DESIGNACION DE BENEFICIARIOS. El Asegurado Activo podrá designar beneficiarios para recibir los pagos que puedan corresponder como consecuencia de su fallecimiento, de conformidad con el Artículo décimo primero, o el Artículo décimo octavo de estas Condiciones Generales. La designación de Beneficiarios efectuada por el Asegurado, podrá ser modificada por éste en cualquier momento, salvo que la designación hubiese sido efectuada a título oneroso. Se considerarán beneficiarios designados a los últimos que el Asegurado Activo le haya comunicado por escrito a la Compañía antes de su fallecimiento. De no existir beneficiario designado, o por cualquier causa la designación hubiere quedado sin efecto, los pagos que pudiesen corresponder se harán a los herederos legales del Asegurado, en iguales proporciones que las determinadas por la ley respecto del haber hereditario.
DESIGNACION DE BENEFICIARIOS. Corresponde a cada uno de los integrantes del grupo asegurable hacer la designación de sus propios beneficiarios. En ningún caso El Tomador puede intervenir en la designación de beneficiarios ni serlo tampoco. Cuando no se hubiere designado Beneficiario o la designación fuere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, tendrán la condición de tales, el cónyuge del respectivo Asegurado en la mitad del seguro y los herederos de éste en la otra mitad. Igual regla se aplicará en el evento de haber sido designados genéricamente como beneficiarios los herederos del Asegurado.
DESIGNACION DE BENEFICIARIOS. «EL CONTRATANTE» tiene el derecho de nombrar a el o los Beneficiarios Principales y Contingentes que desee, a su entera decisión y criterio, según sea el caso. El Beneficiario es la persona que habrá de recibir el beneficio del seguro de vida pagadero al fallecimiento de «EL ASEGURADO». «EL CONTRATANTE» podrá cambiar en cualquier momento el o los Beneficiarios, salvo que haya cedido este derecho a un tercero. Tanto la designación como el cambio de el o los Beneficiarios se hará en forma expresa y por escrito, al completar la solicitud del seguro o en cualquier otro momento posterior, y será válida aunque se notifique a «LA COMPAÑIA» después del fallecimiento de «EL ASEGURADO»; sin embargo, «LA COMPAÑÍA» quedará liberada de responsabilidad en caso de pagar la indemnización correspondiente a los Beneficiarios designados con anterioridad a la recepción de cualquier comunicación modificando esta designación. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Cuando se designe a los herederos como beneficiarios, se entenderá por ellos a los que por ley sucedan a «EL ASEGURADO», si no se hubiera otorgado testamento. Si se hubiese otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando «EL CONTRATANTE» no designe Beneficiarios o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a los herederos de «EL ASEGURADO». «LA COMPAÑÍA» en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación de él o los beneficiarios o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella. El pago del beneficio del seguro contratado se efectuará a el o los Beneficiarios Principales y solamente en caso que al momento del fallecimiento del asegurado no quedara ninguno de los Beneficiarios Principales, se procederá a efectuar el pago a los Beneficiarios Contingentes.
DESIGNACION DE BENEFICIARIOS. BENEFICIARIOS - El( o los) beneficiario(s) designado(s) en esta póliza por el Asegurado, son los que se señalan en la Solicitud de Inclusión y/o en el Certificado de Seguro respectivo. “Advertencia: En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.”
DESIGNACION DE BENEFICIARIOS. La designación de Beneficiario o Beneficiarios, la hará cada Asegurado por escrito, en su solicitud individual de seguro o en cualquier otra comunicación, como se establece en la cláusula siguiente. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Si un Beneficiario hubiere fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la asignación correspondiente del seguro acrecerá la de los demás Beneficiarios, si los hubiere, en la proporción de sus propias asignaciones. Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos y sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto, incluso los por nacer. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento; si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos en el mismo. Si los herederos instituidos en el testamento fueran los herederos legales y no se hubiera fijado proporción alguna, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias. Cuando el Asegurado no designe Beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos.
DESIGNACION DE BENEFICIARIOS. Persona ó personas designadas por el asegurado para hacer efectivo el cobro de la indemnización de la póliza. El asegurado tiene el derecho de designar y cambiar libremente a los beneficiarios. Para este efecto deberá notificar por escrito a MAPFRE TEPEYAC, S.A., expresando con claridad el nombre del o los nuevos beneficiarios para su anotación en el endoso de la respectiva póliza. En caso de que MAPFRE TEPEYAC, S.A. no reciba oportunamente dicha notificación, el Asegurado conviene en que dicha compañía pague sin ninguna responsabilidad, el importe del seguro al último beneficiario registrado, ya sea en la póliza o en el respectivo endoso. Es requisito indispensable designar beneficiarios; en caso de no existir designación de estos, la indemnización correspondiente se hará al cónyuge del asegurado, si este faltará se pagará en partes iguales a los hijos del asegurado que sean mayores de edad, a falta de estos a los padres del asegurado, y a falta de estos a la sucesión legal del asegurado hasta designar albacea. Cuando existan varios Beneficiarios y uno de estos fallece antes que el Asegurado, la parte correspondiente del beneficiario fallecido se distribuirá proporcionalmente entre los Beneficiarios sobrevivientes siempre que el Asegurado no hubiera estipulado otra cosa.
DESIGNACION DE BENEFICIARIOS. Los beneficiarios del presente contrato estarán legalmente determinados y deberán estar establecidos e individualizados en las condiciones particulares de la póliza en el momento de la suscripción. Si con posterioridad surgen otras personas con derecho a la pensión de sobrevivencia o se comprueban diferencias con respecto a la edad, sexo o estado de invalidez vigentes, se deben recalcular las pensiones determinadas inicialmente incluyendo a todos los beneficiarios de acuerdo con la ley, quienes concurrirán en las proporciones establecidas legalmente. Dicho recalculo se efectuara en función de la reserva matemática que mantenga Seguros de Vida Alfa S.A., al momento de acreditarse los nuevos beneficiarios o información respectiva, determinada de acuerdo a las normas establecidas por la Superintendencia Financiera.
DESIGNACION DE BENEFICIARIOS. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS-El beneficiario es la persona designada por Usted para recibir el beneficio por muerte. Usted puede cambiar el beneficiario en cualquier momento si lo solicita por escrito a nuestra Compañía. El cambio no tendrá efecto hasta que se haga del conocimiento de la Compañía. Una vez notificado el cambio de beneficiario, entrará en vigor en la fecha en que Xxxxx firmó la solicitud. Este cambio no aplicará a ningún pago hecho por Xxxxxxxx antes del registro de Su solicitud.
DESIGNACION DE BENEFICIARIOS. EL DOCUMENTO DENOMINADO CARTA TESTAMENTARIA DE DESIGNACION DE BENEFICIARIOS FIRMADO POR EL EMPLEADO, PENSIONADO O JUBILADO ASEGURADO PROPORCIONADO POR LA ADMINISTRACION CENTRAL y LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPLlRA LA CARTA DE CONSENTIMIENTO
DESIGNACION DE BENEFICIARIOS. El Asegurado Activo podrá designar o modificar los beneficiarios de los pagos que puedan corresponder por este Artículo, salvo los designados a título oneroso. Se considerarán beneficiarios designados, los últimos que el Asegurado Activo le haya comunicado fehacientemente a SAN XXXXXXXXX antes que se proceda a efectuar el correspondiente pago. De no existir beneficiario designado, o por cualquier causa la designación hubiere quedado sin efecto, los pagos que pudiesen corresponder se harán a los herederos legales, en iguales proporciones que las determinadas por la ley respecto del haber hereditario.