NAVAS DEL MADROÑO
XXXXX XXX XXXXXXX
EDICTO. Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de Docu- mentos y Creación y Funcionamiento de Registros Auxiliares
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo inicial de aprobación del Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de Documentos y de la Creación y Funcionamiento de los Registros Auxiliares del mismo, y no habiéndose producido reclamación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y se procede a la publicación íntegra de la disposición, significando que, contra su aprobación definitiva, los interesados podrán interponer recurso contencioso adminis- trativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con Sede en Cáceres, en el plazo de dos meses desde la publicación del presente Edicto.
REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS Y DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS REG- ISTROS AUXILIARES DEL MISMO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1.- Objeto
CAPÍTULO II.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICA- CIONES
Artículo 2.- Lugares de presentación Artículo 3.- Medios de presentación Artículo 4.- Efectos de la presentación
Artículo 5.- Modelos y sistemas normalizados de solicitud Artículo 6.- Aceptación y registro de documentos
Artículo 7.- Recibos de presentación
Artículo 8.- Presentación irregular de documentos CAPITULO III.- EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS
Artículo 9.- Aportación de documentos originales al procedimiento Artículo 10.- Aportación de copias compulsadas al procedimiento CAPÍTULO IV.- OFICINAS DE REGISTRO.
Artículo 11.- Consideración como órganos administrativos Artículo 12.- Oficinas de Registro generales y auxiliares Artículo 13.- Funciones de las oficinas de registro
Artículo 14.- Asientos
Artículo 15.- Prioridad temporal
Artículo 16.- Días y horarios de apertura de las oficinas de registro Artículo 17.- Garantía del registro
CAPÍTULO V.- REGISTRO ELECTRÓNICO
Artículo 18.- Sede electrónica del Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxxx. Artículo 19.- Publicación electrónica de anuncios o edictos
Artículo 20.- Registro electrónico del Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxxx. Artículo 21.- Requisitos técnicos necesarios para la utilización del registro. Artículo 22.- Ámbito de aplicación del Registro Electrónico
Artículo 23.- Acreditación de la identidad.
Artículo 24.- Voluntariedad de la presentación electrónica.
Artículo 25.- Modelos normalizados de solicitudes, escritos y comunicaciones y acceso al Registros Electrónico.
Artículo 26.- Días y horario de apertura del Registro Electrónico Artículo 27.- Uso de la firma electrónica y certificados admitidos. Artículo 28.- Anotaciones en el Registro Electrónico.
Artículo 29.- Acuse de recibo
Artículo 30.- Presentación de documentación complementaria. Artículo 31.- Notificaciones electrónicas
Artículo 32.- Gestión de documentos electrónicos.
Artículo 33.- Conservación de los documentos electrónicos en los archivos de oficina.
Artículo 34.- Archivo definitivo Artículo 35.- Responsabilidad
Disposición adicional primera.- Entrada en funcionamiento del Registro Elec- trónico.
Disposición adicional segunda.- Habilitación de desarrollo. Disposición adicional tercera.- Registro de usuarios Disposición adicional cuarta.- Garantías generales.
Disposición adicional quinta.- Compulsa electrónica de documentos y expe- dición de copias auténticas.
Disposición final.- Entrada en vigor. Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria segunda.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los registros de documentos prestan un servicio fundamental en el desen- volvimiento normal de la actuación administrativa, tanto en el ámbito de su funcionamiento interno como en su relación con los administrados.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero), garantiza, en su artículo 35, letras c), e), f), g) y h), el derecho de los ciudadanos a la presentación de documentos estableciendo en su artículo 38 las líneas fundamentales a las que deben acomodarse los registros de los órganos administrativos. Este último pre- cepto atiende a dos objetivos fundamentales: en primer lugar, ofrecer una constancia a los ciudadanos de sus relaciones documentales con la Adminis-
tración y, con ello, la garantía de sus derechos y, en segundo lugar, satisfacer las necesidades de toda organización pública en lo que a ordenación de sus entradas y salidas se refiere.
Dicha norma instó a las Administraciones Públicas a que promovieran la incor- poración de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo, el artículo 38.9 de esta ley habilitó para la creación de registros Electrónicos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, y, de igual modo, el artículo 59.3 de la reiterada ley contempló los requisitos para la práctica de las notificaciones telemáticas.
Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, modificando en parte las previsiones de la Ley 30/1992, ha reconocido a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos regulando a su vez los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, tanto en las relaciones entre administraciones pú- blicas como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas. Esta nueva Ley ha derogado los preceptos que sobre registro electrónico contenía la Ley 30/1992, ampliando los derechos de los ciudadanos.
No obstante, la plena efectividad de los derechos recogidos en la citada Ley 11/2007 tienen demorada su plena eficacia, para el ámbito local, a 31 de diciembre de 2009 y siempre que lo permitan sus disponibilidades presupue- starias (disposición final tercera, apartado 4.º) En tanto estas condiciones se producen, es necesario avanzar en la implantación de un registro electrónico, que, aun sin reconocer plenamente los derechos de la citada Ley, sea un paso previo que permita el reconocimiento de los derechos del ciudadano en los plazos que la Ley prevé.
La Ley 11/2007, como ya lo hizo la Ley 30/1992 obliga en su artículo 25 a que la creación de los registros electrónicos se haga mediante disposiciones normativas, lo que implica la necesidad de aprobar un reglamento conforme a los trámites previstos en la legislación de régimen local. Incluso la Ley en su artículo 24.3 establece la obligación para todas las administraciones pú- blicas de que exista un registro electrónico en cada Administración Pública, obligación que este Ayuntamiento pretende cumplir con la creación del reg- istro electrónico y la aprobación del presente reglamento.
Así, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos, comunicaciones y notificaciones requiere como premisa indispensable la previa creación de un Registro Electrónico que se ocupe de la recepción y remisión de los mis- mos.
Por su parte, el artículo 146 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviem- bre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Local establece que el procedimiento
administrativo de las Entidades Locales, se rige, entre otras normas, por los reglamentos sobre procedimiento administrativo que aprueban las entidades locales, en atención a la organización peculiar que hayan adoptado, form- ando parte del mismo los actos administrativos relacionados con la fase de iniciación del procedimiento y en particular los relativos a la presentación de documentos e instancias en los Registros Municipales.
Por lo tanto, en cumplimiento de la normativa legal, se pretende la descen- tralización del Registro General mediante la creación de oficinas de registro auxiliares, asumir el compromiso de publicar y mantener actualizada una relación de oficinas de registro propias o concertadas, así como sus sistemas de acceso y comunicación y los horarios de funcionamiento. Asimismo, se pretende la creación de un marco jurídico que facilite la extensión y utiliza- ción de las nuevas tecnologías junto con la consecución de las finalidades propias de todo Registro, estableciendo la regulación del Registro General, de la sede electrónica y la creación del Registro electrónico y su regulación con arreglo a las prescripciones de la Ley 11/2007.
En este sentido, se aborda la creación de un Registro Electrónico en el ámbito del Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxxx, configurándolo como un registro auxiliar del registro general del Ayuntamiento, acometiendo la regulación de los criterios generales para la presentación telemática de formularios, escri- tos, solicitudes y comunicaciones y la determinación de los procedimientos y actuaciones a los que resulta de aplicación.
La presentación de formularios, solicitudes, escritos y comunicaciones por vía telemática se establece en esta norma como una vía voluntaria para el interesado.
Asimismo, el reglamento se enmarca en el convenio de colaboración con la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, por el cual se ha puesto a disposición de esta entidad local la herramienta informática precisa para la implantación del Registro Electrónico.
En cuanto al fechado electrónico en las presentaciones de documentos en el registro electrónico, tanto en el momento de puesta a disposición del inter- esado como en su recepción, se realizará a través del servidor de Diputación xx Xxxxxxx que se encontrará sincronizado con el Real Observatorio de San Xxxxxxxx.
El Registro cumplirá los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información.
De esta forma, el sistema de registro diseñado resulta coherente con una administración pública local moderna, eficaz y racional, cuyas normas de funcionamiento se inspiran en los principios de legalidad, celeridad y segu- ridad jurídica.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Artículo 1.- Objeto.
1.- Es objeto del presente Reglamento la regulación, en el ámbito del Ay- untamiento de Xxxxx xxx Xxxxxxx:
a) La presentación por los ciudadanos de solicitudes, escritos, comunicaciones así como de los documentos que las acompañen, dirigidas al Ayuntamiento, o a aquellas Administraciones con las que el Ayuntamiento tenga suscrito el convenio al que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) El ejercicio por los ciudadanos de sus derechos a la obtención de un recibo de las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijan al Ayuntamiento; a la expedición por ésta Administración de copias selladas de los documen- tos originales que aporten y deban obrar en el procedimiento; así como a la devolución de los documentos originales previa compulsa de sus copias cuando aquellos no deban obrar en el procedimiento.
c) El régimen de las oficinas de registro municipales.
d) La creación y regulación del funcionamiento del Registro Electrónico del Ayuntamiento, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación, recepción de solicitudes, escritos, y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.
2.- El presente Reglamento se dicta en desarrollo de los artículos 35 c), 38, 46 y 70.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como del artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 151 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Local y Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Pú- blicos.
3.- El Registro General de Entrada y Salida de este Ayuntamiento depende directamente de la Secretaría General del mismo.
CAPÍTULO II
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES.
Artículo 2.- Lugares de presentación.
1.- Sin perjuicio de los lugares en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, los ciudadanos tienen derecho a presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a este Ayuntamiento, éstos podrán presentar los mismos tanto en las oficinas municipales del Registro General y registros descentralizados como a través del Registro Electrónico en los términos recogidos en este Reglamento.
2.- Igualmente, en los términos señalados en el apartado anterior, los ciu- dadanos podrán presentar en el Registro General y en los registros auxilia- res cuantos escritos y comunicaciones sean dirigidos a las Administraciones Públicas con las que este Ayuntamiento tenga suscrito el convenio a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Todo ello en virtud de los Acuerdos de adhesión al Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura y de adhesión al Convenio Marco entre la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y las Entidades Locales de la Provincia para la Colaboración en la Progresiva Implantación de un Sistema Intercomunicado de Registros entre la Diputación Provincial y las Entidades Locales del Ámbito Territorial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Artículo 3.- Medios de presentación.
1.- La presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 1 del artículo anterior se podrá efectuar tanto en soporte papel (incluido el Fax) como en formato electrónico.
Artículo 4.- Efectos de la presentación.
1.- La fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento en los lugares previstos en el artículo 2 de este Reglamento producirá efectos en cuanto al cumplimiento de los plazos de los ciudadanos, tanto en lo que se refiere a sus relaciones con el Ayuntamiento como a las Administraciones con las que este Ayuntamiento tenga suscrito el Convenio a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La fecha de presentación en cualquier oficina del Registro de Entrada tendrá igualmente el carácter de fecha de inicio del plazo para resolver en el caso de los escritos y comunicaciones dirigidos al Ayuntamiento.
2.- En el caso de las Administraciones que han suscrito con el Ayuntamiento el convenio a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el apartado anterior en las oficinas de registro del órgano competente para su tramitación producirá como efecto el inicio del cómputo de los plazos que haya de cumplir la Administración, y en particular del plazo máximo para notificar la resolución expresa.
Artículo 5.- Modelos y sistemas normalizados de solicitud.
1.- El Ayuntamiento establecerá modelos normalizados de solicitudes para uso por los vecinos e interesados en los procedimientos en los que este Ay- untamiento sea parte. Los citados modelos se encontrarán a disposición de los interesados en las Oficinas del Registro, tanto general como auxiliares, efectuándose su más amplia difusión a través de los medios telemáticos e informáticos de los que disponga el Ayuntamiento.
2.- La aprobación de los modelos y sistemas normalizados de solicitud, sellos, recibos de presentación y cualesquiera otros documentos normali- zados recogidos en el presente Reglamento se efectuará por la Alcaldía mediante resolución y a propuesta de la Secretaría General, salvo que éstos se contengan en las Ordenanzas reguladoras de los procedimientos cuya titularidad corresponda a esta Corporación.
Artículo 6.- Aceptación y registro de documentos.
1.- Las oficinas de registro, tanto la general como las auxiliares, deben aceptar todas las solicitudes, escritos y comunicaciones que se les presenten o que reciban, siempre que se identifique el emisor del documento y que se dirijan a cualquier órgano, servicio o unidad administrativa del Ayuntamiento. Asi- mismo, se registrarán en el libro de registro de salida todas las solicitudes, escritos y comunicaciones oficiales, emanados de los correspondientes ór- ganos, servicios o unidades administrativas y dirigidos a otras administra- ciones públicas o particulares, registro que podrán hacer todos los órganos, servicios o unidades administrativas del Ayuntamiento.
2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, también se deberán aceptar los documentos dirigidos a cualquier otra Administración Pública con la que el Ayuntamiento haya suscrito un convenio a este efecto, para lo cual deberá cumplimentarse el modelo de instancia establecido al efecto.
3.- Los documentos que no cumplan las citadas características se deben rechazar.
4.- En ningún caso se registrarán los siguientes documentos:
a) La publicidad, información comercial o análogos.
b) Los escritos o comunicaciones internas del Ayuntamiento.
c) Los documentos anónimos.
d) Los escritos que manifiestamente versen sobre cuestiones ajenas a los órganos o competencias del Ayuntamiento, salvo que vayan dirigidos a otras Administraciones Públicas.
e) La documentación dirigida nominalmente a cualquier persona que forme parte del Ayuntamiento, aunque se indique el cargo que ocupa. Esta docu- mentación será enviada a la persona correspondiente, quien deberá verificar si es un documento registrable. En caso afirmativo, se entregará al Registro para que se proceda a efectuar el correspondiente asiento. Todo ello sin perjuicio de la constancia plena de la existencia de autorización personal de forma escrita y formal para la apertura de la documentación.
f) La documentación complementaria que se acompañe al documento que es objeto de registro.
g) Los paquetes u objetos que se adjunten a sus documentos de remisión. 5.- Los documentos debidamente registrados se remitirán al Departamento
al que corresponda su tramitación, si dicho Departamento considera que ese documento no debe ser tramitado por él, lo remitirá al Departamento que considere competente sin tener que pasar de nuevo por el Registro. Única- mente comunicará al Registro, de la forma más ágil posible, la remisión del documento a otro Departamento.
Artículo 7.- Recibos de presentación.
1.- La expedición de los recibos acreditativos de la fecha de presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación, a los que se refiere el artículo 70.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los lugares señalados en el artículo 2 de este Reglamento, se efectuará en el mismo momento de la presentación de la solicitud, escrito o comunicación.
2.- Cuando la solicitud, escrito o comunicación esté en soporte papel y la presentación se efectúe por el ciudadano o su representante acompañando una copia, el recibo consistirá en la mencionada copia en la que se insertará, en la primera página, el sello del Registro general del municipio, así como la fecha de presentación, previa verificación de la exacta concordancia entre el contenido de la solicitud, escrito o comunicación original y el de su copia. 3.- No se pondrá el sello del registro a los documentos, proyectos o copias unidos a la solicitud, salvo en los casos de que sea obligatoria la aportación de originales o copias en los términos recogidos en este Reglamento.
4.- Si el ciudadano o su representante no la aportase, el Encargado del Registro podrá optar por realizar una copia de la solicitud, escrito o comunicación con iguales requisitos que los señalados en el párrafo anterior o por la expedición de un recibo en el que además conste el remitente, el órgano destinatario y un extracto del contenido de la solicitud, escrito o comunicación.
Artículo 8.- Presentación irregular de documentos.
1.- En los casos en que, por entrega personal, se pretenda presentar una so- licitud, escrito o comunicación carente de alguna de las menciones legalmente exigibles, el Encargado del Registro que advierta la omisión, deberá indicar verbalmente al interesado la necesidad de subsanarlo. En todo caso, si las deficiencias no son sustanciales, se procederá a su registro e impulso.
2.- Cuando el interesado pretenda la presentación directa de una solicitud, escrito o comunicación dirigido a la Administración General del Estado, a las Administraciones Autonómicas, a otras Administraciones Locales, a los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de cualquiera de ellas, con las que el Ayuntamiento no haya suscrito convenio al efecto, el Encargado del Registro advertirá tal deficiencia, indicará los registros idóneos y se negará a su recepción y constancia en el Registro del Ayuntamiento.
CAPÍTULO III
EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS.
Artículo 9.- Aportación de documentos originales al procedimiento.
1.- Cuando las normas reguladoras del correspondiente procedimiento o actuación administrativa requieran la aportación de documentos originales por los ciudadanos, éstos tendrán derecho a la expedición por la oficina de registro de una copia sellada del documento original en el momento de su presentación. La oficina del Registro General no expedirá copias selladas de documentos originales que no acompañen a las solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano.
2.- Para el ejercicio de este derecho el ciudadano aportará, junto con el documento original, una copia del mismo. La oficina de registro, previo pago de la tasa correspondiente, (salvo en el caso en que se trate de documentos a remitir por Ventanilla Única), cotejará la copia con el documento original, comprobando la identidad de sus contenidos, unirá el documento original a la solicitud, escrito o comunicación al que se acompañe para su remisión al órgano destinatario y entregará la copia al ciudadano, una vez diligenciada con un sello en el que constarán los siguientes datos:
a) Fecha de entrega del documento original y lugar de presentación.
b) Órgano destinatario del documento original y extracto del objeto, del procedimiento o actuación para cuya tramitación se aporta.
La oficina de registro llevará un registro expresivo de las copias selladas que expida, en el que anotará los datos señalados en el párrafo anterior.
3.- La copia sellada acreditará que el documento original se encuentra en poder de la Administración correspondiente, siendo válida a los efectos del ejercicio por el ciudadano del derecho reconocido en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para solicitar, en su caso, la devolución del documento original una vez finalizado el procedimiento o actuación de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación.
La copia sellada será entregada al Ayuntamiento en el momento en el que el documento original sea devuelto al interesado. Si se produjera la pérdida o destrucción accidental de la copia, su entrega se sustituirá por una declaración aportada por el interesado en la que exponga por escrito la circunstancia producida.
4.- En el caso de que los registros municipales actúen en ejercicio de los convenios suscritos con las Administraciones Públicas al amparo del artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la documentación presentada será remitida al órgano al que se dirige por el interesado quedando en poder de la Administración municipal exclusivamente copia de la primera hoja del escrito o solicitud en la que se recoja el sello del Registro de Entrada.
Artículo 10.- Aportación de copias compulsadas al procedimiento.
1.- Cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad ad- ministrativa requieran la aportación de copias compulsadas o cotejadas de documentos originales, el ciudadano podrá ejercer su derecho a la inme- diata devolución de estos últimos por las oficinas de registro en las que se presente la solicitud, escrito o comunicación a la que deba acompañar la copia compulsada, con independencia del órgano, entidad o Administración destinataria. Las oficinas de registro no compulsarán copias de documentos originales cuando dichas copias no se acompañen a solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano.
2.- Para el ejercicio de este derecho el ciudadano, previo pago, en su caso, de la tasa correspondiente, salvo en el caso en que se trate de documentos a remitir por Ventanilla Única, aportará, junto con el documento original, una copia del mismo. La oficina de registro municipal realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus contenidos, devolverá el documento original al ciudadano y unirá la copia, una vez diligenciada con un sello o acreditación de compulsa, a la solicitud, escrito o comunicación a la que se acompañe para su remisión al destinatario.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó así como la identificación del órgano que expide la copia compulsada.
3.- La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el pro- cedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original.
4.- Fuera de los casos indicados sólo se compulsarán documentos admin- istrativos por la Secretaría Municipal, lo que se efectuará exclusivamente en aquellos casos en que no sea posible la presentación de las solicitudes a través de los Registros Municipales y sea precisa dicha compulsa para la pre- sentación de escritos y solicitudes a Administraciones Públicas, previo abono de la tasa correspondiente y justificación del destino de la documentación.
CAPÍTULO IV OFICINAS DE REGISTRO.
Artículo 11.- Consideración como órganos administrativos.
1.- Las oficinas descentralizadas del registro del Ayuntamiento son unidades administrativas cuya creación, modificación o supresión se efectuará medi- ante acuerdo del Pleno de la Corporación.
2.- Corresponde a la Alcaldía, a propuesta de la Secretaría General, la apro- bación de la modificación de los lugares de ubicación de las oficinas del registro, tanto general como auxiliares, de acuerdo con la ordenación de los servicios municipales que tienen establecidas por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx.
La Alcaldía será igualmente competente para la aprobación de la puesta efectiva en funcionamiento de los Registros Auxiliares, de la suspensión tem- poral del funcionamiento de los mismos por causa justificada, así como de la
limitación de la actividad del Registro Auxiliar a la presentación o registro de salida de documentos dirigidos o expedidos por un exclusivo departamento o servicio.
Artículo 12.- Oficina de Registro General.
1.- Tiene la consideración de oficina de registro general la situada en las dependencias de la Casa Consistorial sita en la Plaza de la Constitución nº 1. El registro general ejercerá las funciones de recepción y remisión de solici- tudes, escritos y comunicaciones para todos los servicios del Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxxx.
2.- La oficina de registro general será la que ejerza las funciones de constan- cia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Artículo 13.- Funciones de la oficina de registro.
La oficina de registro municipal desarrolla las funciones recogidas en este Reglamento, aplicando de forma subsidiaria el Real Decreto 772/1999, de 7 xx xxxx, por el que se regula la presentación de escritos y solicitudes ante la Administración General del Estado, expedición de copias y devolución de documentos.
Artículo 14.- Asientos.
1.- Cada asiento correspondiente a la recepción o salida de un documento debe contener, como mínimo, los datos siguientes:
a) Número de Registro (número correlativo asignado automáticamente por el sistema).
b) Fecha y hora de registro que corresponderá a la fecha y hora de la Sede Electrónica de acuerdo con el artículo 21 párrafo 7 del presente Reglamen- to.
c) Fecha del documento.
d) Tema: Epígrafe expresivo del tema del documento.
e) Extracto: Resumen explicativo del contenido del documento que permita entender fácilmente en que consiste.
f) Interesado: Identificación de la persona física o jurídica interesada, de acuerdo con la legislación vigente, en el expediente (de entre los recogidos en la base de datos de este Ayuntamiento. Si no apareciera en esa base de datos el interesado se creará exclusivamente por el Negociado de Informa- ción y Atención al Ciudadano).
g) Grupo: Identificación de la unidad administrativa responsable de la gestión del documento.
h) Procedencia del documento, con indicación de la autoridad, Corporación o persona que lo suscribe.
i) Resolución del asunto, fecha y autoridad que la haya dictado, y
j) Observaciones para cualquier anotación que en caso determinado pudiera convenir.
2.- Cada asiento relativo a la salida de un documento deberá contener los mismos datos señalados en el apartado anterior.
3.- La numeración del registro se iniciará el primer día de cada año natu- ral.
El registro de documentos se ha de materializar en un Libro de Registro de entrada y salida, mantenido en soporte electrónico.
4.- En la validación mecánica de entrada o salida, que se imprimirá en la primera página del documento registrado, constará la identificación del registro correspondiente, el número, que será correlativo en su serie resp- etando el orden de presentación, y la fecha y hora de entrada o salida del documento.
Artículo 15.- Prioridad temporal.
1.- Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones.
2.- Si existiese un documento que por su naturaleza o términos merezca la calificación de urgente, el Encargado del Registro realizará con la mayor brevedad una fotocopia del mismo y se remitirá directamente al órgano, servicio o unidad administrativa destinatario del mismo, sin perjuicio del registro y tramitación ordinaria del escrito original.
Artículo 16.- Días y horarios de apertura de la oficina de registro.
El régimen de días y horarios de apertura de la oficina del Registro se es- tablecerá mediante resolución de la Alcaldía, siendo en la actualidad los siguientes:
De Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.
Artículo 17.- Garantía del registro.
Los Registros deben cerrarse cada día y los asientos deben quedar ordenados cronológicamente de acuerdo con la presentación o la salida de documentos. En todo caso debe garantizarse la certeza de los datos registrados. La garantía del registro le corresponde a la Secretaría General del Ayuntamiento.
CAPÍTULO V REGISTRO ELECTRÓNICO.
Artículo 18.- Sede Electrónica del Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxxx.
La sede electrónica del Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxxx será accesible a través de la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx, que se corresponde con el sitio web oficial del Ayuntamiento. Dicha sede estará disponible mediante redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración cor- responde a la Diputación Provincial xx Xxxxxxx y dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras.
Artículo 19.- Publicación electrónica de anuncios o edictos.
Los actos y comunicaciones que por disposición legal deban publicarse en tablón de anuncios o por edictos se realizarán simultáneamente en el Tablón Oficial de Anuncios ubicado en las dependencias de la Casa Consistorial y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Artículo 20.- Registro Electrónico del Ayuntamiento
1. Se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxxx, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Ac- ceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
El Registro Electrónico se configura como un registro auxiliar del Registro General y por tanto, integrado en el mismo, como servicio de acceso elec- trónico al mismo. Las solicitudes, escritos y comunicaciones realizados por medios electrónicos se asientan en el Registro General con mención expresa de que la entrada o salida ha sido realizada por medios electrónicos.
2. La utilización del Registro Electrónico será obligatoria para la Administración en las relaciones electrónicas con los ciudadanos en las que, conforme a las normas generales, deba llevarse a cabo su anotación registral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposiciones de desarrollo, no pudiendo ser susti- tuida esta anotación por otras en registros no electrónicos o en los registros de las aplicaciones gestoras de los procedimientos.
3. El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la sede elec- trónica del Ayuntamiento mediante la conexión a la dirección: xxxx://xxx. xxxxxxxxxxxxxxx.xx. El Registro Electrónico del Ayuntamiento cumplirá con los principios de disponibilidad, confidencialidad, conservación y no repudio de la información.
4. La instalación en soporte informático de la oficina de Registro Electrónico garantizará la plena interconexión e integración de ésta con el Registro General
5. El funcionamiento del Registro Electrónico del Ayuntamiento se rige por lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y, en lo no previsto en el presente Reglamento, por lo dispuesto en la normativa de derecho administrativo que le sea de aplicación.
6. El Registro Electrónico conservará la documentación electrónica que haya sido admitida, junto con sus firmas y copia de los certificados que las respalden y los datos de registro, todos ellos debidamente organizados. La información quedará grabada en los servidores habilitados al efecto. El Ayuntamiento realizará copias de seguridad de la misma en soportes adecuados a tal fin con periodicidad diaria y mensual.
7. El libro de asientos de entrada del Registro Electrónico deberá ser remitido al Archivo, al objeto de su conservación conforme a los criterios e instruc- ciones que se establezcan por la Alcaldía, previo informe del Responsable del Archivo respecto del procedimiento, periodicidad y medio o soporte.
8. Cada área o servicio de la Corporación Municipal garantizará la integri- dad, protección y conservación, conforme a las instrucciones de la Alcaldía, respecto de todos los documentos electrónicos admitidos, junto con sus firmas y copia de los certificados que las respalden, así como cualquier otro documento electrónico que generen, incluida aquella documentación que se digitalice en el Registro General.
Artículo 21.- Requisitos técnicos necesarios para la utilización del registro.
1. El acceso de los ciudadanos a través de Internet al Registro Electrónico del Ayuntamiento se realizará mediante de un navegador web cuyas espe- cificaciones y protocolos de comunicación estarán disponibles en la sede electrónica del mismo.
2. El acceso a través de Internet al registro electrónico del Ayuntamiento deberá ser posible al menos mediante la utilización de un cliente de protocolo HTTP 1.0 o superior que visualice correctamente documentos conformes a la especificación W3C HTML 4.01 o superior.
Artículo 22.- Ámbito de aplicación.
1. El Registro Electrónico del Ayuntamiento únicamente estará habilitado para la recepción de los formularios, solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a procedimientos y trámites previstos en el anexo I, en los que sean competentes para resolver los órganos del Ayuntamiento, cuya relación figurará asimismo en la página web del Registro Electrónico y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de este Reglamento. En particular las siguientes:
a) La recepción de formularios, escritos, solicitudes, comunicaciones, así como la práctica de notificaciones telemáticas.
b) La expedición de resguardos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones.
c) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
2. Cuando el interesado presente ante el Registro Electrónico del Ayuntami- ento solicitudes, escritos y comunicaciones no incluidos en el ámbito de aplicación de este Reglamento y en el Anexo I del mismo, o que no cumplan con los requisitos exigidos o se detecten anomalías técnicas en la transmisión telemática de los documentos, tal presentación no producirá efecto alguno, y se tendrá por no realizada. En tal caso, se comunicará al interesado tal circunstancia, indicándosele los registros y lugares habilitados para la pre- sentación conforme a las normas en vigor.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el apartado 4 del artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Xxxxxxx Xxxxxxxx de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La presentación de documentos por parte de su personal y la realización de notificaciones a dicho personal se realizarán a través del Registro Elec- trónico en los procedimientos específicos que por Resolución de la Alcaldía así se disponga, todo ello en aras de la consecución de una mayor agilidad en la terminación de este tipo de procedimientos.
Artículo 23.- Acreditación de la identidad
1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, en los términos defini- dos en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.
2. La identificación del firmante del documento ante el Registro Electrónico podrá realizarse por los medios a que se refiere el artículo 27.
Artículo 24.- Voluntariedad de la presentación electrónica.
La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, siendo alternativa a su utilización la prevista y en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo lo indicado en el apartado 4 del artículo 22.
Artículo 25.- Modelos normalizados de solicitudes, escritos y comunicaciones y acceso al Registro Electrónico.
1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Ay- untamiento de Xxxxx xxx Xxxxxxx, mediante el Registro Electrónico deberá llevarse a cabo utilizando los modelos normalizados a los que se accederá a través de la sede electrónica.
En los modelos normalizados se indicarán los campos que deben ser com- pletados obligatoriamente para que las solicitudes, escritos y comunicaciones sean aceptados en el Registro Electrónico.
La sede electrónica del Ayuntamiento, incluirá de forma sistemática y orde- nada la relación actualizada de los procedimientos y trámites que se espe- cifican en el Anexo I.
Los procedimientos y trámites a que se refiere este apartado, así como los formularios normalizados ofrecidos para los mismos, podrán ser modificados por Resolución de la Alcaldía que será publicado en su sede electrónica. Dicha Resolución podrá especificar datos cuya cumplimentación resulte obligatoria a los efectos de lo previsto en el artículo 24.2. a) de la Ley 11/2007.
2. Los documentos adjuntos a los formularios, solicitudes, escritos y comuni- caciones presentados en dicho Registro Electrónico deberán ser legibles y no defectuosos, pudiendo utilizarse los formatos .pdf, .jpg, .tif o cualquier otro que cumpla los requisitos de accesibilidad comúnmente aceptados. En caso contrario, tal documentación se entenderá por no presentada, sin perjuicio de la subsanación posterior, en su caso, por los interesados.
Artículo 26.- Días y horario de apertura del Registro Electrónico.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 11/2007, el Reg- istro Electrónico del Ayuntamiento, permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día.
2. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios del registro, en la página de acceso al Registro Electrónico, con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea factible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal circunstancia.
3. Al efecto del cómputo de los plazos, la sede electrónica a la que hace referencia el artículo 10 de la Ley 11/2007, mostrará en lugar fácilmente visible la fecha y hora oficial de la sede, que será la que conste como fecha y hora de la transacción, adoptando las medidas precisas para asegurar su integridad. Los interesados podrán manifestar su discrepancia respecto a di- xxxx fecha y hora en el acto mismo de presentación de los correspondientes formularios. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
A estos efectos, en el asiento de entrada, se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.
4. A los efectos del cómputo de los plazos previstos, el calendario de días inhábiles será el fijado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, correspondiendo en consecuencia a los fijados por el Estado para todo el territorio nacional y la Comunidad Autónoma de Extremadura para todo el ámbito autonómico y los propios del municipio.
En la sede electrónica se especificarán los días que se consideren inhábiles para cada año, a los efectos de los apartados anteriores.
No será de aplicación a los Registros Electrónico lo dispuesto en el artículo
48.5 de la Ley 30/1992.
5.- No se podrán efectuar notificaciones telemáticas en día inhábil.
Artículo 27.- Uso de la firma electrónica y certificados admitidos.
1. El Ayuntamiento de Xxxxx xxx Xxxxxxx solo admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el Registro Electrónico, con sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para ga- rantizar la identificación de los interesados y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior y con las normas adicionales a las que se refiere el artículo 4 de la citada Ley
2. Las personas físicas o jurídicas que quieran relacionarse con el Ayuntami- ento, a través de su Registro Electrónico podrán utilizar los siguientes siste- mas de firma electrónica:
a) Sistemas de firma electrónica incorporados al D.N.I.
b) Firma electrónica avanzada emitida por los certificadores que se incluyan en alguna de las Plataformas de Firma Electrónica de la Administración General del Estado. En todo caso, se considerarán válidos los certificados que se expidan por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, según la normativa que en cada momento resulte de aplicación a la actividad desarrollada por la misma.
c) Otros sistemas de identificación, con arreglo a las especificaciones que el Ayuntamiento determine en supuestos específicos.
3. Las Administraciones públicas podrán utilizar para su identificación elec- trónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan, los siguientes sistemas:
a) Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, que permita identificar la sede electrónica y el establecimiento de comunicaciones seguras.
b) Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automa- tizada.
c) Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
d) Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme lo específicamente recogido en la Intranet Administrativa XXXX del Catálogo de Servicios Comunes del Ministerio de Hacienda y Adminis- traciones Públicas.
4. En la dirección electrónica de acceso a registro estará disponible la in- formación sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas con las que es admisible la presentación de formularios, solicitudes, escritos y comunicaciones.
5. El Registro Electrónico emitirá un recibo consistente en una copia auten- ticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación.
6. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan código malicioso, se considerará sin más que los mismos no han sido pre- sentados, suspendiéndose de inmediato cualquier operación que requiera su proceso o utilización, hecho que será comunicado al remitente
Artículo 28.- Anotaciones en el Registro Electrónico.
1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a pro- cedimientos y trámites incluidos en el presente Reglamento dará lugar a los asientos correspondientes en el Registro Electrónico, utilizándose medios telemáticos seguros para la realización de los asientos y la recuperación de los datos de inscripción.
2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido, establ- eciéndose un registro por asiento en el que se identifique la documentación presentada, que se asociará al número de asiento correspondiente.
3. La anotación de asientos de entrada y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones anteriormente mencionados implicará necesariamente el asiento en el Registro General con mecanismos de identificación que permitan diferenciar los asientos generados por el Registro Electrónico.
4. Cada presentación en el Registro Electrónico se identificará con los sigu- ientes datos:
a) Un número o código de registro individualizado.
b) En el caso de personas físicas, la identidad y datos de localización del in- teresado. El Registro Electrónico recogerá su nombre y apellidos, documento nacional de identidad, NIF, NIE, pasaporte o equivalente, dirección postal y electrónica, así como su dirección a efectos de notificaciones.
c) En el caso de personas jurídicas, denominación social, NIF, domicilio social y dirección electrónica.
d) Xxxxx y hora de presentación del documento en el Registro Electrónico.
e) Procedimiento y trámite al que se refiere la solicitud, así como el órgano al que se dirige.
f) Naturaleza y contenido de la solicitud registrada
g) Cualquier otra información que se estime necesaria
5. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico del Ayuntamiento, tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Cuando se intente una presentación que no cumpla con los requisitos exigidos o se detecten anomalías técnicas en la transmisión telemática de los documentos, el sistema no practicará asiento alguno en el registro de entrada, y pondrá en conocimiento del presentador dicha circunstancia me- diante los correspondientes mensajes de error.
Artículo 29. Acuse de recibo
1. El acuse de recibo de los escritos que deban motivar anotación en el Registro Electrónico se realizará de forma tal que garantice plenamente la autenticidad, la integridad y el no repudio por la Administración del con- tenido de los formularios presentados así como de los documentos anejos a los mismos, proporcionando a los ciudadanos los elementos probatorios plenos del hecho de la presentación y del contenido de la documentación
presentada, susceptibles de utilización posterior independiente, sin el con- curso de la Administración o del propio Registro y que equivaldrá a la copia sellada según lo dispuesto en los artículos 35.c) y 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. El acuse de recibo incluirá, al menos, el siguiente contenido:
a) El órgano receptor del escrito.
b) La fecha y hora de presentación.
c) El número de registro individualizado.
d) La reproducción literal de los datos introducidos en el formulario propor- cionado por la aplicación.
e) El tipo y número de los ficheros adjuntos al formulario de presentación, seguida de la huella digital de cada uno de ellos.
f) La información que permita a los interesados la utilización, validación y conservación correctas de los ficheros entregados, como son, entre otras, la mención del algoritmo utilizado para la creación de las huellas digitales, y el estándar de firma utilizado. Dicha información podrá sustituirse por la mención de la dirección electrónica en la que se contenga la mencionada información.
En el caso de que se hubieran presentado ficheros con código malicioso, el acuse de recibo contendrá la indicación de que dicho fichero contiene código malicioso y se da por no presentado, y no contendrá la huella de dichos ficheros.
3. A los efectos de lo establecido anteriormente, se entiende por huella digital el resumen que se obtiene como resultado de aplicar un algoritmo matemático de compresión «hash» a la información de que se trate.
4. El usuario será advertido de la falta de recepción de la solicitud, escrito o comunicación enviada mediante un mensaje de error, que indicará si la no recepción se debe a una anomalía técnica del Registro o a la cumplimentación incorrecta del modelo normalizado.
5. El Ayuntamiento conservará una copia de los ficheros remitidos al pre- sentador asociados al trámite realizado a los efectos de resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse en relación con la presentación.
Artículo 30.- Presentación de documentación complementaria.
1. Si por iniciativa de los interesados o por razón de un previo requerimiento, hubiera de aportarse documentación complementaria a una comunicación, escrito o solicitud previamente presentada, los interesados podrán realizar dicha aportación por alguno de los siguientes sistemas:
a) A través del sistema previsto en el artículo 22.1.a) 22 del presente Re- glamento, siempre que dicho trámite esté expresamente contemplado en el Anexo I de la misma.
b) A través del sistema previsto en el artículo 22.1.b) del presente Regla- mento, cuando el trámite no figure entre los relacionados en el Anexo I de este Reglamento y se trate de documentos susceptibles de presentación telemática.
c) A través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, cuando el interesado opte por alguno de los mismos o se trate de documentos no susceptibles de presentación por medios electrónicos.
2. La documentación complementaria que haya de presentarse por vía telemática deberá cumplir los estándares de formato y requisitos xx xxxx- ridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad.
3. Cuando el sistema de presentación electrónica no permita determinar de forma automática la comunicación, escrito o solicitud del que sea comple- mentaria la documentación aportada o el procedimiento o expediente con el que se relaciona, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado al que se refiere el artículo 28.2 del presente Re- glamento, o la información que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.
Artículo 31. Notificaciones electrónicas
1. Los interesados podrán consentir expresamente el envío de comunica- ciones y notificaciones de toda índole por parte del Ayuntamiento a través del sistema regulado en este artículo, señalándolo como medio preferente en la solicitud de cada procedimiento. El Ayuntamiento canalizará las noti- ficaciones a través del Registro Electrónico, mediante los correspondientes sistemas de cifrado de datos.
2. El envío de notificaciones por vía telemática tendrá lugar mediante la puesta a disposición de los correspondientes documentos en formato .pdf,
.jpg, .tif o cualquier otro que cumpla los requisitos de accesibilidad común- mente aceptados, con la firma electrónica en la dirección electrónica del interesado, que será revisada con frecuencia diaria.
3. La notificación se entenderá practicada a todos los efectos en el momento e que se produzca el acceso al documento en la dirección electrónica. Se entenderá que la notificación ha sido rechazada y que el trámite ha sido debidamente efectuado una vez transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición del documento en la dirección electrónica sin que se acceda a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a la dirección elec- trónica o al documento.
4. Tanto la fecha de puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica como la de rechazo de la misma según lo dispuesto en el apartado precedente, así como cualesquiera otras circunstancias relativas al intento de notificación, deberán constar en el Registro de salida.
Artículo 32.- Dirección electrónica
1. A los efectos del artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la el Ayuntamiento, podrá poner a disposición de los interesados una dirección electrónica única.
2. La dirección electrónica única tendrá vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocación por el titular, por fallecimiento de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, que una resolución judicial o administrativa así lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice la práctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitará la dirección electrónica única comunicándoselo así al interesado.
Artículo 33.- Gestión de documentos electrónicos.
1. Los documentos electrónicos originales recibidos, junto con sus docu- mentos adjuntos, por las distintas oficinas del Ayuntamiento, deberán ser incorporados al expediente al que correspondan.
2. Los documentos electrónicos originales que produzca el Ayuntamiento en soporte informático con firma electrónica tendrán la consideración de documentos originales, deberán incluir la identificación del expediente al que corresponden y se registrarán en los programas y aplicaciones en formato electrónico.
Artículo 34. Conservación de los documentos electrónicos en los archivos de oficina.
1. Los documentos electrónicos que se reciban y transmitan mediante el registro electrónico se archivarán en medios o soportes electrónicos por cada oficina receptora o trasmisora.
2. Para su archivo podrá emplearse el mismo formato o soporte en el que se originó el documento electrónico originario o en cualquier otro que garantice la seguridad, integridad, autenticidad y conservación de la información com- prendida en el documento, y en particular, la identificación de los usuarios y el control de acceso a los mismos.
3. La Alcaldía definirá los formatos válidos de recepción, gestión y preser- vación de los documentos electrónicos, así como los formatos de los códigos de referencia, su gestión y preservación.
Artículo 35.- Archivo definitivo.
1. El Ayuntamiento, como responsable de los sistemas de almacenamiento, determinará las políticas de preservación y creación del archivo digital, así como los criterios que afecten a la migración de los datos y el refresco de los soportes, las actualizaciones de los programas y las estrategias para garantizar la capacidad de lectura de los documentos en el transcurso del tiempo.
Dicha función, podrá ejercerla por si mismo, o mediante convenio de del- egación con la Excma. Diputación xx Xxxxxxx, u otras administraciones pú- blicas, o incluso contratarlas con empresas especializadas.
2. Para posibilitar la conservación de los documentos electrónicos, se podrá recurrir al cambio de formato informático cuando sea necesario y siempre que el proceso garantice la exactitud de su contenido, su autenticidad y su integridad. En todo caso, el documento resultante de esta transformación será firmado electrónicamente o validado por el dispositivo que se determine por el órgano competente.
3. Si se considera necesario para garantizar la conservación de la docu- mentación administrativa, se procederá a la reproducción de los documen- tos electrónicos en soporte papel, dejando constancia de esta circunstancia mediante diligencia del funcionario competente que así lo acredite.
Artículo 36. Responsabilidad
El Ayuntamiento no responderá del uso fraudulento que los administrados puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante administración elec- trónica. A estos efectos, dichos administrados/usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios de administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electróni- ca, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario/administrado la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.
Disposición adicional primera.– Entrada en funcionamiento del Registro Electrónico.
El Registro Electrónico entrará en funcionamiento a las cero horas y un se- gundo del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo establecido en la Disposición Final.
Disposición adicional segunda.- Adaptaciones técnicas.
Se faculta a la Alcaldía de la Corporación para adoptar las medidas organi- zativas necesarias para desarrollar las previsiones del presente reglamento y modificar los aspectos técnicos que sean convenientes por motivos de normalización, interoperabilidad o, en general, adaptación al desarrollo tec- nológico.
Disposición adicional tercera.- Garantías generales.
La prestación de los servicios y las relaciones jurídicas a través de redes de telecomunicación se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999, Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y las disposiciones específicas que regulan el tratamiento automatizado de la información, la propiedad intelectual y los servicios de la sociedad de la información.
Disposición adicional cuarta.- Compulsa electrónica de documentos y expe- dición de copias auténticas.
Se faculta a la Alcaldía para dictar las oportunas instrucciones respecto del procedimiento de compulsa electrónica de documentos y la expedición de copias auténticas, a propuesta de la Secretaría.
Disposición final.- Entrada en vigor.
El presente reglamento se aprobará por el Pleno con carácter definitivo y entrará en vigor a partir del mes siguiente a su publicación en el B.O.P. xx Xxxxxxx, en cumplimiento y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición transitoria primera.
1. Los procedimientos relacionados en el presente reglamento, para que ten- gan plena eficacia y se permita su utilización, requerirán de previa resolución de la Alcaldía, quedando por tanto demorada su efectividad a que se dicte la oportuna resolución.
2. Igualmente por resolución de la Alcaldía y a propuesta de Diputación xx Xxxxxxx, se procederá a la adopción de los modelos de documentos elec- trónicos para cada expediente.
3. La incorporación de nuevos procedimientos y trámites al Anexo I se reali- zará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la presente disposición transitoria.
4. Las resoluciones que a efectos de lo dispuesto en esta disposición transi- toria se dicten por la Alcaldía, deberán publicarse, para su eficacia jurídica, en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx, sin perjuicio de la que cor- responda dentro de la sede electrónica.
5. El presente reglamento no será aplicable a los procedimientos ya iniciados con anterioridad a la entrada en funcionamiento del Registro Electrónico.
Disposición transitoria segunda.
Los derechos reconocidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos podrán ser ejercidos en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 31 de diciembre de 2009 siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.
ANEXO I
Procedimientos y trámites incluidos en el ámbito de aplicación del Regla- mento
Padrón
Solicitud de alta en el padrón Solicitud de cambio de domicilio
Obtención xxx xxxxxxx de empadronamiento Hoja Padronal
Gestión Tributaria Domicilio de notificación Domiciliación bancaria
Certificado de pago Autoliquidaciones Urbanismo
Calificación urbanística
Comunicación previa de actos no sujetos a licencia Solicitud de licencia de obra mayor
Solicitud de licencia de obra menor Portal del Proveedor
Modelo 190
Modelo 347 Registro de Facturas Otros
Solicitud de enganches a la red de abastecimiento y saneamiento Solicitud de quema de rastrojos
Quejas y sugerencias
Xxxxx xxx Xxxxxxx, 18 de noviembre de 2015.
El Alcalde-Presidente,
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
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