PADRÓN DE PROVEEDORES Cláusulas de Ejemplo

PADRÓN DE PROVEEDORES. El Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal. COMITÉ Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Poder Ejecutivo Estatal. El Gobierno del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, por conducto de la Secretaría de Administración a través del Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Poder Ejecutivo. A todas las personas físicas y xxxxxxx cuyo objeto social preponderante sea la prestación de servicios de producción, creatividad y soporte técnico de campañas de comunicación y publicidad, con domicilio fiscal en cualquier entidad del territorio mexicano, que se interesen en participar en la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-GEO/SA/CA-001/2016, relativa a: “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y SOPORTE TÉCNICO PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE CAMPAÑAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, SOLICITADO POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL” Conforme a las siguientes: Podrán participar en la presente licitación, todas las personas físicas y xxxxxxx con domicilio fiscal de la matriz o sucursal en cualquier Entidad de la República Mexicana y que su objeto social preponderante sea la prestación de servicios de producción, creatividad y soporte técnico de campañas de comunicación y publicidad, con una antigüedad mínima como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de un año a la fecha de la citada convocatoria, lo que deberá ser comprobado en términos de las presentes bases. Las características, especificaciones técnicas y cantidades de los servicios a contratar objeto de la presente licitación, se mencionan en el Anexo K de estas bases denominado “Descripción Técnica de la Propuesta”. “La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados que contendrán, por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del Licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la propuesta técnica. Por lo que el licitante presentará su propuesta técnica y económica mediante un escrito conforme al formato establecido en el Anexo A de las presentes bases. No podrá presentar propuestas ni celebrar pedidos o contratos, los participantes que se encuentren en los supuestos del Artículo 53 de la Ley (Anexo H) de estas bases. El licitante que resulte adjudicado deberá presentar para cotejo, previo a la firma del contrato los documentos originales que acrediten su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondi...
PADRÓN DE PROVEEDORES. Capítulo Único Padrón de Proveedores
PADRÓN DE PROVEEDORES. El Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal.
PADRÓN DE PROVEEDORES. Es el documento que contiene el registro nominal de proveedores.
PADRÓN DE PROVEEDORES. ARTÍCULO 53.
PADRÓN DE PROVEEDORES. Capítulo I
PADRÓN DE PROVEEDORES. El Padrón de Proveedores de la Administración Pública Estatal. PARTIDA: Clasificación del anexo técnico del requerimiento por concepto.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.