SOTSSECRETARIA
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SERVEI DE COMPRES DE LA GENERALITAT
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURO DE AUTOMÓVILES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SU SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL Y ENTIDADES ADHERIDAS (EXPTE. 1/2019CC)
I. OBJETO DEL SEGURO
II. DEFINICIONES
III. CONDUCTOR AUTORIZADO
IV. RIESGOS ASEGURADOS
Opción A: Básica
A.1. Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
A.2. Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
A.3. Defensa y Reclamación de Daños
A.4. Accidentes del Conductor
A.5. Asistencia en Viaje
Opción B: Básica Ampliada: Incendio y Robo del Propio Vehículo Opción C: Todo Riesgo sin franquicia: Daños Propios
Valoración de los Daños para las Opciones B y C
Exclusiones y Limitaciones Comunes a todas las Garantías distintas del Seguro Obligatorio
V. INCLUSIÓN DE GARANTÍAS INCLUIDAS COMO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A. Ampliación de Defensa y Reclamación de Daños
B. Rotura de Lunas
C. Responsabilidad Civil de la Carga
D. Responsabilidad Civil de Explotación para los Vehículos Agrícolas e Industriales
VI. FRANQUICIAS
VII. ÁMBITO DE CIRCULACIÓN
VIII. TARIFA
IX. VEHÍCULOS ASEGURADOS
a) Inclusión de Vehículos
b) Baja de Vehículos
c) Modificación de la Opción Contratada
d) Regularización de la Prima
e) Certificado del Seguro
X. TRATAMIENTO DE LA SINIESTRALIDAD
XI. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
XII. SERVICIO MEDIACIÓN
XIII. RELACIÓN CON LAS CONDICIONES GENERALES
XIV. ESTIMACIÓN NÚMERO DE VEHÍCULOS A ASEGURAR
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I. OBJETO DEL SEGURO
El presente pliego tiene por objeto garantizar diferentes riesgos de la flota de vehículos al servicio de la Generalitat, su Sector Público Instrumental y entidades adheridas.
II. DEFINICIONES
A los efectos de esta Póliza se entiende por:
Accesorios: Elementos incorporados al vehículo que no están comprendidos entre los integrantes de serie del modelo, aunque no conste el detalle de los mismos. Los equipos de sonido, teléfono y localizadores (GPS) se consideran siempre accesorios.
Asegurado: persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro. En defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Asegurador: La Entidad aseguradora que mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de los riesgos suscritos de acuerdo con las condiciones de esta Póliza.
Beneficiario: La persona titular del derecho a la indemnización.
Daño corporal: lesión o muerte causadas a personas físicas.
Daño material: pérdida o deterioro de las cosas o de los animales.
Franquicia: Cantidad que en cada siniestro, y según lo pactado en el presente Xxxxxx para cada uno de los riesgos cubiertos, asume a su cargo el Asegurado.
Límite de la prestación: El límite hasta el cual responde la Aseguradora en caso de siniestro, indicado en esta Póliza para cada garantía.
Perjudicado: persona física o jurídica que ha sufrido un daño, amparado por este contrato, en su persona, o sus bienes.
Póliza: documento que contiene las cláusulas reguladoras del contrato del seguro.
Forman parte integrante de la póliza los presentes Pliegos y los suplementos que, en su caso, se emitan para actualizar, complementar o modificar los vehículos asegurados.
Prima: precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que establezca la legislación vigente.
Propietario: La persona que ostenta el derecho de propiedad del vehículo.
Siniestro: todo hecho de la circulación cuyas consecuencias están garantizadas por esta póliza de seguro. Se considerará que constituye un único accidente el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
Tercero: Las personas distintas al Conductor del vehículo.
A los efectos del presente contrato se amplía la definición de terceros a:
• Los representantes legítimos de la Administración que figuren como personas transportadas en los vehículos, así como al personal al servicio de la Administración.
• Los siniestros que pudieran ocurrir entre los vehículos asegurados se liquidarán según corresponda, sin tener en cuenta la coincidencia de la titularidad de los mismos. Es decir, se considerarán terceros entre sí a todos los vehículos de la Generalitat.
• Quedará cubierta la responsabilidad por daños producidos con ocasión de la utilización o arrastre de remolques por los vehículos asegurados, sin previa comunicación, siempre que tales remolques no precisen obligatoriamente la suscripción de un seguro diferenciado del vehículo motriz.
Tomador del Seguro: Cada uno de los departamentos de la Generalitat, entendiendo por tales las distintas consellerias que, en cada momento, configuren la estructura orgánica básica de aquella, así como las Entidades Autónomas y entes del Sector Público de la Generalitat.
Valor de Nuevo: El precio total de venta en estado de nuevo del vehículo asegurado, incluidos los recargos e impuestos, excepto cuando sean fiscalmente deducibles por el Propietario, así como los accesorios incorporados de serie garantizados en esta Póliza. Si ya no se fabrica o no figura en los catálogos de las casas vendedoras o listas de los
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Organismos Oficiales, se aplicará como valor de nuevo el correspondiente a un vehículo de análogas características.
Valor venal: El precio de venta del vehículo asegurado inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro.
III. CONDUCTOR AUTORIZADO
Tendrá la consideración de conductor autorizado todo aquel personal facultado por parte de Generalitat, su Sector Público Instrumenta y entidades adheridas a conducir, siempre y cuando disponga de carnet de conducir suficiente para el vehículo en cuestión.
IV. RIESGOS ASEGURADOS
Se dispondrá de tres opciones de aseguramiento que se denominan:
• Opción A: Básica
• Opción B: Básica Ampliada
• Opción C: Todo Riesgo sin franquicia: Daños Propios del Vehículo
OPCIÓN A: BÁSICA
Esta Opción comprende:
A.1. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
A.2. Responsabilidad civil de suscripción voluntaria
A.3. Defensa penal y reclamación de daños
A.4. Accidentes del conductor
A.5. Asistencia en viaje.
A.1. Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria
Mediante la presente cobertura de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo a motor, la aseguradora asume, hasta los límites cuantitativos legales reglamentariamente vigentes, la obligación de indemnizar por los daños exigibles al Conductor o Propietario del vehículo, por hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños y perjuicios. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1507/2008 de 12 de Septiembre.
Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan por las disposiciones legales o reglamentarias citadas en el párrafo precedente y, en lo no previsto por ellas, por la Ley de Contrato de seguro 50/1980 de 8 de octubre (B.O.E. 17 de octubre de 1980).
Riesgos Excluidos
En todo caso, los que legalmente se determinen en cada momento. En particular:
• Los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente.
• Los daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado ni por las cosas en él transportadas.
• Las coberturas distintas a la de responsabilidad civil.
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Derecho de Repetición de la Aseguradora
La Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá repetir:
a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuere debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
b) Contra el tercero responsable de los daños.
c) Contra el tomador o asegurado por las causas previstas en la Ley de Contrato de Seguro.
d) Contra el tomador o asegurado cuando el vehículo causante del accidente fuere conducido por persona que carezca de permiso de conducir.
e) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
A.2. Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria
La aseguradora garantiza, el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1902 y siguientes del Código Civil, así como 109 y siguientes del Código Penal aprobado por L.O. 10/1995 de 23 de noviembre, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación del vehículo especificado en la póliza.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales vigentes que regulan dicha cobertura. A estos efectos se establece el límite de indemnización en 50.000.000 € (cincuenta millones de euros).
Se extiende la cobertura de los daños producidos a terceros por el vehículo estando en reposo o fuera de circulación, incluyendo el incendio o explosión del vehículo en reposo.
De igual forma se incluye la actuación de los pasajeros mientras ocupen plaza en el vehículo y en tanto sea causa de un accidente de circulación.
A.3. Defensa Penal y Reclamación de Daños
La presente garantía incluirá:
• La Defensa Penal (Derivada del uso y circulación del vehículo asegurado). La Aseguradora asumirá la defensa del Asegurado como conductor del vehículo y de cualquier conductor autorizado por el Tomador en caso de accidente de circulación, en los procedimientos penales que se siguieren contra él por faltas o delitos.
• La constitución de fianzas por accidente de circulación. La Aseguradora constituirá la fianza que en la causa penal exija para garantizar la libertad provisional del Asegurado.
• La Reclamación tanto judicial como extrajudicial de los daños y perjuicios sufridos por el Tomador, Asegurado, Propietario, Conductor y Ocupantes, con motivo de un accidente de circulación del vehículo asegurado.
• Para la mejor ejecución de esta garantía, la Generalitat podrá designar en cualquier momento los Abogados y Procuradores que estime convenientes para su defensa.
Normas de actuación aplicables:
a) Declaración del Litigio
La persona que se beneficie de una de las garantías y quiera hacer uso de la misma deberá comunicar al Asegurador a la mayor brevedad posible:
• la ocurrencia del litigio, así como facilitar toda clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. La declaración del litigio es condición imprescindible para que las garantías de la presente póliza produzcan efecto, de tal forma que la Aseguradora pueda desarrollar las gestiones amistosas y, en caso de concluir las mismas sin éxito, pueda expresar previamente su valoración sobre la oportunidad de emprender la vía judicial.
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• Las reclamaciones extrajudiciales, demandas, denuncias, citaciones y notificaciones judiciales o requerimientos que reciban.
b) Tramitación del Litigio
Una vez comprobado que el litigio está amparado por la garantía, la Aseguradora desarrollará con la parte contraria las gestiones necesarias para obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos del Beneficiario.
Si la vía amistosa o extrajudicial no finaliza con un resultado positivo aceptable por el Beneficiario se iniciará, a petición de éste y con la conformidad de la Aseguradora, la tramitación por vía judicial, de una de las dos formas siguientes:
• El Beneficiario y la Aseguradora, designarán de mutuo acuerdo los profesionales que hayan de representar y defender los intereses de aquél ante los Tribunales;
• De acuerdo con lo establecido en el apartado Libre Elección de Procurador y Abogado el Beneficiario podrá ejercer su derecho a la libre elección de los profesionales que le representen ante los Tribunales, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando previamente al Asegurador de todo ello.
La Aseguradora se hará cargo de los gastos y honorarios debidamente justificados, con un límite máximo de 4.000 € (cuatro mil euros) por siniestro.
c) Divergencia sobre las Medidas a Adoptar.
La Aseguradora no asumirá los gastos de aquellos procedimientos que el Beneficiario mantenga sin informarle previamente o sin darle la oportunidad previa de valorar las posibilidades de éxito del planteamiento o seguimiento de los mismos, que comunicará al Beneficiario por escrito.
Si la Aseguradora notifica al asegurado:
• que considera no viable instar o continuar una acción de reclamación, de los daños y perjuicios que diga se le han producido en un accidente, a la vista de la mecánica del suceso, o de las bases de prueba que presente para justificar lo que quiere reclamar; o en ambos casos, el Asegurado podrá someter la cuestión a arbitraje de derecho, en los términos legalmente establecidos.
• que entiende que no hay argumentos para recurrir la sentencia que se dicte en un pleito instado a su nombre, reclamando esos daños y perjuicios, no estimados tal y como se hayan solicitado.
El Beneficiario también podrá sostener el procedimiento o recurso a su cargo. No obstante, si obtuviera una sentencia firme más favorable para sus intereses que la solución que le hubiera presentado la Aseguradora, tendrá derecho al reembolso de los gastos cubiertos con un límite máximo de 4.000 € (cuatro mil euros) por siniestro.
Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los Organismos Jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativo legal.
d) Libre Elección de Procurador y Abogado
Una vez finalizada sin éxito la tramitación amistosa realizada por la Aseguradora, el Beneficiario tendrá derecho, si lo desea, a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en el procedimiento garantizado por la presente póliza siempre y cuando la Aseguradora le haya comunicado por escrito la oportunidad del recurso a la vía judicial. En caso de desacuerdo, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.
El Abogado y Procurador designados por el Beneficiario no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Aseguradora.
En ningún caso la Aseguradora será responsable de las actuaciones negligentes de los profesionales libremente elegidos por el Beneficiario o del resultado de asunto o procedimiento judicial en los que intervengan.
e) Alcance de la Cobertura y Límite de Indemnización
El presente contrato cubre con los límites de indemnización establecidos más abajo:
• El abono de los gastos de Procurador y Abogado.
• El abono de las tasas, derechos y costas judiciales que no constituyan sanción personal.
• Los gastos de otorgamiento de poderes.
La Aseguradora, con el límite indicado más abajo, satisfará, salvo condena en costas de la parte contraria, los
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honorarios del Abogado y Procurador en su caso, elegidos por el Beneficiario, una vez finalizada la intervención profesional de estos, con sujeción a las normas fijadas por el Arancel de Procuradores y Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir, a las de los Colegios respectivos.
En caso de que el Abogado o Procurador no residan en el partido judicial en el que haya de sustanciar el procedimiento serán de cargo del Beneficiario los gastos y honorarios correspondientes a los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Si interviene más de un Abogado, la Aseguradora tendrá en cuenta como máximo los honorarios correspondientes a la intervención de uno solo de ellos.
La Aseguradora abonará los honorarios del Abogado y Procurador que actúen en interés del Beneficiario en los procedimientos en los que sea preceptiva su intervención.
El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Beneficiario y gastos del proceso es de 4.000 € (cuatro mil euros) por siniestro.
A.4. Accidentes del Conductor
A los efectos de esta garantía, sólo tendrá la consideración de Xxxxxxxxx, la persona, que estando debidamente autorizada, conduzca el vehículo. En consecuencia esta garantía no amparará a cualesquiera otras personas que, como acompañantes o pasajeros, sean transportadas en los vehículos.
Las garantías cubiertas para cada asegurado serán las siguientes:
a) Fallecimiento
La Aseguradora garantiza el pago de la prestación establecida por este riesgo si el Asegurado fallece a consecuencia de un accidente de circulación cubierto por la misma.
b) Invalidez Permanente
Se entiende por Invalidez Permanente, a efectos de esta póliza, la irreversible situación física o mental del Asegurado a consecuencia de un accidente de circulación cubierto por la misma, determinante en forma absoluta o parcial de su ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
La Aseguradora garantiza el importe que resulte de aplicar a la prestación establecida por este riesgo, el porcentaje que corresponde según el siguiente baremo para los casos de Invalidez Permanente Parcial:
Porcentaje
- Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o ambos pies 100%
- Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo 100%
- Parálisis completa 100%
- Ceguera 100%
- Pérdida completa de la visión de un ojo 30%
- Sordera completa 60%
- Sordera completa de un oído 15%
Pérdida o inutilización absoluta Derecho Izquierdo
- Del brazo o la mano 60% | 50% |
- Del dedo pulgar 22% | 18% |
- Del dedo índice 15% | 12% |
- Del dedo medio 10% | 8% |
- De uno de los demás de la mano 8% | 6% |
- De una pierna por encima de la rodilla 50%
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- De una pierna a la altura o por debajo de la rodilla 40%
- De un pie 35%
- Del dedo gordo de un pie 8%
- De uno de los demás dedos de un pie 3%
En los casos de Invalidez no previstos anteriormente, el importe de la prestación se determinará por analogía con el baremo, proporcionalmente a su gravedad.
La determinación del grado de invalidez se efectuará conforme al Artículo 104 de la Ley del Contrato del Seguro. Si el Asegurado no aceptase la proposición de la Aseguradora en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos conforme a los Artículos 38 y 39 de la citada Ley.
La pérdida funcional de un miembro u órgano se entiende equivalente a su pérdida anatómica. Si la pérdida anatómica o funcional es solo parcial, el grado de invalidez a considerar se reduce proporcionalmente.
La Invalidez Permanente es valorada excluyendo los defectos o lesiones del Asegurado anteriores al accidente, considerando sus causas como padecidas por una persona de integridad física normal.
La suma de las prestaciones por varios tipos de Invalidez Permanente parcial, no puede superar el importe total de la prestación establecida en el pliego para la garantía de Invalidez. Asimismo, la suma de varios tipos de Invalidez de un mismo miembro u órgano no puede superar el importe de la prestación establecida para su pérdida total.
c) Gastos de Curación
La Aseguradora se hará cargo de los gastos médicos y farmacéuticos hasta el límite pactado (durante un periodo máximo de 18 meses siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro) derivados de las lesiones personales que pueda sufrir el Asegurado con ocasión de cualquier accidente de circulación del vehículo asegurado.
También reembolsará los gastos de:
• Traslado del conductor desde el lugar del accidente al centro hospitalario más cercano.
• La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se han estropeado o destruido a causa del accidente.
• Prótesis dentales que se precisen por los daños sufridos en la dentadura natural o en prótesis inamovibles.
• Hospitalización del conductor. Además quedan incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar en el mismo establecimiento sanitario un acompañante del lesionado internado (con un máximo de 10 días).
El capital asegurado para cada garantía será el siguiente:
• Fallecimiento: 40.000 €
• Invalidez Permanente: 40.000 €
• Gastos de Curación en Centros de libre elección: 6.000 €
• Gastos de Curación en Centros concertados por la Aseguradora: Ilimitados (máximo 18 meses)
A.5. Asistencia en Viaje
Alcance de la Cobertura
La Aseguradora cubre las prestaciones cuando durante un desplazamiento con el vehículo asegurado, se produzca una contingencia que impida la continuación del viaje.
Ámbito de Aplicación de la Cobertura
1.El derecho a las prestaciones se devengará desde el Km. 0 para las prestaciones al vehículo, y desde el Km. 15 para las prestaciones a las personas.
2.Las prestaciones de esta cobertura se extienden al territorio español.
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3.En el caso de los vehículos industriales y agrícolas, la asistencia se limita a los gastos de rescate. En los autobuses la asistencia a las personas se extenderá a todos los ocupantes del vehículo.
Solicitud de las prestaciones
La asistencia debe ser solicitada por teléfono, a la Aseguradora. Se ofrecerá atención, ininterrumpidamente, las 24 horas del día y los 7 días de la semana.
La Aseguradora no reembolsará al asegurado los gastos en que incurra cuando no se haya solicitado la asistencia previamente por teléfono, salvo en los casos en que por orden de la autoridad, en autopistas de peaje, o en accidentes con lesiones, o cualquier causa justificada de esta naturaleza, no haya sido posible solicitar dicha asistencia a la Aseguradora.
Prestaciones por contingencias del vehículo
La Aseguradora cubre las siguientes prestaciones mínimas que se relacionan a continuación, cuando se produzca una avería mecánica, un accidente de circulación o el robo del vehículo asegurado o de sus piezas, que impidan la continuación del viaje con los límites, condiciones y exclusiones que establezca la Aseguradora.
1. Asistencia por avería mecánica o reparación “in situ”, siendo las piezas de recambio utilizadas a cargo del asegurado.
2. Extracción del vehículo.
3. Remolque del vehículo y traslado de los asegurados.
4. Transporte del vehículo.
5. Regreso al domicilio habitual.
6. Continuación del viaje.
7. Alojamiento durante la reparación del vehículo.
8. Desplazamiento para recoger el vehículo reparado o recuperado.
9. Transporte del vehículo reparado.
10. Depósito y custodia del vehículo.
Prestaciones complementarias por accidente del vehículo
Además de las prestaciones mínimas que correspondan por contingencias al vehículo, se cubren las que a continuación se relacionan a los ocupantes y al conductor del vehículo asegurado que sufra un accidente de circulación, con los límites, condiciones y exclusiones que establezca la Aseguradora.
1. Transporte sanitario.
2. Viaje y alojamiento del acompañante por hospitalización.
3. Transporte funerario.
4. Viaje y alojamiento del acompañante por fallecimiento.
5. Transporte de los ocupantes.
La Aseguradora podrá incluir en su oferta cualquier prestación adicional que considere conveniente y que con ello mejore la garantía de asistencia en viaje.
OPCIÓN B: Básica Ampliada
Esta Opción abarca las coberturas y garantías de la Opción A y, además, las garantías de incendio y robo del propio vehículo (turismos y vehículos comerciales).
Incendio y Robo del Propio Vehículo (Turismos y Vehículos Comerciales)
La Aseguradora se hará cargo de la reparación o reposición de las partes dañadas accidentalmente por Incendio, explosión y caída xxx xxxx, tanto en circulación como en reposo o durante su transporte, así como a consecuencia de la sustracción ilegítima o tentativa, del vehículo asegurado.
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Se garantizarán además, y hasta un importe máximo de 6.000 € los daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado.
Riesgos Excluidos para estas garantías:
a) Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos (cubiertas y cámaras).
b) El remolque, caravana o accesorios.
c) Los objetos que estén en el interior del remolque o caravana.
d) Las joyas, billetes de banco, títulos y cualquier otro documento que pueda resultar deteriorado o destruido como consecuencia del incendio, explosión o caída xx xxxx.
OPCIÓN C: Todo Riesgo sin franquicia
Esta Opción abarca las coberturas y garantías de las Opciones A y B y, además, las garantías de daños propios (turismos y vehículos comerciales).
Daños Propios (Turismos y Vehículos Comerciales)
Daños sufridos por el vehículo asegurado, entendiendo por tales, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, o por incendio, explosión, robo o apropiación indebida, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte, ya sea terrestre, marítimo, fluvial o aéreo.
Se garantizarán además, y hasta un importe máximo de 6.000 € los daños que afecten a los accesorios del vehículo asegurado.
Quedarán incluidos los gastos de actuación de Bomberos y trabajos de salvamento para la extinción del incendio del vehículo hasta el límite de 1.000 € (Mil euros).
Riesgos Excluidos para esta garantía:
a) Los daños que se causen al vehículo asegurado por los objetos transportados o con motivo de la carga o descarga de los mismos.
b) Los daños ocasionados por fenómenos sísmicos, atmosféricos o térmicos, incluso los debidos a la congelación del agua del radiador.
c) Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos (cubiertas y cámaras).
d) Los objetos que estén en el interior del remolque o caravana.
e) Las joyas, billetes de banco, títulos y cualquier otro documento que pueda resultar deteriorado o destruido como consecuencia del accidente.
VALORACIÓN DE LOS DAÑOS PARA LAS OPCIONES B Y C
Cuando se produzcan daños parciales, el límite de la prestación será el coste de la reparación o sustitución de los elementos deteriorados, destruidos, desaparecidos o sustraídos (partes fijas) del vehículo.
Cuando el importe estimado de la reparación o reposición de los daños exceda del 75% del valor a nuevo o del valor venal en el momento del accidente, según corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado (valor venal o valor de nuevo), se considera pérdida total.
Se indemnizará por el valor de nuevo con arreglo a los siguientes criterios:
Para Turismos y Vehículos Comerciales (únicamente):
• El 100 por 100 de su valor de nuevo si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante inferior o igual a dos años.
• El 100 por 100 de su valor venal más el 50 por 100 de su diferencia con el valor de nuevo, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante, superior a dos años e inferior o igual a tres años.
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• El 100 por 100 de su valor venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante superior a tres años.
EXCLUSIONES Y LIMITACIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS DISTINTAS DEL SEGURO OBLIGATORIO
Quedan excluidos de la cobertura del seguro los siguientes:
a. Los causados intencionadamente por el Tomador/Conductor, salvo los que se hayan ocasionado en estado de necesidad.
b. Los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración xx xxxxxx.
c. Los riesgos de carácter extraordinario cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
d. Los producidos cuando el Conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, o cuando la prueba de alcoholemia practicada después de un siniestro indique una tasa superior a la permitida para cada tipo de vehículo.
e. Los producidos cuando el Conductor carezca del correspondiente permiso de conducir, o haya quebrantado la sanción de anulación o retirada del mismo.
f. Los que se produzcan con ocasión de ser el vehículo robado, entendiéndose como tal las conductas tipificadas como robo y robo de uso en los artículos 237 y 244 del Código Penal, respectivamente, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el R.D.L. 8/2004, de 29 de Octubre.
g. Los producidos por vehículos que desempeñen labores industriales o agrícolas, en el ejercicio de tal función y no sean consecuencia directa de su circulación.
h. Los daños a las personas y los bienes que se produzcan cuando por el Asegurado o el Conductor hubiesen infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de personas transportadas, peso o medida de la carga, y la infracción haya sido la causa determinante del accidente.
i. La participación del vehículo asegurado en carreras, manifestaciones deportivas, entrenamientos, autorizados o no.
j. Los siniestros acaecidos como consecuencia de hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente póliza.
k. Circulación de los vehículos asegurados por instalaciones aeroportuarias.
l. Los gastos de cualquier tipo que procedan de acumulación de acciones o reconvención judicial, cuando la acumulación o reconvención se refiera a materias no comprendidas en las coberturas de la presente póliza.
m. El pago de multas o sanciones impuestas al Asegurado, Conductor, Propietario del vehículo o Tomador del seguro, así como de impuestos y cualquier pago de carácter fiscal derivados de la presentación de documentos públicos o privados ante Organismos Oficiales.
n. Los siniestros o cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y explosión.
o. Los litigios que deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
V. INCLUSIÓN DE GARANTÍAS INCLUIDAS COMO CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Las Aseguradoras que liciten podrán incluir en su oferta las siguientes garantías específicas incluidas como criterios de adjudicación para su valoración en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Para estas garantías se establece lo siguiente:
A. Ampliación de Reclamación de Daños
La Aseguradora se compromete a realizar:
a) la reclamación contra el tercero responsable de los daños corporales sufridos por el conductor autorizado, por razón de accidentes derivados de cualquier hecho ajeno a la circulación siempre que tenga relación directa con el vehículo
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asegurado y no tenga origen contractual de clase alguna.
b) la reclamación a instancia del Tomador contra el tercero responsable de los daños materiales:
• sufridos por las mercancías transportadas en el vehículo asegurado, así como por objetos personales y cosas que lleve consigo el Asegurado, como consecuencia de un accidente de circulación.
• sufridos por el vehículo asegurado como consecuencia de hechos ajenos a la circulación.
c) la reclamación deducida frente a otras Aseguradoras privadas distintas de la que figura en el presente contrato, al objeto de que el Asegurado reciba efectivamente la cobertura y beneficios dimanantes de pólizas de seguros que, en la fecha del siniestro, tenga concertadas con relación al vehículo asegurado, o con las consecuencias de un accidente de circulación del mismo vehículo.
Los honorarios de los peritajes contradictorios previstos en dichas pólizas en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado, hasta el límite de 600 Euros (Seiscientos euros).
B. Rotura de Lunas
Por esta cobertura, la Aseguradora garantiza los gastos de reparación o reposición y colocación de las lunas del vehículo, en caso de rotura de las mismas.
Se entiende por rotura, la fractura total o parcial de las lunas que las dejen inservibles, motivada por una causa instantánea, violenta e independiente a la voluntad del Propietario, Tomador del seguro o Conductor del vehículo.
Quedan comprendidos en esta cobertura los siguientes elementos:
• El parabrisas.
• La luneta trasera.
• Las ventanillas laterales.
• El techo solar, si lo lleva de serie.
La Aseguradora facultará a la Generalitat Valenciana y/o al Conductor del vehículo asegurado para realizar, sin más trámite, las reparaciones urgentes necesarias para poder seguir utilizando el vehículo.
Riesgos Excluidos para esta garantía:
a) Los simples rayados de las lunas ocasionados por el uso normal.
b) Los desperfectos y roturas de otros objetos no previstos en la cobertura (ópticas, tulipas y espejos interiores o exteriores).
C. Responsabilidad Civil de la Carga
En virtud de la presente cobertura, la aseguradora asumirá las indemnizaciones derivadas de los daños causados a terceros con motivo del deslizamiento y/o caída de equipajes, enseres personales o mercancías transportadas tanto del vehículo asegurado como del remolque o caravana de menos de 750 Kg que pudiera arrastrar, incluidas las operaciones de carga y descarga. El alcance de la presente cobertura vendrá delimitado por la propuesta realizada por la empresa licitadora en caso de que decida incluirla como garantía específica.
Se establece un límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro mínimo de 600.000 €, con un sublímite por víctima mínimo, para daños personales, de 150.000 €.
D. Responsabilidad Civil de Explotación para los Vehículos Agrícolas e Industriales
En virtud de la presente cobertura, la aseguradora asumirá las indemnizaciones derivadas de los daños causados a terceros con motivo de los trabajos realizados por la maquinaria agrícola e industrial y que no deriven de un hecho de la circulación. El alcance de la presente cobertura vendrá delimitado por la propuesta realizada por la empresa licitadora en caso de que decida incluirla como garantía específica.
Se establece un límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro mínimo de 600.000 €, con un sublímite por víctima mínimo, para daños personales, de 150.000 €.
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VI. FRANQUICIAS
No será de aplicación franquicia alguna en las diferentes garantías del presente Pliego.
VII. ÁMBITO DE CIRCULACIÓN
Por las especiales características de servicio público que tiene la flota objeto de este Seguro, no quedarán sujetos a ninguna limitación en cuanto a las zonas por las que puedan circular, manteniéndose la cobertura en vigor, tanto en vías públicas como privadas, caminos y pistas forestales, recintos privados, y cualesquiera otras zonas o vías aun cuando estuvieren cerradas a la circulación.
La única limitación será los recintos aeroportuarios que estarán excluidos, excepto cuando el organismo lo solicite expresamente para algunos vehículos y la Aseguradora confirme la cobertura con la sobre prima que se establezca en ese momento.
La cobertura de la responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor señalado en las condiciones particulares en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados.
Límites Geográficos
Todas las garantías suscritas, salvo la de Asistencia en Viaje que su ámbito geográfico es el territorio nacional, surten efecto en los siguientes países:
• Todos los países que integran el Espacio Económico Europeo.
• Andorra, Gibraltar, Mónaco, San Xxxxxx, Ciudad del Vaticano y Liechtenstein.
• En caso de emisión de una carta verde para terceros países indicados en el Certificado Internacional de Seguro, las garantías suscritas ajustarán automáticamente su cobertura a los límites y condiciones establecidas por la ley de Seguro Obligatorio de cada país visitado.
VIII. TARIFA
La Aseguradora fijará en la Oferta Económica la tarifa xx xxxxxx de aplicación en función de la categoría de vehículo asegurado y las opciones A, B y C. La opción B incluye las garantías y coberturas de la Opción A, y la Opción C incluye las Opciones A y B. En la Proposición Económica se fijará un precio único para cada Opción que incluirá el coste de todas las garantías contenidas, los impuestos, las tasas, los recargos y el Consorcio de Compensación de seguros si fuera de aplicación. En ningún caso, las primas de las diferentes opciones serán acumulativas.
Esta tarifa tendrá vigencia por una anualidad completa, desde la formalización del correspondiente contrato basado en el Acuerdo Marco, y no podrá ser modificada durante ese período.
Por aplicación de esta tarifa a la relación de vehículos que componen la flota, se obtendrá la prima total anual, que será abonada mediante la presentación de los recibos correspondientes en las diferentes Consellerias, Entidades Autónomas y entes del Sector Público de la Generalitat de una sola vez al inicio de la Póliza y se regularizará al final de la anualidad en base a las altas y bajas que hayan sufrido cada uno de los colectivos de vehículos asegurados.
El coste del seguro corresponderá al Organismo al que esté adscrito el vehículo asegurado el día de formalización del correspondiente contrato basado, no produciéndose compensaciones entre ellos por un cambio de adscripción del vehículo.
IX. VEHÍCULOS ASEGURADOS
Para la contratación el tomador facilitara en soporte informático la relación de vehículos a asegurar. No obstante la Aseguradora garantizará la totalidad de la flota de vehículos propiedad, incluso si están eventualmente en régimen de cesión, de la Generalitat, su Sector Público Instrumental y entidades adheridas, asumiendo la cobertura de los vehículos que por error u omisión involuntaria no hubiera sido dado de alta en las garantías del seguro y en iguales circunstancias de coberturas al resto de vehículos de similares características.
En este supuesto la Aseguradora tendrá derecho a percibir la correspondiente prima desde que el vehículo debiera
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haberse asegurado hasta el vencimiento unificado de la flota. Esta Extensión de cobertura será válida aún en el caso de ocurrencia del siniestro.
a) Inclusión de vehículos
Para incluir en la póliza un nuevo vehículo, el Asegurado dirigirá al Mediador una comunicación escrita cumplimentando un Boletín a tal efecto. En el Boletín se hará constar, de forma concreta, cuantos datos sean precisos para la correcta tarificación del vehículo, así como la Opción (A, B ó C) seleccionada.
La Aseguradora tendrá obligación de aceptarlo en los términos propuestos, así como facilitar un documento provisional de cobertura. La inclusión tomará efecto a partir de la fecha indicada en el Boletín.
b) Baja de vehículos
Para dar de baja de la Póliza un vehículo, el Asegurado dirigirá al Mediador una comunicación donde únicamente se hará constar, exclusivamente, la matrícula y la fecha de efecto de la baja. La exclusión tomará efecto a partir de la fecha indicada en el Boletín.
c) Modificación de la Opción contratada
El tomador de la póliza podrá optar por modificar la opción contratada para un vehículo en función de sus necesidades. Cada opción que se contrate tendrá un coste unitario, el cual se aplicará a “prorrata temporis”, tanto para la mejora de coberturas, como para la reducción de las mismas. Si se pasa de la Opción A, a las opciones B ó C, se generará un recibo de pago por la diferencia del coste entre ambas opciones. En el caso, que se pase de la Opción C, a las opciones B ó A, se generará un extorno por la reducción de las coberturas.
d) Regularización de la Prima
Al finalizar la anualidad de vigencia de la póliza, la prima será regularizada en base a la diferencia habida entre las altas y bajas del colectivo de vehículos, en base a la cual se emitirá un recibo o un extorno de prima. El recibo o extorno será nominativo al Organismo al que estuviera adscrito el vehículo el día de formalización del correspondiente contrato basado.
Para la determinación de la prima a que den lugar las altas y las bajas habidas, se seguirá el criterio de “prorrata temporis”.
En el caso de que algún Organismo haya contratado una opción diferente a la inicial durante la vigencia de la póliza, el correspondiente pago o extorno, se le incluirá al recibo de altas y bajas que haya habido durante la anualidad de seguro.
e) Certificado de Seguro
Sin menoscabo de lo establecido en el Reglamento de Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor relativo a la comprobación de la vigencia del seguro por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero informático de vehículos asegurados, la Aseguradora facilitará en soporte informático toda la documentación relativa de la póliza de seguro de cada uno de los vehículos asegurados, es decir, certificado y/o póliza de seguro con los datos de vehículo y las garantías contratadas y un justificante de pago de prima con la información mínima que el citado Reglamento exige.
El mencionado justificante no tiene otra finalidad que la de cubrir los requisitos legales establecidos y, en su consecuencia, no tienen efectos liberatorios del pago de la prima.
X. TRATAMIENTO DE LA SINIESTRALIDAD
Para los siniestros tramitados a través del Parte de Declaración Amistosa de Accidente será de aplicación el Convenio entre Entidades Aseguradoras de Automóviles para la Indemnización Directa de Daños Materiales a Vehículos (C.I.D.E.) y el Acuerdo Suplementario del Convenio de Indemnización Directa Español (A.S.C.I.D.E.).
Para los siniestros de Daños Propios, los peritos designados deberán acudir a la peritación en un plazo máximo de 48 horas, desde la comunicación del siniestro a la compañía Aseguradora. Si la peritación no se realiza en el plazo de 48 horas, la Administración procederá a la reparación de los daños del vehículo siniestrado, previa documentación fehaciente (fotografías) de los daños reparados.
La aseguradora facilitará a través de la Correduría de Seguros el acceso a los informes periciales que haya encargado para la valoración de los daños materiales a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza de seguro.
La Aseguradora Adjudicataria deberá proporcionar semestralmente a la Generalitat, el informe sobre la siniestralidad,
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incluyendo los pagos efectivos realizados y, en su caso, las reservas de los siniestros pendientes de cancelación.
Este informe deberá incorporar, en soporte informático, una relación de todos y cada uno de los siniestros habidos durante la vigencia de la Póliza, con expresión del siguiente detalle:
• Referencia
• Matrícula
• Fecha de siniestro
• Fecha de apertura
• Estado
• Tipo de siniestro
• Situación de siniestro
• Lugar de ocurrencia
• Importe de pagos realizados
• Importe de reservas
• Factor culpa
• Recobros
• Lesionados
XI. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
De acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, se otorgará cobertura de riesgos extraordinarios a aquellos vehículos que estatutariamente les corresponda por el Consorcio de Compensación de Seguros.
XII. MEDIACIÓN DEL SERVICIO
El corredor de Seguros que intermedia y gestiona el presente contrato será el que resulte adjudicatario de la contratación centralizada de los servicios de mediación de seguros para la Administración de la Generalitat, su Sector Público Instrumental y Entidades Adheridas.
XIII. RELACIÓN CON LAS CONDICIONES GENERALES
Las pólizas que se formalicen estarán constituidas con carácter mínimo por este Pliego de Condiciones de Contratación y el Pliego de Prescripciones Técnicas que revestirán carácter contractual, por lo que la presentación de ofertas Implicará manifestación expresa del licitador de que acepta dicho contenido y su conformidad con el mismo debiendo ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario en el acto mismo de la formalización del Contrato.
Se hace constar que, las condiciones generales, generales específicas y particulares de la Aseguradora no pueden contradecir o excepcionar el presente Pliego de Prescripciones Técnicas; por tanto, cualquier artículo, cláusula o garantía que contraiga, limite o excepcione el contenido del mismo, será sustituido y modificado en todo aquello que proceda por las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
Quedarán por tanto derogado lo dispuesto en las condiciones generales, generales específicas y/o particulares, exclusivamente en aquellos extremos en que exista contradicción expresa entre ambas.
LA SUBSECRETARIA DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO
Firmado por Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx el 31/07/2019 11:53:53
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XIV. ESTIMACIÓN NÚMERO DE VEHÍCULOS A ASEGURAR
TIPO VEHÍCULO | NÚMERO DE VEHÍCULOS | |||
Consellerias | Sector Público | Entidades Adheridas | TOTAL | |
Turismos | 764 | 231 | 45 | 1.040 |
Vehículos Comerciales | 152 | 222 | 48 | 422 |
Camiones de 3,5 hasta 10 Tm. | 4 | 62 | 10 | 76 |
Camiones entre 10 y 20 Tm. | 8 | 66 | 6 | 80 |
Camiones de más de 20 Tm. | 1 | 0 | 1 | |
Autocares entre 10 y 19 plazas | 1 | 2 | 0 | 3 |
Autocares entre 20 y 39 plazas | 3 | 0 | 3 | |
Autocares de más 40 plazas | 1 | 0 | 1 | |
Maquinaria Agrícola | 11 | 19 | 5 | 35 |
Vehículos Industriales hasta 10 Tm. | 5 | 25 | 6 | 36 |
Vehículos Industriales más de 20 Tm. | 1 | 1 | 2 | 4 |
Remolques de más de 750 Kg. | 11 | 3 | 14 | |
Ciclomotores | 2 | 6 | 8 | |
Motocicletas hasta 150 cc. | 1 | 1 | 10 | 12 |
Motocicletas de más de 150 cc. Hasta 350 cc. | 56 | 10 | 66 | |
Motocicletas más de 350 cc. | 4 | 7 | 11 | |
Total | 949 | 705 | 158 | 1.812 |
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RESUMEN DE COBERTURAS POR TIPOLOGIA DE XXXXXXXXX
1. Turismos y vehículos comerciales
Opción A Básico + Opción B Básico Ampliado + Opción C:
- Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
- Responsabilidad civil de suscripción voluntaria: Hasta 50.000.000 €
- Defensa penal y reclamación de daños
En caso de Divergencia sobre las Medidas a Adoptar: Xxxxxx y honorarios hasta 4.000 € por siniestro
Libre Elección de Procurador y Abogado: Derecho a reembolso por sentencia firme más favorable hasta 4.000 € por siniestro
Tasas, derechos y costas judiciales que no constituyan de sanción personal Gastos de otorgamiento de poderes
- Accidentes del conductor
Fallecimiento: 40.000 €
Invalidez permanente (según baremo): 40.000 €
Gastos de curación en Centros de libre elección: 6.000 €
Gastos de curación en Centros concertados por la Aseguradora: hasta 18 meses siguientes a la fecha del siniestro
- Asistencia en viaje
- Incendio y robo del propio vehículo
- Daños propios
2. Camiones, Autocares, Maquinaria Agrícola, Vehículos Industriales, Remolques, Ciclomotores y motocicletas
Opción A Básico:
- Responsabilidad civil de suscripción obligatoria
- Responsabilidad civil de suscripción voluntaria: Hasta 50.000.000 €
- Defensa penal y reclamación de daños
En caso de Divergencia sobre las Medidas a Adoptar: Xxxxxx y honorarios hasta 4.000 € por siniestro
Libre Elección de Procurador y Abogado: Derecho a reembolso por sentencia firme más favorable hasta 4.000 € por siniestro
Tasas, derechos y costas judiciales que no constituyan de sanción personal Gastos de otorgamiento de poderes
- Accidentes del conductor
Fallecimiento: 40.000 €
Invalidez permanente (según baremo): 40.000 €
Gastos de curación en Centros de libre elección: 6.000 €
Gastos de curación en Centros concertados por la Aseguradora: hasta 18 meses siguientes a la fecha del siniestro
- Asistencia en viaje
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