CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA
CONTRATO N°: | CZM/FISM-DF/2016300300025 | PLAZO DE EJECUCIÓN: | ||
LICITACIÓN | : | CZM/LR/FISM-DF/2016300300025 | INICIO: | 00 XX XXXX XX 0000 |
XX. XX OBRA : | 2016300300025 | TERMINO: | 00 XX XXXXX XX 0000 | |
XXXXXXXXXXX XX XX XXXX: REHABILITACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO Y AGUA POTABLE EN AV. XXXXXXX XXXXXXX ENTRE FCO. X. XXXXXX Y RIO MALTRATA. | CONTRATISTA: | GAR. ZEP. CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.A. DE C.V. | ||
DOMICILIO: | ||||
LOCALIDAD | : | XXXXXX XXXXXXX. | XXXXX XXXXXX XXXXXX XX. 0 XXX. XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX. X.X. 00000 | |
MUNICIPIO | : | XXXXXXXX X. XXXXXXX. | ||
IMPORTE: | $ 177,802.86 | MUNICIPIO: TEQUILA, VERACRUZ. | ||
I.V.A.: | $ 28,448.46 | FONDO O PROGRAMA: | ||
TOTAL: | $ 206,251.32 | XXXXX XXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX X XX XXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX (FISM-DF). | ||
ANTICIPO (0%): | $ 0.00 |
Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado que celebran por una parte el Municipio de Xxxxxxxx X. Xxxxxxx, Veracruz, Representado por los C. C. ING. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y PROFA. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, Presidente Municipal y Sindico Único respectivamente y por la otra parte a el X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
GAR. ZEP. CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.A. DE C.V., a quienes se les denominara, “El H. Ayuntamiento” y “El Contratista”, respectivamente con las declaraciones y cláusulas siguientes:
I. D E C L A R A C I O N E S
1. EL H. AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXX X. XXXXXXX DECLARA:
A).- Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, Xxxxxxx Xxxxxxx, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, vigente en la Entidad, cuenta con personalidad jurídica y patrimonios propios y por lo tanto tiene capacidad legal para celebrar este contrato.
B).- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, el CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL y/o CABILDO, autorizó la inversión correspondiente, misma que proviene del Programa General de inversión RAMO 033 específicamente del FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Ejercicio 2016 (FISM-DF 2016).
C).- Que la adjudicación del presente contrato se realizó por INVITACIÓN RESTRINGIDA, basándose en el artículo 3 fracción X, Anexo 9, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, el artículo 34 segundo y tercer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, artículo 58 último párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx para el Ejercicio Fiscal 2015 y artículo 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
D).-Que tiene establecido su domicilio en XXXXXXX XXXXXXXXX XXX. XXXXXXXXX X. XXXXXX X/X XXX. XXXXXX, XXXXXXXX X. XXXXXXX, XXX., mismo que señala para los fines legales de este contrato.
E).- Que está facultado para suscribir el presente contrato de conformidad con lo establecido por los Artículos 36 Fracción VI, 37 Fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre.
2. EL CONTRATISTA DECLARA:
A).- Que es PERSONA MORAL y se acredita legalmente constituido de acuerdo a la ley con ACTA CONSTITUTIVA NUMERO 24495, acreditando su personalidad con la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) GZC080227QD9.
B).- “El Contratista” declara ser de nacionalidad mexicana y conviene, si llegare a cambiar de nacionalidad, en seguir considerándose como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder, en beneficio de la nación mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
C).- Que tiene establecido su domicilio fiscal en XXXXX XXXXXX XXXXXX XX. 0 XXX. XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX. X.X. 00000, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
D).-Que cuenta con la capacidad jurídica, técnica y financiera para contratar y obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato y cuenta además, con la tecnología, organización y mano de obra especializada para ello.
E).- Que conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y las demás disposiciones administrativas expedidas en esta materia, para las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, aplicables a los consistentes en la descripción pormenorizada de la obra, proyectos, planos, especificaciones, programas y los presupuestos correspondientes, así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos.
F).- Que ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
G).-Que cuenta con los siguientes registros y comprueba entregando fotocopia de:
Cedula Del Registro Federal De Contribuyentes (RFC) | GZC080227QD9 |
Registro Patronal Ante El I.M.S.S. - INFONAVIT | Y1010351102 |
Registro Padrón De Contratistas de la SEFIPLAN. | 34823 |
III).- LAS PARTES DECLARAN QUE:
A).- Se obligan a cumplir en lo que a cada uno corresponde, con todas las leyes, reglas y reglamentos mexicanos, de carácter Federal, Estatal y Municipal aplicables a los trabajos amparados por este contrato y a responder en lo que corresponda por su incumplimiento.
B).- Convienen en considerar como anexos del presente contrato, además de la descripción pormenorizada de la obra, proyecto, planos, especificaciones, programas y los presupuestos correspondientes, las normas que regulan la ejecución de los trabajos y todos aquellos que se pacten en el futuro de acuerdo con las disposiciones del mismo.
C).- Convienen en aceptar a la Bitácora de Obra como el instrumento legal en donde se registran todos los actos relacionados con la ejecución de la obra.
D).-Se obligan en los términos de este contrato y del contenido de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de La Llave y de la Ley Orgánica del Municipio Libre, de los acuerdos y demás disposiciones legales que rigen la contratación, ejecución y cumplimiento del presente contrato.
Estando de acuerdo las partes en el objeto y condiciones de este contrato, convienen en sujetarse al contenido de las siguientes:
II. C L A U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- “El H. Ayuntamiento” encomienda a “El Contratista” los trabajos consisten en: REHABILITACIÓN DE RED DE DRENAJE SANITARIO Y AGUA POTABLE EN XX.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXX. X. XXXXXX X XXX XXXXXXXX. X xxxx se obliga a realizarla hasta su total terminación, de conformidad con las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, así como las especificaciones contenidas en los anexos técnicos, documentos que forman parte integrantes de este contrato.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato es por la cantidad de $177,802.86 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS 86/100 M.N.) más $28,448.46 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 46/100 M.N.), correspondientes al
impuesto al valor agregado, lo que da un total de $206,251.32 (DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 32/100 M.N.). Dicho importe se ejercerá del FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL
DISTRITO FEDERAL Ejercicio 2016 (FISM-DF 2016), cantidad que “El Contratista” recibirá por parte de la Tesorería del H. Ayuntamiento y que tendrá la obligación de facturar.
E incluye la remuneración y pago total a “El Contratista” por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y en su caso, el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato con cargo a “El Contratista”.
Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio adicional que al respecto acuerden las partes, según lo establecido en el Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx Xx Xxxxx, por lo que si “El Contratista” realiza obra por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno de ello.
TERCERA. AJUSTES DE COSTOS.- Conforme a lo establecido en el Artículo 39 fracción XXIV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de La Llave, las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados al momento de ocurrir dicha contingencia.
A tal efecto, “El Contratista” presentará de preferencia y por escrito su solicitud de revisión y ajuste de costos, acompañando la documentación comprobatoria necesaria dentro de un plazo que no excederá de veinte días hábiles siguientes a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México, relativos a los precios aplicables al ajuste de costos que solicite o presente a “El H. Ayuntamiento”, en el mismo tiempo una solicitud de prórroga debidamente sustentada.
Con base a la solicitud que presente “El Contratista” a “El H. Ayuntamiento”, este último llevará a cabo los estudios necesarios para determinar la procedencia de la petición, en la inteligencia de que dicha solicitud se sujetará a lo siguiente:
Los ajustes se calcularán para cada uno de los conceptos, a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de la obra faltante por ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al “El Contratista”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa originalmente pactado.
Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los relativos publicados por el Banco de México. Cuando los relativos que requieran “El Contratista” o “El H. Ayuntamiento” no se encuentren dentro de los publicados, “El H. Ayuntamiento” procederá a calcularlos conforme a los precios que investiguen utilizando los lineamientos y metodología expedida por el Banco de México.
Los precios unitarios del contrato permanecerán vigentes hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés propuesta.
En un plazo no mayor a veinte días calendario, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, “El H. Ayuntamiento”, de considerar la petición del contratista y después de haber evaluado los razonamientos y elementos probatorios que éste haya presentado, ajustara los precios unitarios.
Las partes convienen que a los ajustes que integran los precios unitarios, se les deducirá el porcentaje del anticipo otorgado, hasta que este se haya amortizado en su totalidad.
CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN.- “El Contratista” se obliga a iniciar las obras materia de este contrato el día 00 XX XXXX XX 0000 y a concluirlas el 00 XX XXXXX XX 0000 ajustándose al calendario de trabajo que elabore, el cual deberá ser aprobado previamente por “El H. Ayuntamiento”, debiendo el contratista pagar a la propia contratante por cada día de atraso en que incurra la terminación y entrega de las obras, el 1 al millar sobre el costo de los trabajos no ejecutados, por causas que le sean imputables.
QUINTA. DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “El H.
Ayuntamiento” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos de referencia, así como los dictámenes. Los permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para la realización de la Obra, serán por cuenta del “Contratista”.
En caso de que la obra contratada sea de rehabilitación, apertura o mantenimiento de caminos o pavimentación de calles, en las cuales sea necesario la remoción de postes de CFE o TELMEX, “El Contratista” deberá de informarlo a “El H. Ayuntamiento” antes del inicio de la obra, para que éste trámite ante dichas empresas la remoción de los mismos.
En el caso de que la obra contratada sea de rehabilitación, apertura o mantenimiento de caminos o pavimentación de calles, en las cuales existan terrenos que no estén alineados, “El Contratista” deberá de informarlo a “El H. Ayuntamiento” antes del inicio de la obra, de los predios que se encuentren invadiendo la vía pública, para que éste proceda a su alineamiento oficial.
SEXTA. INICIO DE TRABAJO.- “El Contratista” se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, a un representante técnico permanente de construcción, el cual deberá tener un poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “El H. Ayuntamiento” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en todo tiempo.
“El Contratista” se obliga a fijar en el lugar en donde se va a llevar a cabo la Obra un anuncio de la misma, con una medida de (2.00 X 4.00) dos metros por cuatro metros, de acuerdo a diseño entregado por “El H. Ayuntamiento”, la cual debe contener los siguientes datos:
El Escudo del H. Ayuntamiento de Xxxxxxxx X. Xxxxxxx, Xxx.
H. Ayuntamiento Constitucional de Xxxxxxxx X. Xxxxxxx, Xxx. Periodo 2014-2017.
Dirección de Obras Públicas.
Nombre de la Obra.- | Periodo de ejecución.- |
Número de la Obra.- | Contratista responsable.- |
Localidad.- | Población beneficiada.- |
Metas.- |
“El Contratista” y “El H. Ayuntamiento”, se comprometen a utilizar la bitácora de obra como instrumento de control y a utilizarla correctamente, durante la ejecución de la obra. “El H. Ayuntamiento”, a través de su representante técnico verificará los avances, calidad, cumplimiento de especificaciones y en su caso autorizará modificaciones durante la ejecución de la obra, asentado lo conducente en la bitácora y “El Contratista” solicitará las instrucciones que considere necesarias para ejecutar la obra, las autorizaciones, revisiones y visto bueno de los trabajos realizados haciendo las anotaciones que considere pertinentes.
“El H. Ayuntamiento” y “El Contratista” aceptan utilizar la bitácora sólo para los fines anteriores, la cual deberá tener sus hojas foliadas y las firmas de sus representantes técnicos registradas, la custodia de la bitácora deberá quedar bajo la responsabilidad del supervisor de obra, no salir de la obra, y estar a disposición, en cualquier momento, de ambas partes.
SÉPTIMA. RELACIONES LABORALES.- “El Contratista” como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia de este contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “El Contratista” se obliga por lo tanto a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “El H. Ayuntamiento” en relación con dichos trabajos. Igualmente se compromete a cubrir las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social que le correspondan y las obligaciones fiscales derivadas del presente contrato.
OCTAVA. ANTICIPOS.- Para el inicio de los trabajos “El H. Ayuntamiento” otorgará un anticipo por el 0 % del monto del presente contrato, que importa la cantidad de: $0.00 (0/100 M.N.) incluido el Impuesto al Valor Agregado, obligándose “El Contratista” a utilizarlos en los siguientes conceptos: construcción en el sitio de los trabajos, de oficinas y almacenes, bodegas e instalaciones y en su caso, para gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente en la obra y demás insumos.
“El Contratista” dentro de los diez días hábiles siguientes al día en que reciba copia del fallo de adjudicación, deberá presentar la garantía del anticipo, con el objeto de que “El H. Ayuntamiento” ponga a disposición de “El Contratista” dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación de la garantía de los trabajos el importe del anticipo, en los términos de la presente cláusula, de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 y 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de La Llave; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar, en igual plazo, el programa de ejecución pactado y formalizar mediante convenio la nueva fecha de iniciación de los trabajos; si “El Contratista” no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo estipulado, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de la obra.
El procedimiento de amortización del anticipo consistirá en deducir proporcionalmente de las estimaciones que se formulen por trabajos ejecutados, el monto otorgado por tal concepto, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final, sujetándose a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de La Llave.
Para la amortización de los anticipos en caso de rescisión de este contrato, “El Contratista” se obliga a reintegrar a “El H. Ayuntamiento” el saldo por amortizar de los anticipos, en un término no mayor de 10 días naturales, contados a partir del día que le sea comunicada la rescisión, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados, mediante la exhibición de la documentación correspondiente, considerando los precios, los ajustes de los costos autorizados a la fecha de la rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y “El Contratista” se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos.
Una vez acordado el anticipo “El Contratista” exhibirá la factura y la póliza de fianza correspondiente para su aprobación.
La garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso “El H. Ayuntamiento” lo notificará por escrito a la institución afianzadora para su cancelación. Si “El Contratista” no ha devuelto el saldo del anticipo no amortizado, dentro de los diez días posteriores a la autorización del finiquito de la obra, se hará efectiva la fianza, incluyendo los gastos financieros y demás accesorios legales.
En caso de que “El Contratista” no reintegre el saldo por amortizar deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos Municipal en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado, se computarán por días
calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de “El H. Ayuntamiento”.
NOVENA. FORMA DE PAGO.- “El H. Ayuntamiento” cubrirá a “El Contratista” el importe de este contrato mediante estimaciones que se formulen con un periodo no mayor de un mes, en las que se consideraran los volúmenes de obra, tramos o etapas totalmente terminadas en todos sus conceptos, en el periodo que comprenda cada estimación conforme a los precios unitarios pactados. Dichas estimaciones serán presentadas por “El Contratista” a la residencia de supervisión que “El H. Ayuntamiento” deberá establecer para tal efecto, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de su corte. Cuando las estimaciones no sean presentadas en él término antes señalado, se incorporarán en la siguiente estimación para que “El H. Ayuntamiento” inicie su trámite de pago.
“El contratista” cubrirá a “El H. Ayuntamiento” y éste retendrá el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo que formule el contratista, por el servicio de vigilancia, inspección y control, de conformidad con el Artículo 8 inciso 1 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y Artículo 65 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de La Llave.
Ni las estimaciones, ni la liquidación de estimación final aunque hayan sido pagadas, se consideran como aceptación de la obra, pues “El H. Ayuntamiento” se reserva expresamente el derecho de reclamar por obra faltante o mal ejecutada o por pagos indebidos. Si “El Contratista” estuviese inconforme con las estimaciones o con la liquidación, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días calendario, a partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación o la liquidación, para hacer por escrito la reclamación correspondiente. Por el simple transcurso de este lapso sin reclamación de “El Contratista”, se considerará definitivamente aceptada por él la estimación o liquidación de que se trate y sin derecho a ulterior reclamación.
DECIMA. SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS.- “El H. Ayuntamiento” tendrá en todo tiempo el derecho de constatar a través de empresas externas o con su propio personal de la Dirección de Obras Públicas, que la ejecución de las obras se realice de acuerdo con las especificaciones contratadas; de comprobar la procedencia de las estimaciones respecto a la obra realizada, y de comunicar a “El Contratista”, por escrito, las instrucciones que estime pertinente. “El H. Ayuntamiento” a través del personal de la Dirección de Obras Públicas, a su libre arbitrio, pero de forma justificada podrá ordenar la suspensión parcial o total de las obras cuando considere que no se están ejecutando en la forma convenida, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo aceptado por “El Contratista” para su terminación, o bien, optar por la rescisión del contrato conforme se establece en la cláusula decimonovena de este contrato.
DECIMA PRIMERA. GARANTÍAS.- “El Contratista” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de La Llave y demás disposiciones administrativas en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato.
“El Contratista” presentará a “El H. Ayuntamiento” dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha del fallo del concurso y antes de la suscripción del presente contrato, una fianza expedida por institución legalmente autorizada para ello, a favor del Municipio de Xxxxxxxx X. Xxxxxxx, Ver., equivalente al 100% (cien por ciento) de los anticipos recibidos y otra de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato sin incluir el concepto del impuesto al valor agregado, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a “El Contratista” en términos de lo establecido en el Artículo 53 y 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de La Llave.
Mientras “El Contratista” no otorgue las fianzas con los requisitos que más adelante se señalan, no se legitimará el contrato y por lo tanto no surtirá efecto alguno.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula “El Contratista” no ha otorgado la fianza respectiva, “El H. Ayuntamiento” podrá optar por no formalizar dicho contrato.
La fianza deberá ser otorgada por institución mexicana legalmente autorizada para operar en la República Mexicana. Concluidas las obras, no obstante su recepción formal, “El Contratista” quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en las mismas, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere señalados en el contrato y en el Código Civil para el Estado de Veracruz en materia del fuero común, otorgando una fianza que garantice durante un plazo de doce meses la calidad de las obras ejecutadas. “El Contratista” deberá constituir dicha fianza por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del costo total de la obra (IVA incluido), para solventar en su caso, los gastos requeridos para su reparación y/o adecuación de las características de la calidad contratada; dicha fianza deberá ser otorgado por institución mexicana debidamente autorizada y a favor de “El Municipio de Xxxxxxxx X. Xxxxxxx, Ver.” y continuara vigente hasta que “El Contratista” corrija los defectos o vicios ocultos que se presentaren.
Transcurrido el plazo de un año a partir de la fecha de entrega de la obra, “El Contratista” solicitará por escrito a “El H. Ayuntamiento”, que comunique a la institución afianzadora la cancelación de la misma.
La póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue:
A) Sea expedida a favor del Municipio de Xxxxxxxx X. Xxxxxxx, Xxx.
B) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato.
C) Que en el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera o bien se hubiese celebrado algún convenio adicional de acuerdo a la cláusula segunda de este contrato, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso el contratista presentar el endoso a la fianza en términos del convenio adicional, prórroga o espera acordados.
D) Que la fianza asegure la ejecución de los trabajos materia de este contrato, aún cuando parte de ellos se subcontraten, siempre que el H. Ayuntamiento de Xxxxxxxx X. Xxxxxxx, Ver., lo haya autorizado, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo.
E) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 178, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas en vigor.
F) Que la póliza se extienda para garantizar por nuestro fiador (“El Contratista”) el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que tiene a su cargo con motivo del presente contrato e incluso para garantizar el pago de lo indebido que en cualquiera de sus formas beneficie a “El Contratista” en perjuicio del H. Ayuntamiento de Xxxxxxxx X. Xxxxxxx, Xxx.
G) Que en tanto no se libera la fianza, “El Contratista” tendrá la obligación de pagar todas las firmas para la prórroga en su vigencia, liberándose solamente mediante comunicación escrita dirigida a la afianzadora por “El H. Ayuntamiento” que así lo indique.
H) Que para cancelar la fianza de cumplimiento, será requisito indispensable la presentación de la fianza de garantía de vicios ocultos y el Acta de Entrega-Recepción de la obra objeto del presente contrato.
Cuando por situaciones no previstas originalmente en el contrato se tengan que pactar modificaciones al monto del contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, “El Contratista” se obliga a presentar un endoso a la fianza de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) de dicha ampliación sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, dicho endoso debe presentarse a más tardar a la fecha de firma del citado convenio.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.- “El
H. Ayuntamiento” podrá modificar el proyecto, especificaciones y programa, materia de este contrato, mediante comunicado escrito al representante legal de “El Contratista” y asentarlo en la bitácora de obra. Las modificaciones se consideraran incorporadas al texto del contrato, y por lo tanto serán obligados para ambas partes.
“El Contratista” por ningún motivo procederá a la ejecución de los trabajos fuera del catálogo hasta en tanto se autoricen las modificaciones, el precio unitario de tales conceptos y se asiente en bitácora la orden de ejecución.
DECIMA TERCERA. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- Si a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor no imputable a “El Contratista”, llegare a producirse la suspensión de los trabajos, éste podrá gestionar una ampliación del plazo de ejecución por medio de una solicitud de prórroga en la que se demuestren tanto la existencia de la eventualidad, como la necesidad de cumplir el tiempo para la realización de los trabajos en el plazo que se considere necesario, solicitud que deberá presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al día en que ocurran tales eventos.
“El H. Ayuntamiento” resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de un plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de su recepción, determinando el número de días que a su juicio debe comprender la prórroga. En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 25% (veinticinco por ciento) del plazo señalado para la ejecución de la obra, deberá formalizarse dicha prórroga mediante un convenio adicional de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de La Llave.
Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considera que “El Contratista” incurrió en xxxx durante el tiempo de la suspensión y se le aplicaran las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “El H. Ayuntamiento” pudiera dar por rescindido administrativamente el presente contrato.
DECIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.- “El Contratista” se obliga a que los materiales, mano de obra y equipo que se utilicen en los servicios y trabajos objeto del presente contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en el catálogo de conceptos y las especificaciones que forman parte integral del mismo y a que la realización de todas y cada una de las partes del trabajo se efectúen a satisfacción de “El H. Ayuntamiento” así como para responder por su cuenta y riesgo de vicios ocultos de los materiales o equipo, de los defectos y errores, además de responder de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte llegue a causar a “El H. Ayuntamiento” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma; en caso de que dicha garantía no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados. “El Contratista” se obliga a cubrirlos y repararlos por su cuenta y riesgo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello.
Igualmente se obliga “El Contratista” a no ceder, traspasar, enajenar o de alguna forma transmitir a persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampare este contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito por parte del “El H. Ayuntamiento” en los términos del Artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx Xx Llave.
Asimismo “El Contratista” está de acuerdo en que el importe de las estimaciones se le haga las siguientes deducciones:
A) El 5 al millar del monto de los trabajos ejecutados que ampara cada estimación, como derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control.
B) La amortización de la parte proporcional correspondiente al anticipo recibido.
DECIMA QUINTA. RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES.- “El H. Ayuntamiento” recibirá las obras objeto de este contrato hasta que sean terminadas en su totalidad y hayan sido ejecutadas de acuerdo con las especificaciones convenidas. Solo podrán llevarse a cabo recepciones parciales de la obra, en los casos siguientes:
A) Cuando sin estar concluida la totalidad de la obra, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido, y pueda ser utilizada a juicio de “El H. Ayuntamiento”, en este caso se liquidará al contratista el valor de la obra recibida.
B) Cuando “El H. Ayuntamiento” acuerde suspender la obra, y lo ejecutado se ajuste a lo pactado. En este caso pagará a “El Contratista” el precio de lo ejecutado hasta la fecha de la suspensión.
C) Cuando de común acuerdo “El H. Ayuntamiento” y “El Contratista” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, en este caso la obra que se reciba, se liquidará en la forma que las partes convengan, con base en los trabajos ejecutados.
D) Cuando “El H. Ayuntamiento” rescinda el contrato en los términos de la cláusula décima novena, en este caso la recepción parcial quedará a juicio de “El H. Ayuntamiento” el que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
E) “El Contratista” notificara a “El H. Ayuntamiento” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y este verificará que estén debidamente concluidos y dentro del plazo pactado.
Tanto en el caso de recepción normal de la obra, como en aquellos a que se refieren los incisos anteriores, se procederá a recibir la obra de que se trate, dentro del plazo que establece el Artículo 67 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de La Llave, o de la fecha en que se presente, alguna de las situaciones previstas en el párrafo precedente, levantándose al efecto el acta respectiva, y se procederá a formular la liquidación que corresponda.
Si al recibir las obras y efectuarse la liquidación o estimación final existieren responsabilidades comprobadas para con “El H. Ayuntamiento”, a cargo de “El Contratista”, el importe de las mismas se deducirán de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados y si no fueren suficientes se harán efectiva la fianza otorgada por “El Contratista”.
Si al recibirse las obras existieren reclamaciones de “El Contratista” pendientes de resolverse, se decidirá de inmediato sobre las mismas, pero siempre dentro del plazo acordado, a partir de la fecha de recepción.
La recepción de las obras y liquidación de su importe se efectuarán sin perjuicio de las deducciones que deban hacerse por concepto de retenciones o sanciones, en los términos de este contrato.
DECIMA SEXTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- “El H. Ayuntamiento” podrá suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causas justificadas o por razones de interés general, avisando por escrito a “El Contratista”, donde se manifiesten dichas causas.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
Cuando se determine la suspensión de la obra por causas imputables a “El H. Ayuntamiento”, este pagará los trabajos ejecutados así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, el cual podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
Si los trabajos han de continuarse, se deberá elaborar un convenio adicional, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fianzas para el cumplimiento del contrato.
DECIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De presentarse causas de fuerza mayor o fortuitas, o bien concurran razones de interés general que imposibiliten la continuación de las obras por parte de “El Contratista”, éste deberá presentar ante “El H. Ayuntamiento” la solicitud de terminación anticipada, con el fin de que éste evalúe y en su caso apruebe los trabajos realizados, procediendo éste a cubrir la estimación correspondiente y/o efectuar los ajustes procedentes; además, si es el caso, pagará los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y soportados y se relacionen directamente con la obra objeto de este contrato.
En caso de no ser aceptada la moción de terminación anticipada del contrato “El Contratista” deberá obtener de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
DECIMA OCTAVA. MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE.- Los materiales y equipo
de instalación permanente que en su caso “El H. Ayuntamiento” suministre a “El Contratista” o que éste
adquiera para destinarlos a los trabajos encomendados en la cláusula primera de este contrato, quedarán bajo la custodia de este último, quien se obliga a conservarlos en perfecto estado y darles el uso para el cual fueron suministrados o adquiridos, debiendo acreditar su aplicación mediante la documentación que proporcione a la residencia de supervisión.
El “Contratista” se obliga a entregar a “El H. Ayuntamiento” los documentos, facturas originales y garantías de estas, de cualquier máquina, equipo o accesorio, que instale en la obra, que especifique que los mismos son nuevos.
DECIMA NOVENA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “El H. Ayuntamiento” podrá, en
cualquier momento, rescindir administrativa o judicialmente este contrato por causas de interés general o cuando “El Contratista” contravenga las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de La Llave y demás disposiciones administrativas sobre la materia; así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se estipulan en el presente contrato, sin responsabilidad para “El H. Ayuntamiento”, independientemente de aplicar las penas convencionales conforme a lo establecido en el contrato y hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Cuando “El H. Ayuntamiento” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, la decisión se comunicará por escrito a “El Contratista”, exponiendo las razones que al respecto se tuvieron, para que éste dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a sus derecho convenga, teniendo “El H. Ayuntamiento” que dictar resolución diez
(10) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “El Contratista”.
SON CAUSALES DE RESCISIÓN, LAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
A).- Si por causas imputables a “El Contratista”, éste no inicia o reanuda los trabajos objeto del contrato en la fecha en que por escrito señale “El H. Ayuntamiento”.
B).- Si “El Contratista” suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que “El H. Ayuntamiento” hubiera rechazado por defectuosos, por no ajustarse a lo convenido.
C).- Si “El Contratista” no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las ordenes que por escrito le dé “El H. Ayuntamiento”.
D).- Si “El Contratista” no da cumplimiento al programa de trabajo y a juicio de “El H. Ayuntamiento” el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
E).- Si “El Contratista” oportunamente no cubre los salarios y demás prestaciones de carácter laboral a sus trabajadores.
F).- Si “El Contratista” está sujeto a suspensión de pagos o de quiebra.
G).- Si subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato no autorizados por “El H. Ayuntamiento”.
H).- Si “El Contratista” no proporciona a “El H. Ayuntamiento” y a las autoridades que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
I).- Si “El Contratista” realiza cesión de derecho de cobro derivado del contrato sin la autorización de “El H. Ayuntamiento”.
J).- Si “El Contratista” no presenta oportunamente a “El H. Ayuntamiento” las pólizas de fianza que se refiere la cláusula décima primera del presente contrato o cuando aún presentándolas, estas no satisfagan las condiciones estipuladas.
K).- La violación al secreto profesional o la divulgación a terceras personas de la información confidencial que “El H. Ayuntamiento” proporcione a “El Contratista”.
L).- En general, por incumplimiento de parte de “El Contratista” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos y de las leyes y reglamentos aplicables.
En caso de incumplimiento o violación por parte de “El Contratista” de cualquiera de las estipulaciones del contrato, “El H. Ayuntamiento” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convenidas o declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en la cláusula vigésima del presente contrato.
VIGÉSIMA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- En caso de rescisión “El H. Ayuntamiento” procederá a hacer efectivas las garantías absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta
(40) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobre costo de los trabajos aún no ejecutados y que se encuentren atrasados conforme al programa vigente,
así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; lo anterior es sin perjuicio de otras responsabilidades de “El Contratista” que pudiesen existir.
“El Contratista” tiene el derecho de inconformarse por escrito ante la autoridad municipal correspondiente dentro de lo diez días hábiles siguientes de la fecha de recepción de la notificación motivo de rescisión, para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales que considere.
VIGÉSIMA PRIMERA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL PROGRAMA.- A fin de constatar que “El
Contratista” ejecute las obras contratadas conforme al programa aprobado y que es parte integrante de este contrato, “El H. Ayuntamiento” comparará mensualmente el avance de las mismas, conviniendo que la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior el avance de las obras es menor al que debió realizarse, “El H. Ayuntamiento” procederá a hacer la retención del 1 % multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de la obra hasta la revisión, por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada.
Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comprobación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio del erario de “El H. Ayuntamiento” a título xx xxxx convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “El Contratista”.
Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a “El Contratista”, ya que en tal supuesto, “El H. Ayuntamiento” hará al programa las modificaciones relativas
“El H. Ayuntamiento” verificará también la calidad de la obra y cuando los trabajos no se hubieren apegado a las normas y especificaciones respectivas, procederá a practicar una evaluación para determinar, la reposición de los trabajos mal ejecutados o la aplicación de una deductiva en proporción a las deficiencias observadas, cuyo valor se hará efectivo en la siguiente estimación. Si se determina la reposición, se aplicará una retención del valor de los trabajos mal ejecutados que sólo se devolverá si “El Contratista” cumple a satisfacción con los trabajos contratados.
Las penas convencionales señaladas anteriormente, son independientes de la facultad que tiene “El H. Ayuntamiento” para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Los trabajos extraordinarios no incluidos en este contrato serán solicitados a “El Contratista” por “El H. Ayuntamiento” asentándolo en la “Bitácora de Obra”, y a partir de la fecha en que se asiente, “El Contratista” dispone de 5 (cinco) días hábiles para presentar el costo de dichos trabajos, considerando lo establecido en el Procedimiento de Ajuste de Costos estipulado en la cláusula tercera y en la normatividad que al respecto exista.
“El H. Ayuntamiento” comunicará a “El Contratista” la autorización para iniciar los trabajos extraordinarios asentándolo en la “Bitácora de Obra”.
VIGÉSIMA TERCERA. OTRAS OBLIGACIONES DE “EL H. AYUNTAMIENTO”.- “El H. Ayuntamiento” se
obliga a realizar los trámites necesarios para obtener los permisos de construcción, autorizaciones y permisos que demande la ejecución de la obra y de uso del suelo, así como las licencias de alineación y número oficial. El costo de los mismos será por cuenta exclusiva de “El Contratista”.
VIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.- Las partes se
obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de la cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de La Llave y disposiciones administrativas que le sean aplicables a la materia.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del Distrito Judicial de los domicilios de las partes firmantes indistintamente.
En los anteriores términos dejan las partes celebrado el presente contrato y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal de las cláusulas que integran y que en el mismo no existe error, dolo o lesión, obligándose a no invalidarlo por ninguna de dichas causas y previa lectura del mismo, siendo las 12:00 horas del día 25 xx Xxxx de 2016 lo ratifican y firman de conformidad.
POR EL MUNICIPIO DE XXXXXXXX X. XXXXXXX, XXX.
C. ING. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL | C. PROFA. XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX ÚNICO |
POR EL CONTRATISTA
X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL
GAR. ZEP. CONSTRUCCIONES Y ASOCIADOS S.A. DE C.V.
TESTIGOS
ARQ. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS | ING. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX CONTRALOR INTERNO MUNICIPAL |
FIN DE CONTRATO