PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (Art. 159.6 LCSP) - CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (Art. 159.6 LCSP) - CONTRATO DE SERVICIOS
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria |
TRAMITACIÓN: Ordinaria |
SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA FUNDACION PARA LAS RELACIONES LABORALES DE CANTABRIA, SITUADO EN LA XXXXX XXXXXX XX XXXX Xx 0. XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXX.
El presente pliego tiene por objeto la contratación del servicio de limpieza de las dependencias de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria, situadas en el Xxxxxx xx Xxxx, xx 0, 0x xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Se trata de un contrato de servicios para la limpieza de las oficinas de dicha Fundación cuya extensión es de 500 m2 aproximadamente, se incluye la limpieza de solados, parámetros verticales, puntos de luz, pasamanos, puertas y xxxxxx, cristales y carpintería, (por ambas caras), mamparas de cristal (por ambas caras) y muros de cristal, mobiliario, papeleras, mesas, ordenadores.
El servicio incluye una limpieza diaria durante todo el año de lunes a viernes, excluyéndose xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos, y los xxxx xx Xxxxxxxxxx y Nochevieja. Y con carácter bimensual se realizará la limpieza xx xxxxxxxxx y una limpieza general más en profundidad.
X DIVISIÓN DEL CONTRATO EN LOTES: SI NO
Justificación: La realización de las diferentes tareas objeto del contrato de manera independiente imposibilitaría la correcta ejecución del mismo, desde el punto de vista técnico, al tratarse de un único elemento (organismo) con ocupación de 500 metros cuadrados, planta tercera de un edificio.
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Necesidad e idoneidad del contrato
La necesidad de la contratación del servicio responde a la necesidad de mantener las instalaciones en óptimas condiciones de salubridad e higiene, tanto para el desempeño de las funciones del personal que trabaja en las instalaciones, como de las visitas y reuniones que se reciben a diario.
Se requiere de la licitación de este contrato ya que la Fundación no dispone de medios propios para el desempeño de las tareas de limpieza de las instalaciones, siendo un total de 500 m2 distribuidos en recepción, despachos y salas de reuniones.
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Nomenclatura CPV:
90919200-4 Servicio de limpieza de oficinas
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Autor Proyecto: PRESIDENTA DE LA FUNDACION Fecha de aprobación: 17/12/2018
Responsable del contrato: Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Técnico de Administración de la Fundación.
Sin perjuicio de las facultades y atribuciones que corresponden a otros órganos, y particularmente a la unidad administrativa encargada del seguimiento y de la ejecución del contrato, corresponde al responsable del contrato, entre otras, realizar las funciones siguientes:
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Variantes: NO
Mejora: SI
Estas mejoras se presentarán en las condiciones y límites establecidos en la cláusula N “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN”
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Presupuesto neto: …………… 16.900 € I.V.A.: …………………………. 3.549 € Presupuesto total: …………. 20.449 €
A todos los efectos se entenderá que el importe del contrato comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista debe realizar para la normal ejecución del contrato, y toda clase de tasas, impuestos y licencias.
Costes Directos: - mano de Obra directa: 14.200 € - materiales de limpieza. 400 €
Costes indirectos: - gastos generales de administración. 2% valor contrato - Beneficio Industrial. 10% valor contrato
De acuerdo a lo establecido en el artículo 100.2 de la L.C.S.P., el presupuesto base de licitación se encuentra desglosado en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución, que el adjudicatario tendrá la obligación de subrogarse es el que se indica en el siguiente cuadro, en cumplimiento del Convenio Colectivo de Limpieza Industrial y Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, información que se facilita en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 100.2 y 130 de la LCSP
RELACION DE PERSONAL A SUBROGAR:
CONVENIO DE APLICACIÓN: CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS, LOCALES Y LIMPIEZA INDUSTRIAL PARA CANTABRIA (BOC 5.12.2018)
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Calculado conforme determina el artículo 101 de la L.C.S.P.
DESGLOSE DEL VALOR ESTIMADO:
El valor estimado del contrato es de 16.900 euros mas el IVA correspondiente, teniendo en cuenta toda la vida del contrato, duración de un año desde su comienzo, sin posibilidad de prórroga. Se determina teniendo en cuenta los costes derivados del personal (incrementos salariales derivados del convenio colectivo de la limpieza y el material fungible que debe aportar el adjudicatario para la correcta prestación del servicio.
MÉTODO DE CÁLCULO: Teniendo en cuenta los importes gastados en años anteriores siendo el mismo servicio y el grado de cumplimiento.
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Tanto alzado, referido a la totalidad del trabajo a realizar dada la imposibilidad de la descomposición de los diferentes componentes de la prestación a realizar. Dado que los costes laborales representan el coste principal del servicio a realizar, se han tenido en cuenta los términos económicos del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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x SI NO
Prórroga forzosa:
De conformidad con lo dispuesto en el art.29 de la LCSP, si al vencimiento del presente contrato no se hubiera formalizado el nuevo que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, y dado el interés público para no interrumpir la prestación por razones de salubridad, el contrato se podrá prorrogar hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de 9 meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato.
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NO |
No procede constituir garantía provisional |
No procede constituir garantía definitiva
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x Se constituirá Mesa de Contratación: SI NO
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Y TÉCNICA DEL LICITADOR
Se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de acuerdo con el artículo 159.6 b) de la LCSP.
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SOBRE ÚNICO:
De acuerdo con el artículo 140.1 e) de la LCSP, cuando varios empresarios concurran agrupados en unión temporal de empresas, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
La acreditación de la posesión y validez de los documentos que exige el artículo 159.4 c) de la LCSP se exigirá únicamente al licitador en cuyo favor hubiera recaído la propuesta de adjudicación y, en todo caso, previamente a la adjudicación del contrato.
De conformidad con lo establecido en los artículos 133 de la LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar motivadamente, de forma expresa y precisa, mediante memoria o informe técnico razonado, suscritos ambos por técnico competente, qué información o documentos presentados referidos a secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas, conforme los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance de confidencialidad del “know-how” o secretos empresariales cuya difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme a su parecer, son constitutivos de ser considerados confidenciales, y en el caso, de estar sometida la información al régimen de Propiedad Intelectual o de Propiedad Industrial, además, deberán aportarse las referencias acreditativas de su inscripción y reconocimiento en los correspondientes registros. Por ello, no serán admisibles declaraciones genéricas de confidencialidad. Además de la justificación anteriormente referida, esta circunstancia también deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esta declaración, se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
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Únicamente criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas
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Descripción criterio |
Ponderación: |
Umbral mínimo(en su caso) |
Fases de valoración |
Sobre |
1.- Oferta económica.
Se otorgará la máxima puntuación (45 puntos) a la mejor oferta económica, atribuyendo la puntuación al resto de ofertas en proporción inversa mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Va = 45 x (Pl –Pv)/(Pl-Pob), Siendo: Va=valor de la oferta en puntos Pl= precio de licitación Pv=precio de la oferta a valorar Pob=precio de la oferta más baja
2.- Bolsa de horas complementarias
Se valorarán aquellas ofertas que presenten una bolsa de horas gratuitas para actuaciones no previstas en el Pliego de prescripciones Técnicas (siendo el máximo de 20 horas), mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Pi = 5 x (Hi/20) Siendo, Pi = puntuación del licitador Hi = nº de horas ofertadas por el licitador
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ÚNICA |
ÚNICO |
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IMPORTANTE NOVEDAD: El cálculo de la baja deberá hallarse respecto a la oferta en su conjunto. Si no pudiese calcularse respecto a la oferta en su conjunto, motivar.
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O.1. Lugar de la realización del servicio:
Sede de la Fundación para las Relaciones Laborales de Cantabria, en Xxxxxx xx Xxxx xx 0, 0x xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
O.2. Plazo y forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación del objeto del contrato, así como de su recepción:
Mensualmente mediante conformidad en la factura del responsable del contrato en la Fundación.
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X Procede subcontratación: SI NO
Justificación: Al tratarse de un contrato en el que el personal encargado de la prestación a realizar constituye el objeto principal del servicio, requeriría por parte de la empresa adjudicataria una coordinación conjunta del personal encargado de ejecutar la prestación, de modo que la existencia de varias empresas ejecutando la misma prestación en el mismo edificio dificultaría su correcta ejecución.
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X Procede definir plazo de garantía: SI NO
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X
En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP.
Se deberá tener en cuenta la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y propiedad industrial, estableciéndose para este contrato además las siguientes cláusulas:
REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA:
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio [cuando existan razones que justifiquen esta exigencia] informando en todo momento a la "entidad contratante".
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la "entidad contratante", canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la "entidad contratante", de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la "entidad contratante", a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la ''entidad contratante" acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Modificaciones previstas: SÍ NO
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Sin perjuicio de lo establecido en los supuestos del artículo 205 de la LCSP.
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- Se establece una penalidad del 3% del precio del contrato, IVA excluido, para el supuesto de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de proporcionar al órgano de contratación la información sobre los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación a que se refiere el artc. 130 de la Ley de Contratos del Sector Público - se establece una penalidad del 1% sobre el importe de la factura o facturas correspondientes al periodo en el que tiene lugar el incumplimiento, IVA excluido, para el supuesto de incumplimiento del responsable del contrato designado por el adjudicatario de presentación del informe semanal sobre las anomalías surgidas en su caso durante la prestación del servicio y especialmente informar sobre las sustituciones del personal y el cumplimiento de las jornadas y categorías profesionales de los trabajadores adscritos al contrato.
Cuando la suma total de las penalidades impuestas supere el 20% del contrato, el Órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato.
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- la imposición de penalidades acumuladas en un porcentaje superior al 20% del precio del contrato, IVA excluido
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Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos:
NO
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El adjudicatario tendrá la obligación de subrogarse del personal que se indica en el siguiente cuadro, en cumplimiento del Convenio Colectivo de Limpieza Industrial y Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, información que se facilita en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 100.2 y 130 de la LCSP
RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR
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Publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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Internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Plataforma de Contratación del Sector Público |
Las solicitudes de información o documentación deberán presentarse con tiempo suficiente para que la Administración pueda facilitarla en el plazo que exige el artículo 138 de la LCSP que es de seis (6) (4 si está declarado de urgencia) días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
Las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil del contratante a efectos de garantizar la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
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Anexo I – Modelo de presentación de oferta. Anexo II – Modelo de declaración responsable a los efectos de lo previsto en el artículo 159.4 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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ELEMENTOS DEL CONTRATO.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS. -
Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en adelante RGLCAP, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, en todo lo que no se oponga a la citada normativa y por el proyecto que sirve de base al contrato; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las normas de Derecho Privado.
Será de aplicación el régimen de recursos administrativos previsto en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En caso de discrepancias entre el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Todos los plazos establecidos en este Pliego, salvo que en el mismo se indique que son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
MODALIDAD CONTRACTUAL
La adjudicación de este contrato será por procedimiento abierto simplificado, tal y como se regula en el artículo 159.6 de la LCSP, constando justificación razonada en el expediente.
Para su utilización deberán cumplirse las condiciones siguientes:
Que su valor estimado sea inferior a 35.000 euros en el caso de contratos de servicios.
Que los criterios de adjudicación sean cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
En el procedimiento abierto simplificado todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Normas generales.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, siempre que dicha participación pueda falsear la competencia. provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la L.C.S.P. con los efectos establecidos en el artículo 73, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 71 de la L.C.S.P.
Art. 140.4 LCSP: Las circunstancias relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Libro registro de contratistas de obras, servicios y suministros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en la fecha final de presentación de ofertas.”.
Excepcionalmente será posible la presentación de ofertas a la licitación en un procedimiento abierto simplificado en cualquiera de sus modalidades, aunque no exista inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Libro registro de contratistas de obras, servicios y suministros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre y cuando se incorpore al expediente un informe técnico de los servicios del órgano de contratación en el que se justifique la existencia de una limitación de la competencia al no contar el sector de que se trate, con suficientes licitadores inscritos en el Registro de Contratistas.
Normas especiales sobre capacidad para contratar.
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán presentar proposiciones (art. 69 LCSP), con arreglo a las siguientes reglas:
No se podrá suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otras empresas si se ha hecho una oferta individual, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por ese licitador.
Cada uno de los empresarios acreditará su capacidad de obrar con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresarios deberán éstos acreditar su constitución ante el órgano de contratación.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las reglas previstas en el apartado 9 del artículo 69 de la LCSP.
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para la prestación objeto del contrato. Cuando la legislación de dicho Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él el contrato de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La aptitud para contratar de las empresas extranjeras no comunitarias estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Justificar, junto con la documentación que presenten, mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos y entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga (se prescindirá de este requisito cuando nos encontremos ante un contrato sujeto a regulación armonizada y ante empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio).
PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS: DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
Lugar, plazo y forma de presentación.
a) La licitación será electrónica.
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones y demás documentación que le sea requerida durante la licitación, necesaria y únicamente, a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público, salvo en las licitaciones cuya forma de presentación sea “manual” o “manual y/o electrónica”, circunstancia que constará expresamente en el anuncio de la licitación.
Por lo tanto, en las licitaciones íntegramente electrónicas, únicamente serán admitidas las proposiciones y demás documentación requerida a los licitadores/interesados durante todo el procedimiento de licitación que hayan sido presentadas en plazo a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público. No será admitida aquella documentación que no sea presentada a través de los medios descritos y, en consecuencia, no se considerará cumplimentado el trámite por el licitador.
b) De conformidad con lo establecido en la D.A. 15.ª de la LCSP, las notificaciones se efectuarán por comparecencia electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los plazos se computarán desde la fecha del envío de la misma o del aviso de la notificación.
c) El plazo de presentación de las proposiciones será el establecido en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y contendrá los siguientes archivos electrónicos:
Sobre Único, que contendrá la siguiente documentación:
Proposición económica.
Contendrá exclusivamente una sola proposición, expresada conforme al modelo que figura como anexo I, en la que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y entendiéndose a todos los efectos que en el precio ofertado se incluye cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores y tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de todas, sin salvedad o reserva alguna, las cláusulas xxx Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Otros criterios de adjudicación valorables mediante aplicación de fórmulas (en su caso).
Anexo II - Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente sobre personalidad jurídica, capacidad para contratar con la Administración, y que no se encuentra incurso en prohibición de contratar al momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
De acuerdo con el artículo 140.1 e) de la LCSP, cuando varios empresarios concurran agrupados en unión temporal de empresas, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante.
4.2.- Proceso electrónico de presentación de ofertas.
Desde el perfil del contratante del Gobierno de Cantabria en la dirección web xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx, se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación del Sector Público empleada por este Organismo, ubicada en la dirección web xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de Contratación al que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir las comunicaciones y notificaciones referidas a la licitación, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la LCSP considera aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.
1. Condiciones legales de uso de la Plataforma de licitación del Sector Público.
La plataforma de contratación del sector público, cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, así como también los establecidos en el resto de la legislación básica estatal sobre seguridad de la información y protección de datos, garantizándose en todo momento que:
1.- No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general.
2.- Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde la Plataforma de licitación del Sector Público siendo de uso general y amplia implantación.
3.- Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que solo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
4.- La Plataforma permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas.
5.- La Plataforma de Contratación del Sector Público garantiza, en virtud de los dispuesto en la Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares, la admisión de los formatos de ficheros considerados como estándares en la referida norma técnica, así como lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
6.- La Plataforma incorpora la posibilidad legal de los licitadores de utilizar el instrumento de la "huella electrónica", establecida en la Disposición adicional 16a .1 h) de la LCSP.
La presentación de proposiciones y documentos, así como las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de Contratación y los interesados para este procedimiento se realizará exclusivamente a través de la plataforma de licitación del sector público en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxx.
2. Requisitos de software para la presentación de proposiciones a través de la plataforma:
Los requisitos técnicos básicos para el acceso y utilización de la plataforma de licitación son: conexión a Internet, cualquier clase de navegador con una versión de Java actualizada (preferentemente a partir de v1.8) y certificado electrónico reconocido. Para mayor información sobre estos requisitos pueden acceder al apartado 2.2.2 de la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación Presentación de Ofertas, descargable desde xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxx.
3. Proceso de acceso a la plataforma de licitación del sector público:
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del procedimiento, notificaciones, comunicaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones.
Para acceder a la plataforma de licitación del sector público, los licitadores que no estén dados de alta, deberán registrarse la dirección electrónica xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx.
Podrá obtener más información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de contratación, contactando con el buzón xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx.
Una vez efectuado el registro gratuito en la plataforma de contratación electrónica, tal y como se indica en el presente pliego, se deberá continuar cumplimentando los pasos que se describen en las Guías de "navegación" y la de "Servicios de Licitación electrónica: preparación y presentación de ofertas" de la Plataforma de Contratación del Sector Público, o bien deberán acudir al servicio de asistencia xxxxxxxxxxX@xxxxxx.xx
4. Requisitos para la manifestación de voluntad de los licitadores.
Todos los actos y manifestaciones de voluntad de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato se realizaran mediante una firma electrónica avanzada cualificada que es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación, incluido en la correspondiente TSL y reconocidos por cualquier estado europeo) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
La plataforma de contratación del sector público, solo permite firmar documentos y sobres con aquellos certificados electrónicos emitidos por proveedores de servicios de certificación reconocidos por la plataforma @firma, por ello, los licitadores deberán de comprobar de forma inmediata si sus certificados se encuentran entre los admitidos por la citada plataforma.
En el caso de que un licitador no dispusiera de un certificado compatible con la plataforma, deberá ponerse en contacto con el Servicio de Contratación y Compras del Gobierno de Cantabria en el teléfono 000000000 o en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx , para que de forma gratuita y previa a la finalización del plazo de presentación de ofertas, esta administración les facilite un certificado de firma compatible con los admitidos por la plataforma @firma.
5. Régimen de incidencias por interrupciones e incidencias técnicas de la plataforma de contratación del sector público.
a) En el supuesto de que se produzcan interrupciones técnicas, por mantenimiento técnico u operativo o bien, por caída del sistema, en el funcionamiento de la plataforma de contratación del sector público, tras informe de los servicios técnicos responsables de la plataforma, se informará de dicha circunstancia en el perfil del contratante y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ante este tipo de supuestos de interrupción técnica del sistema, se prorrogará el plazo de presentación de ofertas por un periodo, como mínimo, equivalente a aquél en el que la plataforma haya estado fuera de funcionamiento. Dicha prórroga será debidamente publicada en el perfil del contratante y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Se podrán rechazar los documentos electrónicos que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad de los sistemas de información. En tal caso se informará de ello a la persona física o jurídica mediante comunicación electrónica por medio de la plataforma de contratación del sector público.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR CLASIFICADO EN PRIMER LUGAR
La Mesa de Contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario que se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Libro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para que aporte, en el plazo de siete (7) días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Libro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Mesa de Contratación le requerirá para que aporte, en el plazo de siete (7) días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, la siguiente documentación:
1.- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
Personas físicas: Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), salvo autorización previa para la verificación de datos por el órgano gestor del expediente.
Personas jurídicas: escritura o documento de constitución o modificación, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Uniones de empresarios: documentación prevista a tal efecto en la cláusula relativa a la capacidad para contratar (normas especiales).
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), salvo autorización previa para la verificación de datos por el órgano gestor del expediente, y apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro correspondiente si se trata de una Sociedad. El poder deberá estar declarado bastante por el Letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Documento de habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
3.- Los certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social para contratar con las Administraciones, salvo autorización previa para la verificación de datos por el órgano gestor del expediente.
EMPRESAS EXTRANJERAS:
Cuando el licitador sea una empresa extranjera, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas específicas para cumplimentar la documentación:
1º.- Reglas generales.
Todas las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle (Anexo II del PCAP).
2º.- Reglas específicas para las empresas comunitarias.
Las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarias del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su capacidad de obrar aportando certificado de su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o bien las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función del objeto del contrato. (apostilla notarial poderes del representante).
La declaración justificativa de o estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el artículo 71 LCSP podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
3º.- Reglas específicas para las empresas extranjeras no comunitarias. (artículo 68 LCSP)
Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 84.3 de la LCSP y de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (artículo 150.2 párrafos segundo y tercero).
MESA DE CONTRATACION Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La constitución de la Mesa de Contratación será potestativa. (artículo 326.1 LCSP)
La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil del contratante.
La Mesa se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario (artículo 326.6 LCSP).
La Mesa procederá a la apertura del Sobre Único o archivo electrónico, previa convocatoria al efecto, y evaluará en todo caso con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego.
Siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones en la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos, la Mesa concederá para efectuarla un plazo de 3 días hábiles a contar desde la apertura del Sobre Único o archivo electrónico.
Para la valoración de las ofertas la Mesa de Contratación solicitará cuantos informes técnicos considere necesarios y se relacionen con el objeto del contrato.
A continuación, la Mesa procederá a:
Previa exclusión, en su caso de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y no está incursa en prohibición de contratar. (ver Disposición Final 16)
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa realizadas las actuaciones recogidas en el apartado 7 anterior, concederá al licitador un plazo de justificación de su oferta de cinco (5) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
1. La Mesa de Contratación requerirá al propuesto como adjudicatario no inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Libro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante comunicación electrónica para que en el plazo de siete (7) días hábiles presente la documentación acreditativa de lo exigido en el artículo 140 LCSP, así como para que aporte la documentación justificativa de que dispone de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, en su caso.
Si el licitador presentara la documentación en el plazo señalado, pero la misma se presentará incompleta o con defectos subsanables, La Mesa de Contratación deberá otorgar a este licitador un plazo de subsanación de tres (3) días hábiles.
Si el licitador no presentara la documentación, no subsanara, o si lo hace fuera del plazo otorgado al efecto, se entenderá que ha retirado materialmente su oferta procediéndose a recabar la misma documentación exigida, al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
2. Previa fiscalización cuando resulte preceptiva, se procederá a adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
3. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la Resolución de adjudicación.
De conformidad con lo establecido en la D.A, 15.ª de la LCSP, las notificaciones se efectuarán por comparecencia electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los plazos se computarán desde la fecha del envío de la misma o del aviso de la notificación.
PLAZO DE ADJUDICACIÓN.
1. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites para la justificación de ofertas con valores anormales o desproporcionados.
3. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
FORMALIZACIÓN
PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
DEVOLUCIÓN DOCUMENTACIÓN A LOS INTERESADOS
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
EFECTOS DEL CONTRATO.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Procedimiento de ejercicio:
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo anterior, deberá darse audiencia al contratista.
Los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe del Servicio Jurídico correspondiente.
No obstante, lo anterior, será preceptivo el informe el Consejo de Estado en los casos de:
Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato y éste sea igual o superior a 6.000.000 euros
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
MODIFICACIONES CONTRACTUALES.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 de la LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos y porcentaje previstos, cuando así se haya establecido, en el cuadro de características específicas del contrato de este Pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecido en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.
Santander,
Conocido y aceptado en su El Órgano de Contratación
Totalidad.
El contratista
ANEXO Nº I.
MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA.
D./Xx................ con D.N.I. ................. vecino de .................. provincia de ................, con domicilio a efectos de notificaciones en ................ núm. ..........., CP………., (teléfono ................ , fax ................, dirección de correo electrónico……………..) actuando en nombre propio o como representante de la empresa ................, con domicilio ................, calle ................,n.º ................, CP…………, N.I.F., D.N.I. o documento que lo sustituya n.º................., enterado de las condiciones y requisitos para concurrir a la licitación de ...............................manifiesta que se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto, hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete a tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el precio total de: (*) ................ € (en letra y número), en el que se incluye la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como partida independiente, así como cualquier otro tributo que sea de aplicación al presente contrato.
(Lugar, fecha y firma)
(*) El importe estará desglosado de la siguiente forma:
Precio
I.V.A.
Importe total
(Lugar, fecha y firma)
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 159.4 c) DE LA LEY 9/2017, DE 8 NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO,
Denominación del contrato que se licita: ……………………………………………………………………………………
D./Xx --------------------------------------------------, con domicilio en -------------------------------- provincia de -----------------------, calle -------------------------------------------- Nº ------- (Teléfono ------------------ email: -------------------------, fax ----------------) D.N.I. o documento que le sustituya, ---------------------------, en nombre propio, o en representación de la empresa -------------------------------------, con NIF---------------------, según escritura de apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ------------------------------------, D./Xx ---------------------------------------, en -----------------------------, núm. ------- de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de -------------------------.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE
1.º- La empresa a la que representa ha sido constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos y tiene plena capacidad de obrar.
2.º- Posee la habilitación empresarial o profesional necesarias para realizar las actividades o prestaciones exigidas.
3.º- Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios, a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales.
4.º- No se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración de las señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP.
5.º- Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6.º- En la empresa que representa, ni él, ni persona a su cargo trabajando en dicha empresa forman parte de los Órganos de Gobierno o de la Administración a que se refieren la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, Reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, Reguladora de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ni desempeñan cargos electos de los regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
7.º- Salvo declaración expresa en sentido contrario, se entenderá que los licitadores autorizan al órgano encargado de la tramitación del expediente de contratación para que proceda a realizar, en el caso de resultar seleccionado como oferta más ventajosa, las comprobaciones que resulten oportunas de los datos relativos a la comprobación y verificación de los datos de identidad y la situación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado, con la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria.
8.º- A efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su conformidad para que todas las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen por medios electrónicos y, a tal efecto, se designa la siguiente dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones electrónicas por comparecencia en la Plataforma de Contratos del Sector Público, y se comunica que los datos de contacto son los siguientes:
Denominación completa del licitador:
NIF:
Sede Social:
Dirección de correo electrónico:
Persona de contacto:
Dirección de correo electrónico:
Teléfonos:
Fax:
9.º- A efectos de lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, en relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas, manifiesta:
* Marcar lo que proceda
Que, de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas que se relacionan a continuación:
---------------------------------------------------------------
y que se presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresa/s pertenecientes al mismo Grupo siguientes:
---------------------------------------------------------------
Que, de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas que se relaciona a continuación:
----------------------------------------------------------------
y que se presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al mismo Grupo.
Que, de acuerdo a lo determinado en el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial.
10.º- Que, a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen el contrato arriba mencionado, reuniendo la totalidad de los requisitos de capacidad exigidos, pudiendo acreditarlo con la documentación correspondiente cuando así sea requerido por el órgano de contratación.
1
SI NO
En caso afirmativo, deben indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como designar representante de la UTE:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- , asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal y responder solidariamente de las obligaciones contraídas, en el caso de resultar adjudicatario del contrato.
12.º- Que la empresa a la que represento es un PYME: SÍ NO
(La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros).
13.º- Que la empresa a la que represento es de nueva creación: SÍ NO
(Se entenderá por empresa de nueva creación aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años)
14.º- A efectos de lo establecido en el artículo 159, declara en relación con la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Libro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Cantabria (la exigencia de esta cláusula entrará en vigor a los 6 meses de la entrada en vigor de la LCSP conforme a lo dispuestos en la D.T. 3.ª de la LCSP), que se encuentra inscrita:
SI NO
15.º- Que, tratándose de una empresa extranjera, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
16.º- Que la empresa a la que represento ejercerá de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo el pago de sus retribuciones y obligaciones relativas a la Seguridad Social, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, régimen disciplinario y cualesquiera otras derivadas de su poder de dirección. Las relaciones sindicales del personal de la entidad contratista con ésta se sustanciarán igual y exclusivamente entre ellos.
(Lugar, fecha y firma)
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