EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. El presente
EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Queda claramente establecido que no habrá relación laboral alguna entre CHEC y el contratista o el personal que éste utilice para la ejecución del contrato.
EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Las Partes no adquieren relación laboral alguna con el personal que, en virtud del Contrato, sea asignado por la otra Parte para la adecuada ejecución del mismo. Todas las obligaciones presentes o futuras resultantes de las relaciones de las Partes con su personal, estarán exclusivamente a cargo de la Parte que corresponda, en consecuencia, cada Parte asume la total responsabilidad por el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social y se compromete a mantener indemne a la otra Parte por cualquier reclamación que reciba en relación con el incumplimiento de las mencionadas normas.
EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Conforme al artículo 32, numeral 3, inciso 2 de la Ley 80, este Contrato no implica relación, subordinación o dependencia de ningún tipo laboral entre LA E.S.E CENTRO DE SALUD EL ROBLE y EL CONTRATISTA, y por lo tanto tampoco genera pago de prestaciones sociales de ninguna índole Entre la E.S.E y el contratista no existirá relación laboral alguna así como tampoco entre la
EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Teniendo en cuenta que el contratista actúa con plena autonomía técnica y administrativa, y sin subordinación frente a LA SECRETARÍA, se excluye cualquier vínculo de tipo laboral entre la Entidad y EL CONTRATISTA o el personal utilizado por este para el desarrollo del objeto del contrato. En consecuencia, será de exclusiva responsabilidad del contratista el pago de salarios y prestaciones a que hubiera lugar respecto del personal mencionado.
EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Las partes manifiestan y dejan expresa constancia que el presente contrato no genera ninguna relación laboral entre EL INTERVENTOR y/o el personal que éste destine para la ejecución del mismo y EL CONTRATANTE. El personal destinado por EL INTERVENTOR para la prestación del servicio pactado será dirigido y supervisado en forma directa y constantemente por éste, quien se hace responsable de su buen rendimiento e idoneidad, así como por el pago de sus salarios y demás prestaciones a que tengan derecho, asumiendo en consecuencia la calidad de empleador.
EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Cada una de las partes utilizará en el cumplimiento de su labor su propio personal, sin que haya subordinación jurídica alguna entre ellas, sus colaboradores y dependientes, de forma tal que no hay lugar al establecimiento de vínculo laboral alguno, por tanto, conceptos tales como honorarios, salarios, prestaciones, subsidios, afiliaciones, indemnizaciones, etc., que sobrevengan por causa o con ocasión del cumplimiento del objeto del presente contrato, serán asumidos exclusivamente por la parte a la cual le corresponda.
EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. LA ENTIDAD y LA UNIVERSIDAD no adquiere ningún vínculo laboral con los estudiantes, pues éste será de carácter eminentemente académico; tampoco lo habrá, respecto de LA ENTIDAD para con los funcionarios de LA UNIVERSIDAD, ni de ésta para con el talento humano vinculado a aquella. PARÁGRAFO: LOS ESTUDIANTES no podrán, por sí ni por terceros, con fundamento en este convenio, reclamar personal o judicialmente a LA ENTIDAD indemnización alguna por relación laboral, en razón a que este convenio es exclusivamente de carácter académico. NOVENA.
EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. EL CONTRATISTA ejecutará el objeto de este contrato con plena autonomía técnica y administrativa, sin relación de subordinación o dependencia, por lo cual no se generará
EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Las personas que participen de las actividades que se realicen al amparo de este convenio, como regla general, mantienen en todo momento su vínculo con su institución de origen, y por ende no adquieren relación laboral con la institución anfitriona.