DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. 1. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. La decisión por el Órgano de Contratación de desistir del procedimiento de adjudicación o de no adjudicar o no celebrar el contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 152 de la LCSP.
DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP 2017, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. 1.- La decisión de no adjudicar o celebrar el Contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación en los términos del artículo 152 de la LCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, notificándolo a las licitadoras e informando también a la Comisión Europea cuando el Contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el Apartado Z del Anexo I del presente pliego.
DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. En el caso de que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos, se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores hasta un máximo del 1% del valor estimado del contrato. Sólo podrá acordarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. 1. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de Copia do documento - Xxxxxxxx xx Xxxx Data impresión: 22/10/2019 12:44 Páxina 1 de 2 Expediente 425/1102 CSV: 27EFCD-C5BHA9-8ABD81-Y9YTRV-7ZKMUV-H1 ASINADO POR: Xefa Do Servizo De Contratación (Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx) 2019-10-21T13:23:37+02:00 - CONCELLEIRA CONTRATACIÓN PATRIMONIO E XESTIÓN MUNICIPAL (XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX ) 2019-10- 21T14:43:29+02:00 - Por su naturaleza y las obligaciones de transparencia y publicidad en la contratación, es de obligado cumplimiento su publicación en el Perfil del Contratante, de acuerdo con el artículo 63.3.e) de la ley de referencia. Esta información debe aparecer integrada en la Plataforma de Contratos del Sector Público (PLACSP) de acuerdo con el artículo 347 de la LCSP y se puede consultar en la siguiente dirección web, para cada uno de los expedientes de contratación del Ayuntamiento xx Xxxx: Vigo, fecha según firma electrónica al margen, La Jefa del Servicio de Administración Electrónica, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. La Concejala delegada de Contratación, Patrimonio y Gestión Municipal, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Copia do documento - Xxxxxxxx xx Xxxx Data impresión: 22/10/2019 12:44 Páxina 2 de 2 Expediente 425/1102 CSV: 27EFCD-C5BHA9-8ABD81-Y9YTRV-7ZKMUV-H1
DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento determinará la compensación a las licitadoras por los gastos en que hubiesen incurrido en los términos señalados en el apartado 35 del Anexo I; en su defecto, se aplicarán los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. El Órgano de Contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá decidir no adjudicar o celebra el contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos casos los licitadores podrán solicitar la compensación por los gastos en que hubiesen incurrido. Esta compensación será como máximo de 100 €, y se deberán justificar los gastos que se reclamen.
DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.