OBLIGACIONES DEL AFILIADO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL AFILIADO. Las principales obligaciones del afiliado son las siguientes: a) Proporcionar información completa y verdadera, tanto al momento de su incorporación a la isapre como en cada una de las modificaciones que experimente su Contrato de Salud, acerca de los antecedentes, suyos o de sus beneficiarios, referidos, especialmente, a la calidad laboral y monto de sus ingresos. b) Declarar de manera fidedigna toda la información que la isapre requiera en la Declaración de Salud, tanto de su situación personal como de cada uno de sus beneficiarios. Tratándose de enfermedades o condiciones de salud preexistentes, la información completa y verdadera deberá ser proporcionada al suscribir el Contrato de Salud o a la incorporación del beneficiario, cuando ésta fuere posterior. c) Dar cuenta a la isapre por escrito y dentro del más breve plazo, del término de la calidad de beneficiario del Contrato de Salud de cualquiera de las personas integrantes del mismo, ajustando sus condiciones a la nueva situación. En el mes xx xxxxx de cada año, deberá acreditar ante la isapre, la condición de familiar beneficiario de los hijos mayores de 18 años. d) Declarar y pagar en forma íntegra y oportuna el precio del Plan de Salud Complementario pactado y el precio de los beneficios que conforman la cotización, según el artículo 20 de este Contrato, tratándose de un afiliado independiente, cotizante voluntario, imponente voluntario o cesante. e) Hacer correcto uso de los beneficios y prestaciones que otorga el presente Contrato, tanto el afiliado como sus beneficiarios. Entre otras, se entenderá como falta a esta obligación la solicitud o percepción de beneficios fraccionando valores o tarifas del prestador, o fundados en documentos o diagnósticos falsos, prestaciones no realizadas, documentos adulterados u otorgados a personas distintas del cotizante o de sus beneficiarios registrados en la isapre, u obtenidos de prestadores diferentes al indicado en el documento, o la presentación de documentos incompletos o con omisión de información para la obtención de beneficios superiores o distintos a los que le correspondan.
OBLIGACIONES DEL AFILIADO. El afiliado tiene las siguientes obligaciones: a) Xxxxx los aportes en el tiempo y la forma pactados.
OBLIGACIONES DEL AFILIADO. 1. Pagar mensualmente la cuota correspondiente a su categoría y a los servicios contratados, dentro de los primeros 10 días de cada mes. El precio de la cuota mensual será fijado por Xxxxxxx, de acuerdo al servicio contratado y se actualizará semestralmente en función del aumento acumulado del IPC del semestre anterior y de la variación de los cuidados médicos para el rubro salud. 2. La falta de pago de dos mensualidades consecutivas, facultará a Xxxxxxx a considerar suspendidas sus obligaciones, y si el servicio se estuviera prestando, podrá cancelarlo, una vez constatada la omisión del pago. No obstante lo expresado, si el socio abonare lo adeudado antes de su pase al departamento de gestión de morosidad, podrá recibir el servicio. 3. La falta de pago de tres cuotas consecutivas, determinará la rescisión del contrato, en forma automática, perdiendo el asociado todos los derechos adquiridos (Cláusula cuarta), sin derecho a reclamo alguno, pudiendo Vigilia, en concepto de multa, reclamar las cuotas que quedaron pendientes de pago hasta la finalización del contrato. En caso que el afiliado se pusiera al día con su cuota, antes de operada la referida rescisión – pasado los dos meses y estando su caso en el departamento de gestión de morosidad - y desee continuar su afiliación, tendrá una carencia de 30 días para recibir los servicios, los que se contarán a partir de la fecha de pago. 4. Producida la rescisión, de contratar nuevamente servicios, adquirirá los derechos en la forma determinada para los socios nuevos, tomando como punto xx xxxxxxx la fecha de la nueva contratación. 5. Comunicar a Vigilia - por cualquier medio fehaciente – todo cambio de domicilio, número telefónico y/o correo electrónico, si correspondiere. 6. Para el caso de pago de la cuota mediante débito de tarjeta de crédito, se debe notificar el cese del mismo a Vigilia, por escrito, con una antelación no menor a 30 días. En caso de incumplimiento de lo antes referido, Xxxxxxx queda exenta de toda responsabilidad por los débitos que se efectuaren.
OBLIGACIONES DEL AFILIADO. (i) Conocer y respetar el “Reglamento de Servicios”, y demás reglamentos establecidos para las actividades específicas y a seguir todas las indicaciones y solicitudes del personal de EL PRESTADOR; (ii) Pagar en forma oportuna y completa el valor del Plan al cual se encuentre suscrito; (iii) Presentar en cualquier momento y por solicitud de EL PRESTADOR su documento de identificación (cedula de ciudadanía., tarjeta de identidad u otro) con foto, así como diligenciar la totalidad de los formatos y proporcionar al PRESTADOR los datos personales y datos de contacto requeridos para la adecuada prestación de los servicios contratados; (iv) Suministrar a EL PRESTADOR información completa y veraz sobre su estado de salud, antecedentes médicos, ocurrencia de cualquier lesión, limitación, contraindicación, enfermedad y/o patología; y (v) Entregar y aportar toda la documentación requerida y cumplir todos los requisitos necesarios para ingresar a la IPS Emotion Fit Center lo cual puede incluir tomarse una fotografía, toma de huella dactilar, entre otras.
OBLIGACIONES DEL AFILIADO. Son obligaciones del Afiliado las siguientes: A. CON EL TARJETAHABIENTE: 1. Cumplir con los términos del Contrato y con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, según decreto 35867-MEIC, y cualquier otra regulación referente a tarjetas, tales como pero no limitadas a: a) Identificar en un lugar visible las marcas de Tarjeta que acepta. b) Aceptar las Tarjetas identificadas en su establecimiento, según el numeral anterior. c) Solicitar al Tarjetahabiente identificación con foto a efectos de comprobar su identidad. d) No podrá establecer recargos por el uso de las Tarjetas, en perjuicio del consumidor. e) No podrá establecer mínimos de compra ni eliminar descuentos por el uso de la Tarjeta.
OBLIGACIONES DEL AFILIADO. (i) Pagar en forma oportuna y completa el valor del Plan al cual se encuentre suscrito; (ii) Suministrar a EL PRESTADOR información completa y veraz sobre su estado de salud, antecedentes médicos, ocurrencia de cualquier lesión, limitación, contraindicación, enfermedad y/o patología; y (iii) Suministrar todos datos necesarios para ingresar a la IPS Emotion Fit Center.
OBLIGACIONES DEL AFILIADO. El AFILIADO está obligado a mantenerse al día con el pago de las mensualidades. Para poder acceder a los beneficios del programa, deberá de mantener sus datos actualizados, así como portar para su debida identificación cuando
OBLIGACIONES DEL AFILIADO. Las principales obligaciones del afiliado son las siguientes:
OBLIGACIONES DEL AFILIADO. 5.1. A fin que el AFILIADO pueda disfrutar de los servicios contemplados en el presente documento, el mismo deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Identificarse como AFILIADO ante los funcionarios de TRACKLINK o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento. a) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con
OBLIGACIONES DEL AFILIADO. El AFILIADO deberá cumplir en forma eficiente y oportuna las siguientes reglas: a) Se compromete a practicarse el exámen médico y/o exámen de aptitud física seleccionada (evaluación médica y/o clínica), exigida para definir un programa médico deportivo adecuado. Una vez evaluado y con su programa de entrenamiento establecido por el Club Médico Deportivo BODYTECH, se obliga a seguir a cabalidad las indicaciones del programa de entrenamiento en cuanto a repeticiones, tiempos y frecuencias de asistencia, de lo contrario, el prestador queda exonerado de responsabilidad alguna. PARÁGRAFO 1: En el evento en que el AFILIADO decida no practicarse la evaluación médica y/o clínica o decida no seguir el programa de entrenamiento elaborado por el PRESTADOR, deberá suscribir el documento de exoneración de responsabilidad en la sede del Club Médico Deportivo BODYTECH en la que realizará su entrenamiento, previo al inicio del mismo. PARÁGRAFO 2: Así mismo, quedará exonerado de responsabilidad el PRESTADOR, en caso de producirse un accidente por una indebida manipulación de los equipos por parte del AFILIADO. b) Conocer y respetar los TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO expuestos en este documento, los reglamentos establecidos para las actividades específicas y seguir las indicaciones de los Médicos Deportólogos, Fisioterapeutas, Nutricionistas, Evaluadores Clínicos, entrenadores, entrenadores de Clases Grupales y entrenador Personalizado del Club Médico Deportivo BODYTECH. c) Pagar oportunamente el valor del Plan. d) Mantenerse durante todo el tiempo de vigencia del Contrato afiliado a una EPS y/o MEDICINA PREPAGADA y tener al día los aportes al régimen de seguridad social en salud. Al inicio, y en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, el PRESTADOR podrá requerir los comprobantes que evidencien la afiliación del AFILIADO al sistema de seguridad social en salud y que los pagos se encuentren al día. e) Suministrar y declarar información completa y veraz al Club Médico Deportivo BODYTECH y a todo el personal de Médicos Deportólogos, Fisioterapeutas, Nutricionistas, Evaluadores Clínicos, Entrenadores, Entrenadores de Clases Grupales y Entrenador Personalizado sobre su estado de salud. f) Conocer las condiciones de los servicios que prestan terceros diferentes al PRESTADOR en las instalaciones del Club Médico Deportivo BODYTECH. EL AFILIADO hará uso de estos servicios ofrecidos por terceros sólo si conoce y acepta las condiciones de prestación d...