Compañía Nacional de Gas, S.A de C.V.
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Compañía Nacional de Gas, S.A de C.V.
Piedras Negras, Coahuila, México.
Condiciones Generales y Tarifas para la Prestación del Servicio de Distribución
1. Datos Generales.
NOMBRE: Compañía Nacional de Gas, S.A. de C.V.
DOMICILIO: Xxxxxxx Xxx #000, Xxxxxx,
C.P. 26000
Piedras Negras, Coahuila.
TELEFONOS DE SERVICIO: 000- 0000 y 000- 0000
TELEFONOS DE EMERGENCIA: 782 -2500 Y 783 -0085
FAX 2 21 89
2. Definiciones.
Para los efectos de estas Condiciones Generales y Xxxxxxx, se entenderá por:
Adquiriente: La persona que celebra o solicita celebrar un contrato que tenga por objeto una venta de primera mano;
Acometida de Servicio: El tramo de ducto que tiene su origen en una línea general de distribución hasta el punto donde se localizan los equipos de regulación y medición de un Usuario final;
Almacenamiento: La actividad de recibir, mantener en deposito y entregar gas, cuando el gas sea mantenido en depósito en instalaciones fijas distintas a los ductos.
Cambio de Domicilio: El servicio solicitado por un Usuario domestico o comercial para cambiar su servicio de su actual domicilio a otro domicilio distinto; en donde exista línea general de distribución del sistema.
Cargo por Conexión: La porción de la tarifa basada en un monto fijo por el costo de conexión al sistema.
Cargo por Conexión Estándar: La tarifa, en sus diferentes modalidades, basada en un monto fijo por las conexiones estándar, que podrá ser cubierta en una o más exhibiciones.
Cargo por Capacidad: La porción de la tarifa basada en la capacidad reservada por el Usuario para satisfacer su demanda máxima en un periodo determinado;
Cargo por Daños y Otros Cargos: Los cargos aplicables al usuario cuando sufren daños o otros percances los equipos de medición y conexiones con el cual se le suministra el gas natural al usuario.
Cargo por Interconexión: La tarifa basada en un monto fijo por el costo de interconexión al sistema del Permisionario, y que podrá ser cubierta en una o más exhibiciones.
Cargo por Reconexión: El cargo que deberá pagar el usuario cuando después de un corte de servicio, el usuario solicita la reconexión del servicio, este cargo es aplicable únicamente cuando al usuario al cortársele el servicio le es retirado el medidor y la reconexión implica volver a instalar el medidor y efectuar la prueba de hermeticidad.
Cargo por Servicio: La porción de la tarifa asociada con los costos inherentes a la prestación del servicio de distribución para un Usuario especifico;
Cargo por Suspensión y Gestión de Cobranza: El cargo aplicable al usuario por la acción por parte del permisionario de acudir al domicilio del usuario, suspendiendo el servicio cerrando la válvula, poniendo candado y efectuar la gestión de cobro que corresponda por falta de pago oportuno.
Cargo por Uso: La porción de la tarifa basada en la prestación de servicio que refleja el uso del sistema de acuerdo al volumen de gas conducido o consumido a cuenta del Usuario.
Comisión : La Comisión Reguladora de Energía (CRE);
Compañía: Compañía Nacional de Gas, S.A. de C.V. ( CONAGAS ).
Condiciones Generales: Condiciones Generales para la prestación del servicio El documento aprobado por la Comisión que establece las tarifas y los derechos y obligaciones del permisionario y los usuarios.
Conexión Estándar: Las conexiones para los Usuarios finales, que incluyen la instalación de un ducto de servicio (acometida) que se localice a no más de 30 metros y medidor con su regulación y conexiones adecuado al tipo de servicio requerido por el Usuario final.
Conexión No Estándar : Ductos e instalaciones adicionales a los incluidos en las conexiones estándar.
Costos Permitidos: Los costos regulados del Permisionario aprobados por la Comisión con el objeto de determinar el ingreso máximo de los Permisionarios;
Corte de Servicio: La acción correspondiente a cortar el servicio a un usuario recogiendo el medidor por falta de pago o por cualesquier otra causa que implique el retiro del medidor.
Depósitos en Garantía del Servicio: La cantidad de efectivo o garantía en fianza o carta de crédito o cualquier otro instrumento financiero que deberá depositar todo Usuario con el Distribuidor, al efectuar su contratación, para garantizar los consumos o la prestación de otros servicios proporcionados por el Distribuidor;
Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodología, a que deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades de Distribución;
Directiva de Contabilidad: La Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-002-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 xx Xxxxx de 1996.
Directiva de Precios y Tarifas: La Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-1996 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx Xxxxx de 1996.
Distribución : La actividad de recibir, conducir, entregar y, en su caso, comercializar gas por medio de ductos dentro de una zona geográfica.
Distribución Simple: La recepción de gas en el punto o los puntos de recepción del sistema de distribución y la entrega de una cantidad similar en un punto distinto del mismo sistema.
Distribuidor: El titular de un permiso de distribución;
Dólares: La unidad monetaria de los Estados Unidos de América;
Ductos: Las tuberías e instalaciones para la conducción de gas;
Ductos Principales de Distribución: Los ductos de un sistema de distribución excluyendo las acometidas de servicio y los equipos de regulación y medición;
Empresas Reguladas: Las entidades que realizan las ventas de primer mano y las empresas y entidades que presten servicios de transporte, almacenamiento y distribución;
Factor de Carga: El indicador de utilización efectiva con relación a la utilización potencial máxima del sistema o de la capacidad máxima reservada;
Flujo: El volumen de gas, o su equivalente en unidades de energía, que se recibe, conduce o entrega a través de un sistema en un periodo determinado;
Gas o Gas Natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano;
Lista de Tarifas: El conjunto de tarifas aprobadas por la Comisión a un Permisionario.
Ley: La Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
Modalidades de Servicio: Las diferentes clases o tipos de servicios que proporciona el Distribuidor a sus Usuarios teniendo cada modalidad su tarifa correspondiente;
Perfil de Carga.: El patrón de demanda de gas a lo largo del año;
Perfil de Carga Estimado: La evaluación de perfiles de carga estándar con base en la agrupación de Usuario finales dentro de varias categorías;
Permisionario: Compañía Nacional de Gas S.A. de C.V. (CONAGAS).
Petróleos Mexicanos: Petróleos Mexicanos y cualquiera de sus organismos subsidiarios en los términos de su Ley Orgánica;
Pico del Sistema: El periodo o periodos en que el sistema se encuentra en el punto mas alto de uso;
Precio Convencional: El precio de ventas de primera mano convenido en ejercicio de la facultad del adquiriente para negociar condiciones mas favorables en su precio de adquisición del gas;
Prueba de Instalación Interior: El servicio de efectuar la verificación de hermeticidad de la instalación interior del Usuario antes de iniciar el suministro a dicho Usuario de conformidad con la NOM-002-SECRE-1997 o la vigente en su momento;
Rango de Volumen: La diferencia entre los niveles mínimo y máximo de volumen consumido anualmente, correspondiente a un cargo determinado;
Recargo por Xxxx: La cantidad que le será aplicada al saldo pendiente de pago del Usuario que no cubra a la fecha de vencimiento el pago de su adeudo por servicio;
Reglamento: El Reglamento de Gas Natural publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de Noviembre de 1995.
Secretaría: La Secretaría de Energía;
Servicio de Distribución: La comercialización y entrega de gas por el Distribuidor a un Usuario final dentro de su zona geográfica, o la recepción de gas en el punto o los puntos de recepción del sistema de distribución y la entrega de una cantidad similar en un punto distinto del mismo sistema;
Servicio de Distribución con Comercialización: El servicio de Distribución simple y la comercialización de gas dentro de una zona geográfica;
Servicio de Distribución Simple: La recepción de gas en el punto o los puntos de recepción del sistema de distribución y la entrega de una cantidad similar en un punto distinto del mismo del sistema;
Servicio Domestico con Comercialización: Servicio a Usuarios finales que utilizan el gas para uso en viviendas residenciales para consumo en aparatos como estufas, calefactores, calentadores de agua y otros aparatos cuyo consumo no sea uso comercial o industrial;
Servicio Comercial con Comercialización: Servicio a Usuarios finales que utilizan el gas para uso en establecimientos comerciales incluyendo, pero no limitado a, despachos, oficinas, hospitales, tortillerías, oficinas de gobierno, restaurantes, centros comerciales, etc. cuyo consumo no sea uso domestico o industrial;
Servicio Industrial con Comercialización: Servicio a Usuarios finales que utilizan el gas para uso en industrias en sus procesos de producción cuyo consumo no sea uso doméstico o comercial;
Servicio Interrumpible: El servicio en que el Usuario tiene acceso al sistema bajo la condición de ser interrumpido cuando el Distribuidor lo requiera;
Servicio ininterrumpible: Todo servicio de Distribución con Comercialización será considerado como un servicio ininterrumpible. Todo servicio comercial con características y contratos similares a los servicios domésticos serán considerados como servicio ininterrumpible.
Servicio en Base Firme: El servicio en que el Usuario tiene acceso ininterrumpido al sistema en los términos establecidos en las Condiciones Generales;
Servicio de Conexión: La instalación de ductos, medidores y conexiones, sean conexiones estándar o no estándar, que permita a Usuarios finales conectarse al sistema de distribución del Permisionario y las interconexiones con otros sistemas distintos al del Permisionario.
Sistema : El conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos para la conducción o almacenamiento de gas;
Tarifa Convencional: Los cargos pactados libremente por el Usuario y el Permisionario para un servicio determinado.
Tarifa Volumétrica: La tarifa de distribución con comercialización que se cobra a los Usuarios finales y que combina los cargos por capacidad y por uso, y que depende del volumen consumido;
Tarifas: La lista de precios para cada clase y modalidad de servicio que preste un Permisionario;
Tipo de Cambio: La equivalencia peso/dólar para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación;
Unidad: El volumen de gas que contiene la energía equivalente a mil millones de calorías a un Kg/cm2 de presión absoluta y una temperatura de 20 C; denominada gigacaloría (GCal). Un millón de Btu equivale a 0.252 GCal.
Usuario: La persona que utiliza o solicita los servicios del Permisionario;
Usuario Final: La persona que adquiere gas para su consumo;
Venta de Primera Mano: La primer enajenación de gas natural de origen nacional que realice Petróleos Mexicanos a un tercero para su entrega en territorio nacional;
Zona Geográfica: El área delimitada por la Comisión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Noviembre 1996.
3. Alcance de las Condiciones Generales.
3.1 Vigencia: Estas Condiciones Generales estarán vigentes a partir de su autorización por la Comisión y serán reformadas únicamente con la aprobación de dicha Comisión
3.2 Modificaciones: Las Condiciones Generales serán modificadas para adecuarlas a los cambios a las disposiciones legales, reglamentarias, normas oficiales y directivas aplicables, o a solicitud del Permisionario previa autorización de la Comisión.
3.3 Discrepancias: Cuando existan discrepancias entre las Condiciones Generales y las directivas que expida la Comisión, prevalecerá en todo tiempo lo establecido en las directivas.
4.- Servicios
Las modalidades de servicios serán las siguientes: Clave No. Tarifas
01 | Servicio Doméstico con comercialización | |
01A | Cargo por Servicio Doméstico (según rango de consumo) | |
01B | Tarifa Volumétrica (según consumo medido) |
02 | 02A 02B | Servicio Comercial con comercialización Cargo por Servicio Comercial (según rango de consumo) Tarifa Volumétrica (según consumo medido) |
03 | 03A | Servicio Industrial con comercialización Cargo por Servicio Industrial (según volumen medido) |
03B 03C | Cargo por Capacidad (según capacidad reservada) Cargo por Uso (según consumo medido) | |
04 | 04A | Servicio de Distribución Simple a Domésticos Cargo por Servicio Domestico. |
04B 04C | Cargo por Capacidad (según capacidad reservada) Cargo por uso (según consumo medido) | |
05 | 05A | Servicio de Distribución Simple a Comerciales Cargo por Servicio Comercial. |
05B 05C | Cargo por Capacidad (según capacidad reservada) Cargo por Uso (según consumo medido) | |
06 | 05A | Servicio de Distribución Simple a Industriales Cargo por Servicio Industrial. |
05B 05C | Cargo por Capacidad (según capacidad reservada) Cargo por Uso (según consumo medido) |
Otros Servicios:
21-A Conexión Estándar Domésticos
21-B Conexión Estándar Comerciales
21-C Conexión Estándar Industriales
21-D Conexión no Estándar
08 Interconexión al Sistema
Servicios No Regulados
A Prueba de Instalación
B Cambio de Domicilio
C Copias de Recibos
D Rectificar Lecturas
E Servicios a Aparatos de Consumo
F Supresión de Fugas en el interior de las instalaciones del Usuario. (Articulo 73 del Reglamento)
G Cargo por Xxxx
H Cargo por Suspensión de Servicio y Gestión de Cobranza
I Cargo por Xxxxx y otros
J. Desconexión o Reconexión del Servicio
5. Acceso a los Servicios
5.1. Condiciones para otorgar acceso abierto y no indebidamente discriminatorio de los Usuarios al
sistema de distribución de gas, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento, esto es:
5.1.1 El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la capacidad disponible del Distribuidor; y solo podrá ser ejercida por el usuario mediante la celebración del contrato para la prestación del servicio de que se trate. Sin embargo los usuarios podrán ceder directamente o autorizando al transportista los derechos sobre la capacidad reservada que no pretenda utilizar.
5.1.2 La capacidad disponible a que se refiere el inciso anterior, se entenderá como aquélla que no sea efectivamente utilizada.
5.1.3 Cuando el Permisionario niegue el acceso al servicio de distribución a un Usuario teniendo capacidad disponible u ofrezca el servicio en condiciones indebidamente discriminatorias, la parte afectada podrá solicitar la intervención de la Comisión. En el primer supuesto el Permisionario deberá acreditar la falta de esa capacidad al momento de negar el acceso;
5.1.4 Al concluir el Período de Exclusividad del Permisionario, éste deberá permitir la interconexión de otros Permisionarios al sistema, cuando, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento: (i) exista capacidad disponible para prestar el servicio solicitado; y (ii) la interconexión sea técnicamente viable. El cargo por conexión será acordado entre el Permisionario y otros Permisionarios.”
6. Tarifas
Las tarifas para las diferentes modalidades de servicios que serán proporcionados por la Compañía y su aplicación a los diferentes tipos de Usuarios son las que se detallan en la Lista de Tarifas para la Prestación de Servicios para su aplicación en la zona geográfica del Permisionario y las cuales han sido autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía y forman parte de estas Condiciones Generales.
6.1 La Lista de Tarifas para la prestación de servicios forman parte de estas Condiciones Generales bajo el Anexo A.
6.2 Es obligación del Permisionario publicar la Lista de Tarifas completa por lo menos una vez al año en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos oficiales de la Entidad Federativa que corresponda a la zona geográfica atendida. Lo anterior de conformidad con la disposición 9.63 de la Directiva de Precios y Tarifas.
6.3 Las tarifas que requieren la aprobación de la Comisión deberán ser publicadas cinco días antes de su entrada en vigor. Las modificaciones a las tarifas que no requieran aprobación de la Comisión serán presentadas previamente a ésta y deberán ser publicadas con diez días de anticipación a su entrada en vigor.
6.4 Cualquier Usuario podrá pactar libremente con el Permisionario un precio convencional distinto al precio a que se refieren las disposiciones aplicables de la Directiva de Precios y Tarifas, siempre y cuando no se incurra en prácticas indebidamente discriminatorias. Dichos precios no podrán ser inferiores al costo variable de proveer el servicio determinado conforme a la Directiva de Precios y Tarifas.
7. Utilización de la Capacidad.
7.1 El periodo pico del sistema será el día de mayor consumo del año anterior según sea
determinado por las mediciones diarias en las estaciones de punto de entrega.
7.2 El cálculo de la utilización máxima diaria en el pico del sistema será determinada utilizando los promedios de consumo por Usuario utilizando como base el periodo pico diario del sistema determinado según la definición del periodo pico del sistema indicada en el punto 7.1. El cálculo de utilización máxima diaria en el pico del sistema se efectuara utilizando la siguiente formula: DOMESTICOS
Consumo Pico Numero de Consumo Promedio Número Utilización
de la categoría Usuarios en =Por Usuario en el x de Usuarios = máxima diaria según 7-1 en el día Pico día Pico en la catego- en el pico para
Gcal. ria a la fecha la categoría.
del calculo
COMERCIALES
Consumo Pico Numero de Consumo Promedio Número Utilización
de la Categoría Usuarios en = Por Usuario en el x de Usuarios = Máxima diaria según 7-1 en el día pico día pico en la catego- en el pico para
Gcal ria a la fecha la categoría
del cálculo
INDUSTRIAL
Consumo Pico Numero de Consumo Promedio Numero Utilización
de la Categoría Usuarios en =Por Usuario en el x de Usuarios = Máxima diaria Según 7-1 en el día Pico día Pico en la catego- en el Pico para
Gcal. ría a la fecha la categoría.
del calculo TOTAL Utilización
máxima total en GCAL
La capacidad disponible siempre será limitada por la presión de operación del sistema.
7.3 De conformidad con las disposiciones 9.28, 9.29, 9.30 y 9.31 de la Directiva de Precios y Tarifas, los Usuarios del servicio de distribución simple deberán determinar su capacidad reservada según los términos y condiciones de contrato de suministro particular entre Permisionario y Usuario, siendo esta reservación de capacidad según los volúmenes y periodos convenidos con el Usuario. Así mismo los Distribuidores que presten servicio de distribución con comercialización deberán reservar capacidad pico de transporte y de distribución suficiente para los Usuarios de este servicio. El Usuario que solicite dicho servicio, reservará su capacidad dentro de la capacidad disponible del Permisionario. El Usuario pagará cada periodo de facturación el cargo por la Capacidad Reservada y el Cargo por Uso correspondiente al volumen consumido. En los casos en que el Usuario exceda su Capacidad Reservada en el periodo establecido en su contrato de Suministro, cubrirá al Permisionario la penalización que corresponda.
Los Usuarios de los servicios de transporte y distribución simple deberán demostrar, al Permisionario de que se trate que han reservado suficiente capacidad para abastecer a sus Usuarios finales y acreditarán lo anterior con la información histórica del perfil de carga de sus
Usuarios, cuando exista; en su defecto, mediante el uso estimado de los perfiles de carga en la industria y con los contratos de venta que especifiquen la capacidad de uso en el pico del sistema.
Los Distribuidores acreditarán ante la Comisión haber apartado suficiente capacidad para atender los puntos anteriores.
La metodología establecida para reservar capacidad en el sistema del Permisionario consiste de la presentación de la solicitud por parte del Usuario indicando la capacidad requerida en gigacalorías (Gcal). En los casos de falta de capacidad disponible por parte del Permisionario, la prioridad de otorgar servicio a Usuarios solicitantes será determinada según las fechas y la aprobación de cada solicitud.
7.4 En caso de racionamiento para los Usuarios de Distribución simple según disposición 9.32 de la Directiva de Precios y Tarifas se dará prioridad en el suministro a los Usuarios domésticos, Comerciales, y Pequeñas industrias clasificadas como Usuarios de Distribución con comercialización.
7.5 Los Usuarios de Distribución Simple podrán exceder su capacidad reservada hasta en un 5% y en caso de excederse tendrán 48 horas para normalizar su consumo.
7.6 De conformidad con la disposición 9.33 de la Directiva de Precios y tarifas el Permisionario penalizará al Usuario con contrato de Distribución simple si excede su capacidad reservada. La penalización será igual al 20% del monto del valor excedente de la capacidad reservada.
7.7 Para dar cumplimiento a la disposición 9.34 de La Directiva de Precios y Tarifas relativo a las bonificaciones anuales por concepto de penalizaciones, esta bonificación se llevará a cabo a prorrata conforme a la capacidad reservada por los Usuarios, entre los Usuarios con capacidad reservada. Si la capacidad del sistema no está completamente reservada, la porción correspondiente al Permisionario por concepto de penalización será destinado a la modernización de los equipos necesarios para dar el Servicio de Distribución con capacidad reservada.
7.8 Las reservaciones de capacidades, la imposición de penalizaciones y la competencia entre Permisionarios y comercializadores alentarán el desarrollo de un mercado secundario de capacidad.
8. Procedimientos para la Celebración de los Contratos de Servicio.
Todo Usuario deberá celebrar con el Permisionario un contrato de suministro para las diversas modalidades de servicio o de acceso abierto mediante distribución simple.
Sujeto a lo dispuesto en las definiciones y el contenido de estas Condiciones Generales, todo Usuario que solicite servicio domestico, comercial o industrial será clasificado según el uso y volumen para el cual será utilizado el gas natural.
I. Los contratos para Usuarios domésticos y pequeños comerciales se sujetaran al formato aprobado por la Comisión según el contenido del Formato CG1, que forma parte de estas Condiciones Generales como anexo 1.
II. Los contratos para Usuarios industriales, así como los contratos para las otras modalidades de servicio serán negociados y pactados entre Permisionario y Usuario, sujetándose en todo tiempo a lo dispuesto por el Articulo 75 del Reglamento, así como en las Directivas en vigor. Tratándose de Usuarios industriales o comerciales cuyos consumos promedios mensuales sean menor a 50,000 (cincuenta mil) metros cúbicos se les aplicara la tarifa comercial con comercialización. En los casos cuando estos Usuarios lleguen a rebasar el consumo promedio
mensual de 50,000 (cincuenta mil) metros cúbicos, podrán solicitar su clasificación de Usuario industrial mediante la solicitud y nueva contratación.
III. Al celebrar el contrato correspondiente, todo Usuario efectuará un deposito en garantía del suministro de gas, en efectivo o fianza, carta de crédito comercial o cualquier otro instrumento financiero, por una cantidad equivalente al cálculo de 45 días del consumo estimado a la tarifa aplicable utilizando el promedio anual para este calculo. Este deposito en garantía será actualizado cuando el Permisionario determine que se ha convertido insuficiente para cumplir su propósito de garantizar el consumo del Usuario. Este deposito en garantía será reembolsable al Usuario a la fecha de la terminación del contrato o será aplicado por el Permisionario a consumos de gas u otros adeudos no pagados por el Usuario al terminar su contrato o al abandonar el servicio sin previo aviso al Permisionario.
Para garantizar la seguridad de los depósitos en garantía de los Usuarios, todo deposito efectuado en efectivo será depositado en un fondo en fideicomiso constituido y administrado por el Permisionario. Los rendimientos que obtenga dicho fondo en fideicomiso serán utilizados para incrementar los depósitos en garantía de los Usuarios que constituyan en fondo al 31 de Diciembre de cada año.
Al entrar en vigor estas Condiciones Generales y Tarifas, el Permisionario, durante el mes de menor consumo de cada año, actualizara todos los depósitos de los Usuarios en los términos de estas Condiciones Generales y Tarifas autorizadas por la Comisión. Así mismo, en todo momento al ser necesario se actualizaran las relaciones contractuales entre el Permisionario y sus Usuarios mediante la firma del contrato de servicios autorizado en estas Condiciones Generales.
8.1 Metodología para determinar la viabilidad económica de los servicios de distribución solicitados.
Todo Usuario que cumpla con los requisitos para recibir las diversas modalidades de servicio deberá pagar al Permisionario las tarifas aplicables de interconexión al sistema y, en su caso, por conexión estándar. Una solicitud de servicio se considerará económicamente viable cuando el promedio de línea general de distribución requerida por el Usuario sea xx xxxx a quince metros lineales, contados a partir de la interconexión al sistema de distribución.
I. Las conexiones estándar para los Usuarios Domésticos, Comerciales e Industriales se definen a continuación:
a) Conexión estándar doméstica.- Conexión que consiste de ductos y conexión de acometida de 25.4 milímetros de diámetro ( una pulgada ) hasta una longitud de 30 metros lineales, equipo de medición doméstico que no exceda de 6.80 metros cúbicos por hora (240 pies cúbicos por hora) y regulación y conexiones para servicio doméstico a una presión de 0.017575 kilogramos por centímetro cuadrado de manómetro ( 4.0 onzas por pulgada cuadrada) y un derecho de interconexión al sistema.
b) Conexión estándar Comercial.- Conexión que consiste de ductos y conexión de acometida de 50.8 milímetros ( dos pulgadas ) de diámetro hasta una longitud de 30 metros lineales, equipo de medición que no exceda de 19.11 metros cúbicos por hora (675 pies cúbicos por hora )y regulación y conexiones para servicio comercial a una presión que no exceda de 0.281294 kilogramos por centímetro cuadrado de manómetro ( 4.0 libras por pulgada cuadrada) y un derecho de interconexión al sistema.
c) Conexión estándar Industrial .- Conexión que consiste de ductos y conexión de acometida de 152.4 milímetros ( seis pulgadas ) de diámetro hasta una longitud de 30 metros lineales, equipo de medición que no exceda de 84.95 metros cúbicos por hora (3,000 pies cúbicos por hora) y regulación y conexiones para servicio Industrial a una presión que no exceda de
1.758087 kilogramos por centímetro cuadrado de manómetro ( 25.0 libras por pulgada cuadrada) y un derecho de interconexión al sistema.
II. Toda conexión que no cumpla los requisitos de conexión estándar será considerada como conexión no estándar y sujeta a los cargos adicionales que sean requeridos para equipos o medidores especiales.
8.2 Metodología para determinar en que caso existe capacidad disponible en el sistema para la prestación del Servicio.
l. Los Usuarios que requieran Distribución Simple solicitarán por escrito al Permisionario la capacidad que requieran reservar en el sistema del Permisionario . El cálculo para determinar la capacidad disponible se efectuará utilizando la metodología indicada en la Apartado 7 de estas Condiciones Generales, la capacidad máxima del sistema será equivalente a la capacidad máxima de medición instalada en los puntos de entrega al Permisionario.
II. Cuando Usuarios de Distribución Simple soliciten dicho servicio en parte del sistema que opera a baja presión, la presión de operación normal será factor limitante para dar el servicio.
8.3 Solicitud de Servicio:
El formato para la solicitud de servicio está contenido en el Formato CG4 que forma parte de estas Condiciones Generales como anexo 4.
8.4 Autorización de la solicitud de servicio.
Todo Usuario que no cumpla con los requisitos para la prestación de los diversos servicios será notificado por escrito.
8.5 Autorización del Crédito o Financiamiento de Usuario.
El crédito del Usuario será garantizado por medio del depósito en garantía anteriormente estipulado. En los casos cuando en Usuario solicite financiamiento al Permisionario, las partes se pondrán de acuerdo considerando los indicadores económicos y financieros vigentes para fijar las condiciones y plazos del financiamiento.
8.6 El formato de contrato de servicio para Usuarios domésticos y pequeños comerciales está contenido en el Formato CG1 que forma parte de estas Condiciones Generales como anexo 1.
8.7 Reinstalación del Servicio.
Todo Usuario que previamente haya pagado un servicio de conexión, sea estándar o no estándar, podrá solicitar la reinstalación del Servicio mediante el pago del cargo por reconexión siempre y cuando la reinstalación sea económicamente viable y dicho Usuario no tenga saldo pendiente de pagar.
9. Facturación a Usuarios y Pagos de Usuarios.
I. La comercialización y servicios a Usuarios domésticos serán facturados mensualmente mediante la toma de lecturas de los medidores instalados y la contabilidad de los servicios proporcionados a cada Usuario, elaborándose su recibo-factura por el servicio correspondiente.
II. La comercialización y servicios a Usuarios comerciales e industriales serán facturados dentro de los periodos de facturación convenidos entre estos Usuarios y el Permisionario mediante la toma de lecturas de los medidores instalados y la contabilidad de los servicios proporcionados a cada Usuario, elaborándose su recibo-factura por el servicio correspondiente.
III. Los recibos-facturas emitidos por el Permisionario indicaran claramente la fecha de vencimiento para su pago la cual será de 10 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del mismo; en los casos cuando el Usuario no cumpla con el pago oportuno dentro del plazo indicado, se le aplicará en la próxima facturación el Cargo por Xxxx que corresponda y todos los Cargos por Suspensión de Servicio, Desconexión o Reconexión y Gestión de Cobro que sean aplicables. El Cargo por Xxxx que, en su caso sea aplicable al saldo no pagado, se determinara calculando el Cargo Diario por Xxxx y aplicando dicho Cargo diario a los xxxx xx xxxx desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago del saldo pendiente.
Contenidos de recibos y facturas emitidos por el permisionario
a) Datos generales del Permisionario;
b) Datos de identificación del Usuario;
c) Tipo de Usuario o servicio;
d) Período de consumo;
e) Fecha límite de pago;
f) Identificación del aparato medidor;
g) Lecturas inicial y final;
h) Consumo registrado en el medidor correspondiente al período de lectura a facturar en metros cúbicos;
i) Factor de corrección por presión, cuando aplique;
j) Consumo corregido, en su caso, por el factor por presión en metros cúbicos;
k) Consumo histórico facturado de los últimos doce meses;
l) Poder(es) calorífico(s) aplicado(s) en la facturación establecido(s) en Gigacalorías por metro cúbico;
m) Costo del gas, especificando los precios máximos de adquisición del combustible para cada mes del período de lectura considerado en la factura y, en su caso, especificar el ajuste por coberturas contratadas;
n) Tarifa de distribución con comercialización vigente;
o) Cargo por uso;
p) Cargo por capacidad;
q) Cargo por servicio;
r) Xxxxx a pagar en moneda nacional incluyendo, de manera desglosada, el impuesto al valor agregado;
s) Una marca distintiva para identificar recibos basados en mediciones estimadas;
t) Cualquier servicio adicional que se ofrezca a los usuarios, que no esté directamente vinculado con la actividad de distribución de gas natural, debiendo hacerse en forma desglosada;
u) Xxxxx y fecha de expedición;
v) Teléfonos y dirección del(os) centro(s) de atención a clientes;
w) Teléfono del centro de atención de urgencias; y
x) Fecha xx xxxxx por incumplimiento en el pago.
IV. La tasa diaria de interés por xxxx será determinada para cada mes, tomando la tasa T.I.I.E. (tasa de interés interbancaria de equilibrio), o la tasa que en el futuro sea utilizada como referencia por la Banca Mexicana, del primer día del mes multiplicada por 1.5 y dividiendo este resultado por 360.
V. Fórmulas de aplicación:
Tasa Diaria de Interés por Xxxx = ( Tasa TIIE x 1.50 /360) / 100
Cargo Diario por Xxxx = (Saldo Pendiente) x (Tasa Diaria de Interés por xxxx)
Xxxx xx Xxxx = los días transcurridos entre la fecha de vencimiento y la fecha de pago
Cargo por Xxxx = (Xxxx xx Xxxx) x (Cargo Diario por Xxxx)
VI. El Cargo por Xxxx será de por lo menos de $ 25.00 (veinticinco pesos moneda nacional) para Usuarios Domésticos, $ 40.00 (cuarenta pesos moneda nacional) para Usuarios Comerciales y $ 150.00 (cien pesos moneda nacional) para Usuarios Industriales, cuando la formula anterior resulte en una cantidad menor de las antes señaladas para cada tipo de usuario.
10. Calidad del Gas.
La calidad del gas natural que será entregado por el Permisionario cumplirá con la Norma Oficial Mexicana de Emergencia No. NOM-001-SECRE-1997 “ Características y Especificaciones del Gas Natural que se inyecte a los Sistemas de Transporte, Almacenamiento y Distribución “, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 1998 y sus re-expediciones que correspondan, o en su caso, con las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
11. Propiedad del Gas.
I. El Permisionario asumirá el riesgo, la posesión y el control del gas natural a la salida del ducto(s) del proveedor y cuando el gas natural empiece a conducirse en ductos o instalaciones propiedad del Permisionario.
II. El Permisionario tendrá la propiedad del gas desde el punto de recepción de parte del proveedor y hasta el punto de entrega del Usuario; la transferencia de propiedad del Permisionario al Usuario será efectuada al momento que el gas natural pase la conexión de salida del medidor volumétrico. La responsabilidad del Permisionario con respecto a la propiedad del gas natural
cesará en ese momento, y el Usuario asumirá todos los riesgos por daños, perdidas, perjuicios, así como todos los riesgos inherentes al manejo del gas natural.
III. El Permisionario asumirá los riesgos por pérdida, daños directos, menoscabo y la responsabilidad objetiva del gas y será responsable de las mermas, los daños y perjuicios que se causan en los términos del articulo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal cuando dichas mermas daños y perjuicios le sean imputables, siempre y cuando, el gas natural este en ductos de su propiedad y responsabilidad en los términos del Reglamento y las Leyes aplicables.
12. Unidades, Presiones y Condiciones de Medición del Gas Natural.
I. El Permisionario suministrará gas natural a sus Usuarios a una presión base
( estándar ) de entrega de 0.017575 kilogramos por centímetro cuadrado de manómetro ( 4.0 onzas por pulgada cuadrada de manómetro) aplicando en dicha medición todos los factores por presión, poder calorífero o cualesquier otro factor que le sea aplicado al Permisionario por sus proveedores y podrá en todo tiempo trasladar a sus Usuarios dichos factores. En los casos cuando el Usuario solicite mayor presión a la presión base indicada, el Permisionario aplicara el factor de corrección por presión que corresponda. El factor de corrección por presión será determinado mediante lo estipulado en el Formato CG3, que forma parte de estas Condiciones Generales.
II. Todo Usuario del Permisionario, sin excepción, tendrá instalado un medidor volumétrico para la medición en metros cúbicos del gas natural consumido por dicho Usuario y los equipos de regulación, válvula xx xxxxx y demás conexiones necesarias para el suministro a su instalación interior del Usuario.
13. Aclaraciones, Reclamaciones, Quejas y Atención de Fugas.
13.1 Plazos para la atención de reclamaciones.
El Permisionario deberá responder a toda reclamación que le sea presentada por escrito, en un plazo xx xxxx días a partir de su recepción.
13.2 Procedimiento para la Atención a Fugas y Quejas:
El Permisionario tendrá un centro de atención telefónica para reporte de fugas, emergencias y presentación de quejas a cerca del Servicio, cuyos datos de identificación y localización se señalan en el anexo 1.
13.3 Registro de Quejas:
El Permisionario deberá llevar un registro de quejas en el que deberán quedar asentadas las quejas que los Usuarios formulen por escrito o por correo. El registro estará a disposición de la Comisión
13.4 Es obligación del Permisionario de proporcionar directa o indirectamente un servicio de supresión de fugas a los Usuarios finales, quienes cubrirán los gastos ocasionados por aquellos que se produzcan en sus instalaciones, de conformidad con el articulo 73 del Reglamento y las tarifas aplicable autorizadas por la Comisión.
14 Interrupción del Servicio.
14.1 De conformidad con el artículo 76 del Reglamento, el Permisionario no incurrirá en responsabilidad por suspensión del servicio, cuando esta se origine por:
I. Caso fortuito o fuerza mayor;
II. Fallas en las instalaciones del Usuario o mala operación de su instalación;
III. Trabajos necesarios para el mantenimiento, ampliación o modificación de sus obras o instalaciones, previo aviso a los Usuarios, o
IV. Por incumplimiento del Usuario a sus obligaciones contractuales.
14.2 De conformidad con el artículo 77 del Reglamento, cuando por caso fortuito o fuerza mayor el Permisionario se vea en la necesidad de suspender, restringir o modificar las características del servicio, lo hará del conocimiento de los Usuarios por los medios de comunicación con mayor difusión en las localidades de que se trate, indicando la duración de la suspensión, restricción o modificación, los días y horas en que ocurrirá y las zonas afectadas.
Cuando la suspensión, restricción o modificación de las características del servicio haya de prolongarse por más de cinco días, el Permisionario aplicará un programa para enfrentar la situación que deberá presentar para su aprobación ante la Comisión, en el que procurará que la suspensión, restricción o modificación del servicio provoque los menores inconvenientes para los Usuarios.
14.3 Cuando la suspensión se origine por las causas previstas en el apartado 14.1 inciso III anterior, el Permisionario deberá informar a los Usuarios, a través de medios masivos de comunicación en la localidad respectiva, y de notificación individual tratándose de industrias y hospitales. En cualquier caso, dicho aviso se dará con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, indicándose el día, hora y duración de la suspensión del servicio y la hora en que se reanudará, así como los límites del área afectada. La falta de aviso dará lugar a que el Permisionario incurra en responsabilidad.
El Permisionario procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anterior se hagan en las horas y días en que disminuya el consumo de gas, para afectar lo menos posible a los Usuarios.
15. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
I. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el Permisionario se vea en necesidad de suspender, restringir, racionar o modificar las características del servicio lo harán en estricto apego a lo estipulado en el apartado 14.2.
II. En los casos de racionamiento por falta de suministro o por caso fortuito o fuerza mayor, la prioridad de suministro en la distribución con comercialización será la siguiente, entendiéndose que en todo tiempo el Usuario domestico tendrá la máxima prioridad mientras que exista el suministro:
a) Usuarios Domésticos, Hospitales, Clínicas y establecimientos análogos,
b) Comerciales catalogados Tortillerías,
c) Comerciales catalogados Hoteles, Moteles y establecimientos análogos,
d) Comerciales catalogados Restaurantes, Expendios de comida, y establecimientos análogos,
e) Comerciales catalogados Despachos, Oficinas, Bares, etc.
f) Industriales,
g) Usuarios con servicio de Distribución con comercialización y Simple.
III. En el evento de caso fortuito o fuerza mayor, la distribución con comercialización tendrá prioridad sobre la Distribución Simple.
16. Derecho de Suspensión.
I. El Permisionario podrá suspender el suministro al Usuario por las causas estipuladas en el Contrato de Suministro así como por causas de cualquier otro incumplimiento por parte del Usuario de los términos del Reglamento u otras Directivas expedidas por la Comisión.
II. Cuando la suspensión del suministro sea imputable a la falta de pago oportuno por parte del Usuario, el Permisionario podrá suspender el servicio al Usuario conforme al siguiente procedimiento:
a) Cuando el Usuario no efectuó el pago de su recibo en la fecha de vencimiento solicitada por el Permisionario, el Permisionario podrá efectuar la gestión de cobranza y se le hará efectiva de la suspensión de suministro cerrándose la válvula del servicio sin desconectar y ni recoger el medidor del usuario aplicándose el Cargo por Suspensión y Gestión de Cobranza, otorgándosele un plazo de cinco días para que acuda a efectuar el pago de su recibo. En el supuesto caso que el usuario corte o destruya el candado puesto a la válvula y/o vuelva a abrir la válvula sin la autorización del permisionario, será motivo xx xxxxx del suministro. VOLVER A REDACTAR
b) En los casos cuando el Usuario moroso no cumpla con el pago solicitado dentro del plazo, se procederá al corte del suministro, recogiéndose el medidor, equipos y conexiones de servicio.
c) En el supuesto caso de que el Permisionario no pueda por algún motivo efectuar la suspensión o corte del suministro, y que durante el tiempo transcurrido se expida el recibo del siguiente mes el cual incluirá el saldo rezagado en xxxx y el cobro del mes inmediato anterior, entonces el Usuario deberá efectuar el pago de su recibo “doble” al momento de recibirlo sin plazo alguno. Un recibo “doble” es el que incluye un cargo por xxxx, el cobro por suspensión o corte y gestión de cobranza y el cobro del mes inmediatamente anterior. Si dentro de cinco días naturales de la fecha de haber recibido el recibo “doble” el Usuario no ha efectuado el pago requerido, se le suspenderá o cortará el suministro sin mas aviso o requerimiento.
d) El Usuario al que se le suspenda o corte el suministro tendrá un plazo de 30 días calendario a partir de la fecha de la suspensión del servicio para solicitar la Reconexión del Servicio efectuando el pago de los saldos en xxxx, Cargo por Reconexión de Servicio, y cualesquier otro cobro que corresponda. En los casos cuando el Usuario no solicite su reconexión del servicio y no cumpla con los pagos correspondientes dentro del plazo señalado, el Permisionario procederá a la cancelación del contrato de suministro y a la aplicación del deposito en garantía.
17. Bonificación por Fallas o Deficiencias.
En caso de suspensión del servicio por causas distintas a las señaladas en el apartado 14.2, el Permisionario efectuará las bonificaciones por fallas o deficiencias según el procedimiento y lo estipulado en el artículo 79 del Reglamento. La bonificación será equivalente a una cantidad igual a cinco veces el importe del servicio que hubiese estado disponible de no ocurrir la suspensión y que el Usuario hubiese tenido que pagar.
Para calcular dicho importe se tomaran como base el consumo y el precio aplicado en la factura anterior del Usuario.
18. Derechos y Obligaciones del Permisionario.
I. Son obligaciones del Permisionario:
a) Llevar a cabo el programa de mantenimiento del sistema.
b) Llevar un libro de bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de obras e instalaciones.
c) Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros.
d) Publicar oportunamente la información referente a la capacidad disponible y aquélla no contratada.
e) Contratar y Mantener vigentes los seguros necesarios para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir.
f) Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencias.
g) Atender de inmediato los llamados de emergencia de los Usuarios finales.
h) Abstenerse de realizar prácticas indebidamente discriminatorias, y
i) Responder a toda solicitud de servicio en el plazo de 10 días a partir de su recepción.
II. Es obligación del Permisionario satisfacer toda demanda de prestación de servicio económicamente viable, en los términos de estas Condiciones Generales y lo establecido en el Reglamento.
III. Es obligación del Permisionario proporcionar directa o indirectamente el servicio de supresión de fugas a los Usuarios finales, quienes cubrirán los gastos ocasionados por la supresión de las fugas que se produzcan en las instalaciones de los Usuarios.
IV. El Permisionario podrá negarse a dar servicio a toda persona, física o moral que
no:
a) cumpla con las medidas o condiciones de seguridad requeridas.
b) Con los términos de estas Condiciones Generales.
c) Con lo establecido en el Reglamento.
V. El Permisionario podrá suspender el servicio a Usuarios sin responsabilidad cuando dicha suspensión se origine por lo dispuesto en el Articulo 76 del Reglamento, por caso fortuito o de fuerza mayor, por fallas en las instalaciones del Usuario o mala operación de su instalación, por trabajos necesarios para el mantenimiento, ampliación o modificación de sus obras e instalaciones, previo aviso en su caso, a los Usuarios o por incumplimiento del Usuario a sus obligaciones contractuales.
19. Mantenimiento de Medidores.
El Permisionario mantendrá un historial de cada medidor instalado en su sistema indicando la fecha de instalación del medidor. El Permisionario dará mantenimiento o verificará la calibración de cada medidor por lo menos una vez cada 5 (cinco) años.
Todo Usuario podrá solicitar una verificación de su medidor mediante un probador o patrón certificado.
En los casos cuando dicha calibración resulte entre los limites aceptables, el Usuario pagará los gastos que resulten de la maniobra solicitada. El límite aceptable de calibración de medidores es mas o menos 2% del patrón de 100%
En ambos casos el Distribuidor instalará un medidor volumétrico, en sustitución del que se retire para efectuar las pruebas o el mantenimiento.
20. Notificaciones.
Todo Usuario que solicite acceso al sistema, aclaraciones o información, de ser posible será atendido de inmediato en los casos cuando se presenten físicamente en las oficinas de servicio del Permisionario; de lo contrario el Permisionario deberá dar la notificación por escrito del servicio solicitado dentro de un plazo que no exceda xx xxxx días al domicilio que fue acreditado en su solicitud de servicio. Toda solicitud de servicio deberá efectuarse utilizando el formato para la solicitud de servicio del Permisionario.
21. Confidencialidad.
El Permisionario considerará la información relacionada con las solicitudes como propiedad confidencial y no podrá ser revelada sin el consentimiento expreso de las partes interesadas. Tanto Permisionario como solicitante podrán revelar la información de conformidad con requerimientos gubernamentales, administrativos o judiciales a los cuales dicha parte esté sujeta, siempre y cuando la revelación de dicha información sea obligatoria para dichas partes y que de no hacerlo incurriría en responsabilidad administrativa, civil o penal.
22. Procedimientos para la Resolución de Controversias.
Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que se presenten con motivo de la prestación del servicio, podrán resolverse a elección de los Usuarios mediante procedimiento arbitral de acuerdo a lo siguiente:
I. En los casos de inconformidad del Usuario por la prestación del servicio, dicha inconformidad deberá ser presentada por escrito al Permisionario, quien dispondrá de un plazo de hasta quince días para dar respuesta por escrito a dicha inconformidad, si persiste la controversia el Usuario y el Permisionario se sujetarán al arbitraje que haya sido registrado por este, en el registro publico de la Comisión. A falta de la inscripción citada, se entenderá que el procedimiento
propuesto es el determinado por la Comisión, el cual se ajustará a las disposiciones del titulo cuarto del libro quinto del Código de Comercio y se substanciará ante la propia Comisión
II. Los Usuarios o solicitantes del servicio que tengan el carácter de consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán las controversias conforme a lo establecido en dicha Ley.
23. Domicilios.
El domicilio del Permisionario para recibir notificaciones será el acreditado ante la Comisión y en caso de ser cambiado será publicado en el medio de comunicación masiva mas importante de la zona geográfica autorizada así como por escrito a todos los Usuarios. El domicilio del Usuario será el señalado en el contrato del suministro.
24. Derechos y Obligaciones del Usuario.
Los derechos y obligaciones del Usuario se encuentran estipulados en las presentes Condiciones Generales, en el contrato del suministro que se firme con el Permisionario al contratar el servicio así como todo aquello que estipule el Reglamento y la Ley Federal de Protección al Consumidor.
25. Uso del Gas Natural.
Ningún Usuario final podrá dar uso distinto al gas natural que reciba, del establecido en el contrato que celebre con el Distribuidor para las instalaciones ahí señaladas.
26. Adquisición y Precio de Adquisición del Gas Natural.
El precio de adquisición del gas natural es compuesto por el costo del gas natural adquirido por el Permisionario a sus proveedores y por los costos de transporte y almacenamiento que sean incurridos. Para la correcta determinación del precio de adquisición, el Permisionario cumplirá con lo estipulado en las directivas aplicables expedidas por la Comisión.
27. Cuentas Incobrables.
Cuando un interesado presente una solicitud de servicio y dicho solicitante tenga una deuda pendiente de pagar, éste deberá pagar el saldo pendiente antes de que el Permisionario proceda a darle servicio.
28. Tarifas Convencionales.
Cuando un Usuario dentro de los términos del Reglamento y las directivas en vigor, solicite al Permisionario algún tipo de servicio, podrán pactar tarifas convencionales para la prestación de los servicios distinta a los ofrecidos por los permisionarios en su lista de tarifas.
El establecimiento de tarifas convencionales permitirá prestar los servicios a tarifas y condiciones distintas de las publicadas en las listas de tarifas.
Todos los contratos objeto de una tarifa convencional deberán: a) Hacer referencia a la tarifa regulada que hubiera resultado aplicable al servicio si este no se hubiera prestado a través de una tarifa convencional, y b) Registrarse ante la Comisión.
29. Procedimientos de Contabilidad.
Los procedimientos y sistemas de contabilidad del Permisionario serán los que cumplan con las disposiciones fiscales y contables en los formatos o en la forma que Indique la Comisión en su directiva de Contabilidad u otras directivas que sean expedidas
30. Aplicación del Poder Calorífico.
Los precios y tarifas autorizadas al Permisionario serán denominadas en pesos mexicanos por unidad de energía (gigacalorías)., para efectos de facturación en metros cúbicos a Usuarios finales del Permisionario, tanto los precios de adquisición y las tarifas aplicables ( En Pesos por unidad de Energía) serán convertidas a pesos por metro cúbico utilizando el promedio de los poderes caloríficos del gas natural suministrado durante el mes anterior al mes o período en que sea facturando a los Usuarios.
Considerando el poder calorífico del gas natural que se está aplicando en el precio del gas, el Permisionario no hará ninguna aplicación de factor de poder calorífero directamente a las mediciones en metros cúbicos tomadas en los medidores de cada Usuario.