Contract
ANEXO AL CONTRATO DE AFILIACIÓN QUE CELEBRAN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INTERRED CENTRAL, POR UNA PARTE EL ADQUIRENTE Y POR LA OTRA, EL AFILIADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS.
A N T E C E D E N T E S
ÚNICO.- El ADQUIRENTE y el AFILIADO tienen celebrado un Contrato de Afiliación, en el que establecieron los procedimientos, términos y condiciones operativas para el cumplimiento de su objeto (el “CONTRATO”).
Conformes las PARTES con el contenido y alcance del Antecedente anterior, es voluntad de las Partes celebrar el presente Anexo de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
CAPITULO I. DEFINICIONES
PRIMERA.- Para los efectos del presente Anexo, las PARTES acuerdan que los términos empleados en mayúscula tendrán el significado que se les atribuye en el CONTRATO o bien el definido a continuación y serán igualmente aplicables en singular o plural, conforme a las conjugaciones y modalidades que correspondan al contexto en el que se empleen:
1. ACCESO MANUAL, significa la función incorporada o habilitada discrecionalmente por el ADQUIERENTEen los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, para la operación de TRANSACCIONES, en la cual no se lleva a cabo la lectura de la banda magnética o chip de la TARJETA.; al habilitar la funcionalidad de acceso manual el afiliado asume el riesgo de contracargo o cualquier otro que se presente con motivo de aclaraciones, reclamaciones o queja de TARJETAHABIENTES relacionadas con TRANSACCIONES procesadas con Acceso manual.
2. ARCHIVO DE CAPTURA, significa el archivo electrónico que incluye las TRANSACCIONES que serán objeto de CARGO RECURRENTE.
3. CARTA AUTORIZACIÓN, significa el documento que contiene la instrucción y autorización expresa del TARJETAHABIENTE con respecto a la aplicación de los cargos recurrentes que son objeto del CARGO RECURRENTE como forma de pago de los bienes o servicios, comercializados o prestados por el AFILIADO; mismo que deberá incluir la información contenida en el formato que se adjunta en el Apartado 1 del presente Anexo o la que con posterioridad autorice el ADQUIERENTEal AFILIADO por escrito.
4. CARGO RECURRENTE, significa el pago de los bienes o, servicios comercializados o prestados por el AFILIADO, mediante cargos periódicos efectuados a TARJETAS de crédito con sustento en la autorización previamente otorgada al AFILIADO por los respectivos TARJETAHABIENTES a través de la CARTA AUTORIZACIÓN.
5. CAT, significa por sus siglas en inglés Cardholder Activated
Transaction, ésta operativa permite a los TARJETAHABIENTES realizar de forma directa el pago de los bienes o servicios que proporcione el AFILIADO de manera directa en los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS de autoservicio que el AFILIADO pone a disposición de los TARJETAHABIENTES.
6. COMPROBANTE DE VENTA, significa el documento físico o electrónico emitido en los formatos autorizados y certificados por el ADQUIRENTE, como comprobante de la operación en los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS que garantizan la TRANSACCIÓN realizada por el TARJETAHABIENTE con cargo a una TARJETA.
7. CONTACTLESS, significa la tecnología inalámbrica de radiofrecuencia de corto alcance que, mediante simple
aproximación, permite la lectura de los datos contenidos en el chip de las TARJETAS con antena incorporada, a través de los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS habilitados para tal efecto
8. CUENTA EN DÓLARES, significa la CUENTA DESIGNADA en DÓLARES, cuyo número ha quedado precisado en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, en la que se efectuarán los cargos y abonos derivados de las operaciones previstas en este Anexo realizadas en DÓLARES. Para el caso que el AFILIADO decida cambiar la CUENTA EN DÓLARES, se apegara a lo previsto en el CONTRATO.
9. CUENTA EN PESOS, significa la CUENTA DESIGNADA en PESOS, cuyo número ha quedado precisado en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, en la que se efectuarán los cargos y abonos derivados de las operaciones previstas en este Anexo, realizadas en PESOS. Para el caso que el AFILIADO decida cambiar la CUENTA EN PESOS, se sujetara a lo previsto en el CONTRATO.
10. CODIGO FUENTE, significa el conjunto de líneas de texto que componen la programación del SOFTWARE y que no es directamente ejecutado por el computador del AFILIADO
11. CHECK IN, es la operación cuyo objeto es solicitar la autorización de la TRANSACCIÓN motivo de los bienes y servicios que el AFILIADO proporcione, esta operación se genera al momento del registro en el establecimiento del AFILIADO, el monto es estimado al total del servicio a prestar por parte del AFILIADO, para lo cual deberá de tener un COMPROBANTE DE VENTA preautorizado y firmado por el TARJETAHABIENTE.
12. CHECK OUT, Es la operación que genera el AFILIADO al momento del cierre de la TRANSACCIÓN (cierre del check in), para lo cual deberá de emitir el COMPROBANTE DE VENTA correspondiente y no sólo podrá exceder el 20% del monto inicial del check in, el COMPROBANTE DE VENTA deberá de contener la FIRMA AUTÓGRAFA del TARJETAHABIENTE, al habilitar la funcionalidad de CHEK IN/CHEK OUT el afiliado asume el riesgo de contracargo o cualquier otro que se presente con motivo de aclaraciones, reclamaciones o queja de TARJETAHABIENTES relacionadas con TRANSACCIONES procesadas con CHEK IN_CHECK OUT
13. DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, significa en su conjunto las TERMINALES y/o el medio físico o equipo y software de operación requeridos para la aceptación de TARJETAS, proporcionados por el ADQUIERENTE al AFILIADO o adquiridos por éste, que permiten al AFILIADO solicitar la autorización del emisor para realizar cada TRANSACCIÓN a través del ADQUIERENTE y a éste último verificar el total de las TRANSACCIONES autorizadas para efectos de liquidación mediante depósito en la CUENTA DESIGNADA del AFILIADO.
14. DISPOSITIVO MÓVIL, significa un reproductor de audio digital portátil, dispositivo electrónico tipo tablet o teléfono inteligente; que cumple con las especificaciones técnicas y operativas que el ADQUIRENTE solicite al AFILIADO y PROVEEDOR CERTIFICADO para su operación.
15. DÓLARES, significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
16. ESQUEMA CON AUTENTICACIÓN, significa el método seleccionado por el AFILIADO durante la integración en comercio electrónico, cuyo objeto es la AUTENTICACIÓN de los TARJETAHABIENTES que efectúen TRANSACCIONES a través de INTERNET con las TARJETAS incorporadas a este programa por los emisores.
17. ESQUEMA SIN AUTENTICACIÓN, significa el método seleccionado por el AFILIADO durante la integración que efectúe en comercio electrónico para la operación de TRANSACCIONES a través de INTERNET, por el cual no se sujeta a los TARJETAHABIENTES al proceso de
AUTENTICACIÓN. Al seleccionar este esquema el AFILIADO asume el riesgo de contracargo y cualquier otro que se presente con motivo de aclaraciones, reclamaciones o quejas de TARJETAHABIENTES relacionadas con TRANSACCIONES procesadas con este esquema de comercio electrónico
18. HOST ADQUIRENTE, significa el servidor central del ADQUIERENTE en el que concentra y administra la información de las TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, incluyendo en su caso los servidores operados por sus procesadores.
19. HOST PROVEEDOR CERTIFICADO, significa el servidor central del PROVEEDOR CERTIFICADO en el que concentra y administra la información de las TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS.
20. INTERNET, conjunto descentralizado de redes de comunicación interconectadas que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, garantizando que las redes físicas heterogéneas que la componen funcionen como una red lógica única de alcance mundial.
21. MANUALES, significa en su conjunto la guía de lineamientos instalación y operación del SOFTWARE, que el PROVEEDOR CERTIFICADO entrega al AFILIADO los cuales deberá aplicar y cumplir estrictamente para su integración y el óptimo funcionamiento del mismo, así como cualquier otro documento que el AFILIADO reciba del ADQUIRENTE para ese efecto.
22. NÚMERO DE AFILIACIÓN, significa el NÚMERO DE AFILIACIÓN EN PESOS o el NÚMERO DE AFILIACIÓN EN DÓLARES, según corresponda.
23. NÚMERO DE AFILIACIÓN EN DÓLARES, significa el número de identificación otorgado por el ADQUIRENTE al AFILIADO, que este último deberá utilizar para realizar las TRANSACCIONES denominadas en DÓLARES a que se refiere este Anexo
24. NÚMERO DE AFILIACIÓN EN PESOS, significa el número de identificación otorgado por el ADQUIRENTE al AFILIADO, que este último deberá utilizar para realizar las TRANSACCIONES denominadas en PESOS a que se refiere este Anexo.
25. ORDEN DE PEDIDO, significa el formato con carácter contractual vinculante, impreso o accesible en INTERNET, que deberá ser emitido por el AFILIADO como comprobante de compra de los bienes o servicios adquiridos o en su caso, del pago de contribuciones, aprovechamientos o créditos fiscales realizado por el TARJETAHABIENTE a través de la TIENDA VIRTUAL con cargo a su TARJETA e incluir al menos los términos y condiciones generales de la operación pactados entre el AFILIADO y el TARJETAHABIENTE y la información a que se refiere el numeral 2, inciso a) de la Cláusula Sexta.
26. PÁGINA ELECTRÓNICA, significa el espacio o documento residente en un servidor, a través del cual el AFILIADO publica toda clase de información relacionada con su actividad, que contiene vínculos o enlaces a otras PÁGINAS ELECTRÓNICAS que provienen de ésta, incluyendo la TIENDA VIRTUAL.
27. PESOS, significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
28. PCIDSS, significa por sus siglas en inglés Payment Card Industry Data Security Standard (Estándar de Seguridad de Datos de la Industria de Pagos con Tarjeta), consistente en normas de seguridad establecidas e implementadas a nivel mundial por las MARCAS INTERNACIONALES para el manejo de la información de TARJETAS, cuyo objetivo principal es proteger dicha información cuando por cualquier motivo sea almacenada o transmitida.
29. PUNTO DE VENTA, significa el equipo donde se instale el SOFTWARE propiedad del AFILIADO en el que se originen y procesen las TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS que serán objeto del RUTEO.
30. PROGRAMA DE PAGOS RÁPIDOS, significa el servicio que permite al AFILIADO concretar una TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA DE BAJA CUANTÍA cuyo monto puede determinar el ADQUIRENTE a discreción, sin que se requiera la FIRMA AUTÓGRAFA o ELECTRÓNICA del TARJETAHABIENTE en el correspondiente COMPROBANTE DE VENTA.
31. PROVEEDOR CERTIFICADO, significa la persona moral o física que presta el servicio de RUTEO a EL AFILIADO, al amparo de un contrato de prestación de servicios que tiene celebrado o celebrará con el AFILIADO.
32. PCIDSS, significa por sus siglas en inglés Payment Card Industry Data Security Standard (Estándar de Seguridad de Datos de la Industria de Pagos con Tarjeta), consistente en normas de seguridad establecidas e implementadas a nivel mundial por los titulares de marcas internacionales tales como VISA o MasterCard, entre otros, para el manejo de la información de TARJETAS, cuyo objetivo principal es proteger dicha información cuando por cualquier motivo sea almacenada o transmitida.
33. RUTEO, significa la transmisión de la información de la TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA y solicitud de autorización para cargo en la correspondiente TARJETA del PUNTO DE VENTA o servidor central del HOST DEL PROVEEDOR al HOST del ADQUIRENTE y la transmisión de la información que contiene la respuesta obtenida del correspondiente BANCO EMISOR del HOST del ADQUIRENTE al servidor central del HOST DEL PROVEEDOR o al PUNTO DE VENTA del AFILIADO.
34. SERVICIO INTERRED CENTRAL, significa el servicio prestado por el ADQUIRENTE al AFILIADO que consiste en la autorización, compensación y liquidación de las TRANSACCIONES realizadas con TARJETAS a través del SOFTWARE contratado con EL PROVEEDOR CERTIFICADO.
35. SERVIDOR DE PROCESAMIENTO DE PAGOS, significa el dispositivo o equipo de hardware, SOFTWARE instalado en la plataforma del AFILIADO, que le permite el acceso al SERVICIO INTERRED CENTRAL
36. SOFTWARE, significa el conjunto de programas de computadora para el tratamiento de la información, para ser instalado en el equipo del AFILIADO.
37. TARJETA DOMÉSTICA, significa una TARJETA emitida por emisores establecidos en los Estados Unidos Mexicanos.
38. TARJETA INTERNACIONAL, significa una TARJETA emitida por emisores establecidos fuera de los Estados Unidos Mexicanos.
39. TARJETAS, significa el conjunto de TARJETAS DOMÉSTICAS y TARJETAS INTERNACIONALES.
40. TRANSACCIÓN. Significa la operación financiera consistente en: a) el cargo efectuado por el emisor a la TARJETA por la cantidad total que represente el precio del bien o servicio adquirido o prestado por el AFILIADO al TARJETAHABIENTE;
b) pago o disposición realizado por este último en los establecimientos y el deposito por la misma cantidad efectuado por el ADQUIRENTE, en la CUENTA DESIGNADA en la forma y términos establecidos en el CONTRATO; o c) el envío de solicitud de autorización al ADQUIRENTE a fin de que sea canalizada al emisor correspondiente.
41. TRANSACCIÓN DE BAJA CUANTÍA. Significa las transacciones operada por el AFILIADO al amparo del PROGRAMA DE PAGOS RÁPIDOS, cuyo monto no podrá exceder de $250.00 (Doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), mismo que el ADQUIRENTE podrá incrementar o disminuir a su entera discreción, mediante notificación remitida al AFILIADO con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación, por cualquiera de los medios pactados en el CONTRATO.
42. TIENDA VIRTUAL, significa la PÁGINA ELECTRÓNICA en la que el AFILIADO promueve y/o vende sus productos y/o servicios a través de INTERNET o bien en la que permite a los TARJETAHABIENTES realizar pedidos, reservaciones o pagos por INTERNET.
43. USUARIO, significa la persona autorizada por el AFILIADO para operar las diversas funciones del SOFTWARE, de acuerdo con las facultades otorgadas por propio AFILIADO.
CAPITULO II. OBJETO
SEGUNDA.- Con estricta sujeción a los términos y condiciones pactados en este Anexo, el ADQUIRENTE prestará al AFILIADO el SERVICIO DE INTERRED CENTRAL a cambio de la contraprestación pactada en el CONTRATO y/o sus anexos, obligándose el AFILIADO a aceptar que los TARJETAHABIENTES paguen el importe de las compras, consumos efectuados o servicios solicitados y en su caso, el importe de las contribuciones, aprovechamientos o créditos fiscales que el AFILIADO esté facultado para recaudar, mediante cargo a las TARJETAS autorizado por los TARJETAHABIENTES a través del SERVIDOR DE PROCESAMIENTO DE PAGOS que se encuentren autorizados por el ADQUIRENTE, de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo.
Para los efectos de este Anexo, el AFILIADO expresamente reconoce y acepta que única y exclusivamente podrá recibir como medio de pago TARJETAS que cuenten con las características de seguridad necesarias. Para el caso de TARJETAS de crédito y TARJETAS de débito emitidas por emisores establecidos en los Estados Unidos Mexicanos, el AFILIADO tiene la facultad de optar por aceptar como medio de pago: (i) Sólo TARJETAS de débito, (ii) Sólo TARJETAS de crédito o, (iii) TARJETAS de crédito y tarjetas de débito, quedando bajo su responsabilidad el tipo de aceptación elegido. el ADQUIRENTE se reserva el derecho de incluir la aceptación de nuevas TARJETAS o eliminar alguna(s) de ella(s) de la gama de aceptación en cualquier momento.
Para los efectos de este Anexo las PARTES reconocen y aceptan que el SERVICIO DE INTERRED CENTRAL comprende: (i) que el AFILIADO
contratará con el PROVEEDOR CERTIFICADO el servicio de RUTEO, por lo que el ADQUIRENTE se libera de cualquier responsabilidad derivado del servicio que contrate el AFILIADO de forma directa con el PROVEEDOR CERTIFICADO,
Derivado de lo anterior, El PROVEEDOR CERTIFICADO que le preste el servicio de RUTEO al AFILIADO deberá ser autorizado previamente por el ADQUIRENTE, a efecto de que tenga las capacidades técnicas necesarias y, en su caso, certifique que está en posibilidad de prestar el servicio de RUTEO. Una vez que el ADQUIRENTE le otorgue al PROVEEDOR el CERTIFICADO antes mencionado, el ADQUIRENTE quedará liberado de cualquier responsabilidad derivada de dicho servicio.
TERCERA.- Las TRANSACCIONES previstas en este Anexo que se originen con TARJETAS DOMÉSTICAS se denominarán en PESOS y aquellas que se originen con TARJETAS INTERNACIONALES se podrán denominar en DÓLARES o en PESOS, a elección del TARJETAHABIENTE o previo consentimiento de éste.
Todos los procesos xx xxxxx y liquidación que el ADQUIRENTE, realice al AFILIADO con motivo del presente Anexo, así como cualquier otro movimiento o contracargo que resulte por cancelaciones, devoluciones, rechazos o cargos, se realizarán en la CUENTA DESIGNADA ligada al NÚMERO DE AFILIACIÓN que corresponda de acuerdo a la moneda (PESOS o DÓLARES) que haya dado origen a la TRANSACCIÓN.
CAPITULO III. SERVICIO DE INTERRED CENTRAL
CUARTA.- INFRAESTRUCTURA TÉCNICA Y DE COMUNICACIÓN
El AFILIADO reconoce que al operar las TRANSACCIONES a través del SERVICIO DE INTERRED CENTRAL libera de responsabilidad a el
ADQUIRENTE de brindar niveles de servicios del HOST DEL PROVEEDOR CERTIFICADO, así como los servicios que el AFILIADO contrate directamente con el PROVEEDOR CERTIFICADO, para lo cual el AFILIADO se obliga a:
1. Cumplir con todas las especificaciones técnicas así como, los protocolos, sistemas y programas asociados a la operación materia del presente Anexo;
2. Operar las TRANSACCIONES con tarjeta presente a través de los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS que adquiera o contrate por cuenta propia, mismos que deberán reunir las características operativas y técnicas y contar con el SOFTWARE que el ADQUIRENTE le indique por escrito. El AFILIADO expresamente reconoce y acepta que todo lo relativo a la instalación, mantenimiento preventivo y correctivo, reparación, reposición, daño, pérdida y capacitación para el uso de los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS a que se refiere este inciso, deberá ser pactado entre el AFILIADO y el PROVEEDOR CERTIFICADO de que se trate, quedando liberado el ADQUIRENTE de cualquier responsabilidad al respecto.
El AFILIADO expresamente reconoce y acepta que para el debido cumplimiento del CONTRATO, deberá mantener los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, infraestructura y SOFTWARE asociados en condiciones óptimas de operación, en función de las especificaciones técnicas y de comunicaciones que el ADQUIRENTE le comunique por escrito y que pueden variar periódicamente.
SI el ADQUIRENTE entrega de forma directa los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS al AFILIADO para operar TRANSACCIONES a través del SERVICIO DE INTERRED CENTRAL con tarjeta presente, el AFILIADO se sujetará a las condiciones establecidas en el CONTRATO para el uso de los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS en comodato y/o las contraprestaciones que deriven.
QUINTA.- El AFILIADO se obliga a reportar al ADQUIRENTE de inmediato cualquier falla o irregularidad que se presente en el SERVICIO DE INTERRED CENTRAL tanto a través del centro telefónico del ADQUIRENTE como por el correo electrónico que este último le indique, siendo responsable de los daños y perjuicios que produzca al ADQUIRENTE por la omisión en dicha notificación.
CAPITULO IV. PROCESO DE AUTORIZACIÓN PARA OPERACIÓN DE TRANSACCIONES
SEXTA.- OPERACIÓN DE TRANSACCIONES
El AFILIADO reconoce y acepta que los términos y condiciones establecidos en este Anexo son aplicables única y exclusivamente con respecto a TRANSACCIONES originadas a través del SERVICIO DE INTERRED CENTRAL, este último es habilitado, de acuerdo a decisión del AFILIADO:
6.1 OPERACIONES CON TARJETA PRESENTE: En la operación de
TRANSACCIONES con tarjeta presente, el AFILIADO se obliga a:
a) Revisar las características de seguridad de la TARJETAS y verificar su vigencia. En caso de que la vigencia de la TARJETA hubiere concluido o ésta no reúna las características de seguridad correspondientes, el AFILIADO deberá suspender la operación de la TRANSACCIÓN y bajo ninguna circunstancia intentará obtener autorización por medio o procedimiento diverso alguno, solicitando en su caso otra TARJETA u otro medio de pago al TARJETAHABIENTE.
b) Verificar si la TARJETA cuenta con chip, banda magnética o ambos o corresponde a una TARJETA CONTACTLESS, en el entendido que: (1) si la TARJETA cuenta tanto con chip como con banda magnética, el AFILIADO deberá invariablemente seguir el proceso descrito en el inciso c) siguiente y solo procederá a la lectura de la banda magnética, conforme al proceso pactado en el inciso d), si recibe instrucción expresa en ese sentido a través del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO;
(2) si la TARJETA no cuenta con chip, el DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO no cuenta con la aplicación y lector de chip o despliega un mensaje requiriendo el deslizamiento de la banda magnética, el AFILIADO deberá sujetarse al proceso establecido en el inciso d) de esta Cláusula; y (3) si la TARJETA corresponde a una TARJETA CONTACTLESS y el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO está habilitado con tecnología CONTACTLESS, el AFILIADO deberá seguir el proceso establecido en el inciso e) de esta Cláusula.
c) Proceso Operativo con lectura de CHIP:
(i) El AFILIADO deberá introducir la TARJETA en el lector de chip del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO y mantenerla en esa posición hasta el final del proceso.
(ii) Posteriormente el AFILIADO deberá digitar en el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO el importe de la operación y esperar el mensaje desplegado en el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO para actuar en consecuencia.
(iii) Si conforme al mensaje desplegado en el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO se requiere de FIRMA ELECTRÓNICA, el AFILIADO deberá facilitar al TARJETAHABIENTE el acceso al DISPOSITIVO ELECTRÓNICO para que éste la digite. Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, podrá el AFILIADO solicitar al TARJETAHABIENTE le muestre o dé a conocer su FIRMA ELECTRÓNICA.
(iv) Una vez impresos los correspondientes COMPROBANTES DE VENTA a través del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, el AFILIADO entregará un ejemplar al TARJETAHABIENTE, que deberá contener la leyenda “AUTORIZADO CON FIRMA ELECTRÓNICA”.
(v) Si el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO no desplegara el mensaje requiriendo la FIRMA ELECTRÓNICA, el AFILIADO deberá proceder conforme al mensaje que despliegue dicho DISPOSITIVO ELECTRÓNICO y una vez impreso el COMPROBANTE DE VENTA correspondiente, deberá recabar en el mismo la FIRMA AUTÓGRAFA del TARJETAHABIENTE y compararla con la que aparece estampada en el panel ubicado al reverso de la TARJETA.
(vi) Si se tratase de DISPOSITIVO ELECTRÓNICO que opere a través de un DISPOSITIVO MÓVIL, el AFILIDO debe solicitar que se ingrese el CORREO ELECTRÓNICO del TARJETAHABIENTE como dato obligatorio para envío del COMPROBANTE ELECTRÓNICO. Para el caso de que el TARJETAHABIENTE no cuente con CORREO ELECTRÓNICO, el AFILIADO deberá imprimir el COMPROBANTE DE VENTA generado a través del ADMINISTRADOR y proporcionar un ejemplar impreso al TARJETAHABIENTE.
(vii) Finalmente, el AFILIADO deberá corroborar que el número de la cuenta, nombre del TARJETAHABIENTE y MARCA que aparecen al frente de la TARJETA, coinciden con los datos que aparezcan impresos en el COMPROBANTE DE OPERACIÓN, asegurándose de que todos los datos del COMPROBANTE DE VENTA queden perfectamente claros, legibles y completos.
d) Proceso Operativo con lectura xx xxxxx magnética:
(i) El AFILIADO deberá deslizar la banda magnética de la TARJETA en el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO para obtener la autorización del emisor, realizando la operación de acuerdo al sentido del mensaje desplegado por el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO digitando los cuatro últimos números que aparecen
al frente de la TARJETA; una vez desplegado el mensaje que le instruya, el importe de la operación en el mismo DISPOSITIVO ELECTRÓNICO:
(ii) Si el emisor aprueba la TRANSACCIÓN, el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO emitirá el COMPROBANTE DE VENTA correspondiente, debiendo el AFILIADO recabar la firma xx xxxx y letra del TARJETAHABIENTE, según aplique y compararla con la que aparece estampada en el panel ubicado al reverso de la TARJETA.
(iii) Finalmente, el AFILIADO deberá corroborar que el número de la cuenta, nombre del TARJETAHABIENTE y MARCA que aparecen al frente de la TARJETA coinciden con los datos que aparezcan impresos en el COMPROBANTE DE VENTA, asegurándose que todos los datos del COMPROBANTE DE VENTA queden perfectamente claros, legibles y completos. Durante este proceso el AFILIADO deberá conservar en su poder la TARJETA, a menos que reciba instrucciones en contrario del ADQUIRENTE, mediante mensaje desplegado en el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
e) Proceso Operativo con lectura de chip de TARJETAS mediante tecnología CONTACTLESS:
(i) El AFILIADO deberá digitar el monto total de la TRANSACCIÓN en el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO que se encuentre habilitado para aceptar TARJETAS con tecnología CONTACTLESS
(ii) El AFILIADO deberá solicitar al TARJETAHABIENTE que aproxime la TARJETA al lector del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO y solicitarle que la retire una vez que éste emita el sonido que indica conclusión de lectura.
(iii) Si conforme al mensaje desplegado en el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO se requiere de FIRMA ELECTRÓNICA, el AFILIADO deberá facilitar al TARJETAHABIENTE el acceso al DISPOSITIVO ELECTRÓNICO para que éste la digite. Por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, podrá el AFILIADO solicitar al TARJETAHABIENTE le muestre o dé a conocer su FIRMA ELECTRÓNICA.
(iv) Una vez impresos los correspondientes COMPROBANTES DE VENTA a través del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, el AFILIADO entregará un ejemplar al TARJETAHABIENTE, que deberá contener la leyenda “AUTORIZADO CON FIRMA ELECTRÓNICA”.
(v) Si el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO no desplegara el mensaje requiriendo la FIRMA ELECTRÓNICA, el AFILIADO deberá proceder conforme al mensaje que despliegue dicho DISPOSITIVO ELECTRÓNICO y una vez impreso el COMPROBANTE DE VENTA correspondiente, deberá recabar en el mismo la FIRMA AUTÓGRAFA del TARJETAHABIENTE y compararla con la que aparece estampada en el panel ubicado al reverso de la TARJETA.
(vi) Finalmente, el AFILIADO deberá corroborar que el número de la cuenta, nombre del TARJETAHABIENTE y MARCA que aparecen al frente de la TARJETA, coinciden con los datos que aparezcan impresos en el COMPROBANTE DE VENTA, asegurándose de que todos los datos del COMPROBANTE DE VENTA queden perfectamente claros, legibles y completos.
f) Proceso Operativo para pagos de TOKEN.
Si el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO se encuentra habilitado para poder realizar pagos con TOKEN, el proceso aplicable es:
(i) El AFILIADO deberá indicar en el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO que el pago se realiza por medio de TOKEN.
(ii) El DISPOSITIVO ELECTRÓNICO indicará en mensaje que es necesario introducir el TOKEN establecido, para lo cual el TARJETAHABIENTE deberá indicar el número de TOKEN establecido por la Smart Wallet, mismo que el AFILIADO deberá introducir en el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO.
(iii) El AFILIADO deberá proceder conforme al mensaje que despliegue dicho DISPOSITIVO ELECTRÓNICO y una vez impreso el COMPROBANTE DE VENTA correspondiente, deberá recabar en el mismo la FIRMA AUTÓGRAFA del TARJETAHABIENTE y entregar un ejemplar al TARJETAHABIENTE.
g) Proceso Operativo para pagos con CAT. Si el AFILIADO requiere operar con la operativa CAT, debe cumplir con los procesos operativos que apliquen de acuerdo a la lectura de la TARJETA y que se describe en el presente numeral; así como las certificaciones que el ADQUIRENTE determine realizar en los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS que el AFILIADO emplee para la operativa CAT. Adicionalmente las TRANSACCIONES que se procesen en CAT deben de manejar el nivel 1, 2 o 3, de acuerdo al tipo de su operación y como se describe en el Apartado 3 del presente Anexo.
h) En el curso de los procesos establecidos en los incisos c) a f) anteriores, el AFILIADO deberá:
(i) Seguir las instrucciones contenidas en los mensajes desplegados en el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO, considerando que en el caso específico de que el mensaje que despliega el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO sea el de llamar al emisor, el AFILIADO deberá comunicarse a los centros de servicio telefónico del ADQUIRENTE para solicitar la autorización correspondiente. El AFILIADO no debe solicitar al TARJETAHABIENTE otra forma de pago antes de obtener respuesta de los centros de servicio telefónico del ADQUIRENTE.
(ii) En caso que la TRANSACCIÓN ELECTRÓNICA sea declinada, el AFILIADO deberá solicitar al TARJETAHABIENTE otra TARJETA u otra forma de pago, informándole que la declinación obedece a una instrucción del emisor o sociedad emisora de la TARJETA. El AFILIADO por ningún motivo debe realizar un segundo intento de autorización respecto de la misma TARJETA, ya sea a través del DISPOSITIVO ELECTRÓNICO o por cualquier otro medio.
(iii) Si los datos impresos por el DISPOSITIVO ELECTRÓNICO en el COMPROBANTE DE VENTA, no coincidieran con los de la TARJETA, el AFILIADO deberá comunicarse a los centros de servicio telefónico del ADQUIRENTE y seguir las instrucciones que este último brinde.
6.2 OPERACIONES CON TARJETA NO PRESENTE.- En la operación
de TRANSACCIONES con tarjeta no presente, el AFILIADO se obliga a:
a) Proceso Operativo Comercio Electrónico: Una vez que la PAGINA ELECTRÓNICA del AFILIADO se encuentre preparada para desplegar al TARJETAHABIENTE las alternativas de pago y cuando éste haya seleccionado los productos que desee adquirir o pagos que desee realizar en la TIENDA VIRTUAL con cargo a su TARJETA, el AFILIADO confirmará con el TARJETAHABIENTE a través de la propia PÁGINA ELECTRÓNICA el nombre del TARJETAHABIENTE, en su caso el domicilio de entrega de la mercancía en territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el total de los
productos, servicios o pagos seleccionados, informándole el monto total de los mismos, del que deberá desglosar entre otros, el I.V.A., costo por envío, costo unitario, costo total y cargos adicionales que pudiesen aplicar. La TIENDA VIRTUAL deberá permitir al TARJETAHABIENTE agregar o eliminar productos, servicios o pagos a los previamente seleccionados, antes de aceptar la TRANSACCIÓN. De igual forma el AFILIADO deberá indicar los tiempos de entrega de sus productos, prestación de sus servicios o aplicación de los pagos realizados, precisar sus políticas de devoluciones en la PÁGINA ELECTRÓNICA e incluir una leyenda en la que advierta al TARJETAHABIENTE que una vez seleccionada la opción de TARJETAS como medio de pago se entenderán aceptadas dichas políticas.
(i) Una vez que el TARJETAHABIENTE acepte las condiciones y políticas a que se refiere el inciso anterior, se desplegará una pantalla proveniente del SERVIDOR de PROCESAMIENTO DE PAGOS en la que el TARJETAHABIENTE ingresará sus datos.
(ii) La PÁGINA ELECTRÓNICA del AFILIADO indicará si el emisor autorizó o declinó la TRANSACCIÓN. Posteriormente el AFILIADO a través de su PÁGINA ELECTRÓNICA, proporcionará al TARJETAHABIENTE un número de referencia o pedido en caso de que el emisor haya autorizado la TRANSACCIÓN.
(iii) Para efectos de aclaraciones, será imprescindible que la TIENDA VIRTUAL o PÁGINA ELECTRÓNICA permitan al TARJETAHABIENTE la impresión de la ORDEN DE PEDIDO, misma que deberá contener al menos la siguiente información:
▪ Descripción de la compra o concepto de pago.
▪ Nombre del TARJETAHABIENTE.
▪ Fecha de la TRANSACCIÓN.
▪ Nombre comercial del AFILIADO.
▪ Nombre, denominación o razón social del AFILIADO.
▪ Importe de la TRANSACCIÓN en PESOS o en DÓLARES, según corresponda de conformidad con lo establecido en la Cláusula Tercera de este Anexo, con la correspondiente equivalencia en PESOS.
▪ NÚMERO DE AFILIACIÓN, según corresponda de conformidad con lo establecido por el ADQUIRENTE.
▪ En caso de que la TRANSACCIÓN se origine por la adquisición de bienes o servicios, el AFILIADO deberá incorporar en la ORDEN DE PEDIDO el domicilio designado por el TARJETAHABIENTE, en el que dichos bienes o servicios serán entregados o prestados, según sea el caso.
▪ El nombre completo xxx xxxxxxx designado por el TARJETAHABIENTE para efectos de recepción del servicio o producto adquirido, siempre y cuando la TRANSACCIÓN sea operada mediante el ESQUEMA CON AUTENTICACIÓN y la TIENDA VIRTUAL permita al TARJETAHABIENTE incorporar la autorización expresa correspondiente.
(iv) El AFILIADO deberá conservar esta información y mantenerla disponible para el ADQUIRENTE en forma impresa o electrónica, así como instruir al TARJETAHABIENTE a través de su PÁGINA ELECTRÓNICA o TIENDA VIRTUAL, con el
propósito de que imprima y conserve la ORDEN DE PEDIDO para efectos probatorios.
(v) El AFILIADO procederá a entregar los productos o servicios o bien a aplicar los pagos realizados, en las condiciones y dentro del período ofrecidos al TARJETAHABIENTE y deberá generar un acuse de recibo en el cual se acredite la entrega y que deberá contener al menos la siguiente información, misma que deberá coincidir con los datos de la ORDEN DE PEDIDO:
▪ Descripción de la compra o concepto de pago.
▪ Si la TRANSACCIÓN fue originada por la adquisición de bienes o servicios, el AFILIADO deberá incluir el domicilio designado por el TARJETAHABIENTE para la entrega o prestación de los bienes o servicios adquiridos conforme a lo establecido en el presente inciso
▪ Nombre del TARJETAHABIENTE, independientemente de que éste designe a un tercero para efectos de recepción de los servicios o productos adquiridos.
▪ En su caso, nombre xxx xxxxxxx autorizado en forma expresa por el TARJETAHABIENTE para recibir los servicios o productos adquiridos.
▪ Firma del TARJETAHABIENTE o en su caso xxx xxxxxxx autorizado en forma expresa por el TARJETAHABIENTE para recibir los servicios o productos adquiridos.
▪ Fecha de entrega de la mercancía, de la prestación del servicio o del pago realizado.
Si la mercancía o servicio es recibida a través xxx xxxxxxx autorizado en forma expresa por el TARJETAHABIENTE, el AFILIADO deberá revisar la respectiva credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral o pasaporte, ambos vigentes en la fecha de su presentación, cuyos datos deberán coincidir con los especificados en la autorización contenida en la ORDEN DE PEDIDO.
b) Proceso Operativo Venta Telefónica: Una vez que el TARJETAHABIENTE haya seleccionado los productos o servicios que desee adquirir con cargo a su TARJETA, el AFILIADO confirmará con el TARJETAHABIENTE el nombre del TARJETAHABIENTE, en su caso el domicilio de entrega de la mercancía y el total de los productos, servicios o pagos seleccionados, informándole el monto total de los mismos, del que deberá desglosar entre otros, el I.V.A., costo por envío, costo unitario, costo total y cargos adicionales que pudiesen aplicar, permitiendo al TARJETAHABIENTE agregar o eliminar productos o servicios a los previamente seleccionados, antes de aceptar el cargo a su TARJETA. De igual forma el AFILIADO deberá indicar al TARJETAHABIENTE los tiempos de entrega de sus productos o prestación de sus servicios y precisar sus políticas de precios, devoluciones y cancelaciones.
(i) Una vez que el TARJETAHABIENTE acepte las condiciones, políticas, términos y condiciones a que se refiere el presente inciso, el AFILIADO elaborará la ORDEN DE PEDIDO, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del presente numeral.
(ii) El AFILIADO procederá a entregar los productos o servicios o bien a aplicar los pagos realizados, en las condiciones y dentro del período ofrecidos al
TARJETAHABIENTE y deberá generar un acuse de recibo en el cual sé que acredite la entrega.
Para efectos de aclaraciones el AFILIADO deberá entregar al ADQUIRENTE una impresión de la ORDEN DE PEDIDO, el acuse que acredite la entrega, pago o prestación del servicio y un listado transaccional en los que conste al menos la fecha, el importe de la TRANSACCIÓN y los últimos 4 (cuatro) dígitos de la TARJETA seleccionada como medio de pago, a fin de que el ADQUIRENTE esté en posibilidad de presentarla ante posibles inconformidades de los TARJETAHABIENTES, sin que ello implique que éstas sean resueltas a su favor.
c) Proceso Operativo Cargo Automático: El AFILIADO se obliga a generar el ARCHIVO DE CAPTURA a través de su propia infraestructura y recursos técnicos. El AFILIADO deberá realizar el ARCHIVO DE CAPTURA de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en el LayOut que fue proporcionado.
El AFILIADO expresamente reconoce y acepta que es su responsabilidad verificar que los datos capturados en el ARCHIVO DE CAPTURA sean los correctos. Por tal motivo, de presentarse cualquier diferencia o error de captura en los ARCHIVOS DE CAPTURA, el ADQUIRENTE queda liberado de toda responsabilidad frente al AFILIADO y terceros.
El AFILIADO se obliga a validar el código de respuesta de rechazo de sus TRANSACCIONES y a identificar el grupo al que pertenece, para realizar las acciones correspondientes descritas en el Apartado 2:
SÉPTIMA.- FUNCIONALIDADES ADICIONALES. El ADQUIRENTE
podrá autorizar y habilitar las funcionalidades adicionales en el SERVICIO DE INTERRED CENTRAL, siempre y cuando se hayan certificado conforme las instrucciones que brinde el ADQUIRENTE al PROVEEDOR CERTIFICADO, las funcionalidades que el ADQUIRENTE a su discreción y de acuerdo a la operativa podrá habilitar, son:
a) Chek In
b) Chek Out:
c) Programa de pagos rápidos:
d) Devoluciones:
e) Acceso manual en dispositivos electrónicos
OCTAVA.- SOFTWARE. En este acto el AFILIADO reconoce que el PROVEEDOR CERTIFICADO le brinda el uso de un SOFTWARE para los efectos expresamente previstos en este Anexo
NOVENA. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS. En cumplimiento a lo establecido en el presente Anexo, el AFILIADO se obliga a efectuar las modificaciones, adiciones o mejoras a los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, sistemas, procesos, infraestructura, COMPROBANTES DE VENTA, ORDEN DE PEDIDO, ACUSE DE
PEDIDO y SOFTWARE asociados que el ADQUIRENTE le solicita por cualquiera de los medios establecidos en las disposiciones generales del CONTRATO, cuando dicha solicitud derive de nuevas prácticas, metodologías o tecnologías desarrolladas para optimizar el proceso de aceptación de TARJETAS, ordenamientos de las autoridades competentes; leyes, circulares y en general de cualquier disposición legal aplicable; reglamentación de las MARCAS INTERNACIONALES o SOCIEDADES EMISORAS; convenios interbancarios celebrados entre el ADQUIRENTE y los EMISORES o SOCIEDADES EMISORAS o
lineamientos emitidos por cualquier organismo autorregulatorio bancario reconocido con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las adiciones, modificaciones o mejoras solicitadas por el ADQUIRENTE al AFILIADO deberán ser realizadas por este último en la forma y términos que aquel determine en función de la circunstancia, regla, lineamiento o supuesto normativo del que derive la respectiva adición, modificación o mejora.
En virtud de lo anterior, el AFILIADO asume cualquier riesgo operativo, económico o regulatorio que se materialice ante el incumplimiento a lo pactado en esta Cláusula o el cumplimiento parcial o extemporáneo, incluyendo en forma enunciativa mas no limitativa: (i) el rechazo de las TRANSACCIONES operadas fuera de especificaciones; (ii) sanciones económicas de las MARCAS INTERNACIONALES o SOCIEDADES EMISORAS, mismas que en su caso repercutirá al ADQUIRENTE al AFILIADO, anexando los comprobantes de las modificaciones solicitadas e incumplidas, así como el antecedente de las sanciones económicas involucradas; (iii) la imposición de multas por incumplimiento a disposiciones legales o administrativas emitidas por autoridad competente; (iv) la aplicación de TASAS DE DESCUENTO o TARIFAS FIJAS diferenciadas por el incumplimiento; (v) la generación de CONTRACARGOS; y (vi) la rescisión del CONTRATO.
Con el objeto de certificar que el AFILIADO cumple con los estándares de seguridad y técnicos requeridos, el ADQUIRENTE podrá someter a un programa de pruebas y certificación los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, infraestructura y SOFTWARE, procesos y prácticas operativas del AFILIADO relacionados con el objeto del CONTRATO
DÉCIMA. FUNCIONAMIENTO DEL SOFTWARE. El AFILIADO se
obliga a reportar al PROVEEDOR CERTIFICADO de inmediato cualquier falla o irregularidad que se presente en el funcionamiento del SOFTWARE.
Por su parte el ADQUIRENTE se deslinda de prestar al AFILIADO el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del SOFTWARE, ya sea en forma remota o en sitio.
CAPITULO V. LIQUIDACIÓN.
DÉCIMA PRIMERA- El ADQUIRENTE, abonará en la CUENTA
DESIGNADA del AFILIADO el importe de las TRANSACCIONES operadas y autorizadas con TARJETAS a través del SERVICIO DE INTERRED CENTRAL, dentro del periodo comprendido en el CONTRATO salvo por caso fortuito o fuerza mayor.
El AFILIADO autoriza y expresamente instruye al ADQUIRENTE, para que, una vez efectuada la liquidación en términos de lo establecido en el párrafo que antecede, este último cargue a la CUENTA DESIGNADA el importe de la contraprestación pactada en el anexo correspondiente del CONTRATO, sin necesidad de notificación previa.
CAPITULO VI. RECHAZOS Y/O CARGOS
DÉCIMA SEGUNDA.- El AFILIADO expresamente reconoce y acepta que el ADQUIRENTE, cargará a la CUENTA DESIGNADA el importe de cualquier contracargo que se presente para las TRANSACCIONES que se hayan realizado con tarjeta no presente, en la operación de comercio electrónico con ESQUEMA SIN AUTENTICACIÓN y venta telefónica. Adicionalmente y con independencia de las causales de rechazos o cargos establecidas en el CONTRATO y/o la GUÍA DEL USUARIO, de presentarse cualquiera de los supuestos relacionados a continuación, el AFILIADO autoriza y expresamente instruye el ADQUIRENTE, a cargar a la CUENTA DESIGNADA el importe de las TRANSACCIONES operadas al amparo de este Anexo, los intereses generados a cargo del TARJETAHABIENTE, los costos operativos que correspondan y el I.V.A. respectivo, quedando el ADQUIERENTE a salvo de las negociaciones que se celebren entre los TARJETAHABIENTES respectivos y el AFILIADO:
a) En caso de que el AFILIADO falte a cualquiera de las obligaciones asumidas en términos del presente Anexo
b) Si el COMPROBANTE DE VENTA, ORDEN DE PEDIDO, acuse de recibo y el listado de TRANSACCIONES no ostenten los datos solicitados por el ADQUIRENTE, de conformidad con lo establecido en este Anexo.
c) En caso de que el AFILIADO no cumpla con los procesos, medidas y políticas de seguridad pactadas en el CONTRATO y el presente Anexo
d) Para el caso de incumplimiento por parte del AFILIADO a lo establecido en el CONTRATO y el presente Anexo, al realizar cualquier TRANSACCIÓN
e) Cuando ante la reclamación de un TARJETAHABIENTE por un cargo, el AFILIADO se vea imposibilitado para demostrar que efectivamente prestó el servicio o entregó las mercancías producto de las TRANSACCIONES, en buen estado o de acuerdo con lo descrito en las condiciones o especificaciones presentadas al TARJETAHABIENTE.
f) Si la mercancía o servicio no cumplen con las condiciones o características ofrecidas al TARJETAHABIENTE o bien; si la mercancía adquirida no fue entregada o el servicio no fue prestado.
g) Cuando los COMPROBANTES DE OPERACIÓN, ORDEN DE PEDIDO, acuse de recibo o notas de devolución presentados se muestren incompletos de información, ilegibles, con tachaduras, manchas, correcciones, enmendaduras, alteraciones o deterioro.
h) Los datos del AFILIADO en el COMPROBANTE DE VENTA, ORDEN DE PEDIDO o acuse de recibo, difieren con los registros del ADQUIRENTE.
i) Si el ADQUIRENTE solicita por escrito al AFILIADO o vía telefónica, la CARTA AUTORIZACIÓN o bien el contrato celebrado entre el AFILIADO y el TARJETAHABIENTE en el que se precise el plazo autorizado para los cargos recurrentes y los productos o servicios adquiridos o contratados por el TARJETAHABIENTE y el AFILIADO se abstenga de entregarlos al ADQUIRENTE el DÍA HÁBIL siguiente al de dicha solicitud; y
j) Si la CARTA AUTORIZACIÓN no cuenta al menos con la información contenida en el Apartado 1 de este Anexo, o bien si la CARTA AUTORIZACIÓN carece de la firma autógrafa del TARJETAHABIENTE o no coincide con la estampada en la TARJETA de que se trate.
El ADQUIRENTE, podrá efectuar los cargos a que se refiere esta Cláusula dentro de un plazo de 30 (treinta) DÍAS HÁBILES contado a partir de la fecha en que quede resuelta la aclaración que le dé origen, obligándose el AFILIADO a proveer la CUENTA DESIGNADA de fondos suficientes para ello y de lo contrario, el AFILIADO autoriza expresamente al ADQUIRENTE, para efectuar los cargos señalados en cualquier otra cuenta de depósito que el AFILIADO tenga.
CAPITULO VII. SEGURIDAD
DÉCIMA TERCERA.- Si el ADQUIRENTE se percata que alguna TRANSACCIÓN realizada por el AFILIADO no se apega a lo previsto en el CONTRATO y en este Anexo e independientemente de los rechazos o contracargos que correspondan, el ADQUIRENTE se reserva el derecho de suspender el SERVICIO DE INTERRED CENTRAL previa notificación por escrito al AFILIADO, en cuyo caso este último no podrá realizar TRANSACCIÓN alguna a través del SERVICIO DE INTERRED CENTRAL en tanto el ADQUIRIENTE no se lo autorice y restablezca el SERVICIO DE INTERRED CENTRAL.
Ante un evento en el cual se vea comprometida la información sensible de los TARJETAHABIENTES, el AFILIADO será enteramente responsable y deberá asumir los riesgos económicos que dicho evento genere, incluyendo los cargos por aclaraciones y los daños y perjuicios provocados a los emisores, a los TARJETAHABIENTES y al ADQUIRENTE.
Lo anterior en el entendido que el AFILIADO tendrá prohibido almacenar en cualquier medio de información relativa a las operaciones de los TARJETAHABIENTES o de las TARJETAS empleadas por estos últimos como medio de pago, salvo en los casos que expresamente le autoricen el ADQUIRENTE, así como acreditar al ADQUIRENTE el cumplimiento de las certificaciones, reglas y requisitos de seguridad que el ADQUIRENTE determine en función tanto de sus políticas internas así como de las disposiciones legales y administrativas aplicables, las REGLAS DE SEGURIDAD DE INFORMACIÓN EN MÉXICO, las reglas
emitidas al respecto por los titulares de marcas internacionales tales como VISA y MasterCard, entre otros y los lineamientos de PCI- DSS disponibles para consulta del AFILIADO en las PÁGINAS
ELECTRÓNICAS de los propios titulares de marcas internacionales tales como VISA y MasterCard, entre otros;
El ADQUIRENTE queda facultado para solicitar al AFILIADO la certificación de sus procesos y prácticas operativas, certificación que podrá llevarse por el propio ADQUIRENTE o terceros que éste determine, a través de programas de pruebas implementados por éstos con el objeto de determinar que el AFILIADO cumple con los estándares de seguridad requeridos, así como información relativa a las condiciones en las que el AFILIADO solicita la información al TARJETAHABIENTE y los controles que mantiene para la adecuada protección de los datos de las TARJETAS
El AFILIADO no podrá solicitar a los TARJETAHABIENTES información relacionada con las TARJETAS diferente a la que expresamente se prevé en este Anexo. En todo caso el AFILIADO deberá preservar la confidencialidad de la información a que se refieren los párrafos que anteceden en términos de lo establecido en la Cláusula Décima Séptima de este Anexo, obligándose a resarcir al ADQUIRENTE y a los TARJETAHABIENTES de los daños y perjuicios que éstos lleguen a sufrir en caso de un evento de compromiso de información.
DÉCIMA CUARTA.- GUARDA Y CUSTODIA DE DOCUMENTOS. Con
independencia de las obligaciones que conforme al CONTRATO corresponden al AFILIADO en relación con la guarda y custodia de documentos, éste se obliga a mantener en custodia, ya sea en forma impresa y/o medio magnético, todos y cada uno de los documentos que amparen las TRANSACCIONES previstas en este Anexo, así como los documentos que acrediten la entrega y en su caso devolución de productos y/o servicios adquiridos, por un periodo mínimo de cinco años contado a partir de la fecha de su generación.
El AFILIADO se obliga a proporcionar al ADQUIRENTE original o copia, según lo requieran este último, de la documentación que acredite la procedencia de los cargos derivados de TRANSACCIONES o bien la entrega o devolución de los productos o servicios, en un plazo no mayor a tres DÍAS HÁBILES contado a partir de la fecha en que el ADQUIRENTE lo solicite conforme a lo previsto en el CONTRATO.
En caso de que el AFILIADO no entregue la documentación solicitada en el periodo establecido o si dicha documentación no reúne las condiciones señaladas en el presente Anexo o se encuentra alterada, ilegible y/o incompleta, el AFILIADO autoriza al ADQUIRENTE, a cargar en la CUENTA DESIGNADA el importe de las TRANSACCIONES que correspondan más los intereses generados desde la fecha del cargo en la TARJETA hasta la fecha en que se cubran dichos importes, a la tasa vigente determinada mensualmente para los créditos disponibles mediante TARJETAS emitidas el mes inmediato anterior a la solicitud o reclamación, quedando el ADQUIRENTE a salvo de las negociaciones que se celebren entre el TARJETAHABIENTE y el AFILIADO.
Esta obligación a cargo del AFILIADO subsistirá por un plazo de 5 (cinco) años contado a partir de la fecha en que por cualquier motivo sea rescindido o se dé por terminado el CONTRATO o este Anexo a petición de cualquiera de las PARTES.
DÉCIMA QUINTA.- ENTREGA DE DOCUMENTOS. En caso de
rescisión o terminación del presente Anexo a petición de cualquiera de las PARTES e independientemente del motivo, el AFILIADO se obliga a entregar a el ADQUIRENTE o a quien éste autorice, los documentos que acrediten las TRANSACCIONES, notas de devolución y demás formatos o documentos que deriven de la aceptación de las TARJETAS a través del SERVICIO DE INTERRED CENTRAL.
Dicha entrega quedará supeditada a las instrucciones en tiempo y forma que el ADQUIRENTE comunique por escrito al AFILIADO.
El incumplimiento por parte del AFILIADO faculta a el ADQUIRENTE, a cargar en la CUENTA DESIGNADA las cantidades derivadas de las TRANSACCIONES generadas a través del SERVICIO DE INTERRED CENTRAL que no se encuentren debidamente documentadas, sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el AFILIADO por los delitos que pudieran tipificarse en la legislación penal vigente o futura o en cualquier ley especial.
DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD. Con independencia de las obligaciones de confidencialidad que corresponden al AFILIADO en términos del CONTRATO, el AFILIADO se obliga a no divulgar, reproducir, distribuir, compartir, vender o comerciar cualquier material, información o documento que le sea proporcionado por el ADQUIRENTE en virtud de la celebración y operación del presente Anexo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa toda aquella información relativa a sus operaciones, ruta crítica, negocios, productos, servicios, métodos, procesos, procedimientos, información de sistemas, contratos, convenios, descubrimientos, ideas, diseños, dibujos, programas, el conjunto de conocimientos adquiridos por la experiencia y aprendizaje del ADQUIRENTE que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades, representen una ventaja técnica o sean determinantes para su éxito comercial, información financiera, información técnica, listas de clientes actuales o potenciales, bases de datos, planes, proyectos y políticas de negocio, métodos de mercadeo, estrategias, costos, base de datos y materiales relacionados con el SERVICIO DE INTERRED CENTRAL, SOFTWARE, hardware,
cualquier dato de los TARJETAHABIENTES que obtenga a través de la aceptación de TARJETAS en su negocio y en particular cualquier documento o archivo en el que por cualquier motivo conste el número completo de las TARJETAS recibidas como medio de pago cualquier otra información que el ADQUIRENTE manifieste por escrito que sea confidencial o que forme parte de un secreto industrial. Esta obligación subsistirá aun cuando por cualquier motivo se rescinda o se dé por terminado el CONTRATO o este Anexo a petición de cualquiera de las PARTES.
En caso de contravención a lo establecido en el CONTRATO y en esta Cláusula, el ADQUIRENTE se reserva el derecho de dar por terminado el CONTRATO y en consecuencia el presente Anexo, así como ejercitar las acciones legales correspondientes en contra del AFILIADO por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAPACITACIONES. El AFILIADO se obliga a
realizar todas las TRANSACCIONES derivadas de TARJETAS de acuerdo a lo previsto en este Anexo y conforme a los materiales de capacitación y/o entrenamiento que el ADQUIRENTE le proporcione.
DÉCIMA OCTAVA.- Asimismo, el AFILIADO se obliga a: i) que sus productos y/o servicios cumplan con la calidad y condiciones que ofrece;
ii) mantener la cantidad suficiente de los productos que ofrece o en su defecto avisar a los TARJETAHABIENTES oportunamente del grado de disponibilidad de los mismos; iii) contar con los medios de distribución adecuados para atender los requerimientos de los TARJETAHABIENTES; y iv) establecer y respetar los precios y tiempos de entrega de sus productos y/o servicios, conforme a lo pactado con el TARJETAHABIENTE, liberando a el ADQUIRENTE de cualquier aclaración que se presente al respecto.
CAPITULO IX. GENERALES
DÉCIMA NOVENA.- PAPELERÍA E INSUMOS.- El AFILIADO reconoce
que debido a que la operación de las TRANSACCIONES previstas en este Anexo es mediante un PROVEEDOR CERTIFICADO, el ADQUIRENTE podrá proporcionar al AFILIADO papelería e insumos, siempre y cuando los DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS sean propiedad del ADQUIRENTE sin embargo, de requerirlo, el AFILIADO se obliga a utilizar su papelería e insumos con el formato previamente autorizado por el ADQUIRENTE.
VIGÉSIMA.- DISPOSICIONES CONTRACTUALES. En virtud de que el
presente Xxxxx forma parte integrante del CONTRATO, las PARTES expresamente reconocen y aceptan que para todo lo no previsto en el presente Anexo y que no contravenga lo dispuesto en el mismo, se someterán a lo estipulado en el CONTRATO.
VIGÉSIMA PRIMERA.- MODIFICACIÓN DEL ANEXO. Las PARTES
convienen en que el ADQUIRENTE podrá modificar cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Anexo, conforme a lo previsto en el Contrato.
El AFILIADO autoriza y da su consentimiento para que las notificaciones así como toda clase de comunicación entre las PARTES, se entiendan hechas y aceptadas a través de cualquiera de los siguientes medios:
a) CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO;
b) Comunicado entregado en el domicilio señalado en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN al personal que se identifique como empleado del AFILIADO; o
c) Correo certificado con acuse de recibo.
Cualquier cambio en la dirección de la CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO o en el domicilio a que se refiere el inciso inmediato anterior, deberá ser notificado al ADQUIRENTE por escrito con cuando menos 5 (cinco) días naturales de anticipación, en el entendido de que de no hacerlo, las notificaciones y/o comunicados se entenderán debidamente realizados en la dirección de la CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO o en el domicilio señalados por el AFILIADO en la SOLICITUD DE AFILIACIÓN.
Se entenderá el conocimiento y consentimiento del AFILIADO respecto de las modificaciones efectuadas al presente Anexo, así como de cualquier comunicado relacionado con las obligaciones contenidas en el mismo, si una vez efectuada la notificación respectiva y transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, continúa operando la aceptación de TARJETAS con el ADQUIRENTE.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- VIGENCIA. El presente Xxxxx entrará en vigor en la fecha de firma de la SOLICITUD DE AFILIACIÓN, las PARTES expresamente reconocen y aceptan que la vigencia de este Anexo queda sujeta al término de vigencia del CONTRATO, en consecuencia la terminación que por cualquier causa se verifique respecto de dicho CONTRATO, trae aparejada la terminación del presente Anexo.
VIGÉSIMA TERCERA.- RESCISIÓN O TERMINACIÓN. El
ADQUIRENTE podrá dar por terminado anticipadamente el presente Anexo si el AFILIADO hace uso indebido del SERVICIO DE INTERRED CENTRAL, sin que dicha terminación genere responsabilidad alguna a cargo del ADQUIRENTE.
APARTADO 1
I
NFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA CARTA AUTORIZACIÓN PARA TARJETAS DE CRÉDITO
de de 20 . Nombre del Destinatario:
Solicito el cargo recurrente materia de esta autorización con base en la información que a continuación se indica:
1. Nombre del proveedor: .
2. Descripción del bien o servicio objeto del cargo recurrente: .
3. Duración del período de facturación (Ejemplo: semanal, quincenal, mensual, bimestral, semestral, anual, etc.):
.
4. Nombre de la emisora de la tarjeta de crédito. .
5. Número de tarjeta de crédito (16 dígitos): .
INFORMACIÓN:
Número de identificación generado por el proveedor:
Del cliente ; De referencia , o De contrato .
Estoy enterado que en cualquier momento podré pedir a la emisora que cancele sin costo la realización del cargo recurrente solicitado.
A t e n t a m e n t e ,
(NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL TARJETAHABIENTE )”
APARTADO 2
CODIGOS DE RESPUESTA PARA BLOQUEOS HARD DECLINE Y SOFT DECLINE
BLOQUEO HARD DECLINE | BLOQUEO SOFT DECLINE (A) | BLOQUEO SOFT DECLINE (B) |
El AFILIADO no debe volver a enviar una solicitud de autorización de un número de tarjeta ya identificada con un bloqueo de este tipo, para estas tarjetas, el AFILIADO se obliga a mantener los números de tarjeta registrados en un archivo durante 180 días naturales, a partir del primer rechazo de autorización | El AFILIADO no debe volver a enviar una solicitud de autorización de un número de tarjeta ya identificada con un bloqueo de este tipo, para estas tarjetas, el AFILIADO se obliga a mantener los números de tarjeta registrados en un archivo durante 30 días naturales, a partir del primer rechazo de autorización | El AFILIADO debe cumplir las siguientes reglas: • En el día: El AFILIADO no debe enviar la solicitud de Autorización más de una vez. • En el mes: El AFILIADO no debe enviar la solicitud de autorización más de 8 veces (Incluyendo el primer rechazo), en intervalos no menores a 48 horas. |
CODIGOS DE RESPUESTA | ||
Hard Decline. 04 Pick up (Recoger tarjetas) 07 Pick up card (Recoger tarjetas) 14 Invalid card Number (Número de tarjeta no valido) 34 Suspected fraud (Sospecha de fraude) 35 Card acceptor contact acquirer, pick–up 36 Restricted card 37 Card acceptor call acquirer security 41 Lost card 43 Stolen card, pick-up 56 No card record Q5 Delinquent N7 (84) Tarjetahabiente no acepta ningún cargo periódico de este comercio. 83 Tarjetahabiente no acepta el cargo periódico del contrato indicado. | Soft Decline (A). 15 No such issuer 45 Reserved for ISO use 46 Reserved for ISO use 48 Reserved for ISO use 80 Approved national negative file hit OK 82 Private - reversal and adjustment (no security module accounts) 87 Statement information not available 94 Duplicate transmisión N0 Reserved for private use R1 Approved administrative request-out of window T5 CAF STATUS=0 OR 9 | Soft Decline (B). 01 Refer to card issuer 51 Not sufficient funds 02 Refer to card issuer’s 03 Invalid merchant 13 Invalid amount 78 Contact card issuer 61 Exceeds withdrawal amount limit 65 Exceeds withdrawal frequency limit 06 Error 30 Format error 12 Invalid transaction N8 Over floor limit P1 Over daily limit T4 Amount over máximum 57 Transaction not permitted 05 Do not honor 52 No checking account O8 Bad PBF |
APARTADO 3
OPERACIONES CON CAT
EVO certificara y autorizará la operativa CAT al AFILIADO, considerando que la operación se maneja por los siguientes Niveles:
1. CAT CON PIN (Nivel 1)
Los siguientes puntos condicionan la aceptación para las transacciones CAT con PIN:
• Aceptar PIN de acuerdo a los requisitos de Seguridad del PIN.
• El dispositivo debe aceptar o rechazar la transacción de acuerdo al código de respuesta del Emisor.
Transacción Nivel 1
NIVEL 1 | |
Monto de las transacciones | Sin límite establecido, a decisión del Emisor. |
Método de autorización | En línea (con lectura de datos del CHIP + PIN off line de EMV). |
Método de verificación del Tarjetahabiente | Uno de los siguientes: Verificación del CHIP + PIN off line Verificación del PIN (con tarjetas de CHIP que cumpla con los requisitos EMV). |
2. CAT SIN PIN (Nivel 2 o 3)
Los siguientes puntos condicionan la aceptación para las transacciones “CAT sin PIN” para Nivel 2:
• El dispositivo debe aceptar o rechazar la transacción de acuerdo al código de respuesta del Emisor.
Transacción Nivel 2
NIVEL 2 | |
Monto de las Transacciones | Monto mayor a $ 250.00 por transacción, hasta un monto máximo a decisión del Emisor |
Método de autorización | Uno de los siguientes: En línea (con lectura de datos del chip de EMV sin PIN) En línea (mediante lectura de datos de la banda magnética) |
Los siguientes puntos condicionan la aceptación para las transacciones “CAT sin PIN” para Nivel 3:
• El dispositivo debe aceptar o rechazar la transacción de acuerdo al código de respuesta del Emisor.
Transacción Nivel 3
NIVEL 3 | |
Monto de las Transacciones | Monto máximo $250.00 M/N por transacción hasta $2,000.00 por día a decisión del Emisor. |
Método de autorización | Uno de los siguientes: En línea (con lectura de datos del chip de EMV sin PIN) En línea (mediante lectura de datos de la banda magnética) |
Si la transacción es rechazada por decisión del Emisor por superar el límite, el AFILIADO recibirá un código de respuesta ISO (05) para que el dispositivo despliegue el mensaje “Transacción Invalida”.
Para esta operativa los montos máximos de aceptación para cada uno de los Tipos de Transacciones Activadas por los Tarjetahabientes son los establecidos en los tres niveles señalados.