EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En los últimos años varias agencias gubernamentales y municipios han otorgado contratos de arrendamiento financiero para financiar la adquisición de equipos, computadoras y otros bienes muebles. Estos contratos típicamente tienen un plazo de más de un año, por lo que representan, en el caso de aquellas dependencias gubernamentales cuyos recursos provienen de asignaciones presupuestarias del Fondo General, una obligación que compromete sus asignaciones presupuestarias futuras. Los mismos incluyen un componente de intereses dentro del canon e arrendamiento. La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", prohíbe que organismos gubernamentales otorguen contratos donde se obligan al pago de cantidades que exceden las asignaciones presupuestarias autorizadas por la ley para el año fiscal en que se contrae la obligación, a menos que dicha obligación esté expresamente autorizada por ley. Conforme a la Ley Núm. 272 de 15 xx xxxx de 1945, según enmendada, el Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico actúa como agente fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y municipios para la emisión de bonos, pagarés, u otras evidencias de deuda. Mediante la Orden Ejecutiva 1993-20, toda agencia, instrumentalidad o municipio que fuera a suscribir un contrato de arrendamiento financiero estaba obligado a someter dicho contrato a la consideración del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para que éste, como agente fiscal, pasara juicio sobre sus costos, términos y condiciones. Conforme al Artículo 11 de la Ley Núm. 64 de 3 de julio de 1996, según enmendada, conocida como a "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996", toda obligación a ser incurrida por un municipio deberá recibir la aprobación previa del Banco Gubernamental Fomento para Puerto Rico, en su capacidad de agente fiscal de los municipios. Dicha Ley, le requiere al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico que establezca mediante reglamento los requisitos que debe cumplir todo bono, pagaré e instrumento de crédito que otorgue o emita un municipio. La Ley Núm. 111 de 30 xx xxxxx de 2000, conocida como la "Ley Uniforme de Normas para la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico", establecía en su Artículo 4 que las entidades gubernamentales podían otorgar contratos de arrendamiento financiero para la adquisición de bienes muebles. El Artículo 18 de dicha ley facultaba al Banco Gubernamental de Fomento para Pue...
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación o reducción de los factores de riesgo y accidente en las empresas, de fomento de la información al personal, de la formación a los mismos y especialmente de sus representantes. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la xxxxxxxx por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en las decisiones que adopten en todos los ámbitos y procesos productivos. Por ello, entendemos necesaria la adaptación de la LPRL y de las normativas que la desarrollan a las circunstancias específicas de las empresas a las que se aplica este convenio.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Se vienen generando en nuestro entorno gran cantidad de residuos de construcción y demolición que contienen fracciones valorizables que deben recuperarse, y otras fracciones que deben ser objeto de su correcta gestión y xxx- minación. El destino final de esta materia residual suele ser el vertido incontrolado, con los impactos visuales y ecoló- gicos consiguientes, motivados por el gran volumen que ocupan, y el escaso control ambiental de los terrenos donde se depositan. Su presencia ha propiciado además que se faciliten vertidos de otros tipos de residuos, generando una mezcla heterogénea de los mismos que ocasionan una mayor dificultad de gestión de su tratamiento y recuperación futura y elevan los costes medioambientales que ello conlleva. El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el de- recho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos de conservarlo. En mérito de ello, en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se establecen las competencias de los Entes Locales en materia de residuos y, en su disposición transitoria segunda, la obligación de éstos de aprobar Ordenanzas que se adapten a dicha Ley. El Gobierno de Extremadura, ha dedicado parte del Título IV de la Ley 5/2010, de 23 xx xxxxx, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura a los residuos de la construcción, y dictado el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se ha de tener en cuenta que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición, en su disposición adicional primera, excluye a las obras menores de construcción o reparación domiciliaria de su aplicación, remitiendo a las respectivas Ordenanzas Municipales su regulación específica. Finalmente el citado Decreto 20/2011, de 25 de febrero, en su artículo 3, determina la competencia de los Ayun- tamientos para el control de la producción, gestión y el destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa. En consecuencia, procede establecer los instrumentos y las actuacio...
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Desde la adhesión a las Comunidades Europeas, la normativa comunitaria ha sido el referente obligado de nuestra legislación de contratos públicos, de tal forma que, en los últimos veinte años, las sucesivas reformas que han llevado desde el Texto Articulado de la Ley de Bases de la Ley de Contratos del Estado hasta el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas han tenido como una de sus principales justificaciones la necesidad de adaptar esta legislación a los requerimientos de las directivas comunitarias. Esta Ley de Contratos del Sector Público también ha encontrado en la exigencia de incorporar a nuestro ordenamiento una nueva disposición comunitaria en la materia el impulso primordial para su elaboración. Las Directivas 92/50/CEE del Consejo, de 18 xx xxxxx de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios; 93/36/CEE del Consejo, de 14 xx xxxxx de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro; y 93/37/CEE del Consejo, de 14 xx xxxxx de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, han sido sustituidas recientemente por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, disposición que, al tiempo que refunde las anteriores, introduce numerosos y trascendentales cambios en esta regulación, suponiendo un avance cualitativo en la normativa europea de contratos. Sin embargo, aun siendo la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/18/CE el motivo determinante de la apertura de un nuevo proceso de revisión de nuestra legislación de contratos públicos, este punto xx xxxxxxx no ha operado como límite o condicionante de su alcance. La norma resultante, en consecuencia, no se constriñe a trasponer las nuevas directrices comunitarias, sino que, adoptando un planteamiento de reforma global, introduce modificaciones en diversos ámbitos de esta legislación, en respuesta a las peticiones formuladas desde múltiples instancias (administrativas, académicas, sociales y empresariales) de introducir diversas mejoras en la misma y dar solución a ciertos problemas que la experiencia aplicativa de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ha ido poniendo de relieve.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Ayuntamiento de Arroyomolinos es una entidad pública entre cuyas competencias se encuentra el fomento del deporte y la promoción del asociacionismo deportivo, de acuerdo con el artículo 25.2.l. de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos, 1, 2, 3 y 4 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. Es voluntad de esta Administración promocionar las actividades deportivas formativo-recreativas durante el curso escolar en este municipio con el fin de fomentar las actividades físicas y deportivas como factor de impulso, entre otros, de valores y principios que hacen que pueda mejorar la sociedad, siendo estas pautas de primordial importancia en el marco democrático constitucional. Teniendo en cuenta el fomento del deporte al que se hacía referencia en el párrafo precedente, uno de los modelos deportivos en materia de promoción deportiva que se fomenta desde el Servicio de Escuelas Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Arroyomolinos, en particular en edad escolar, es el que está relacionado con la actividad recreativa, conforme al artículo 15.2. de la Ley 15/94 de 28 de diciembre del Deporte de la Comunidad de Madrid. Actividad que ostenta cada vez mayor vinculación con los estilos de vida saludables y la promoción del ejercicio físico entre los más jóvenes de nuestra Comunidad. En los últimos años el Servicio Municipal de Escuelas Deportivas ha visto incrementado el interés que muchos niños, jóvenes, familias y clubes y entidades deportivas de la ciudad manifiestan sobre la necesidad de una mayor ocupación activa de la actividad extraescolar, una mayor formación deportiva, así como, una incuestionable conciliación entre la vida familiar y laboral. Con todo ello, parece conveniente contribuir a la mejora de los recursos necesarios para satisfacer tales demandas en nuestra ciudad. El Ayuntamiento de Arroyomolinos realiza la presente convocatoria, de acuerdo con las siguientes bases:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El desarrollo económico sostenido y la mejora de la calidad de vida no pueden desvincularse de la creación de infraestructuras y de la prestación a los ciudadanos de servicios considerados esenciales, funciones ambas que tienen en los poderes públicos los responsables más cualificados. El protagonismo de las distintas Administraciones públicas no debe ni puede excluir, sin embargo, para asegurar una mejor respuesta a las demandas de la sociedad, el papel relevante que corresponde a la propia sociedad civil en general y, en el plano económico, al empresario privado, colaborador obligado y tradicional de la Administración a través de las distintas fórmulas recogidas en nuestra legislación. En el repertorio de instrumentos que articulan la colaboración entre los poderes públicos y el sector privado, presenta una especial significación la institución de la concesión, utilizada en el siglo XIX como opción cardinal en los grandes empeños administrativos y recogida y adaptada, en función de los distintos objetivos a los que se ordenaba, en las legislaciones sectoriales que surgen en el siglo XIX. Su proceso evolutivo ha culminado, con base ya en el propio derecho de la Unión Europea, en la acogida de la concesión de obras públicas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas. La importancia, sin embargo, de la institución como instrumento a disposición de los poderes públicos para dosificar su esfuerzo y potenciar paralelamente sus capacidades, unida a sus rasgos claramente contractuales, había hecho ya que la Lo hasta aquí expuesto permite destacar tanto la vigencia de la concesión como su regulación singular y fragmentada, impuesta por su necesaria adaptación a los objetivos diferenciados a los que sirve en el marco de las legislaciones sectoriales. Este tratamiento diversificado ha llevado a oscurecer su concepto e incluso a violentar sus notas sustantivas a favor de soluciones muy concretas hasta hacer perder, paradójicamente, a la institución, víctima de este afán de especialización, gran parte de su capacidad ordenadora. Por cuanto antecede, en el umbral del siglo XXI, parece razonable, si no obligado -y éste es el objetivo de la ley-, recuperar los rasgos definidores de la figura centenaria de la concesión de obras públicas -contribución de los recursos privados a la creación de infraestructuras y equitativa retribución del esfuerzo empresarial-, figura insustituible en el actuar de los poderes públicos, si bien ajustando los mismos al m...
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Que la UJA quiere potenciar la participación de la sociedad en sus actividades mediante el patrocinio por parte de entidades, instituciones y empresas de aquellas iniciativas que, por ambas partes, se entiendan de interés para los ciudadanos o especialmente adecuadas al desarrollo social, económico o cultural. (Indicar, si procede, la finalidad o actividad concreta que la UJA va a realizar y para la que el patrocinador va a realizar la aportación)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Véase Leyes de Puerto Rico de:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Que la UCO quiere potenciar la participación de la sociedad en sus actividades mediante el patrocinio por parte de entidades, instituciones y empresas de aquellas iniciativas que, por ambas partes, se entiendan de interés para los ciudadanos o especialmente adecuadas al desarrollo social, económico o cultural. (Indicar, si procede, la finalidad o actividad concreta que la UCO va a realizar y para la que el patrocinador va a realizar la aportación)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Decreto 41/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Plan de Vivienda y Suelo de Extremadura 2004-2007, es fiel reflejo de las políticas activas que en materia de vivienda ha impulsado la Junta de Extremadura en esta legislatura. No obstante lo anterior, las nuevas necesidades surgidas en el sector de vivienda y suelo aconse- xxx operar modificaciones en la regulación de las nuevas actuaciones protegidas contempladas en el Plan 2004-2007, así como introducir importantes novedades en materia de vivienda de promoción pública y de rehabilitación. Por lo demás, la publicación del Real Decreto 801/2005, de 0 xx xxxxx, xx 00 xx xxxxx, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, conlleva la necesidad de definir el régimen de protec- ción que en materia de vivienda regirá en Extremadura, de acuerdo con el espíritu de mínima intervención que en la actualidad se preconiza en nuestra Comunidad Autónoma, al objeto de impulsar la vivienda protegida y reforzar la confianza del ciudadano en la actuación de los poderes públicos. Asimismo, los principios de efica- cia y eficiencia, y con el fin de prestar un servicio al ciudadano y de velar por la eliminación del fraude, parece oportuno operar modificaciones en materia de registro.