SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. A tanto alzado.
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. PRECIOS UNITARIOS
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. (art. 278 LCSP)
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. CLÁUSULA 25.-
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. Precios unitarios
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. Combinación de varias modalidades.
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. PRECIOS UNITARIOS EN LA OFERTA DEBERÁ FIGURAR EL IMPORTE TOTAL POR LOS SUMINISTROS OFERTADOS Y DEBE SER EL RESULTADO DE LA SUMA DE TODOS LOS QUE SON OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO.
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. De acuerdo con los artículos 102.4 y 309 de la LCSP, la determinación del precio del contrato se realiza:
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. 7.1. El precio del contrato se determinará a tanto alzado referido a la totalidad del trabajo a realizar. La Universidad abonará el precio del contrato en función de la prestación realmente efectuada.
SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. La forma de determinación del precio, de acuerdo con el art. 309.1 de la LCSP se realizará por unidades de ejecución.