, de manera enunciativa:
a) Si se declara en concurso mercantil.
b) En caso de que el licitante adjudicado no proporcione a La Secretaría los datos necesarios que le permita la inspección, vigilancia, supervisión comprobación de que el servicio, está siendo prestado de conformidad con lo establecido en el instrumento jurídico y el Anexo 1 Anexo Técnico.
c) Si subcontrata el servicio materia de esta contratación.
d) Por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del licitante adjudicado previstas en el instrumento jurídico formalizado.
e) Cuando se incumplan o contravengan las disposiciones de la “LAASSP”, su Reglamento, y las leyes, Reglamentos y Lineamientos que rigen en la materia.
f) Cuando el licitante adjudicado incurra en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación.
g) Cuando el licitante adjudicado incurra en negligencia respecto al servicio pactado en el contrato formalizado, sin justificación para La Secretaría.
h) Por incumplimiento de los requisitos para formalizar el instrumento jurídico incluyendo los previstos en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
i) Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales y/o deducciones pactadas en el instrumento jurídico formalizado.
j) En caso de que las penas convencionales hayan excedido el monto de la garantía de cumplimiento del instrumento jurídico o 10 días naturales.
k) Si La Secretaría o cualquier otra autoridad detecta que el licitante adjudicado proporcionó información o documentación falsa, falsificada o alterada en el procedimiento de adjudicación del instrumento jurídico o en la ejecución del mismo.
l) La falta de respuesta por parte del licitante adjudicado en el supuesto de que La Secretaría le formule una reclamación con motivo de la presentación del servicio.
m) En caso de que el licitante adjudicado modifique los precios del servicio materia de la presente contratación o durante la vigencia del instrumento jurídico formalizado, sin autorización de La Secretaría.
n) Por suspensión injustificada del servicio que afecte la operación de la Secretaría.
o) Ceda total o parcialmente los derechos derivados del instrumento jurídico que se formalice a un proveedor distinto, salvo autorización previa y por escrito de La Secretaría.
p) Cuando las observaciones realizadas por el administrador del instrumento jurídico no sean subsanadas en un término máximo de 5 días naturales.
4. REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR.
Para efectos de lo anterior, los licitantes deberán considerar lo siguiente:
4.1 Entregar la documentación o información a que se refiere el punto 6 de esta Invitación, en la hora señalada en el punto 3.2.3. Presentación y apertura de proposiciones, del numeral 3, “Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento” ya sea de manera presencial o a través de CompraNet.
4.2 Deberán presentar sus propuestas debiendo sujetarse a los requisitos de la presente Convocatoria y sus Anexos.
4.3 Las proposiciones técnica y económica deberán ser firmadas autógrafamente por la persona facultada para ello en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de las mismas, en caso de ser presentadas vía CompraNet deberán ser firmadas electrónicamente; las cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que no podrá desecharse cuando las demás hojas que la integran o sus anexos carezcan de firma o rúbrica.
4.4 Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que las integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entregue el licitante.
4.5 La propuesta técnica podrá presentarse conforme al formato A-1, de la presente Convocatoria o en formato libre donde se describirán de manera clara y precisa, las características técnicas mínimas de los servicios requeridos en el Anexo 1 Anexo Técnico, sin indicar el costo.
4.6 La propuesta económica podrá presentarse conforme al formato A-2 de la presente Convocatoria o en formato libre incluyendo todos los datos e información requerida en dicho formato.
4.7 El precio unitario será fijo a partir de la entrega de la proposición y durante la vigencia del contrato y no estará sujeto a decremento o incremento.
4.8 Las propuestas que no contengan los requisitos que se enlistan a continuación, afectarán su solvencia y serán desechadas en virtud de que se consideran indispensables para evaluar las proposiciones.
a) Numeral 6 “Documentos que deben presentar los licitantes” punto 6.1. Propuesta técnica incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i) y en su caso j) y k).
b) Numeral 6 “Documentos que deben presentar los licitantes” punto 6.2. Propuesta Económica Formato A-2
c) Numeral 6 “Documentos que deben presentar los licitantes” punto 6.3. Documentación Legal Administrativa Incisos a), b), c), d) e), f), h) e i) y en su caso g)
4.9 Causas de desechamiento de propuestas.
Serán causas de desechamiento de las proposiciones las siguientes:
a) La falta de cualquiera de los documentos y/o el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que afecten la solvencia de la proposición o información establecida en esta Convocatoria, por ser considerados indispensables conforme lo establecido en la fracción IV del artículo 39 del RLAASSP.
b) La comprobación de que algún licitante ha acordado con uno u otros elevar el costo de los servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener ventaja sobre los demás licitantes.
c) En caso de omisión en la entrega de la información solicitada en los anexos de la
presente Convocatoria o que varíe el significado de lo solicitado.
d) La no presentación de alguno de los documentos solicitados en el numeral 6 de Convocatoria.
5. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES
5.1. Criterios generales de evaluación.
a) Con fundamento en el artículo 29 fracción XIII de la LAASSP, las proposiciones que se reciban en el acto de apertura de proposiciones se evaluaran a través del mecanismo de puntos; una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación.
b) Con apego en lo establecido por los Artículos 36 y 36 Bis fracción I de la LAASSP, y 52 del RLAASSP, se efectuará la evaluación considerando exclusivamente los requisitos y condiciones establecidos en esta Convocatoria, así como en los requisitos descritos en el Anexo 1 Anexo Técnico que forman parte integrante de la misma, a efecto de que se garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
c) Se comprobará el cumplimiento de los requisitos legales administrativos, técnicos y económicos establecidos en la presente Convocatoria y sus anexos.
d) La Convocante a través de la Dirección General de Xxxxxx, verificará la congruencia entre la propuesta técnica, económica y el Anexo 1 Anexo Técnico, así como revisará la propuesta económica de cada licitante en conjunto con la Dirección de Contrataciones verificaran las operaciones aritméticas de las propuestas.
e) La Convocante a través de la Dirección General de Xxxxxx, podrá verificar la información y referencias proporcionadas por los licitantes; así mismo se reserva el derecho de solicitar referencias de los currículums.
f) Será requisito indispensable para la evaluación que los licitantes presenten la totalidad de los documentos cuya presentación es de carácter obligatorio, por lo que, si le falta alguno de ellos, su propuesta será desechada.
5.2. Criterios de evaluación técnica
a) En atención a lo solicitado por la Dirección General de Xxxxxx y conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios
relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, la presente invitación se evaluará bajo el mecanismo de puntos, determinando los siguientes rangos, que permitirán evaluar las propuestas técnicas de los licitantes:
Rubro/ Subrubro | Documentación | Puntaje Parcial | Puntaje Total |
1. Capacidad del Licitante | 25 | ||
a) Capacidad de los Recursos Humanos | 23 | ||
a.1) Experiencia en asuntos relacionados con la materia de los servicios. | Escrito en papel preferentemente membretado con firma autógrafa del representante legal, apoderado legal o persona facultada para ello en el que señale el personal que asignará para la prestación del servicio, mismo que se señala en el punto II Descripción inciso d) Estructura organizacional. Debiendo presentar la siguiente documentación por cada uno de los puestos anteriormente señalados: I. Curriculum Vitae firmado por el implicado y rubricado por el representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello, acompañado de copia simple de identificación oficial, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, dirección y teléfono; escolaridad; experiencia laboral, resaltando la experiencia descrita en el inciso e) perfil del licitante del numeral II Descripción, del Anexo 1 Anexo Técnico. | Todos los integrantes del grupo de trabajo (recurso humano) acredita contar con más de 2 años de experiencia. | 9 |
Al menos 2 de los integrantes del grupo de trabajo (recurso humano) acredita contar con más de 1 y hasta 2 años de experiencia. | 8 | ||
Todos y cada uno de los integrantes del grupo de trabajo (recurso humano) acredita la experiencia requerida. | 7 | ||
a.2) Conocimientos sobre la materia objeto de los servicios. | Copia simple del título o cedula profesional que acredite el nivel de estudios solicitado emitido por la Secretaría de Educación Pública y/o documento equivalente legalmente apostillado del Líder de Proyecto, Experto Económico y Experto Técnico, en donde se indique el grado acreditado que deberá ser de las ramas indicadas en el inciso e) perfil del licitante del numeral II Descripción, del Anexo 1 Anexo Técnico. | Todos y cada uno de los integrantes del grupo de trabajo (recurso humano) acredita contar con el nivel académico superior al solicitado | 11 |
Al menos 2 de los integrantes del grupo de trabajo (recurso humano) acredita contar con el nivel académico superior al solicitado. | 10 | ||
Todos y cada uno de los integrantes del grupo de trabajo (recurso humano) acredita contar con el nivel académico solicitado | 9 | ||
a.3) Dominio de aptitudes | Copia simple del documento que compruebe que el Líder de Proyecto, Experto Económico y Experto Técnico cuentan con alguna certificación o diploma o algún otro estudio o haber participado en proyectos sobre las áreas de experiencia indicadas en el inciso e) perfil del licitante del numeral II Descripción, del Anexo 1 Anexo Técnico. | El Líder presenta más de un certificado, diploma o estudio igual o similar al descrito en el Anexo 1 Anexo Técnico y los dos Expertos acreditan haber participado en más de un certificado, diploma o estudio igual o similar al descrito en el Anexo 1 Anexo Técnico. | 3 |
El Líder presenta más de un certificado, diploma o estudio igual o similar al descrito en el Anexo 1 Anexo Técnico y uno de los Expertos acredita haber participado en más de un certificado, diploma o estudio igual o similar al descrito en el Anexo 1 Anexo Técnico. | 2.5 |
Rubro/ Subrubro | Documentación | Puntaje Parcial | Puntaje Total |
Todos los profesionales acreditan tener un certificado, diploma o estudio igual o similar al descrito en el Anexo 1 Anexo Técnico. | 2 | ||
b) Participación de Discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores de discapacidad | 1 | ||
b.1) Participación de discapacitados o empresas que cuenten con trabajadores de discapacidad | Los licitantes, en su caso, podrán manifestar por escrito en papel preferentemente membretado y firmado por el representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello, que cuentan con trabajadores con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su plata de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano de Seguro Social, y una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad. No afecta la solvencia de la proposición | Presenta documento = 1 punto | 1 |
c) Políticas y Prácticas de Igualdad de Género | 1 | ||
c.1 políticas y prácticas de igualdad de género | Los licitantes, en su caso, podrán manifestar por escrito en papel preferentemente membretado y firmado por el representante o apoderado legal o por persona facultada para ello, que han aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a la certificación correspondientes emitidas por las autoridades y organismos facultados para tal efecto, de conformidad con el Decreto por el que se reforman los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 34 de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de noviembre de 2014. No afecta la solvencia de la proposición | Presenta documento = 1 punto | 1 |
2. Experiencia y Especialidad del Licitante | 10 | ||
a) Experiencia del licitante | Para acreditar la experiencia mínima de 1 año y máxima de 5 años, deberán presentar copias de mínimo un contrato, pedido u orden de suministro o cualquier otro documento debidamente formalizado, durante el periodo de 2012 a 2016, con objeto similar al de la contratación y a las características específicas y condiciones similares a las solicitadas en el Anexo 1 Anexo Técnico. Para el rubro de experiencia, los licitantes podrán presentar contratos plurianuales a efecto de que sean susceptibles de computarse los años, meses o fracciones de año de dichos contratos, para lo cual la convocante considerará la vigencia a partir del día de inicio, | Se asignará el máximo de puntuación al licitante que acredite el máximo de experiencia de acuerdo a lo solicitado, hasta 5 años. A partir del mayor número de años acreditados y aceptados se efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los licitantes en razón de los años de experiencia, no más de 5 años. Experiencia =A * (B/C) Dónde: | 5 |
Rubro/ Subrubro | Documentación | Puntaje Parcial | Puntaje Total |
debiendo iniciar en el periodo de 2012 a 2016, de los servicios y hasta el día del acto de presentación y apertura de proposiciones. | “A” es igual a puntos a otorgar “B” es igual al número de años acreditados por el licitante evaluado y estos sean aceptados. “C” es igual al máximo de años acreditados por un licitante en el procedimiento, no más de 5, y estos sean aceptados. | ||
b) Especialidad del licitante | Para acreditar la especialidad de los licitantes, deberán presentar copias de mínimo un contrato, pedido u orden de suministro o cualquier otro documento debidamente formalizado, durante el periodo de 2012 a 2016, con objeto similar al de la contratación y a las características específicas y condiciones similares a las solicitadas en el Anexo 1 Anexo Técnico, considerando que para la especialidad únicamente se contabilizarán un máximo de 5 instrumentos jurídicos. De los contratos presentados para el rubro especialidad se considerarán los contratos debidamente formalizados, que se encuentren concluidos antes de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones. | Se asignará el máximo de puntuación al licitante que acredite el mayor número de contratos relacionados con el servicio solicitado, no más de 5. A partir del mayor número de contratos presentados y aceptados se efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los licitantes en razón de los contratos acreditados, no más de 5. Posteriormente se multiplicará por un factor que mida el grado en que las actividades de los contratos presentados abarquen las actividades solicitadas en los términos de referencia. Especialidad = A * (B/C) Dónde: “A” es igual a puntos a otorgar “B” es igual al número de contratos acreditados por el licitante evaluado y estos sean aceptados. “C” es igual al máximo de contratos acreditados por un licitante en el procedimiento, no más de 5, y estos sean aceptados. | 5 |
3. Propuesta de Trabajo | 25 | ||
a) Metodología para la prestación del servicio | Escrito en papel preferentemente membretado con firma autógrafa del representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello en el cual se especifique la metodología mínima a seguir para la prestación del servicio solicitado de acuerdo a lo señalado en el Anexo 1 Anexo Técnico. | Si presenta la metodología conforme a lo solicitado en el Anexo 1 Anexo Técnico y la mejora (se considera una mejora si el licitante aumenta y resuelve el número de objetivos planteados). | 10 |
Si presenta la metodología conforme a lo solicitado. | 7 | ||
b) Plan de trabajo propuesto por el licitante | Escrito en papel preferentemente membretado con firma autógrafa del representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello en donde se especifique el plan de trabajo general de acuerdo a lo solicitado en el Anexo 1 Anexo Técnico. | Si presenta plan de trabajo de acuerdo a lo solicitado en el Anexo 1 Anexo Técnico y lo mejora (se considera una mejora si el licitante reduce el tiempo de entrega). | 11 |
Si presenta plan de trabajo de acuerdo a lo solicitado. | 7 |
Rubro/ Subrubro | Documentación | Puntaje Parcial | Puntaje Total |
c) Esquema estructural | Escrito en papel preferentemente membretado con firma autógrafa del representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello en el que se presente el diagrama de la Estructura Organizacional para la prestación de los servicios de todos los perfiles involucrados de acuerdo al Anexo 1 Anexo Técnico. | Si presenta el diagrama de la Estructura Organizacional para la prestación de los servicios solicitados en el Anexo 1 Anexo Técnico y lo mejora (se considera una mejora si aumenta la cantidad de miembros de la estructura y que cumplan con el perfil señalado). | 4 |
Si presenta el diagrama de la Estructura Organizacional para la prestación de los servicios solicitados. | 2 | ||
4.Cumplimiento de Contratos | 10 | ||
a) Cumplimiento de contratos | Copia simple de cartas de satisfacción de clientes y/o cancelaciones de garantías de cumplimiento, firmadas por el administrador, representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello del cliente que acredite que el licitante haya prestado, de manera satisfactoria, servicios relacionados con actividad(es) similar(es) o relacionadas con la descripción del Anexo 1 Anexo Técnico, de acuerdo a los contratos presentados para comprobar la experiencia y/o especialidad del Licitante. Únicamente se considerarán un máximo de 5 cartas de satisfacción de clientes y/o cancelaciones de garantías de cumplimiento, una por cada uno de los contratos aceptados. | Se asignará el máximo de puntuación al licitante que presente la mayor cantidad de cartas de satisfacción de clientes y/o cancelaciones de garantías de cumplimiento de los contratos presentados para comprobar la experiencia y/o especialidad, no más de 5. A partir de la mayor cantidad asignada se efectuará un reparto proporcional de puntuación entre el resto de los licitantes en razón del cumplimiento de los contratos o documentos acreditados. Cumplimiento = A * (B/C) Dónde: “A” es igual a puntos a otorgar “B” es igual al número de cartas de satisfacción de clientes y/o cancelaciones presentadas por el licitante evaluado y estas sean aceptadas. “C” es igual al máximo de cartas de satisfacción de clientes y/o cancelaciones presentadas por un licitante en el procedimiento, no más de 5 y estas sean aceptadas. | 10 |
RESUMEN DE EVALUACIÓN TÉCNICA PARTIDA ÚNICA
Rubro Puntos
1.- Capacidad del licitante. | 25 |
2.- Experiencia y especialidad del licitante. | 10 |
3.- Propuesta de trabajo. | 25 |
4.- Cumplimiento de contratos. | 10 |
TOTAL 70
b) La evaluación de las propuestas técnicas será realizada por la Dirección General de Xxxxxx, quien verificará las proposiciones presentadas, emitiendo la evaluación correspondiente.
c) El puntaje a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de 52.5 puntos de los 70 máximos que se pueden obtener en la evaluación técnica y entregar todos los documentos señalados como obligatorios en el punto 4.8 del Numeral 4. REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR de la Convocatoria, por lo que en caso de no entregar algún documento su propuesta será rechazada.
5.3. Criterios de evaluación de la documentación legal administrativa
a) Se revisará y analizará la documentación solicitada en el apartado 6.3 “Documentación legal administrativa” de esta Convocatoria, en caso de que no se presenten los documentos conforme a lo solicitado o no sean los requeridos, la proposición será desechada.
b) El análisis detallado de la documentación legal administrativa será realizada por la
Dirección de Contrataciones, emitiendo la evaluación correspondiente.
5.4. Criterios de evaluación económica
a) Se verificará que las propuestas presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio solicitado, emitiendo la evaluación correspondiente, en caso de que no se presente conforme a lo solicitado o no sea lo requerido, la proposición será desechada.
b) Para determinar la puntuación de la propuesta económica de cada licitante, La Secretaría aplicará la siguiente formula:
PPE=MPemb X 30 / MPi.
Dónde:
PPE= Puntuación o unidades porcentuales que corresponden a la Propuesta Económica;
MPemb= Monto de la Propuesta Económica más baja, y
MPi=Monto de la i-ésima Propuesta Económica
c) Si al momento de realizar la verificación de los importes de las propuestas económicas, se detecta un error de cálculo en alguna proposición se procederá a llevar a cabo su rectificación, siempre y cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que, de presentarse errores en los
volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse.
En los casos previstos en el párrafo anterior, La Secretaría no desechara la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación. Lo anterior de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP y 55 del RLAASSP.
d) La evaluación de las proposiciones económicas será realizada por la Dirección de Contrataciones en conjunto con la Dirección General de Normas, esta última verificará que las proposiciones presentadas correspondan a las características y especificaciones del servicio solicitado, emitiendo en conjunto la evaluación correspondiente.
5.5. Criterios de adjudicación
Con fundamento en el artículo 36 Bis, fracción I de la LAASSP y el capítulo segundo disposición Décima de los Lineamientos para la aplicación del criterio de evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos o porcentajes en los procedimientos de contratación, una vez hecha la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición cumple con los requisitos legales, su propuesta técnica obtuvo igual o más puntuación a la mínima exigida y la suma de ésta con la de la propuesta económica dé como resultado la mayor puntuación.
Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más licitantes, se aplicará el criterio de desempate de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 36 Bis de la LAASSP, se deberá adjudicar el contrato en primer término a las micros empresas, a continuación, se considerará a las pequeñas empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa.
De subsistir el empate entre licitantes de la misma estratificación de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de este sector y el empate se diera entre licitantes que no tienen el carácter de MIPYMES, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice La Secretaría, el cual consistirá en depositar en una urna o recipiente transparente, las boletas con el nombre de cada licitante empatado, acto seguido se extraerá en primer lugar la boleta del licitante ganador y posteriormente las demás boletas de los licitantes que resultaron empatados, con lo cual se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado de situaciones supervenientes ajenas a la
responsabilidad de las partes, que provoquen directamente un aumento o reducción en los servicios aún no prestados o aún no pagados, y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la propuesta que sirvió de base para la adjudicación del Instrumento Jurídico correspondiente, la Convocante reconocerá incrementos o requerirá reducciones, conforme a las disposiciones que en su caso emita la Secretaría de la Función Pública.
6. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES
6.1. Propuesta técnica.
a) Escrito en papel preferentemente membretado, con firma autógrafa del representante legal, apoderado legal o persona facultada para ello, en donde se detalle la Propuesta Técnica en la que se describa de manera clara y precisa, las características técnicas del Estudio para la elaboración de Manifestaciones de Impacto Regulatorio de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SCFI y NOM-008-SCFI requerido en el Anexo 1 Anexo Técnico.
b) Escrito en papel preferentemente membretado con firma autógrafa del representante legal, apoderado legal o persona facultada para ello en el que señale el personal que asignará para la prestación del servicio, mismo que se señala en el punto II Descripción inciso d) Estructura organizacional.
Debiendo presentar la siguiente documentación por cada uno de los puestos anteriormente señalados:
I. Curriculum Vitae firmado por el implicado y rubricado por el representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello, acompañado de copia simple de identificación oficial, el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, dirección y teléfono; escolaridad; experiencia laboral, resaltando la experiencia descrita en el inciso e) perfil del licitante del numeral II Descripción, del Anexo 1 Anexo Técnico.
c) Copia simple del título o cedula profesional que acredite el nivel de estudios solicitado emitido por la Secretaría de Educación Pública y/o documento equivalente legalmente apostillado del Líder de Proyecto, Experto Económico y Experto Técnico, en donde se indique el grado acreditado que deberá ser de las ramas indicadas en el inciso e) perfil del licitante del numeral II Descripción, del Anexo 1 Anexo Técnico.
d) Copia simple del documento que compruebe que el Líder de Proyecto, Experto Económico y Experto Técnico cuentan con alguna certificación o diploma o algún otro estudio o haber participado en proyectos sobre las áreas de experiencia indicadas en el inciso e) perfil del licitante del numeral II Descripción, del Anexo 1 Anexo Técnico.
e) Para acreditar la experiencia mínima de 1 año y máxima de 5 años, así como la especialidad de los licitantes, deberán presentar copias de mínimo un contrato, pedido u orden de suministro o cualquier otro documento debidamente formalizado, durante el periodo de 2012 a 2016, con objeto similar al de la contratación y a las características específicas y condiciones similares a las solicitadas en el Anexo 1 Anexo Técnico, considerando que para la especialidad únicamente se contabilizaran un máximo de 5 instrumentos jurídicos.
Para el rubro de experiencia, los licitantes podrán presentar contratos plurianuales a efecto de que sean susceptibles de computarse los años, meses o fracciones de año de dichos contratos, para lo cual la convocante considerará la vigencia a partir del día de inicio, debiendo iniciar en el periodo de 2012 a 2016, de los servicios y hasta el día del acto de presentación y apertura de proposiciones.
De los contratos presentados para el rubro especialidad se considerarán los contratos debidamente formalizados, que se encuentren concluidos antes de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.
f) Escrito en papel preferentemente membretado con firma autógrafa del representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello en el cual se especifique la metodología mínima a seguir para la prestación del servicio solicitado de acuerdo a lo señalado en el Anexo 1 Anexo Técnico.
g) Escrito en papel preferentemente membretado con firma autógrafa del representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello en donde se especifique el plan de trabajo general de acuerdo a lo solicitado en el Anexo 1 Anexo Técnico.
h) Escrito en papel preferentemente membretado con firma autógrafa del representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello en el que se presente el diagrama de la Estructura Organizacional para la prestación de los servicios de todos los perfiles involucrados de acuerdo al Anexo 1 Anexo Técnico.
i) Copia simple de cartas de satisfacción de clientes y/o cancelaciones de garantías de cumplimiento, firmadas por el administrador, representante legal o apoderado legal o persona facultada para ello del cliente que acredite que el licitante haya prestado, de manera satisfactoria, servicios relacionados con actividad(es) similar(es) o relacionadas con la descripción del Anexo 1 Anexo Técnico, de acuerdo a los contratos presentados para comprobar la experiencia y/o especialidad del licitante.
Únicamente se considerarán un máximo de 5 cartas de satisfacción de clientes y/o cancelaciones de garantías de cumplimiento, una por cada uno de los contratos aceptados.
Nota: La omisión de la presentación de cualquiera de los documentos antes mencionados, será causa de desechamiento de la propuesta del licitante.
j) Los licitantes, en su caso, podrán manifestar por escrito en papel preferentemente membretado y firmado por el representante o apoderado legal o por persona facultada para ello, que cuentan con trabajadores con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al Régimen Obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, y una constancia que acredite que dichos trabajadores son personas con discapacidad en términos de lo previsto por la fracción XI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad. No afecta la solvencia de la proposición.
k) Los licitantes, en su caso, podrán manifestar por escrito en papel preferentemente membretado y firmado por el representante o apoderado legal o por persona facultada para ello, que han aplicado políticas y prácticas de igualdad de género, conforme a las certificaciones correspondientes emitidas por las autoridades y organismos facultados para tal efecto, de conformidad con el Decreto por el que se reforman los artículos 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 34 de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de noviembre de 2014. No afecta la solvencia de la proposición.
6.2. Propuesta Económica.
Para la presente Invitación los licitantes presentarán el Formato A-2 Propuesta económica, conforme lo siguiente:
• Impresa en papel preferentemente membretado del licitante, sin tachaduras ni xxxxxxxxxxxx y debidamente firmada autógrafamente por el representante legal, apoderado legal o persona facultada para ello.
• La moneda en que se cotiza deberá ser pesos mexicanos.
• El importe total se deberá señalar con letra y número a dos decimales.
6.3. Documentación Legal Administrativa.
Los licitantes deberán presentar en papel preferentemente membretado la siguiente documentación debidamente firmada por sí mismo o por persona facultada para ello:
a) Xxxx acreditar la personalidad jurídica e intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará con que los licitantes presenten un escrito en el que el firmante manifieste bajo protesta de decir verdad que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o a nombre de su representada proporcionando toda la información establecida en el Formato D.
b) Escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, que es de Nacionalidad Mexicana. (Formato B).
c) Escrito en donde los licitantes deberán comprometerse al cumplimiento de aquellas Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales o Normas de Referencia o Especificaciones, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en lo que directa o indirectamente se relacionen con el servicio objeto de la presente Convocatoria.
d) Escrito en el que el licitante manifieste una dirección de correo electrónico, en caso contrario, deberá indicar en el escrito que no cuenta con el mismo. (Formato E).
e) Declaración escrita en papel membretado bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la LAASSP. (Formato F.)
f) Presentar declaración de integridad en la que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad, en formato libre que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, firmada por el licitante o su representante legal. (Formato G).
g) A fin de dar cumplimiento al artículo 34 de RLAASSP, y artículo 3 fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en su caso deberán presentar escrito bajo protesta de decir verdad donde manifiesten la clasificación que guarda la empresa, si es micro, pequeña o mediana, conforme al acuerdo por el que se establece la estratificación de este tipo de empresas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009 (Formato C).
h) Escrito en el que el licitante manifieste que de resultar ganador, asumirá la responsabilidad total para el caso de que al prestar los servicios objeto de la presente Invitación infrinjan derechos de Propiedad Industrial o Intelectual de Terceros, en caso de presentarse cualquier reclamación o demanda por violaciones que se causen en materia de Patentes, Franquicias, Marcas o Derechos de Autor, con respecto al servicio, recursos, técnicas y en general cualquier elemento utilizado y se obligan a responder por ello, así como a rembolsar cualquier cantidad que por este motivo hubiere tenido que erogar la Secretaría de Economía. (Formato I).
i) Escrito original en el que manifieste garantizar los servicios contra defectos y vicios ocultos. (Formato H).
7. INCONFORMIDADES
Conforme a lo establecido en el artículo 65 y 66 de la LAASSP, podrá interponerse inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública ubicada en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, Ciudad de México, teléfono: (0000)0000-0000.
La inconformidad será presentada, a elección del licitante, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica mediante el sistema Compranet a la dirección (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.XxxxxxXxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxx), por los actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la LAASSP.
Asimismo, podrán acudir ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Economía, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx N° 3025, piso 7, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México
En las inconformidades que se presenten a través de Compranet, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa.
8. CASOS EN LOS QUE SE DECLARARÁ DESIERTA, SUSPENDERÁ O CANCELARÁ LA INVITACIÓN.
8.1. La Invitación se declarará desierta en los siguientes casos:
a) Si no se recibe cuando menos la propuesta de un licitante en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
b) Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados.
c) Cuando las propuestas presentadas rebasen el presupuesto autorizado para la presente Invitación y la Secretaría no esté en condiciones de efectuar reducciones conforme al artículo 56 del RLAASSP.
d) Cuando no se presenten cuando menos tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente conforme al artículo 43, fracción III de la LAASSP.
8.2. La Invitación se suspenderá en los siguientes casos:
a) Se podrá suspender la Invitación cuando la Secretaría de la Función Pública ó el OIC, así lo determinen con motivo de su intervención y de acuerdo a sus facultades. La suspensión deberá de estar debidamente fundada y motivada.
b) Una vez que desaparezcan las causas que motivaron la suspensión, se reanudará la misma, previo aviso a los licitantes.
8.3. Se procederá a la cancelación de la Invitación:
a) Por caso fortuito;
b) Por causa de fuerza mayor;
c) Cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de los servicios requeridos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a La Secretaría.
Las causas que motiven la cancelación de la Invitación o conceptos, se harán del conocimiento de los licitantes.
9. FORMATOS
Anexo 1 Anexo Técnico Anexo 2 Modelo de contrato
Formato A-1). Propuesta Técnica Formato A-2). Propuesta económica Formato B). Nacionalidad del licitante
Formato C). Manifestación de estratificación Formato D). Acreditación de personalidad jurídica Formato E). Correo electrónico del licitante
Formato F). Escrito referente a los artículos 50 y 60 de la LAASSP Formato G). Declaración de integridad
Formato H). Garantía contra vicios ocultos Formato I). Propiedad intelectual
Formato J). Cadenas productivas
Formato K). Formato de solicitud de alta o baja de cuentas bancarias en el catálogo de beneficiarios
Formato L). Encuesta de transparencia.
Formato M). Relación de documentos que deberán de presentar los licitantes
Escrito 1). Nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (OCDE).
Escrito 2). Texto de póliza de fianza
ANEXO 1 ANEXO TÉCNICO
Estudio para la elaboración de Manifestaciones de Impacto Regulatorio de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SCFI y NOM-008-SCFI.
I. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Con el objeto de cumplir con la estrategia 4.7.3: “Fortalecer el sistema de normalización y evaluación de la conformidad con las normas” de la meta nacional “México Próspero” del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y conforme a lo dispuesto por los artículos 45 xx Xxx Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 69-H, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Secretaría de Economía en adelante la Secretaría, a través de la Dirección General de Normas (DGN) requiere de un Estudio para la elaboración de Manifestaciones de Impacto Regulatorio de las Normas Oficiales Mexicanas NOM- 001-SCFI y NOM-008-SCFI, el cual consiste en el desarrollo de la Manifestación de Impacto Regulatorio de las regulaciones sobre Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica y el Sistema General de Unidades de Medida, conforme al procedimiento establecido por la Comisión Federal sobre Mejora Regulatoria para materia de Normas Oficiales Mexicanas competencia de la Secretaría de Economía1.
II. DESCRIPCIÓN
a) CARACTERÍSTICAS ESTUDIO:
El Estudio para la elaboración de Manifestaciones de Impacto Regulatorio de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SCFI y NOM-008-SCFI comprende la elaboración de las MIR de los siguientes proyectos de NOM´s:
1. NOM-001-SCFI Aparatos electrónicos - Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica - Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo.
2. NOM-008-SCFI Sistema General de Unidades de Medida.
El texto completo de cada uno de los anteproyectos de NOM´s se indica en el anexo A del Anexo 1 Anexo Técnico, el cual puede sufrir modificaciones derivado del consenso de los diferentes sectores que integran el trabajo del grupo encargado de su elaboración, conforme a lo dispuesto por los artículos 39 fracción V, 40, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN)2, las MIR deberán considerar estas adecuaciones, comprometiéndose la convocante a entregar la versión definitiva al licitante adjudicado al inicio de la prestación del servicio.
1 xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxxx00 y xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
2 xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/000_000000.xxx
Etapas del estudio:
1. Analizar cada uno de los anteproyectos de NOM-001-SCFI y de la NOM-008-SCFI a fin de determinar el tipo de MIR que se requiere para cada uno de ellos.
2. Definir el problema y objetivos generales de cada anteproyecto de NOM-001-SCFI y de la NOM-008-SCFI.
3. Identificar posibles alternativas de los anteproyectos de NOM-001-SCFI y de la NOM-008- SCFI.
4. Identificar el impacto de la regulación de los anteproyectos de NOM-001-SCFI y de la NOM- 008-SCFI.
5. Identificar toda la información para la elaboración de las MIR de los anteproyectos de NOM- 001-SCFI y de la NOM-008-SCFI.
6. Elaborar el estudio costo-beneficio de los anteproyectos de NOM-001-SCFI y de la NOM- 008-SCFI.
7. Elaborar la MIR de la NOM-001-SCFI y de la NOM-008-SCFI con base en el análisis efectuado.
b) METODOLOGÍA:
La Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) es una herramienta de política pública que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos. La MIR permite analizar sistemáticamente los impactos potenciales de los instrumentos regulatorios para la toma de decisiones gubernamentales, fomentando que éstos sean más transparentes y racionales.
Los elementos constitutivos de una MIR, de acuerdo a las buenas prácticas internacionales, son los siguientes:
1. Definición del problema y objetivos generales de la regulación.
2. Identificación de las posibles alternativas a la regulación.
3. Impacto de la regulación.
4. Cumplimiento y aplicación de la propuesta.
5. Evaluación de la propuesta.
6. Consulta pública.
De acuerdo a las características de los anteproyectos, la Comisión de Mejora Regulatoria (COFEMER) clasifica a la MIR en los siguientes tipos:
MIR de Alto Impacto: Es la MIR utilizada cuando el impacto potencial de un anteproyecto sometido a consideración de la COFEMER es alto.
MIR de Impacto Moderado: Es la MIR utilizada cuando el impacto potencial del anteproyecto sometido a consideración de la COFEMER sea moderado.
MIR de Actualización Periódica: Es la MIR que se presenta en el caso de anteproyectos que pretenden modificar disposiciones que por su naturaleza deban actualizarse periódicamente, sin imponer obligaciones adicionales a las ya existentes.
MIR de Emergencia: Es la MIR que se presenta cuando el anteproyecto que se pretenda someter a consideración de la COFEMER cumpla con los criterios para la emisión de regulación de emergencia.
La manera como se determina el impacto que pudiera generar una regulación, se utiliza una Calculadora de Impacto de la Regulación la cual es una herramienta informática que considera el impacto potencial de la regulación en la economía y en la población, en función de los procesos, actividades, etapas del ciclo de negocios, consumidores y sectores económicos afectados por el anteproyecto.
El licitante adjudicado, debe realizar lo siguiente:
1) Identificar si el proyecto de NOM, tiene un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, con el objeto de determinar el tipo de MIR que se debe realizar de acuerdo a lo establecido en el Manual de la MIR emitido por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitido el 12 de noviembre de 2012, el cual puede ser consultado en la siguiente página: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx.xxxx?xxxxxxxxxx000.
2) Revisar la normatividad local aplicable, y prácticas internacionales, análisis de regulación local y usos, utilizando la información documental emitida por autoridades gubernamentales, instituciones académicas, organismos internacionales, y/o por autoridades extranjeras, entre otras, así como obtener la información estadística (cuantitativa y cualitativa) xx xxxxxxx confiables para sustentar la MIR, con datos no mayores a 5 años de antigüedad.
3) Participar en las reuniones del grupo de trabajo encargado de elaborar las NOM´s, para obtener la información de los diferentes sectores que integran dicho grupo, para la cual la Secretaría les facilitara el acceso a dichas reuniones.
4) Llevar a cabo juntas quincenales de seguimiento del estudio, en la que participará el líder del proyecto del licitante adjudicado y personal de la Dirección de Área de la Dirección General de Normas (DGN) encargada del anteproyecto de NOM, las cuales podrán realizarse en las oficinas de la DGN, ubicadas en Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xx. 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Sección Fuentes, 053950, Naucalpan de Juárez, Estado de México o vía virtual. Durante esta junta se revisará el avance del estudio y de las MIR, así como, se plantearán acciones de mejora o alternativas en la elaboración de la MIR.
5) Elaborar la MIR correspondiente, en términos de lo dispuesto por los artículos 39 fracción V, 40, 46 y 47 fracción IV de la LFMN2 y de acuerdo al formato establecido por la Comisión Federal de la Mejora Regulatoria (COFEMER)1. Dicha MIR debe permitir a esa Comisión dictaminar, que la eventual emisión de la NOM, los beneficios económicos obtenidos serán superiores a sus costos, y que no les generara carga administrativa o gravámenes injustificados a los particulares.
6) El licitante adjudicado estará obligado a entregar la siguiente información, por cada una de las MIR:
1. Copia de la documentación utilizada.
2. Fuentes de información nacional y extranjeras, tales como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Organización Mundial del Comercio (OMC), Foro Económico Mundial, empresas industriales, empresas financieras, instituciones de educación superior e investigación, asociaciones, organismos de la sociedad civil, dependencias gubernamentales y cámaras de industriales.
3. Base de datos del análisis costo-beneficio.
4. Estadísticas del estudio de elaboración de MIR.
5. Bibliografía consultada.
6. Documento de justificación del tipo de MIR que se estará realizando, conforme a lo establecido por la COFEMER1.
7. Calculadora de impacto regulatorio y la justificación de la misma, conforme a lo establecido por la COFEMER1.
7) Atender y dar respuesta a los comentarios que emita la COFEMER y la Comisión Federal de Competencia Económica en adelante COFECE hasta en tanto no se cuente con el Dictamen Total Final que libere la aceptación de la MIR por parte de la COFEMER.
CONDICIONES PARA EL LICITANTE ADJUDICADO
El licitante adjudicado mantendrá y guardará en todo momento estricta confidencialidad sobre los documentos elaborados en el estudio, así como de la información documental, datos y sistemas proporcionados por la Secretaría, en su caso, de conformidad con los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública3 (LGTAIP) para el caso de la información clasificada como confidencial por dicha Ley.
Propiedad intelectual. Los entregables que el prestador del servicio adjudicado presente de conformidad con las condiciones descritas en el Anexo 1 Anexo Técnico, se convertirán en propiedad de la Secretaría, por lo que el prestador del servicio deberá renunciar a cualquier derecho sobre los documentos y archivos correspondientes a los entregables señalados en este Anexo 1 Anexo Técnico.
3 xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/XXXXXX.xxx
El licitante adjudicado asumirá la responsabilidad total para el caso de que al prestar los servicios objeto de la presente Invitación infrinjan derechos de Propiedad Industrial o Intelectual de Terceros, en caso de presentarse cualquier reclamación o demanda por violaciones que se causen en materia de Patentes, Franquicias, Marcas o Derechos de Autor, con respecto al servicio, recursos, técnicas y en general cualquier elemento utilizado y se obligan a responder por ello, así como a rembolsar cualquier cantidad que por este motivo hubiere tenido que erogar la Secretaría.
Para la prestación del servicio que se menciona, el personal designado por el licitante adjudicado no tendrá ninguna relación laboral con la Secretaría, por lo que el prestador del servicio será el único obligado para afrontar las obligaciones laborales, fiscales, de seguridad social o de cualquier otra naturaleza que pudiera surgir con motivo de los pactos y/o contratos que celebre con sus empleados. Por lo tanto, se obliga a responsabilizarse de las consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la interposición de cualquier juicio que los trabajadores del prestador del servicio llegaren a intentar en contra de la Secretaría de Economía, así como de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido ante terceros, el licitante adjudicado deberá resarcir a la Secretaría, de todo daño o perjuicio que éste pudiera sufrir por las relaciones antes descritas.
c) PLAN DE TRABAJO:
A continuación se presenta el calendario de trabajo del estudio:
Tabla 1: Calendario de trabajo del estudio
Días naturales posteriores a la notificación del fallo | ||||||
Etapa | 15 | 30 | 45 | 60 | 75 | 180 |
1) Analizar cada uno de los anteproyectos de NOM 001-SCFI y de la NOM-008-SCFI a fin de determinar el tipo de MIR que se requiere para cada uno de ellos. | ||||||
Reunión de retroalimentación | ||||||
2) Definir el problema y objetivos generales de cada anteproyecto de NOM-001-SCFI y de la NOM- 008-SCFI. | ||||||
Reunión de retroalimentación | ||||||
3) Identificar posibles alternativas de los anteproyectos de NOM-001-SCFI y de la NOM-008- SCFI. | ||||||
Reunión de retroalimentación | ||||||
4) Identificar el impacto de la regulación de los anteproyectos de NOM-001-SCFI y de la NOM-008- SCFI. | ||||||
Reunión de retroalimentación | ||||||
5) Identificar toda la información para la elaboración de las MIR de los anteproyectos de NOM-001-SCFI y de la NOM-008-SCFI. | ||||||
Reunión de retroalimentación | ||||||
6) Elaborar el estudio costo-beneficio de los anteproyectos de NOM-001-SCFI y de la NOM-008- SCFI. | ||||||
Reunión de retroalimentación | ||||||
7) Elaborar la MIR de la NOM-001-SCFI y de la NOM 008-SCFI con base en el análisis efectuado. |
NOTA.- En caso de que el día de entrega sea un día inhábil se recorrerá al día hábil siguiente.
d) ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:
Para la realización del Estudio para la elaboración de Manifestaciones de Impacto Regulatorio de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SCFI y NOM-008-SCFI, se requiere un equipo de trabajo integrado por un líder de proyecto y dos expertos como se indica en el siguiente diagrama:
Líder del proyecto
Experto Económico
Experto Técnico
Funciones del Equipo de Trabajo
El líder del proyecto, será el encargado de:
1.1. Gestionar, dar seguimiento y verificar la ejecución estudio;
1.2. Coordinar el calendario de trabajo del proyecto;
1.3. Fungir como enlace entre los miembros del equipo de trabajo, el equipo interno de la DGN y otros actores interesados;
1.4. Coordinar las reuniones de trabajo;
1.5. Validar las MIR de cada uno de los anteproyectos de NOM´s
1.6. Asegurar la calidad y cumplimiento de los entregables.
El experto económico, será el encargado de:
1.7. Identificar el impacto de las regulaciones;
1.8. Elaborar el estudio costo-beneficio de cada uno de los anteproyectos de NOM´s, y
1.9. Elaborar la MIR de cada uno de los anteproyectos de NOM´s.
El Experto técnico, será el encargado de:
1.10. Identificar el problema y objetivos generales de cada anteproyecto de NOM´s;
1.11. Identificar y recomendar posibles alternativas de los anteproyectos de NOM´s;
1.12. Identificar toda la información para la elaboración de la MIR, y
1.13. Revisar las MIR de cada anteproyecto de NOM´s.
e) PERFIL DEL LICITANTE:
Persona física o moral que tenga experiencia de mínimo un año en la elaboración de MIR o en la evaluación de costo beneficio y que cuente con la infraestructura necesaria, para ello deberá contar con un equipo de trabajo conformado de la siguiente manera:
Perfil | Grado académico | Áreas de Experiencia | Años de experiencia |
Líder del proyecto | Maestría en el área económica administrativa | Experiencia en la realización de estudios costo – beneficio o elaboración de Manifestaciones de Impacto Regulatorio. Deberá contar con certificación o diploma o algún otro estudio o haber participado en proyectos relacionados sobre las áreas de experiencia. | Mínimo un año de experiencia |
Experto económico | Licenciatura en economía, comercio exterior o finanzas | Experiencia en análisis económico, estudios de impacto de regulaciones o técnicas económicas. Deberá contar con certificación o diploma o algún otro estudio o haber participado en proyectos relacionados sobre las áreas de experiencia. | Mínimo un año de experiencia |
Experto técnico | Licenciatura en las áreas de ingeniería, ciencias o tecnologías de la información. | Experiencia en normalización y evaluación de la conformidad. Deberá contar con certificación o diploma o algún otro estudio o haber participado en proyectos relacionados sobre las áreas de experiencia. | Mínimo un año de experiencia |
III. ENTREGABLE Y FECHA DE ENTREGA
Número de Entregable | Descripción | Días de entrega a partir del día hábil siguiente a la notificación del fallo |
1 | Documento final de la MIR de la NOM-001-SCFI anexando la siguiente documentación: Copia de la documentación utilizada para la elaboración de la MIR, Fuentes de información nacional y extranjeras, tales como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Organización Mundial del Comercio (OMC), | 180 días naturales |
Foro Económico Mundial, empresas industriales, empresas financieras, instituciones de educación superior e investigación, asociaciones, organismos de la sociedad civil, dependencias gubernamentales y cámaras de industriales, Base de datos del análisis costo-beneficio, estadísticas del estudio de elaboración de MIR, Bibliografía consultada, Documento de justificación del tipo de MIR que se estará realizando y Calculadora de impacto regulatorio y la justificación de la misma. | ||
Documento final de la MIR de la NOM-008-SCFI anexando la siguiente documentación: Copia de la documentación utilizada para la elaboración de la MIR, Fuentes de información nacional y extranjeras, tales como el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Organización Mundial del Comercio (OMC), Foro Económico Mundial, empresas industriales, empresas financieras, instituciones de educación superior e investigación, asociaciones, organismos de la sociedad civil, dependencias gubernamentales y cámaras de industriales, Base de datos del análisis costo-beneficio, estadísticas del estudio de elaboración de MIR, Bibliografía consultada, Documento de justificación del tipo de MIR que se estará realizando y Calculadora de impacto regulatorio y la justificación de la misma. | ||
Minutas de las reuniones de retroalimentación realizadas durante el estudio y comentarios presentados por los participantes. |
NOTA.-En
V. LUGA Lugar:
El licitante
caso de que el día de entrega sea un día inhábil se recorrerá al día hábil siguiente.
I R Y CONDICIONES DE ENTREGA
ubicado x Xxxxxxx, C
Condicion El entrega en USB en
. ADMI
El Adminis Xxxxxx Est Normativid
adjudicado deberá presentar el entregable al administrador del instrumento jurídico n Xx. Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xx. 0, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Sección
.P. 53950, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
es de entrega:
ble del Anexo 1 Anexo Técnico será en versión impresa en dos tantos y electrónica formatos Word y PDF.
V NISTRADOR DEL INSTRUMENTO JURÍDICO
trador del Instrumento Jurídico en la Secretaría será el Servidor Público Lic. Xxxxxxx xxxx Xxxxxx, Director General de Normas de la Subsecretaría de Competitividad y ad de la Secretaría con domicilio en Av. Puente de Tecamachalco No. 6, Piso 3,
Col. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx X.X. 00000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, con teléfono 0000-0000 xxxxxxxxx 00000, y correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
ANEXO A
ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA ANT-PROY-NOM-008-SCFI-2016
SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDA
Prefacio
El Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) es el responsable de la elaboración del Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana “ANT-PROY-NOM-008- SCFI-2016, Sistema General de Unidades de Medida”. Este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana contiene requisitos que son correspondientes conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En la elaboración del ANT-PROY-NOM-008-SCFI-2016, participaron las siguientes empresas e instituciones:
- ASOCIACIÓN NACIONAL DE FABRICANTES DE APARATOS DOMÉSTICOS (ANFAD)
- ASOCIACIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (ANCE)
- CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA ELECTRÓNICA, DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (CANIETI)
- CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA (CENAM)
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE)
o DISTRIBUCIÓN
- INSTITUTO MEXICANO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IMNC)
- INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL (IPN)
o ESCUELA SUPERIOR DE FÍSICA Y MATEMÁTICAS (ESFM)
- NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (NYCE)
- NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS (CNCP)
- PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX)
- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO)
- SECRETARÍA DE ECONOMÍA (SE)
o DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS (DGN)
0. Introducción
Este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como propósito describir el Sistema General de Unidades de Medida que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización vigente en su artículo 5, como el único legal y de uso obligatorio en el país. Con ello se establece la forma de expresar los resultados de mediciones físicas y químicas que responde a las exigencias actuales de las actividades científicas, tecnológicas, educativas, industriales, comerciales u otras, al alcance de todos los sectores del país.
Este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana tiene su origen principal en el documento Le Systéme international d’unités SI 2014 publicado por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM por sus siglas en francés), el cual incluye todas las resoluciones y acuerdos que, sobre el Sistema Internacional de Unidades (SI), ha tomado la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), en el ámbito del Tratado del Metro del cual México es signatario.
El Sistema General de Unidades de Medida (SGUM) objeto de este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana se integra con las unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI) y con otras unidades de medida no comprendidas en el SI pero aceptadas para usarse con el mismo. Por ello, este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana recoge las unidades de medida del SI incluyendo sus denominaciones, definiciones y símbolos, así como los prefijos y reglas de escritura para su utilización.
El SI es el primer sistema de unidades de medida coherente, esencialmente completo y armonizado internacionalmente, y está fundamentado en siete unidades de base que se han llevado a la práctica mediante los patrones de medida correspondientes. El SI facilita la estructuración de sus sistemas metrológicos a todos los niveles de exactitud en y entre las naciones que lo adopten. Cabe mencionar que el SI está sometido a revisión bajo los auspicios de la CGPM, de lo cual se esperan nuevas definiciones de sus unidades de base.
El valor de una magnitud se expresa generalmente como el producto de un número por una unidad. La unidad no es más que un valor particular de la magnitud considerada, tomada como referencia, y el número es el cociente entre el valor de la magnitud considerada y la unidad. Para una magnitud concreta, se puede utilizar una amplia variedad de unidades. Por ejemplo, la velocidad v de una partícula puede expresarse como 25 metros por segundo o 90 kilómetros por hora, en donde metro por segundo y kilómetro por hora son unidades alternativas equivalentes para expresar el mismo valor de la magnitud velocidad. Sin embargo, debido a la importancia de contar con un conjunto de unidades bien definidas y de fácil acceso, que sean reconocidas universalmente para la multitud de medidas que requiere la compleja sociedad xx xxx en día, las unidades deben elegirse de forma que sean accesibles a todo el mundo, constantes en el tiempo y el espacio, y fáciles de realizar con alta exactitud.
Conformar un sistema de unidades, tal como el Sistema Internacional de Unidades, el SI, requiere en primer lugar de un sistema de magnitudes, que incluya una serie de ecuaciones que definan las relaciones entre estas magnitudes. Estas ecuaciones son necesarias porque las relaciones entre las magnitudes determinan de manera similar las relaciones entre sus unidades. Es conveniente también elegir un reducido número de unidades, denominadas unidades de base, con la finalidad de que a partir de ellas se definan las unidades de todas las demás magnitudes, denominadas unidades derivadas,
como producto de potencias de las unidades de base. De forma similar, las magnitudes correspondientes se denominan magnitudes de base y magnitudes derivadas, y las ecuaciones que expresan las magnitudes derivadas en función de las magnitudes de base se emplean para expresar las unidades derivadas en función de las unidades de base. Así en la lógica de desarrollo del tema, la elección de las magnitudes y de las ecuaciones que las relacionan precede a la elección de las unidades.
El SI es un sistema de unidades de medida coherente porque las unidades derivadas pueden expresarse en términos de productos de potencias de las unidades de base sin requerir ningún factor diferente de la unidad. Por ejemplo, la unidad derivada de la velocidad es el metro por segundo, que se expresa en términos de las unidades de base de longitud y tiempo como m·s-1. Otra unidad para la velocidad es km·h-1, la cual se expresa en términos de las unidades de base como 3.6 km·h-1 = 1 m·s-1; como hay entre ellas un factor diferente de 1, la unidad km·h-1 no es coherente con la unidad m·s-1. Debe notarse que el uso de múltiplos o submúltiplos de las unidades de base provocan la pérdida de la coherencia.
Este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana contiene los requisitos para el uso de las unidades, símbolos y reglas de escritura de las unidades del SGUM que deben observarse al expresar resultados de medición en el país. Contiene apéndices de naturaleza informativa acerca de otras unidades de medida.
1. Objetivo y campo de aplicación
Este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana establece las definiciones, símbolos y reglas de escritura de las unidades del Sistema General de Unidades de Medida, para utilizarse en los ámbitos donde las cantidades se refieran a propiedades de cuerpos, fenómenos o sustancias de naturaleza física, química o biológica, independientemente de sus aplicaciones en los diferentes campos de la ciencia, la tecnología, la industria, la educación, la salud, el medio ambiente, el comercio u otros.
2. Referencias Normativas
La siguiente Norma Mexicana, vigente o la que la sustituya, es indispensable para la aplicación del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.
NMX-Z-055-IMNC-2009 Vocabulario Internacional de Metrología - Conceptos fundamentales
generales, y términos asociados (VIM).
Nota explicativa nacional
La equivalencia de la Norma Mexicana señalada anteriormente con la Norma Internacional y su grado de concordancia es la siguiente:
Norma Internacional | Xxxxx | Xxxxx de Concordancia |
Guía ISO/IEC 99: 2007 | NMX-Z-055-IMNC-2009 | No equivalente (NEQ) |
3. Definiciones y abreviaturas
Para la correcta aplicación de este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana aplican las definiciones de la NMX-Z-055-IMNC-2009.
4. Generalidades
En la expresión de las medidas en los ámbitos donde éstas se refieran a propiedades de cuerpos, fenómenos o sustancias de naturaleza física, química o biológica, independientemente del campo de sus aplicaciones:
a) Deben usarse las unidades de medida de base del SGUM y sus símbolos según se muestran en el Capítulo 5 de este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.
b) Deben utilizarse los símbolos de las unidades de medida derivadas de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 5 de este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.
c) Xxxxx utilizarse los prefijos y las reglas de escritura de acuerdo a lo indicado en el Capítulo 6 de este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.
NOTA: El uso de las unidades de medida del SI en la expresión de resultados de medición supone que existe una relación de los valores de dichos resultados con las definiciones de las unidades del SI. Estas definiciones se llevan a la práctica mediante los valores de los correspondientes patrones nacionales de medida. Se dice entonces que los resultados de medición así expresados tienen la propiedad de trazabilidad metrológica.
5. Unidades de medida del SGUM. Magnitudes, definiciones y símbolos
5.1 Unidades de base
Las magnitudes y unidades de base del SGUM se muestran en la Tabla 1. La aplicación de los símbolos de las unidades SI de base es un requisito de este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.
Tabla 1 – Magnitudes y unidades de base del SGUM, y símbolos de las unidades de base
Magnitudes de base | Unidades SI de base | |
Nombre | Nombre | Símbolo |
longitud | metro | m |
masa | kilogramo | kg |
tiempo | segundo | s |
corriente eléctrica | ampere | A |
temperatura termodinámica | xxxxxx | K |
cantidad de sustancia | mol | mol |
intensidad luminosa | candela | cd |
La Tabla 2 contiene las definiciones de las unidades de base.
Tabla 2 – Definiciones de las unidades de base.
metro | es la longitud de la trayectoria recorrida en el vacío por la luz durante un lapso de 1/299 792 458 de segundo. |
kilogramo | es igual a la masa del prototipo internacional del kilogramo |
segundo | es la duración de 9 192 631 770 periodos de la radiación correspondiente a la transición entre los dos niveles hiperfinos del estado fundamental del átomo xx xxxxx 133 |
ampere | es la corriente eléctrica constante que, manteniéndose en dos conductores paralelos, rectilíneos, de longitud infinita, de sección circular despreciable y situados a una distancia de 1 metro uno del otro, en el vacío, produciría entre estos conductores una fuerza igual a 2 × 10−7 xxxxxx por metro de longitud. |
xxxxxx | es la fracción 1/273.16 de la temperatura termodinámica del punto triple del agua. |
mol * | es la cantidad de sustancia de un sistema que contiene tantas entidades elementales como átomos hay en 0.012 kilogramos de carbono 12. |
candela | es la intensidad luminosa, en una dirección dada, de una fuente que emite una radiación monocromática de frecuencia 540 × 1012 hertz y cuya intensidad energética en dicha dirección de 1/683 watt por estereorradián. |
* Cuando se emplee el mol, deben especificarse las entidades elementales, que pueden ser átomos, moléculas, iones, electrones u otras partículas o grupos especificados de tales partículas. Las definiciones de estas unidades están en proceso de revisión bajo los auspicios de la CGPM. |
5.2 Unidades derivadas
5.2.1 Generalidades
Las unidades derivadas se forman a partir de productos de potencias de unidades de base. Las unidades derivadas coherentes son productos de potencias de unidades de base en las que el único factor numérico que interviene es el 1. Las unidades de base y las unidades derivadas coherentes del SI forman un conjunto coherente, denominado conjunto de unidades SI coherentes.
El número de magnitudes utilizadas en la ciencia, la industria y otras actividades no tiene límite; por tanto, no es posible establecer una lista completa de magnitudes y unidades derivadas. Para unidades derivadas y unidades derivadas coherentes, expresadas en función de la unidad SI de base, puede consultarse la Tabla 3.
Para unidades derivadas y unidades derivadas coherentes, expresadas en función de la unidad SI de base1) puede consultarse la Tabla 3.
Tabla 3 – Ejemplos de unidades SI derivadas coherentes expresadas a partir de las unidades SI de base
Magnitud derivada | Unidad SI derivada coherente | |
Nombre | Nombre | Símbolo |
área, superficie | metro cuadrado | m2 |
volumen | metro cúbico | m3 |
velocidad | metro por segundo(a) | m·s−1 |
aceleración | metro por xxxxxxx xxxxxxxx | m·s−2 |
número de onda | metro a la potencia menos uno | m−1 |
densidad | kilogramo por metro cúbico | kg·m−3 |
densidad superficial | kilogramo por metro cuadrado | kg·m−2 |
volumen específico | metro cúbico por kilogramo | m3·kg−1 |
densidad de corriente | ampere por metro cuadrado | A·m−2 |
intensidad de campo magnético | ampere por metro | A·m−1 |
concentración de cantidad de sustancia(b) | mol por metro cúbico | mol·m−3 |
fracción de cantidad de sustancia | mol por mol | mol·mol−1 |
fracción de masa | kilogramo por kilogramo | kg·kg−1 |
concentración de masa | kilogramo por metro cúbico | kg·m−3 |
luminancia | candela por metro cuadrado | cd·m−2 |
índice de refracción(c) | uno | 1 |
permeabilidad relativa(c) | uno | 1 |
(a) Como es habitual en el país, en todos los casos el uso del término “por” indica una operación de división, y no de multiplicación. En las expresiones algebraicas se recomienda utilizar la notación exponencial y el signo “⋅” para indicar multiplicación. (b) En el ámbito de la química clínica, esta magnitud se llama también concentración de sustancia. (c) Son magnitudes adimensionales o magnitudes de dimensión uno. El símbolo “1” de la unidad (el número “uno”) se omite cuando se indica el valor de las magnitudes adimensionales. |
5.2.2 Unidades con nombres y símbolos especiales
Por conveniencia, ciertas unidades derivadas coherentes reciben nombres y símbolos especiales. Son en total veintidós y se describen en la Tabla 4. Estos nombres y símbolos especiales pueden utilizarse con los nombres y los símbolos de las unidades de base o derivadas para expresar las unidades de otras magnitudes derivadas. Algunos ejemplos de ello figuran en la Tabla 5. Los nombres y símbolos especiales son una forma compacta de expresar combinaciones de unidades de base de uso frecuente, pero en muchos casos sirven también para recordar la magnitud en cuestión. Los prefijos del SI pueden emplearse con cualquiera de los nombres y símbolos especiales, pero al hacerlo la unidad resultante no es más una unidad coherente.
La última columna de las Tablas 4 y 5 muestra la expresión de las unidades SI mencionadas en función de las unidades SI de base. No se muestran explícitamente los factores de la forma m0, kg0, etc., que son iguales a 1,
Tabla 4 – Unidades SI derivadas coherentes con nombres y símbolos especiales (1 de 2)
Magnitud derivada | Unidad SI derivada coherente(a) | |||
Nombre | Símbolo | Expresión mediante otras unidades del SI | Expresión en unidades SI de base | |
ángulo plano | radián(b) | rad | 1 (b) | m⋅m−1 |
ángulo sólido | estereorradián(b) | sr(c) | 1 (b) | m2⋅m−2 |
frecuencia | hertz(d) | Hz | s−1 | |
fuerza | xxxxxx | N | m⋅kg⋅s−2 | |
presión | pascal | Pa | N·m−2 | m−1⋅kg⋅s−2 |
energía, trabajo, cantidad de calor | joule | J | N ⋅m | m2⋅kg⋅s−2 |
potencia | watt | W | J·s−1 | m2⋅kg⋅s−3 |
carga eléctrica | coulomb | C | W/A−1 | s⋅A |
tensión eléctrica, diferencia de potencial eléctrico | volt | V | W⋅A−1 | m2⋅kg⋅s−3⋅A−1 |
capacitancia | farad | F | C⋅V−1 | m−2⋅kg−1⋅s4⋅A2 |
resistencia eléctrica | ohm | Ω | V⋅A−1 | m2⋅kg⋅s−3⋅A−2 |
conductancia | siemens | S | A⋅V−1 | m−2⋅kg−1⋅s3⋅A2 |
flujo magnético | xxxxx | Wb | V⋅s | m2⋅kg⋅s−2⋅A−1 |
densidad de flujo magnético(g) | tesla | T | Wb⋅m−2 | kg⋅s−2⋅A−1 |
inductancia | xxxxx | X | Xx⋅A−1 | m2⋅kg⋅s−2⋅A−2 |
temperatura Celsius | grado Celsius(e) | °C | K | |
flujo luminoso | lumen | lm | cd⋅sr (c) | cd |
iluminancia | lux | lx | lm⋅m−2 | cd ⋅m−2 |
actividad de radionucleido(f) | xxxxxxxxx(d) | Bq | s−1 | |
dosis absorbida, energía específica (impartida), xxxxx | xxxx | Gy | J⋅kg−1 | m2⋅s−2 |
dosis equivalente, dosis equivalente ambiental, dosis equivalente direccional y dosis equivalente personal | xxxxxxx | Sv | J/kg | m2⋅s−2 |
actividad catalítica | katal | kat | s−1⋅mol |
Tabla 4 – Unidades SI derivadas coherentes con nombres y símbolos especiales (2 de 2)
(a) Los prefijos SI pueden emplearse con cualquiera de los nombres y símbolos especiales, pero en este caso la unidad resultante no es una unidad coherente.
(b) El radián y el estereorradián son nombres especiales del número uno, que pueden usarse para proporcionar información respecto a la magnitud a que se refieren. En la práctica, los símbolos rad y sr se emplean donde sea apropiado, mientras que el símbolo de la unidad derivada “uno” no se menciona cuando se dan valores de magnitudes adimensionales.
(c) En fotometría se mantiene generalmente el nombre estereorradián y el símbolo sr en la expresión de las unidades.
(d) El hertz sólo se utiliza para los fenómenos periódicos y el xxxxxxxxx para los procesos estocásticos relacionados con la actividad de un radionucleido.
(e) El grado Celsius es el nombre especial xxx xxxxxx empleado para expresar las temperaturas Celsius y es una unidad derivada. El grado Celsius y el xxxxxx tienen la misma magnitud, por lo que el valor numérico de una diferencia de temperatura o de un intervalo de temperatura es idéntico cuando se expresa en grados Celsius o en xxxxxx.
(f) La actividad de un radionucleido se llama algunas veces, de manera incorrecta, radioactividad.
(g) A la densidad de flujo magnético también se la conoce como inducción magnética.
Tabla 5 – Ejemplos de unidades SI derivadas coherentes cuyos nombres y símbolos contienen unidades SI derivadas coherentes con nombres y símbolos especiales (1 de 2)
Magnitud | Unidad SI derivada coherente | ||
Nombre | Símbolo | Expresión en unidades SI de base | |
viscosidad dinámica | pascal segundo | Pa⋅s | m−1 ⋅kg ⋅s−1 |
momento de una fuerza | xxxxxx metro | N⋅m | m2⋅kg ⋅s−2 |
tensión superficial | xxxxxx por metro | N/m | kg⋅s−2 |
velocidad angular | radián por segundo | rad/s | m⋅m−1⋅s−1 = s−1 |
aceleración angular | radián por xxxxxxx xxxxxxxx | rad/s2 | m⋅m-1⋅s−2 = s−2 |
densidad superficial de flujo térmico, irradiancia | watt por metro cuadrado | W/m2 | kg⋅s−3 |
capacidad térmica, entropía | joule por xxxxxx | J/K | m2⋅kg⋅s−2⋅K−1 |
capacidad térmica másica, entropía másica | joule por kilogramo - xxxxxx | J/(kg⋅K) | m2⋅s−2⋅K−1 |
Tabla 5 – Ejemplos de unidades SI derivadas coherentes cuyos nombres y símbolos contienen unidades SI derivadas coherentes con nombres y símbolos especiales (2 de 2)
Magnitud | Unidad SI derivada coherente | ||
Nombre | Símbolo | Expresión en unidades SI de base | |
energía másica | joule por kilogramo | J/kg | m2⋅s−2 |
conductividad térmica | watt por metro - xxxxxx | W/(m⋅K) | m⋅kg⋅s−3⋅K−1 |
densidad de energía | joule por metro cúbico | J/m3 | m−1 ⋅kg ⋅s−2 |
campo eléctrico | volt por metro | V/m | m ⋅kg ⋅s−3 ⋅A−1 |
densidad de carga eléctrica | coulomb por metro cúbico | C/m3 | m−3 ⋅s ⋅A |
densidad superficial de carga eléctrica | coulomb por metro cuadrado | C/m2 | m−2 ⋅s ⋅A |
densidad de flujo eléctrico, desplazamiento eléctrico | coulomb por metro cuadrado | C/m2 | m−2 ⋅s ⋅A |
permitividad | farad por metro | F/m | m−3 ⋅kg−1 ⋅s4 ⋅A2 |
permeabilidad | xxxxx por metro | H/m | m ⋅kg ⋅s−2 ⋅A−2 |
energía molar | joule por mol | J/mol | m2 ⋅kg ⋅s−2 ⋅mol−1 |
entropía molar, capacidad calorífica molar | joule por mol - xxxxxx | J/(mol⋅K) | m2 ⋅kg ⋅s−2⋅ K−1 ⋅mol−1 |
exposición (rayos x, y γ) | coulomb por kilogramo | C/kg | kg−1 ⋅s ⋅A |
tasa de dosis absorbida | gray por segundo | Gy/s | m2 ⋅s−3 |
intensidad radiante | watt por estereorradián | W/sr | m2 ⋅kg ⋅s−3 |
radiancia | watt por metro cuadrado- estereorradián | W/(m2⋅sr) | kg ⋅s−3 |
concentración de actividad catalítica | katal por metro cúbico | kat/m3 | m−3 ⋅s−1 ⋅mol |
Los valores de distintas magnitudes pueden expresarse utilizando el mismo nombre y símbolo de unidad SI. De esta forma, por ejemplo, el joule por xxxxxx es el nombre de la unidad SI para la magnitud capacidad térmica, así como para la magnitud entropía. Debe indicarse tanto la unidad como la magnitud de medida. Esta regla debe aplicarse a los textos científicos, los textos técnicos, a instrumentos de medida, entre otros. Véase el Capítulo 6
Una unidad derivada puede expresarse de formas distintas utilizando unidades de base y unidades derivadas con nombres especiales: el joule, por ejemplo, puede escribirse xxxxxx metro o bien kilogramo metro cuadrado por xxxxxxx xxxxxxxx. Esta libertad algebraica queda en todo caso limitada por consideraciones físicas de sentido común y, según las circunstancias, ciertas formas pueden resultar más útiles que otras.
En la práctica, para facilitar la distinción entre magnitudes diferentes que tienen la misma dimensión, se prefiere el uso de nombres especiales de unidades o combinaciones de nombres. Usando esta libertad, se pueden elegir expresiones que recuerden la definición de la magnitud. Como ejemplos, la magnitud momento de una fuerza puede considerarse como el resultado del producto vectorial de una fuerza por una distancia, lo que sugiere emplear la unidad xxxxxx metro; o la energía por unidad xx xxxxxx aconseja emplear la unidad joule por radián. La unidad SI de frecuencia es el hertz que implica ciclos por segundo; la unidad SI de velocidad angular es el radián por segundo y la unidad SI de actividad es el xxxxxxxxx, con el significado de cuentas por segundo. Aunque sería formalmente
correcto escribir estas tres unidades como segundo a la potencia menos uno, el empleo de nombres diferentes sirve para subrayar las diferentes naturalezas de las magnitudes consideradas. El hecho de utilizar la unidad radián por segundo para expresar la velocidad angular y el hertz para la frecuencia, indica también que debe multiplicarse por 2π el valor numérico de la frecuencia en hertz para obtener el valor numérico de la velocidad angular correspondiente en radianes por segundo.
En el campo de las radiaciones ionizantes, la unidad SI de actividad es el xxxxxxxxx en vez del segundo elevado a la potencia menos uno, y las unidades SI de dosis absorbida y dosis equivalente, respectivamente, son gray y xxxxxxx, en vez xx xxxxx por kilogramo. Los nombres especiales xxxxxxxxx, xxxx y xxxxxxx se han introducido específicamente en atención a los peligros para la salud humana que podrían resultar en errores en el caso de que se empleasen las unidades segundo a la menos uno y joule por kilogramo para identificar a todas estas magnitudes.
5.2.3 Unidades para magnitudes adimensionales
Algunas magnitudes se definen como cocientes de dos magnitudes de la misma naturaleza por lo que su dimensión se expresa mediante el número uno, y son denominadas adimensionales o magnitudes de dimensión uno. La unidad SI coherente de todas las magnitudes adimensionales o magnitudes de dimensión uno, es el número uno, dado que esta unidad es el cociente de dos unidades SI idénticas. El valor de estas magnitudes se expresa por números puros y la unidad “uno” no se menciona explícitamente. Como ejemplos de tales magnitudes, se pueden citar el índice de refracción, la permeabilidad relativa o el coeficiente de fricción. Hay otras magnitudes definidas como un producto complejo y adimensional de magnitudes más simples. Por ejemplo, entre los “números característicos” cabe citar el número xx Xxxxxxxx Re = rvl/h, en donde r es la densidad, h la viscosidad dinámica, v la velocidad y l una longitud. En todos estos casos, la unidad puede considerarse como el número uno, unidad derivada adimensional.
Otra clase de magnitudes adimensionales son los números que representan cuentas, como el número de moléculas, la degeneración de niveles de energía o la función de partición en termodinámica estadística correspondiente al número de estados termodinámicamente accesibles.
Para facilitar la identificación de la magnitud en cuestión, en algunos casos a esta unidad se le asigna un nombre especial como el radián o el estereorradián. El radián y el estereorradián reciben un nombre especial para la unidad derivada coherente uno, a fin de expresar los valores xxx xxxxxx plano y xxx xxxxxx sólido, respectivamente, y en consecuencia figuran en la Tabla 4.
NOTA: Para mayor información puede consultarse el Apéndice A.
5.2.4 Unidades no pertenecientes al SI aceptadas para su uso con unidades del SI
La Tabla 6 incluye las unidades no pertenecientes al SI cuyo uso con el Sistema Internacional se acepta dado que son ampliamente utilizadas en la vida cotidiana. Su utilización podría prolongarse indefinidamente; cada una de ellas tiene una definición exacta en unidades SI.
Tabla 6 – Unidades no pertenecientes al SI cuyo uso con el SI se acepta
Magnitud | Nombre de la unidad | Símbolo de la unidad | Valor en unidades SI |
tiempo | minuto | min | 1 min = 60 s |
hora | h | 1 h = 60 min = 3600 s | |
día | d | 1 d = 24 h = 86 400 s | |
ángulo plano | grado (a) | ° | 1° = (π/180) rad |
minuto | ' | 1' = (1/60)° = (π/10 800) rad | |
segundo | '' | 1' = (1/60)' = (π/648 000) rad | |
área | hectárea | ha | 1 ha = 1 hm2 = 104 m2 |
volumen | litro | L, l | 1 L = 1 l = 1 dm3 = 103 cm3 = 10−3 m3 |
masa | tonelada | t | 1 t = 103 kg |
(a) Se recomienda el uso de submúltiplos decimales del grado en lugar del minuto y el segundo; y del gon como otra unidad xx xxxxxx plano. |
6. Prefijos para usarse con las unidades del SI y reglas de escritura
6.1 Prefijos
Los nombres y símbolos de prefijos para formar los nombres y símbolos de los múltiplos y submúltiplos decimales de las unidades SI desde 10-24 hasta 1024 son
Tabla 7 – Prefijos del SI4
Factor | Nombre | Símbolo |
101 | deca | da |
102 | xxxxx | h |
103 | kilo | k |
106 | mega | M |
109 | giga | G |
1012 | tera | T |
1015 | peta | P |
1018 | exa | E |
1021 | zetta | Z |
1024 | yotta | Y |
Factor | Nombre | Símbolo |
10−1 | deci | d |
10−2 | centi | c |
10−3 | mili | m |
10−6 | micro | µ |
10−9 | nano | n |
10−12 | pico | p |
10−15 | femto | f |
10−18 | atto | a |
10−21 | zepto | z |
10−24 | yocto | y |
6.2 Signo decimal
4 Los prefijos SI representan estrictamente potencias de 10. No deben utilizarse para expresar potencias de 2 (por ejemplo, un kilobit representa 1 000 bits y no 1 024 bits). Los nombres y símbolos de los prefijos correspondientes a 210, 220, 230, 240, 250 y 260 son, respectivamente, kibi, Ki; mebi, Mi; gibi, Gi; tebi, Ti; pebi, Pi; y exbi, Ei. Así, por ejemplo, un kibibyte se escribe: 1 KiB = 210 B = 1 024 B, en donde B representa al byte. Aunque estos prefijos no pertenecen al SI, deben emplearse solamente en el campo de la tecnología de la información.
Estos prefijos, a excepción de algunas pocas unidades como el litro y el bar, no deben usarse para expresar unidades que no pertenecen al SI. Por ejemplo, no es válida la expresión “decigrados Celsius” ni el símbolo “d °C”.
El signo decimal debe ser una coma sobre la línea (,) o un punto sobre la línea (.).
Si la magnitud de un número es menor que la unidad, el signo decimal debe ser precedido por un cero. Cuando se use la coma como signo decimal, debe evitarse su uso para agrupar dígitos de tres en tres como es habitual en algunos ámbitos.
6.3 Reglas de escritura
6.3.1 Unidades
Los símbolos de las unidades deben ser escritos en caracteres del alfabeto romano –y no del alfabeto griego u otro-, rectos alineados con la vertical, independientemente del tipo de letra del texto adyacente. El símbolo de la unidad no debe pluralizarse, ni terminarse con un punto, excepto cuando se encuentre al final de un párrafo.
El signo de multiplicación para indicar el producto de dos o más unidades debe ser de preferencia un punto a media altura (·). Este punto puede suprimirse cuando la falta de separación de los símbolos de las unidades que intervengan en el producto no dé lugar a confusión.
Ejemplo: N⋅m o Nm, o también m⋅N
pero no mN que se confunde con milinewton, submúltiplo de la unidad de fuerza.
Cuando una unidad derivada se forma por el cociente de dos unidades, dicho cociente puede expresarse utilizando una línea inclinada, una línea horizontal o bien potencias negativas.
Ejemplo: m/s o ms-1 para expresar la unidad de velocidad, metro por segundo
No debe utilizarse más de una línea inclinada en una sola expresión a menos que se agreguen paréntesis. En los casos complicados, deben utilizarse potencias negativas o paréntesis
Ejemplos: m/s2 o m⋅s−2, pero no: m/s/s
m⋅kg/(s3⋅A) o m⋅kg⋅s−3⋅A−1, pero no: m⋅kg/s3/A
No deben usarse los términos billón, trillón y sus respectivas abreviaciones.
No deben usarse las expresiones como partes en mil o partes por millón, especialmente al referirse a magnitudes relativas a contenidos, fracciones o concentraciones de sustancia.
6.3.2 Prefijos
Los símbolos de los prefijos se escriben en caracteres del alfabeto romano –y no del alfabeto griego u otro-, rectos alineados con la vertical, de manera similar a los símbolos de las unidades, independientemente del tipo de letra del texto adyacente. Se unen a los símbolos de las unidades sin dejar espacio entre el símbolo del prefijo y el de la unidad. Con excepción de da (deca), h (xxxxx) y k (kilo), todos los símbolos de prefijos asociados con múltiplos se escriben con mayúsculas y todos los símbolos de prefijos asociados a submúltiplos se escriben con minúsculas. Todos los nombres de los prefijos se escriben con minúsculas, salvo cuando se encuentran al comienzo de una frase.
Ejemplos: pm (picómetro)
mmol (milimol) GΩ (gigaohm) THz (terahertz)
El grupo formado por un símbolo de prefijo y un símbolo de unidad constituye un nuevo símbolo de unidad, y por ello se torna inseparable (formando un múltiplo o un submúltiplo de la unidad que le dio origen). Puede ser elevado a una potencia positiva o negativa y puede combinarse con símbolos de otras unidades.
Ejemplos: 2.3 cm3 = 2.3 (cm)3 = 2.3 (10−2 m)3 = 2.3 × 10−6 m3
1 cm−1 = 1 (cm)−1 = 1 (10−2 m)−1 = 102 m−1 = 100 m−1
1 V/cm = (1 V)/(10–2 m) = 102 V/m = 100 V/m
5 000 µs−1 = 5 000 (µs)−1 = 5 000 (10−6 s)−1 = 5 × 000 xx1
Por lo mismo, los nombres de los prefijos son inseparables al escribir los nombres de las unidades a las que se unen. Así, por ejemplo, milímetro, micropascal y meganewton se escriben como una sola palabra, sin espacio u otro símbolo entre ellos.
No están permitidos los símbolos de prefijos compuestos; es decir, los símbolos de prefijos formados por yuxtaposición de dos o más símbolos de prefijos. Esta regla aplica también a los nombres de posibles prefijos compuestos.
Ejemplo: Es válido escribir nm (nanómetro), pero no lo es mµm (milimicrómetro).
Los símbolos de los prefijos no deben utilizarse solos o unidos al número 1, símbolo de la unidad uno. Igualmente, los nombres de los prefijos no deben unirse al nombre de la unidad uno, es decir a la palabra “uno”.
Ejemplo: El número de átomos de plomo en una muestra es igual a N(Pb) = 5 × 106, pero no N(Pb) = 5 M, en donde M representaría el prefijo mega.
6.3.3 El kilogramo
Por razones históricas, entre las unidades de base del Sistema Internacional la unidad de masa es la única cuyo nombre contiene un prefijo. Los nombres y los símbolos de los múltiplos y submúltiplos decimales de la unidad de masa se forman añadiendo los nombres de los prefijos a la palabra “gramo” y los símbolos de estos prefijos al símbolo de la unidad “g”.
NOTA: Es válida la expresión 10−6 kg = 1 mg, pero no 1 µkg (microkilogramo).
7. Vigilancia
La vigilancia de la presente norma oficial mexicana estará a cargo de la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones.
8. Concordancia con normas internacionales
Este Anteproyecto de Norma no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma.
APÉNDICE A
(Informativo)
Algunas unidades no pertenecientes al SI y sus equivalencias con las unidades del SI
A.1 Generalidades
El Sistema Internacional de Unidades, SI, es un sistema de unidades adoptado por la Conferencia General de Unidades de Medida (CGPM) que proporciona las unidades de referencia aprobadas internacionalmente, en función de las cuales se definen todas las demás unidades. Se recomienda su utilización en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y el comercio. Las unidades de base del SI, y las unidades derivadas coherentes, incluyendo aquellas que tienen nombres especiales, tienen la importante ventaja de formar un conjunto coherente de unidades lo cual significa que no es necesario efectuar conversiones de unidades cuando se dan valores particulares a las magnitudes en las ecuaciones que las relacionan; por esta propiedad el SI es un conjunto de unidades coherentes. Como el SI es el único sistema de unidades reconocido a nivel mundial, ofrece la clara ventaja de establecer un lenguaje universal. En definitiva, si el SI se usara universalmente, se simplificaría la enseñanza de la ciencia y de la tecnología en la próxima generación.
No obstante, es claro que ciertas unidades no pertenecientes al SI aún aparecen en publicaciones científicas, técnicas y comerciales y que continuarán en uso durante muchos años. Algunas unidades no pertenecientes al SI son de importancia histórica; otras, como las unidades de tiempo y xx xxxxxx, se encuentran tan ancladas en la historia y en la cultura humanas que seguirán siendo utilizadas en el futuro. Por otra parte, los científicos deben tener la libertad de utilizar ocasionalmente unidades no pertenecientes al SI, si lo consideran ventajoso para su trabajo; por ejemplo, la utilización de unidades CGS-Gauss para la teoría electromagnética aplicada a la electrodinámica cuántica y a la relatividad. Por estas razones, se considera útil establecer, en las tablas que siguen, listados de las unidades más importantes no pertenecientes al SI. Debe tenerse presente, sin embargo, que al emplear estas unidades se pierde una parte importante de las ventajas del SI.
La inclusión de unidades no pertenecientes al SI en este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana no implica recomendación alguna para su uso. Por las razones expuestas, en general es preferible el empleo de las unidades SI. También es deseable evitar el uso conjunto de unidades no pertenecientes al SI y de unidades SI; en especial, la combinación en una sola unidad de unidades no pertenecientes al SI y de unidades SI debe restringirse a casos particulares a fin de no demeritar las propiedades del SI. Finalmente, si se decide utilizar las unidades no pertenecientes al SI que figuran en las Tablas A.1,
A.2 y A.3, es necesario hacerlo únicamente en circunstancias particulares y considerar sus definiciones en función de las unidades SI correspondientes.
A.2 Unidades no pertenecientes al SI cuyo valor en unidades SI se obtiene experimentalmente
La Tabla A.1 contiene unidades cuyos valores en unidades SI se han determinado experimentalmente, y por tanto tienen asociada una incertidumbre de medida. A excepción de la unidad astronómica, todas las unidades en esta Tabla están ligadas a constantes fundamentales de la física. Se ha aceptado el uso con el SI de las tres primeras unidades de la tabla: el electronvolt, el xxxxxx o unidad de masa atómica unificada, y la unidad astronómica. Estas unidades desempeñan un papel importante en un cierto número xx xxxxxx especializados, en los que los resultados de medida y los cálculos se expresan más cómoda y útilmente mediante estas unidades. Los valores del electronvolt y xxx xxxxxx dependen respectivamente de la carga eléctrica elemental e y de la constante xx Xxxxxxxx NA.
Existen muchas otras unidades de este tipo, dado que hay muchos campos en los que es más cómodo expresar los resultados de las observaciones experimentales o de los cálculos teóricos por medio de las constantes fundamentales de la naturaleza. Los dos sistemas de unidades más importantes basados en las constantes fundamentales son: el sistema de unidades naturales (u.n.), utilizado en el campo de la física de altas energías y de partículas, y el sistema de unidades atómicas (u.a.), utilizado en física atómica y en química cuántica. En el sistema de unidades naturales, las magnitudes de base en mecánica son la velocidad, la acción y la masa, cuyas unidades de base son la velocidad de la luz en el vacío 𝑐0, la constante xx Xxxxxx ℎ dividida por 2π, denominada constante xx Xxxxxx reducida, con símbolo ħ, y la masa del electrón 𝑚𝑒, respectivamente. En general estas unidades no han recibido
nombre especial ni símbolo particular, sino que simplemente se denominan unidad natural de velocidad,
e 0
símbolo 𝑐0, unidad natural de acción, símbolo ħ, y unidad natural de masa, símbolo me. En este sistema el tiempo es una magnitud derivada y la unidad natural de tiempo es una unidad derivada igual a la combinación de unidades de base ħ/m c 2 Análogamente, en el sistema de unidades atómicas, cualesquiera cuatro de las cinco magnitudes: carga, masa, acción, longitud y energía, se considera como un conjunto de magnitudes de base. Las unidades de base correspondientes son e para la carga eléctrica elemental, me para la masa del electrón, ħ para la acción, a0 (x xxxx) para el radio xx Xxxx y Eh (o hartree) para la energía de Hartree, respectivamente. En este sistema, el tiempo también es una magnitud derivada y la unidad atómica de tiempo es una unidad derivada, igual a ħ/ Eh. Obsérvese que
𝑎0 = 𝛼⁄(4𝜋𝑅∞), en donde 𝛼 es la constante de estructura fina y 𝑅∞ es la constante xx Xxxxxxx, y que
Eh = e2/(4πε0a0) = 2R∞hc0 = α2m x 0, xx xxxxx x0 xx la constante dieléctrica (la permitividad del vacío);
e 0
ε0 tiene un valor exacto en el SI.
Estas diez unidades naturales y atómicas y su valor en unidades SI figuran en la Tabla A.1. Dado que los sistemas de magnitudes sobre los que se basan estas unidades difieren de forma fundamental del SI, generalmente no se emplean con el SI y la comunidad internacional no las ha aceptado oficialmente para utilizarlas con el Sistema Internacional. Para su buena comprensión, el resultado final de una medida o de un cálculo expresado en unidades naturales o atómicas debe también indicarse siempre en la unidad SI correspondiente. Las unidades naturales (u.n.) y las unidades atómicas (u.a.) se emplean únicamente en los campos particulares de la física de partículas, de la física atómica y de la química cuántica. Las incertidumbres típicas de las últimas cifras significativas figuran entre paréntesis después de cada valor numérico.
Tabla A.1 – Unidades no pertenecientes al SI cuyo valor en unidades SI se obtiene experimentalmente (1 de 2)
Magnitud | Nombre de la unidad | Símbolo de la unidad | Valor en unidades del SI (a) |
Unidades utilizadas en el SI | |||
energía | electronvolt (b) | eV | 1 eV = 1.602 176 53(14) × 10−19 J |
xxxx | xxxxxx (c) | Da | 1 Da = 1.660 538 86(28) × 10−27 kg |
masa | unidad de masa atómica unificada | u | 1 u = 1 Da |
longitud | unidad astronómica (d) | ua | 1 ua = 1.000 000 000 91(6) × 1011 m |
Unidades naturales (u.n.) | |||
velocidad | unidad natural de velocidad: (velocidad de la luz en el vacío) | 𝑐0 | 299 792 458 m/s (exacto) |
acción | unidad natural de acción (constante xx Xxxxxx reducida) | ħ | 1.054 571 68(18) × 10−34 J s |
masa | unidad natural de masa (masa del electrón) | 𝑚𝑒 | 9.109 3826(16) × 10−31 kg |
tiempo | unidad natural del tiempo | ℏ⁄(𝑚𝑒𝑐02) | 1.288 088 8877 (86) × 10−21 s |
Tabla A.1 – Unidades no pertenecientes al SI cuyo valor en unidades SI se obtiene experimentalmente (2 de 2)
Magnitud | Nombre de la unidad | Símbolo de la unidad | Valor en unidades del SI (a) |
Unidades atómicas (u.a.) | |||
carga | unidad atómica de carga, (carga eléctrica elemental) | 𝑒 | 1.602 176 53(14) × 10−00 X |
xxxx | xxxxxx xxxxxxx xx xxxx, (xxxx xxx xxxxxxxx) | 𝑚𝑒 | 9.109 382 6(16) × 10−31 kg |
acción | unidad atómica de acción, (constante xx Xxxxxx reducida) | ħ | 1.054 571 68(18) × 10−34 Js |
longitud | unidad atómica de longitud, xxxx (radio xx xxxx) | 𝑎0 | 0.529 177 210 8(18) × 10−10 m |
energía | unidad atómica de energía, hartree (energía hartree) | 𝐸ℎ | 4.359 744 17(75) × 10−18 J |
tiempo | unidad atómica de tiempo | ℏ⁄𝐸ℎ | 2.418 884 326 505(16) × 10−17 s |
(a) Los valores en unidades SI de todas las unidades de la tabla, excepto la unidad astronómica, provienen de la relación de valores de constantes fundamentales recomendados por CODATA. La incertidumbre típica referida a las dos últimas cifras se indica entre paréntesis. (b) El electronvolt es la energía cinética adquirida por un electrón tras atravesar una diferencia de potencial de 1 V en el vacío. El electronvolt se combina a menudo con los prefijos SI. (c) El xxxxxx (Da) y la unidad de masa atómica unificada (u) son otros nombres (y símbolos) para la misma unidad, igual a 1/12 de la masa del átomo de carbono 12 libre, en reposo y en su estado base. El xxxxxx se combina a menudo con prefijos SI, por ejemplo, para expresar la masa de grandes moléculas en kilodaltons, kDa, o megadaltons, MDa, y para expresar el valor de pequeñas diferencias de masa de átomos o de moléculas en nanodaltons, nDa, e incluso en picodaltons, pDa. (d) La unidad astronómica es aproximadamente igual a la distancia media entre el Sol y la Tierra. Es el radio de una órbita newtoniana circular no perturbada alrededor del Sol, de una partícula de masa infinitesimal, desplazándose a una velocidad media de 0,017 202 098 95 radianes por día (llamada también constante xx Xxxxx). |
A.3 Otras unidades no pertenecientes al SI y sus equivalencias con las unidades del SI.
Esta sección trata de unidades no pertenecientes al SI que se utilizan en circunstancias particulares para satisfacer necesidades comerciales, legales o científicos especiales. Es probable que estas unidades se sigan utilizando durante muchos años. Muchas de estas unidades son también importantes para la interpretación de textos científicos antiguos. Aunque es preferible emplear las unidades SI, quienes vean una ventaja particular en usar estas unidades no pertenecientes al SI, pueden hacerlo libremente si las consideran más adecuadas a sus propósitos. No obstante, como las unidades SI son
la base internacional a partir de la cual se definen todas las demás unidades, quienes empleen las unidades de las Tablas A.2 y A.3 deben indicar siempre su definición en unidades SI.
La Tabla A.2 incluye las unidades de las magnitudes logarítmicas, el neper, el bel y el decibel. Estas son unidades adimensionales, de naturaleza algo diferente a otras unidades adimensionales y algunos científicos consideran que no se deberían llamar unidades. Se emplean para proporcionar información sobre la naturaleza logarítmica del cociente de magnitudes. El neper, Np, se utiliza para expresar el valor de los logaritmos neperianos (o naturales) de relaciones entre magnitudes, ln = loge. El bel y el decibel, B y dB, 1 dB = (1/10) B, se emplean para expresar el valor de logaritmos de base 10 de cocientes entre magnitudes, lg = log10. La forma de interpretar estas unidades se indica en las notas
(g) y (h) de la Tabla A.2. No suele ser necesario dar un valor numérico de estas unidades. Las unidades neper, bel y decibel fueron aceptadas para su uso con el SI por la comunidad internacional, pero no se consideran unidades SI.
Los prefijos SI se utilizan en la Tabla A.2 con el bar (por ejemplo, milibar, mbar) y con el bel, en particular el decibel, dB. En la tabla se menciona explícitamente el decibel, ya que el bel raramente se usa sin este prefijo.
Tabla A.2 – Otras unidades no pertenecientes al SI (1 de 2)
Magnitud | Nombre de la unidad | Símbolo de la unidad | Valor en unidades del SI |
Presión | bar (a) | bar | 1 bar = 0.1 MPa = 100 kPa = 105 Pa |
milímetro de mercurio (b) | mmHg | 1 mmHg ≈ 133.322 Pa | |
Longitud | ångström (c) | Å | 1 Å = 0.1 nm = 100 pm = 10−10 m |
Distancia | milla náutica (d) | M | 1 M = 1852 m |
superficie | barn (e) | b | 1 b = 100 fm2 = (10−12 cm)2 = 10−28 m2 |
velocidad | nudo (f) | kn | 1 kn = (1852/3600) m/s |
magnitudes adimensionales logarítmicas | neper (g,i) | Np | [véase la nota (j) respecto al valor numérico xxx xxxxx, del bel y del decibel] |
bel (h, i) | B | ||
decibel (h,i) | dB |
Tabla A.2 – Otras unidades no pertenecientes al SI (2 de 2)
Magnitud | Nombre de la unidad | Símbolo de la unidad | Valor en unidades del SI |
(a)
Desde 1982 todos los datos termodinámicos se refieren a la presión normal de un bar. Antes de 1982, la presión normal era la atmósfera normal, igual a 1.013 25 bar o 101 325 Pa.
(b)
(c)
En ciertos países, el milímetro de mercurio es la unidad legal para la medida de la presión arterial de
humanos.
(d)
(e)
(f)
(g)
(h)
(i)
(j)
El ångström se utiliza ampliamente en la cristalografía xx xxxxx x y en química estructural porque todos los enlaces químicos se encuentran en el intervalo de 1 a 3 ångströms.
La milla náutica es una unidad empleada para expresar distancias en navegación marítima y aérea. No hay símbolo acordado a nivel internacional, pero se usan los símbolos M, NM, Nm y nmi; en la Tabla A.2 sólo se indica el símbolo M. Esta unidad se estableció originalmente, y aún continúa empleándose, porque una milla náutica en la superficie de la Tierra subtiende aproximadamente un xxxxxx xx xxxxxx desde el centro de la Tierra, lo que resulta conveniente cuando se miden la latitud y la longitud en grados y minutos xx xxxxxx.
El barn es una unidad de superficie empleada para expresar valores de secciones eficaces en física nuclear.
El nudo se define como una milla náutica por hora. No hay símbolo acordado a nivel internacional, pero se usa habitualmente el símbolo kn.
La expresión LA = n Np (en donde n es un número) se interpreta como ln(A2/A1) = n. Así cuando LA = 1 Np, se entiende que A2/A1 = e. El símbolo A se usa aquí para denotar la amplitud de una señal senoidal y LA como el logaritmo neperiano del cociente de amplitudes o diferencia neperiana de niveles de amplitudes.
La expresión LX = m dB = (m/10) B (en donde m es un número) se interpreta como log(X/X0) = m/10. Así cuando LX = 1 B, X/X0 = 10 y cuando LX = 1 dB, se entiende que X/X0 = 101/10. Si X representa una señal cuadrática media o una magnitud como la potencia, LX se denomina nivel de potencia respecto a X0.
Cuando se usan estas unidades, es importante indicar la naturaleza de la magnitud en cuestión y el valor de referencia empleado. Estas unidades no son unidades SI, pero el CIPM acepta su uso con el SI.
No suele requerirse los valores numéricos xxx xxxxx, del bel y del decibel (ni por tanto la relación del bel y del decibel al neper). Ellos dependen de la forma en que se definen las magnitudes logarítmicas.
La Tabla A.3 difiere de la Tabla A.2 en que las unidades mencionadas en la Tabla A.3 están referidas a las antiguas unidades del sistema CGS (centímetro, gramo, segundo) incluyendo las unidades eléctricas CGS. En el dominio de la mecánica, el sistema de unidades CGS se basaba en tres magnitudes y sus unidades de base correspondientes eran el centímetro, el gramo y el segundo. Las unidades eléctricas CGS se derivaban también de las tres unidades de base, por medio de ecuaciones definitorias diferentes de las empleadas en el SI. La diversidad de formas en que lo anterior podía hacerse dio origen al establecimiento de varios sistemas diferentes: el CGS-UES (electrostático), el CGS-UEM (electromagnético) y el sistema de unidades CGS-Gaussiano. Siempre se ha reconocido que el sistema CGS-Gaussiano, en particular, presenta ventajas en ciertos dominios de la física, como la electrodinámica clásica y relativista. La Tabla A.3 incluye las relaciones entre las unidades CGS y el SI, así como la lista de las unidades CGS que han recibido un nombre especial. Al igual que para las unidades de la Tabla A.2, los prefijos SI se usan habitualmente con varias de estas unidades, por ejemplo, milidina, miligauss, etc.
Tabla A.3 – Unidades no pertenecientes al SI, asociadas a los sistemas de unidades CGS y CGS - Gaussiano
Magnitud | Nombre de la unidad | Símbolo de la unidad | Valor en unidades SI |
energía | erg | erg | 1 erg = 10−7 J |
fuerza | dina | dyn | 1 dyn = 10−5 N |
viscosidad dinámica | poise | P | 1 P = 1 dyn s cm−2 = 0.1 Pa s |
viscosidad cinética | xxxxxx | St | 1 St = 1 cm2 s−1 = 10−4 m2 s−1 |
luminancia luminosa | stilb | sb | 1 sb = 1 cd cm−2 = 104 cd m−2 |
radiación luminosa | phot | ph | 1 ph = 1 cd sr cm−2 = 104 1x |
aceleración | gal (a) | Gal | 1 Gal = 1 cm s−2 = 10−0 x xx0 |
xxxxx xxxxxxxxx | xxxxxxx (x) | Xx | 0 Xx = 1 G cm2 = 10−8 Wb |
densidad de flujo magnético | gauss (b) | G | 1 G = 1 Mx cm−2 = 10−4 T |
intensidad de campo magnético | oersted (b) | Oe | 1 Oe =ˆ (103/4π) A m−1 |
(a)
(b)
El gal es una unidad empleada en geodesia y geofísica para expresar la aceleración de caída libre.
Estas unidades forman parte del sistema CGS tridimensional “electromagnético”, basado en ecuaciones de magnitudes no racionalizadas, por lo que deben compararse con cuidado con las unidades correspondientes del Sistema Internacional, que se basan en ecuaciones racionalizadas con cuatro dimensiones y cuatro magnitudes en electromagnetismo. El flujo magnético Φ y la inducción magnética B se definen mediante ecuaciones similares en el sistema CGS y en el SI, lo que permite relacionar las unidades correspondientes de la tabla. Sin embargo, el campo magnético H (no racionalizado) es igual a 4π × H (racionalizado). El símbolo de equivalencia =ˆ se usa para indicar que cuando H (no racionalizado) = 1 Oe, H (racionalizado) = (103 / 4π) A m−1.
A.4 Otras unidades no pertenecientes al SI, cuyo uso no se recomienda
Hay muchas más unidades no pertenecientes al SI, demasiado numerosas para citarlas en la presente norma, que presentan un interés histórico o que son utilizadas todavía en campos especializados (por ejemplo, el barril de petróleo) o en ciertos países (como la pulgada, el pie o la yarda). No se encuentra razón alguna para continuar empleando estas unidades en los trabajos científicos y técnicos modernos. Sin embargo, es importante conocer la relación entre estas unidades y las unidades SI correspondientes, las cuales seguirán siendo necesarias durante muchos años.
NOTA: Para mayor información sobre las unidades no correspondientes al SI, así como sus factores de conversión, puede consultarse la publicación “NIST Special Publication 811 2008 Edition. Xxxxxx Xxxxxxxx and Xxxxx X. Xxxxxx. Guide for the. Use of the International. System of Units (SI).”
APÉNDICE B
(Informativo)
Magnitudes, símbolos y definiciones
Tabla B.1 – Principales magnitudes y unidades de espacio y tiempo (1 de 2)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI | |||
ángulo plano | α, β, γ | ϑ | φ, etc. | El ángulo comprendido entre dos semirrectas que parten del mismo punto, se define como la relación de la longitud del arco intersectado por estas rectas sobre el círculo (con centro en aquel punto), a la del radio del círculo | radián (véase Tabla 4) | rad | |
ángulo sólido | El ángulo sólido de un cono se define como la relación del área cortada sobre una superficie esférica (con su centro en el vértice del cono) al cuadrado de la longitud del radio de la esfera | estereorradián (véase Tabla 4) | sr | ||||
Longitud | l, (L) | ||||||
ancho | b | ||||||
altura | h | ||||||
espesor | d, δ | metro (véase Tabla 1) | m | ||||
radio | r | ||||||
diámetro | d, D | ||||||
longitud de trayectoria | s | ||||||
área o superficie | A, (S) | metro cuadrado | m2 | ||||
volumen | V | metro cúbico | m3 | ||||
tiempo, intervalo de tiempo, duración | t | segundo (Véase Tabla 1) | s | ||||
velocidad angular | ω | ω = | dφ dt | radián por segundo | rad/s | ||
aceleración angular | α | α = | dω dt | radián por segundo al cuadrado | rad/s2 | ||
velocidad | u, v, w, c | v = ds dt | metro por segundo | m/s |
Tabla B.1 – Principales magnitudes y unidades de espacio y tiempo (2 de 2)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
aceleración aceleración de caída libre, aceleración debida a la gravedad | a g | a = dv dt NOTA: la aceleración normal de caída libre es: gn = 9,806 65 m/s2 (Conferencia General de Pesas y Medidas 1901) | metro por segundo al cuadrado | m/s2 |
Tabla B.2 – Magnitudes y unidades de fenómenos periódicos y conexos (1 de 2)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
período, tiempo periódico | T | ciclo | segundo | s |
constante de tiempo de un magnitud que varía exponencialmente | τ | Tiempo después del cual la magnitud podría alcanzar su límite si se mantiene su velocidad inicial de variación | segundo | s |
frecuencia frecuencia de rotación(a) | f, n (a) | f = 1/T Número de revoluciones dividido por el tiempo | hertz segundo recíproco | Hz s-1 |
frecuencia angular frecuencia circular, pulsatancia | ω | ω = 2πf | radián por segundo segundo recíproco | rad/s s-1 |
longitud de onda | λ | Distancia, en la dirección de propagación de una onda periódica, entre dos puntos en donde, en un instante dado, la diferencia de fase es 2π | metro | m |
número de onda número de onda circular | σ k | = 1/ k = 2πσ | metro recíproco metro recíproco | m-1 m-1 |
diferencia de nivel de amplitud, diferencia de nivel de campo diferencia de nivel de potencia | LF LP | LF = ln (F1 / F2) En donde F1 y F2 representan dos amplitudes de la misma clase LP = 1/2 ln ( P1 / P2) En donde P1 y P2 representan dos potencias | neper* decibel* | Np* dB* |
coeficiente de amortiguamiento | δ | Si una magnitud es una función del tiempo y está determinada por: F(t) = Ae- t cos[ ω( t - to ) ] Entonces δ es el coeficiente de amortiguamiento | ndo recíproco | s-1 |
Tabla B.2 – Magnitudes y unidades de fenómenos periódicos y conexos (2 de 2)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
decremento logarítmico | Λ | Producto del coeficiente de amortiguamiento y el período | neper* | Np* |
coeficiente de atenuación coeficiente de fase coeficiente de propagación | α β γ | Si una magnitud es una función de la distancia x y está dada por: F(x) = Ae- x cos[ β ( x - xo )] Entonces α es el coeficiente de atenuación y β es el coeficiente de fase γ = α + j β | metro recíproco | m-1 |
(a) Para la frecuencia de rotación, también se usan las unidades “revoluciones por minuto” (r/min) y “revoluciones por segundo” (r/s) * Estas no son unidades del SI pero se mantienen para usarse con unidades del SI 1 Np es la diferencia de nivel de amplitud cuando ln (F1 / F2) = 1 1 dB es la diferencia de nivel de amplitud cuando 20 lg (F1 / F2) = 1 |
Tabla B.3 – Magnitudes y unidades de mecánica (1 de 3)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
masa | m | kilogramo (véase Tabla 1) | kg | |
densidad (masa volúmica) | ρ | Masa dividida por el volumen | kilogramo por metro cúbico | kg/m3 |
densidad relativa | d | Relación de la densidad de una sustancia con respecto a la densidad de una sustancia de referencia bajo condiciones que deben ser especificadas para ambas sustancias | uno | 1 |
volumen específico | v | Volumen dividido por la masa | metro cúbico por kilogramo | m3/kg |
densidad lineal | l | da por la longitud | kilogramo por metro | kg/m |
densidad superficial | A, ( S) | Masa dividida por el área | kilogramo por metro cuadrado | kg/m2 |
cantidad de movimiento, momentum | p | Producto de la masa y la velocidad | kilogramo metro por segundo | kg·m/s |
Tabla B.3 – Magnitudes y unidades de mecánica (2 de 3)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
momento de momentum, momentum angular | L | El momento de momentum de una partícula con respecto a un punto es igual al producto vectorial del radio vector dirigido del punto hacia la partícula, y el momentum de la partícula | kilogramo metro cuadrado por segundo | g•m2/s |
momento de inercia (momento dinámico de inercia) | I, J | El momento (dinámico) de inercia de un cuerpo con respecto a un eje, se define como la suma (la integral) de los productos de sus masas elementales, por los cuadrados de las distancias de dichas masas al eje | kilogramo metro cuadrado | kg•m2 |
fuerza | F | La fuerza resultante aplicada sobre un cuerpo es igual a la razón de cambio del momentum del cuerpo | xxxxxx | N |
peso | G, (P), (W) | El peso de un cuerpo en un determinado sistema de referencia se define como la fuerza que, aplicada al cuerpo, le proporciona una aceleración igual a la aceleración local de caída libre en ese sistema de referencia | ||
constante gravitacional | G, (f) | La fuerza gravitacional entre dos partículas es: F = G m1m2 r2 en donde r es la distancia entre las partículas, m1 y m2 son sus masas y la constante gravitacional es: G= (6,672 59 ± 0,010) x 10-11 N•m2/kg2 | xxxxxx metro cuadrado por kilogramo cuadrado | N·m2/kg2 |
momento de una fuerza momento torsional, momento de un par | M T | El momento de una fuerza referido a un punto es igual al producto vectorial del radio vector, dirigido desde dicho punto a cualquier otro punto situado sobre la línea de acción de la fuerza, por la fuerza Suma de los momentos de dos fuerzas de igual magnitud y dirección opuesta que no actúan a lo largo de la misma línea | xxxxxx metro | N·m |
presión esfuerzo normal esfuerzo al corte | P σ τ | La fuerza dividida por el área | pascal | Pa |
módulo de elasticidad módulo de rigidez, módulo xx xxxxx módulo de compresión | E G K | E = σ/ε G = τ/γ K = -p/ϑ | pascal | Pa |
compresibilidad | x | x = − 1 dV V dp | pascal recíproco | Pa-1 |
Tabla B.3 – Magnitudes y unidades de mecánica (3 de 3)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI | ||
momento segundo axial de área momento segundo polar de área | Ia, (I) Ip | El momento segundo axial de área de una área plana, referido a un eje en el mismo plano, es la suma (integral) de los productos de sus elementos de área y los cuadrados de sus distancias medidas desde el eje El momento segundo polar de área de una área plana con respecto a un punto localizado en el mismo plano, se define como la integral de los productos de sus elementos de área y los cuadrados de las distancias del punto a dichos elementos de área | metro a la cuarta potencia | m4 | ||
módulo de sección | Z, W | El módulo de sección de un área plana o sección con respecto a un eje situado en el mismo plano, se define como el momento segundo axial de área dividido por la distancia desde el eje hasta el punto más lejano de la superficie plana | metro cúbico | m3 | ||
viscosidad dinámica | η, (μ) | τxz = η(dvx /dz) en donde τxz es el esfuerzo cortante de un fluido en movimiento con un gradiente de velocidad dvx /dz perpendicular plano xx xxxxx | pascal segundo | Pa•s | ||
viscosidad cinemática | ν | ν = η/ρ en donde ρ es la densidad | metro cuadrado por segundo | m2/s | ||
tensión superficial | γ, σ | Se define como la fuerza perpendicular a un elemento de línea en una superficie, dividida por la longitud de dicho elemento de línea | xxxxxx por metro | N/m | ||
trabajo | W, (A) | Fuerza multiplicada por el desplazamiento en la dirección de la fuerza | joule | J | ||
energía | E | |||||
energía potencial | Ep, V, Φ | |||||
energía cinética | Ek, T | |||||
potencia | P | Tasa de transferencia de energía | watt | W | ||
gasto masa, flujo masa | qm | Masa de materia la cual atraviesa una superficie determinada dividida por el tiempo | kilogramo por segundo | kg/s | ||
gasto volumétrico | volumétrico, | flujo | qv | Volumen de materia el cual atraviesa una superficie determinada por el tiempo | metro cúbico por segundo | m3/s |
Tabla B.4 – Magnitudes y unidades de calor (1 de 2)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
temperatura termodinámica | T, θ | La temperatura termodinámica se define según los principios de la termodinámica | xxxxxx (véase Tabla 1) | K |
temperatura Celsius | t, ϑ | t = T – To En donde To es fijada convencionalmente como To = 273,15 K | grado Celsius | °C |
coeficiente de dilatación lineal coeficiente de dilatación cúbica coeficiente de presión relativa | αl αv αp | α = 1 dl ℓ l dT α = 1 dV v V dT α = 1 dp P p dT | xxxxxx recíproco | K-1 |
coeficiente de presión | β | β = dp/dt | pascal por xxxxxx | Pa/K |
compresibilidad isotérmica compresibilidad isentrópica | κT κS | κ = − 1 ⎛ ∂V ⎞
Τ V ⎜ ∂p ⎟ ⎝ ⎠Τ κ = − 1 ⎛ ∂V ⎞
S V ⎜ ∂p ⎟ ⎝ ⎠S | pascal recíproco | Pa-1 |
calor, cantidad de calor | Q | joule | J | |
flujo térmico | Φ | Flujo de calor a través de una superficie | watt | W |
densidad de flujo térmico | q, φ | Flujo térmico dividido por el área considerada | watt por metro cuadrado | W/m2 |
conductividad térmica | λ, (x) | Densidad de flujo térmico dividido por el gradiente de temperatura | watt por metro xxxxxx | W/(m·K) |
coeficiente de transferencia de calor | h, k, K, α | Densidad de flujo térmico dividido por la diferencia de temperaturas | watt por metro xxxxxxxx xxxxxx | W/(m2·K) |
aislamiento térmico, coeficiente de aislamiento térmico | M | Diferencia de temperaturas dividida por la densidad de flujo térmico | metro xxxxxxxx xxxxxx por watt | (m2·K)/W |
resistencia térmica | R | Diferencia de temperatura dividida por el flujo térmico | xxxxxx por watt | K/W |
Tabla B.4 – Magnitudes y unidades de calor (2 de 2)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
difusividad térmica | a | a = λ ρcp en donde: λ es la conductividad térmica; ρ es la densidad; cp es la capacidad térmica específica a presión constante | metro cuadrado por segundo | m2/s |
capacidad térmica entropía | C S | Cuando la temperatura de un sistema se incremente una cantidad diferencial dT, como resultado de la adición de una pequeña cantidad de calor dQ, la magnitud dQ/dT es la capacidad térmica Cuando una cantidad pequeña de calor dQ es recibida por un sistema cuya temperatura termodinámica es T, la entropía del sistema se incrementa en dQ/T, considerando que ningún cambio irreversible tiene lugar en el sistema | joule por xxxxxx | J/K |
capacidad térmica másica entropía másica capacidad térmica másica a presión constante capacidad térmica másica a volumen constante capacidad térmica másica a saturación | C s cp cv csat | rmica dividida por la masa dida por la masa | joule por kilogramo xxxxxx | J/(kg·K) |
energía entalpía energía libre Helmholtz, función Helmholtz energía libre Xxxxx, función Xxxxx energía másica entalpía másica | U, (E) H, (I) A, F G u, (e) na h | H = U + pV A = U - TS G = U + pV -TS G = H - TS dividida por la masa ida por la masa Helmholtz dividida por la masa Xxxxx dividida por la masa | joule joule por kilogramo | J J/kg |
energía libre másica Helmholtz, función másica Helmholtz | a, f | |||
energía libre másica Xxxxx, función másica Xxxxx | g | |||
función Xxxxxxx | J | J = - A/T | joule por xxxxxx | X/K |
función Xxxxxx | Y | Y = - G/T | joule por xxxxxx | X/K |
Tabla B.5 – Magnitudes y unidades de electricidad y magnetismo (1 de 4)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
corriente eléctrica | I | ampere (ver tabla 1) | A | |
carga eléctrica, cantidad de electricidad | Q | Integral de la corriente eléctrica con respecto al tiempo | coulomb | C |
densidad de carga densidad volumétrica de carga | ρ, (η) | Carga dividida por el volumen | coulomb por metro cúbico | C/m3 |
densidad superficial de carga | σ | Carga dividida por el área superficial | coulomb por metro cuadrado | C/m2 |
intensidad de campo eléctrico | E, (K) | Fuerza ejercida por un campo eléctrico sobre una carga eléctrica puntual, dividida por el valor de la carga | volt por metro | V/m |
potencial eléctrico diferencia de potencial eléctrico, tensión eléctrica fuerza electromotriz | V, φ U, (V) E | Para campos electrostáticos, una magnitud escalar, en la cual el gradiente tiene signo contrario y es igual al valor de la intensidad de campo eléctrico E = - grad V La tensión entre dos puntos 1 y 2 es la integral de línea desde el punto 1 hasta el punto 2 de la intensidad de campo eléctrico 2 φ1 − φ2 = ∫1 Esds La fuerza electromotriz de una fuente es la energía suministrada por la fuente dividida por la carga eléctrica que pasa a través de la fuente | volt | V |
densidad de flujo eléctrico, desplazamiento eléctrico | D | La densidad de flujo eléctrico es una magnitud vectorial, cuya divergencia es igual a la densidad de la carga | coulomb por metro cuadrado | C/m2 |
flujo eléctrico, (flujo de desplazamiento) | ψ | El flujo eléctrico a través de un elemento de superficie es el producto escalar del elemento de superficie y la densidad de flujo eléctrico | coulomb | C |
capacitancia | C | Carga dividida por la diferencia de potencial eléctrico | farad | F |
permitividad permitividad del vacío, constante eléctrica | ε ε0 | Densidad de flujo eléctrico dividido por la intensidad de campo eléctrico ε0 = 1 / ( c0 2) ε0 = 8,854 187 817 x 10-12 F/m | farad por metro | F/m |
permitividad relativa | εT | εT = ε / ε0 | uno | 1 |
susceptibilidad eléctrica | χ , χe | χ = εT – 1 | uno | 1 |
polarización eléctrica | P | P = D - ε0E | coulomb por metro cuadrado | C/m2 |
momento dipolo eléctrico | p, (pe) | El momento dipolo eléctrico es una magnitud vectorial, cuyo producto vectorial con la intensidad de campo eléctrico es igual al momento torsional | coulomb metro | C·m |
Tabla B.5 – Magnitudes y unidades de electricidad y magnetismo (2 de 4)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
densidad de corriente | J, (S) | Es una magnitud vectorial cuya integral evaluada para una superficie especificada, es igual a la corriente total que circula a través de dicha superficie | ampere por metro cuadrado | A/m2 |
densidad lineal de corriente | A, (α) | Corriente dividida por el espesor de la placa conductora | ampere por metro | A/m |
intensidad de campo magnético | H | La intensidad de campo magnético es una magnitud vectorial axial cuya rotacional es igual a la densidad de corriente, incluyendo a la corriente de desplazamiento | ampere por metro | A/m |
diferencia de potencial magnético fuerza magnetomotriz corriente totalizada | Um F, Fm Θ | La diferencia de potencial magnético entre el punto y el punto 2 es igual a la integral de línea, desde el punto 1 hasta punto 2 de la intensidad de campo magnético a lo largo de su trayectoria. F = ∫ H • dr Xxxxxxxxx eléctrica neta de conducción neta a través de un bucle cerrado | ampere | A |
densidad de flujo magnético, inducción magnética | B | La densidad de flujo magnético es una magnitud vectorial axial tal que la fuerza ejercida sobre un elemento de corriente, es igual al producto vectorial de este elemento y la densidad de flujo magnético | tesla | T |
flujo magnético | Φ | El flujo magnético que atraviesa un elemento de superficie es igual al producto escalar del elemento de superficie y la densidad de flujo magnético | xxxxx | Wb |
potencial vectorial magnético | A | El potencial vectorial magnético es una magnitud vectorial, cuya rotacional es igual a la densidad de flujo magnético | xxxxx por metro | Wb/m |
autoinductancia | L | En una espiral conductora, es igual al flujo magnético de la espiral, causada por la corriente que circula a través de ella, dividido por esa corriente | xxxxx | H |
inductancia mutua | M, L12 | En dos espirales conductoras es el flujo magnético a través de una espiral producido por la corriente circulante en la otra espiral dividido por el valor de esta corriente | ||
coeficiente de acoplamiento coeficiente de dispersión | k, (x) σ | k = X00 X00 σ = 1 - k2 | uno | 1 |
permeabilidad | μ | Densidad de flujo magnético, dividida por la intensidad de campo magnético | xxxxx por metro | H/m |
Tabla B.5 – Magnitudes y unidades de electricidad y magnetismo (3 de 4)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
permeabilidad del vacío, constante magnética | μ0 | μ0 = 4π x 10-7 H/m μ0 = (12,566 370 614) x 10-7 H/m | ||
permeabilidad relativa | r | r = μ / μ0 | uno | 1 |
susceptibilidad magnética | x, (χm) | x = r - 1 | uno | 1 |
momento electromagnético (momento magnético) | m | El momento electromagnético es una magnitud vectorial, cuyo producto vectorial con la densidad del flujo magnético es igual al momento torsional | ampere metro cuadrado | A•m2 |
magnetización | M, (Hj) | M = ( B/ 0 ) - H | ampere por metro | A/m |
polarización magnética | J, (Bj) | J = B - μ0H | tesla | T |
densidad de energía electromagnética | w | Energía del campo electromagnético dividida por el volumen | joule por metro cúbico | J/m3 |
vector xx Xxxxxxxx | S | El vector xx Xxxxxxxx es igual al producto vectorial de la intensidad de campo eléctrico y la intensidad de campo magnético | watt por metro cuadrado | W/m2 |
velocidad de propagación de ondas electromagnéticas en el vacío | co | c = 1 o ε μ o o co = 299 792 458 m/s | metro por segundo | m/s |
resistencia (a la corriente continua) | R | La diferencia de potencial eléctrico dividida por la corriente, cuando no existe fuerza electromotriz en el conductor | ohm | Ω |
conductancia (a la corriente continua) | G | G = 1/R | siemens | S |
potencia (a la corriente continua) | P | P = UI | watt | W |
resistividad | ρ | Intensidad de campo eléctrico dividido por la densidad de corriente cuando no existe fuerza electromotriz dentro del conductor | ohm metro | Ω·m |
conductividad | γ, σ | γ = 1/ρ el símbolo κ se utiliza en electroquímica | siemens por metro | S/m |
reluctancia | R, Rm | Diferencia de potencial magnético dividido por el flujo magnético | xxxxx a la menos uno | H-1 |
permeancia | Λ, (P) | Λ = 1/ Rm | xxxxx | X |
diferencia de fase desplazamiento de fase | φ | Cuando u = um cos ωt e i = im cos (ωt-φ) φ es el desplazamiento de fase | radián uno | rad 1 |
impedancia, (impedancia compleja) | Z | La representación compleja de la diferencia de potencial, dividida por la representación compleja de la corriente | ohm | Ω |
Tabla B.5 – Magnitudes y unidades de electricidad y magnetismo (4 de 4)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
módulo de impedancia (impedancia) | IZI | Z = R2 + X2 | ||
reactancia resistencia resistencia (en corriente alterna) | X R R | Parte imaginaria de la impedancia X = ωL − 1 ωC La diferencia de potencial eléctrico dividido por la corriente, cuando no haya fuerza electromotriz en el conductor (véase resistencia a la corriente continua) Parte real de la impedancia | ohm | Ω |
factor de calidad | Q | Para un sistema no radiante si Z = R + jX entonces: Q = IXI / R | uno | 1 |
admitancia (admitancia compleja) módulo de admitancia (admitancia) susceptancia conductancia | Y IYI B G | Y = 1/ Z IYI = G2 + B2 Parte imaginaria de la admitancia Parte real de la admitancia (véase conductancia a la corriente continua) | siemens | S |
potencia activa o potencia instantánea | P | Producto de la corriente y la diferencia de potencial 1 T P = ∫ uidt T 0 Cuando: u = um cos ωt = 2 U cos t e i = im cos (ωt - φ) = 2 I cos (ωt - φ) se tiene que: iu, es la potencia instantánea (símbolo p) IU cos φ, es la potencia activa (símbolo P) | watt | W |
potencia aparente | S (PS) | IU es la potencia aparente | voltampere | VA |
potencia reactiva | Q (PQ) | IU sen φ es la potencia reactiva | var | var |
factor de potencia | El nombre "factor de potencia" (símbolo ) se usa para la relación P/S | uno | 1 |
Tabla B.6 – Magnitudes y unidades de luz y radiaciones electromagnéticas (1 de 4)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
frecuencia | f, v | Número de ciclos dividido por el tiempo | hertz | Hz |
frecuencia circular | ω | ω = 2πf | segundo recíproco | s-1 |
longitud de onda | λ | La distancia en la dirección de propagación de una onda periódica entre dos puntos sucesivos cuya fase es la misma | metro | m |
número de onda número de onda circular | σ k | σ = 1/λ k = 2πσ | metro recíproco | m-1 |
velocidad de propagación de ondas electromagnéticas en el vacío | c, c0 | c = 299 792 458 m/s | metro por segundo | m/s |
energía radiante | Q, W (U, Qe) | Energía emitida, transferida o recibida como radiación | joule | J |
densidad de energía radiante | w, (u) | Energía radiante en un elemento de volumen, dividido por ese elemento | joule por metro cúbico | J/m3 |
concentración espectral de densidad de energía radiante (en términos de longitud de onda) | wλ | La densidad de energía radiante en un intervalo infinitesimal de longitud de onda, dividido por el alcance de ese intervalo | joule por metro a la cuarta potencia | J/m4 |
potencia radiante, flujo de energía radiante | P, Φ, (Φe) | Potencia emitida, transferida o recibida como radiación | watt | W |
densidad de flujo radiante, razón de flujo de energía radiante | φ, ψ | En un punto en el espacio, el flujo de energía radiante incidente sobre una esfera pequeña, dividida por el área de la sección transversal de esa esfera | watt por metro cuadrado | 2 W/m |
intensidad radiante | I, (Ie) | Para una fuente en una dirección determinada, la potencia radiante que fluye hacia el exterior de la fuente o un elemento de la fuente, en un elemento xx xxxxxx sólido que contenga a la dirección dada, dividida por dicho elemento xx xxxxxx sólido | watt por esterradián | W/sr |
radiancia | L, (Le) | En un punto de una superficie y en una dirección determinada, la intensidad radiante de un elemento de esa superficie, dividida por el área de la proyección ortogonal de dicho elemento sobre un plano perpendicular a la dirección dada | watt por esterradián metro cuadrado | W/ (sr·m2 ) |
excitancia radiante | M, (Me) | En un punto de una superficie, el flujo de energía radiante que fluye hacia el exterior de un elemento de esa superficie, dividido por el área de dicho elemento | watt por metro cuadrado | W/m2 |
irradiancia | E, (Ee) | En un punto de una superficie, el flujo de energía radiante que incide sobre un elemento de esa superficie, dividida por el área de dicho elemento | watt por metro cuadrado | W/m2 |
constante de Xxxxxx Xxxxxxxxx | σ | La constante σ en la expresión para la excitancia radiante de un radiador total (cuerpo negro), a la temperatura termodinámica T. M = · T4 | watt por metro xxxxxxxx xxxxxx a la cuarta potencia | W/ (m2·k4) |
Tabla B.6 – Magnitudes y unidades de luz y radiaciones electromagnéticas (2 de 4)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
primera constante de radiación | c1 | Las constantes c1 y c2 en la expresión para la concentración espectral de la excitancia radiante de un radiador total a la temperatura termodinámica T: λ−5 Mλ = c1 f (λ,T) = c1 exp(c / λT) −1 2 c1 = 2πhc2 c2 = hc / k | watt metro cuadrado | W·m2 |
segunda constante de radiación | c2 | metro xxxxxx | m·K | |
emisividad emisividad espectral, emisividad a una longitud de onda específica emisividad espectral direccional | ε ε(λ) ε(λ, ϑ, φ) | Relación de la excitancia radiante de un radiador térmico a la de un radiador total (cuerpo negro) a la misma temperatura Relación de la concentración espectral de la excitancia radiante de un radiador térmico a la de un radiador total (cuerpo negro) a la misma temperatura Relación de la concentración espectral de radiancia en una dirección dada ϑ, φ, de un radiador térmico a la de un radiador total (cuerpo negro) a la misma temperatura | uno | 1 |
intensidad luminosa | I, (IV) | candela (véase Tabla 1) | cd | |
flujo luminoso | ϕ, (ϕV) | El flujo luminoso dϕ de una fuente de intensidad luminosa I dentro de un elemento xx xxxxxx sólido dΩ es: dϕ = I dΩ | lumen | lm |
cantidad de luz | Q, (QV) | Integral en función del tiempo del flujo luminoso | lumen segundo | lm·s |
luminancia | L, (Lv) | La luminancia un punto de una superficie y en una dirección dada, se define como la intensidad luminosa de un elemento de esa superficie, dividida por el área de la proyección ortogonal de este elemento sobre un plano perpendicular a la dirección considerada | candela por metro cuadrado | cd/m |
excitancia luminosa | M, (Mv) | La excitancia luminosa en un punto de una superficie, se define como el flujo luminoso que fluye hacia el exterior de un elemento de la superficie, dividido por el área de ese elemento | lumen por metro cuadrado | lm/m2 |
luminosidad (iluminancia) | E, (Ev) | La luminosidad en un punto de una superficie, se define como el flujo luminoso que incide sobre un elemento de la superficie dividido por el área de ese elemento | lux | lx |
exposición de luz | H | H = ∫ Edt | lux segundo | lx·s |
eficacia luminosa | K | K = ϕv ϕe | lumen por watt | lm/W |
Tabla B.6 – Magnitudes y unidades de luz y radiaciones electromagnéticas (3 de 4)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
eficacia espectral luminosa, eficacia luminosa a una longitud de onda específica eficacia luminosa espectral máxima eficiencia luminosa eficiencia luminosa espectral, eficiencia luminosa a una longitud de onda específicada | K(λ) Km V V(λ) | K(λ) = ϕvλ ϕeλ El valor máximo de K(λ) V = K Km V(λ) = K(λ) Km | uno | 1 |
valores triestímulos espectrales CIE | x(λ), y(λ), z(λ) | Valores triestímulos de las componentes espectrales de un estímulo equienergético en el sistema tricomático (XYZ). Estas funciones son aplicables x xxxxxx observación entre 1° y 4°. En este sistema: def y(λ) = V(λ) | uno | 1 |
coordenadas de cromaticidad | x, y, z | Para luz cuya concentración espectral de flujo radiante sea ∫φ(λ)x(λ)dλ X = ∫φ(λ)x(λ)dλ + ∫φ(λ) y(λ)dλ + ∫φ(λ)z(λ)dλ Análogamente se definen expresiones para y y z. Para xxxxxxx xx xxx φ (λ)= ϕe (λ) / ϕe (λ0) (flujo radiante espectral relativo) Para colores de objetos se calcula por uno de los tres productos ϕ (λ) ⎧ρ(λ)⎫ φ(λ) = ϕ eλ λ ∗ ⎪τ (λ) ⎪ ( ) ⎨ ⎬ eλ o ⎪β (λ)⎪ ⎩ ⎭ | uno | 1 |
Tabla B.6 – Magnitudes y unidades de luz y radiaciones electromagnéticas (4 de 4)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
absorbancia espectral | (λ) | Relación de las concentraciones espectrales de los flujos radiantes absorbido e incidente | uno | 1 |
reflectancia espectral | ρ(λ) | Relación de las concentraciones espectrales de los flujos radiantes reflejado e incidente | ||
transmitancia espectral | τ(λ) | Relación de las concentraciones espectrales de los flujos radiantes transmitido e incidente | uno | 1 |
coeficiente de radiancia espectral | β(λ) | El factor de radiancia espectral en un punto de una superficie y en una dirección dada, es el cociente entre las concentraciones espectrales de radiancia de un cuerpo no radiante por sí mismo y de un difusor perfecto, igualmente irradiados | ||
coeficiente de atenuación lineal, coeficiente de extinción lineal | μ | La disminución relativa en la concentración espectral del flujo luminoso o radiante de un haz colimado de radiación electromagnética al cruzar un medio laminar de espesor infinitesimal, dividida por la longitud atravesada | metro recíproco | m-1 |
coeficiente de absorción lineal | a | La parte del coeficiente de atenuación debida a la absorción | ||
coeficiente de absorción molar | x | x = a / c en donde c es la concentración de cantidad de sustancia | metro cuadrado por mol | m2/mol |
índice de refracción | n | El índice de refracción de un medio no absorbente para una radiación electromagnética de frecuencia dada, es la relación entre la velocidad de las ondas (o de la radiación) en el vacío a la velocidad de fase en el medio | uno | 1 |
Tabla B.7 – Magnitudes y unidades de acústica (1 de 4)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
período, tiempo periódico | T | Tiempo de un ciclo | segundo | s |
frecuencia | f, v | f = 1 / T | hertz | Hz |
intervalo de frecuencia | El intervalo de frecuencia entre dos tonos es el logaritmo de la relación entre la frecuencia más alta y la frecuencia más baja | octava* | ||
frecuencia angular frecuencia circular, pulsantancia | ω | ω = 2πf | segundo recíproco | s-1 |
* Esta unidad no es del SI pero se acepta temporalmente su uso con el SI. |
Tabla B.7 – Magnitudes y unidades de acústica (2 de 4)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
longitud de onda | λ | metro | m | |
número de onda circular | k | k = 2 en donde = 1/ | metro recíproco | m-1 |
densidad | ρ | Masa dividida por el volumen | kilogramo por metro cúbico | kg/m3 |
presión estática presión acústica | Ps p, (pa) | Presión que existiría en ausencia de ondas sonoras La diferencia entre la presión total instantánea y la presión estática | pascal | Pa |
desplazamiento de una partícula de sonido | ξ, (×) | Desplazamiento instantáneo de una partícula del medio, referido a la posición que ocuparía en ausencia de ondas sonoras | metro | m |
velocidad de una partícula de sonido | u, v | u = ∂ξ / ∂t | metro por segundo | m/s |
aceleración de una partícula de sonido | a | a = ∂u / ∂t | metro por segundo al cuadrado | m/s2 |
gasto volumétrico, velocidad del volumen | q, U | Razón instantánea de flujo de volumen debido a la onda sonora | metro cúbico por segundo | m3/s |
velocidad del sonido | c, (ca) | Velocidad de una onda sonora | metro por segundo | m/s |
densidad de energía del sonido | w, (wa), (e) | La energía de sonido promedio en un volumen dado, dividida por dicho volumen | joule por metro cúbico | J/m3 |
flujo de energía del sonido, potencia del sonido | P, (Pa) | Energía del sonido transferida en un cierto intervalo de tiempo, dividida por la duración de ese intervalo | watt | W |
intensidad del sonido | I, J | Para flujo unidireccional de energía de sonido, el flujo de energía de sonido a través de una superficie normal a la dirección de propagación, dividido por el área de esa superficie | watt por metro cuadrado | W/m2 |
impedancia característica de un medio impedancia acústica específica | ZC ZS | Para un punto en un medio y una onda progresiva plana, la representación compleja de la presión de sonido dividida por la representación compleja de la velocidad de partícula En una superficie, la representación compleja de la presión de sonido dividida por la representación compleja de la velocidad de partícula | pascal segundo por metro | Pa·s/m |
impedancia acústica | Za | En una superficie, la representación compleja de la presión de sonido dividida por la representación compleja de la razón de flujo de volumen | pascal segundo por metro cúbico | Pa·s/m3 |
impedancia mecánica | Zm | La representación compleja de la fuerza total aplicada a una superficie (o a un punto) de un sistema mecánico, dividida por la representación compleja de la velocidad promedio de la partícula en esa superficie (o de la velocidad de la partícula en ese punto) en la dirección de la fuerza | xxxxxx xxxxxxx por metro | N·s/m |
nivel de presión acústica | Lp | Lp = ln (p/p0) = ln 10·lg (p/p0) en donde p es el valor cuadrático medio de la presión acústica y el valor de referencia p0 es igual a 20 µPa | decibel | dB |
Tabla B.7 – Magnitudes y unidades de acústica (3 de 4)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
nivel de potencia acústica | LW | LW= ½ ln(P/P0) = ½ ln 10·lg(P/P0) en donde P es el valor cuadrático de la potencia acústica y la potencia de referencia es igual a 1 pW | decibel | dB |
coeficiente de amortiguamiento | δ | Si una magnitud es una función del tiempo t, dada por: F(t) = Ae-δt·cos [ ω(t - to) ] entonces δ es el coeficiente de amortiguamiento | segundo recíproco | s-1 |
constante de tiempo, tiempo de relajación | τ | τ = 1 / δ en donde δ es el coeficiente de amortiguamiento | segundo | s |
decrecimiento logarítmico | Λ | Producto del coeficiente de amortiguamiento por el período | néper | Np |
coeficiente de atenuación | α | Si una magnitud es una función de la distancia x y está dada por: F(×) = Ae-α× cos[ β(x - x0 ) ] entonces α es el coeficiente de atenuación y β es el coeficiente de fase | metro recíproco | m-1 |
coeficiente de fase coeficiente de propagación | β γ | γ = α + jβ | metro recíproco | m-1 |
coeficiente de disipación coeficiente de reflexión coeficiente de transmisión coeficiente de absorción acústica | δ, (ψ) r, ρ τ α, (αa) | Relación entre el flujo de energía acústica disipado y el flujo de energía acústica incidente Relación entre el flujo de energía acústica reflejado y el flujo de energía acústica incidente Relación entre el flujo de energía acústica transmitido y el flujo de energía acústica incidente α = δ + τ | uno 1.1 1.2 1.3 | 1 |
índice de reducción acústica, pérdida de transmisión acústica | R | R= ½ ln(1/τ) = ½ ln 10·lg(1/τ) en donde τ es el coeficiente de transmisión | decibel | dB |
área de absorción equivalente de una superficie u objeto | A | Es el área de una superficie que tiene un coeficiente de absorción igual a 1, y que absorbe la misma potencia en el mismo campo sonoro difuso, considerando los efectos de la difracción como despreciables | metro cuadrado | m2 |
tiempo de reverberación | T | El tiempo que se requiere para que la densidad de energía de sonido promedio dentro de un recinto cerrado disminuya hasta 10-6 veces su valor inicial (o sea 60 dB), después de que la fuente ha dejado de producir ondas sonoras | segundo | s |
Tabla B.7 – Magnitudes y unidades de acústica (4 de 4)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
nivel de sonoridad | LN | El nivel de sonoridad, en un punto de un campo sonoro, viene definido por: L = ln⎛ Peff ⎞ = ln10• lg⎛ Peff ⎞ N ⎜ ⎟ ⎜ ⎟ ⎝ Po ⎠1kHz ⎝ Po ⎠ en donde Peff es la presión acústica eficaz (valor cuadrático medio) de un tono puro normalizado de 1 kHz, que un observador normal en condiciones de escucha normalizada juzga igualmente sonoro que el campo considerado, siendo P0 = 20 μPa | fon* | |
sonoridad | N | La sonoridad es la estimación auditiva de un observador normal de la relación entre la intensidad del sonido considerado y el de un sonido de referencia que tiene un nivel de sonoridad de 40 fons | son* | |
* Estas unidades no son del SI pero se acepta temporalmente su uso con el SI. |
Tabla B.8 – Magnitudes y unidades de físico-química y físico-molecular (1 de 3)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
cantidad de sustancia | n, (v) | mol (véase tabla 1) | mol | |
Avogadro | L,NA | Número de moléculas dividido por la cantidad de sustancia NA = N/n= (6,022 141 99 ± 0,000 000 47) 1023 mol-1 | mol recíproco | mol-1 |
masa molar | M | Masa dividida por la cantidad de sustancia | kilogramo por mol | kg/mol |
volumen molar | Vm | Volumen dividido por la cantidad de sustancia | metro cúbico por mol | m3/mol |
energía interna molar | Um | Energía interna dividida por la cantidad de sustancia | joule por mol | J/mol |
capacidad térmica molar | Cm | Capacidad térmica dividida por la cantidad de sustancia | joule por mol xxxxxx | J/(mol·K) |
entropía molar | Sm | Entropía dividida por la cantidad de sustancia | joule por mol xxxxxx | J/(mol·K) |
densidad numérica de moléculas concentración molecular de la sustancia B | n CB | El número de moléculas o partículas dividido por el volumen El número de moléculas de la sustancia B dividido por el volumen de la mezcla | metro cúbico recíproco | m-3 |
Tabla B.8 – Magnitudes y unidades de físico-química y físico-molecular (2 de 3)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
densidad concentración en masa de la sustancia B | ρ ρB | Masa dividida por el volumen Masa de la sustancia B dividida por el volumen de la mezcla | kilogramo por metro cúbico | kg/m3 |
concentración de la sustancia B, concentración de la cantidad de la sustancia del componente B | cB | Cantidad de sustancia de componente B dividida por el volumen de la mezcla | mol por metro cúbico | mol/m3 |
molalidad de la sustancia soluto B | bB, mB | La cantidad de sustancia de soluto de la sustancia B en una solución dividida por la masa del solvente | mol por kilogramo | mol/kg |
potencial químico de la sustancia B | μB | Para una mezcla con sustancias componentes B, C, . . ., μB = (∂G/∂nB)T, p,nC, . . . , en donde nB es la cantidad de la sustancia B; y G es la función Xxxxx | joule por mol | J/mol |
presión parcial de la sustancia B (en una mezcla gaseosa) | pB | Para una mezcla gaseosa, pB = xB·p en donde p es la presión | pascal | Pa |
fugacidad de la sustancia B (en una mezcla gaseosa) | PB, fB | Para una mezcla gaseosa, fB es proporcional a la actividad absoluta B. El factor de proporcionalidad, que es función únicamente de la temperatura queda determinado por la condición de que a temperatura y composición constantes pB/pB tiende a 1 para un gas infinitamente diluido | pascal | Pa |
presión osmótica | Π | El exceso de presión que se requiere para mantener el equilibrio osmótico entre una solución y el disolvente puro, separados por una membrana permeable sólo para el disolvente | pascal | Pa |
afinidad (de una reacción química) | A | A = -ΣvB·μB | joule por mol | J/mol |
masa de una molécula | m | kilogramo | kg | |
momento dipolo eléctrico de una molécula | ρ, μ | El momento de dipolo eléctrico de una molécula es una magnitud vectorial cuyo producto vectorial con la intensidad de campo eléctrico es igual al par | coulomb metro | C·m |
polarizabilidad eléctrico de una molécula | α | Momento de dipolo eléctrico inducido dividido por la intensidad de campo eléctrico | coulomb metro cuadrado por volt | C·m2/V |
constante molar de los gases | R | La constante universal de proporcionalidad en la ley de un gas ideal pVm = RT R = (8,314 472 ± 0,000 015) J/(mol·K) | joule por mol xxxxxx | J/mol·K |
constante xx Xxxxxxxxx | k | k = R / NA k = (1,380 650 3 ± 0,000 002 4) × 10-23 J/K | joule por xxxxxx | J/K |
trayectoria libre media | l , λ | Para una molécula, la distancia promedio entre dos colisiones sucesivas | metro | m |
Tabla B.8 – Magnitudes y unidades de físico-química y físico-molecular (3 de 3)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
coeficiente de difusión | D | CB (vB) = - D grad CB en donde CB es la concentración molecular local del constituyente B en la mezcla y (vB) es la velocidad media local de las moléculas de B | metro cuadrado por segundo | m2/s |
coeficiente de difusión térmica | DT | DT = kT·D | metro cuadrado por segundo | m2/s |
número atómico | Z | Número de protones contenidos en el núcleo de un elemento químico | ||
carga elemental | e | La carga eléctrica de un protón La carga eléctrica de un electrón es igual a "-e" e = (1,602 176 462 ± 0,000 000 063) × 10-19 C | coulomb | C |
número de carga de un ion, electrovalencia | z | Coeficiente entre la carga de un ion y la carga elemental | uno | 1 |
constante xx Xxxxxxx | F | F = NAe F = (96 485,341 5 ± 0,003 9) C/mol | coulomb por mol | C/mol |
fuerza iónica | I | La fuerza iónica de una solución de define como I = (1/2) Σzi2mi en donde la sumatoria incluye a todos los iones con molalidad mi | mol por kilogramo | mol/kg |
conductividad electrolítica | x , σ | La densidad de corriente electrolítica dividida por la intensidad de campo eléctrico | siemens por metro | S/m |
conductividad molar | Λm | Conductividad dividida por la concentración | siemens metro cuadrado por mol | S·m2/mol |
Tabla B.9 – Magnitudes y unidades de física atómica y física nuclear (1 de 5)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
número atómico, número protónico | Z | Número de protones contenidos en el núcleo de un elemento químico | uno | 1 |
número neutrónico | N | Número de neutrones contenidos en el núcleo de un nuclido | uno | 1 |
número nucleónico número másico | A | Número de nucleones contenidos en el núcleo de un nuclido | uno | 1 |
masa del átomo, masa nuclídica | ma, m(X) | Masa en reposo de un átomo en estado fundamental Para el 1H m(1H) = (1,673 534 0 ± 0,000 001 0) × 10-27 kg = (1,007 825 048 ± 0,000 000 012) u* | kilogramo unidad de masa atómica (unificada) | kg u* |
* Esta unidad no es del SI pero se permite su uso temporalmente. |
Tabla B.9 – Magnitudes y unidades de física atómica y física nuclear (2 de 5)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
número atómico, número protónico | Z | Número de protones contenidos en el núcleo de un elemento químico | uno | 1 |
número neutrónico | N | Número de neutrones contenidos en el núcleo de un nuclido | uno | 1 |
número nucleónico número másico | A | Número de nucleones contenidos en el núcleo de un nuclido | uno | 1 |
masa del átomo, masa nuclídica constante de masa atómica (unificada) | ma, m(X) mu | Masa en reposo de un átomo en estado fundamental Para el 1H m(1H) = (1,673 534 0 ± 0,000 001 0) × 10-27 kg = (1,007 825 048 ± 0,000 000 012) u* 1/12 de la masa en reposo de un átomo neutro del nuclido 12C en el estado fundamental mu = (1,660 540 2 ± 0,000 001 0) × 10-27 kg = 1 u* ma / mu = se llama masa nuclídica relativa | kilogramo unidad de masa atómica (unificada) | kg u* |
masa (en reposo) del electrón | me | me = (9,109 381 88 ± 0,000 000 72) x 10-31 kg | kilogramo | kg |
masa (en reposo) del protón | mp | mp = (1,672 621 58 ± 0,000 000 13) × 10-27 kg | ||
masa (en reposo) del neutrón | mn | mn = (1,674 927 16 ± 0,000 000 13) × 10-27 kg | ||
carga elemental | e | La carga eléctrica de un protón es: e = (1,602 176 462 ± 0,000 000 49) × 10-19 C | coulomb | C |
constante xx Xxxxx radio xx Xxxx | h a0 | Cuanto elemental de acción h = (6,626 068 76 ± 0,000 000 52) × 10-34 J·s h = h/2π 4πε 2 a0 = o m e2 e a0 = (0,529 177 2083 ± 0,000 000 001924) × 10-10 m | joule segundo metro | J·s m |
constante xx Xxxxxxx | R∞ | e2 R∞ = 8πε a hc o o = (10 973 731, 568 549 ± 0,000 083) m-1 | metro recíproco | m-1 |
* Esta unidad no es del SI pero se permite su uso temporalmente. |
Tabla B.9 – Magnitudes y unidades de física atómica y física nuclear (3 de 5)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
energía de Hartree | Eh | e2 Eh = 4πε a = 2R∞ • hc o o = (4,359 743 81± 0,000 000 34) × 10-18 J | joule | J |
momento magnético de una partícula o núcleo | μ | Valor medio del componente electromagnético en la dirección del campo magnético en el estado cuántico correspondiente al número cuántico magnético máximo | ampere metro cuadrado | A•m2 |
magnetón xx Xxxx | μB | B = eh /2me = (9,274 015 4 ± 0,000 003 1) x 10 -24 A·m2 | ||
magnetón nuclear | μN | N = eh /2mp = (me / mp) B = (5,050 786 6 ± 0,000 0001 7) x 10-27 A·m2 | ||
coeficiente giromagnético (razón giromagnética) | γ | γ = μ Jh en donde J es el número cuántico del momento angular | ampere metro cuadrado por joule segundo | A·m2/(J·s) |
factor g del átomo o del electrón factor g del núcleo o de la partícula nuclear | g g | γ = −g μB = −g e h 2me γ = g μN = g e h 2mp | uno | 1 |
frecuencia angular xx Xxxxxx (frecuencia circular xx Xxxxxx) | ωL | ω = e B L 2m e en donde B es la densidad de flujo magnético | radián por segundo | rad/s |
frecuencia angular de precesión nuclear | ωN | ωN = γB | segundo recíproco | s-1 |
frecuencia angular ciclotrónica (frecuencia circular ciclotrónica) | ωC | ω = q B c m en donde: q/m es la razón de carga a la masa de la partícula B es la densidad de flujo magnético | segundo recíproco | s-1 |
Tabla B.9 – Magnitudes y unidades de física atómica y física nuclear (4 de 5)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
momento cuadrupolar nuclear | Q | Valor esperado de la magnitud (1 / e)∫ ⎛⎜3z2 − r2 ⎞⎟ • ρ(x, y, z))dV ⎝ ⎠ en el estado cuántico con el xxxxx nuclear en la dirección (z) del campo; ρ(x, y, z) es la densidad de carga nuclear y "e" es la carga elemental | metro cuadrado | m2 |
radio nuclear | R | El radio promedio del volumen en el que la materia nuclear es incluida | metro | m |
número cuántico de momento angular orbital, número cuántico secundario, número cuántico acimutal | li, L | uno | 1 | |
número cuántico xx xxxxx | si, S | uno | 1 | |
número cuántico xx xxxxx total | ji, J | uno | ||
número cuántico xx xxxxx nuclear | I | uno | 1 | |
número cuántico de estructura hiperfina | F | uno | 1 | |
número cuántico principal | n | uno | 1 | |
número cuántico magnético | mi, M | uno | 1 | |
radio del electrón | re | e2 re = 4πε m c2 o e = 2,817 940 92 ± 0,000 000 38 1 × 10-15 m | metro | m |
longitud de onda xx Xxxxxxx | λC | λC = 2πh / mc = h/mc en donde m es la masa en reposo de la partícula | metro | m |
exceso de masa defecto de masa | Δ B | Δ = ma - Amu B = Zm(1H) + Nmn - ma | kilogramo | kg |
exceso relativo de masa defecto relativo de masa | r Br | r = /mu Br = B/mu | uno | 1 |
fracción de empaquetamiento fracción de enlace, energía de enlace por nucleón | f b | f = Δr /A b = Br /A | uno | 1 |
Tabla B.9 – Magnitudes y unidades de física atómica y física nuclear (5 de 5)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
vida promedio | τ | Para decaimiento exponencial, el tiempo promedio requerido para reducir el número N de átomos o núcleos de un estado específico hasta N/e | segundo | s |
ancho de nivel | Γ | Γ = h τ | joule | J |
actividad (radiactividad) | A | El número promedio de transiciones nucleares espontáneas ocurridas en una cierta cantidad de un radionuclido dentro de un corto intervalo de tiempo, dividido por el valor de ese intervalo | xxxxxxxxx | Bq |
actividad específica en una muestra | a | La actividad de un nuclido radioactivo presente en una muestra, dividida por la masa total de la muestra | xxxxxxxxx por kilogramo | Bq/kg |
constante de desintegración, constante de decaimiento | λ | La constante de decaimiento es la probabilidad de decaimiento en un pequeño intervalo de tiempo dividido por este intervalo. dN/dt = - N en donde: N es el número de átomos radiactivos en el tiempo t λ = 1/τ | segundo recíproco | s-1 |
vida media | T½ | Para declinación exponencial, el tiempo promedio requerido para la desintegración de la mitad de los átomos de una muestra de un nuclido radiactivo | segundo | s |
energía de desintegración alfa | Q | La suma de la energía cinética de la partícula α producida en el proceso de desintegración y la energía residual del átomo producido en el marco de referencia en que el núcleo emisor está en reposo antes de su desintegración | joule | J |
energía máxima de partícula beta | E | La energía máxima del espectro de energía en un proceso de desintegración beta | joule | J |
energía de desintegración beta | Q | La suma de la energía máxima de partícula beta E y la energía residual del átomo producido en el marco de referencia en que el núcleo emisor se encuentra en reposo antes de su desintegración | joule | J |
Tabla B.10 – Magnitudes y unidades de reacciones nucleares y radiaciones ionizantes (1 de 6)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
energía de reacción | Q | En una reacción nuclear, la suma de las energías cinética y radiante de los productos de la reacción, menos la suma de las energías cinética y radiante de los reactivos. | joule | J |
energía de resonancia | Er , Eres | La energía cinética de una partícula incidente, en el marco de la referencia del objetivo, correspondiente a una resonancia en una reacción nuclear | joule | J |
sección transversal sección transversal total | σ tot , T | Para una entidad objetivo especificada y para una reacción o proceso especificado por partículas incidentes cargadas o descargadas de energía y tipo especificado, la sección transversal es el cociente de la probabilidad de esta reacción o proceso para esta entidad objetivo y la fluencia de partícula de las partículas incidentes La suma de todas las secciones transversales correspondientes a las diversas reacciones o procesos ocurridos entre la partícula incidente y la partícula objetivo | metro cuadrado | m2 |
sección transversal angular | σ | Sección transversal necesaria para disparar o dispersar una partícula dentro de un elemento xx xxxxxx sólido, dividido por dicho elemento σ = ∫ σ d | metro cuadrado por esterradián | m2/sr |
sección transversal espectral | σE | Sección transversal para un proceso en el que la energía de la partícula disparada o dispersada está en un elemento de energía, dividida por ese elemento σ = ∫ σEdE | metro cuadrado por joule | m2/J |
sección transversal angular espectral | σ ,E | Sección transversal necesaria para disparar o dispersar una partícula dentro de un elemento xx xxxxxx sólido, con energía en un elemento de energía, dividida por el producto de estos dos elementos σ = ∫∫ σ ,E ddE | metro cuadrado por esterradián joule | m2/(sr·J) |
sección transversal macroscópica, densidad de sección transversal sección transversal macroscópica total, densidad de sección transversal total | Σ Σtot, ΣT | La suma de las secciones transversales de una reacción o proceso de un tipo específico, para todos los átomos de un volumen dado, dividida por ese volumen La suma total de las secciones transversales para todos los átomos en un volumen dado, dividido por ese volumen | metro recíproco | m-1 |
fluencia de partícula | Φ | En un punto dado del espacio, el número de partículas incidentes sobre una pequeña esfera en un intervalo de tiempo, dividido por el área de la sección transversal de esa esfera | metro cuadrado recíproco | m-2 |
Tabla B.10 – Magnitudes y unidades de reacciones nucleares y radiaciones ionizantes (2 de 6)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
tasa de fluencia de partículas, densidad de flujo de partículas | φ | φ = dϕ dt | metro cuadrado recíproco por segundo | m-2/s |
fluencia de energía | ψ | En un punto dado en el espacio, la suma de las energías, excluyendo la energía en reposo, de todas las partículas incidentes sobre una pequeña esfera en un intervalo de tiempo, dividida por el área seccional transversal de esa esfera | joule por metro cuadrado | J/m2 |
tasa de fluencia de energía, densidad de flujo de energía | ψ | ψ = dψ dt | watt por metro cuadrado | W/m2 |
densidad de corriente de partículas | J, (S) | La integral de una magnitud vectorial cuya componente normal sobre cualquier superficie, es igual al número "neto" de partículas pasando a través de esa superficie en un pequeño intervalo de tiempo, dividido por ese intervalo | metro cuadrado recíproco por segundo | m-2/s |
coeficiente de atenuación lineal | , l | μ = −( 1 ) dJ J dx en donde J es la densidad de corriente de un haz de partículas paralelo a la dirección x | metro recíproco | m-1 |
coeficiente de atenuación másica | μm | El coeficiente de atenuación lineal dividido por la densidad de masa de la sustancia | metro cuadrado por kilogramo | m2/kg |
coeficiente de atenuación molar | μc | μc = μ/c en donde c es la concentración de cantidad de sustancia | metro cuadrado por mol | m2/mol |
coeficiente de atenuación atómica | μa, μat | μa = μ/n en donde n es la densidad numérica de átomos en la sustancia | metro cuadrado | m2 |
espesor medio, valor medio de espesor, capa hemirreductora | d½ | El espesor de la capa atenuadora que reduce la densidad de corriente de un haz unidireccional a la mitad de su valor inicial | metro | m |
potencia de detención lineal total, poder de frenado lineal total | S , S1 | Para una partícula cargada ionizante de energía E, moviéndose en la dirección x S = - dE/dx | joule por metro | J/m |
potencia de detención atómica total, poder de frenado atómico total | Sa | Sa = S/n en donde n es la densidad numérica de átomos en la sustancia | joule metro cuadrado | J·m2 |
Tabla B.10 – Magnitudes y unidades de reacciones nucleares y radiaciones ionizantes (3 de 6)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
potencia de detención másica total, poder frenado másico total | Sm | La potencia de detención lineal total dividida por la densidad de masa de la sustancia | joule metro cuadrado por kilogramo | J·m2/kg |
alcance lineal medio | R , Rl | La distancia que una partícula penetra en una sustancia dada, bajo condiciones específicas promediadas de un grupo de partículas que tiene la misma energía | metro | m |
alcance másico medio | R , (Rm) | El alcance lineal medio multiplicado por la densidad de masa de la sustancia | kilogramo por metro cuadrado | kg/m2 |
ionización lineal por una partícula | Nil | El número de cargas elementales del mismo signo, producidas en un elemento de la longitud de la trayectoria de una partícula cargada ionizante dividido por ese elemento | metro recíproco | m-1 |
pérdida promedio de energía por par de iones formados | Wj | La energía cinética inicial de una partícula cargada ionizante, dividida por la ionización total de esa partícula | joule | J |
movilidad | μ | La velocidad de arrastre promedio impartida por un campo eléctrico o una partícula cargada en un medio, dividido por la intensidad del campo | metro cuadrado por volt segundo | m2/(V•s) |
densidad numérica de iones, densidad de iones | n+, n- | El número de iones positivos o negativos de un elemento de volumen, dividido por ese elemento | metro cúbico recíproco | m-3 |
coeficiente de recombinación | α | Coeficiente en la Ley de recombinación − dn+ = − dn− = α + − dx dt n n | metro cúbico por segundo | m3/s |
densidad numérica de neutrones | n | El número de neutrones libres en un elemento de volumen, dividido por ese elemento | metro cúbico recíproco | m-3 |
rapidez del neutrón | v | La magnitud de la velocidad neutrónica | metro por segundo | m/s |
densidad de flujo de neutrones, rapidez de flujo de neutrones | φ | En un punto dado en el espacio, el número de neutrones incidentes sobre una pequeña esfera, en un pequeño intervalo de tiempo, dividido por el área de sección transversal de esa esfera y por el intervalo de tiempo | metro cuadrado recíproco por segundo | m-2/s |
coeficiente de difusión, coeficiente de difusión para la densidad numérica de neutrones | D, Dn | Jx = -Dn∂n/∂x en donde: Jx es la componente x de la densidad de corriente de neutrones n es la densidad numérica de neutrones | metro cuadrado por segundo | m2/s |
Tabla B.10 – Magnitudes y unidades de reacciones nucleares y radiaciones ionizantes (4 de 6)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
coeficiente de difusión para la densidad de flujo de neutrones, coeficiente de difusión para rapidez de fluencia de neutrones | Dφ, (D) | Jx = -Dϕ∂ϕ/∂x en donde: Jx es la componente x de la densidad de corriente neutrónica ϕ es la densidad de flujo neutrónico | metro | m |
densidad total de una fuente de neutrones | S | Razón de la producción de neutrones en un elemento de volumen, dividido por ese elemento | segundo recíproco metro cúbico recíproco | s-1·m-3 |
densidad de frenado | q | La densidad numérica de neutrones retardados, pasando un valor de energía dado, durante un corto intervalo de tiempo, dividida por dicho intervalo | metro cúbico recíproco por segundo | m-3/s |
probabilidad de escape a la resonancia | p | En medio infinito, probabilidad de que un neutrón, al frenarse a través de una zona energética donde existen resonancias, la rebase sin ser absorbido | uno | 1 |
letargía | u | En el frenado de neutrones, logaritmo neperiano del cociente entre una energía de referencia E0, normalmente la máxima del neutrón, y la que este posee, E | uno | 1 |
decaimiento logarítmico medio | ξ | Valor medio de la disminución del logaritmo neperiano de la energía de los neutrones en sus condiciones elásticas con núcleos cuya energía cinética es despreciable comparada con la de los neutrones | uno | 1 |
trayectoria libre promedio | l, λ | La distancia promedio que viaja una partícula entre dos reacciones o procesos específicos sucesivos | metro | m |
área de retardamiento área de difusión área de migración | L2 2 s, L sl L2 M2 | En un medio homogéneo infinito, la sexta parte de la distancia cuadrática media entre la fuente de un neutrón y el punto donde el neutrón alcanza una energía determinada En un medio homogéneo infinito, la sexta parte de la distancia cuadrática media entre el punto donde el neutrón entra a una clase especificada y el punto donde abandona esta clase La suma del área de retardamiento de energía de fisión a energía térmica y el área de difusión para neutrones térmicos | metro cuadrado | m2 |
longitud de retardamiento longitud de difusión longitud de migración | Ls, Lsl L M | La raíz cuadrada del área de retardamiento La raíz cuadrada del área de difusión La raíz cuadrada del área de migración | metro | m |
rendimiento neutrónico de la fisión | v | En la fisión de un núclido determinado, promedio del número de neutrones, lo mismo inmediatos que diferidos, emitidos en cada fisión | uno | 1 |
rendimiento neutrónico de la absorción | η | Promedio del número de neutrones de fisión, lo mismo inmediatos que diferidos, emitido por cada neutrón que se absorbe en un nuclido fisionable o en un combustible nuclear, según se especifique |
Tabla B.10 – Magnitudes y unidades de reacciones nucleares y radiaciones ionizantes (5 de 6)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
factor de fisión rápida | ε | Para un medio infinito, razón entre el número medio de neutrones producidos por todas las fisiones y el de neutrones producidos exclusivamente por las fisiones térmicas | uno | 1 |
factor de utilización térmica | f | Para un medio infinito, razón entre el número de neutrones térmicos absorbidos en un combustible nuclear, según se especifique, y el número total de neutrones térmicos absorbidos | uno | 1 |
probabilidad de permanencia | Λ | Probabilidad de que un neutrón no escape del núcleo de un reactor durante el proceso de moderación o el de difusión en la zona térmica | uno | 1 |
factor de multiplicación factor de multiplicación infinito, factor de multiplicación de un medio infinito factor de multiplicación efectivo | k k∞ xxxx | Para un medio multiplicativo, razón entre el número total de neutrones producidos durante un intervalo de tiempo y el número total de neutrones perdidos por absorción y escape durante el mismo intervalo Factor de multiplicación de un medio sin fugas neutrónicas Factor de multiplicación correspondiente a un medio finito | uno | 1 |
reactividad | ρ | En un medio multiplicativo, medida de la desviación entre el estado del medio y su estado crítico ρ = xxxx −1 xxxx | uno | 1 |
constante de tiempo del reactor | T | El tiempo requerido para que la densidad de flujo neutrónico de un reactor cambie en un factor "e" cuando la densidad de flujo aumenta o disminuye exponencialmente | segundo | s |
actividad | A | El número promedio de transacciones nucleares espontáneas ocurridas en una cierta cantidad de un radionuclido, dentro de un corto intervalo de tiempo, dividido por el valor de ese intervalo | xxxxxxxxx | Bq |
energía impartida | ε | La energía impartida por radiación ionizante a la materia en un volumen, es, la diferencia entre la suma de las energías de todas las partículas directamente ionizantes (cargadas) e indirectamente ionizantes (sin carga) que han ocupado el volumen y la suma de las energías de todas aquellas que han salido de él, menos la energía equivalente de cualquier incremento de la masa en reposo que tenga lugar en reacciones de partículas elementales o nucleares | joule | J |
Tabla B.10 – Magnitudes y unidades de reacciones nucleares y radiaciones ionizantes (6 de 6)
Magnitud | Símbolo de la magnitud | Definición de la magnitud | Unidad SI | Símbolo de la unidad SI |
energía impartida media | ε | El promedio de la energía impartida | joule | J |
energía específica impartida dosis absorbida | z D | Para cualquier radiación ionizante la energía impartida a un elemento de materia irradiada, dividida por la masa de ese elemento Para cualquier radiación ionizante, la energía media impartida a un elemento de materia irradiada, dividida por la masa de este elemento | gray | Gy |
dosis equivalente | H | La dosis equivalente es el producto de D, Q, y N en el punto de interés, en donde D es la dosis absorbida, Q es el factor de calidad y la N es el producto de otros factores determinantes cualesquiera H = D·Q·X | xxxxxxx | Sv |
rapidez de dosis absorbida | D˙ | Dosis absorbida en un pequeño intervalo de tiempo, dividida por este intervalo | gray por segundo | Gy/s |
transferencia lineal de energía | L | Para una partícula cargada ionizante, la energía local impartida a una masa, a través de una pequeña distancia, dividida por esa distancia | Joule por metro | J/m |
kerma | K | Para partículas indirectamente ionizantes (sin carga), la suma de las energías cinéticas iniciales de todas las partículas cargadas liberadas en un elemento de materia, dividida por la masa de ese elemento kerma en un pequeño intervalo de tiempo, dividido por ese intervalo | gray | Gy |
rapidez de kerma | K̇ | K˙ = dK dt | gray por segundo | Gy/s |
coeficiente de transferencia de energía másica | μtr/ρ | Para un haz de partículas indirectamente ionizante (sin cargas) . μ / ρ = K tr ψ en donde ψ es la densidad de flujo de energía | metro cuadrado por kilogramo | m2/kg |
exposición | X | Para radiación X o gamma, la carga eléctrica total de los iones del mismo signo producidos cuando todos los electrones liberados (negativos y positivos) por fotones en un elemento de aire son detenidos en el aire, dividida por la masa de ese elemento | coulomb por kilogramo | C/kg |
rapidez de exposición | Ẋ | Exposición en un pequeño intervalo de tiempo, dividida entre ese intervalo | coulomb por kilogramo segundo | C/(kg•s) |
APÉNDICE C
(Informativo)
Nombres y símbolos de los elementos químicos
Tabla C.1 – Nombres y símbolos de los elementos químicos (1 de 3)
Número atómico | Nombre | Símbolo |
1 | hidrógeno | H |
2 | helio | He |
3 | litio | Li |
4 | berilio | Be |
5 | boro | B |
6 | carbono | C |
7 | nitrógeno | N |
8 | oxígeno | O |
9 | flúor | F |
10 | neón | Ne |
11 | sodio | Na |
12 | magnesio | Mg |
13 | aluminio | Al |
14 | silicio | Si |
15 | fósforo | P |
16 | azufre | S |
17 | cloro | Xx |
00 | xxxxx | Xx |
19 | potasio | K |
20 | calcio | Ca |
21 | escandio | Sc |
22 | titanio | Ti |
23 | vanadio | V |
24 | cromo | Cr |
Número atómico | Nombre | Símbolo |
25 | manganeso | Mn |
26 | hierro | Fe |
27 | cobalto | Co |
28 | níquel | Ni |
29 | cobre | Cu |
30 | zinc, cinc | Zn |
31 | galio | Ga |
32 | germanio | Ge |
33 | arsénico | As |
34 | selenio | Se |
35 | bromo | Br |
36 | criptón | Kr |
37 | rubidio | Rb |
38 | estroncio | Sr |
39 | ytrio | Y |
40 | circonio | Zr |
41 | niobio | Nb |
42 | molibdeno | Mo |
43 | tecnecio | Tc |
44 | rutenio | Ru |
45 | rodio | Rh |
46 | paladio | Xx |
00 | xxxxx | Xx |
00 | xxxxxx | Xx |
00 | xxxxx | In |
50 | estaño | Sn |
Tabla C.1 – Nombres y símbolos de los elementos químicos (2 de 3)
Número atómico | Nombre | Símbolo |
51 | antimonio | Sb |
52 | teluro, telurio | Te |
53 | yodo | I |
54 | xenón | Xe |
55 | cesio | Cs |
56 | bario | Ba |
57 | lantano | La |
58 | cerio | Ce |
59 | praseodimio | Pr |
60 | neodimio | Nd |
61 | prometio | Pm |
62 | samario | Sm |
Número atómico | Nombre | Símbolo |
79 | oro | Au |
80 | mercurio | Hg |
81 | talio | Tl |
82 | plomo | Pb |
83 | bismuto | Bi |
84 | xxxxxxx | Xx |
00 | xxxxxx | Xx |
00 | xxxxx | Xx |
00 | xxxxxxx | Xx |
88 | radio | Ra |
89 | actinio | Ac |
90 | xxxxx | Th |
91 | protactinio | Pa |
63 | europio | Eu |
64 | gadolinio | Gd |
65 | terbio | Tb |
66 | disprosio | Dy |
67 | holmio | Ho |
68 | erbio | Er |
69 | xxxxx | Tm |
70 | iterbio | Yb |
71 | lutecio | Lu |
72 | hafnio | Hf |
73 | tántalo, tantalio | Ta |
74 | xxxxxxxxx, xxxxxxxxx | X |
75 | renio | Re |
76 | osmio | Os |
77 | iridio | Ir |
78 | platino | Pt |
92 | uranio | U |
93 | neptunio | Np |
94 | plutonio | Pu |
95 | americio | Am |
96 | curio | Cm |
97 | berquelio | Bk |
98 | californio | Cf |
99 | einstenio | Es |
100 | fermio | Xx |
000 | mendelevio | Md |
102 | nobelio | No |
103 | lawrencio | Lr |
104 | Rutherfordio | Rf |
105 | Dubnio | Db |
106 | Seaborgio | Sg |
107 | Bohrio | Bh |
108 | Hassio | Hs |
Tabla C.1 – Nombres y símbolos de los elementos químicos (3 de 3)
Número atómico | Nombre | Símbolo |
109 | Meitnerio | Mt |
110 | Darmstadtio | Ds |
111 | Roentgenio | Rg |
112 | Copernicio | Cn |
000 | Xxxxxxxx | Xxx |
Número atómico | Nombre | Símbolo |
114 | Flerovio | Fl |
115 | Ununpentio | Uup |
116 | Livermorio | Lv |
117 | Ununseptio | Uus |
118 | Ununoctio | Uuo |
APÉNDICE D
(informativo)
Símbolo de los elementos químicos y de los nuclidos
Los símbolos de los elementos químicos deben escribirse en caracteres rectos. El símbolo no va seguido de punto.
Ejemplos: H He C Ca
Los subíndices o superíndices que afectan al símbolo de los nuclidos o moléculas, deben tener los siguientes significados y posiciones:
El número másico de un nuclido se coloca como superíndice izquierdo; por ejemplo:
14N
El número de átomos de un nuclido en una molécula se coloca en la posición del subíndice derecho; por ejemplo:
14N2