ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS (ETEA) PARA EL SUMINISTRO DE PARQUÍMETROS EN LA LOCALIDAD DE HUELVA.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS (ETEA) PARA EL SUMINISTRO DE PARQUÍMETROS EN LA LOCALIDAD DE HUELVA.
1. OBJETO 2
2. PRESUPUESTO 2
3. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 2
4. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL. 2
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2
6. PERFIL DEL CONTRATANTE 3
7. APTITUD PARA CONTRATAR. 3
8. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR. 4
9. PROHIBICIONES DE CONTRATAR. 4
10. SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA EXIGIBLE 4
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 5
12. ANUNCIO DE LICITACIÓN. 5
13. condiciones del servicio 5
14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 5
15. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. 5
16. XXXXXXXX X XXXXX XX XXXXXXX. 0
00. CRITERIOS DE VALORACIÓN 7
18. ADJUDICACIÓN. 8
19. FORMALIZACIÓN DEL PEDIDO/CONTRATO 8
20. FORMAS DE PAGO 8
21. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 8
22. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. 9
23. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 9
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE 9
Anexo I: Declaración Responsable. Anexo II: Pliego de condiciones técnicas.
Anexo III: Características Técnicas de los parquímetros.
I.-DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO.
La presente ETEA tiene por objeto establecer las condiciones para la contratación del suministro de los parquímetros y hosting de centralización para una zona regulada.
En particular, se suministrarán un máximo de 127 parquímetros, según la configuración descrita posteriormente, facilitando el proveedor seleccionado todos aquellos elementos necesarios para su instalación. La entrega de la mercancía se realizará en el punto indicando en su momento por parte de AUSSA, a pie xx xxxx, no a bordo del camión, en la ciudad indicada dentro de la península, no soportando ésta ningún coste (DDP, Delivered Duty Paid).
El suministro se llevará a cabo por el adjudicatario en los términos y condiciones establecidos en las presentes especificaciones técnicas y administrativas, así como en la oferta adjudicataria y en las demás condiciones acordadas con AUSSA.
2. PRESUPUESTO.
La proposición económica contemplará todos los elementos que integren la oferta. El presupuesto se presentará en las condiciones y forma establecidas por esta ETEA. Todos los importes se entienden con IVA no incluido.
El precio de adquisición máximo de los 127 parquímetros incluido el suministro a pie xx xxxx, configuración, formación y puesta en marcha será de 558.800€.
El precio máximo anual para el hosting de 123 parquímetros será de 19.188€. Que por los 15 años de contrato asciende a 287.820€.
El hosting incluirá servicio de alojamiento de datos, y aplicación de centralización de parquímetros con notificaciones y alarmas, control por matrícula, validaciones on line, comunicaciones, informes de gestión, opción de rotación forzada, disponibilidad y mantenimiento del pago EMV y disponibilidad de los datos para terceros.
En el precio anual comprometido del mantenimiento de la centralización (o hosting) quedará incluido explícitamente una revisión y programación/es gratuita anual de las tarifas y cualquier modificación sobre el calendario anual o de festivos locales que pudiera ser necesario por requisito del Ayuntamiento. Además, en la oferta se incluirá el precio de programaciones adicionales con descuentos especiales para el operador AUSSA.
3. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato tiene naturaleza privada y se regirá en cuanto su preparación y adjudicación por las presentes instrucciones de contratación, los artículos 321 y 322 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público y, en cuanto a sus efectos, modificación y extinción por el derecho privado.
4. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER CONTRACTUAL.
La presente especificación de condiciones técnicas y administrativas revestirá carácter contractual al igual que la oferta del adjudicatario y el documento de formalización del contrato, que se ajustará al contenido del presente ETEA, cuyas cláusulas prevalecerán sobre la oferta adjudicataria.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación es la Comisión Ejecutiva de AUSSA, sin perjuicio de su delegación de facultades para el presente suministro.
6. PERFIL DEL CONTRATANTE.
El perfil de contratante de AUSSA es accesible a través de su Web institucional (xxx.xxxxx.xxx) donde se encuentran publicadas las Instrucciones Internas de Contratación de AUSSA, la presente ETEA y toda la información contractual relativa a esta licitación, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios alternativos o adicionales de publicidad. En todo caso, las empresas interesadas pueden recabar información adicional en el domicilio de AUSSA, sito en el X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0, 0xX, xx Xxxxxxx.
II.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
7. APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato si sus prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Estas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y estar inscritas en el Registro Mercantil.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8. ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
9. PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
A fin de garantizar la libre competencia y el principio de confidencialidad para preservar los legítimos intereses empresariales, no podrán concurrir personas naturales o jurídicas por sí misma o que formen parte de un grupo de empresas cuya actividad profesional entre en competencia con la de la empresa contratante y en concreto, cuya actividad profesional sea la explotación de aparcamientos en edificios, la explotación de estacionamiento en superficie o servicios de inmovilización y retirada de vehículos en municipios, o pertenezcan a un grupo o posean participación en empresas cuya actividad profesional sea alguna de las descritas.
10. SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA EXIGIBLE.
El ofertante deberá ser una entidad con experiencia demostrable, por lo que se le podrá solicitar un dossier con la experiencia profesional del ofertante que incluya trabajos similares realizados.
a) Solvencia técnica: Venta y/o suministro en los últimos 3 años de más de 100 parquímetros de nueva fabricación.
b) Solvencia económica: Venta superior a los 500.000 €. en los últimos 3 años.
III. ADJUDICACIO' N DEL CONTRATO
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto en el que todo empresario interesado que acredite la capacidad y solvencia exigidas podrá presentar una oferta.
AUSSA se reserva el derecho a seleccionar la oferta que considere más idónea en su conjunto y a declarar desierto el concurso, sin que por tal motivo se genere derecho de clase alguno a los ofertantes.
12. ANUNCIO DE LICITACIÓN.
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de AUSSA, donde se mantendrá hasta el fin del plazo que se señale en el anuncio para la presentación de ofertas.
El Anexo III de Especificaciones Técnicas, deberá solicitarse acompañando un modelo de declaración de confidencialidad y de cumplimiento de los requisitos recogido en el Anexo II, suscrito por persona con capacidad para ello que deberá acreditar mediante escritura pública que le otorgue facultades suficientes para suscribir dicho documento en nombre de la empresa a la que represente.
La solicitud del Anexo III de Especificaciones Técnicas, junto con la documentación antes relacionada, documento de confidencialidad y de cumplimiento de los requisitos y escritura pública de apoderamiento suficiente, deberá remitirse a por correo electrónico a xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, desde el día siguiente de la publicación del anuncio hasta tres días hábiles anteriores al fin del plazo de admisión de ofertas.
13. CONDICIONES DEL SERVICIO
Se recogen en Anexo III de la ETEA.
14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones podrán presentarse por e-mail en la dirección xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx o en la sede de AUSSA sita en la X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 0, 0xX, xx Xxxxxxx, en horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas, hasta el 18 de octubre de 2022. (18.10.2022).
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la presente ETEA, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Se incluirá en ficheros independientes la siguiente documentación: A): Documentación complementaria
Se incluirán una declaración responsable de que se cumplen todos los requisitos formales para la presentación de la oferta y el compromiso de presentación de la documentación que se relaciona a continuación si resultarán seleccionados.
1. Los que acrediten la personalidad y capacidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, conforme a las cláusulas anteriores, más una fotocopia legitimada notarialmente del D.N.I. del licitador o de su representante.
2. Justificante de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
3. Documento que justifique estar al corriente en todas las obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Solvencia técnica:
Relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y carácter público y privado. Deberán tener relación con lo indicado en el punto 10 de la ETEA.
5. Solvencia económica: Declaración responsable sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido corno máximo a los tres últimos ejercicios disponibles según indicado en el punto 10 de la ETEA.
6. Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse por el adjudicatario antes de la formalización del contrato.
7. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
B): Proposición técnica
Contendrá la información y documentación técnica, que tendrá el contenido siguiente:
1.- Propuesta técnica y soluciones específicas, así como cualesquiera circunstancias que quieran incluirse vinculadas al objeto específico del contrato y que puedan valorarse a través de los criterios objetivos para la adjudicación de la licitación especificados en el presente Pliego.
2.- En el Anexo III (para obtención ver punto 12), están las especificaciones técnicas. C): Proposición económica
Se incluirá la proposición económica detallando todas las partidas de manera individual, en el que se
indicará el importe del IVA como xxxxxxx xxxxxxxxxxxxx.
00. CANTIDAD Y PLAZO DE ENTREGA.
A efectos de licitación se considerará la cantidad de 127 parquímetros aproximadamente y 6 de ellos con sistema de sensor al ruido, temperatura, humedad y polución, en definitiva, sensores a la contaminación los cuales deberán estar integrados en el propio parquímetro y en la plataforma de conectividad.
Será obligatorio entregar los parquímetros en dos bloques “Lotes”, aunque podrán avanzarse lotes de piezas para acelerar la implantación y puesta en marcha. Estos plazos deberán aclararse detalladamente en la oferta.
Los plazos de entrega (en el punto que se defina, a pie xx xxxx, no sobre camión y poniendo todos los medios técnicos, materiales y humanos necesarios) no podrán exceder de lo especificado en la tabla siguiente, desde la fecha en la que se remita el pedido firme por parte de AUSSA.
BLOQUE | Fecha de entrega (desde fecha firme de pedido AUSSA) | UNIDADES A ENTREGAR |
Lote nº 1 | 50 días naturales. | 50 PQ (kit de fijación y anclajes, baterías y llaves). |
Lote nº 2 | 60 días naturales. | 77 PQ (kit de fijación y anclajes, baterías y llaves). |
Se documentará en el contrato de compra una penalización por retrasos sobre el plazo comprometido en las entregas de un 1,25% por cada semana natural de retraso del lote. Se entenderá como fecha de entrega la fecha de la última entrega de unidad o pieza de cada lote, esto es, cuando AUSSA disponga de todas las piezas y útiles necesarios o comprometidos.
Se entregará listado de precios en vigor de piezas e indicar descuento aplicado para AUSSA, así como el compromiso de incremento de precios de piezas por debajo del IPC durante la vigencia del concurso.
Se deberá especificar el plazo y las garantías aportadas, valorándose la ampliación de los plazos de garantías superiores a los habituales, con un mínimo de doce meses desde la puesta en marcha y recepción de los parquímetros.
17. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La presente licitación se adjudicará a la oferta que resulte más ventajosa, priorizando la propuesta técnica a la económica, en base a la siguiente ponderación (sobre 100 puntos).
1.- Proposición Económica (hasta 57 puntos)
Para la adjudicación de estos puntos se utilizará la siguiente fórmula:
Mejor oferta económica Oferta que se está valorando
X (puntos según apto. 1.1)
No se admitirán ofertas alternativas o variantes, o cuyo importe económico sea inferior al producto de la media aritmética de las ofertas presentadas por el coeficiente 0,90 calculado con arreglo a la fórmula:
Si Of < Ofmedia x 0,90, se considerará desproporcionada, donde Of es la oferta presentada y Ofmedia es la media aritmética de las ofertas presentadas.
Si una oferta es considerada como anormal o desproporcionada, se requerirá al ofertante/s que las hubieren presentado dándoles plazo para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
Si considerando la justificación efectuada por el ofertante se estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
1.1 Puntos para valorar:
Los aspectos de valoración en dicho apartado son los siguientes:
• Importe de 127 Parquímetro (38 puntos).
• Importe “€/Ud.” Sensores a la contaminación medioambiental (2 puntos).
• Importe “€/Anual Hosting” de 123 PQ. (17 puntos).
2.- Oferta técnica (hasta 43 puntos).
La valoración técnica la realizará el Departamento Técnico de AUSSA, que asignará los puntos respectivos a los diversos proyectos teniendo en cuenta los criterios recogidos en el Anexo III.
Todos los puntos deben venir desarrollado y explicados.
1. Solución que permita a AUSSA un mayor grado de flexibilidad y autonomía en sus acciones de Gestión del parque de parquímetros y futuras ampliaciones en la localidad. Que permitan mejorar la prestación del servicio al ciudadano y que aseguren un menor coste de explotación y acuerdo del nivel de servicio - SLA’s (“Service level agreement”): 18 puntos.
2. Solución que cuente con un mayor grado de integrabilidad con los sistemas y aplicativos de AUSSA tanto propios como de terceros (Iparque, Parking Libre, etc..): 15 puntos.
3. Plazo de garantía, ampliación en 1 año adicional: 5 puntos.
4. Implantación, mejora/s en la eficacia: 5 puntos.
18. ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se realizará antes del día 1 de noviembre de 2022 y recaerá en la oferta más ventajosa de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en la presente ETEA, ponderados en los términos señalados en el mismo.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
19. FORMALIZACIÓN DEL PEDIDO/CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir la ETEA en muestra de aceptación.
20. FORMAS DE PAGO.
La facturación se realizará por parte del proveedor. AUSSA abonará el importe de estas facturas respetando siempre el vencimiento máximo legal y una vez comprobado tras la instalación, que todo es correcto así como el perfecto estado de funcionamiento y operatividad de los equipos y del hosting, levantando el correspondiente acta de recepción y pruebas.
La facturación del servicio de hosting se realizará mensualmente durante toda la vida del contrato. AUSSA abonará estas facturas mediante transferencia bancaria con un vencimiento de 60 días fecha factura.
21. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La entidad adjudicataria queda sujeta a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, en relación a aquellos datos a los que se tenga acceso como consecuencia de la adjudicación de este contrato y la
posterior ejecución del mismo. Esta obligación subsistirá aún después de finalizada la vigencia del contrato.
El adjudicatario que lo incumpla será responsable de todos los daños y perjuicios que para la otra parte se deriven como consecuencia del incumplimiento doloso o culposo de dicha obligación.
22. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario no podrá ceder o traspasar sus derechos y obligaciones a otra persona o entidad.
23. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas suficientes de resolución del contrato las que se citan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual, siempre que su heredero o sucesor no pueda continuar con la ejecución, la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, o el término o disolución de la U.T.E. con quien se celebró el contrato.
2. El mutuo acuerdo entre las partes.
3. La falta de cumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario de los requerimientos que hubieran sido notificados por AUSSA.
4. Cuando se descubriese falsedad en las declaraciones del adjudicatario.
5. La apreciación, por la Dirección de AUSSA, de negligencia, desinterés o mala voluntad, por parte del adjudicatario, en realizar el servicio.
6. La falta de formalización del contrato.
7. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en la ETEA o en el contrato.
La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que existan razones justificadas que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a AUSSA.
La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución relacionadas en el punto anterior será apreciada por AUSSA de oficio o a solicitud del contratista, sin perjuicio de las acciones judiciales o extrajudiciales a que pueda tener derecho el contratista.
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El conocimiento, de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato corresponderá al orden jurisdiccional civil.
Las partes se someten al fuero territorial de los Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero territorial al que pudieran voluntariamente acogerse.
En Sevilla, a 4 de octubre de 2022
ANEXOS
ANEXO I:
Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la hacienda estatal y de la CCAA Andalucía.
ANEXO II:
Modelo de declaración de confidencialidad.
ANEXO III:
Características técnicas de los parquímetros.
ANEXO IV:
Pliego de condiciones técnicas que junto con el de económico-administrativas regirán la contratación, mediante procedimiento abierto y concurso, de la concesión del servicio público de ordenación y regulación de espacios para aparcamiento de vehículos en la vía pública (O.R.A.), de Huelva.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA HACIENDA ESTATAL Y DE LA CCAA ANDALUCÍA.
D ……………………………………………………………….. con DNI: ………………………., en nombre y representación de la empresa ………………………………………………………………. en calidad de
…………………………………………………….., con C.I.F:………………………………..
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Hacienda estatal y autonómica, CCAA Andalucía.
En …………………………., a ….. de ………………………………….. de 20….
Fdo.: …………………………………………………
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DEL CONTENIDO DEL ANEXO III
D ……………………………………………………………….. con DNI: , en nombre y representación de la
empresa ………………………………………………………………. en calidad de , con
C.I.F:………………………………..y poder bastante en base a………………………………
DECLARA:
I. RESPECTO DE LA CONFIDENCIALIDAD
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, el firmante y cualquier empleado de la empresa, no facilitará a terceros información recogida en Anexo III de la Especificaciones técnicas y coberturas mínimas a asegurar.
La empresa a la que represento, que recibe dicha información confidencial no la utilizará más que para los fines recogido en la ETEA, preparar y presentar oferta sobre la contratación que quiere realizar AUSSA, manteniéndola como confidencial y protegiéndola contra cualquier divulgación como si fuera su propia información confidencial. Queda entendido que la citada información confidencial seguirá siendo, en todo momento, de la exclusiva propiedad de la Parte que la facilitó.
El firmante en nombre de la empresa a la que representa se compromete a dar a sus directivos y/o sus empleados, las directrices e instrucciones que considere oportunas y convenientes a los efectos de mantener el secreto, confidencial, o restringido del citado anexo de la ETEA, debiendo advertir a todos sus directivos, empleados, etc., que de acuerdo con lo dispuesto en esta declaración de confidencialidad, de las consecuencias y responsabilidades en las que la empresa puede incurrir por la infracción por parte de dichas personas, de lo dispuesto en esta declaración.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, la empresa a la que representa será responsable tanto de la conducta de sus directivos y/o empleados como de las consecuencias que de ella se pudieran derivarse de conformidad con lo previsto en la presente declaración de confidencialidad.
El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad plasmadas en este documento, por la empresa a la que representa, sus empleados o directivos, facultará a AUSSA a reclamar por la vía legal que estime más procedente, a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, incluido el lucro cesante.
En …………………………., a ….. de de 2022.
Fdo.: …………………………………………………