CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA SABANA Y (ESCRIBIR EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA O LA PERSONA NATURAL)
CONTRATO DE SUMINISTRO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LA SABANA Y (ESCRIBIR EL NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA O LA PERSONA NATURAL)
CÓDIGO-Consecutivo [Incluir número del contrato]
Entre los suscritos UNIVERSIDAD DE LA SABANA entidad privada, fundación sin ánimo de lucro, domiciliada en el Municipio xx Xxxx, cuya personería jurídica le fue reconocida por Resolución número ciento treinta (130) de fecha catorce (14) de enero de mil novecientos ochenta (1.980) proferida por el Ministerio de Educación Nacional, con NIT 860.075.558-1 representada legalmente por XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXXXXX, quien en su condición de Representante Legal actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LA SABANA, quien para los efectos del presente contrato se denominará simplemente LA UNIVERSIDAD, por una parte, y por la otra (ESCRIBIR NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONTRATISTA O PERSONA NATURAL), identificado con cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXXXXX., debidamente facultado y actuando en su condición de representante legal de (ESCRIBIR NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONTRATISTA), con NIT XXXXXXXXXX según certificado de existencia y representación legal vigente, quien para los efectos del presente contrato se denominará simplemente EL CONTRATISTA, hemos celebrado el presente contrato de Suministro, contenido en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO: En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a suministrar los elementos o insumos que se requieren para lograr poner en marcha el Proyecto “Implementación de herramientas biotecnológicas y sistemas de recirculación para lograr la sostenibilidad del cultivo de tilapia como estrategia productiva para la seguridad e inocuidad alimentaria en La Guajira”.
Los elementos o insumos que EL CONTRATISTA se compromete a suministrar a LA UNIVERSIDAD de conformidad con la oferta de fecha XXXX (XX) de XXXXX de 2023, presentada por el CONTRATISTA son:
1. LOTE 1 (suministros de laboratorio)
CODIGO | DETALLE | PRECIO REFERENCIA |
SLB-001 | Alcohol antiséptico al 70% x Galón | $ 38.080 |
SLB-002 | Balón volumétrico xx xxxxxx claro, con certificado individual, tapón, clase A, de 10 ml x Und | $ 26.180 |
SLB-003 | Balón volumétrico xx xxxxxx claro, con certificado individual, tapón, clase A, de 25 ml x Und | $ 27.965 |
SLB-004 | Balón volumétrico xx xxxxxx claro, con certificado individual, tapón, clase A, de 100 ml | $ 61.404 |
SLB-005 | Balón volumétrico xx xxxxxx claro, con certificado individual, tapón, clase A, de 50 ml | $ 54.264 |
SLB-006 | Balones aforados de 1000ml x Und | $ 166.833 |
SLB-007 | Balones aforados de 100ml x Und | $ 66.575 |
SLB-008 | Balones aforados de 10ml x Und | $ 61.506 |
SLB-009 | Balones aforados de 25ml x Und | $ 57.537 |
SLB-010 | Balones aforados de 50ml, x Und | $ 59.731 |
SLB-011 | Barra magnética de 9 x 70 mm | $ 34.767 |
SLB-012 | Batas de laboratorio antifluido (Diferentes tallas) | $ 41.650 |
SLB-013 | Bomba de vacío | $ 261.800 |
SLB-014 | Churruscos laboratorio ( juego x 16 piezas ) | $ 93.713 |
CODIGO | DETALLE | PRECIO REFERENCIA |
SLB-015 | Cinta control de esterilización rollo por 50 metros | $ 71.400 |
SLB-016 | Cinta de enmascarar 48x40 | $ 17.850 |
SLB-017 | Crioviales 2.0 ml ( por 50 Und) | $ 65.345 |
SLB-018 | Embudo xx xxxxxx 100ml x Und | $ 25.859 |
SLB-019 | Embudo xx xxxxxx 500ml x Und | $ 54.740 |
SLB-020 | Embudo xx xxxxxx 50ml x Und | $ 18.088 |
SLB-021 | Eppendorf de 1.5ml x 50 Und | $ 71.400 |
SLB-022 | Erlenmeyer de 2000ml x Und | $ 28.798 |
SLB-023 | Erlenmeyer de 1000ml x Und | $ 23.800 |
SLB-024 | Erlenmeyer de 150 ml x Und | $ 11.282 |
SLB-025 | Erlenmeyer de 250 ml x Und | $ 11.282 |
SLB-026 | Erlenmeyer de 50 ML x Und | $ 12.281 |
SLB-027 | Espátula mango en madera 20 cm | $ 36.081 |
SLB-028 | Falcon de 15 ml x 1000 Und | $ 976.181 |
SLB-029 | Falcon de 50 ml x 100 Und | $ 178.500 |
SLB-030 | Filtro de jeringa tipo minisart ml membrana acetato de celulosa de 0.2 micras absolutas diametro 25 mm x 50 Und | $ 302.260 |
SLB-031 | Frasco tapa rosca azul vidrio claro de 100 ml x Und | $ 11.900 |
SLB-032 | Frasco tapa rosca azul vidrio claro de 500 ml x Und | $ 15.946 |
SLB-033 | Frasco tapa rosca azul de 1000ml x Und | $ 24.990 |
SLB-034 | Gafas de seguridad x Und | $ 14.875 |
SLB-035 | Gorros cajas x 100 unidades | $ 17.850 |
SLB-036 | Xxxxxxxxx autoclavables de 60 tubos de 0,2-0,5 ml | $ 47.600 |
SLB-037 | Xxxxxxxxx autoclavables de 80 puestos para tubos de 1.5 a 2 ml | $ 66.640 |
SLB-038 | Xxxxxxxxx de plástico par 60 tubos de 16mm | $ 47.067 |
SLB-039 | Xxxxxxxxx de plástico para 100 tubos de 1.5 ml | $ 82.767 |
SLB-040 | Guante de nitrilo (caja 100 unidades – varias tallas) | $ 39.270 |
SLB-041 | Guantes desechables en latex n°7 ½ x 50 unidades – varias tallas | $ 30.940 |
SLB-042 | Guantes para manejo de materiales a alta temperatura x Par | $ 71.995 |
SLB-043 | Guantes plásticos largos x caja | $ 48.195 |
SLB-044 | Hisopos de algodón x 200 Und | $ 19.635 |
SLB-045 | Jabón neutro x Galón | $ 35.105 |
SLB-046 | Jeringa de insulina 1ml (Caja x 100 unidades) | $ 96.271 |
SLB-047 | Jeringa plástica de 1 ml (Caja x 100 unidades) | $ 18.445 |
SLB-048 | Jeringa plástica de 5 ml (Caja x 100 unidades) | $ 23.205 |
SLB-049 | Kit de disección x Und | $ 11.900 |
SLB-050 | Manguera de aire de 50 mts (200 lb ) | $ 238.000 |
SLB-051 | Mascara de seguridad industrial x Und | $ 47.600 |
SLB-052 | Microespátula cuchara 150 mm x Und | $ 38.080 |
SLB-053 | Micropipeta 10 - 100ul | $ 1.207.850 |
SLB-054 | Micropipeta de 100-1000ul | $ 1.207.850 |
SLB-055 | Mortero con pistilo (150 x 90 mm) | $ 266.447 |
SLB-056 | Papel aluminio rollo (300mts) | $ 107.100 |
CODIGO | DETALLE | PRECIO REFERENCIA |
SLB-057 | Papel xxxxx para esterilizar de 18". Rollo de 230 mts. | $ 71.400 |
SLB-058 | Papel parafilm (38 mts) | $ 223.139 |
XXX-000 | Xxxxx para membrana, en acero, | |
SLB-060 | Micropipeta automatica de 0,5-10 ul | $ 499.800 |
SLB-061 | Micropipeta automatica de 1-10ml | $ 499.800 |
SLB-062 | Pipeta automatica multicanal (8 canales) volumen 10-100 ul | $ 1.207.850 |
SLB-063 | Pipeta automatica multicanal (8 canales) volumen 30-300 ul | $ 1.207.850 |
XXX-000 | Xxxxxxx xxxxxxx xx xxxxxx 000 xx (Xxxx x000 Und) | $ 178.500 |
SLB-065 | Portafiltros en policarbonato de 25 mm (Caja x12 Und) | $ 95.200 |
SLB-066 | Potenciometro para pH x Und | $ 1.785.000 |
SLB-067 | Probetas de 1000ml x Und | |
SLB-068 | Puntas de 1000ul (Caja x500 Und) | $ 416.500 |
SLB-069 | Sistema de filtración al vacio | $ 595.000 |
SLB-070 | Tapabocas desechables (Caja x 100 Und) | $ 49.980 |
SLB-071 | Tapabocas desechables N95 (Caja x 100 Und) | $ 121.380 |
SLB-072 | Termómetro xx xxxxxx de mercurio - 10 + 250ºC, (2ºC), 30 CM x Und | $ 27.132 |
SLB-073 | Tubo De Ensayo En Vidrio Fondo Redondo Con Tpa Rosca En Plastico De 16x125mm x Und | $ 4.344 |
SLB-074 | Varilla de agitacion de 8 x 30 x Und | $ 4.760 |
SLB-075 | Vasos de precipitado de 100 ml x Und | $ 19.040 |
SLB-076 | Vinipel rollo por 500 m x Und | $ 39.270 |
2. LOTE 2 (Reactivos)
CODIGO | DETALLE | PRECIO REF |
REA-002 | Acido borico p.a. Emsure acs,iso,reag. Ph eur x( 500 Grm). | $ 129.710 |
REA-003 | Acido cítrico (Llitro) | $ 147.084 |
REA-004 | Acido Etilen Diamino Tetracetico Disodico Dihidrato (250 Grm) | $ 257.992 |
REA-006 | Alcohol Acetona 3:1 De Gram Fco X ( Litro) | $ 64.260 |
REA-007 | Alcohol etilico industrial al 96% x( 4 litros.) | $ 34.213 |
REA-008 | Alginato de sodio (kilo) | $ 606.900 |
REA-009 | Sensidiscos de Ampicilina Sulbactam 20 Ug (Caja X 5 Tubos ) | $ 239.904 |
REA-010 | Bicarbonato de calcio x (kilo) | $ 13.090 |
REA-011 | Buffer pbs 10x (Litro) | $ 223.720 |
REA-012 | Sensidiscos de Cicloheximida (100 Grm) | $ 283.220 |
REA-013 | Sensidiscos de Ciprofloxacina 5 Ug (Caja X 5 Tubos) | $ 239.904 |
REA-014 | Citrato de amonio férrico (x kilo. Calidad microbiológica) | $ 210.154 |
REA-015 | Cloranfenicol 30mcg (caja x 5 tubos) | $ 239.904 |
REA-017 | Cloruro de cobalto hexahidratado x (250 Grm) | $ 1.313.760 |
REA-018 | Cloruro de manganeso tetrahidratado (500 Grm) | $ 292.740 |
REA-019 | Cloruro de potasio x (500 Grm) | $ 119.952 |
REA-020 | Cloruro de sodio x (500 Grm) | $ 86.870 |
REA-021 | Cobalto II cloruro 6-hidrato. Fco x (250 Grm) | $ 1.313.760 |
CODIGO | DETALLE | PRECIO REF |
REA-022 | Xxxxxxx Xxxxxxx De Gram Fco X ( Litro) | $ 45.696 |
REA-023 | Edta - sal disodica x (250 Grm) | $ 133.280 |
REA-024 | Sensidiscos de Eritromicina 15 Mcg (Caja X 5 Tubos) | $ 239.904 |
REA-025 | Fosfato de potasio monobasico x (500 gramos ) | $ 92.820 |
REA-026 | Fosfato de potasio, dibásico.envase por (1000 Grm) | $ 328.440 |
REA-027 | Fosfato mono ácido de potasio trihidrato p.a. Emsure x (Kilo) | $ 268.940 |
REA-028 | Sensidiscos de Gentamicina 10mcg (Caja X 5 Tubos) | $ 239.904 |
REA-029 | GLICERINA 98% FCO X (Litro) | $ 169.932 |
REA-030 | Goma arábiga (goma acacia) (100 Grm) | $ 9.282 |
REA-031 | Potasio Hidróxido en Solución 47% P.A (Litro) | $ 412.000 |
REA-033 | Hipoclorito de sodio 15% x (Galón) | $ 28.560 |
REA-034 | Maltodextrin, dextrose equivalent (100 gr) | $ 254.363 |
REA-035 | Manganeso Ii Cloruro Tetrahidrato Ar Fco X (500 Grm) | $ 292.740 |
REA-036 | Molibdato de sodio Na2MoO4 * 2H2O x (250 Grm) | $ 714.000 |
REA-037 | Nitrato de cobalto hexahidratado Co(NO3)2·6H2O x (100 Grm) | $ 750.176 |
REA-038 | Nitrato de sodio x (kilo) | $ 547.400 |
REA-039 | Sensidiscos de Norfloxacina 10 Ug (Caja X 5 Tubos ) | $ 239.904 |
REA-040 | Sensidiscos de Penicilina 10 Ug (Caja X 5 Tubos) | $ 239.904 |
REA-041 | Potasio Cloruro, Para Analisis Fco X (Kilo) | $ 119.952 |
REA-042 | potasio fosfato dibasico anhidro (secundario, hidrogenofosfato) k2hpo4 ar fco x (Kilo) | $ 328.440 |
REA-043 | Potasio fosfato monob. Anhid. (prim, dihidrogenofosfato) KH2PO4 acs fco x( 500 Grm) | $ 92.820 |
REA-044 | Potasio Hidroxido En Perlas Ar Fco X (Kilo) | $ 119.952 |
REA-045 | Sensidisco de Rifampicim 5 Ug (Caja X 5 Tubos ) | $ 239.904 |
REA-046 | Sodio Cloruro Fco (Kilo) | $ 87.822 |
REA-047 | Sodio hidroxido en perlas. 'Sne' fco x (5 Kilo) | $ 365.568 |
REA-048 | Sodio Molibdato 2-Hidrato Ar Fco X (250 Grm) | $ 714.000 |
REA-049 | Suero fetal bovino (500 ml) | $ 297.500 |
REA-050 | Sulfato cúprico pentahidratado (5h2o). Envase por (500 Grm) | $ 252.280 |
REA-051 | Sulfato xx xxxxxx heptahidratado x (Kilo) | $ 205.632 |
REA-052 | Sulfato de magnesio heptahidratado frasco x (Kilo) | $ 339.864 |
REA-053 | Sulfato de zinc heptahidratado x (500 Grm) | $ 339.864 |
REA-054 | Sensidisco de Tetraciclina 30 Ug (Caja X 5 Tubos) | $ 239.904 |
XXX-000 | Xxxxxxx-XXx (25 Grm) | $ 85.680 |
REA-056 | Vancomicina 30 Mcg Caja X 5 Tubos | $ 239.904 |
XXX-000 | Xxxxxxxx x00 x (250 Grm) | $ 180.404 |
REA -059 | Sensidiscos de estreptomicina 10UG C/10 Caja X 5 tubos | $ 239.904 |
REA - 060 | Sensidiscos de kanamicina 30UG C/10 Caja X 5 tubos | $ 239.904 |
REA - 061 | Sensidiscos de Clindamicina 2 MCG Caja X 5 tubos | $ 239.904 |
3. LOTE 3 (elementos microbiología)
CODIGO | DETALLE | PRECIO REF |
MIC-001 | Aceite de clavo 100% puro (10 ml) | $ 51.646 |
MIC-002 | Aceite de inmersión para microscopia x (500 ml) | $ 107.100 |
CODIGO | DETALLE | PRECIO REF |
MIC-003 | Acido 1- naftalenoacetico (100 Grm) | $ 178.500 |
MIC-004 | Agar - agar para microbiología x (500 Grm) | $ 576.912 |
MIC-005 | Agar Algas x (500 Grm) | $ 190.400 |
MIC-006 | Agar Xxxxxxx Xxxxxx x (500 Grm) | $ 559.538 |
MIC-007 | Agar sangre Columbia - base x (500 Grm) | $ 1.650.000 |
MIC-008 | Agar tripton de soya x (500 Grm) | $ 330.725 |
MIC-009 | Agar YSB x (500 Grm) | $ 925.725 |
MIC-010 | Agar YPD x (500 Grm) | $ 1.270.825 |
MIC-011 | API ZYM (25 test) | $ 148.750 |
MIC-012 | Asas bacteriologicas de 10 ul (Caja x 1000 unidades) | $ 270.749 |
MIC-013 | BHI caldo x (500 Grm) | $ 382.704 |
MIC-014 | Caja petri 90 x 15 (Caja x 1000 und) | $ 531.930 |
MIC-015 | Caldo Malta x (500 Grm) | $ 218.960 |
MIC-016 | Caldo YPB x (500 Grm) | $ 337.960 |
MIC-017 | Cicloheximida P.Bioquimica Fco X (1 Grm) | $ 283.696 |
MIC-018 | Contador de células (xxxxxx xx Xxxxxxxx) | $ 304.878 |
MIC-019 | Etanol acetona (Litro) | $ 99.960 |
MIC-020 | Etest (antibióticos) kit | $ 333.200 |
MIC-021 | Glóbulos rojos desfibrinados para preparar agar sangre x (500 ml) | $ 112.217 |
MIC-022 | Jarra de anaerobiosis (2.5 Litros) | $ 1.480.360 |
XXX-000 | X-00 medium containing 10% fetal bovine serum, 100 u/ml penicillin, and 100 µg/ml streptomycin x (500 Grm) | $ 409.360 |
MIC-024 | L-cisteina clorhidrato monohidrato x (25 Grm) | $ 99.960 |
MIC-025 | Lugol de Gram (Litro) | $ 115.787 |
MIC-026 | M17 agar x (500 Grm) | $ 647.360 |
MIC-027 | M17 caldo x (500 Grm) | $ 409.360 |
MIC-028 | Medio de cultivo BG 11 x 1000 gramos. Calidad microbiológica (500 ml) | $ 290.360 |
MIC-029 | Medio de cultivo Zarrouk para espirulina. Enavase por 500 g | $ 266.560 |
MIC-030 | Membrana de acetato de celulosa 0.22 micras diametro de 25mm | $ 371.280 |
MIC-031 | MRS xxxx (500 gramos) | $ 592.620 |
MIC-032 | MRS xxxxx (500 gramos) | $ 442.680 |
MIC-033 | Murashige & xxxxx basal salt mixture | $ 133.280 |
MIC-034 | Pinzas hand-operated aluminum cap crimper | $ 35.700 |
MIC-035 | Placas fondo en U con 96 pozos (Und) | $ 7.768 |
XXX-000 | Xxxxxx xx 00 xxxxx xx xxxxx xxxxx (Xxx) | $ 8.454 |
MIC-037 | Placas fondo plano con 96 pozos (Caja x 50 und) | $ 365.330 |
MIC-038 | Puntas para micropipetas 1-10 ul (Caja x 1000 und) | $ 484.330 |
MIC-039 | Puntas para micropipetas 200 ul (Caja x 1000 und) | $ 365.330 |
MIC-040 | Puntas para micropipetas de 100- 1000ul (Caja x 1000 und) | $ 293.930 |
MIC-041 | Rastrillos bacteriológicos (Caja x 1000 und) | $ 472.430 |
XXX-000 | Xxxxxxxxx sodium salt (5 Grm) | $ 37.128 |
MIC-043 | Safranina (Litro) | $ 74.256 |
CODIGO | DETALLE | PRECIO REF |
MIC-044 | Sobres de anaerogen (10 sobres) | $ 314.160 |
MIC-045 | Tubo anaeróbico de mandíbula, tubo de ensayo de alto sellado, 18x150mm, cultivo de metanógeno con enchufe anaeróbico, reemplaza x xxxxxxx 10 / pk | $ 242.760 |
4. LOTE 4 (elementos laboratorio de molecular)
CODIGO | DETALLE | PRECIO REF |
MOL-001 | 0.2 ml 8-Tube Strips without Caps, low-profile. BIORADTiras de 8 tubos low-profile de 0.2 ml sin tapa, de pared delgada de polipropileno para PCR y reacciones de bajo volumen. Tubos blancos. Paquete por 120 tiras (960 tubos). Disminución en la altura (15,48mm) que reduce la condensación. Ideales para fast PCR, reacciones de bajo volumen y sistemas de detección por PCR en tiempo real. Libres de Dnasa, RNAsa y DNA humano. | $ 654.500 |
MOL-002 | 6X Bromophenol Blue Xylene Cyanol DNA Loading Dye - 5 Viales x (1 mL c/u) | $ 103.530 |
MOL-003 | Agarosa (100 Grm) | $ 1.543.430 |
MOL-004 | Agua grado molecular (Litro) | $ 278.460 |
MOL-005 | Bead TUBES - 250 mg de microbeads | $ 337.960 |
MOL-006 | DNA loading buffer (1 ml 6x) | $ 500.990 |
XXX-000 | Xxxxxxxxx de 1.5 mL grado mulecular (500 Und) | $ 100.317 |
XXX-000 | Xxxxxxxxx de 2.5 mL grado mulecular (500 Und) | $ 116.977 |
XXX-000 | Xxxxxxxxx de 0.5 mL grado mulecular (500 Und) | $ 74.137 |
MOL-010 | Etanol grado molecular (Litro) | $ 446.250 |
MOL-011 | Hard-Shell® 96-Well PCR Plates, low profile, semi-skirted, xxxxx/xxxxx. BIORAD (25 placas) | $ 779.450 |
MOL-012 | Kit extracción de ADN (QUEGEN) | $ 873.460 |
MOL-013 | Kit extracción de ARN (QUEGEN) | $ 909.160 |
MOL-014 | Marcador de peso Molecular - 100bp DNA Ladder (50 xx - 0000 xx) - Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx - 000 Corridos | $ 470.050 |
XXX-000 | Xxxxxxxx xx xxxx Xxxxxxxxx - XxxXxxxxx 0xx DNA Ladder (300 - 10,000 bp) - 13 Bandas - Incluye Buffer de Carga - 100 Corridos | $ 417.690 |
MOL-016 | OneScript Plus Reverse Transcriptase | $ 489.090 |
MOL-017 | OneTaq 2X | $ 266.560 |
MOL-018 | Puntas con filtro de 100-1000 (1000 unidades) | $ 478.380 |
MOL-019 | Puntas de 100 uL con filtro En Rack Esteriles De Baja Retencion (low binding) Trasparentes (Caja x 10 Racks) | $ 445.060 |
MOL-020 | Puntas de 1000 uL con filtro En Rack Esteriles De Baja Retencion (low binding) Trasparentes (Caja x 10 Racks) | $ 414.120 |
MOL-021 | Puntas de 10uL con filtro En Rack Esteriles De Baja Retencion (low binding) Trasparentes (Caja x 10 Racks) | $ 380.800 |
MOL-022 | Puntas de 20 uL con filtro En Rack Esteriles De Baja Retencion (low binding) Trasparentes (Caja x 10 Racks) | $ 354.620 |
MOL-023 | qPCR Master Mix 500 reacciones | $ 549.780 |
MOL-024 | RNAlater (250 ml) | $ 2.257.430 |
XXX-000 | XXxxxXxx (250 ml) | $ 581.910 |
XXX-000 | XXXxxx (500 ml) | $ 3.712.800 |
MOL-027 | Safe Xxxxx (500 ml) | $ 224.910 |
CODIGO | DETALLE | PRECIO REF |
MOL-028 | Tubos para PCR de 0,2ml,tapa plana,libres de Rnasas,Dnasa y Pirogenos,bolsa x 1000und, color Natural, Ultra Transparentes, tapa unida que minimiza el riesgo de contaminación cruzada, diseñados con pared delgada que proporciona una mayor eficiencia en la PCR | $ 646.170 |
5. LOTE 5 (Elementos calidad del agua)
CODIGO | DETALLE | PRECIO REF |
AGU-001 | Solución de pH 4.01 (500ml ) | $ 52.241 |
AGU-002 | Solución de pH 7.01 (500ml ) | $ 52.241 |
AGU-003 | Solución de pH 10.01 (500ml ) | $ 52.241 |
AGU-004 | Solución de almacenamiento electrodos (500ml ) | $ 67.711 |
AGU-005 | Solución de limpieza de electrodos (500ml ) | $ 67.711 |
AGU-006 | Solución de conductividad 1413 uS/cm(500ml ) | $ 89.131 |
AGU-007 | Solución Zero oxígeno (500ml ) | $ 96.390 |
AGU-008 | Solución electrolítica (300ml ) | $ 114.240 |
AGU-009 | Membranas de repuesto de PTFE (Caja 5 Und) | $ 340.340 |
AGU-010 | Reactivo Nitrato método cadmio redu (100 test) | $ 398.650 |
AGU-011 | Reactivo Nitrito 0.000 a 0.600 mg/L (100 test) | $ 204.680 |
XXX-000 | Xxxxxxxx Xxxxxxx X.Xxxx 0 a 150 mg/l (100 test) | $ 217.770 |
AGU-013 | Reactivo Fosfato Rango Ultra Bajo 0 a 200 g/L (100 test) | $ 98.770 |
AGU-014 | Reactivo Fosfato Rango Bajo 0 a 2.50 mg/L (100 test) | $ 82.110 |
AGU-015 | Reactivo Fosfato Rango Alto 0 a 30 mg/L (100 test) | $ 70.210 |
AGU-016 | SPECTROQUANT OXIGENO CELDAS(25 test) | $ 686.000 |
AGU-017 | SPECTROQUANT DUREZA TOTAL CELD (25 test) | $ 510.000 |
AGU-018 | SPECTROQUANT PH 6-4-8.8 PARA XXXXX ( 280 test) | $ 410.000 |
AGU-019 | SPECTROQUANT AMONIO REA 500 DET(0.01-3 PPM) (500 test) | $ 975.000 |
AGU-020 | SPECTROQUANT FOSFORO CELDAS EST.CELDAS(25 test) | $ 522.000 |
AGU-021 | SPECTROQUANT CLORUROS REA EST.REA.X 100 DET. (2.5-250 PPM) (100 test) | $ 588.000 |
AGU-022 | SPECTROQUANT SULFATOS CELDAS M EST.CELDAS (25 test) | $ 492.000 |
CLÁUSULA SEGUNDA. – OBLIGACIONES ESPECIALES A CARGO DEL CONTRATISTA:
1. Cumplir con el cien por ciento (100%) del objeto y alcance del presente contrato, las especificaciones técnicas previstas en los términos de referencia, la propuesta presentada y los aspectos técnicos pertinentes, para la ejecución idónea del mismo.
2. Cumplir con las condiciones técnicas, económicas y comerciales presentadas en su propuesta, en atención a lo requerido en términos de referencia, según sea el caso, y garantizar su ejecución dando pleno cumplimiento a los lineamientos y políticas establecidos por LA UNIVERSIDAD y a las instrucciones que ésta imparta.
3. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones que afecten el objeto del Contrato.
4. Entregar los informes pactados y los requeridos a LA UNIVERSIDAD, cuando a ello hubiere lugar.
5. Realizar las actividades relacionadas con el objeto contractual, bajo su propio riesgo y responsabilidad, sin sujeción o condiciones diversas a aquellas que requieran para el cumplimiento del mismo.
6. Realizar los desplazamientos que se requieran para el desarrollo de sus obligaciones y entrega del suministro requerido.
7. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía.
8. Cumplir con las políticas de seguridad de la información y los lineamientos dados por LA UNIVERSIDAD.
9. Firmar un acuerdo de confidencialidad y no divulgación con respecto a toda la información obtenida por EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato acorde con la minuta remitida por LA UNIVERSIDAD.
10. Constituir la garantía a favor de LA UNIVERSIDAD en los términos establecidos en este documento y mantenerla vigente durante el término de ejecución del contrato, por los valores y con los amparos previstos en el mismo y presentarla dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del contrato.
11. Mantener estricta reserva sobre la información y documentos a que tenga acceso con ocasión de la celebración y ejecución del contrato, salvo instrucción de autoridades competentes o autorización previa y expresa otorgada por LA UNIVERSIDAD.
12. Acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el cumplimiento del pago mensual de los aportes del personal vinculado por EL CONTRATISTA y asignados a LA UNIVERSIDAD para el cumplimiento del objeto del presente contrato, pensiones, riesgos laborales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal, según el caso. De igual forma, acreditar el cumplimiento del pago de los aportes de conformidad con lo establecido en el Decreto 1273 de 2018. Esta obligación es requisito indispensable para que LA UNIVERSIDAD pueda proceder al pago de las facturas.
13. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables.
14. Contar con la estructura organizacional y tecnológica necesaria para responder oportunamente a los requerimientos de LA UNIVERSIDAD.
15. Desarrollar en forma eficiente y oportuna todas las actividades correspondientes con el objeto del presente contrato, así como las que se puedan derivar naturalmente de éste.
16. Presentar a consideración de LA UNIVERSIDAD, los trabajos concernientes al desarrollo del objeto de este contrato, para que de manera conjunta se elaboren las observaciones o ajustes que se estimen convenientes para su ejecución.
17. El CONTRATISTA se hace responsable del cuidado y custodia de los equipos, herramientas y maquinaria de su propiedad que llegue a utilizar para la ejecución del presente contrato, por tanto, LA UNIVERSIDAD no se hará responsable por la pérdida o daño de los mismos.
18. El CONTRATISTA deberá realizar el objeto del contrato respetando la normatividad vigente en materia de protección del medio ambiente, y será responsable por las infracciones cometidas en desarrollo del presente contrato. En caso de que LA UNIVERSIDAD sea sancionada por incumplimiento de alguna las obligaciones ambientales o se le imponga la adopción de alguna medida correctiva como consecuencia del incumplimiento de las mismas, El CONTRATISTA autoriza descontar el valor de la sanción impuesta o de la medida preventiva, de los saldos pendientes de pago a su favor.
19. El contratista se obliga a entregar los elementos requeridos en las instalaciones de la Universidad de la Sabana, atendiendo a que el presupuesto incluye el respectivo transporte.
20. Garantizar la calidad de los elementos e insumos que sean suministrados a la Universidad, al igual que la entrega sea realizada en las instalaciones de la Universidad de la Sabana, cuya dirección es: Xxxxxx xxx Xxxxxx xxx Xxxxx, Xx. 0, Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx. Xxxx, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx.
21. Reemplazar los elementos y/o insumos dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes cuando presenten defectos de calidad o funcionamiento, o cuando no cumplan con las especificaciones y/o condiciones técnicas exigidas en los Términos de referencia.
CLÁUSULA TERCERA. – OBLIGACIONES ESPECIALES A CARGO DE LA UNIVERSIDAD:
1. Colaborar durante el cumplimiento del objeto contractual.
2. Recibir la facturación de EL CONTRATISTA y pagar oportunamente el valor convenido en la forma y tiempo acordado por las partes en el presente contrato, de acuerdo a los procesos y políticas internas de LA UNIVERSIDAD y a lo establecido en las obligaciones del contratista.
CLÁUSULA CUARTA. - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: Ninguna de las partes podrá ceder ni subcontratar total o parcialmente el presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA. - VALOR: El contrato funcionara como una bolsa de recursos, en la cual, la Universidad ya tiene determinado el presupuesto de cada uno de los lotes pero no tiene determinada una cantidad especifica de elementos o insumos; por lo que a medida que la Universidad requiera un elemento o insumo se le ira informando al contratista, quien estará obligado a entregar los elementos requeridos a los precios ofertados en la convocatoria y mencionados en la cláusula primera del presente contrato. La bolsa de recursos se irá agotando a medida que la Universidad vaya requiriendo elementos y/o insumos.
El valor total presupuestado para la contratación requerida para cada uno de los lotes es el siguiente:
1. LOTE 1 (suministros de laboratorio) un valor total presupuestado como monto agotable por CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000).
2. LOTE 2 (Reactivos) un valor total presupuestado como monto agotable por CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($40.000.000)
3. LOTE 3 (elementos microbiología) un valor total presupuestado como monto agotable por SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($60.000.000)
4. LOTE 4 (elementos laboratorio de molecular) un valor total presupuestado como monto agotable por SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($60.000.000)
5. LOTE 5 (Elementos calidad del agua) un valor total presupuestado como monto agotable por DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($10.000.000)
CLÁUSULA SEXTA. - FORMA DE PAGO. La Universidad pagará al contratista el valor del contrato, en pagos parciales de acuerdo con los bienes requeridos y suministrados a la Universidad en el mes inmediatamente anterior. Para ello, se suscribirá de forma mensual las respectivas actas de recibo parcial, las cuales, contendrán la información correspondiente a los bienes suministrados y el valor a pagar por parte de la Universidad.
El pago se realizará contra recibo de los productos a satisfacción por parte de La Universidad previa presentación de las certificaciones de cumplimiento suscritas por el supervisor del contrato, informes de actividades y supervisión, suscripción del acta de recibo parcial y acreditación que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al sistema de seguridad social integral, así como parafiscales (Sena, ICBF, cajas de compensación familiar, etc.), cuando corresponda.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el contratista esté obligado a facturar electrónicamente, tiene la obligación de presentar la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago, conforme a las disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 0042 del 5 xx xxxx de 2020 y demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá radicar las respectivas facturas de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula, las cuales serán pagadas a treinta (30) días calendario siguientes contados desde su recibo, según las fechas xx xxxxx de pago a proveedores establecidas por LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA SEPTIMA. – DURACIÓN Y TERMINACIÓN: El plazo para la ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre del dos mil veintitrés (2023) o hasta que se agote el monto destinado para cada lote.
CLÁUSULA OCTAVA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: EL CONTRATISTA debe entregar los elementos e insumos en las instalaciones de la Universidad de La Sabana, ubicada en el Xxxxxx xxx Xxxxxx xxx Xxxxx, Xx. 0, Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx. Xxxx, Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx.
CLÁUSULA NOVENA. - PRÓRROGAS Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO. El presente contrato no tendrá prórrogas automáticas, cualquier modificación al presente contrato deberá constar mediante otrosí suscrito previamente por ambas partes.
CLÁUSULA DECIMA. - COORDINADORES DEL CONTRATO Y COMUNICACIONES: Cada una de las partes designará un funcionario destinado especialmente a coordinar las relaciones entre ellas en el desarrollo y ejecución del presente contrato.
Las comunicaciones que se crucen las partes en desarrollo del mismo se entenderán surtidas cuando hayan sido recibidas por los Coordinadores o por los Representantes Legales, en los siguientes medios:
LA UNIVERSIDAD:
a) Teléfonos: 8615555 0000000 ext.: XXXXXX.
b) E-mail: XXXXXX@xxxxxxxxx.xxx.xx.
c) Dirección: Xxxxxxx 00 # 00 – 45 Oficina 407, Bogotá.
d) Directora General: XXXXXX.
EL CONTRATISTA:
a) DIRECCION: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
b) E-mail: XXXXXXXXXXXXXXXX.
c) Teléfono: XXXXXXXXXXXXXXXX
PARAGRAFO. Cualquiera de las partes deberá notificar por escrito a la otra, cualquier cambio de dirección, caso en el cual dispone de cinco (5) días hábiles para notificar la nueva dirección. Si ocurriere cambio de dirección y no existiere notificación, se entenderá que todas las notificaciones serán válidas en el domicilio anterior registrado por la parte.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS. El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor y a satisfacción de LA UNIVERSIDAD,
una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, que ampare:
1. Cumplimiento: Amparar el cumplimiento del contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan. Con un amparo en cuantía equivalente al 25% del valor total del contrato, con vigencia desde la suscripción del contrato por el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.
2. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Con un amparo en cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato, con vigencia desde la suscripción del contrato, por el plazo de ejecución y un (01) año más desde la fecha de terminación del contrato.
La cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. El beneficiario deberá ser la Universidad de La Sabana con NIT 860.075.558-1.
2. El objeto del contrato de seguro deberá contener la siguiente información: Número y año del contrato; Objeto del contrato; Firma del representante legal del contratista; y en caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421
3. El tomador (se ajusta acorde con el proponente seleccionado):
Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con razón social y tipo societario que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva o la autoridad competente, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera.
No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes.
Para el contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del Contratista, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma.
PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza deberá entregarse con el recibo o soporte que acredite el recaudo o pago de la prima o su equivalente, así como con las condiciones generales de la misma. LA UNIVERSIDAD aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá al contratista para que dentro del plazo que LA UNIVERSIDAD le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que el contrato se adicione, prorrogue, o en cualquier otro evento que fuere necesario EL CONTRATISTA
se obliga a modificar las garantías ampliando su vigencia, cuantía y/o plazo, de acuerdo con las normas legales vigentes.
PARÁGRAFO TERCERO: LA UNIVERSIDAD tan pronto verifique que ha habido incumplimiento del CONTRATISTA, sin necesidad del proceso civil o reclamación previa, a lo cual renuncia el CONTRATISTA, podrá hacer efectivas las garantías.
PARÁGRAFO CUARTO: Las primas y los impuestos correspondientes que ocasionen las pólizas de que trata esta cláusula serán canceladas en su totalidad por el CONTRATISTA, incluyendo los gastos de legalización de dichas pólizas.
PARÁGRAFO QUINTO: La constitución de estas garantías no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales ante todos los riesgos asegurados.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión de la celebración del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince
(15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez.
PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.
PARÁGRAFO QUINTO: El contenido de esta cláusula no excluye hacer efectivas las garantías establecidas en este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier conflicto que surja entre las partes, durante el desarrollo o terminación del presente contrato, será dirimido por arreglo directo entre las partes. No obstante, si transcurridos cuarenta y cinco (45) días comunes sin que las partes llegaren a algún acuerdo, la diferencia será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento compuesto por un
(1) árbitro elegido por las partes de común acuerdo, cuyo fallo será en derecho. La solicitud de convocatoria del respectivo Tribunal, presentada por cualquiera de las partes, hará presumir el agotamiento de la etapa previa de arreglo directo. Si dentro de un término de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación de la convocatoria a la otra parte, las partes no llegaren a un acuerdo en la elección del árbitro, éste será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El término de duración del arbitramento no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, prorrogables hasta por otros seis (6) meses más, a solicitud de cualquiera de las partes. El procedimiento se sujetará a las reglas que al respecto establece la Ley 1563 de 2012 y las normas que la modifiquen o desarrollen, así como a lo previsto en los Reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Los costos y honorarios del Tribunal de Arbitramento correrán a cargo de las partes en iguales proporciones, salvo que el Tribunal disponga lo contrario.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD EN LA INFORMACIÓN: Las partes acuerdan que el presente contrato está revestido de confidencialidad sobre toda la información conocida en desarrollo del mismo, lo cual conlleva obligatoriedad para ambas partes.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SECRETOS EMPRESARIALES, INFORMACIÓN RESERVADA, BIENES DE PROPIEDAD DEL CLIENTE Y
CONFIDENCIALIDAD. En virtud que EL CONTRATISTA accederá o tendrá conocimiento con ocasión de sus servicios, a los desarrollos, actividades, información, bases de datos o documentación de LA UNIVERSIDAD y a información y documentos constitutivos de propiedad de los clientes (estudiantes, contratantes, contratistas, proveedores) de la Universidad de La Sabana o de sus entidades vinculadas, EL CONTRATISTA se abstendrá, cuando no medie autorización previa, expresa y escrita del titular de la información, durante la vigencia del presente contrato y con posterioridad a su terminación, por cualquier causa, de revelar, suministrar, vender, arrendar, publicar, copiar, reproducir, remover, disponer, transferir y en general a utilizarla, directa o indirectamente, en favor propio o de otras personas, en forma total o parcial, cualquiera que sea su finalidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. - Las partes, a título enunciativo, declaran que la siguiente información y documentos de LA UNIVERSIDAD así como de las entidades vinculadas con la misma y documentos e información de propiedad del cliente, son de carácter confidencial: estados financieros de LA UNIVERSIDAD, declaraciones xx xxxxx, software creados o diseñados para LA UNIVERSIDAD, informes estadísticos, manuales de funciones y procedimientos, convenios, contratos, información de productos, información contenida en cualquiera de las bases de datos de LA
UNIVERSIDAD, información personal de estudiantes, trabajadores, contratantes y contratistas, así como cualquier otro documento que resulte sensible y relevante para LA UNIVERSIDAD, sus entidades vinculadas o sus clientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - El CONTRATISTA, a la terminación de su vinculación, sea esta por cualquier causa, devolverá inmediatamente a
LA UNIVERSIDAD cualquier documento, información o elemento que le haya sido entregado para el cumplimiento de sus servicios.
PARÁGRAFO TERCERO. - La obligación de mantener la confidencialidad por parte de EL CONTRATISTA se entiende vigente aún con posterioridad a la terminación del presente contrato y siempre que dicha información mantenga el carácter de reservada, secreta o confidencial para el titular de la misma. En consecuencia, terminado este contrato entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA, este último tampoco podrá revelar a terceros el contenido o parte del mismo.
PARÁGRAFO CUARTO. - Las partes acuerdan expresamente que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente cláusula dará lugar a la terminación del contrato por incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales de EL CONTRATISTA. La violación de esta obligación le acarreara al contratista el pago de la pena establecida en este contrato, sin perjuicio del pago de la indemnización por los daños y perjuicios que le ocasionare a LA UNIVERSIDAD. De la misma forma LA UNIVERSIDAD queda facultada para iniciar en contra de EL CONTRATISTA las acciones penales, civiles o comerciales que resulten viables de acuerdo con el ordenamiento legal vigente, con la finalidad de obtener la reparación de los perjuicios causados.
PARÁGRAFO QUINTO. - La elaboración, diseño y creación intelectual deben ser de total autoría propia de EL CONTRATISTA, sin perjuicio de las acciones legales civiles o penales a las que LA UNIVERSIDAD pueda acudir en su contra en caso de comprobarse lo contrario.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, el cual se entenderá cumplido con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la ley, lo cual se extiende para el personal vinculado por EL CONTRATISTA para el desarrollo del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. - EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Cada una de las partes utilizará en el cumplimiento de su labor su propio personal, sin que haya subordinación jurídica alguna entre ellas, sus colaboradores y dependientes, de forma tal que no hay lugar al establecimiento de vínculo laboral alguno, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevengan por causa o con ocasión del cumplimiento del objeto del presente contrato, serán asumidos exclusivamente por la parte a la cual le corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - NINGUNA VINCULACIÓN DE OTRO CARÁCTER Y AUTONOMÍA DE LAS PARTES. Nada de lo que
contenga este contrato constituirá a las partes como socios, empleados, o agente de la otra parte. Cada una de las partes es independiente y tendrá responsabilidad individual por sus propios actos. Igualmente, ninguna de las partes podrá usar el nombre de la otra, obtener créditos en su nombre o de cualquier manera incurrir en obligaciones en nombre de la otra parte.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA. - PROTECCIÓN Y TRATAMEINTO DE DATOS PERSONALES. Para la ejecución y desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA autoriza el manejo de los datos personales de sus empleados, personal vinculado y dependientes que se suministren a LA UNIVERSIDAD. Los datos personales suministrados tales como nombre, número de identificación, correos electrónicos, números telefónicos y/o celulares de contacto, y demás que proporcione EL CONTRATISTA serán tratados por LA UNIVERSIDAD única y exclusivamente con la siguiente finalidad: gestión de la relación contractual, celebración, ejecución, y terminación del contrato, y demás que se deriven de conformidad con el objeto de este contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA manifiesta como Responsable del Tratamiento de los datos personales de sus empleados, personal vinculado y dependientes que se encuentra autorizado por los titulares para suministrar sus datos personales a LA UNIVERSIDAD y que da estricto cumplimiento a lo establecido en Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, las normas que las modifiquen, adicionen, o sustituyan y a su política de protección de datos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA UNIVERSIDAD dará tratamiento a los datos personales suministrados conforme x Xxx 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, las normas que las modifiquen, adicionen, o sustituyan y a la Política de Protección de Datos de la Universidad de La Sabana, y no los destinará, aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en la presente cláusula. De igual modo, LA UNIVERSIDAD se compromete a no revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar las bases de datos o datos contenidos en ellas, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a otras personas, sin la previa autorización por escrito de EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA reconoce que acepta y entiende el contenido de la Política de Protección de Datos de la Universidad de La Sabana, que se encuentra en la página web institucional, en la cual encontrará las definiciones, principios, derechos de los titulares, clase de datos para los cuales se requiere autorización, los deberes de LA UNIVERSIDAD, los medios de atención y procedimiento para peticiones, consultas y reclamos acerca de datos personales. Igualmente, EL CONTRATISTA declara que conoce el carácter facultativo de suministrar datos sensibles o datos de niñas, niños y adolescentes.
PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD ante cualquier reclamación que surja como consecuencia del incumplimiento de EL CONTRATISTA de las obligaciones contenidas en esta cláusula.
CLÁUSULA VIGESIMA. - LICITUD DEL ORIGEN DE LOS FONDOS Y PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya. De igual manera, manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Asimismo, EL CONTRATISTA no admite que terceros efectúen depósitos a nombre de este, con fondos provenientes de las actividades ilícitas contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique, adicione o sustituya, ni efectuara transacciones destinadas a tales actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas.
EL CONTRATISTA además declara que él, sus socios o accionistas, subcontratistas, empleados, administradores y/o representantes legales, revisores fiscales y/o contadores, no están incluidos en las listas OFAC (Office of Foreign Assets Control), ONU FINCEN o de alguna otra de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, y no se encuentran incursos en procesos penales, disciplinarios o fiscales relacionados con algún delito tipificado en el Código Penal Colombiano, especialmente los relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo y conexos.
Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a LA UNIVERSIDAD para que pueda consultar los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, LA UNIVERSIDAD procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan.
EL CONTRATISTA autoriza la terminación unilateral, en cualquier momento y sin previo aviso, de todas las relaciones comerciales que tenga con LA UNIVERSIDAD, en caso de la infracción de cualquiera de las obligaciones contenidas en la presente cláusula, eximiendo a LA UNIVERSIDAD de toda responsabilidad que se derive por su incumplimiento y obligándose a reparar a LA UNIVERSIDAD por los daños que se presenten con ocasión al mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - SUPERVISIÓN. LA UNIVERSIDAD ejercerá el control y la vigilancia de la ejecución las actividades del contrato a través de Unisabana HUB. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato.
Si EL CONTRATISTA, se rehúsa o descuida cumplir cualquier orden escrita del supervisor, éste le notificará por escrito sobre el incumplimiento de dicha orden, señalando específicamente las omisiones o infracciones y exigiendo su cumplimiento. Si esta notificación no surte ningún efecto, el supervisor comunicará dicha situación para que este tome las medidas que considere necesarias.
El supervisor debe documentar las causas o motivos del incumplimiento que llegue a presentarse.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la supervisión ejercida por MINCIENCIAS como supervisor del Proyecto “Implementación de herramientas biotecnológicas y sistemas de recirculación para lograr la sostenibilidad del cultivo de tilapia como estrategia productiva para la seguridad e inocuidad alimentaria en La Guajira.”
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. – ACUERDO COMPLETO, ANEXOS Y PREVALENCIA DEL CONTRATO. Este contrato, los anexos que
hacen parte integral y las modificaciones acordadas por escrito por las partes, constituirán el acuerdo total entre las Partes con respecto a la materia objeto de este contrato, y reemplaza todas las manifestaciones orales o escritas, entendimientos o acuerdos relacionados con la materia objeto del mismo, prevaleciendo las cláusulas del presente contrato frente a las estipulaciones otros documentos. Son anexos y hacen parte integral del presente contrato:
1. Los Términos de Referencia para el suministro de insumos y/o elementos requeridos para lograr poner en marcha el proyecto relacionado con la implementación de herramientas biotecnológicas y sistemas de recirculación para lograr la sostenibilidad del cultivo de tilapia como estrategia productiva para la seguridad e inocuidad alimentaria en la Guajira. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA, los anexos y demás documentación presentada en el marco del proceso de contratación.
2. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA, los anexos y demás documentación presentada en el marco del proceso de contratación.
Para constancia se suscribe en la ciudad de Bogotá, DC., a los XX(X) días del mes de XXXXXX del año dos mil veintitrés (2023).
LA UNIVERSIDAD | EL CONTRATISTA | |
NIT 860.075.558-1 XXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX Primer Representante Legal Suplente C.C. No. 52.452.625 | NIT.XXXXXXXXXXXXXXX (ESCRIBIR NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA O PERSONA NATURAL) Representante Legal C.C. No. XXXXXXXXXXX |