PLIEGO PARA LA CONTRATACIÓN MENOR DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA DIRIGIDO A JÓVENES ENTRE 16 Y 35 AÑOS, PARA EL DEPARTAMENTO DE JUVENTUD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
PLIEGO PARA LA CONTRATACIÓN MENOR DEL SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA DIRIGIDO A JÓVENES ENTRE 16 Y 35 AÑOS, PARA EL DEPARTAMENTO DE JUVENTUD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALICANTE
1.- OBJETO:
El presente pliego tiene por objeto la selección para su contratación, mediante contrato menor, de un SERVICIO DE ASESORÍA JURÍDICA para el Departamento de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, dirigido a jóvenes entre 16 y 35 años. Este servicio comprende tareas, mediante atención personalizada, de información y asesoramiento especializado que afecten a la condición social de las/los jóvenes, con los objetivos siguientes:
a) Orientar sobre los cauces legales que se pueden seguir para la solución de los diferentes problemas jurídicos que se puedan plantear a la población joven.
b) Ofrecer a las/os jóvenes una interpretación clara y sencilla de los textos legales para su comprensión
c) Eliminar los obstáculos que impidan a las/los jóvenes conocer sus derechos y deberes.
2.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución del contrato seleccionado será de 11 meses, de enero a diciembre de 2017 (exceptuando el mes xx xxxxxx).
3.- HORARIO Y DEPENDENCIAS DONDE SE PRESTARÁ EL SERVICIO:
El contrato seleccionado se ejecutará en los equipamientos siguientes de la Concejalía de Juventud en los días y horas que se indican:
Centro Municipal de Recursos para la Juventud “Centro 14”
Centro Juvenil “Unamuno”
El horario deberá incluir necesariamente 6 horas semanales de atención al público y si fuera necesario se repartirán en horario de mañana y tarde y garantizarán la atención en los dos equipamientos, según necesidades de la Concejalía de Juventud.
Centros de Enseñanza: Charlas y talleres en los días y horarios concertados.
4.- RECURSOS HUMANOS:
El/la adjudicatario/a seleccionado/a dedicará a la ejecución del contrato al menos un/a trabajador/a licenciado/a en Derecho y colegiado en el ICAE, con experiencia en temas de información y asesoramiento.
La totalidad del personal que preste sus servicios como consecuencia de este contrato, cuyas relaciones laborales serán exclusivamente responsabilidad del adjudicatario/a, sin que en ningún caso guarden relación laboral con el Ayuntamiento de Alicante, deberá estar dado de alta en la Seguridad Social.
El Director/a del Contrato podrá exigir, ya sea al comienzo del contrato o durante su vigencia, la sustitución del personal adscrito por el/la adjudicatario/a del servicio, cuando considere que su preparación no es la adecuada o cuando estime que es perjudicial su presencia en el equipo.
5.- FUNCIONES A DESARROLLAR:
Las funciones a desarrollar se dividen en dos áreas: asistencial y divulgativa.
a) Área asistencial: Prestación de un servicio personalizado y gratuito dirigido a jóvenes entre 16 y 35 años en el que, a través de un/una profesional de la abogacía, se informa y asesora sobre cualquier tema de ámbito jurídico que afecte a la juventud: contratos, vivienda, reclamaciones, derechos, etc.
La atención personal se prestará en los días, horarios y dependencias indicadas en los puntos 2 y 3 y asímismo se dará respuesta a las consultas planteadas telefónicamente, a través de correo electrónico o a través de las redes sociales en las que la Concejalía de Juventud tiene presencia.
En ningún caso el servicio incluye defensa legal.
b) Área divulgativa: El/la adjudicatario/a seleccionado deberá participar en aquellos talleres sobre temas de ámbito jurídico de interés para las/los jóvenes (trámites administrativos, ejercicio de derechos ante la Administración Pública, etc), que desde la Concejalía de Juventud se programen conjuntamente con los Centros de Enseñanza Secundaria de la ciudad de Alicante o en las dependencias que la Concejalía de Juventud determine de la ciudad de Alicante, siendo su número no inferior a diez.
Asimismo y de acuerdo con la Concejalía de Juventud, el/la adjudicatario/a seleccionado/a, deberá realizar acciones de difusión del servicio a través de las redes sociales donde como tal e/la adjudicatario/a tenga presencia.
6.- PRECIO DE LICITACIÓN:
El presupuesto máximo de licitación se establece en 6.000,00 € (impuestos incluidos).
El precio definitivo del contrato será el que oferte el/la adjudicatario/a en su propuesta que en ningún caso podrá superar el presupuesto máximo de licitación indicado.
La ejecución de los proyectos seleccionados queda condicionada la disponibilidad presupuestaria de la Concejalía de Juventud.
7.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- Datos identificativos de la persona solicitante, con expresión del nombre, domicilio, teléfono, e- mail, CIF/NIF y persona de contacto.
* C.V. de los profesionales de la abogacía encargados de ejecutar el proyecto.
* Proyecto de evaluación y estudio de las áreas y temáticas asistidas.
* Propuesta de charlas en CES.
* Posibles mejoras propuestas: actividades para padres y/o madres, asociaciones juveniles, etc.
* Asímismo las y los profesionales y/o monitores/as seleccionados deberán acreditar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. La certificación puede obtenerse mediante vía telemática y de forma inmediata desde la página web xxxxx://xxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xx/Xxxxxxxxx/Xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxx acreditando la identidad mediante DNI o certificado electrónico
8.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO:
La documentación detallada en el punto 7 se presentará en la Unidad de Servicios a la Juventud (C/ Labradores nº 14, 03002 Alicante). A la entrega se expedirá un recibo justificativo.
El plazo de presentación de esta licitación comenzará con la publicación de estas bases en la web municipal y finalizará el próximo 25 de noviembre de 2016.
Concluído el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, concediéndose un plazo de 10 días naturales para posibles subsanaciones. Transcurrido dicho plazo se publicará una lista definitiva con los proyectos admitidos.
9.- COMISIÓN EVALUADORA:
Una Comisión Evaluadora, presidida por la Concejala Delegada de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Alicante y formada por personal técnico del Departamento de Juventud y especialistas en la materia seleccionará, conforme a los criterios establecidos en la base 10, al licitador/a encargado/a de ejecutar el proyecto.
10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN:
La Comisión Evaluadora seleccionará el proyecto conforme a los siguientes criterios de valoración y puntuación:
a) Cualificación y experiencia de las entidades en relación
con el objetivo del servicio hasta 2 puntos
* Formación complementaria a la exigida en la convocatoria relacionada
con el objetivo del servicio 1 punto
* Experiencia demostrable de la entidad en relación con el
objetivo del servicio 1 punto
b) Cláusula joven (que el servicio vaya a ser impartido por jóvenes de hasta 35 años. 1punto
c) Mejoras (se valorarán las aportaciones que las personas o empresas licitadoras sean capaces de plantear a corto y medio plazo para la mejora del servicio y, en especial, la divulgación a través de los medios de comunicación y otros canales informativos , siempre bajo la supervisión de la Concejalía de Juventud. Las mejoras que se ofrezcan deberán expresar y justificar económicamente su coste en euros) hasta 3 puntos
Hasta el 3% sobre el precio de licitación 1 punto
Superior al 3% y hasta el 5º sobre el precio de licitación 2 puntos
Más de 5% sobre el precio de licitación 3 puntos
d) Propuestas de acciones para la dinamización del servicio en redes
sociales creadas a tal efecto por la/el adjudicataria/o 1 punto
Las puntuaciones se otorgarán comparando las distintas ofertas por criterio de valoración, ordenando las mismas de mayor a menor puntuación. Será seleccionada la oferta que más puntuación global sume. En caso de empate será seleccionada la oferta con mayor puntuación en orden correlativo de los distintos aspectos de valoración.
11.- OTRAS DISPOSICIONES:
a) La/s persona/s adjudicataria/s seleccionadas estarán obligadas a firmar y cumplir el contrato de colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Alicante para el desarrollo de la actividad conforme al proyecto presentado.
b) La/s persona/s adjudicataria/s serán las responsables de ejecutar las actividades conforme al proyecto presentado y aprobado por la Comisión de Evaluación y directrices marcadas por la Unidad de Servicios de la Concejalía de Juventud, con la salvedad de las modificaciones o reajustes necesarios que la entidad realice, siempre con el visto bueno de la Unidad de Servicios para el buen funcionamiento de la actividad. La Unidad de Servicios de la Concejalía de Juventud se reserva el derecho de poder realizar cuantas actuaciones, modificaciones o adaptaciones sean necesarias para garantizar el buen desarrollo y funcionamiento de las actividades.
c) Las presentes bases regulan la contratación del Servicio de Asesoría Jurídica y, en ningún caso, puede establecerse relación laboral alguna entre el personal encargado de su desarrollo y el Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
d) La Concejalía de Juventud incorporará este servicio a su programa de actividades y servicios para el ejercicio 2017, correspondiendo a la Unidad de Servicios a la Juventud de la Concejalía de Juventud su supervisión y control .
e) Corresponde a la Concejalía de Juventud decretar la suspensión del proyecto seleccionado si la demanda no cubriese el mínimo de participantes previsto.
f) Es responsabilidad exclusiva de la/s persona/s adjudicataria/s obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de propiedades privadas (intelectual o industrial) correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
g) En caso de duda o discrepancia de algún aspecto relacionado con la convocatoria y no previsto en esta bases, se resolverá según lo dispuesto por la Unidad de Servicios de la Concejalía de Juventud
bases.
h) El hecho de concurrir a esta convocatoria supone la total aceptación de las presentes
i) Las actuaciones en relación con la presente convocatoria y la ejecución de las actividades
se regirán en primer lugar por lo contenido en las presentes Bases. Para todo aquello que no estuviere
contemplado, se estará a lo dispuesto en la normativa de régimen local y régimen jurídico de las Administraciones Públicas, en la normativa de haciendas locales, en la normativa de contratos del sector público, en la normativa en materia de juventud y demás normas concordantes de ámbito estatal, autonómico y local que resulten de aplicación.