EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En los últimos años varias agencias gubernamentales y municipios han otorgado contratos de arrendamiento financiero para financiar la adquisición de equipos, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen un plazo de más de un año, por lo que representan, en el caso de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen de asignaciones presupuestarias del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para el año fiscal en que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a la Ley Núm. 272 de 15 xx xxxx de 1945, según enmendada, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, en su capacidad de agente fiscal de los municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Pue...
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación o reducción de los factores de riesgo y accidente en las empresas, de fomento de la información al personal, de la formación a los mismos y especialmente de sus representantes. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la xxxxxxxx por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en las decisiones que adopten en todos los ámbitos y procesos productivos. Por ello, entendemos necesaria la adaptación de la LPRL y de las normativas que la desarrollan a las circunstancias específicas de las empresas a las que se aplica este convenio.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Es de interés para esta Asamblea Legislativa, la seguridad jurídica en los contratos, las transacciones comerciales y el libre flujo de bienes y servicios que se encuentren en el comercio de las personas. La seguridad en los contratos y la buena fe contractual son motivo de confianza en las instituciones y agentes que forman parte del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En el sentido más amplio, todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo a las personas (empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores por cuenta propia, entidades, partidos etc.) realizan a diario transacciones contractuales como parte de la cotidianidad de su diario vivir. La buena fe contractual está sujeta a la transparencia en la voluntad de los intervinientes. Por lo que es deber del Estado establecer la regulación necesaria para que cada contrato se efectúe con la mayor transparencia posible. Las relaciones económicas, así como, el orden económico y social son asuntos de transparencia, buena fe contractual y confianza. Es práctica generalizada en materia de contratos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecer un método, modo o forma para rescindir, cancelar o culminar un contrato, distinto y diferente del método, modo o forma utilizado para contratar y pactar. Es decir, se facilita que las personas se conviertan en consumidores, pactando y contratando. Mas, una vez, convertidos en consumidores se les dificulta la forma de culminar la relación contractual. Un ejemplo de esto, son los contratos de bienes y servicios que se pueden contratar a través de una llamada telefónica o una página cibernética; más para rescindir, la forma y modo que tiene que utilizarse es el de carta escrita a una dirección postal detallando la cancelación, culminación o deseo de rescindir la relación contractual. Este método, forma y modo para cancelar, culminar o rescindir la relación contractual, no fue el utilizado cuando se efectuó y pactó la contratación. Nuestras relaciones comerciales y contractuales no pueden contener artificios que dificulten la libertad individual de las personas en ser consumidores y de la misma manera, la libertad de los consumidores para permanecer dentro de una relación contractual. Esta disposición xx xxx va a dirigida a otorgar seguridad jurídica y protección a las personas en la libre contratación de bienes y servicios. La protección y seguridad extendida en esta ley va dirigida a permitir al c...
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El presente reglamento fija las competencias y normas de funcionamiento del Archivo Municipal xx Xxxxxxx (AMAC) como órgano municipal encargado de la organización, descripción y servicio de la documentación, custodia, y conservación de la misma. El Ayuntamiento está obligado legalmente a conservar su documentación debidamente organizada y descrita, con el fin de lograr una gestión administrativa cada vez más transparente y eficaz, que posibilite a los ciudadanos el derecho de acceso a la información municipal, dentro de los límites establecidos por el artículo 105 b) de la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico. El servicio de archivo es el órgano especializado del Ayuntamiento en la gestión y tratamiento de la documentación. El objetivo principal de este reglamento es regular el funcionamiento interno de este servicio, su relación con las distintas unidades administrativas municipales, y las condiciones de acceso a su documentación por los usuarios. Estas funciones, y otras que se consideren integrantes de este servicio, se desarrollarán conforme a lo regulado en el presente reglamento y, también, a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español; Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía; Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía; Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal; Decreto 97/2000, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, y demás normativa estatal o autonómica vigente sobre la materia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I. Desde la adhesión a las Comunidades Europeas, la normativa comunitaria ha sido el referente obligado de nuestra legislación de contratos públicos, de tal forma que, en los últimos veinte años, las sucesivas reformas que han llevado desde el Texto Articulado de la Ley de Bases de la Ley de Contratos del Estado hasta el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas han tenido como una de sus principales justificaciones la necesidad de adaptar esta legislación a los requerimientos de las directivas comunitarias. Esta Ley de Contratos del Sector Público también ha encontrado en la exigencia de incorporar a nuestro ordenamiento una nueva disposición comunitaria en la materia el impulso primordial para su elaboración. Las Directivas 92/50/CEE del Consejo, de 18 xx xxxxx de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios; 93/36/CEE del Consejo, de 14 xx xxxxx de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro; y 93/37/CEE del Consejo, de 14 xx xxxxx de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, han sido sustituidas recientemente por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, disposición que, al tiempo que refunde las anteriores, introduce numerosos y trascendentales cambios en esta regulación, suponiendo un avance cualitativo en la normativa europea de contratos. Sin embargo, aun siendo la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/18/CE el motivo determinante de la apertura de un nuevo proceso de revisión de nuestra legislación de contratos públicos, este punto xx xxxxxxx no ha operado como límite o condicionante de su alcance. La norma resultante, en consecuencia, no se constriñe a trasponer las nuevas directrices comunitarias, sino que, adoptando un planteamiento de reforma global, introduce modificaciones en diversos ámbitos de esta legislación, en respuesta a las peticiones formuladas desde múltiples instancias (administrativas, académicas, sociales y empresariales) de introducir diversas mejoras en la misma y dar solución a ciertos problemas que la experiencia aplicativa de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ha ido poniendo de relieve.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Que la UCO quiere potenciar la participación de la sociedad en sus actividades mediante el patrocinio por parte de entidades, instituciones y empresas de aquellas iniciativas que, por ambas partes, se entiendan de interés para los ciudadanos o especialmente adecuadas al desarrollo social, económico o cultural. (Indicar, si procede, la finalidad o actividad concreta que la UCO va a realizar y para la que el patrocinador va a realizar la aportación)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Que la UJA quiere potenciar la participación de la sociedad en sus actividades mediante el patrocinio por parte de entidades, instituciones y empresas de aquellas iniciativas que, por ambas partes, se entiendan de interés para los ciudadanos o especialmente adecuadas al desarrollo social, económico o cultural. (Indicar, si procede, la finalidad o actividad concreta que la UJA va a realizar y para la que el patrocinador va a realizar la aportación)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Véase Leyes de Puerto Rico de:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El empleo se ha convertido en uno de los principales mecanismos de inclusión social. Una actividad económica remunerada constituye uno de los elementos más eficaces de lucha contra la exclusión social. Pero a día xx xxx, pese a los escasos niveles de desempleo actuales, existen personas con nula, baja o muy baja empleabilidad, otras en situa- ción de clara precariedad que entran y salen constantemente xxx xxxxxxx de trabajo, y también quienes, pese a trabajar, reciben salarios muy bajos, trabajan en situación irregular o en la economía sumergida; todas ellas se encuentran inmersas o en riesgo de exclusión social. Los dispositivos de empleo por término general, se suelen dirigir a personas con mejores capacidades y mayores posibilidades de acceso al empleo, y los servicios sociales son quienes se ocupan de los colectivos más vulnerables. Pero disponen de escasos recursos para lograr su incor- poración laboral aunque para ello desplieguen una batería de acciones: servicios de información y orientación, formación laboral y prelaboral, asesoría para el autoempleo, programas de empleo social protegido, etc. Todas esas acciones requieren de medidas que completen el conjunto del proceso de inserción sociolaboral. Ya que la mayoría de las mismas procuran acceso al empleo intervi- niendo en el "punto xx xxxxxxx", esto es, removiendo obstáculos, mejorando habilidades y capacidades, etc., cuestión importante, pero sigue faltando un aspecto fundamental, esto es, el "punto de llegada" o el acceso a un empleo concreto. Las "cláusulas sociales" se definen como la inclusión de aspectos de política social en los procesos de contratación pública, y concretamente la promoción de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social con el objetivo de facilitar su incorporación al mundo laboral. Ló- gicamente, estas cláusulas no pueden ser una herramienta aislada, sino complementaria a otras actuaciones. Precisamente, su valor deriva de la necesidad de cubrir la tradicional dificultad de completar el itinerario de inserción mediante el acceso al empleo. Así, las "cláusulas sociales" van a proporcionar la reserva de un determinado número de puestos de trabajo a las personas en situación o riesgo de exclusión social, aprovechando las sinergias de los dispositivos de empleo e incorporación laboral. Esta Ley Xxxxx permite incorporar a los criterios de adjudicación de los contratos características sociales en los nuevos términos en que se redacta el apartado 2, del artícu...
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Como parte de una política de desarrollo económico y fomento del turismo de Puerto Rico, el 11 xx xxxxx de 1996, la Compañía de Fomento Recreativo (ahora la Compañía de Parques Nacionales, adscrita al Departamento de Recreación y Deportes) y el Municipio de Carolina suscribieron un contrato de arrendamiento (Agreement of Lease) con una entidad privada para arrendarle a este último un predio de cinco (5.00) cuerdas localizado dentro de los predios conocidos como el Balneario de Carolina. Dicho arrendamiento se llevó a cabo con el fin público de “fomentar el turismo, aumentar significativamente la tasa de empleos mediante la creación de empleos directos e indirectos, y obtener mayores recaudos y ganancias, mediante la construcción de un condo-hotel de no menos de 120 habitaciones.” Dicho desarrollo representaría una inversión de sobre cuarenta millones de dólares ($40,000,000) creando cientos de empleos directos e indirectos. Mediante la Resolución Conjunta Número 1 del 2 de enero de 2002 le ordenamos a la Compañía de Parques Nacionales ceder y transferir al Municipio de Carolina la titularidad de dos parcelas de terrenos localizadas en el Balneario de Carolina, fincas número 36,908 y 36,909, inscritas en el Registro de la Propiedad de Carolina, por el precio nominal de un dólar ($1.00), incluyendo las instalaciones, edificaciones del balneario, así como todos los derechos, obligaciones o responsabilidades por los bienes cedidos o traspasados. Las cinco (5.00) cuerdas objeto del contrato de arrendamiento antes mencionado formaba parte de la finca 36,908, y luego de la cesión fue segregado como una finca independiente bajo el número de finca 39,831 en el Registro de la Propiedad de Carolina. Nuestra Resolución Conjunta condicionó la cesión antes mencionada a las siguientes condiciones: