CONTRATO DE ADQUIRENCIA
CONTRATO DE ADQUIRENCIA
Entre nosotros,
Scotiabank de Costa Rica, S.A., con cédula jurídica número 0-000-000000, con domicilio social en San Xxxx, San Xxxx, Cantón Central, Distrito Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida de las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio Scotiabank, en lo sucesivo denominada el “Banco” y; la persona jurídica o física indicada en el Formulario de Solitud de Servicio Scotia POS (Adquirencia), el cual forma parte integral de este contrato en adelante y para los efectos del presente contrato denominado el “Afiliado”, hemos acordado suscribir el presente contrato, el cual se regirá por las leyes, usos y costumbres vigentes en la República xx Xxxxx Rica, por los principios de buena fe y transparencia contractual, y en especial por los términos indicados en el Formulario de Solitud de Servicio Scotia POS (Adquirencia) y las siguientes estipulaciones:
CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES
PRIMERA. DEFINICIONES
Para los efectos de interpretación este contrato, los siguientes términos tendrán los siguientes significados:
• Banco: Persona jurídica denominada Scotiabank de Costa Rica, S.A. ., una entidad bancaria, miembro del Sistema Bancario Nacional de la República xx Xxxxx Rica, debidamente reconocido por Banco Central xx Xxxxx Rica, que suscribe el presente contrato de adquirencia
• Adquirente: Banco al cual le ha sido otorgada la facultad para adquirir transacciones de tarjetas de crédito y/o débito en puntos de venta.
• Afiliado: persona física o jurídica que suscribe el presente contrato de adquirencia, el cual lo faculta para utilizar las máquinas de P.O.S.
• Contactless: El sistema de pago sin contacto, es aquel que permite pagar una compra mediante tecnologías de identificación por radiofrecuencia incorporadas en tarjetas de crédito o débito. El chip y la antena incorporados permiten a los tarjetahabientes pagar una transacción acercando el dispositivo a un lector del P.O.S, de tal forma que no es necesario leer el dispositivo físicamente a través de una ranura de lectura.
• CHIP EMV: EMV es un estándar de interoperabilidad entre tarjetas de crédito y/o débito que poseen un microprocesador (un Chip que ofrece mayor protección contra el fraude que los pagos tradicionales mediante tarjeta de crédito con banda magnética), y una terminal POS que permite el procesamiento de la información contenida en el Chip (es decir, un POS que debe estar certificado EMV Chip). El nombre EMV es un acrónimo de "Europay MasterCard VISA", las tres compañías que inicialmente colaboraron en el desarrollo del estándar.
CONTRATO DE ADQUIRENCIA-VERSION JULIO 2018
• Comprobante de transacción o voucher: Título que se emite a través de medios electrónicos por medio de P.O.S.
• Contracargo: Transacciones reclamadas por un Tarjetahabiente al Emisor, cuando no está de acuerdo con el débito realizado a su Tarjeta.
• Contrato: el presente acuerdo aprobado por el Banco y el Afiliado conjuntamente con el Formulario de Solitud de Servicio Scotia P.O.S (Adquirencia)
• Día hábil: significa un día que no sea xxxxxx, xxxxxxx o día festivo (feriado).
• Emisor: entidad emisora de las Tarjetas.
• Formulario de Solitud de Servicio Scotia POS (Adquirencia): es el formulario de solicitud del servicio de adquirencia y servicios relacionados según se especifique, el cual ha sido suscrito por el Afiliado y presentado al Banco para la aprobación del servicio de adquirencia el cual forma parte integral del presente contrato.
• Procesador: empresa que presta los servicios de procesamiento de transacciones electrónicas a través de los P.O.S.
• P.O.S.: Máquina de autorización electrónica y cargos en cuenta, que emite electrónicamente los comprobantes de transacción.
• Tarjetahabiente: persona física o jurídica a quien previamente el Banco autorizó el uso de una tarjeta.
• Tarjeta(s): tarjeta(s) de crédito o débito de las marcas Visa y MasterCard, o cualquier otra que en el futuro el Banco autorice y comunique oportunamente por escrito al Afiliado, a la dirección electrónica indicada por el Afiliado.
• Transacciones: Son los consumos de bienes o servicios que los tarjetahabientes realizan con el Afiliado y que son autorizadas por el Banco previa verificación de los procedimientos establecidos en este contrato por parte del Afiliado. Dichas transacciones están sujetas al procedimiento de verificación y aceptación establecido en este contrato.
• Transacciones Especiales: Son todas aquellas Transacciones autorizadas por el Tarjetahabiente por medio de correo, Internet, fax, por vía telefónica o cajeros automáticos identificadas en las prácticas internacionales como “MO/TO”. Es un servicio especial, mediante el cual el Banco puede dar la aprobación de una Transacción sin necesidad de tener la Tarjeta a la vista y sin necesidad de pasarla por la respectiva máquina de P.O.S.
SEGUNDA. OBJETO. AFILIACIÓN. El Afiliado mediante el Formulario de Solitud de Servicio Scotia P.O.S (Adquirencia), solicitó al Banco y éste aprobó la solicitud, a efecto que el Afiliado pueda utilizar y sea incorporado al sistema de pagos que ofrece el Banco, en relación con las Transacciones realizadas por los Tarjetahabientes en los establecimientos o locales del Afiliado, efectuadas con cargo a las Tarjetas, para lo cual el Banco le facilitará al Afiliado el o los P.O.S. que sean necesario.
Con sujeción a los procedimientos, plazos, términos y condiciones que se establecen en este contrato y en el Formulario de Solitud de Servicio Scotia P.O.S (Adquirencia), el Banco se obliga a liquidar al Afiliado, por cuenta de los Tarjetahabientes, los Comprobantes de Transacción o vouchers emitidos en los establecimientos del Afiliado.
TECERA. ACEPTACIÓN INDISCRIMINADA. El Afiliado acepta que los Tarjetahabientes paguen el importe de sus Transacciones, mediante la utilización de las Tarjetas a los mismos precios y condiciones establecidas para operaciones de contado no mostrando, declarando o publicando preferencia alguna por otro medio de pago distinto a las Tarjetas, lo que incluye pero no se limita al efectivo mismo, otras marcas de tarjetas o sus propios servicios de crédito o cargo. Asimismo deberá permitir y aceptar las Tarjetas como pago incluso para operaciones especiales, promociones y ofertas.
CUARTA. DE LAS MARCAS (GENERALIDADES). El Afiliado manifiesta que conoce, entiende y acepta de forma irrevocable todos los procedimientos, lineamientos, términos y condiciones establecidos en los manuales operativos de las marcas sea Visa, MasterCard o cualquier otra que en el futuro el Banco autorice, que en su momento sea aprobada por el Banco y que por lo tanto se compromete a cumplir en su totalidad con los procedimientos, lineamientos y condiciones indicados en dichos manuales de la respectiva marca, tales como pero no limitados a: los procesos de autorización para cada Transacción y sus requerimientos, los métodos y lineamientos a seguir para transacciones con o sin la Tarjeta física presente en la Transacción, los mecanismos de seguridad contenidos en las Tarjetas para la prevención de fraudes, cumplir con los presupuestos de seguridad indicados en cada marca, las políticas de seguridad de cada marca para la protección de datos del Tarjetahabiente, la correcta identificación del Tarjetahabiente, la correcta y efectiva capacitación de su personal y, en general, a cumplir con todos los términos y condiciones establecidos en el respectivo manual de la marca asignada, de la cual el Afiliado no podrá alegar ignorancia al haber aceptado conocer sus términos y condiciones así como toda su terminología.
Asimismo el Afiliado reconoce y acepta que las reglas de cargos y contracargos internacionales, así como los otros procedimientos establecidos por la marca: Visa, MasterCard o cualquier marca que en el futuro sea autorizada por el Banco, forman parte integral de éste Contrato, por lo que es conocido por El Afiliado que los plazos de investigación pueden llegar a extenderse hasta por dieciocho (18) meses o más.
QUINTA. CONTRAGARGOS. El Afiliado reconoce y acepta que en caso de existir Contracargos, los mismos deberán ser resueltos conforme a los procedimientos establecidos por la marca: Visa, MasterCard o cualquier marca que en el futuro sea autorizada por el Banco.
De igual forma el Afiliado reconoce y acepta que los plazos de investigación que deberán realizarse pueden llegar a extenderse hasta por dieciocho (18) meses o más y de igual forma se compromete el Afiliado a presentar
al Banco los Comprobantes de Transacción o vouchers, así como cualquier documentación adicional que se le solicite para verificar la autenticidad de las Transacciones, en caso de no ser autorizados por la marca los Contracargos, los mismos deberán ser asumidos por el Afiliado.
SEXTA. PLAZO: El presente Contrato tendrá un plazo de un (1) año, contado a partir de su suscripción, el cual podrá ser prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos, a menos que alguna de las partes desee darlo por concluido, para lo cual deberá comunicar dicha intención por escrito a la otra parte con al menos quince (15) días naturales de anticipación, mediante aviso escrito firmado o bien mediante correo electrónico, surtiendo sus efectos inmediatamente después de recibida dicha notificación. El derecho de recuperación regulado en la cláusula décima primera, relacionado a las Transacciones que se efectuaron durante la vigencia del Contrato, sobrevivirá a su terminación. El Afiliado deberá entregar al Banco en los siguientes ocho (8) Días hábiles luego de recibida la comunicación de finalización del Contrato todos los Comprobantes de Transacciones realizadas en los últimos ciento ochenta (180) días.
SÉTIMA. OBLIGACIONES DEL AFILIADO. Son obligaciones del Afiliado las siguientes:
A. CON EL TARJETAHABIENTE:
1. Cumplir con los términos del Contrato y con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, según decreto 35867-MEIC, y cualquier otra regulación referente a tarjetas, tales como pero no limitadas a:
a) Identificar en un lugar visible las marcas de Tarjeta que acepta.
b) Aceptar las Tarjetas identificadas en su establecimiento, según el numeral anterior.
c) Solicitar al Tarjetahabiente identificación con foto a efectos de comprobar su identidad.
d) No podrá establecer recargos por el uso de las Tarjetas, en perjuicio del consumidor.
e) No podrá establecer mínimos de compra ni eliminar descuentos por el uso de la Tarjeta.
f) Exigir al Tarjetahabiente, la firma del Comprobante de Transacción, sin importar el monto de la compra,
g) Entregar copia del Comprobante de Transacción en todos los casos.
Las Transacciones que se realicen por medios electrónicos se regirán por los procedimientos de seguridad usuales y por la normativa vigente.
Independientemente del tipo de Transacción, el Comprobante de Transacción deberá tener enmascarada o encubierta la información de la Tarjeta.
2. Respetar los derechos del consumidor de los Tarjetahabientes, de conformidad con las estipulaciones de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y cualquier otra de la misma naturaleza vigente o futura, relacionada con los derechos del consumidor de los servicios de Tarjetas.
B. CON EL BANCO:
1. Presentar a requerimiento del Banco, información financiera, crediticia y otras suficientes para verificar su situación financiera.
2. Retener las Tarjetas en aquellos casos que se reciban las instrucciones por parte del centro de autorizaciones del Emisor, para que sean remitidas inmediatamente a éste.
3. Presentar al Banco los Comprobantes de Transacción o vouchers y la documentación adicional que se le solicite en caso de existir algún contracargo informado por alguna de las marcas para verificar la autenticidad de las Transacciones en caso de que existieren dudas o reclamos al respecto, en un período no mayor a cinco (5) Días hábiles.
4. Informar al Banco cualquier cambio en su documento de identificación de manera que haya coincidencia entre el documento que consta en el Ministerio de Hacienda en su registro como contribuyente y la identificación que consta en el Banco para efectos de validar el o los impuestos xx xxx que le corresponden, así como cualquier cambio que se efectúe dentro de sus establecimientos como por ejemplo inauguración de nuevas sucursales, cambio de direcciones, nombre comercial, teléfonos y otros.
5. Permitir que el nombre de su establecimiento sea incluido en el directorio de Afiliados al sistema del Banco.
6. Cancelar al Banco las deudas que se generen en virtud del incumplimiento del presente Contrato. Para efectos de probar la existencia y el monto de cualquier deuda del Afiliado generada de ésta forma, el Banco extenderá el estado de cuenta debidamente certificado.
7. Mantener activa en el Banco la(s) cuenta(s) previamente autorizada(s) en el Formulario Solicitud de Servicio Scotia POS (Adquirencia) para poder depositar los montos de las Transacciones. Dicha(s) cuenta(s) estará(n) sujeta(s) a las condiciones xx xxxxxxx establecidas por el Banco y especialmente por las condiciones contractuales establecidas en el contrato de cuenta celebrado con el Afiliado.
8. Realizar un cierre diario del POS antes de las 8:30 pm, para que sus transacciones sean pagadas en el horario convenido.
9. Cumplir y mantener con los volúmenes de Transacciones esperados y pactados según información indicada en el Formulario de Solicitud de Servicio Scotia POS (Adquirencia). En caso de no cumplir durante tres (3) meses consecutivos con los volúmenes esperados y pactados el Banco podrá incrementar las comisiones
pactadas. Dicha modificación será notificada por el Banco al Afiliado por medio del correo electrónico o a la dirección establecida en el Formulario Solicitud de Servicios Scotia POS.
OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE ACEPTACIÓN. Para la realización de una Transacción, el Afiliado deberá:
a) Comprobar que las Tarjetas sean de las marcas autorizadas por el Banco, que las Tarjetas estén vigentes (es decir, que no haya expirado la fecha de la Tarjeta), debidamente firmadas y sin señales de alteración o mutilación, verificando los dispositivos de seguridad de las Tarjetas entre los cuales deberán considerarse el holograma de las marcas, panel de firma y los primeros cuatro dígitos pre impresos en Tarjetas, lo anterior previo a realizar la Transacción.
b) Verificar la identidad del Tarjetahabiente, mediante la solicitud de un documento de identificación oficial que contenga fotografía y firma del Tarjetahabiente, tales como para Tarjetahabientes nacionales, se les deberá solicitar la cédula de identidad vigente; para el caso de extranjeros residentes en el país, se deberá solicitar el documento de identificación que emita Migración y Extranjería (DIMEX) vigente; y para extranjeros, el pasaporte vigente al momento de la compra.
c) Informar al centro de autorizaciones del Banco, previo a realizar la Transacción, cuando note en las Tarjetas existan rasgos que hagan dudar de su legitimidad o actitudes inusuales en los Tarjetahabientes que hagan sospechar que el cliente del Afiliado no es el legítimo propietario de la Tarjeta indicando al operador el código 10.
d) Obtener del Banco el código de autorización mediante los P.O.S. o cualquier otro equipo electrónico suministrado o aprobado por el Banco, para la realización de cada Transacción independiente de su monto. El Banco no aceptará ni pagará las Transacciones manuales (transacciones realizadas a través de “planchas” o máquinas manuales en las cuales se debía utilizar el relieve de la Tarjeta y una autorización por teléfono).
e) Cuando la Transacción se realice a través de un P.O.S u otro equipo electrónico aprobado por el Banco, el Afiliado o sus empleados deberán deslizar la banda magnética de la Tarjeta con el fin de que se pueda realizar la Transacción de acuerdo con la normativa vigente de las marcas Visa y MasterCard o cualquier otra aprobada por el Banco en relación con la aceptación y seguridad. Como comprobante de uso de la Tarjeta como medio pago, el P.O.S. imprimirá un Comprobante de Transacción o voucher con la información necesaria y mandatoria para ser firmado por el Tarjetahabiente.
f) Si la Tarjeta posee CHIP EMV el Afiliado debe realizar la Transacción conforme esta modalidad, es decir introduciendo la Tarjeta en la ranura del P.O.S destinada a este tipo de Tarjetas, en caso de no hacerlo se incumplen los requerimientos de VISA y/o MasterCard por lo que podría penalizarse al Afiliado con un recargo de un dólar (US $1.00) moneda de curso de los Estados Unidos de América, su equivalente en colones o el monto que en el futuro se determine, por cada Transacción.
g) Si la Tarjeta es Contactless el Afiliado deberá acercar el dispositivo Contactless de la Tarjeta, al lector de dicha tecnología que contiene el P.O.S.
h) La firma del Tarjetahabiente registrada en el Comprobante de Transacción o voucher, deberá realizarse en presencia del Afiliado y/o sus empleados, quienes verificarán contra el documento de identificación, salvo en los casos de Transacciones Especiales, en cuyo caso deberá contar con el código de verificación de autenticación correspondiente del Tarjetahabiente o los métodos de seguridad aprobados por el Banco.
i) Entregar al Tarjetahabiente por cada Transacción, una copia del Comprobante de Transacción o voucher generado por el P.O.S. previamente firmado.
j) TRANSACCIONES ESPECIALES: Cuando se trate de Transacciones Especiales, el Afiliado y/o sus agentes deberán incluir junto al Comprobante de Transacción o voucher las letras que reflejen la forma en que se realizó la transacción según se detalla: orden por correo “MO”, orden por teléfono “TO” y orden por Internet “IO”. Para que el Afiliado cuente con éste servicio, debe solicitarlo así en el Formulario de Solicitud de Servicios Scotia Pos (Adquirencia). Una vez que éste servicio haya sido aprobado se le comunicará al Afiliado la fecha en que comienza a funcionar y los requisitos para realizar este tipo de Transacciones, entre los que se incluyen son: i) Transacciones de Servicio Express (Entrega a Domicilio): el Afiliado debe respaldarse con la factura de cada Transacción y el Comprobante de Transacción o voucher firmado por el Tarjetahabiente, junto con las siglas que reflejen la forma en que se realizó la transacción; ii) Cargos recurrentes, teclado abierto y transacciones de firma en archivo: el Afiliado debe contar con el contrato correspondiente firmado por el Tarjetahabiente autorizando el cargo a su Tarjeta, en cual deberán constar el detalle del servicio o productos, términos y condiciones, los datos de la Tarjeta, la fecha, lugar, periodicidad de la Transacción, monto autorizado y concepto de la transacción respaldados por sus respectivas facturas o comprobantes del servicio o producto ofrecido, términos y condiciones que protejan al Afiliado ante cualquier reclamo del Tarjetahabiente, espacio para la firma y adjuntar copia de la identificación del Tarjetahabiente, todo esto junto con las siglas que reflejen la forma en que se realizó la Transacción.
k) Presentar la documentación adicional que le solicite el Banco para verificar la autenticidad de la Transacción en caso de que existieran dudas al respecto. El Afiliado acepta y reconoce que el Banco puede no pagar una Transacción, hasta que el Afiliado entregue la documentación que el Banco le solicite y este verifique que el Afiliado la realizó en apego a lo establecido en el Contrato.
l) Las Transacciones únicamente se podrán realizar en relación con las actividades y giro comercial del negocio del Afiliado declarado en el Formulario de Solicitud de Servicios Scotia POS. El Afiliado no deberá realizar Transacciones o permitir el uso de terceras personas de los P.O.S y/o el equipo provisto por el Banco para fines diferentes al giro comercial de su negocio. El incumplimiento a la presente cláusula otorgará el derecho al Banco de no efectuar el pago de las Transacciones al Afiliado.
m) Si las Transacciones son autorizadas, procesadas o presentadas en forma distinta a los requerimientos específicos y programas de intercambio de VISA y/o MasterCard, cualquier diferencia en las comisiones acordadas será cargada al Afiliado.
n) Cuando el Afiliado supere desproporcionalmente el monto mensual de su facturación estimada indicada en el Formulario de Solicitud de Servicios Scotia P.O.S, el Banco podrá retener lo que se encuentre pendiente de pago hasta confirmar con el Emisor los montos de las Transacciones efectuadas.
NOVENA. COMERCIOS COMO HOTELES O ALQUILERES DE CARROS. Los Afiliados cuyo giro comercial sea el de hotelería o alquiler de vehículos, podrán realizar cargos posteriores a una Transacción, siempre que el Afiliado se respalde con un documento debidamente firmado por el Tarjetahabiente aceptando los cargos posteriores y a la realización del cobro dentro de los noventa (90) días naturales a partir de la fecha en que se realizó la Transacción. Dicha documentación debe conservarla el Afiliado por al menos ciento ochenta (180) días.
En el caso específico de los comercios que se dedican al alquiler de vehículos, el Afiliado manifiesta conocer, entender y aceptar irrevocablemente todas las políticas, lineamientos, términos y condiciones que se indican en la guía respectiva de cada marca Visa, MasterCard o cualquier otra que en el futuro el Banco autorice, tales como pero no limitadas a: respaldo de cada Transacción, conjuntamente con el contrato de alquiler firmado por el Tarjetahabiente que contenga las obligaciones del Tarjetahabiente en cuanto al uso y devolución del vehículo arrendado, los procesos de autorización para cada Transacción y sus requerimientos, los métodos y lineamientos a seguir para Transacciones con o sin la Tarjeta física presente en los casos de Transacciones Especiales, los mecanismos de seguridad contenidos en las Tarjetas de seguridad para la prevención de fraudes, cumplir con los presupuestos de seguridad indicados en cada marca, las políticas de seguridad de cada marca para la protección de datos del Tarjetahabiente, la correcta identificación del Tarjetahabiente, la correcta y efectiva capacitación de su personal y, en general, a cumplir con todos los términos y condiciones establecidos en la respectiva guía de la marca asignada respecto al alquiler de vehículos, de la cual no podrá el Afiliado alegar ignorancia al haber aceptado conocer sus términos y condiciones así como toda su terminología.
DÉCIMA. TRANSACCIONES CASI EFECTIVO. Los Afiliados que realicen Transacciones denominadas “casi efectivo” (compra de mercadería rápidamente canjeable a efectivo) como lo son canjes de monedas debidamente autorizados por el Banco, depósitos y/o giros postales, fichas de juego, etcétera; deben escribir con lapicero en el Comprobante de Transacción o voucher los primeros cuatro dígitos de la tarjeta y los siguientes datos que se obtendrán del documento de identidad presentado por el Tarjetahabiente: nombre
completo (debe coincidir con el de la tarjeta), número de identificación, país de emisión, tipo de documento de identificación, dirección del tarjetahabiente según el documento y la fecha de vencimiento.
DÉCIMA PRIMERA. CRÉDITO POR DEVOLUCIONES:
a) En caso de devolución de artículos o servicios no recibidos o errores al digitar el monto de la Transacción, el Afiliado no hará reembolso de efectivo al Tarjetahabiente, sino que acreditará la suma a devolver mediante nota de crédito firmada por el Tarjetahabiente, fechada, con el número de la Tarjeta y el monto por acreditar al Tarjetahabiente. Esta nota de crédito deberá presentarla el Afiliado al Banco dentro de los siete (7) Días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en la que se haya concedido el crédito. Las notas de crédito no presentadas en ese plazo podrán ser deducidas de futuros pagos realizados al Afiliado.
b) En caso de error en la aplicación de las devoluciones a los Tarjetahabientes, el Afiliado será responsable directo y será a quién el Banco debite de futuros pagos las diferencias tal y como se establece en la cláusula de recuperación de este contrato.
c) Cuando la facturación del Afiliado no sea suficiente para cubrir los montos de devolución, autoriza expresamente al Banco a recuperar estos montos mediante la deducción respectiva de las cuentas bancarias que el Afiliado haya autorizado para el pago de las liquidaciones por concepto de Transacciones. El Afiliado expresamente e irrevocablemente autoriza e instruye al Banco a debitar de cualquiera de sus cuentas, las sumas que éste adeude en cualquier momento por concepto de montos de devolución e intereses y demás gastos adeudados a cualquier compañía miembro del Grupo Financiero BNS xx Xxxxx Rica. El Afiliado autoriza al Banco para que realice el débito en el momento en que la compañía del Grupo Financiero BNS xx Xxxxx Rica (acreedora) lo solicite y el Banco deberá proceder a entregar el dinero respectivo a la compañía acreedora solicitante.
DÉCIMA SEGUNDA. CUENTAS BANCARIAS DEL AFILIADO. DERECHO DE RECUPERACIÓN. Para
efectos del Contrato, el Afiliado instruye y autoriza al Banco a depositar las liquidaciones de las Transacciones en las cuentas bancarias indicadas en el Formulario de Solicitud de Servicio SCOTIA P.O.S (Adquirencia), así como a debitar cualquier suma de dinero respecto de la cual el Afiliado sea obligado a pagar a favor del Banco o a las compañías del Grupo Financiero BNS Xxxxx Xxxx conforme a los términos del Contrato, en cualquiera de las cuentas bancarias que tenga el Afiliado abiertas con el Banco.
DÉCIMA TERCERA. PROHIBICIONES ESPECÍFICAS: Salvo autorización escrita en contrario por parte del Banco, el Afiliado no podrá:
a) Efectuar una Transacción en los casos en los que el Tarjetahabiente no se encuentre presente en el sitio, salvo lo acordado para las Transacciones Especiales, en cuyo caso el Afiliado deberá contar con la verificación de autenticación correspondiente.
b) Presentar a cobro los Comprobantes de Transacción o vouchers que no hayan sido originados en una Transacción entre el establecimiento del Afiliado que aparece configurado en los sistemas del Banco.
c) Efectuar una Transacción a sabiendas que la misma es fraudulenta o que no ha sido autorizada por el Tarjetahabiente. Bajo este supuesto, el Afiliado será responsable frente al Banco y el Tarjetahabiente, incluso por las Transacciones realizadas por sus empleados.
d) Presentar a cobro un Comprobante de Transacción o voucher que represente el refinanciamiento de una obligación preexistente con el Tarjetahabiente.
e) Requerir un monto mínimo o máximo de Transacción por el cual el Afiliado se rehúse a aceptar las Tarjetas.
f) Presentar a cobro los Comprobantes de Transacción en los que no aparezcan impresos con claridad los datos de las Tarjetas y la firma del Tarjetahabiente o que carezcan de alguno de los datos que se establecen en el Contrato.
g) Fraccionar una misma venta elaborando varios Comprobantes de Transacción.
h) Cargar a los Tarjetahabientes el porcentaje que el Banco cobra al Afiliado por el uso de sus servicios, incluyendo los servicios adicionales o complementarios, o establecer políticas de precios o descuentos que de alguna manera discriminen el uso de las Tarjetas frente a los otros medios de pago.
i) Simular una venta mediante la utilización de Tarjetas emitidas a favor del Afiliado o de terceras personas relacionadas con el propósito de obtener dinero en efectivo.
j) Realizar Transacciones en su propio establecimiento mediante Tarjetas emitidas a favor del Afiliado o accionistas (propietarios).
k) Archivar, guardar, copiar, grabar, reproducir o retener información sensible de las Tarjetas, o permitir que terceras personas lo realicen a través de los sistemas, archivos, registros, equipos u oficinas del Afiliado.
l) Entregar documentos originales a otro prestamista de los servicios objeto de este contrato, provocando un doble pago con instituciones distintas y un doble cobro al o los Tarjetahabientes afectados en la respectiva liquidación a sabiendas que estas han sido procesadas por el Banco a beneficio del Afiliado, generándole la correspondiente liquidación y esta ha sido recibida o depositada en las cuentas indicadas por el Afiliado en este contrato.
DÉCIMA CUARTA. CADUCIDAD DE LOS COMPROBANTES DE TRANSACCIÓN. Es obligación y
responsabilidad del Afiliado, realizar el cierre de las Transacciones del o los P.O.S todos los días antes de las 8:30 pm. El Banco podrá no pagar dichas Transacciones o bien, retener el pago por al menos 6 meses en caso
de no haberse realizado el cierre del POS el día que se efectuó la Transacción. Asimismo, el Afiliado asumirá en su totalidad, los reclamos de las transacciones que se presenten por los Tarjetahabientes, cuando los cierres en los P.O.S sean realizados fuera del plazo indicado, en caso de que el Afiliado no asuma los montos, dichos montos se podrían deducir de la(s) cuenta(s) bancaria(s) del Afiliado.
DÉCIMA QUINTA. PAGO DE LOS COMPROBANTES DE TRANSACCIÓN. El Banco se obliga a abonar en la moneda acordada, el Día hábil siguiente a la fecha del cierre del POS, el importe total de los Comprobantes de Transacción previamente autorizados, menos el descuento de las retenciones xx xxx y el porcentaje o comisión pactado y detallado en el Formulario de Solicitud de Servicio SCOTIA POS (Adquirencia), por concepto de comisión por servicio prestado al Afiliado siempre que el Emisor le haya abonado en forma previa el importe de los mismos. El porcentaje o comisión del Banco podrá ser variado y notificado por escrito a la dirección de correo electrónico indicada por el Afiliado en el Formulario de Solicitud de Servicios SCOTIA POS (Adquirencia). Cuando por cualquier causa se efectúe un cobro de comisión o retenciones xx xxx menor al pactado, el Afiliado se obliga a reintegrar la diferencia al Banco ya sea autorizando a descontar dicho valor de futuras liquidaciones, cargando a la cuenta en la que depositan las liquidaciones o cualquier cuenta que el Afiliado mantenga activa con el Banco o pagándole en efectivo hasta cancelar lo adeudado. Caso contrario será el Banco quien reembolsará la diferencia al Afiliado.
El Banco no está obligado a cancelar los Comprobantes de Transacción o vouchers al Afiliado, si el emisor de la Tarjeta no le cancela el monto que éstos amparan. El dinero será depositado únicamente en la cuenta bancaria activa que al Afiliado posea con el Banco.
El Afiliado tendrá la responsabilidad de validar que los pagos realizados por el Banco correspondan a los cierres de los P.O.S. El Afiliado tiene un plazo de siete (7) Días hábiles contados a partir de la recepción del pago por parte del Banco, para realizar reclamos por errores en el proceso de pago y deberá de adjuntar toda la información pertinente para procesar el reclamo ante el Banco.
En caso de que el Afiliado desee cambiar la o las cuentas bancarias para el pago de las Transacciones, deberá hacerlo por medio de solicitud escrita y firmada por el Afiliado o persona con facultades suficientes de representación. El Banco tendrá tres (3) Días hábiles para realizar dicho cambio.
DÉCIMA SEXTA. IMPUESTOS: Todos y cualquiera de los pagos hechos al Banco bajo el Contrato o bajo cualquier instrumento entregado bajo el Contrato, deberán hacerse libres de cualquier tipo de deducción y cualquier impuesto presente y futuro (incluyendo sin estar limitado a impuestos de valor agregado e impuestos
de retención), exacción, deducción, canon, tasa, carga o retención y todas las contingencias al respecto, excluyendo, en el caso del Banco, impuestos sobre su ingreso neto global, e impuestos de franquicia en reemplazo de impuestos sobre el ingreso neto global, por la jurisdicción bajo la cual el Banco se encuentra organizado o cualquier subdivisión política de la misma (todos los impuestos, exacciones, deducciones, tasas, cánones, cargas, retenciones y contingencias no excluidos). Si por ley se requiere el Afiliado deduzca cualquier impuesto de o en relación con cualquier suma pagadera bajo este contrato o bajo cualquier instrumento a ser entregado al Banco, (i) la suma pagadera deberá incrementarse según sea necesario para que, luego de efectuadas todas las deducciones requeridas (incluyendo deducciones aplicables a suma adicionales pagaderas al Banco reciba un monto igual a como lo habría recibido si no se hubiesen efectuado tales deducciones, (ii) El Afiliado deberá efectuar tales deducciones y (iii) el Afiliado deberá pagar el monto total deducido a la autoridad fiscal correspondiente u otra autoridad según la ley aplicable.
Adicionalmente, el Afiliado deberá pagar cualquier impuesto fiscal o documentario presente o futuro o cualquier otra tasa o impuesto, carga o exacción similar sobre bienes inmuebles, que surjan de cualquier pago hecho bajo este contrato o bajo cualquier otro instrumento a ser entregado bajo este contrato o de la ejecución, entrega o registro de, cumplimiento bajo, o de cualquier otra manera con respecto a, este contrato o cualquier otro instrumento a ser entregado bajo este contrato (en adelante referidos como “Otros Impuestos”).
El Afiliado deberá indemnizar al Banco y liberarlo de toda responsabilidad por el monto total de impuestos (incluyendo, sin estar limitado a, cualquier canon de cualquier índole impuesto o reafirmado por cualquier jurisdicción sobre sumas pagaderas en impuestos pagados por el Banco o cualquiera de sus Afiliadas con respecto a cualquier contingencia (incluyendo penalidades, intereses, costos y gastos) que surjan de ello o con respecto a ello, sin importar si dichos impuestos fueron afirmados correctamente o legalmente. Esta indemnización deberá hacerse dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha en que el Banco notifica por escrito al Afiliado, la realización de dicho pago.
Dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de pago de cualquier impuesto, el Afiliado deberá entregarle al Banco en el domicilio contractual indicado en el Contrato, el original o copia certificada del recibo evidenciando tal pago. En caso de cualquier pago hecho bajo este contrato o bajo cualquier otro documento, si el Afiliado determina que al respecto no se debe pagar ningún impuesto, el Afiliado deberá presentar al Banco un documento original de la entidad recaudadora de impuestos correspondiente, indicando que tal pago se encuentra exento de Impuestos, en caso de no cumplir lo dispuesto en esta cláusula se considera como incumplimiento contractual.
DÉCIMA SÉTIMA. CARGOS RECHAZADOS. El Banco podrá negarse a abonar el importe de los Comprobantes de Transacción cuando:
a) Cuando en el Comprobante de Transacción no aparezcan los datos de la Tarjeta.
b) Cuando en el Comprobante de Transacción no esté firmado por el Tarjetahabiente.
c) Cuando difiera la firma estampada en el Comprobante de Transacción con los registros de las instituciones emisoras de Tarjetas o el documento de identificación entregado por el Tarjetahabiente para realizar la transacción.
d) Cuando se realicen Transacciones con una Tarjeta vencida.
e) Cuando se efectúe una Transacción en incumplimiento de lo indicado en el Contrato.
f) Cuando los datos en el Comprobante de Transacción se presenten borrones, tachaduras o enmendaduras realizadas con dolo para efectuar el cobro de las mismas.
g) Cuando el Emisor de la Tarjeta no cancele al Banco el importe de los Comprobantes de Transacción realizados por el Afiliado.
h) Cuando el Banco tenga certeza o esté realizando investigación fundamentada en sospecha de fraude o alguna otra conducta ilícita por parte del Afiliado. También en caso de operaciones sospechosas, para lo cual aplica en todos los extremos la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley No.8204. En tal caso el Afiliado deberá proporcionar en un plazo no mayor a un (1) Día hábil la documentación que el Banco le solicite. De comprobarse el fraude, el pago de la Transacción no se hará.
i) Cuando el Afiliado realice el proceso de cierre del P.O.S fuera del plazo estipulado.
j) Cuando el Banco juzgue que el Afiliado o las operaciones no se ajustan a las disposiciones y regulaciones que aparecen en el Contrato aun cuando en ocasiones anteriores haya pagado documentos con irregularidades semejantes, lo que no podrá en ningún caso interpretarse como concesión al Afiliado.
k) En cuanto a los cobros de buena fe, el Banco podrá a su conveniencia manejar el cobro de tales Comprobantes de Transacción, conforme a los términos del contrato firmado entre el Banco y el Tarjetahabiente o entre éstos y los Emisores de las marcas que representa, pero por cuenta del Afiliado, cobrando una comisión a cargo de éste según lo establecido en el Contrato.
l) El Banco también podrá negarse a pagar el importe de los Comprobantes de Transacción que a su juicio tengan indicios racionales que las respectivas operaciones son fraudulentas o ilegítimas . Los Comprobantes de Transacción que así se paguen estarán sujetos no obstante al derecho de recuperación regulado en la cláusula décima primera anterior, si los mismos no fuesen pagados de acuerdo con lo establecido en el Contrato.
m) El Banco podrá rechazar las Transacciones que se remitan a su cobro, cuando al Afiliado se le hayan pedido los Comprobantes de Transacción realizados y éste se negará a suministrarlos.
DÉCIMA OCTAVA. RESPONSABILIDAD DEL AFILIADO.
a) El Afiliado y sus agentes deberán utilizar los P.O.S y demás equipos provistos y aprobados por el Banco, así como los formularios de Comprobante de Transacción, solamente en las actividades propias del giro ordinario de su negocio, absteniéndose a entregarlos o permitir su uso a terceros. El Afiliado indemnizará al Banco por toda o contra toda responsabilidad que emane de la posesión, operación, control o uso de los P.O.S y demás equipos provistos y aprobados por el Banco, así como formularios de Comprobantes de Transacción que se le hayan asignado, al igual que por cualquier acción dolosa realizada por sus agentes y/o el personal de su negocio. Asimismo será responsabilidad del Afiliado atender y resolver todos los reclamos de los Tarjetahabientes con respecto a los bienes y servicios adquiridos por estos, por lo tanto, cualquier disputa entre el Afiliado y los Tarjetahabientes derivada de la relación común de estos, será liquidada directamente con el Afiliado sin responsabilidad, costo o pérdida para el Banco.
b) El Afiliado será responsable por daños totales o parciales al equipo, por pérdida, robo o hurto de los P.O.S y demás equipos provistos y aprobados por el Banco, por lo que de suceder cualquiera de éstos eventos compensará al Banco el 100% del costo del equipo de acuerdo al valor xxx xxxxxxx. De igual forma, el Afiliado expresamente autoriza al Banco a debitar el monto correspondiente al equipo dañado, extraviado, sustraído, perdido, robado, xxxxxxx, del dinero que el Afiliado tenga en su(s) cuenta(s) corriente(s) o de ahorro(s) con el Banco en la que se depositan las liquidaciones de dinero o cualquiera otra que mantenga con el Banco. Se excluye de la responsabilidad al Afiliado, por los daños que se consideren únicamente cosméticos y que no afecten la operatividad del equipo, los daños causados por desgaste o deterioro por el uso normal del equipo, así como por fallas y/o desperfectos de fábrica.
c) Las cargas, tributos, impuestos o tasas de cualquier naturaleza que sean impuestos por las leyes aplicables y por las autoridades competentes en el país son responsabilidad exclusiva del Afiliado. El Banco será responsable únicamente por los impuestos que correspondan a ella en el ejercicio de su actividad económica.
d) El Afiliado será responsable por la calidad de los productos y servicios que comercialice y cuyas garantías deberán de ser asumidos por el Afiliado. Asimismo mantendrá ajeno e incólume al Banco de cualquier reclamo que se genere de la relación comercial entre el Afiliado y los Tarjetahabientes.
e) El Afiliado exonera al Banco de todo tipo de responsabilidad derivada de su operación habitual y que pueda resultar o producirse con ocasión de la implementación de este Contrato, incluyendo, sin estar limitado, a la responsabilidad de tipo civil, penal y laboral.
DÉCIMA NOVENA. CUSTODIA DE COMPROBANTES DE TRANSACCIÓN. La custodia de los Comprobantes de Transacción y los comprobantes de cierres correspondientes, son responsabilidad del Afiliado y deberán de mantenerse en custodia por un período no menor a dieciocho (18) meses, resguardándolos del excesivo calor o humedad. El Banco puede solicitar al Afiliado los comprobantes originales y estos deberán ser enviados dentro
de los siete (7) Días hábiles siguientes a la solicitud. En caso de negarse o estar en incapacidad de suplirlo el Afiliado será responsable y asumirá el importe del reclamo y para ello autoriza expresamente al Banco a debitar los montos correspondientes de futuras facturaciones o de la(s) cuenta(s) bancaria(s) estipulada(s) en el Formulario de Solicitud de Servicios SCOTIA POS o cualquiera otra cuenta que mantenga activa con el Banco.
VIGÉSIMA. EQUIPOS Y SUMINISTROS. El Banco se compromete a entregar al Afiliado el equipo necesario para el cumplimiento del presente contrato. No obstante, es responsabilidad del Afiliado dar el uso adecuado al equipo entregado por el Banco con la finalidad de procesar las Transacciones de las marcas autorizadas por el Banco, por lo tanto una vez concluido el Contrato, el equipo deberá ser devuelto al Banco en las mismas condiciones en que fue entregado, salvo el deterioro normal que haya sufrido por el paso del tiempo. En caso de que el equipo no sea devuelto, se extravié o esté dañado, el Afiliado deberá compensar al Banco el 100% del costo del equipo de acuerdo al valor xxx xxxxxxx De no hacerlo el Banco podrá deducir el valor del mismo de la(s) cuenta(s) corriente(s) o de ahorro(s) que el Afiliado tenga con el Banco o bien retener el valor o costo del equipo de la garantía rendida por el Afiliado.
En caso de robo del equipo, el Banco no está obligado a reemplazarlo y podrá proceder al cobro del mismo al Afiliado.
El Afiliado debe informar inmediatamente al Banco en caso de robo del P.O.S. para que se pueda dar de baja en sus sistemas.
El Afiliado autoriza al Banco y/o al personal designado por éste, para ingresar a los locales del Afiliado en cualquier momento para realizar inspecciones, mantenimiento o retirar los P.O.S, sin previo aviso.
La solicitud de uno o más P.O.S. adicionales a las que se aprobaron inicialmente, deben ser realizadas por el Afiliado mediante el Formulario de Solicitud de Servicios SCOTIA POS que le proveerá el Banco y el Banco realizará el análisis correspondiente.
VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICIDAD: El Afiliado se compromete a exhibir en sus establecimientos, sin costo alguno para el Banco, de manera prominente el nombre y el logotipo de la marcas de las Tarjetas aceptadas conforme los términos de este Contrato, así como el material publicitario y promocional que el Banco le suministre con la finalidad de informar al público que las Tarjetas son recibidas en sus establecimientos y de los programas adicionales o complementarios comprometiéndose a retirar estos de inmediato al término de este Contrato. No obstante, el Afiliado no mostrará las marcas registradas, marcas de servicio, logos, o el nombre del Banco en la promoción, publicidad, declaraciones a la prensa, u otros, sin antes contar con el consentimiento por escrito del Banco, siguiendo siempre las indicaciones establecidas en dicho consentimiento. Tanto el Afiliado como el Banco manifiestan conocer que ninguna de las partes adquiere derecho alguno, título, o interés en o con las marcas registradas de servicio, logo, o nombres corporativos, y dicha propiedad debe mantenerse como
la propiedad exclusiva de las partes respectivas, durante el plazo de este contrato y aún después de su terminación.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DEL DEBER DE BRINDAR INFORMACIÓN. El Afiliado manifiesta que tiene conocimiento y por ende es su deber cumplir y aportar la información requerida por la Ley No.8204: “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, y su respectivo reglamento.
VIGÉSIMA TERCERA. TRASLADO DE DOMICILIO O CIERRE DE ESTABLECIMIENTO. El Afiliado se obliga
a dar aviso al Banco por escrito en caso de (a) traslado de domicilio de su establecimiento o local, o bien, en caso de apertura de nuevos locales, y (b) cierre de su establecimiento, para proceder al traslado, desconexión y/o retiro del equipo según corresponda.
En el caso de traslado de domicilio o apertura de nuevos locales, el Banco una vez que haya aprobada la solicitud del Afiliado procederá a coordinar el traslado del equipo al nuevo local, y/ o a coordinar la instalación de nuevos P.O.S previa firma del Afiliado de los correspondientes documentos de respaldo.
En caso de terminación del Contrato el Afiliado se compromete a devolver el equipo y papelería provisto por el Banco, en caso de no hacerlo el Banco podrá a su exclusivo criterio a debitar el valor de los mismos, o bien a establecer las medidas judiciales que correspondan a efecto de recuperar dichos bienes propiedad del Banco. Asimismo el Afiliado acepta que en caso de dejar de operar con el Banco en el negocio de Adquierencia en virtud de este Contrato por cualquier causa, incluyendo cierre del local, quiebra, intervención judicial, entro otros, se compromete a suscribir el finiquito del Contrato y entregar al Banco los Comprobantes de Transacción de los últimos ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de comunicación de terminación del Contrato al Banco.
VIGÉSIMA CUARTA. FUTURAS MARCAS: El Banco deja abierta la posibilidad de procesar a futuro otras marcas diferentes a las mencionadas en el presente Contrato, lo cual no representa un detrimento del servicio prestado al Afiliado.
VIGÉSIMA QUINTA. El Banco se reserva el derecho de bloquear los P.O.S., deshabilitar el servicio de cobro con Tarjetas que comprenden el sistema de autorizaciones y pagos al Afiliado, y/o retirar inmediatamente los
P.O.S. por personal debidamente identificado y autorizado, cuando el Afiliado no cumpla con lo dispuesto en el Contrato y/o en casos de fraude en la utilización del servicio objeto de este Contrato por parte del Afiliado.
Asimismo el Afiliado, declara conocer y aceptar que el Banco y/o el Procesador podrán emitir periódicamente lineamientos en relación con el funcionamiento del servicio objeto de este Contrato, los cuales el Afiliado acepta cumplir.
CAPITULO II. SERVICIOS ADICIONALES O COMPLEMENTARIOS
VIGÉSIMA SEXTA. CONDICIONES GENERALES. Las siguientes son condiciones generales aplicables a todos y a cada uno de los servicios adicionales o complementarios al servicio de adquirencia:
a) El Afiliado acepta que él y sus establecimientos comerciales quedan incorporados como negocios afiliados al programa que corresponda, según el Formulario de Solicitud del servicio SCOTIA POS (Adquirencia).
b) El Afiliado autoriza al Banco a utilizar el nombre comercial o de fantasía de su negocio y/o establecimiento comercial (franquicia o marca comercial) en campañas publicitarias o en cualquier documento utilizado por el Banco, para la promoción de los servicios adicionales o complementarios al servicio de adquirencia (programas).
c) El Banco podrá realizar verificaciones en el momento en que considere oportuno, con el fin de comprobar los precios facturados por el Afiliado.
d) Los precios de los bienes y servicios que se vendan en el programa aplican a los precios normales, excluyendo los precios promocionales y ofertas de contado.
e) Este programa incluye todos los productos del comercio a menos que se especifique previo a la compra del cliente, aquellos productos a los que no aplica el programa.
f) Es responsabilidad exclusiva del Afiliado la actualización de la lista de los precios y los cambios en los precios deberán ser notificados al Banco, por escrito, con por lo menos treinta (30) días naturales de anticipación.
g) El pago de las Transacciones al Afiliado se realizará mediante transferencia a la(s) cuenta(s) autorizadas por el Afiliado en el Formulario de Solicitud del Servicio SCOTIA POS (Adquirencia) y de conformidad con los términos del Contrato.
h) El Afiliado reconoce que ser partícipe de cualquiera de los programas que a continuación se describen incrementa sus posibilidades de venta y, consecuentemente, sus ingresos. Por tal motivo, reconoce al Banco una comisión que se calcula sobre el precio de venta de sus bienes y servicios, y en los casos que sea aplicable dependerá del plazo y moneda elegida por el Afiliado. Dicha comisión se detalla para cada programa en el Formulario de Solicitud de Servicio SCOTIA POS (Adquirencia). Las comisiones son distintas a la comisión que se aplica para ventas regulares sin programas a los que se refiere este capítulo.
i) El Banco cancelará al Afiliado la totalidad del precio de los productos adquiridos por el Tarjetahabiente en los diferentes programas menos la comisión acordada en el Formulario Solicitud de Servicio SCOTIA POS
(Adquirencia) y cualquier otro costo o impuesto que sea aplicable y a cargo del Afiliado. Con el fin de efectuar el cobro respectivo, el Afiliado realizará un cierre diario del POS por concepto del total de compras realizadas durante el día, conforme a los términos y condiciones del Contrato. El pago efectuado por el Banco será en estricto apego a lo establecido en dicho cierre.
VIGÉSIMA SÉTIMA. PROGRAMA EN CUOTAS.
a) El objetivo de este programa es facilitarle a los clientes del Afiliado un nuevo método de pago en cuotas al 0% de interés, el cual permite la adecuación del precio final del artículo por medio de cómodas cuotas, las cuales a su vez serán cargadas a la respectiva Tarjeta de crédito del cliente. El programa de pago en cuotas al 0% de interés solo puede ser utilizado por el Afiliado en personas físicas, no lo puede aplicar en personas jurídicas.
b) FINANCIAMIENTO: Los plazos de financiamiento que el Afiliado aplicará al Tarjetahabiente serán de 3- 6-9-12 meses con un recargo en el costo del artículo de un cero por ciento (0%). La aplicación del programa se dará en colones y en dólares de Estados Unidos de Norteamérica.
c) INTRAFINANCIAMIENTO: El Afiliado tendrá a disposición los plazos y las comisiones en colones y dólares según lo indica el Formulario Solicitud de Servicio SCOTIA POS (Adquirencia). Dichas comisiones son específicas para cada uno tanto en colones como en dólares.
d) Al unirse a este programa, el Afiliado acepta los términos y condiciones contenidas en el reglamento denominado “REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA EN CUOTAS SIN INTERÉSES”, el cual se encuentra publicado en la página web xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx, y forma parte para todos los efectos legales y contractuales de este Contrato. Asimismo el Afiliado reconoce y acepta la facultad del Banco para modificar dicho reglamento o dar por terminado este programa, renunciando a todo reclamo al respecto.
VIGÉSIMA OCTAVA. PROGRAMA +PREMIOS
a) El Banco es dueño de la marca de servicios financieros de nombre “+PREMIOS”, mediante la cual se desarrolla el programa denominado “+Premios”, el cual consiste en retribuir el consumo de los Tarjetahabientes del Banco con puntos, que posteriormente puede canjear por bienes y servicios. A partir de este programa, los Tarjetahabientes del Banco podrán canjear ante el Afiliado los puntos acumulados por sus compras. El total de puntos a favor del Tarjetahabiente puede ser consultado y aplicado por medio de una Transacción virtual que se realiza a través del P.O.S., el cual remitirá el cobro de los puntos canjeados por los comercios.
b) Al unirse al “Programa +Premios”, el Afiliado acepta los términos y condiciones contenidas en el reglamento denominado “REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA +PREMIOS” (en adelante identificado como el reglamento), el cual se encuentra publicado en la página web xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx, y forma parte para
todos los efectos legales y contractuales de este Contrato. Asimismo el Afiliado reconoce y acepta la facultad del Banco para modificar dicho reglamento o dar por terminado este programa, renunciando a todo reclamo al respecto.
c) Obligaciones del Afiliado: Al incorporarse al Programa “+Premios” el Afiliado asume las siguientes obligaciones:
i. Aplicar el canje de “puntos” a aquellos Tarjetahabientes del “Programa +Premios” que presenten, tanto la tarjeta de crédito como una identificación vigente y en buen estado que los acredite como titulares de la tarjeta de crédito.
ii. Conservar el Comprobante de Transacción o voucher impreso tanto para el canje como para el cierre electrónico de los P.O.S.
iii. El Afiliado reconocerá al Banco la comisión acordada en el Formulario Solicitud de Servicio SCOTIA POS (Adquirencia) por cada transacción.
d) Obligaciones del Banco. Son obligaciones del Banco las siguientes:
i. Reembolsar al Afiliado los puntos canjeados a través de los P.O.S. De conformidad con el Reglamento del Programa de +Premios el Banco deberá de reembolsar las sumas correspondientes a los puntos canjeados en el Día hábil siguiente después de realizado el cierre de los puntos en el
P.O.S. Los pagos se harán en la moneda acordada y en la forma indicada por el Afiliado en el Formulario Solicitud de Servicio SCOTIA POS (Adquirencia).
ii. Notificar al Afiliado sobre cualquier modificación aplicada a los términos y condiciones del “Programa
+Premios”, proveyéndole de la información pertinente.
iii. Hacer buen uso del nombre e imagen del Afiliado, el cual podrá ser utilizado en las campañas publicitarias relacionadas con el “Programa +Premios” sin previa autorización.
iv. Asumir el costo total de las campañas publicitarias que estimare oportuno y conveniente realizar en el “Programa +Premios.”
v. Brindar la capacitación pertinente al personal del Afiliado a efecto de que logren operar de manera efectiva el proceso de “canje de puntos”.
e) El Banco no asume ninguna responsabilidad ante el Afiliado por los bienes o servicios que éste provea a persona distinta de la identificada con la Tarjeta . Para tales efectos el Afiliado reconoce expresamente el carácter de intransferibilidad de las tarjetas de “+Premios”, una vez emitidas por el Banco.
f) FUTURAS ALIANZAS. El Banco deja abierta la posibilidad de trabajar con el Afiliado otras promociones, patrocinios, canje de cupones o certificados, ofertas, compra de artículos en consignación para los comercios que cuenten con el programa +Premios.
CAPÍTULO IV. MISCELÁNIOS.
VIGÉSIMA NOVENA. DE LAS CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente Contrato terminará en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Por mutuo acuerdo entre las partes.
b) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de las partes.
c) Por voluntad de alguna de las partes, siempre y cuando, notifique formalmente dicha intención a la otra con al menos quince (15) días naturales de anticipación.
Según la causa de terminación, las partes procederán a liquidar el contrato, y pagar los montos pendientes y/o debidos según el caso, sin perjuicio de las demás acciones y obligaciones que se deriven por ley.
TRIGÉSIMA. NORMAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LA INDUSTRIA DE MEDIOS DE PAGO
(PCI DSS). El Afiliado se compromete a mantener en absoluta reserva, frente a terceros, los datos de los Tarjetahabiente correspondientes a las transacciones, sin que esto implique la solicitud al Tarjetahabiente de información de sus Tarjetas con la finalidad de registrarlo en la base de datos. Para proporcionar esta información a terceros, el Afiliado deberá disponer de una autorización formal del Banco. De igual forma, el Afiliado se compromete a cumplir las normas de PCI DSS, que se detallan a continuación:
1. Instalar y mantener una configuración de cortafuegos para proteger la información
2. No utilizar contraseñas u otros parámetros de seguridad provistos por vendedores
3. Proteger la información almacenada
4. Cifrar la información de las Tarjetas y la información confidencial al enviarla por redes públicas.
5. Utilizar y actualizar regularmente programas anti-virus
6. Desarrollar y mantener sistemas y aplicaciones seguros
7. Restringir el acceso a la información basándose en el principio de “necesidad de saber”
8. Asignar un ID o código de identificación único para cada persona que tenga acceso al ordenador
9. Restringir el acceso físico a la información de tarjetas
10. Rastrear y controlar todos los accesos a los recursos de la red y a la información de tarjetas
11. Comprobar regularmente los sistemas y procedimientos de seguridad.
12. Mantener una política dirigida a la seguridad de la información
13. No se debe almacenar el nombre del Tarjetahabiente, ni los datos de autenticación CVC2 ó CVV2 según la marca ni la fecha de vencimiento.
Además, el Afiliado autoriza al Banco a realizar las auditorias para verificar, el cumplimiento de las normas PCI DSS y el adecuado archivo de la información de los Tarjetahabientes y de las Transacciones realizadas.
TRIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD: El Banco mantendrá la Información Confidencial (tal y como se define abajo) que haya sido obtenida o proporcionada por el Afiliado como consecuencia de la relación que exista, presente o futura, entre el Banco y el Afiliado. La información se mantendrá confidencial de acuerdo con el proceso común y prácticas comerciales para el manejo de información de dicha naturaleza. No obstante, el Banco podrá compartir y transferir la Información confidencial: i) cuando así le sea requerido por autoridad judicial, administrativa, supervisora o de cualquier manera exigida con base en estatutos, reglas, regulaciones, leyes, reglamentos o un proceso judicial; ii) a los fiscalizadores del Banco, a solicitud y requerimiento de cualquier otro órgano fiscalizador o regulador, supervisor o autoridad competente; iii) cuando la información haya sido hecha pública por medios diferentes a cualquier prohibición hecha al Banco, iv) en conexión con cualquier investigación, litigio o procedimiento legal en el que el Banco sea parte, o en relación con cualquier remedio o recurso relacionado; v) a las sucursales del Banco, sus subsidiarias, oficinas de representación, afiliadas agentes o a terceras personas seleccionadas por cualquiera de las entidades antes mencionadas, cualquiera que sea su ubicación, para uso confidencial (incluyendo en relación con la prestación de cualquier servicio o para el procesamiento de datos con fines estadísticos o de análisis de riesgos) y vi) sujeto a estipulaciones sustancialmente similares a las aquí contenidas, a cualquier actual a potencial cesionario designado por el Banco. Se entiende por “Información Confidencial” la información que el Afiliado proporcione al Banco, pero no incluye aquella información que sea o pueda convertirse del conocimiento público que sea o se convierta en información disponible al Banco de cualquier otra fuente que no sea el Afiliado, a menos que sea de conocimiento expreso del receptor de dicha información, que la información fue adquirida con violación de alguna obligación de confidencialidad por parte de la persona que ofrezca dicha información. En tal virtud, el afiliado expresamente autoriza al Banco a suministrar y compartir por cualquier medio o procedimiento la información Confidencial, de conformidad con lo establecido en este contrato, sin que pueda reclamar que ha habido una infracción a la confidencialidad de la información u operaciones comerciales.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. El Afiliado reconoce y acepta que cualquier obligación derivada de la presente relación contractual con el Banco será asumida única y exclusivamente por éste, sujeto a las leyes (incluyendo cualquier acto, orden, decreto y/o regulación gubernamental) y bajo la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Costa Rica. De ninguna manera se podrá hacer responsable a cualquier entidad afiliada o vinculada al Banco, sus accionistas, casa matriz y sus entidades afiliadas o vinculadas por lo que desde ahora el Afiliado renuncia a cualquier derecho o acción en tal sentido.
TRIGÉSIMA TERCERA. ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO: Las partes aquí firmantes
reconocemos que hemos leído, entendido y aceptado los términos del presente Contrato, siendo este documento que rige las relaciones entre las partes.
TRIGÉSIMA CUARTA. CESIÓN. El Afiliado no puede ceder o traspasar este contrato ni los derechos que se derivan de él a terceros sin el consentimiento previo y por escrito del Banco. El Banco podrá ceder o traspasar los derechos y obligaciones que adquiere mediante el presente contrato, sin necesidad de autorización previa del Afiliado, siempre y cuando la cesión sea a favor de cualquiera de las compañías que forman parte del Grupo Financiero BNS de Costa Rica y/o a una tercera persona, sea física o jurídica en relación o con motivo de la transferencia de la totalidad o de una parte sustancial de los bienes o negocios del Banco a dicha tercera persona.
TRIGÉSIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO. El Banco se reserva el derecho de enmendar este contrato, incluyendo sus anexos en cualquier momento, cuando así lo considere conveniente y así lo notificará por escrito al Afiliado. Si éste considera que los cambios son inaceptables podrá rescindir este contrato en cualquier momento, dentro de un plazo de quince (15) Días hábiles posterior a la notificación antes indicada, de lo contrario, la continuación de sus operaciones implicará la aceptación expresa de las modificaciones que se le han comunicado.
En caso de que el Afiliado no cumpla con las modificaciones hechas al Contrato, el Banco podrá analizar las siguientes alternativas con la finalidad de conservar la relación con el Afiliado: (a) Negociar nuevas condiciones,
(b) Incrementar monto de comisiones y (c) Dar por finalizado el Contrato, en caso de que no haya negociación con el Afiliado.
En caso de que el Afiliado necesite realizar algún cambio en cuanto a la forma de pago indicada en el presente contrato, deberá comunicarlo por escrito al Banco con el fin de que ambas partes suscriban una adenda que formará parte integral de este Contrato. Las modificaciones entrarán en vigencia en el momento en que ambas partes firmen la adenda indicada. El Afiliado tendrá la obligación de acceder periódicamente a la página del Banco xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx para revisar y conocer las modificaciones al Contrato.
TRIGÉSIMA SEXTA. DEL INCUMPLIMIENTO. En caso de darse un incumplimiento debidamente demostrado de alguna de las partes del presente Contrato, la contraparte podrá darlo por terminado anticipadamente de pleno derecho, liberándose automáticamente de toda obligación y responsabilidad relacionada con el mismo. Las relaciones y compromisos con terceros, derivados del presente Contrato, serán finiquitados con base en el incumplimiento de la otra parte, sin que exista responsabilidad alguna por la finalización de las relaciones antes del plazo definido para la parte que sí ha cumplido sus obligaciones en los términos pactados. Asimismo, al comprobarse que una de las partes ha incumplido con sus obligaciones contractuales, la parte que no ha incumplido tendrá derecho a recibir de la otra el reintegro de las sumas de dinero aportadas en virtud del Contrato reconociendo además los intereses legales que correspondan, o bien de exigir de la parte morosa el cumplimiento de sus obligaciones.
TRIGÉSIMA SÉTIMA. DE LA FUERZA MAYOR. No se considerará que hay incumplimiento de este contrato en razón de fuerza mayor o caso fortuito, por los cuales se entenderán cualquier hecho u ocurrencia imprevisible no imputable a la parte obligada y que no sea consecuencia de culpa suya ni que concurra con ella, y que coloque a dicha parte en la imposibilidad absoluta de cumplir su obligación. La fuerza mayor debe ser inmediatamente comunicada por la parte afectada a la otra y debidamente demostrada por quien la alega.
TRIGÉSIMA OCTAVA.CONTRIBUYENTES DEL SISTEMA TRIBUTARIO DE ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. El Afiliado manifiesta que por su nacionalidad y/o naturaleza de sus negocios u origen de sus fondos, son o pueden llegar a ser contribuyentes del sistema tributario de los Estados Unidos de América (identificado como "Internal Revenue Service" o "IRS" por su denominación en inglés -que es la autoridad Tributaria- ), en cuyo caso y para efectos de las disposiciones legales vigentes autoriza a la Acreedora, para que en presencia de un requerimiento escrito o electrónico de las autoridades tributarias de los Estados Unidos de América, proceda a brindar todo tipo de información relacionada con éste contrato. Dicha autorización incluye la de otorgar y compartir información con la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda xx Xxxxx Rica; toda vez que por el modelo FACTA elegido es esta entidad quién podría enviar la información directamente al “IRS”.
TRIGÉSIMA NOVENA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. COMPROMISO ARBITRAL. Todas las
controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente Contrato y sus anexos, o el negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los procedimientos previstos en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje ("CICA"), a cuyas normas procesales las partes se someten de forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Los árbitros serán designados de conformidad con los artículos 26 al 30 según corresponda, todos estos de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social No. 7727. A falta de designación a tiempo por una o más de las partes, los designará el Centro de acuerdo a sus Reglamentos
CUADRAGÉSIMA. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD OBRERO-PATRONAL. El Afiliado renuncia a todo
reclamo contra el Banco originado de las siguientes situaciones: I) Ambas partes reconocen que la única relación jurídica existente es la derivada del presente contrato, razón por la cual el Banco es ajena a las relaciones laborales que existan entre el Afiliado y su personal. De igual forma, el Afiliado es ajeno a las relaciones laborales que existan entre el Banco y su personal. Por ende, cada parte asume expresamente las obligaciones derivadas de las relaciones laborales establecidas o por establecerse con su personal, obligándose a cubrir
todas y cada una de las cargas sociales y demás rubros que de conformidad con la ley resulten aplicables. En consecuencia, la responsabilidad por riesgos profesionales, seguros sociales, contribuciones del Banco Popular, vacaciones, aguinaldos, preavisos, cesantías, retenciones xx xxxxx cuando ello proceda y demás obligaciones que contemplen las leyes sociales de Costa Rica, respecto de su personal, mientras se mantenga vigente este contrato, corresponderá única y exclusivamente al Afiliado, quedando el Banco libre de toda responsabilidad por tales conceptos. II) El Banco no es socio comercial del Afiliado ni forma parte del negocio de este. En consecuencia no debe responder por cualquier reclamo que los Tarjetahabientes formulen en relación con la calidad de los bienes o servicios proveídos, así como tampoco aquellos reclamos atinentes a las garantías legales o contractuales a las que está obligado el Afiliado para con los clientes como consecuencia de tales transacciones. III) El Banco no asume ninguna responsabilidad ante el Afiliado por los bienes o servicios que éste provea a persona distinta de la identificada con las Tarjetas. Para tales efectos el Afiliado reconoce expresamente el carácter de intransferibilidad de las Tarjetas en cuestión.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. DE LA ESTIMACIÓN FISCAL: El presente contrato por su naturaleza es de cuantía inestimable.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES: Para los efectos de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales (8687), toda comunicación bajo este Contrato será realizada por escrito y enviada a cada una de las partes aquí contratantes, a las siguientes direcciones:
Al Afiliado: en el correo electrónico indicado en el Formulario de Solicitud de Servicios SCOTIA P.O.S (Adquirencia).
Si dicho domicilio hubiere dejado de ser el indicado, o éste resultare impreciso o inexistente, sin que ello conste en el presente Contrato, podrá ser notificado por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de circulación nacional. Asimismo, las partes se comprometen irrevocablemente a notificar cualquier cambio o modificación del domicilio contractual, mediante oficio debidamente autenticado. La falta de esta comunicación de una parte liberará a la otra parte de todo tipo de responsabilidad por problemas o inclusive la falta de notificación de cualquier aspecto relacionado con este Contrato.
Queda claro, entendido y aceptado entre las partes que la entrega de copias no constituye una notificación válida de las partes de este Contrato, puesto que la notificación a las partes deberá hacerse en las direcciones consignadas en el presente Contrato.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. DE LA VALIDEZ PARCIAL: Las partes aceptan que la ilegalidad, ineficacia, invalidez o nulidad de una o varias de las estipulaciones del presente contrato, declaradas por autoridad competente, no afectarán la validez, eficacia o legalidad de las restantes estipulaciones.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. DE LA INFORMACIÓN DEL AFILIADO. Toda información suministrada al Banco, en relación con el presente Contrato, es verdadera y exacta y que cualquier omisión o falsedad causará su terminación inmediata. Esta información se encuentra registrada en la base de datos del Banco y éste la puede compartir con las demás empresas del Grupo Financiero BNS en Xxxxx Rica, en el que figura la empresa Grupo BNS xx Xxxxx Rica, S.A. como sociedad controladora, sin que por ello pierda el carácter de confidencial. Asimismo, autoriza expresamente al Banco para manejar, ceder y/o transferir aquella información incluyendo aquella de uso restringido con cualquiera otra de las empresas del Grupo Scotiabank Internacional en otros países distintos de Costa Rica, de forma tal que sus datos personales, no perderán el carácter confidencial, podrán ser del conocimiento de Organismos Reguladores de acuerdo con las leyes aplicables a cada jurisdicción. Por último el Afiliado conoce que su información, sin perder el carácter de confidencial, podría también ser facilitada a terceros en su condición de proveedores de diferentes servicios a favor del Banco, con lo cual están de acuerdo. En relación al presente contrato, a la vez cumple como solicitud, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5 inciso 2) de la Ley 8968 (Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales) y 196 bis de la Ley 4573 (Código Penal), expresamente autorizo a Scotiabank xx Xxxxx Rica S.A., Scotia Leasing Xxxxx Rica S.A., Scotia Valores S.A., Scotia Sociedad de Fondos de Inversión S.A., Scotia Corredora de Seguros S.A., The Bank of Nova Scotia (Xxxxx Rica), S.A., BNS Tarjetas, S.A. y a cualquier subsidiaria de Grupo BNS Xxxxx Rica S.A. para que directamente o indirectamente consulten bases de datos privadas y públicas y tengan acceso a mis datos personales de acceso irrestricto o de acceso restringido, con el propósito de verificar o confirmar la información brindada en esta oportunidad y cualquier otra necesaria para la tramitación de diversos productos crediticios y servicios proveídos por estas compañías. Esta autorización comprende también los estudios correspondientes de las sociedades donde yo figure como representante legal. La presente autorización se concede en el entendido que toda la información recopilada será administrada por Scotiabank xx Xxxxx Rica, S.A con el carácter confidencial que la Constitución Política y la Ley reconocen.
CUADRAGÉSIMA QUINTA. Las partes reconocen y aceptan que en caso de surgir discrepancias entre este Contrato y cualquier otra información contenida en los registros del Banco, prevalecerá la información y condiciones indicadas en este Contrato.
Las partes manifiestan que el presente documento refleja la voluntad de cada una de las partes libremente expresada bajo los principios de buena fe y responsabilidad en los negocios, en virtud de lo cual aceptan los términos y obligaciones aquí acordados mediante la suscripción del Formulario de Solicitud de Servicios SCOTIA P.O.S (Adquirencia).