FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del contrato que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor. Una vez superados los eventos, las partes reanudarán las actividades en los términos y condiciones estipulados en el presente contrato. Cuando la prestación de “EL SERVICIO” se presente caso fortuito o fuerza mayor, el Administrador del Contrato, bajo su responsabilidad podrá suspender la adquisición de los bienes, en cuyo caso únicamente pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados, de conformidad con el artículo 55 Bis de la “LAASSP”.
FORTUITO O FUERZA MAYOR. 10.1 EL CONTRATISTA se compromete y obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato.
FORTUITO O FUERZA MAYOR. Causales de terminación del contrato CAUSALES SUBJETIVAS:
FORTUITO O FUERZA MAYOR. Cuando por caso f�rtuitl o de fuerza mayor le fuera imposible al VENDEDOR cumplir con sus obligaciones contrat�das, solicitará oportunamente y por escrito, al BOSQUE la ampliación del término para su cumflim!ento, según lo considere necesario, expresando los motivos en que apoye su solicitud, quien r solverá en un plazo no mayor a 08 días naturales, sobre la procedencia de la prórroga. De confor idad con el precepto 1418 del Código Civil de Jalisco. t
FORTUITO O FUERZA MAYOR. El Contratista se compromete y obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Contrato. Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, se produjeran acciones que impidieran el oportuno suministro de los servicios por caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA podrá solicitar la ampliación del plazo contractual, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2 de las presentes Condiciones Generales de Contratación. En el caso de no poder continuar con la prestación del servicio las partes podrán resolver el contrato de mutuo acuerdo, estableciendo los términos de la resolución, procediéndose de acuerdo con lo establecido en el Artículo 45° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Constituyen caso fortuito o fuerza mayor, aquellos eventos extraordinarios, irresistibles e imprevisibles que impiden la ejecución de la obligación contractual, siempre que tal hecho no sea consecuencia de negligencia o intención de la parte que la invoca, o del personal a su cargo. XXXXXXX queda autorizada a deducir cualquier gasto que por acción u omisión del Contratista le genere un desembolso económico, el que deberá acreditar posteriormente con la documentación pertinente.
FORTUITO O FUERZA MAYOR. En caso de producirse la rescisión por caso fortuito o fuerza mayor se aplicarán las reglas establecidas en el numeral 13.10.1 En caso de rescate se aplicará el procedimiento establecido en el numeral 13.10.1.
FORTUITO O FUERZA MAYOR. En los casos fortuitos o de fuerza mayor, que impidan que “EL PROVEEDOR” cumpla, dentro del plazo convenido, con la prestación del servicio objeto del contrato que se formalice, éste podrá solicitar por escrito a “LA COMISIÓN”, antes del vencimiento del plazo correspondiente, una prórroga expresando en su escrito los motivos en que apoya su solicitud.
FORTUITO O FUERZA MAYOR. LAS PARTES no incurrirán en responsabilidad por el incumplimiento de este contrato cuando éste sea consecuencia de la producción de eventos de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por tales los que revistan las características de imprevisibles, inevitables e irresistibles que se impongan a la voluntad de cumplimiento de LAS PARTES. La PARTE que invoque la existencia de una causal de fuerza mayor o caso fortuito para eximirse de responsabilidad, deberá comunicar a la contraparte la configuración de la causal invocada en un plazo no superior a los 4 (cuatro) días hábiles de ocurrido el evento. En caso contrario, se la tendrá por desistida.
FORTUITO O FUERZA MAYOR. Ninguna de "LAS PARTES" será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor. Si durante la vigencia del contrato se presenta caso fortuito o fuerza mayor, "LA ASEA" podrá suspender la prestación de los servicios hasta por un plazo de 30 (treinta) días naturales, lo que bastará sea comunicado por escrito de una de "LAS PARTES" a la otra con 5 (cinco) días naturales contados a partir de que se presente el evento que la motivó a través de un oficio con acuse de recibo, procediendo "LA ASEA" al pago de los servicios efectivamente prestados; si concluido el plazo persistieran las causas que dieron origen a la suspensión, "LA ASEA" podrá dar por terminada anticipadamente la relación contractual que se formaliza. Cualquier causa de fuerza mayor o caso fortuito, no obstante que sea del dominio público deberá acreditarse documentalmente por la parte que la padezca y notificar a la otra parte dentro del plazo mencionado en el párrafo que antecede a través de un oficio con acuse de recibo. Cuando se le notifique a "LA ASEA", deberá ser ante la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, con copia al Administrador del contrato. (>\ xXx x(X,XX'. Y 1\l,l(;.1tt-J l l CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019 CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE lA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN Al MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA). "EL PROVEEDOR" podrá solicitar la modificación al plazo y/o fecha establecida para la conclusión en la prestación de los servicios, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha pactada. Para estos efectos cuando "EL PROVEEDOR" por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, con copia al Administrador del contrato, una prórroga al plazo pactado para la prestación de los servicios, sin que dicha prórroga implique una ampliación a la vigencia original del contrato, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si la prórroga solicitada se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente en términos de la Cláusula Décima Octava denominada Penas Convencionales y deducciones al pago. Cuando se determine justificado el...
FORTUITO O FUERZA MAYOR. Se entiende como “caso fortuito” y/o “fuerza mayor” los siguientes eventos: huelgas, paros, actos concertados de trabajadores u otros disturbios industriales, epidemias, pandemias, estados de excepción debidamente decretados, incendios, explosiones, inundaciones u otros desastres naturales, disturbios civiles, alzamientos, o conflictos armados, ya sean declarados o no declarados, que impidan el cumplimiento de obligaciones contractuales, prohibiciones, carestías o racionamiento de suministros, materiales, transporte, energía o servicios, por accidentes, actos de Dios, o por el cumplimiento con disposiciones o regulaciones gubernamentales, embargos (sean o no válidos) o cualquier otra causa que esté más allá del control razonable de “LAS PARTES” y que no les sea imputable, pero que por ello tengan imposibilidad de cumplir sus