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CONTRATO DE COMPRA VENTA QUE CELEBRA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO BOSQUE LOS COLOMOS REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR , EN SU CARACTERES DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARÁ COMO EL BOSQUE Y POR OTRO LADO, TAMBIÉN
IDENTIFICADO EN ESTE ACUERDO INDISTINTAMENTE COMO EL VENDEDOR, DE CONFORMIDAD A LOS DISPOSITIVOS 1, 3 Y 60 DEL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO BOSQUE LOS COLOMOS, MISMOS
QUE SE COMPROMETEN, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
PRIMERA. DECLA A EL BOSQUE:
1. Que es un rganismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara con personalidad jurídica y patrimonio propio, en los términos de su Reglamento publicado el 15 de enero de 2016.
2. El Director General, cuenta con todas las facultadas para la celebración del presente contrato con fundam�nto por lo dispuesto en el artículo 16 fracción II y VII del Reglamento del Organismo úblico Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara
Denominad "Bosque Los Colomos".
3. Manifiesta tlner su domicilio oficial en xxxxx Xx Xxxxx xxxxxx 0000 xx xx xxxxxxx Xxxxxxxxxxx en el munici io de Guadalajara, Jalisco.
4. Que por la ola comparecencia y firma de este documento, asientan tener las facultades y
capacidad j rídicas necesarias para llevar a cabo el presente acuerdo, y estar dentro de los
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márgenes le ales que señalan los diversos ordenamientos que los rigen. Artículos 1267 a 1270
del Código ustantivo Civil de Jalisco.
SEGUNDA. DECLA A EL VENDEDOR:
1.
Que es una ersona física que cuenta con la capacidad necesaria para contraer derechos y obligacione , así como para reclamarlos y responder de ellas respectivamente.
2.
Que está de idamente registrado ante las Autoridades Tributarias, contando con su Registro Federal de ontribuyentes,
3.
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Que tiene la aprobación y permisos correspondientes de las autoridades competentes para
la prestaciól de servicios y abastecimiento del o los productos contratados.
4.
Que sus dedendientes, subordinados, representantes o cualquier persona de la cual se valga para llevar � cabo el servicio contratado y/o abastecer el producto adquirido, cuentan con los conocimientps técnicos y profesionales, así como la experiencia y grado académico
necesarios
ara consumarlos satisfactoriamente.
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5.
Que su do+cilio es el ubicado en Xxxxxxxx 000 Xxx. Xx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, X'xxxxx, mismo que es su domicilio fiscal y el apropiado para responder de sus obligacione� en la República Mexicana. Para el caso de que EL VENDEDOR modifique su
domicilio si previo aviso EL BOSQUE con por lo menos 1O diez días hábiles antes de
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hacerlo, se entenderá como domicilio el aquí pactado y en caso de que el mismo se encuentre c rrado, la notificación surtirá todos los efectos legales en el presente domicilio.
6. Que no tienJ impedimento legal para llevar a cabo este acuerdo.
Hechas las declaraciines que anteceden, y enteradas de su contenido y alcances, las partes, de común acuerdo, se obligan en los términos de las siguientes:
CLÁUSULAS.
PRIMERA DEL OB ETO DEL CONTRATO.
características que
señalan en el presupuesto (se anexa).
El BOSQUE adquSierre del VENDEDOR la carrocería para 3 vehículos eléctricos con las
SEGUNDA. DE LA OMPRA Y PENALIZACIÓN.
La venta consistirá e la fabricación de carrocería para 3 vehículos eléctricos (El cual se detalla en el presupuesto anex al presente contrato)
La elaboración y enilega de las carrocerías queda sujeta a la recepción de los vehículos eléctricos por parte xxx XXXXXX, a partir de la fecha que el BOSQUE entregue las camionetas a EL VENDEDOR la fech, de entrega son 15 días hábiles.
ampliación de térmjno
1 negando o autorizando
Si con anticipación, Ejl VENDEDOR avista que no logrará entregar el servicio a EL BOSQUE, en los tiempos en que se I comprometió a hacerlo, entonces, le solicitará. por una sola ocasión, la para ello, en los siguientes dos días naturales, o se entenderá por negada
BOSQUE,
la solicitud, y por n válida. La respuesta, se emitirá la ampliación de término, último supuesto, que solo será posible, cuando no resulte en un daño o perjuicio al
�xxxx xx xxxxxx BOSQUE VENDEDOR
debiendo specificarse, cuánto tiempo más se amplía el término de abastecimiento.
La ampliación, es un que el puede otorgar o no al por tanto, ninguna respuesta deberá ir forzosamente fundada en supuestos normativos que contengan explícitamente la raz6n que dé pie a ella.
Si EL VENDEDOR jno solicitara la ampliación, le fuera negada, o habiendo sido concedida, incumpliera con la prestación del servicio, EL VENDEDOR resarcirá con el equivalente al 10% diez
por ciento del valor d
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lo contratado, por concepto de penalización.
TERCERA. DE LA CrLIDAD DEL SERVICIO Y SUS ADECUACIONES.
EL VENDEDOR se obliga a realizar todas las adecuaciones administrativas y/o de facto que éste le indique como necesa ias para llevar a cabo el cumplimiento de este contrato, a desarrollarse en los bienes o en cualquier otra actividad principal o accesoria por parte del VENDEDOR relacionada con
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lo que aquí se adqu ere, a menos que éstas impliquen un gasto que no pueda incluirse en la
BOSQUE
contraprestación o p,¡ecio pactado, que por sus circunstancias puedan afectar los intereses del o de tercerqs, o que alteren substancialmente las obligaciones establecidas, en cuyo caso
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De no realizar EL ENDEDOR las adecuaciones respectivas se entenderá por incumplido el presente acuerdo. Ninguna de las adecuaciones que el BOSQUE indicara al VENDEDOR incrementará el pre io establecido en el acuerdo.
Cualquier modifica ión al precio debe ser plasmada por escrito y firmada por ambas partes.
El BOSQUE no est · obligado a pagar o a reembolsar precio, importe o prestación alguna diversa a la contratada, cuan o EL VENDEDOR abasteciera su producto con calidad diversa a la pactada, debido a que la cali ad de lo abastecido es responsabilidad del VENDEDOR.
CUARTA. PRECIO.
El precio pactado es por la cantidad de $ 86,304.00 Ochenta y seis mil trescientos cuatro pesos 00/100 moneda na ional IVA incluido.
QUINTA. DEL TIEMtO Y LA FORMA DE PAGO.
La forma de pago s�rá en moneda nacional, mediante cheque o por transferencia bancaria, a la cuenta que EL VEN EDOR indique o notifique al BOSQUE, como contraprestación por la compra venta, el BOSQUE, ubrirá al VENDEDOR la cantidad pactada en dos exhibiciones.
SEXTA. DE LA FAC
EL VENDEDOR deb rá exhibir ante la Dirección xxx Xxxxxx los Colamos, ubicada en la confluencia de las calle EL Chac número 3200 colonia Providencia en Guadalajara Jalisco, la factura respectiva en formato impreso, en un dispositivo de almacenamiento digital (USB, CD, u otros); y también en versión digital, cono ida como Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato XML.
SÉPTIMA. DE LA VI ENCIA DEL CONTRATO.
La vigencia del contr to comenzará a partir de su firma y finalizará a la recepción de los entregables que cumplan el objeto del presente instrumento a satisfacción xxx XXXXXX.
NOVENA. PROHIBI IÓN DE CESIÓN.
EL VENDEDOR no podrá ceder o comprometer los derechos u obligaciones nacidas de este documento a tercero , sin previo consentimiento expreso y por escrito xxx XXXXXX. Artículos 1537, 1539, 1540, 1564 y emás aplicables del Código Civil de Jalisco.
DÉCIMA. DE LA SU ERVISIÓN.
El BOSQUE a través de su personal, tendrá la facultad de supervisar y vigilar el eficaz cumplimiento de este acuerdo.
EL VENDEDOR se compromete a permitir que el BOSQUE a través del personal adscrito, se apersone para efec os de investigación, validación o comprobación de la calidad del seNicio suministrados donde quiera que se presten, incluso, en las instalaciones, o en cualquiera de las sucursales en que de¡sarrolla sus actividades comerciales o de negocios, si fuera necesario, a criterio xxx XXXXXX, lo que puede realizar de manera sorpresiva, sin necesidad de notificación o justificación previa; i ualmente, se compromete a mostrar y obsequiar facsímil fiel del original de los
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documentos que se le solicite, permitir toma de apuntes o de imágenes por cualquier artefacto, de todo documento u obra realizada, liberando a aquél de cualquier responsabilidad civil, penal, administrativa, buro�rática o de cualquier otra índole, por considerar que con esta medida no se vulneran sus garant�as y/o derechos humanos contenidos en los artículos 6º, 14, 16 o cualquier otro
de la Constitución �exicana, o en algún tratado internacional, así como por no configurarse algún supuesto que merez a ser sancionado en términos de las legislaciones aplicables; de no cumplir con lo anterior, el BOSQ E podrá rescindir este acuerdo.
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De existir inconform dad por parte xxx XXXXXX, en lo adquirido con EL VENDEDOR, se lo hará
saber por escrito dertro de los 1 O diez días hábiles siguientes a cuando hubiera advertido alguna irregularidad, para que sea subsanada o regularizada dentro del siguiente día hábil por EL
VENDEDOR, mismf que podrá solicitar más tiempo para llevar a cabo lo correspondiente, especificando cuánt?, a su vez que exponiendo las razones de su solicitud. El BOSQUE, una vez escuchado al VENDEDOR, determinará y se lo hará saber, si concede más tiempo y cuánto para
que las realice, el fual, una vez que las haya efectuado, las notificará al BOSQUE para que
nuevamente las su9ervise y externe su conformidad o determine hacer alguna otra; o para que rescinda el contrato, ¡10 que sucederá también, sistemáticamente, sí EL VENDEDOR se negara o no
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realizara las correcciones que le sean puntualizadas.
Si hubiera necesidaJ de contratar a terceros expertos para que opinen sobre el tema de divergencia entre el BOSQUE y EL VENDEDOR, dentro o fuera de juicio, entonces, éste último sufragará todos
los gastos que esto Ienere.
DÉCIMA PRIMERA. DEL PRECIO FIRME.
EL VENDEDOR, se compromete a sostener el precio de lo adquirido durante la vigencia de este acuerdo, así como e ser procedente, el precio unitario por unidad de medida de lo que se compromete x xxxx ecer, de no hacerlo, por cualquier motivo, el BOSQUE podrá rescindir, sin
necesidad de declar ción judicial, la contratación, sin responsabilidad para el mismo, de conformidad
con el numeral 51 de� Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Guadalajara.
DÉCIMA SEGUNDA DE LA CANCELACIÓN DEL SERVICIO.
El BOSQUE, podrá , ancelar la compra venta en cualquier momento por causas justificadas o por razones de interés general sin incurrir en responsabilidad alguna, haciéndolo saber al VENDEDOR con 0¡2 dos días naturales antes de comenzar EL VENDEDOR las actividades tendientes al cumplirhiento de sus obligaciones, cuyo efecto jurídico será el de una rescisión de
contrato y sin necesi ad de declaración judicial.
EL VENDEDOR,
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se somete a las definiciones, conceptualizaciones y demás esquemas que el
BOSQUE haga para ustificar o razonar la cancelación.
Bastará que EL VEN�EDOR reciba, el aviso por escrito de cancelación y el motivo, por parte de la Dirección xxx Xxxxxx, para que se tenga por efectivo el aviso, mismo que igualmente podrá realizarse mediante correspondencia física a su domicilio fiscal, comercial o a cualquiera de sus sucursales. \
Si el aviso llegara un vez comenzada alguna actividad por parte del VENDEDOR para prestar su servicio al BOSQUE, surtirá efectos la cancelación, pero deberá pagársele a aquél lo que haya abastecido.
Por ningún motivo, la pancelación del servicio generará más obligaciones a favor del VENDEDOR y en detrimento del BO QUE, que las antes mencionadas.
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DÉCIMA TERCERA DE LAS CAUSAS DE RESCISIÓN.
De acuerdo al num ral 1791del Código Civil de esta Entidad son causas de rescisión del presente
contrato, sin respon7 bilidad para el BOSQUE, e imputables al VENDEDOR, las siguientes:
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1. No iniciar o Iriciar inoportunamente, sus obligaciones contractuales.
2. No prestar o prestar inoportunamente, o de manera incompleta, los servicios de conformidad a las Cláusula Segunda del presente instrumento.
3. No desarroll r clnforme al contrato, sus anexos y demás documentos relacionados con él, las obligacio es b las cuales se comprometió.
4. Resultar fal as, [con o sin intención de falsear la verdad, las declaraciones que haga en cualquier et pa del procedimiento de adquisición o en el presente acuerdo, sobremanera, aquellas qu1 tergan que ver con sus facultades y capacidades legales o las de sus representan es, (jlUe impidan o limiten su aptitud para obligarse o que por cualquier motivo y en cualquierfmedida, impidan la celebración o ejecución del mismo.
5. Resultar fal as, con o sin intención de falsear la verdad legal, sus declaraciones en torno a su personali d Jurídica.
r
6. Resultar co� o sin declaración de por medio, no apto, por cualquier motivo, para llevar a cabo el pres nte contrato, en su formulación o cumplimiento.
7. Proveer su rodlcto o servicio, en menor calidad a la acordada.
8. Incrementar por cualquier motivo, el precio establecido en su cotización.
9. No cumplir c n I9s maniobras, instrucciones y/o adecuaciones administrativas que le indique el BOSQUE co1o necesarias, en los términos del presente instrumento.
1O. Incumplir co lo acordado en la cotización presentada.
11. Las demás onsideradas a lo largo de este documento.
12. Las demás +e las legislaciones aplicables contemplen.
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DÉCIMA CUARTA. EL LÍMITE DE RESPONSABILIDADES LABORALES.
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EL VENDEDOR ser(e1 unico responsable de las obligaciones derivadas de la relación laboral, civil, administrativa o cual quiera que exista entre él y su personal, empleados o terceros de quienes se
auxilie o sirva para �ealif'.ar o abastecer del producto o servicio encomendado, por lo tanto, bajo ninguna circunstanci y en ningún caso, se considera al BOSQUE patrón sustituto, responsable ó
solidario de dichas �elaciones laborales, por ser ajeno a ese vínculo obrero patronal y no existir subordinación de lof auxiliares del VENDEDOR, hacia con él, quedando a salvo de cualquier reclamación que se frigi�e entre aquellos, siendo, por ende, EL VENDEDOR el responsable de los actos u omisiones imputables a sus representantes, trabajadores, factores o dependientes, liberando al BOSQUE y mant nié dolo a salvo de cualquier reclamación o responsabilidad. Artículos 1396,
1401, 1402 del Códi o C vil de Jalisco.
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DÉCIMA QUINTA. ASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Cuando por caso f�rtuitl o de fuerza mayor le fuera imposible al VENDEDOR cumplir con sus obligaciones contrat�das, solicitará oportunamente y por escrito, al BOSQUE la ampliación del término para su cumflim!ento, según lo considere necesario, expresando los motivos en que apoye
su solicitud, quien r solverá en un plazo no mayor a 08 días naturales, sobre la procedencia de la
prórroga. De confor idad con el precepto 1418 del Código Civil de Jalisco.
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DÉCIMA SEXTA. D LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.
EL VENDEDOR se �esplnsabiliza de las posibles consecuencias civiles, penales o administrativas
que sean imputable a su personal; o bien, por los defectos, vicios ocultos o falta de calidad en
general, en el servic0�o y/b producto que presta, obligándose a resarcir los daños y perjuicios que ocasione al BOSQU , ola terceros, así como en caso de incumplimiento con el presente contrato,
en cualquiera de su pantes. De acuerdo con los dispositivos 1390, 1393, 1395, 1411, 1412, 1416, 1417 y 1784 del Có igo Civil de Jalisco.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL y DERECHOS DE AUTOR.
EL VENDEDOR libe a al BOSQUE de cualquier responsabilidad en materia de propiedad industrial
o derechos de autor ue puedan acaecer o relacionarse con el presen· te contrato, obligándose a salir
en su defensa si po cu�lquier motivo, llegare a ser reclamado por éstos y además, a pagar, sin derecho a réplica co ,tra él, cualquier cantidad o prestación a que pueda ser condenado por autoridad competente en esto tópicos o a pagar lo convenido o transigido con el reclamante, de conformidad con la Ley de la Pro ied1d Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor.
DÉCIMA OCTAVA. i0Mlc1uo CONVENCIONAL.
Los CONTRATANTES señalan, que de conformidad a los artículos 82, 84, 85, 86 y 87 de la Ley del Procedimiento Admi�istrativo del Estado de Jalisco, así como a los artículos 107 y 108 del Código de Procedimientos �iviles del Estado de Jalisco, y 76 del Código Civil de Jalisco, de aplicación
supletoria; los CON RAIANTES señalan, respectivamente, que los domicilios señalados en las
declaraciones, son los convencionales y apropiados para responder cada de uno de sus
obligaciones. J
Asimismo EL VEN EDQR, se compromete a que, de modificar el domicilio señalado en sus
declaraciones sin pr se entenderá el anteJ
vio �viso al BOSQUE, con por lo menos 10 diez días hábiles de anticipación, mrcionado como el domicilio legal.
En caso de que E� VEjNDEDOR, cambie de domicilio sin existir la notificación anteriormente mencionada y se ac xxxxx el caso de que el BOSQUE deba llevar a cabo algún tipo de notificación
a EL VENDEDOR el domicilio se encuentre cerrado, bastará que se haga constar en acta
respectiva por el f ncionario encargado de llevarla a cabo, dicha situación, para que pueda procederse, en los ft. rminos del numeral 108 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
DÉCIMA NOVENA. OMrETENCIA.
Los
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CONTRATANTE
se someten, de común acuerdo, para la interpretación, aplicación y ejecución de
todo lo concerniente a este contrato a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, con renuncia xp�sa de cualquier otra que pueda concurrir al asunto. De conformidad con los artículos 149 y 161 f accion 11 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco.
Póglno 6 de 8
CONTRATANT9S
VIGÉSIMA. VINCUL CIÓN.
Los m�nifiestan estar de acuerdo, que en caso de disparidad o discrepancia entre la información conterida en los documentos derivados del procedimiento de adquisición que nos
procedimiento de a, qu'sición,
ocupa y la contenid en el presente contrato, se estarán a lo señalado en los documentos del
lo que también ocurrirá, en caso de exceso, omisión o escasez de
información, en xxxxx, 1d dicho en exceso, lo no dicho o lo dicho con ambigüedad en este contrato, deberá complement rse b extraerse de los documentos señalados.
I
C NTRATANTES
Por otro lado, los también declaran que en caso de disparidad o discrepancia entre la información contenida en este contrato y la de los documentos en que se contengan los datos de su identida , p,rsonalidad, personería y capacidad jurídica, regirá la contenida en éstos
últimos.
Esta cláusula tiene I fin,alidad de que fundamentalmente, EL VENDEDOR, no pueda evadir sus obligaciones, alegan o disparidad de datos o información, entre la contenida en el contrato, y la contenida en los doc me tos relacionados con el procedimiento de adquisición de donde se explica
el mismo, así com coi la de aquellos documentos con los que se identifica o acredita su
personalidad, person ría capacidad y en general, la facultad jurídica para obligarse. De conformidad
a los artículos 1321 13 7 del Código Civil de Jalisco.
VIGÉSIMA PRIME�. F�CULTAD Y CAPACIDAD.
Los CONTRATANT S, or la sola comparecencia y firma de este documento, asientan tener las
¡
facultades y capacida jur�dicas necesarias para llevar a cabo el presente acuerdo, y estar dentro de los márgenes legales qu. se-xxxx los diversos ordenamientos que los rigen. Artículos 1267 a 1270 del
1
VIGESIMA SEGUN A. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.
Códi.go Sustantivo c
,· il de Jalisco. 1
CONTRATANT'S
VIGESIMA TERCER . LECTURA Y CONSENTIMIENTO.
Los asientan que es su voluntad libre y consciente en sus alcances jurídicos, celebrar el presente cuerdo, lo que hacen emancipados de vicio alguno en su consentimiento como dolo, violencia, error de cualquier tipo, mala fe, lesión, reticencia o cualquier otro. Artículos 1280 a 1293. y 1297 del Cód go <t1ivil del Estado de Jalisco.
CONT ATÁNTES
Leído por los el presente documento, manifiestan estar de acuerdo en respetarlo y cumplirlo en todos us !érminos, y para constancia de ello, a continuación lo firman. Artículos 68, 1264 fracción 1, 1265 fradción 11 y 1271 del Código Civil del Estado de Jalisco.
A 24 veinticuatro de ner del año 2017 dos mil diecisiete, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
EL BOSQUE
DIRECTOR GE ERAL DEL ORGANISMCOOLPOUMBLOICS"O DESCENTRALIZADO "BOSQUE LOS
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EL VENDEDOR
11
1 TESTIGOS
NOMDRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
I;
La presente hoja de firmas, forma parte integral del contrato de compra venta, celebrado por EL BOSQUE LOS COLpMOS con XXXXX XXXXX XXXX XXXX el día 24 de enero del 2017, misma que consta d8i 08 hojas
Página 0 xx 0
xXxXxXxxxxxxxxxxxxxxx
XXXXX
Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx.
CMoaln. zLaanAosrb9o0le2da, Santa Xxxxxxxxx
FECNHoA.
23/5016/17J
DJ diseño especializado
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*El diseño puede variar urante su proceso para su mejora
SUBTOTAL
FIVLAET1E6%
OTRO
TOTAL $
1741,,49040..00
86,304.00
referente a la presente cotización, favor de ponerse en contacto al correo:
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