RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS. Este contrato se rige por las instrucciones internas de contratación del IDIVAL teniendo carácter privado y siendo de aplicación en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas especiales, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción a este contrato le es de aplicación el derecho privado. El órgano de contratación es el Director de Gestión del IDIVAL.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS. 1. El presente contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del TRLCSP.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS. (Art. 26 LCSP).
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS. 1. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante TRLCSP, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en adelante RGLCAP, Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972, en todo lo que no se oponga a la citada normativa, supletoriamente se aplicaran las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las normas de Derecho Privado.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS. 1. Este contrato tiene carácter privado (art. 26 LCSP) y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en adelante RGLCAP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las normas de Derecho Privado.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS. 1. Este contrato tiene carácter privado y se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por lo establecido en las cláusulas del presente Pliego, por las Instrucciones Internas de contratación de la FCSBS y por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (RGLCAP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y demás disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado, y en cuanto a sus efectos y extinción, se regirán por el presente Pliego y por las normas de Derecho privado.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS. 1.1 Este contrato se rige por las instrucciones internas de contratación del HOSPITAL VIRTUAL VALDECILLA teniendo carácter privado y siendo de aplicación en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas especiales, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción a este contrato le es de aplicación el derecho privado.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS. El presente contrato tiene naturaleza privada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la LCSP.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS. Este contrato se rige por las instrucciones internas de contratación del IDIVAL teniendo carácter privado y siendo de aplicación en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas especiales, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción a este contrato le es de aplicación el derecho privado. Resultan de aplicación asimismo el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, a la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia y al Decreto 49/2011, de 19 xx xxxx, por el que se regula la actividad de mediación turística desarrollada por agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás legislación aplicable en materia de agencias de viaje. El órgano de contratación es el Director de Gestión del IDIVAL.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NORMAS REGULADORAS. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en adelante RGLCAP, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de diciembre, en todo lo que no se oponga a la citada normativa y por el proyecto que sirve de base al contrato; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las normas de Derecho Privado. Será de aplicación el régimen de recursos administrativos previsto en la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En caso de discrepancias entre el Proyecto y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Todos los plazos establecidos en este Pliego, salvo que en el mismo se indique que son de días hábiles, se entenderán referidos a días naturales.