Título Primero
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Instituto Electoral del Estado xx Xxxxxx
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
De las adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular los criterios y procedimientos que se observarán en la adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos que realice el Instituto Electoral del Estado xx Xxxxxx.
Artículo 2. Los contratos que celebre el instituto con las dependencias del Gobierno del Estado, o con la administración federal, no estarán dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento. No obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.
Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I. Acta. Documento en el cual se hacen constar los hechos de un evento.
II. Adjudicación. Fase del procedimiento para la celebración de contratos, con el proveedor que haya satisfecho los requisitos.
III. Adquisición consolidada. Es aquella que conjunta los bienes y servicios de uso generalizado requerido por el Instituto, instrumentándose un solo procedimiento para su adquisición, obteniendo las mejores condiciones.
IV. Adquisición. La compra de bienes.
V. Arrendamiento. Ceder o adquirir el aprovechamiento y uso temporal de un servicio, bien mueble o inmueble, por un precio determinado.
VI. Bases. Documento en el cual se establecen todas las condiciones y requisitos solicitados por la convocante, para participar en un proceso de adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos.
VII.Comité. Comité de adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos del Instituto.
VIII. Contratación. Procedimiento mediante el cual se formaliza la adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos.
IX. Contrato. Acto jurídico celebrado entre la convocante y el proveedor que crea, modifica y extingue derechos y obligaciones.
X. Convocante. Dependencia responsable de realizar los procedimientos de contratación.
XI. Consejo. Consejo General del Instituto Electoral del Estado xx Xxxxxx.
XII.Consejero Electoral. Consejero Electoral del Instituto Electoral del Estado xx Xxxxxx.
XIII. Convocatoria. Documento publicado por la convocante en medios de comunicación, para la adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos.
XIV. Cuadro comparativo. Documento en donde se plasman las propuestas económicas de los diferentes proveedores.
XV. Evaluación. Resultado del análisis del cuadro comparativo de propuestas, en el cual se analizan los aspectos relacionados con precio, servicio, garantía, financiamientos y oportunidades de adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos.
XVI. Fallo. Es el documento mediante el cual se notifica la resolución de un proceso de adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos.
XVII. Garantía de cumplimiento del contrato. Es el documento mediante el cual el proveedor adjudicado se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones establecidas en los contratos que se deriven de un proceso de adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos.
XVIII. Instituto. Instituto Electoral del Estado xx Xxxxxx.
XIX. Ley. Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado xx Xxxxxx.
XX. Licitación. Proceso que se lleva a cabo en acto público con la participación libre de los interesados, con la finalidad de presentar propuestas solventes que aseguren las mejores condiciones para la convocante.
XXI. Licitante. Persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, invitación y adjudicación directa.
XXII. Padrón de proveedores. Es el documento que contiene el registro nominal de proveedores.
XXIII. Presidente. Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado.
XXIV. Procedimiento. Métodos para facilitar adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos.
XXV. Propuesta. Xxxxx de proponer a otra persona la concertación de un contrato
XXVI. Proveedor. Persona física o moral con quien el Instituto celebra contratos de adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos.
XXVII. Reglamento. Reglamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios y Arrendamientos del Instituto Electoral del Estado xx Xxxxxx.
XXVIII. Rescisión: Procedimiento encaminado a poner fin al contrato a causa de circunstancias externas que pueden ser perjudiciales para alguno de los contratantes o por el incumplimiento de uno de ellos.
XXIX. Revocación: Forma de terminación del contrato por voluntad del Instituto.
XXX. Saneamiento. Obligación que tiene el vendedor de responder de la posesión pacífica y útil de la cosa enajenada.
XXXI. Servicio. La realización de una determinada actividad, relacionada con bienes muebles o inmuebles.
XXXII. Vicios ocultos. Defectos no manifiestos de la cosa enajenada, existentes al tiempo de adquisición, que la hagan impropia para los usos que naturalmente se le destine o que disminuyan de tal modo ese uso, que de haberlos conocido, el adquirente no hubiere hecho la adquisición o habría pagado un precio menor.
Artículo 4. Este reglamento tendrá efectos en:
I. Adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles.
II. Adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble.
III. Contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble.
IV. Reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles así como transportación de bienes muebles o personas.
V. Contratación de servicios de limpieza y vigilancia.
VI. Contratación de seguros.
VII.Contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles.
VIII. Prestación de servicios profesionales, contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, cubiertos por honorarios.
IX. Los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para el Instituto.
En lo no previsto en este reglamento se aplicará de manera supletoria la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos del Sector Público en el Estado xx Xxxxxx.
Capítulo II
Del Comité de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos
Artículo 5. Para la debida aplicación y cumplimiento del presente reglamento se crea el Comité de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios y Arrendamientos del Instituto.
Artículo 6. Corresponde al Comité coadyuvar en la elaboración de los procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos, con el propósito de que el Instituto cumpla de manera eficiente con las funciones que les han sido encomendadas, optimizando el presupuesto asignado para tal fin.
Artículo 7. El Comité tendrá como propósito vigilar que las compras y servicios que realice el Instituto se apeguen a las políticas Institucionales y normativa vigente.
Capítulo III
De la integración del Comité de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos
Artículo 8. El Comité se integrará por los siguientes miembros:
I. Presidente. Será el Presidente del Consejo General o un Consejero Electoral a propuesta del Presidente del Instituto.
II. Secretario Técnico. Será el Director Administrativo del Instituto.
III. Vocales. Que deberán ser dos Consejero Electorales propuestos por el Presidente del Instituto.
Cada uno de los integrantes del Comité designará en la primera sesión a un suplente, quien lo sustituirá en sus ausencias, teniendo éste a su vez las facultades que ostente el titular cuando lo supla. El Presidente del Comité y los vocales tendrán voz y voto, el secretario técnico únicamente voz.
Artículo 9. El Comité podrá solicitar la asistencia de invitados que aporten conocimientos y fundamenten la toma de decisiones sobre casos particulares, quienes podrán ser los comisionados de los partidos politicos, los que tendrán voz pero no voto.
Artículo 10. El Comité, previa convocatoria expedida por su secretario, con cinco días hábiles de anticipación, sesionarán válidamente con la mayoría de sus integrantes,
siempre que entre ellos se encuentre el presidente o su representante y el secretario técnico.
Artículo 11. El Comité será un órgano colegiado y en sus sesiones deberán estar presentes la mitad más uno de sus miembros, y se aprobaran los asuntos con la mayoría de los miembros.
Artículo 12. El Comité sesionará cuantas veces sea necesario, en función del trabajo, levantándose un acta por cada una de ellas, la cual será firmada por los miembros asistentes.
Artículo 13. El Comité tendrá las siguientes facultades:
I. Planear e implementar las medidas que estime procedentes para la adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos.
II. Instruir a las instancias que supervisan, que los comprobantes de pago de bienes y servicios cumplan con los requisitos fiscales y la normativa institucional vigentes.
III. Supervisar que las adquisiciones y servicios cubran las necesidades del Instituto.
IV. Difundir el presente reglamento.
V. Las que se deriven del presente reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 14. El Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos.
II. Xxxxxxx y autorizar la convocatoria y bases de licitación pública o invitación.
III. Decidir sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos por el artículo 49 de este reglamento.
IV. Autorizar los casos de reducción del plazo que debe transcurrir entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de presentación de propuestas en licitaciones públicas.
V. Adjudicar la adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos que procedan, de conformidad con el presente reglamento.
VI. Implementar estrategias adecuadas, ágiles y transparentes que se traduzcan en beneficios económicos para el Instituto.
VII.Allegarse la información necesaria para realizar las adquisiciones consolidadas.
VIII. Llevar a cabo todas aquellas acciones que se requieran para el mejoramiento de la adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos.
IX. Intervenir en las operaciones relacionadas con los procesos de licitación para adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos conforme al presente reglamento y demás normativa aplicable.
X. Elaborar las bases bajo las cuales se llevarán a cabo los concursos.
XI. Los que determine este reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 15. Los asuntos que se tratarán en las sesiones de Comité, serán:
I. Revisión de bases.
II. Convocatoria a licitación pública.
III. Apertura de propuestas.
IV. Elaboración xx xxxxxxx comparativos.
V. Evaluación y fallo del concurso.
VI. Firma de actas.
VII.Los que determine este reglamento y demás disposiciones aplicables.
Capítulo IV
De los miembros del Comité
Artículo 16. Son obligaciones y atribuciones de los integrantes del Comité:
I. Asistir a las sesiones.
II. Resolver sobre los asuntos que se sometan al pleno.
III. Realizar las actividades que el pleno les confiera.
IV. Presentar iniciativas al pleno, para su estudio y revisión.
V. Excusarse de intervenir en la solución de asuntos, en los caso previstos por este reglamento.
VI. Las demás que este reglamento señale.
Artículo 17. Corresponde al presidente o a su representante:
I. Presidir las sesiones del Comité.
II. Autorizar el orden del día, de las sesiones.
III. Coordinar y dirigir las sesiones del Comité.
IV. Autorizar la celebración de sesiones.
V. Promover la participación de Instituciones, empresas o particulares que se dediquen a la comercialización de materiales, servicios y equipo que requiera el Instituto.
VI. Proponer la relación de materiales, servicios y equipo que requiera el Instituto para conocimiento y operación de las empresas.
VII.Solicitar y recibir informes del secretario técnico sobre el desarrollo y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Comité.
VIII. Comunicar al Presidente del Instituto los acuerdos tomados por el Comité.
IX. Cuidar que las empresas adjudicatarias de las contrataciones garanticen los materiales, servicios y equipos suministrados al Instituto.
X. Elaborar los formularios a que se sujetarían los procedimientos del Comité.
XI. En general, llevar a cabo todas aquellas acciones que se requieran para el mejoramiento de los procedimientos aplicables a la adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos.
Artículo 18. Corresponde al secretario técnico:
I. Someter a la consideración los asuntos a tratar en el orden del día.
II. Convocar a los integrantes del Comité a las sesiones y, en su caso, a los invitados.
III. Mantener actualizado y clasificado el padrón de proveedores.
IV. Recibir del Comité las bases de las convocatorias para los diferentes concursos.
V. Firmar las convocatorias a las licitaciones.
VI. Publicar las convocatorias.
VII.Levantar el acta de cada sesión y registrar los acuerdos del Comité.
VIII. Dar a conocer a los interesados los dictámenes relativos a sus solicitudes.
Artículo 19. Corresponde a los vocales:
I. Asistir a las sesiones del Comité.
II. Analizar la documentación correspondiente al orden del día.
III. Analizar las opiniones de los invitados a los que se refiere el artículo 9 de este reglamento.
IV. Participar en la elaboración del dictamen correspondiente.
V. Las demás que les asigne el presidente o su representante.
Título Segundo
De los procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamiento.
Capítulo I
De las adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos
Artículo 20. Podrán realizarse adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos conforme a los siguientes procedimientos de contratación:
I. Adjudicación directa.
II. Invitación a cuando menos tres personas.
III. Licitación pública.
Artículo 21. Se podrán contratar adquisiciones, servicios y arrendamientos, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, en los siguientes casos:
I. De adjudicación directa, cuando el monto de cada operación no exceda de 100 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Estado.
II. De adjudicación directa, con tres cotizaciones cuando el monto de cada operación sea de 101 y hasta 850 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Estado debiendo informar el comité de estas operaciones al presidente del Instituto.
III. Toda compra superior a los 851 y hasta 11,150 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Estado deberá hacerse por acuerdo del Comité, a través de invitación a cuando menos 3 personas.
IV. Se procederá por medio de la licitación pública los montos superiores a los 11,151 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Estado
No será necesario en las fracciones I y II que dichos procesos sean vistos por el comité, será facultad del representante legal del Instituto quien habrá de obrar por los intereses del Instituto. Informando a la coordinación de Administración y al Comité de Arrendamiento de ello.
El Instituto no deberá fraccionar las operaciones con el propósito de que los mismos queden comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública.
En los casos a que se refiere este Capítulo, se invitara a personas cuyas actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del contrato a celebrarse, acreditándose con la escritura pública o la inscripción en el Servicio de Administración Tributario o por cualquier otro medio.
En los montos antes descritos, no se considera el importe del Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 22. En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiéndose proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos.
Artículo 23. La licitación pública se inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación, con la entrega de la misma; ambos procedimientos concluyen con la firma del contrato.
Artículo 24. Cada operación de bienes y contratación de servicios y arrendamientos deberá considerarse integralmente, en ningún caso el importe total de la misma podrá ser fraccionado.
Artículo 25. En las requisiciones de bienes y contratación de servicios y arrendamientos que se propongan no podrán solicitarse marcas o proveedores determinados, excepto que por razones técnicas debidamente justificadas se requiera de esta forma, caso que deberá aprobar el Comité.
Artículo 26. En la contratación de adquisición de bienes, servicios y arrendamientos deberá preferirse, en igualdad de circunstancias, a las personas físicas x xxxxxxx asentadas en territorio colimense.
Capítulo II
De la licitación pública
Artículo 27. Las licitaciones públicas podrán ser:
X. Xxxxxxxxxx, cuando únicamente puedan participar personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana.
II. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.
Solamente se deberán llevar a cabo licitaciones internacionales en los siguientes casos:
1. Cuando previa investigación xx xxxxxxx que realice el Comité no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes, servicios y arrendamientos en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio.
2. Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere la fracción I de este punto.
3. Cuando así se estipule para las contrataciones con financiamiento externo de conformidad con el convenio respectivo.
Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado comercial y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores de bienes, servicios o arrendamientos mexicanos.
Artículo 28. El procedimiento para licitación pública deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:
I. Requisición de bienes, prestación de servicios o arrendamientos.
II. Acreditación presupuestaria.
III. Elaboración y aprobación de bases del concurso.
IV. Publicación de la convocatoria.
V. Presentación y apertura de las propuestas.
VI. Evaluación de las propuestas.
VII.Emisión del fallo y adjudicación del contrato.
VIII. Autorización de la adquisición del bien.
IX. Formalización del contrato.
Artículo 29. Las personas físicas x xxxxxxx que participen en el procedimiento de licitación deberán:
I. Presentar fianza por los anticipos recibidos.
II. Garantizar el cumplimiento de los contratos.
III. Responder por los vicios ocultos, una vez entregado el bien, prestado el servicio u otorgado el arrendamiento.
Artículo 30. Las convocatorias podrán referirse a uno o más contratos de adquisición, contratación y arrendamientos, los cuales deberán contener:
I. Nombre del Instituto y logotipo.
II. Nombre del departamento o de la Dirección del Instituto solicitante.
III. Número de licitación que le corresponde.
IV. La indicación del lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación; domicilio donde se llevará a cabo la inscripción al concurso, el costo y forma de pago de las mismas.
V. Si la licitación pública es nacional o internacional, el idioma o idiomas aparte del español en que podrán presentarse las propuestas y la moneda en que deberán cotizarse.
VI. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación y apertura de propuestas.
XXX.Xx descripción general, cantidad y unidad de medida de la adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos que sean objeto de la licitación.
VIII. Condiciones de pago, señalando el momento en que se haga exigible el mismo.
IX. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, podrán ser negociadas.
X. Lugar y fecha de entrega del bien, prestación del servicio o arrendamiento.
XI. La forma en que se hará la comunicación del fallo.
XII.Las garantías que se deberán otorgar.
XIII. En el caso de arrendamiento, la indicación de si es o no con opción a compra.
Artículo 31. Las bases que emita el Comité para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado por la entidad convocante, como en los medios de difusión electrónica, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, incluso, el sexto día previo al acto de presentación y apertura de propuestas, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este periodo. Las bases contendrán como mínimo lo siguiente:
I. Nombre del Instituto y logotipo.
II. Nombre del departamento o de la Dirección del Instituto solicitante.
III. Instrucciones para elaborar las propuestas.
IV. Prohibición de negociar las condiciones que ofrezcan los participantes en el proceso de licitación.
V. Causas de descalificación de participantes.
VI. Inconformidades y controversias.
VII.Anexos.
VIII. Declaración de licitación desierta.
IX. Devolución de propuestas desechadas.
X. La descripción general, cantidad y unidad de medida o especificaciones técnicas de la adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos que sean objeto de la licitación.
XI. Criterios claros y detallados para la adjudicación del contrato.
XII.Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica.
XIII. Fecha, lugar y hora de la junta de aclaraciones a las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que se realicen.
XIV. Lugar, fecha y hora de celebración de las dos etapas del acto de la presentación y apertura de propuestas; comunicación del fallo y firma del contrato.
XV. Idioma o idiomas además del español, en que podrán presentarse las propuestas. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los bienes y servicios, acompañados de una traducción al español.
XVI. Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo. En los casos de licitación internacional en que la dependencia o entidad convocante determine efectuar los pagos a proveedores extranjeros en moneda extranjera, los licitantes nacionales podrán presentar sus propuestas en la misma moneda extranjera que determine elInstituto. No obstante, el pago que se realice en el territorio nacional deberá hacerse en moneda nacional y al tipo de cambio vigente en la fecha en que se haga dicho pago.
XVII. Condiciones de pago de los bienes, servicios y arrendamientos.
XVIII. Datos sobre las garantías, así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará, el que no podrá exceder del 40% del monto total del contrato.
XIX. Penas convencionales por el atraso en la entrega de los bienes, en la prestación de los servicios o arrendamientos en un porcentaje del 10% del monto total contratado.
XX. Forma y términos de pago de los bienes, servicios y arrendamientos.
XXI. Declarar en forma escrita y bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran en algún supuesto que les impida participar en el proceso de licitación, como los enumerados en el artículo 48 de este reglamento.
XXII. En el caso de arrendamiento, la indicación de que si es o no con opción a compra.
XXIII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.
XXIV. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos de conformidad con lo establecido en este ordenamiento.
XXV. Lugar, plazo y condiciones de entrega.
XXVI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar.
La persona física o moral a quien le sea adjudicada la licitación deberá entregar una fianza por el monto total objeto del contrato y proporcionar las garantías a que se refiere el artículo 29 de este reglamento.
Será causa de descalificación: el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de la licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes, servicios o arrendamientos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de propuestas de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
En las licitaciones nacionales el plazo para la presentación y apertura de propuestas será, cuando menos, de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Artículo 33. El Comité, siempre que no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, incluso, el sexto día hábil, previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que:
I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a través de los mismos medios utilizados para su publicación.
II. En el caso de las bases de la licitación, se comunique por los mismos medios en que se difundieron éstas, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.
No será necesario hacer la publicación cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar en el plazo señalado en este artículo, se ponga a disposición o se entregue copia del acta respectiva a cada uno de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.
Las modificaciones de que se trata este punto, en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los bienes y contratación de servicios o arrendamientos convocados originalmente, adición de distintos rubros o en variación significativa de sus características.
Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.
Artículo 34. La entrega de propuestas se hará en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la propuesta técnica. Tanto la propuesta técnica como la económica, deberán ser firmadas en todas sus fojas por el representante legal de la persona física o moral que haya participado en la licitación.
Artículo 35. El acto de presentación y apertura de propuestas se llevará a cabo observando lo siguiente:
I. Los interesados entregarán sus propuestas en sobre cerrado, en forma inviolable, en el cual claramente se identifiquen los datos de la licitación y el nombre del concursante. Uno de los sobres incluirá la propuesta y documentos que acrediten la capacidad técnica del licitante; y el segundo contendrá su propuesta económica.
II. Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas, verificándose que se cumpla con los requisitos técnicos, económicos y legales de los concursantes; y las que no, serán regresadas a los interesados dentro de los quince días hábiles siguientes al día del fallo de la licitación; posteriormente, se dará lectura, en presencia de los participantes, al importe total de cada una de las propuestas presentadas.
III. Se señalarán fecha, lugar y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, conforme a lo acordado por el Comité, pudiendo diferirse por una sola vez.
IV. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación a la que podrán asistir los licitantes que hubieren participando en la etapa de presentación y apertura de propuestas. Se levantará acta de fallo correspondiente que será firmada por los participantes, a quienes se les entregará copia de la misma.
V. Los licitantes presentes y los integrantes del Comité rubricarán el acta que se levantará en cada etapa, en las que se harán constar las propuestas técnicas y las propuestas económicas aceptadas, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron. Los participantes rubricarán el catálogo de conceptos, en que se consignen los precios y les será entregada copia del acta.
Artículo 36. Para hacer la evaluación de las propuestas, el Comité verificará que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación; para tal efecto, deberá establecer los procedimientos y los criterios para determinar la solvencia de las propuestas, dependiendo de la característica de los bienes y contratación de servicios y arrendamientos.
Artículo 37. Una vez hecha la evaluación de las propuestas, el contrato se adjudicará al licitante que haya cumplido con los criterios de adjudicación establecidos en las bases de licitación.
Artículo 38. Si resultare que dos o más propuestas son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el contrato se adjudicará:
I. En primera instancia, a quien presente la propuesta cuyo precio sea el más bajo.
II. En segunda instancia, cuando existan propuestas en igualdad de condiciones en cuanto precio, calidad, garantía, financiamiento y tiempo de entrega, se preferirá a licitantes locales.
III. En tercera instancia, al licitante que cuente con mejor historial de cumplimiento en obligaciones anteriores con el Instituto.
Artículo 39. Para determinar la solvencia de las propuestas y efectuar el análisis comparativo, se tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
I. Información legal:
1. Acreditación de la personalidad legal.
2. Verificación de los poderes notariales firmas y su vigencia para representar a la empresa.
3. Que el objeto social de la empresa sea congruente con la fabricación, suministro y prestación del servicio o arrendamiento, solicitados por el Instituto.
4. La experiencia de la empresa en la contratación del tipo de adquisición requerida.
5. La carta del fabricante o poseedor de la patente para distribuir y/o comercializar su producto o servicio.
6. No encontrarse en los supuestos de abstención para recibir propuestas del artículo 48 del presente reglamento. Si la información resulta falseada por el proveedor y como consecuencia resultase adjudicado, se cancelará el contrato sin responsabilidad para el Instituto y con las sanciones, en su caso, que las autoridades determinaren.
7. Análisis de la información proporcionada por el licitante, consistente en: listado de sus clientes y/o contratos más importantes, curriculum comercial del licitante, el nivel de sus activos fijos, capital invertido y en suma, los parámetros que definan la solvencia de la propuesta.
II. Información técnica:
1. Cumplimiento de los requisitos y características de la adquisición de bienes y contratación de servicios o arrendamientos por adquirir.
2. Cumplimiento de las condiciones y plazos de entrega en la adquisición de los bienes, contratación de servicios y arrendamientos.
3. Dictamen sobre las muestras de los bienes requeridos.
III. Información económica:
1. Los precios deberán ser unitarios y totales, desglosando el IVA en el caso de concursantes nacionales.
2. La vigencia de la oferta se sostendrá durante todo el proceso de la licitación.
3. No se aceptarán propuestas condicionadas.
Artículo 40. La evaluación de las propuestas podrá ser:
I. Documental. Se hará a partir de la información probatoria que anexe el licitante a cada una de las partidas en las que participe, para verificar las especificaciones de los bienes propuestos contra los requerimientos fijados en las bases, así como las características o elementos adicionales que se puedan considerar como un valor agregado al producto.
II. Física de las muestras. Se hará a partir de la verificación de que los materiales utilizados en la fabricación de los bienes, servicios o arrendamientos, cumplan con la propuesta técnica ofrecida y con las especificaciones requeridas por el Instituto.
Artículo 41. No serán objeto de evaluación las condiciones establecidas por las convocantes que tengan como propósito facilitar la presentación de las propuestas y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte su solvencia.
Artículo 42. En la evaluación de las propuestas en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en los que se
demuestre la conveniencia de aplicar dichos mecanismos para evaluar objetivamente la solvencia de las propuestas.
Dentro de los criterios de adjudicación, podrán establecerse el relativo a costo beneficio, siempre y cuando sea definido, medible y aplicable a todas las propuestas, debiendo establecer en las especificaciones técnicas y/o en las bases de licitación nacional o internacional, invitación y adjudicación directa, los conceptos a evaluar, tales como mantenimiento, operación, consumibles, rendimientos y garantías del fabricante, entre otros.
Artículo 43. El Comité emitirá un dictamen que servirá de base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las propuestas y las razones para admitirlas o desecharlas.
Artículo 44. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de propuestas. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. De no realizarse la junta pública, el Comité podrá notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión.
En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación referida, la convocante proporcionará por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resultó ganadora.
Artículo 45. El Comité procederá a declarar desierta una licitación y deberá expedir una segunda convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación.
Artículo 46. Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, el Comité podrá proceder, sólo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación, o bien un procedimiento de invitación o de adjudicación directa, cuando en razón de su monto, este reglamento así lo permita.
Artículo 47. El Comité podrá cancelar una licitación por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de los servicios y que, de continuarse con el procedimiento de contratación, se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Instituto. En estos casos el Comité deberá hacer del conocimiento de los participantes la decisión de cancelar.
Capítulo III
De la abstención para recibir propuestas o celebrar contratos
Artículo 48. El Comité se abstendrá de recibir propuestas o celebrar contratos en las materias a que se refiere este reglamento, con las personas siguientes:
I. Aquellas con las que el funcionario o empleado del Instituto intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal,
familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el funcionario o empleado del Instituto o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
II. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos el Comité les hubieran rescindido administrativamente cuando menos un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá, durante dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato.
III. Aquellos proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos, respecto de otro u otros contratos celebrados con el propio Instituto, siempre y cuando ésta haya resultado perjudicada por el incumplimiento.
IV. Aquellos proveedores que el Gobierno Federal sancione, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, en términos del artículo 50 fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, durante el tiempo que dure tal sanción, o que sancione el Gobierno Estatal por conducto de la Secretaría de Finanzas; el Comité difundirá oportunamente la lista de proveedores que hayan sido objeto de sanción, en la que se indique el tiempo que dure la misma.
V. Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia o bien, en la presentación o desahogo de alguna inconformidad.
VI. Aquellas que se encuentren dentro de los supuestos contenidos en la Ley de Concursos Mercantiles.
VII.Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar.
VIII. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por este reglamento, sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual.
IX. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el Instituto, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte; así como, las inhabilitadas por el Gobierno Federal o Estatal, para desempeñar un empleo, cargo o comisión en servicio público.
X. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición xx xxx.
Capítulo IV
De las excepciones de la licitación pública
Artículo 49. El Comité bajo su responsabilidad, e independiente al monto, podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. El contrato pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, material o equipo científico, derechos de autor u otros derechos exclusivos.
II. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados.
III. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible adquirir los bienes, servicios y arrendamientos mediante el procedimiento de licitación pública para hacer frente a la eventualidad, caso que deberá limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla.
IV. Cuando el importe de cada adquisición de bienes, servicios o arrendamientos no exceda de los montos máximos establecidos en el artículo 21 del presente reglamento, no debiendo fraccionar dichas adquisiciones de bienes, servicios y arrendamientos.
V. No existan tres proveedores idóneos, previo estudio xx xxxxxxx que al efecto hubiera realizado el Instituto.
VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al licitante que haya resultado ganador en una licitación efectuada por segunda ocasión y la siguiente propuesta solvente más baja en el orden del fallo, no sea aceptable.
XXX.Xx realicen dos licitaciones públicas que hayan sido declaradas desiertas.
VIII. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada o éstos sean proporcionados bajo contrato por dependencia federal, estatal o municipal.
IX. Se trate de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semiprocesados, semovientes y bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán peritos autorizados o, a falta de éstos, terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables.
X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones cuya difusión pudiera afectar al interés público o comprometer información de naturaleza confidencial para el Instituto.
XI. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que sin ser proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial.
XXX.Xx trate de servicios profesionales prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir la utilización de más de un especialista o técnico.
XIII. Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes.
XIV. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para producir otros, en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos casos el Comité deberá pactar que los derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro derecho exclusivo se constituyan en favor del Instituto.
XV. Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago.
Artículo 50. En el supuesto del artículo anterior, la selección deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, tomando en cuenta criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Instituto.
Artículo 51. Para aquellos casos en que se determine la excepción a la licitación pública, se podrán contratar adquisiciones de bienes, servicios y arrendamientos a través del procedimiento de invitación o adjudicación directa, observando el presente reglamento y las demás disposiciones del Instituto.
Capítulo V
De la invitación a cuando menos tres personas
Artículo 52. Invitación es la adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamientos cuando el monto de la operación sea de 851 a 11,150 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el estado. El monto total de la operación, bajo ninguna circunstancia, podrá fraccionarse para quedar comprendida en este supuesto.
Artículo 53. El Comité será el encargado de conocer y participar en el procedimiento de contratación bajo la modalidad de invitación, atendiendo a lo siguiente:
I. Se invitará por escrito, de manera personalizada y bajo acuse de recibo, a cuando menos tres personas físicas x xxxxxxx, describiéndose el bien, servicio o arrendamiento requeridos; las condiciones de pago, anexando las bases de la licitación, deberá contener el lugar, hora y fecha de las reuniones de presentación de propuestas técnicas y económicas.
II. Los interesados en participar lo deberán manifestar por escrito, quedando obligados a presentar sus propuestas.
III. Las propuestas técnicas y económicas, se presentarán en sobre cerrado, en el lugar, fecha y hora señalada.
IV. Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán por el Comité atendiendo a la urgencia, condiciones y características del bien o servicio.
V. V. La apertura de los sobres la harán los integrantes del Comité, con o sin la presencia de los concursantes.
VI. Para llevar a cabo la evaluación y adjudicación correspondiente se deberá contar con un mínimo de tres propuestas.
XXX.Xx elección de los invitados se hará tomando en cuenta: especialidad y capacidad técnica y operativa obtenida mediante la investigación xx xxxxxxx, tomando en cuenta el padrón de proveedores elaborado por el Comité.
VIII. Se adjudicará el contrato a aquel participante que presente la propuesta que reúna las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y especificaciones requeridas.
IX. Cuando, derivado del proceso de evaluación de las propuestas técnicas y económicas, ninguno de los participantes cumpla con los requerimientos solicitados, el proceso se considerará desierto.
X. En el supuesto de que dos procedimientos de invitación hayan sido declarados desiertos, el Comité adjudicará el contrato. Dicha adjudicación podrá ser con alguno de los participantes, que cumpla con los requerimientos, siempre y
cuando el motivo por el cual se declaró desierto el último proceso, haya sido por incumplimiento de la fracción VI de este artículo.
XI. XI. Las demás disposiciones de este reglamento que resulten aplicables.
Título Tercero
De los contratos
Capítulo I
Adquisición de bienes y contratación de servicios y arrendamientos
Artículo 54. En las adquisiciones de bienes, contratación de servicios y arrendamientos deberá pactarse preferentemente la condición de precio fijo. No obstante, en casos justificados, se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismos de ajuste que determine el Comité, previamente a la presentación de las propuestas.
Tratándose de bienes, servicios o arrendamientos sujetos a precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.
Artículo 55. Los contratos de adquisiciones de bienes, servicios y arrendamientos contendrán, como mínimo lo siguiente:
I. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato.
II. El precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, servicios o arrendamientos.
III. La fecha, lugar y condiciones de la entrega.
IV. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen.
V. Forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato.
VI. Plazo y condiciones de pago de los bienes, servicios o arrendamientos.
VII.Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste.
VIII. Sanción por atraso en la entrega de los bienes, servicios y arrendamientos por causas imputables a los proveedores.
IX. La descripción pormenorizada de los bienes, servicios y arrendamientos objeto del contrato.
X. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor del Instituto.
Artículo 56. La adjudicación del contrato obligará a las partes, a formalizar el documento relativo dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del fallo.
Artículo 57. Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere este reglamento deberán garantizar al Instituto:
I. Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos del contrato, a través de una afianzadora debidamente reconocida y con antigüedad mínima xx xxxx años en el mercado.
II. El cumplimiento de los contratos.
III. Lo que proceda, dadas las características de los bienes, servicios o arrendamientos a adquirir.
Para los efectos de este artículo, el Comité fijará las bases, forma y porcentajes a que se sujetarán las garantías que deban constituirse.
Las garantías del contrato deberán presentarse, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la firma del contrato.
Artículo 58. En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, el proveedor deberá reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días hábiles desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del Instituto.
Artículo 59. Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el funcionario facultado para ello.
Artículo 60. El Comité podrá pactar penas convencionales a cargo del proveedor por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la prestación del servicio o arrendamiento, las que no excederán del monto de la garantía del cumplimiento del contrato y serán determinadas en función de los bienes, servicios o arrendamientos no entregados o no prestados oportunamente. Los proveedores quedarán obligados ante el Instituto a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios, así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo.
Artículo 61. El Comité podrá rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor, en cuyo caso, el procedimiento deberá iniciarse dentro de los quince días hábiles siguientes, a aquel en que se hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Si previamente a la determinación de dar por rescindido, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los servicios o arrendamientos, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.
Artículo 62. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
III. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de este artículo.
Capítulo II
De la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles
Artículo 63. Será facultad del Representante Legal del Instituto, la celebración de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.
Artículo 64. El arrendamiento de bienes inmuebles que requiera el Instituto, procederá únicamente en los casos siguientes:
I. Cuando por las condiciones del requerimiento no se cuente con el bien solicitado dentro del patrimonio del Instituto.
II. Cuando el bien se requiera temporalmente.
III. Por efectos presupuestales.
IV. Cualquier otra que determine el Comité.
Capítulo III
De las sanciones
Artículo 65. Los licitantes o proveedores que se ubiquen en alguno de los supuestos detallados en este artículo, serán inhabilitados temporalmente para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por este reglamento, siendo dichos supuestos los siguientes:
I. Los licitantes que, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen el contrato adjudicado por el Comité en los plazos establecidos.
II. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios al Instituto; así como, aquellos que entreguen bienes con especificaciones distintas de las convenidas, sin previo acuerdo del Comité.
III. Los licitantes o proveedores que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia o bien en la presentación o desahogo de una reclamación o inconformidad.
IV. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
V. Los funcionarios y empleados del Instituto que no acaten este reglamento, se harán acreedores a las sanciones que establezca la legislación correspondiente.
Artículo 66. El Comité inhabilitará al licitante o proveedor, considerando:
I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse.
II. El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción.
III. La gravedad de la infracción.
Las responsabilidades a que se refiere el presente reglamento serán independientes de las que se puedan originar por las demás disposiciones legales aplicables.
Título Cuarto
Del recurso de inconformidad y del procedimiento de conciliación
Capítulo I
De las inconformidades
Artículo 67. Se entenderá por inconformidad, al medio formal de defensa que otorga el Instituto en favor de los participantes de cualquier procedimiento de adjudicación, regulados en este ordenamiento, cuando se presuma que alguna de sus fases se haya desarrollado en contravención a la presente normativa y que por causa del mismo se les genere un posible agravio.
Artículo 68. Las personas interesadas, podrán inconformarse por escrito ante el Comité, por cualquier acto del procedimiento de contratación que contravenga las disposiciones que rigen las materias objeto de este reglamento y que ponga fin a una etapa o restrinjan los derechos de los licitantes a libre participación.
Artículo 69. El recurso de inconformidad deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el acto.
Artículo 70. Transcurrido el plazo señalado en el artículo anterior, se considerará precluído el derecho para impugnar el acto, procedimiento o resolución, sin perjuicio de que el Comité pueda actuar, de oficio, en cualquier tiempo en términos del presente reglamento.
Artículo 71. Los requisitos que deberá contener el escrito de inconformidad serán:
I. El nombre o razón social del inconforme.
II. Su domicilio completo y teléfono.
III. Acto objeto de la inconformidad.
IV. Datos del acto motivo de la inconformidad.
V. La documentación necesaria para acreditar la personalidad del promoverte.
VI. Las pruebas que demuestren los hechos aducidos por el recurrente.
VII.Los preceptos violados y todos los elementos que considere pertinentes para dilucidar los hechos recurridos.
Artículo 72. La omisión de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior será causa suficiente para desechar la inconformidad.
Artículo 73. En su inconformidad el promovente deberá manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, los hechos que le constan relativos al acto o actos que aduce son irregulares y acompañar la documentación que sustente su petición. La falta de protesta indicada será causa de desechamiento de la inconformidad.
Cuando una inconformidad se resuelva como no favorable al promoverte, por resultar notoriamente improcedente y se advierta que se hizo con el único propósito de retrasar y entorpecer la continuación del procedimiento de contratación, se le impondrán las sanciones conforme lo establecido por el artículo 65 de este reglamento.
Artículo 74. El Comité podrá de oficio o en atención a las inconformidades a que se refiere el artículo 67 del presente reglamento, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar que los actos de cualquier procedimiento de contratación se ajusten a la normatividad de la materia, dentro de un plazo que no excederá de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del acto irregular. En estos casos el Comité podrá solicitar la documentación que estime
necesaria. Transcurrido dicho plazo, deberá emitir la resolución correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes.
Artículo 75. El Comité, podrá requerir información la información que requiera para sustanciar.
Artículo 76. En el desarrollo de sus investigaciones, el Comité podrá allegarse todos los elementos que le permitan evaluar los actos reclamados y solicitar el apoyo técnico del personal especializado que estime pertinente, los que en su caso le servirán como medio de prueba en la resolución que adopte, especialmente en aspectos de carácter técnico.
Artículo 77. Una vez admitida la inconformidad o iniciadas las investigaciones el Comité deberá hacerlo del conocimiento de terceros que pudieran resultar perjudicados, para que dentro del término aludido por el artículo 69, manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido dicho plazo sin que el tercero perjudicado haga manifestación alguna, se tendrá por precluído su derecho.
Artículo 78. Durante la investigación de los hechos que motiven una inconformidad, el Comité podrá suspender el procedimiento de contratación cuando: se advierta que existan o pudieran existir actos contrarios a este reglamento, o bien, que de continuarse con el procedimiento de contratación pudieran producirse daños o perjuicios al Instituto.
Cuando sea el inconforme quien solicite la suspensión, éste deberá garantizar los daños o perjuicios que pudiera ocasionar mediante fianza por el monto que fije el Comité, que será determinado de manera proporcional al valor total de la operación de que se trate; sin embargo, el tercero perjudicado podrá dar contrafianza equivalente al importe de la fianza, en cuyo caso quedará sin efecto la suspensión.
Artículo 79. La resolución que emita el Comité, deberá estar fundada y motivada resultando los siguientes efectos:
I. La nulidad del acto impugnado, estableciendo, cuando proceda, las orientaciones necesarias para que el mismo se reponga conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.
II. La nulidad del procedimiento y su reposición.
III. La declaración de improcedencia de la inconformidad.
Artículo 80. Las resoluciones respectivas deberán ser notificadas por escrito al inconforme. Dicha comunicación deberá ser entregada en forma directa a los interesados.
Capítulo II
Del procedimiento de conciliación
Artículo 81. El Comité podrá pactar con sus proveedores someterse a un procedimiento conciliatorio cuando existan discrepancias en la aplicación de los términos estipulados en los contratos, a fin de que a través de un acto conciliatorio se lleve a cabo la celebración de un convenio que ponga fin a la diferencia planteada, pudiendo establecerse como opción para las partes contratantes en el modelo de contrato que se adjunte a las bases licitatorias correspondientes.
Artículo 82. Para el procedimiento de conciliación se deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Los proveedores presuntamente afectados presentarán porescrito ante el Comité, la reclamación con motivo del incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos.
II. Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 71 de este reglamento y demás aplicables.
Artículo 83. Una vez recibida la reclamación respectiva, el Comité señalará lugar, fecha y hora en que tendrá verificativo la audiencia de conciliación y citando por escrito a las partes. Dicha audiencia deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la queja. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del proveedor traerá como consecuencia el tenerlo por desistido de su reclamación.
Artículo 84. En la audiencia de conciliación el Comité, tomando en cuenta los hechos registrados en la reclamación y los argumentos que hicieren valer el Instituto, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, de conformidad con el presente reglamento, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
La controversia planteada dentro de este procedimiento deberá sustanciarse en un plazo que no exceda de treinta días hábiles contados a partir del día en que se haya celebrado la primera sesión, pudiendo realizarse la audiencia en varias sesiones, para ello el Comité señalará el lugar, fecha y hora para que tengan verificativo, debiendo levantarse acta circunstanciada, en el que consten los resultados de las actuaciones.