EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Cláusulas de Ejemplo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Dispone igualmente dicho precepto que los sujetos obligados deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior y a la normativa comunitaria y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas Instrucciones deberán publicarse en sus respectivas páginas web. El régimen jurídico legal vigente anterior a esta nueva Ley de Contratos del Sector Público, constituido básicamente por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, nada establecía en orden a su afectación a las organizaciones empresariales y sindicales, no obstante lo cual, desde CEA en base a lo establecido en su Código Ético y de Buen Gobierno donde se contienen los principios que inspiran y rigen el funcionamiento de la Confederación de Empresarios de Andalucía, tales como, la transparencia en la gestión, la participación de los interesados, eficiencia en el uso de los recursos de la organización, eficacia en la consecución de los objetivos, independencia, colaboración, igualdad, etc, determinó la conveniencia de establecer sus propias Instrucciones Internas en materia de contratación con terceros independientemente de la procedencia pública o privada de sus recursos económicos. Estas Instrucciones Internas de Contratación que fueron aprobadas por los órganos de gobierno de CEA, ratificadas por la Asamblea General el 26 xx xxxxx de 2015, han venido constituyendo el referente obligatorio para llevar a cabo cualquier proceso de contratación externo necesario para llevar a cabo las actividades propias de la organización, sometiéndose desde entonces a un procedimiento de contratación similar al establecido para el sector público. El nuevo régimen de contratación pública que instaura la Ley de 2017, con entrada en vigor desde el 9 xx xxxxx de 2018, contempla para las organizaciones empresariales un status asimilado al de ente público cuando se cumplan los dos requisitos señalados: que su actividad esté mayoritariamente financiada por una entidad del sector público confiriéndole el carácter de poder adjudicador y cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada. Para ese supuesto, la Ley 9/2017, en la redacción dada por su art. 3º.4, únicamente determina que deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación , sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad, al mismo tiempo q...
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la necesidad de llevar a cabo una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas necesarias para la eliminación o reducción de los factores de riesgo y accidente en las empresas, de fomento de la información al personal, de la formación a los mismos y especialmente de sus representantes. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la xxxxxxxx por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en las decisiones que adopten en todos los ámbitos y procesos productivos. Por ello, entendemos necesaria la adaptación de la LPRL y de las normativas que la desarrollan a las circunstancias específicas de las empresas a las que se aplica este convenio.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Ayuntamiento de Arroyomolinos es una entidad pública entre cuyas competencias se encuentra el fomento del deporte y la promoción del asociacionismo deportivo, de acuerdo con el artículo 25.2.l. de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos, 1, 2, 3 y 4 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. Es voluntad de esta Administración promocionar las actividades deportivas formativo-recreativas durante el curso escolar en este municipio con el fin de fomentar las actividades físicas y deportivas como factor de impulso, entre otros, de valores y principios que hacen que pueda mejorar la sociedad, siendo estas pautas de primordial importancia en el marco democrático constitucional. Teniendo en cuenta el fomento del deporte al que se hacía referencia en el párrafo precedente, uno de los modelos deportivos en materia de promoción deportiva que se fomenta desde el Servicio de Escuelas Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Arroyomolinos, en particular en edad escolar, es el que está relacionado con la actividad recreativa, conforme al artículo 15.2. de la Ley 15/94 de 28 de diciembre del Deporte de la Comunidad de Madrid. Actividad que ostenta cada vez mayor vinculación con los estilos de vida saludables y la promoción del ejercicio físico entre los más jóvenes de nuestra Comunidad. En los últimos años el Servicio Municipal de Escuelas Deportivas ha visto incrementado el interés que muchos niños, jóvenes, familias y clubes y entidades deportivas de la ciudad manifiestan sobre la necesidad de una mayor ocupación activa de la actividad extraescolar, una mayor formación deportiva, así como, una incuestionable conciliación entre la vida familiar y laboral. Con todo ello, parece conveniente contribuir a la mejora de los recursos necesarios para satisfacer tales demandas en nuestra ciudad. El Ayuntamiento de Arroyomolinos realiza la presente convocatoria, de acuerdo con las siguientes bases:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Ayuntamiento xx Xxxxxx firmó con el Gobierno xx Xxxxxx el 7 de septiembre de 2016 un contrato por el cual este último cede al primero el uso del edificio de la antigua Audiencia Provincial, situado en la calle Xxxx n.º 6, por un plazo de 10 años. Entre las condiciones de la cesión temporal se apunta que el edificio debe estar destinado a usos culturales y sociales. Paralelamente se elabora desde el Ayuntamiento xx Xxxxxx el primer Plan Local de Empleo, en el cual se incluye como uno de los objetivos “facilitar y apoyar el emprendimiento y fortalecer el tejido empresarial local”. Como acciones concretas para lograr este fin se proponen desde distintas áreas municipales la creación de coworkings en los que compartir espacios, recursos e ideas, realizar actividades formativas y acoger ideas innovadoras para su desarrollo inicial. Siguiendo esta línea de actuación, el Área de Cultura y Educación propone entre sus acciones a desarrollar el “estímulo a los clústeres o coworkings culturales en el centro histórico”, además de “orientar hacia estas potencialidades el servicio de información y acompañamiento a proyectos y a empresas culturales” en colaboración con el Área de Desarrollo. En esta situación convergente el Ayuntamiento xx Xxxxxx decide destinar parte del edifico de la Audiencia a un coworking de empresas de todos los sectores de actividad, a un espacio incubadora, en el que tengan cabida proyectos empresariales en periodo de validar su sostenibilidad o viabilidad y, como medida de apoyo y colaboración, opta por reubicar en este nuevo emplazamiento el servicio de información y acompañamiento para el empleo cultural. En concreto, este conjunto de funciones y servicios, que se denominará, a partir de ahora, “coLaboratorio”, quedan instaladas en la segunda planta del edificio, con una ocupación en superficie de 309,74 m2. Con el objeto de regular el uso del coLaboratorio, se redacta este reglamento.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Es deber ineludible de aquellas personas seleccionadas por el pueblo para gobernarles que sus ejecutoria estén revestidas del más alto grado de eficiencia, honradez y compromiso con la solución de los problemas más apremiantes que enfrentan sus gobernados. Ese deber de lealtad y honradez obligan a quienes representan la confianza de los gobernados a fomentar una administración pública responsable y eficiente protegiendo los recursos del pueblo como máxima prioridad en el desempeño de sus funciones. Para lograr éstos objetivos es necesario establecer medidas de prevención que minimicen y, en lo posible, erradiquen cualquier actuación que pueda mancillar la integridad de los procedimientos en las agencias gubernamentales y entidades municipales. Precisamente el Tribunal Supremo de Puerto Rico se ha expresado en tal sentido. En Mar-Mal, Co. V. Administración de Servicios Generales, 126 D.P.R. 964 (1990), nuestro más alto foro judicial expresó, refiriéndose a los procesos de subastas para la ejecución de obra pública, que los propósitos fundamentales de toda legislación que regule los procesos de subastas gubernamentales son: proteger los intereses y dineros del pueblo al promover la competencia para lograr los precios más bajos posibles; evitar el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos y minimizar los riesgos de incumplimiento. Se puede tomar conocimiento legislativo que en la Industria de la Construcción es una práctica frecuente efectuar alteraciones durante la ejecución de una obra contratada, por lo que resulta difícil encontrar una obra que haya sido construida ciñéndose exactamente al proyecto como fue concebido originalmente. A tenor con lo anterior, es común que se incluyan en los contratos de obra cláusulas que autorizan, previa acción al efecto, modificaciones conocidas en el argot de esta industria como “ordenes de cambio”. Este mecanismo de órdenes de cambio suele utilizarse para reducir o incrementar la construcción, lo que conlleva la reducción o el incremento en el precio, y ajustes porcentuales en las partidas de gastos fijos y la eventual ganancia. Pero la realidad es que la utilización de estas órdenes de cambio representan en su inmensa mayoría un incremento en el costo total de la obra. Constantemente hemos observado en las auditorías realizadas por la Oficina del Contralor de Puerto Rico señalamientos donde se reseñan los elevados costos de construcción de proy...
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La hasta ahora vigente legislación reguladora del transporte por carretera data, en sus normas básicas, de 1947, la del transporte ferroviario, de 1877. Desde las fechas citadas hasta nuestros días se han producido en la realidad infraestructural sobre la que las referidas normas incidían, profundísimos cambios que afectan a los aspectos técnico, económico, social y político del transporte. La falta de adecuación de unas normas promulgadas hace casi medio siglo, en su caso, y más de uno en el otro, para regular un transporte que se lleva a cabo con unos medios técnicos muy diferentes a los que en ellas pudieron preverse, y para establecer las pautas con que hacer frente a unas necesidades de desplazamiento encuadradas en una realidad sociológica distinta, y en un contexto económico y político absolutamente diversos a los existentes cuando fueron redactadas, hacían que la revisión general de las mismas fuera una tarea auténticamente inaplazable. Hay que tener en cuenta, además, que el sector del transporte, lejos de caracterizarse por la existencia de unos principios permanentes que postulen la prolongada continuidad de las normas, tal y como ocurre en otros sectores del ordenamiento, se enmarca en lo que la iuspublicística alemana ha denominado expresivamente terreno de la «ley-medida», en el que las normas se han de caracterizar por su variabilidad, a fin de ser utilizadas como «medidas» ante las situaciones contingentes en que se desarrolla normalmente la realidad que tratan de regular. Ello ha hecho que, en la práctica, hayan proliferado en la regulación del transporte las normas de carácter reglamentario, que, con una cobertura de legalidad, muchas veces dudosa, han tratado, de forma 1 Véase Rel Decreto 1211/1990, 28 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 8 octubre). sistemática y dispersa, de hacer frente a las nuevas necesidades surgidas, creándose una fronda legislativa, en la que el solo hecho de determinar cuáles eran las normas vigentes constituía por sí misma, muchas veces, un auténtico problema. Por ello, la Ley que ahora se promulga, partiendo del diseño de un sistema flexible en el que tienen cabida las diferentes situaciones fácticas, que, como mínimo a medio plazo, puedan presentarse, realiza una derogación expresa de todas las normas con xxxxx xx Xxx formal, reguladoras del transporte por carretera y por ferrocarril, y prevé que en el momento de entrada en vigor de sus reglamentos g...
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 1.- En Sesión Pública de carácter Extraordinaria No. 66, celebrada por el X. Xxxxxxx el día 11 xx Xxxxx del año 2014, en el desahogo del punto seis del orden del día, obra un acuerdo que dice en su parte conducente dice la Comisión de Gobernación y Reglamentos presentó ante el X. Xxxxxxx, el dictamen No. 002/CGYR/2014 relativo a la iniciativa de "Reglamento para la Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios para la Administración Pública del Municipio de Manzanillo, Colima", se aprobó por unanimidad en votación nominal la iniciativa antes señalada EL M.C. XXXXX XXXX XXXX, SECRETARIO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MANZANILLO, COLIMA, HACE CONSTAR Y QUE EN EL ACTA DE SESIÓN XX XXXXXXX NO. 66 DE CARÁCTER EXTRAORDINARIA QUE CELEBRÓ EL HONORABLE CABILDO EL DIA VIERNES 11 ONCE DEL MES XX XXXXX DEL AÑO 2014 DOS MIL CATORCE, A LAS 10:00 DIEZ HORAS, EN EL PUNTO SEIS DEL ORDEN DEL DIA, OBRA UN ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS PRESENTÓ ANTE EL X. XXXXXXX, EL DICTAMEN No. 002/ CGYR/2014 RELATIVO A LA INICIATIVA DE "REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA", TAL COMO SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN: La COMISION DE GOBERNACION Y REGLAMENTOS, de este Cuerpo Edilicio del H. Ayuntamiento de Manzanillo, con fundamento en el Artículo 42 de la Ley del Municipio Libre del Estado xx Xxxxxx y 89 del Reglamento que Rige el Funcionamiento xxx Xxxxxxx del Municipio de Manzanillo, Colima, tienen a bien emitir el siguiente dictamen previo lo que a continuación se señala:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El arrendamiento de bienes muebles, también conocido en inglés como "lease", es un acuerdo contractual entre el arrendatario y el arrendador. Mediante este contrato, el arrendador se compromete a ceder el derecho al uso y disfrute de un bien mueble específico al arrendatario quien, a su vez, se compromete a entregarle unos pagos periódicos en efectivo. Este acuerdo contractual constituye una actividad económica de gran importancia en la economía de nuestro país. La misma ha tenido un gran auge debido a que permite a los usuarios de bienes muebles como a empresas privadas y a entidades gubernamentales tener acceso a equipo y a otro tipo de propiedad mueble necesaria para el funcionamiento de su negocio o su uso personal, sin tener que invertir sustanciales cantidades de dinero en su compra. Debido al auge que esta clase de negocio está teniendo y su gran importancia, se hizo necesario fiscalizar el mismo a fin de lograr la más sana práctica posible en sus operaciones. Para el bien del desarrollo de la economía y las instituciones financieras, se aprobó la Ley Núm. 20 de 8 xx xxxx de 1973, según enmendada, conocida como "Ley de Arrendamiento de Propiedad Mueble". Esta legislación se creó con el propósito de supervisar los negocios que se dedican a arrendar los bienes muebles mediante el establecimiento de unos requisitos que deben reunir los arrendadores. No obstante, la legislación de 1973 no regula el arrendamiento ni las obligaciones que deben existir entre el arrendador y el arrendatario. Esta nueva ley va encaminada a regular el arrendamiento, salvaguardando la posición del arrendatario y proveyendo unas garantías al arrendador. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende que mediante la aprobación de esta Ley se adelanta el interés público de una mejor calidad de vida. Este interés apremiante se logra al proveerle seguridad a ambas partes en la celebración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles y se logra un crecimiento económico que beneficiará a todos los puertorriqueños.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Que la UJA quiere potenciar la participación de la sociedad en sus actividades mediante el patrocinio por parte de entidades, instituciones y empresas de aquellas iniciativas que, por ambas partes, se entiendan de interés para los ciudadanos o especialmente adecuadas al desarrollo social, económico o cultural. (Indicar, si procede, la finalidad o actividad concreta que la UJA va a realizar y para la que el patrocinador va a realizar la aportación)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Véase Leyes de Puerto Rico de: