CONDICIONES GENERALES SEGURO DE RETIRO INDIVIDUAL EN PESOS
CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE RETIRO INDIVIDUAL EN PESOS
ARTICULO PRIMERO: LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la ley de Seguros Nro. 17.418 y a las de la presente póliza que la complementan o modifican cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las Condiciones Generales con las Particulares, se estará a lo que dispongan estas últimas.
ARTICULO SEGUNDO: DEFINICIONES
SUJETOS:
ASEGURABLE: persona física con capacidad legal para contratar.
ASEGURADO: Asegurable que habiendo presentado su solicitud de seguro, XXX XXXXXXXXX la haya aceptado y emitido su correspondiente póliza, estando ésta en vigor.
ASEGURADO ACTIVO:
Asegurado que, estando la póliza en vigor, aún no percibe pagos de la Renta Vitalicia. RENTISTA: Asegurado que se encuentra percibiendo pagos de la Renta Vitalicia.
SUCESOR: Persona designada por el Asegurado para recibir los pagos de las rentas que puedan corresponder como consecuencia de su fallecimiento.
BENEFICIARIO: Persona designada por el Asegurado para recibir los pagos que puedan corresponder, a excepción de las rentas, como consecuencia de su fallecimiento.
SAN XXXXXXXXX: Expresión utilizada para referirse a SAN XXXXXXXXX Seguros de Retiro S.A..
EDADES Y FECHAS:
EDAD PREVISTA DE RETIRO: Edad fijada en las Condiciones Particulares que se corresponde con la solicitada por el Asegurado para comenzar a percibir los pagos de la Renta Vitalicia. En la medida que las Condiciones Particulares prevean la posibilidad de acceder a un retiro anticipado o postergado, el Asegurado podrá optar por comenzar a percibir los pagos de la renta vitalicia a una edad diferente de la prevista.
FECHA PREVISTA DE RETIRO: Fecha en que el Asegurado alcanza la Edad Prevista de Retiro.
FECHA EFECTIVA DE RETIRO: Fecha en que el Asegurado percibe el primer pago de la Renta Vitalicia.
PRIMAS:
PRIMA NORMAL: Importe que el Asegurado Activo deberá pagar periódicamente de acuerdo con lo establecido en el Artículo quinto.
PRIMA PURA: Importe que resulta de descontar al importe pagado por el Asegurado Activo, los gastos, impuestos, tasas y sellados que correspondan.
EXTRAPRIMAS: Importe de las Primas correspondientes a las coberturas de las Cláusulas Adicionales que eventualmente se hubieran incorporado a la póliza.
PRIMA UNICA XX XXXXX VITALICIA: Número que expresa el importe necesario para que el Asegurado pueda percibir, a partir de ese momento, una renta vitalicia de pagos mensuales, siendo el valor de cada pago igual a la unidad. Dicho número variará según la edad y el sexo del Asegurado, la edad y el sexo del Sucesor en el caso de las Rentas Vitalicias Extensivas y la modalidad xx xxxxx vitalicia a percibir.
PRIMA UNICA GARANTIZADA XX XXXXX VITALICIA: Mayor número que XXX XXXXXXXXX podrá utilizar como Prima Unica xx Xxxxx Vitalicia, hasta la fecha de terminación del plazo de garantía estipulado en las Condiciones Particulares, para la adquisición de beneficios por créditos provenientes de las primas puras abonadas.
RENTAS:
RENTA ADQUIRIDA: Importe mensual de la Renta Vitalicia dado, al momento de cálculo, por el cociente entre la suma de la Cuenta Individual y el Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas, capitalizada con la tasa de interés técnica hasta la Fecha Prevista de Retiro y la suma de la Prima Unica xx Xxxxx Vitalicia vigente más el producto de la Prima Unica del Seguro de Vida para Rentistas por la cantidad xx xxxxxx elegida para la determinación del capital inicial del Seguro de Vida para Rentistas.
RENTA POTENCIAL: Importe mensual de la Renta Vitalicia que el Asegurado percibirá a partir de la Fecha Prevista de Retiro si continuase pagando regular y puntualmente las primas establecidas en la póliza, y las extraprimas de las coberturas adicionales contratadas, y no hubiese modificaciones futuras en las Primas Unicas xx Xxxxx Vitalicia.
RESERVAS:
RESERVA MATEMATICA DE ASEGURADOS ACTIVOS: Monto que se determina en cualquier momento como la suma de la Cuenta Individual y el respectivo Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas.
RESERVA MATEMATICA DE RENTISTAS: Monto que se determina en cualquier momento como el valor actual de los compromisos futuros a favor de un Rentista.
ARTICULO TERCERO: BENEFICIOS BASICOS DE LA POLIZA
La cobertura básica de esta póliza comprende los siguientes beneficios:
a.-Pago de una Renta Vitalicia a partir de la Fecha Efectiva de Retiro según las modalidades previstas en el Artículo décimo séptimo de estas Condiciones Generales,
b.-Pago del saldo de la Cuenta Individual y del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual, si es positivo, en caso de producirse el fallecimiento del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro,
c.-Pago del mismo importe que hubiera correspondido por fallecimiento, en caso de producirse la invalidez total y permanente del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro.
d.-Pago del Capital Asegurado cuando el fallecimiento se produce con posterioridad a la Fecha Efectiva de Retiro, si se hubiese optado por contratar el Seguro de Vida para Rentistas previsto en el Artículo vigésimo tercero.
ARTICULO CUARTO: COBERTURAS ADICIONALES A LOS BENEFICIOS BASICOS
El Asegurado podrá contratar coberturas adicionales a efectos de complementar las indemnizaciones previstas en los incisos b) y c) del Artículo tercero de estas Condiciones Generales, en un todo de acuerdo con las Cláusulas Adicionales que forman parte integrante de esta póliza.
ARTICULO QUINTO: PRIMAS A PAGAR
IMPORTE DE LA PRIMA NORMAL
La primera Prima Normal a pagar por el Asegurado Activo estará dada por el valor indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Las Primas Normales posteriores se determinarán según lo estipulado en las Condiciones Particulares.
LUGAR, FECHA Y PERIODICIDAD DE PAGO DE LAS PRIMAS
Las primas de esta póliza deberán hacerse efectivas en el lugar que XXX XXXXXXXXX haya determinado a tal efecto en las Condiciones Particulares. Asimismo, se indicarán en dichas Condiciones Particulares, la periodicidad y las fechas en que se deberán efectuar los pagos.
SUSPENSION DEL PAGO XX XXXXXX
El Asegurado Activo tendrá el derecho de suspender el pago xx xxxxxx, ya sea en forma temporaria o definitiva, sin por ello perder la condición de asegurado. Al producirse la suspensión, se procederá a la modificación de los potenciales beneficios previstos.
Si no se hubiera efectivizado pago xx xxxxxx durante seis (6) meses consecutivos y XXX XXXXXXXXX no hubiera acordado la suspensión definitiva del pago xx xxxxxx, ésta tendrá el derecho a rescindir la póliza. En tal caso, XXX XXXXXXXXX procederá como si el Asegurado hubiera solicitado el rescate total de la póliza, en un todo de acuerdo con el Artículo décimo
tercero de estas Condiciones Generales.
PAGOS EXTRAORDINARIOS
El Asegurado Activo podrá pagar primas extraordinarias para acrecentar su Cuenta Individual. Queda a exclusivo criterio de XXX XXXXXXXXX el rechazar dichos pagos cuando en un mes el total de pagos recibidos por ella supere el doble de la Prima Normal correspondiente a dicho período.
PRIMA MINIMA
El Asegurado Activo podrá abonar primas inferiores a la Prima Normal del período, siempre que el importe pagado sea al menos igual al 40% de la misma.
ARTICULO SEXTO: GASTOS A CARGO DEL ASEGURADO
GASTOS DEDUCIBLES DE LAS PRIMAS
Al momento de percibir cada prima, SAN XXXXXXXXX deducirá de ésta los gastos que se encuentren incluídos en ella, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
GASTO DEDUCIBLE DE LA CUENTA INDIVIDUAL
El último día de cada mes, por primera vez el mes de vigencia inicial de la póliza, SAN XXXXXXXXX deducirá de la Cuenta Individual el importe establecido en las Condiciones Particulares bajo la denominación "Gastos Deducibles de la Cuenta Individual".
Cuando el saldo de la Cuenta Individual no fuese suficiente para cubrir la deducción correspondiente, se deducirá el remanente del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual. Cuando la suma de la Cuenta Individual y el respectivo Fondo de Fluctuación
Financiero no sea suficiente para cubrir el Gasto Deducible de la Cuenta Individual, quedará automáticamente rescindida la póliza y las coberturas adicionales contratadas, sin valor de rescate alguno. SAN XXXXXXXXX notificará fehacientemente dicha situación al Asegurado.
MARGEN DE VARIACION DE LOS GASTOS DEDUCIBLES
XXX XXXXXXXXX tendrá la facultad de modificar los gastos incluidos en las primas como así también el Gasto Deducible de la Cuenta Individual hasta el límite máximo fijado para cada caso en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTICULO SEPTIMO: EXTRAPRIMAS A PAGAR - COBERTURAS ADICIONALES
Las extraprimas correspondientes a las Cláusulas Adicionales contratadas se deducirán de la Cuenta Individual en las oportunidades previstas en las Condiciones Particulares correspondientes a dichas Cláusulas Adicionales.
Cuando el saldo de la Cuenta Individual no fuese suficiente para cubrir la deducción correspondiente, se deducirá el remanente del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta
Individual. Cuando la suma de la Cuenta Individual y el respectivo Fondo de Fluctuación Financiero no sea suficiente para cubrir las extraprimas, quedarán automáticamente rescindidas las coberturas adicionales contratadas. SAN XXXXXXXXX notificará fehacientemente dicha situación al Asegurado.
ARTICULO OCTAVO: RESERVA MATEMATICA DE ASEGURADOS ACTIVOS
En todo momento de la vigencia de la póliza, la Reserva Matemática del Asegurado Activo estará dada por la suma de la Cuenta Individual y el Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas.
CUENTA INDIVIDUAL
El saldo de la Cuenta Individual se determinará teniendo en cuenta los siguientes movimientos: Se acredita con:
a.- las primas puras pagadas por el Asegurado Activo.
b.- los importes transferidos desde el Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual, como resultado de la aplicación del Esquema de Transferencias Periódicas del Fondo de Fluctuación Financiero, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo de estas Condiciones Generales.
c.- el importe del Fondo de Recomposición a la Fecha Efectiva de Retiro, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo octavo de estas Condiciones Generales.
d.- el saldo del Fondo de Fluctuación Neto Cuenta Individual a la Fecha Efectiva de Retiro, si es positivo, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo octavo de estas Condiciones Generales.
Se debita con:
a.- el importe de la deducción a la Cuenta Individual en concepto de Gasto Deducible de la Cuenta Individual, según lo estipulado en el Artículo sexto de estas Condiciones Generales.
b.- el importe de la deducción a la Cuenta Individual en concepto de extraprimas de Cláusulas Adicionales, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo séptimo de estas Condiciones Generales.
c.- las fracciones de la Cuenta Individual pagadas en concepto de retiros parciales, más los descuentos e impuestos deducidos al liquidar los mismos, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo tercero de estas Condiciones Generales. d.- el importe total de su saldo en caso de rescate de la póliza, una vez abonado el valor de rescate total previsto en el Artículo décimo tercero de estas Condiciones Generales.
e.- el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por fallecimiento previsto en el Artículo décimo cuarto de estas Condiciones Generales.
f.- el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por invalidez previsto en el Artículo décimo quinto de estas Condiciones Generales.
g.- el importe que deba ser aplicado a la Fecha Efectiva de Retiro en concepto de costo del seguro de vida para rentistas, si dicha cobertura hubiese sido contratada.
h.- el importe total de su saldo, una vez determinado el importe inicial de la renta vitalicia según el Artículo décimo octavo de estas Condiciones Generales.
FONDO DE RECOMPOSICION DE RESERVAS MATEMATICAS - RENTA ADQUIRIDA
FONDO DE RECOMPOSICION
Si con el transcurso del tiempo, SAN XXXXXXXXX incrementase las Primas Unicas Vigentes xx Xxxxxx Vitalicias, constituirá, a su cargo, el Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas.
El valor del Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas será tal que, la renta adquirida con la Cuenta Individual a la fecha de cálculo, sea igual a la adquirida con la Cuenta Individual y el Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas a las nuevas tarifas vigentes.
RENTA ADQUIRIDA
Cada crédito, cualquiera sea su origen, que se efectúa en la Cuenta Individual implica la adquisición de una fracción xx xxxxx. Esta fracción xx xxxxx adquirida se determinará capitalizando el crédito a la tasa de interés técnico, desde la fecha de acreditación hasta la Fecha Prevista de Retiro y dividiendo el resultado por la suma de la Prima Unica xx Xxxxx Vitalicia aplicable al crédito más la Prima Unica de Tarifa del Seguro de Vida para Rentistas correspondiente a un capital inicial igual a la cantidad xx xxxxxx mensuales elegida.
La Prima Unica xx Xxxxx Vitalicia aplicable a todo crédito originado en primas puras abonadas corresponde a la Prima Unica vigente o la garantizada a la fecha de acreditación, la que resultara menor. Por otra parte, la Prima Unica xx Xxxxx Vitalicia aplicable a cualquier otra acreditación a la Cuenta Individual corresponde a la Prima Unica vigente a la fecha de tal acreditación. Cada fracción xx xxxxx, así determinada, se ajusta con el índice y procedimiento que se determina en el Artículo décimo noveno de estas Condiciones Generales y se reduce proporcionalmente cuando se procede a realizar un débito en la Cuenta Individual.
ARTICULO NOVENO: CAPITALIZACION DE LA CUENTA INDIVIDUAL
El saldo de la Cuenta Individual, en cualquier momento, estará dado por la suma de cada uno de los créditos disminuidos en cada uno de los débitos efectuados a la Cuenta Individual, cada uno de los movimientos dividido por el Indice de la Reserva Matemática del día en que se hayan producido y multiplicado por el Indice de la Reserva Matemática correspondiente al día considerado.
INDICE DE LA RESERVA MATEMATICA
El valor del Indice de la Reserva Matemática correspondiente a un día se determinará al fin del mismo día, con el siguiente procedimiento: El índice del día estará dado por el producto entre el índice del día anterior y la tasa de rendimiento del día del conjunto testigo de inversiones fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, sumada a la unidad. El valor a asignar a dicho índice, en el transcurso del día, será equivalente al valor del índice calculado al fin del día anterior.
Para el cálculo del rendimiento del día correspondiente al conjunto testigo de inversiones fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación se efectuará un promedio ponderado de las tasas diarias de cada una de las inversiones incluidas. El primer día de cada mes, la proporción que cada inversión represente del total, estará dada por la composición del conjunto testigo de inversiones fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Para cualquier día posterior, a efectos de determinar las proporciones se considerará a cada inversión, incrementada con las tasas de variación diarias que le correspondan desde el primer día del mes, hasta el inmediato anterior al considerado.
Si en cualquier día posterior al primero de un mes, la Superintendencia de Seguros de la Nación fijase una nueva composición del conjunto testigo de inversiones a efectos de determinar las proporciones, dicho día será considerado como primero respecto de los
siguientes.
A los efectos de la determinación del Indice de la Reserva Matemática, la tasa de rendimiento del día del conjunto testigo de inversiones nunca podrá ser inferior a la tasa de interés técnico aplicada en forma equivalente diaria.
ARTICULO DECIMO: FONDOS DE FLUCTUACION
SAN XXXXXXXXX constituirá un Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual y un Fondo de Fluctuación Neto Cuenta Individual al inicio de vigencia de la póliza. El saldo que tenga cada uno de los Fondos de Fluctuación en un determinado momento no constituirá un derecho adquirido por el Asegurado Activo, salvo en aquellas circunstancias previstas en estas Condiciones Generales.
FONDO DE FLUCTUACION FINANCIERO CUENTA INDIVIDUAL
El saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual, en cualquier momento, estará dado por la diferencia entre el saldo del Fondo SAN XXXXXXXXX Cuenta Individual, determinado de acuerdo con el Artículo décimo primero, y el saldo de la Cuenta Individual. Si dicho saldo resultase negativo, el mismo se considerará nulo.
FONDO DE FLUCTUACION NETO CUENTA INDIVIDUAL
El saldo del Fondo de Fluctuación Neto Cuenta Individual se constituye con el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual menos el cien por ciento (100%) del Fondo de Recomposición de Reservas Matemáticas. Si dicho saldo resultase negativo, el mismo se considerará nulo.
TRANSFERENCIA PERIODICA DEL FONDO DE FLUCTUACION FINANCIERO CUENTA INDIVIDUAL
Queda establecido que se transferirán periódicamente fondos desde el Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a la Cuenta Individual.
El procedimiento de transferencia se ejecutará a partir xxx xxxxxx aniversario de la póliza, inclusive, cada cinco (5) años y el importe a transferir será todo excedente que permita mantener en el Fondo de Fluctuación Neto Cuenta Individual un saldo inicial para el próximo año-póliza no superior al veinticinco por ciento (25%) de la Cuenta Individual.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: FONDO SAN XXXXXXXXX CUENTA INDIVIDUAL
Con la finalidad de determinar el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual, se calculará el Fondo SAN XXXXXXXXX Cuenta Individual cuyo saldo se determinará teniendo en cuenta los siguientes movimientos:
Se acredita con:
a.- las primas puras pagadas por el Asegurado Activo. Se debita con:
a.- el importe de la deducción a la Cuenta Individual y al Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual en concepto del Gasto Deducible de la Cuenta Individual, según lo estipulado en el Artículo sexto de estas Condiciones Generales.
b.- el importe de la deducción a la Cuenta Individual y al Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual en concepto de extraprimas, según lo estipulado en el Artículo séptimo de estas Condiciones Generales.
c.- los importes a deducir del Fondo SAN XXXXXXXXX Cuenta Individual como consecuencia de los retiros parciales pagados al Asegurado Activo, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo décimo tercero de estas Condiciones Generales. La fecha a asignar a tal movimiento estará dada por el quinto día anterior a la fecha de disposición de los fondos.
d.- el importe total de su saldo en caso de rescate de la póliza, una vez abonado el valor de rescate total previsto en el Artículo décimo tercero de estas Condiciones Generales.
e.- el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por fallecimiento previsto en el Artículo décimo cuarto de estas Condiciones Generales.
f.- el importe total de su saldo, una vez abonado el beneficio por invalidez previsto en el Artículo décimo quinto de estas Condiciones Generales.
g.- el importe total de su saldo, una vez determinado el importe inicial de la renta vitalicia.
Determinados los débitos y créditos correspondientes, el Fondo SAN XXXXXXXXX Cuenta Individual, en cualquier momento, estará dado por la suma de cada uno de los créditos disminuidos en cada uno de los débitos efectuados a dicho Fondo, cada uno de los movimientos dividido por el Indice SAN XXXXXXXXX de Asegurados Activos del día en que se haya producido cada uno de los mismos y multiplicado por el Indice SAN XXXXXXXXX de Asegurados Activos correspondiente al quinto día anterior al considerado.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: VALUACION DE ACTIVOS - INDICE SAN XXXXXXXXX
ACTIVOS COMPUTABLES
SAN XXXXXXXXX invertirá las Reservas Matemáticas de Asegurados Activos, los Fondos de Fluctuación Netos Cuenta Individual, las Reservas Matemáticas de Rentistas correspondientes a la cobertura de la Renta Vitalicia y los Fondos de Fluctuación de Rentistas, manteniendo separadamente las registraciones, según se trate de Asegurados Activos o de Rentistas, y los correspondientes planes de inversión que se establezcan en las Condiciones Particulares, en los activos y las proporciones que permitan las reglamentaciones vigentes, diferenciados entre sí, según el criterio de distribución de los mencionados activos.
En todos los casos, del rendimiento obtenido serán deducidos los gastos, impuestos, sellados y honorarios pagados por la compra, mantenimiento y realización de dichos activos.
SAN XXXXXXXXX determinará diariamente el valor de tales activos teniendo en cuenta las normas de valuación vigentes que haya establecido la Superintendencia de Seguros de la Nación.
INDICE SAN XXXXXXXXX DE ASEGURADOS ACTIVOS
SAN XXXXXXXXX determinará al fin de cada día el valor del Indice SAN XXXXXXXXX de Asegurados Activos correspondiente a dicho día. El valor del Indice SAN XXXXXXXXX de Asegurados Activos del día estará dado por el producto entre el índice del día anterior y el resultado de la tasa unitaria de variación efectiva de activos de Asegurados Activos en el día -correspondiente al plan de inversión indicado en las Condiciones Particulares- multiplicada por el Factor de Corrección de Asegurados Activos del día, sumada a la unidad. El valor a asignar a dicho índice, en el transcurso del día, será equivalente al valor del índice calculado al fin del día anterior.
La fórmula de cálculo correspondiente al Factor de Corrección de Asegurados Activos se indicará en las Condiciones Particulares.
No obstante lo expresado en los párrafos anteriores, SAN XXXXXXXXX y el Asegurado podrán establecer de común acuerdo otra modalidad de cálculo del Indice SAN XXXXXXXXX de Asegurados Activos, la cual se indicará en las Condiciones Particulares.
INDICE SAN XXXXXXXXX DE RENTISTAS
SAN XXXXXXXXX determinará al fin de cada día el valor del Indice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente a dicho día. El valor del Indice SAN XXXXXXXXX de Rentistas del día estará dado por el producto entre el índice del día anterior y la tasa unitaria de variación efectiva de activos de Rentistas en el día -correspondiente al plan de inversión indicado en las Condiciones Particulares- multiplicada por el Factor de Corrección de Rentistas del día, sumada a la unidad y dividiendo este resultado por la tasa de interés técnico aplicada en forma equivalente diaria, sumada a la unidad. El valor a asignar a dicho índice, en el transcurso del día, será equivalente al valor del índice calculado al fin del día anterior.
La fórmula de cálculo correspondiente al Factor de Corrección de Rentistas se indicará en las Condiciones Particulares.
No obstante lo expresado en los párrafos anteriores, SAN XXXXXXXXX y el Asegurado podrán establecer de común acuerdo otra modalidad de cálculo del Indice SAN XXXXXXXXX de Rentistas, la cual se indicará en las Condiciones Particulares.
TASA DE VARIACION EFECTIVA DE ACTIVOS DE CADA PLAN DE INVERSION
La tasa diaria unitaria de variación efectiva de los activos en que se hayan invertido los importes detallados en el apartado Activos Computables del presente artículo correspondiente a cada plan de inversión, tanto para Asegurados Activos como Rentistas, estará dada por el cociente entre la variación efectiva del día de los correspondientes activos y su valor al fin del día anterior.
VARIACION EFECTIVA DE ACTIVOS DE CADA PLAN DE INVERSION – ASEGURADOS ACTIVOS
La variación efectiva de activos en que se hayan invertido los importes detallados en el apartado Activos Computables del presente artículo, correspondientes a Asegurados Activos de un plan de inversión, en un día, estará dada por la diferencia entre el valor de dichos activos al fin del día y al fin del día anterior, ajustada por los movimientos del día correspondientes a ese plan de inversión que se indican a continuación: menos los importes efectivamente pagados en concepto xx xxxxxx puras por los Asegurados, más los importes debitados en concepto de Gasto Deducible de la Cuenta Individual y/o Extraprimas de las Cláusulas Adicionales, menos
los aportes de capital que SAN XXXXXXXXX haya realizado para compensar deficiencias de cobertura de las Reservas Matemáticas de Asegurados Activos, más los importes pagados por cualquier causa a los Asegurados, o sus beneficiarios, durante la etapa activa, más los descuentos, gastos e impuestos deducidos al momento de liquidar los pagos anteriores, más las Reservas Matemáticas de Asegurados Activos convertidos en Rentistas, más los importes que SAN XXXXXXXXX haya deducido por la aplicación del Indice SAN XXXXXXXXX de Asegurados Activos, más los importes que SAN XXXXXXXXX haya deducido de las inversiones originadas en las Reservas Matemáticas de Asegurados Activos en concepto de Reservas Matemáticas liberadas.
VARIACION EFECTIVA DE ACTIVOS DE CADA PLAN DE INVERSION - RENTISTAS
La variación efectiva de activos en que se hayan invertido los importes detallados en el apartado Activos Computables del presente artículo, correspondientes a Rentistas de un plan de inversión, en un día, estará dada por la diferencia entre el valor de dichos activos al fin del día y al fin del día anterior, ajustada por los movimientos del día correspondientes a ese plan de inversión que se indican a continuación: menos las Reservas Matemáticas por las cuales se adquirió la Renta Vitalicia, menos los aportes de capital que SAN XXXXXXXXX haya realizado para compensar deficiencias de cobertura de las Reservas Matemáticas de Rentistas, más las
Rentas Vitalicias y fracciones del Fondo de Fluctuación de Rentistas pagadas a los Asegurados, o sus Sucesores, más los gastos e impuestos deducidos al momento de liquidar los pagos anteriores, más los importes que SAN XXXXXXXXX haya deducido por la aplicación del Indice SAN XXXXXXXXX de Rentistas, más los importes que SAN XXXXXXXXX haya deducido de las inversiones originadas en las Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación de Rentistas en concepto de Reservas Matemáticas y Fondos de Fluctuación liberados.
ARTICULO DECIMO TERCERO: RESCATE TOTAL / RETIROS PARCIALES
En cualquier momento el Asegurado Activo podrá solicitar el rescate total de su póliza, como asi tambien retiros parciales en un todo de acuerdo con las Condiciones Particulares.
Para los rentistas, las obligaciones de SAN XXXXXXXXX continuarán vigentes hasta su extinción total, no habiendo derecho a rescate ni a retiros parciales.
RESCATE TOTAL DE LA POLIZA
XXX XXXXXXXXX procederá a efectuar la liquidación del rescate total, el que se determinará como el saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a dicha fecha. Al importe así determinado se lo disminuirá en el descuento, gastos e impuestos previstos en el
presente Artículo. Al producirse el rescate total se procederá a cancelar la póliza. Todas las coberturas adicionales caducarán con el próximo vencimiento de las extraprimas, contado desde la fecha de solicitud del rescate total.
RETIROS PARCIALES
En la medida que corresponda la aplicación del retiro parcial, en un todo de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares, SAN XXXXXXXXX procederá a efectuar la liquidación del importe correspondiente, el que se determinará como la suma de una fracción del saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más una fracción del saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual existente a ese momento, si es positivo. Esta fracción del saldo del Fondo de Fluctuación Cuenta Individual será tal que, la relación porcentual existente entre este Fondo y la Cuenta Individual con anterioridad al retiro, se mantenga luego de practicado el mismo.
Una vez liquidado el retiro parcial, se procederá a efectuar un débito al Fondo SAN XXXXXXXXX Cuenta Individual tal que, la relación porcentual existente entre este Fondo y la Cuenta Individual con anterioridad al retiro, se mantenga luego de practicado el mismo.
Al importe del retiro parcial solicitado, se lo disminuirá en el descuento, gastos e impuestos previstos en el presente Artículo.
DESCUENTO
El descuento a efectuar por XXX XXXXXXXXX en caso de rescate total o de retiro parcial surgirá de aplicar al importe a rescatar o a retirar el porcentaje que se indica en la siguiente tabla:
AÑOS DE VIGENCIA DE LA POLIZA | DESCUENTO |
Menos de 5 años | 8% |
5 años y más de 5 | 5% |
GASTOS E IMPUESTOS
Una vez aplicado el descuento, del valor neto resultante, SAN XXXXXXXXX deducirá los gastos necesarios para efectuar el pago o por la forma que será efectuado en la medida que dichos gastos no superen el valor neto de la fracción del saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a pagar. También deducirá los impuestos que se deban tributar por dicho pago o por la forma en que será realizado. En todos los casos el importe total de los impuestos estará a cargo del Asegurado.
PLAZO DE PAGO
XXX XXXXXXXXX efectuará el pago del rescate total o del retiro parcial en un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la presentación de la solicitud correspondiente, salvo cuando en un mes determinado el total a pagar por rescates totales y retiros parciales supere un diez por ciento (10%) de la suma de los saldos de las Cuentas Individuales correspondientes a este plan de inversión. En tal caso, SAN XXXXXXXXX efectuará los pagos por orden de presentación de las solicitudes hasta alcanzar el límite indicado y transferirá las solicitudes restantes al mes o meses siguientes.
ARTICULO DECIMO CUARTO: FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO ACTIVO
En caso de producirse el fallecimiento del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro, XXX XXXXXXXXX pagará a los beneficiarios designados o en su defecto a los herederos legales, dentro de los quince (15) días corridos de presentadas en su totalidad las pruebas solicitadas, el importe previsto en este Artículo.
IMPORTE A PAGAR
El importe a abonar estará dado por la suma del saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a dicha fecha. Al importe obtenido del párrafo anterior, SAN XXXXXXXXX deducirá los gastos necesarios para efectuar el pago o por la forma que será efectuado en la medida que dichos gastos no superen el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a pagar. También se deducirán los impuestos que se deban tributar por dicho pago o por la forma en que será realizado. En todos los casos el importe total de los impuestos será deducido de la suma a pagar.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES:
Con el pago de este beneficio quedan terminadas todas las obligaciones que XXX XXXXXXXXX tenía por esta póliza con el Asegurado y con los beneficiarios designados o, en su defecto, los herederos legales, salvo aquellas emergentes de la Cláusula Adicional que cubra el riesgo de muerte.
DESIGNACION DE BENEFICIARIOS:
El Asegurado Activo podrá designar o modificar los beneficiarios de los pagos que puedan corresponder por este Artículo, salvo los designados a título oneroso. Se considerarán beneficiarios designados, los últimos que el Asegurado Activo le haya comunicado fehacientemente a SAN XXXXXXXXX antes que se proceda a efectuar el correspondiente pago. De no existir beneficiario designado, o por cualquier causa la designación hubiere quedado sin efecto, los pagos que pudiesen corresponder se harán a los herederos legales, en iguales proporciones que las determinadas por la ley respecto del haber hereditario.
ARTICULO DECIMO QUINTO: INVALIDEZ DEL ASEGURADO ACTIVO
En caso de producirse la invalidez total y permanente del Asegurado antes de la Fecha Efectiva de Retiro, XXX XXXXXXXXX pagará a éste, dentro de los quince (15) días corridos de presentadas en su totalidad las pruebas solicitadas, el importe previsto en este Artículo.
IMPORTE A PAGAR
El importe a abonar estará dado por la suma del saldo de la Cuenta Individual a la fecha de disposición de los fondos más, en caso de ser positivo, el saldo del Fondo de FluctuaciónFinanciero Cuenta Individual a dicha fecha. Al importe obtenido del párrafo anterior, SAN XXXXXXXXX deducirá los gastos necesarios para efectuar el pago o por la forma que será efectuado en la medida que no superen el saldo del Fondo de Fluctuación Financiero Cuenta Individual a pagar. También se deducirán los
impuestos que se deban tributar por dicho pago o por la forma en que será realizado. En todos los casos el importe total de los impuestos será a cargo del Asegurado.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
Con el pago de este beneficio quedan terminadas todas las obligaciones que XXX XXXXXXXXX tenía por esta póliza y por la eventual cobertura adicional de muerte, con el Asegurado y con los beneficiarios designados o, en su defecto, los herederos legales, salvo aquellas emergentes de la Cláusula Adicional que cubra el riesgo de invalidez total y permanente.
ARTICULO DECIMO SEXTO: INFORMACION A SUMINISTRAR
El Asegurado, Sucesores y Beneficiarios se comprometen a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento del contrato, tales como fechas, pruebas y certificados de nacimiento, muerte, incapacidad, sobrevivencia y cualquier otro dato que se relacione con el seguro.
INFORMACION A SUMINISTRAR AL ASEGURADO ACTIVO
Como mínimo al finalizar cada semestre-póliza, XXX XXXXXXXXX remitirá al Asegurado Activo la siguiente información: Nombre del Asegurado,
Número de póliza,
Período a que se refiere la información,
Renta Vitalicia adquirida a la fecha del informe, para la Fecha Prevista de Retiro, Renta Potencial a la Fecha Prevista de Retiro,
Saldo de la Cuenta Individual e
Indices de la Reserva Matemática y SAN XXXXXXXXX del período informado.
INFORMACION A SUMINISTRAR AL RENTISTA
Como mínimo al finalizar cada semestre-póliza, XXX XXXXXXXXX remitirá al Rentista la siguiente información:
Nombre del Asegurado, Número de póliza,
Período a que se refiere la información, Rentas Percibidas e
Indices de Ajuste xx Xxxxxx.
Los valores relativos x xxxxxx y cuentas estarán expresados en moneda de curso legal en la República Argentina a la fecha del informe.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: MODALIDADES XX XXXXXX VITALICIAS
A partir de la Fecha Efectiva de Retiro, SAN XXXXXXXXX pagará al Asegurado una renta vitalicia, en forma mensual adelantada. Esta renta será liquidada, a su opción, en alguna de las siguientes modalidades:
RENTA VITALICIA NORMAL:
Pagadera mientras viva el Asegurado.
RENTA VITALICIA EXTENSIVA A SUCESOR:
Pagadera al Asegurado mientras viva, y después de su fallecimiento, al Sucesor mientras viva, en la proporción indicada en el Certificado de Rentistas.
RENTA VITALICIA CON UN NUMERO DE AÑOS GARANTIZADOS:
Pagadera al Asegurado hasta la terminación del período garantizado estipulado en el Certificado de Rentistas y, si hubiese fallecido, al Sucesor o Sucesores designados, o a sus herederos. Si el Asegurado sobrevive al período garantizado, continuará cobrando la renta hasta su fallecimiento.
RENTA VITALICIA TEMPORARIA POR UN NUMERO DE AÑOS DADO:
Pagadera mientras viva el Asegurado, pero limitada a la cantidad de años estipulada en el Certificado de Rentistas.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: DETERMINACION DE LA RENTA VITALICIA A LA FECHA EFECTIVA DE RETIRO
La modalidad xx Xxxxx Vitalicia a aplicar es la establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza. Sin embargo, el Asegurado Activo podrá solicitar, con una anticipación no menor de dos (2) años a la Fecha Efectiva de Retiro, la modificación de la modalidad xx xxxxx elegida. El plazo antes citado, no será de aplicación cuando se produzca el fallecimiento del Sucesor de la renta vitalicia extensiva.
IMPORTE INICIAL DE LA RENTA VITALICIA
Al alcanzar el Asegurado la Fecha Efectiva de Retiro, se procederá a transferir a la Cuenta Individual el Fondo de Recomposición y simultáneamente, si fuera positivo, el saldo del Fondo de Fluctuación Neto Cuenta Individual. Una vez efectuadas las transferencias mencionadas en el párrafo anterior se deducirá de la Cuenta Individual, el costo del seguro de vida para rentistas en caso de haberse contratado esta cobertura, según lo establecido en el Artículo vigésimo tercero de estas Condiciones Generales.
El importe inicial de la Renta Vitalicia estará dado por el cociente entre el saldo de la Cuenta Individual a la Fecha Efectiva de Retiro y la Prima Unica xx Xxxxx Vitalicia vigente a dicha fecha, correspondiente a la edad alcanzada a ese momento y la modalidad xx xxxxx vitalicia elegida.
Una vez calculado el importe inicial de la renta vitalicia, se procederá a cancelar la Cuenta Individual.
INTERPOLACION DE TARIFAS
Cuando la edad del Asegurado o del Sucesor a la Fecha Efectiva de Retiro no coincida exactamente con una de las indicadas en las Tarifas xx Xxxxxx Unicas xx Xxxxx Vitalicia, sino que estén comprendidas entre dos de ellas, la Prima Unica xx Xxxxx Vitalicia se obtendrá por interpolación lineal entre las correspondientes a dichas edades, teniendo en cuenta la edad real en años y meses cumplidos del Asegurado o del Sucesor, si correspondiese.
FECHA DE PAGO DE LA RENTA
XXX XXXXXXXXX abonará los pagos de la Renta Vitalicia en forma mensual, por primera vez a la Fecha Efectiva de Retiro, y de allí en adelante el mismo día de los meses siguientes. A dicha fecha, XXX XXXXXXXXX pondrá la Renta Vitalicia a disposición del Rentista o Sucesor, el cual se tendrá por notificado a través del presente artículo. Una vez puesto a disposición el pago, el mismo no estará sujeto a ajustes posteriores.
ARTICULO DECIMO NOVENO: AJUSTE DE LAS RENTAS VITALICIAS
A fin de determinar las rentas vitalicias posteriores, XXX XXXXXXXXX dividirá la Renta Vitalicia Inicial por el Indice de Ajuste xx Xxxxxx de la Fecha Efectiva de Retiro y la multiplicará por el Indice de Ajuste xx Xxxxxx del día del vencimiento de cada pago. INDICE DE AJUSTE XX XXXXXX
El valor del Indice de Ajuste xx Xxxxxx correspondiente a un día se determinará al fin del mismo día, con el siguiente procedimiento: el Indice de Ajuste xx Xxxxxx del día estará dado por el producto entre el Indice del día anterior y la tasa de rendimiento del día del conjunto testigo de inversiones fijado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, sumada a la unidad y dividiendo este resultado por la tasa de interés técnico aplicada en forma equivalente diaria, sumada a la unidad. El valor a asignar a dicho índice, en el transcurso del día, será equivalente al valor del índice calculado al fin del día anterior. A los efectos de la determinación del Indice de Ajuste xx Xxxxxx, la tasa de rendimiento del día del conjunto testigo de inversiones nunca podrá ser inferior a la tasa de interés técnico aplicada en forma equivalente diaria.
ARTICULO VIGESIMO: RESERVA MATEMATICA DE RENTISTAS
RESERVA MATEMATICA DE LA RENTA VITALICIA
Si el rentista está con vida, la Reserva Matemática estará dada por el importe inicial de la Renta Vitalicia dividido por el Indice de Ajuste xx Xxxxxx correspondiente a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Indice de Ajuste xx Xxxxxx correspondiente al momento de cálculo y dicho resultado multiplicado por la Prima Unica xx Xxxxx Vitalicia vigente al momento considerado, correspondiente a la edad alcanzada por el Rentista y a la modalidad xx Xxxxx Vitalicia elegida. En el caso de una Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor, habiendo fallecido éste último, corresponderá utilizar la Prima Unica correspondiente a una Renta Vitalicia Normal. Si el rentista falleció, en caso de haberse optado por una Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor, estando éste último con vida, la Reserva Matemática estará dada por el importe inicial de la Renta Vitalicia multiplicado por el porcentaje de extensión indicado en el Certificado de Rentistas dividido por el Indice de Ajuste xx Xxxxxx correspondiente a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Indice de Ajuste xx Xxxxxx correspondiente al momento de cálculo y dicho resultado multiplicado por la Prima Unica xx Xxxxx Vitalicia Normal vigente al momento considerado, correspondiente a la edad alcanzada por el Sucesor. Si el rentista falleció en el período de garantía de una Renta Vitalicia Garantizada, la Reserva Matemática estará dada por el importe inicial de la Renta Vitalicia dividido por el Indice de Ajuste xx Xxxxxx correspondiente a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Indice de Ajuste xx Xxxxxx correspondiente al momento de cálculo y dicho resultado multiplicado por la Prima Unica dada por el valor actual de una renta cierta de pagos mensuales unitarios por un plazo equivalente al número de pagos garantizados faltantes.
Si SAN XXXXXXXXX incrementase las Primas Unicas xx Xxxxxx Vitalicias Vigentes, recompondrá las Reservas Matemáticas, a su cargo, sin alterar el importe de la renta vitalicia que se estuviese pagando. A tal efecto, SAN XXXXXXXXX empleará en primer término el Fondo de Fluctuación de Rentistas.
RESERVA MATEMATICA DEL SEGURO DE VIDA PARA RENTISTAS
En el caso de haberse contratado la cobertura de Seguro de Vida para Rentistas prevista en el Artículo vigésimo tercero, la Reserva Matemática de esta cobertura estará dada por el producto entre el Capital Asegurado correspondiente a la misma y la Prima Pura Unica del Seguro de Vida para Rentistas correspondiente a la edad alcanzada por el Rentista, según las tarifas anexas a esta póliza.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: FONDO DE FLUCTUACION DE RENTISTAS
SAN XXXXXXXXX constituirá para cada Rentista un Fondo de Fluctuación a partir de la Fecha Efectiva de Retiro, cuyo saldo no constituirá un derecho adquirido para el Rentista. Si dicho saldo resultase negativo, el mismo se considerará nulo.
CALCULO DEL FONDO DE FLUCTUACION DE RENTISTAS
Si el rentista está con vida, el saldo del Fondo de Fluctuación de Rentistas estará dado por la diferencia entre:
1.- El importe inicial de la Renta Vitalicia dividido por el Indice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Indice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior al momento considerado y dicho resultado multiplicado por la Prima Unica xx Xxxxx Vitalicia vigente a la Fecha Efectiva de Retiro, correspondiente a la edad alcanzada por el Rentista y a la modalidad xx Xxxxx Vitalicia elegida. En el caso de una Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor, habiendo fallecido éste último, corresponderá utilizar la Prima Unica correspondiente a una Renta Vitalicia Normal.
2.-El importe inicial de la Renta Vitalicia dividido por el Indice de Ajuste xx Xxxxxx correspondiente a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Indice de Ajuste xx Xxxxxx correspondiente al momento considerado y dicho resultado multiplicado por la Prima Unica xx Xxxxx Vitalicia vigente al momento considerado, correspondiente a la edad alcanzada por el Rentista y a la modalidad xx Xxxxx Vitalicia elegida. En el caso de una Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor, habiendo fallecido éste último, corresponderá utilizar la Prima Unica correspondiente a una Renta Vitalicia Normal. Si el rentista falleció, en caso de haberse optado por una Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor, estando éste último con vida, el saldo del Fondo de Fluctuación de Rentistas estará dado por la diferencia entre:
1.-El importe inicial de la Renta Vitalicia multiplicado por el porcentaje de extensión indicado en el Certificado de Rentistas dividido por el Indice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Indice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior al momento considerado y dicho
resultado multiplicado por la Prima Unica xx Xxxxx Vitalicia Normal vigente a la Fecha Efectiva de Retiro, correspondiente a la edad alcanzada por el Sucesor.
2.-El importe inicial de la Renta Vitalicia multiplicado por el porcentaje de extensión indicado en el Certificado de Rentistas dividido por el Indice de Ajuste xx Xxxxxx correspondiente a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Indice de Ajus te xx Xxxxxx correspondiente al momento considerado y dicho resultado multiplicado por la Prima Unica xx Xxxxx Vitalicia Normal vigente al momento considerado, correspondiente a la edad alcanzada por el Sucesor.
Si el rentista falleció en el período de garantía de una Renta Vitalicia Garantizada, el saldo del Fondo de Fluctuación de Rentistas estará dado por la diferencia entre:
1.-El importe inicial de la Renta Vitalicia dividido por el Indice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Indice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior al momento considerado y dicho resultado multiplicado por la Prima Unica dada por el valor actual de una renta cierta de pagos mensuales unitarios por un plazo equivalente al número de pagos garantizados faltantes.
2.-El importe inicial de la Renta Vitalicia dividido por el Indice de Ajuste xx Xxxxxx correspondiente a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Indice de Ajuste xx Xxxxxx correspondiente al día y dicho resultado multiplicado por la Prima Unica dada por el valor actual de una renta cierta de pagos mensuales unitarios por un plazo equivalente al número de pagos garantizados faltantes.
PAGO PERIODICO DE UNA FRACCION DEL FONDO DE FLUCTUACION DE RENTISTAS
SAN XXXXXXXXX pagará al vencimiento de cada Renta Vitalicia una fracción del Fondo de Fluctuación de Rentistas a dicha fecha determinada por el cociente entre dicho saldo y la Prima Unica utilizada en el cálculo del mismo según las tarifas vigentes en ese momento, siempre y cuando no existan diferencias a compensar pendientes de liquidación, según lo estipulado en el Artículo vigésimo segundo. De haberlas, la fracción así determinada se aplicará en primer término a cancelar tales diferencias. Del valor a pagar, SAN XXXXXXXXX descontará los gastos y los impuestos que se deban tributar por dicho pago más el de la Renta Vitalicia, o por la forma en que el pago total es realizado, en la medida que dichos gastos e impuestos no superen el valor a pagar.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: DIFERENCIAS A COMPENSAR
Si el saldo del Fondo de Fluctuación de Rentistas al vencimiento de la Renta Vitalicia, calculado según el Artículo vigésimo primero, fuese nulo o considerado como tal, SAN XXXXXXXXX procederá a efectuar la diferencia entre:
1.-El importe inicial de la Renta Vitalicia dividido por el Indice de Ajuste xx Xxxxxx correspondiente a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Indice de Ajuste xx Xxxxxx del día.
2.-El importe inicial de la Renta Vitalicia dividido por el Indice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior a la Fecha Efectiva de Retiro y multiplicado por el Indice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior al momento del vencimiento.
Si el resultado obtenido es positivo, corresponderá su deducción de la fracción del Fondo de Fluctuación de Rentistas a pagar en un futuro, en un todo de acuerdo con el Artículo vigésimo primero.
Con la finalidad de concretar en un futuro esta deducción, se acumularán cada una de las diferencias positivas que se hubiesen producido, cada una de ellas dividida por el Indice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior a la fecha en que se determinó cada una de las mismas y multiplicada por el Indica SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior al del pago. Asimismo, de dicha acumulación, se deducirán todas las diferencias que puedan haber sido ya compensadas de los pagos al Rentista, según se establece en el Artículo vigésimo primero de estas Condiciones Generales, cada una de ellas dividida por el Indice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior a la fecha en que se compensó cada una de las mismas y multiplicada por el Indice SAN XXXXXXXXX de Rentistas correspondiente al quinto día anterior al momento considerado.
Tratándose del pago xx xxxxxx a Sucesores, se tomará en consideración la proporción del importe inicial que corresponda.
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: SEGURO DE VIDA PARA RENTISTAS
El Asegurado Activo podrá optar por complementar el beneficio de la Renta Vitalicia con un Seguro de Vida para Rentistas. Esta opción deberá manifestarse dentro de los dos (2) años anteriores a la Fecha Efectiva de Retiro, en formulario que suministrará SAN XXXXXXXXX.
RIESGO CUBIERTO
Se cubre el riesgo de muerte del Rentista a partir de la Fecha Efectiva de Retiro.
CAPITAL ASEGURADO DEL SEGURO DE VIDA DE RENTISTAS
El Capital Asegurado estará dado por el producto entre la cantidad xx xxxxxx vitalicias establecida en el Certificado de Rentistas y el último importe percibido xx Xxxxx Vitalicia según el Artículo décimo noveno de estas Condiciones Generales.
La cantidad xx xxxxxx vitalicias que determine el Capital Asegurado no podrá ser superior a sesenta (60) en caso de haberse optado por la modalidad de pago de la Renta Vitalicia Normal ni superior a treinta (30) en caso de haberse optado por la Renta Vitalicia Extensiva a Sucesor o la Renta Vitalicia Garantizada.
CONDICIONES DE ACEPTACION
Aquellos Asegurados que opten por la Renta Vitalicia Temporaria no podrán contratar el seguro de vida establecido en este Artículo.
COSTO DEL SEGURO DE VIDA PARA RENTISTAS
Se determinará a la Fecha Efectiva de Retiro del Asegurado y estará dado por el producto entre la cantidad xx xxxxxx vitalicias establecida en el Certificado de Rentistas, el importe inicial de la Renta Vitalicia y la Prima Unica de Tarifa del Seguro de Vida para Rentistas que corresponda según la tarifa anexa a la póliza y la edad alcanzada por el Asegurado en ese momento.
Si la edad alcanzada no coincidiese exactamente con una de las indicadas en las Tarifas de Prima Unica del Seguro de Vida para Rentistas, sino que esté comprendida entre dos de ellas, la Prima Unica se obtendrá por interpolación lineal entre las edades correspondientes, teniendo en cuenta la edad real en años y meses cumplidos del Asegurado.
PAGO DEL CAPITAL ASEGURADO
XXX XXXXXXXXX, al producirse el fallecimiento del Rentista pagará, dentro de los quince (15) días de presentadas en su totalidad las pruebas solicitadas, a los beneficiarios legales o en su defecto a los herederos legales, el Capital Asegurado.
Al momento del pago, SAN XXXXXXXXX deducirá del Capital Asegurado los gastos necesarios para efectuar el pago o por la forma que será efectuado. También deducirá los impuestos que se deban tributar por dicho pago o por la forma en que será realizado.
RIESGOS NO CUBIERTOS
XXX XXXXXXXXX no abonará el Capital Asegurado cuando el fallecimiento del Asegurado ocurra a consecuencia de:
a.-Participación como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia o velocidad, con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas.
b.-Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica. c.-Práctica o utilización de la aviación, salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo autorizado.
d.-Intervención en otras ascensiones aéreas.
e.-Guerra declarada o no, que no comprenda a la República Argentina; en caso de comprenderla, las obligaciones de XXX XXXXXXXXX se regirán por las normas, que en tal caso, dictaren las autoridades competentes.
f.-Suicidio voluntario, salvo que la cobertura haya estado en vigor ininterrumpidamente al menos por dos años antes del hecho. g.-Participación en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.
h.-Acontecimientos catastróficos originados por la energía nuclear. i.-Acto criminal por el que resulte responsabilizado el beneficiario.
j.-Participación en viajes o prácticas deportivas submarinas o subacuáticas, o en escalamiento de montañas, o prácticas de paracaidismo o aladeltismo.
k.-Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando el Asegurado hubiera participado como elemento activo.
En dichos casos, SAN XXXXXXXXX abonará a los beneficiarios designados o, en su defecto, a los herederos legales, el importe de la Reserva Matemática, a la fecha de fallecimiento, correspondiente a esta cobertura, determinado en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo vigésimo.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: NOTIFICACION DE FONDOS DISPONIBLES
XXX XXXXXXXXX notificará fehacientemente al Asegurado y a los beneficiarios, la puesta a disposición de los fondos correspondientes a compromisos emergentes por la presente póliza. A partir de dicha notificación los fondos no generarán intereses de ningúna clase.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO: REAJUSTE POR CAUSA DE ERRORES
Si al momento de emitirse la póliza no pudiera comprobarse la edad del Asegurado mediante documentación fehaciente y posteriormente resultase que había sido declarada en forma inexacta, SAN XXXXXXXXX procederá a efectuar las correcciones necesarias para compensar el error, adecuando los pagos futuros a las condiciones reales.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: IMPUESTOS, TASAS Y SELLADOS
Los impuestos, tasas y sellados que afecten a la presente póliza, existentes a su emisión, los que se creasen en el futuro o los aumentos de los ya existentes, serán a cargo del Asegurado, salvo que la ley lo prevea expresamente de otra manera.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: DOMICILIO
A todos los efectos, el domicilio del Asegurado será el último que éste haya informado fehacientemente a XXX XXXXXXXXX y el de ésta será el de su Casa Central. Las denuncias, declaraciones y demás actos que las partes deban efectuar de conformidad con la ley o con la presente póliza, se harán en forma expresa y fehaciente en el domicilio de la otra parte.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: COMPETENCIA Y JURISDICCION
A todos los efectos judiciales emergentes de este contrato, las partes se someten a la competencia de los tribunales ordinarios con jurisdicción en la Ciudad xx Xxxxxxx.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: DUPLICADO DE POLIZA
En caso de extravío, robo o destrucción de la presente póliza, el Asegurado podrá obtener un duplicado del original. Una vez emitido el correspondiente duplicado, el original quedará automáticamente sin efecto legal alguno.
ARTICULO TRIGESIMO: CESIONES
Los derechos que esta póliza confiere son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.
CLAUSULA ADICIONAL RESOLUCIÓN N° 230/2011 DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
PAGO DE SINIESTRO O INDEMNIZACION , cuando quien percibe el beneficio es una persona distinta del asegurado o tomador del seguro, se requerirá:
a) Nombre y Apellido o Razón Social.
b) Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o pasaporte.
c) C.U.I.L. (clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación);
d) Domicilio real, laboral o comercial, o domicilio de la sede social principal, número de teléfono, y dirección de correo electrónico.
e) Vínculo con el asegurado o tomador del seguro, si lo hubiere.
f) Calidad bajo la cual cobra la indemnización.
A tales efectos deberá preverse la siguiente clasificación básica:
1) Titular del interés asegurado.
2) Tercero damnificado.
3) Beneficiario designado o heredero legal.
4) Cesionario de los derechos de la póliza.
5) Aquellas que se abonan en cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria: nombre y apellido, número de expediente, juzgado en el que tramita, copia de la sentencia y de la liquidación aprobada judicialmente.
RETIROS PARCIALES O RESCATES TOTALES :
En el momento de solicitarse la liquidación de un rescate total por un monto igual o superior a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) o cuando los retiros parciales acumulados de una póliza alcancen o superen los PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), se requerirá, siempre que no se hubiere solicitado previamente la siguiente información:
En el caso de tratarse de personas físicas: lugar de nacimiento del cliente, nombre y apellido y número y tipo de documento del cónyuge.
En el caso de tratarse de personas jurídicas: listado de miembros que integran el órgano de administración y de socios que ejercen el control de la sociedad.
En ambos casos -personas físicas y personas jurídicas-: se requerirá una declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, y la correspondiente documentación respaldatoria. Dicha documentación respaldatoria podrá consistir en certificación extendida por Contador Público matriculado que certifique el origen de los fondos y/o copia de balance certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas y/o documentación bancaria de donde surja la existencia de fondos suficientes y/o cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación y dos referencias comerciales que permitan corroborar los datos aportados.