Comisión Evaluadora. Las ofertas serán evaluadas y calificadas por una comisión de evaluación conformada por tres funcionarios e planta o a contrata, 2 de la de la División de Tecnologías y Gestión de la Información y 1 de la División de Administración y Finanzas, designados en el presente acto administrativo, los que pasan a individualizarse a continuación: Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, RUT N° 00.000.000-X, Jefe (S) Dpto. de Infraestructura y Operaciones de la de la División de Tecnologías y Gestión de la Información Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, RUT N°00.000.000-X, Ingeniero de Operaciones de la de la División de Tecnologías y Gestión de la Información Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, RUT N° 00.000.000-0, Analista de Presupuesto de la División de Administración y Finanzas En caso de que alguno de los integrantes de la Comisión Evaluadora, se inhabilite para pertenecer a esta Comisión o no esté presente al momento de la evaluación, se asignará este rol a un funcionario de la misma División, a contrata o planta, que el Jefe de la respectiva División proponga, lo que se formalizará por un acto administrativo evacuado por el Jefe de la División de Administración y Finanzas del SEA. Esta Comisión será la encargada de estudiar, analizar, ponderar y evaluar, las ofertas que los oferentes presenten, emitiendo un informe en el cual se deberá indicar las ofertas que deben declararse inadmisibles y su fundamento, el cuadro comparativo de evaluación de las ofertas admisibles y la sugerencia o propuesta de la adjudicación de la licitación al oferente que presente la oferta más conveniente, o bien la propuesta que la misma se declare desierta porque las ofertas no resultan convenientes a los intereses del Servicio de Evaluación Ambiental. La Comisión Evaluadora estará sujeta a lo establecido en el número 7 del artículo 4° de la Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, la cual establece: Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios que se indican a continuación:
Comisión Evaluadora. El Presidente del Directorio de la CBAS y/o la autoridad competente designarán una Comisión Evaluadora, integrada por un mínimo de tres miembros, de entre el personal de la Corporación. La Comisión podrá designar adjuntos de acuerdo a las necesidades de contar con aportes especializados.
Comisión Evaluadora. La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio o quien tenga delegada la facultad para ello. Sin embargo, la entidad licitante podrá aumentar dicho número a través del Anexo N°4. Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán: • Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886. • Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora. • Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien corresponda la decisión si estuviera delegada, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Comisión Evaluadora. Las propuestas presentadas en el presente proceso de licitación serán evaluadas por una Comisión Evaluadora cuyos integrantes serán designados, tanto en su calidad de titulares, como de reemplazantes, en la parte resolutiva del acto administrativo que apruebe las presentes bases. La Comisión Evaluadora estará integrada por 3 funcionarios públicos, ya sean personal de planta o a contrata, de la Subsecretaría, de sus Programas dependientes, o de otros servicios públicos. Excepcionalmente, y de manera fundada, podrá integrarse por personas ajenas a la Administración, con calidad de agente público y cuyos convenios contemplen la tarea de integrar comisiones evaluadoras. Los integrantes de la Comisión Evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los oferentes al momento de la evaluación, debiendo abstenerse de integrarla cuando se hubiere manifestando el impedimento. En consecuencia, los integrantes de la Comisión Evaluadora designados deberán emitir, previo a la apertura de las ofertas, una declaración jurada de:
Comisión Evaluadora. La Comisión Evaluadora tendrá la misión de preadjudicar la oferta más conveniente y asignar orden de mérito para las ofertas restantes en caso de corresponder, a cuyo fin sus integrantes efectuarán el estudio de las ofer- tas recibidas y formularán un dictamen que no tendrá carácter vinculante. Asimismo, proporcionará a la autori- dad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimien- to. El/La Secretario/a Administrativo/a podrá variar o ampliar sus misiones, funciones, integración y duración.
Comisión Evaluadora a. Una Comisión conformada por al menos tres funcionarios públicos, designados mediante el acto administrativo que apruebe las Bases de la presente Licitación, efectuará la evaluación de las ofertas técnicas y administrativas y de los antecedentes recibidos, de acuerdo a los requisitos para los oferentes, los requisitos de preselección de las ofertas y los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación.
Comisión Evaluadora. La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión designada especialmente para tal efecto. Dicha Comisión estará compuesta por los siguientes funcionarios:
Comisión Evaluadora. Por acto administrativo se designará una Comisión de Evaluación a fin de elaborar el Informe de Evaluación de las Propuestas y proponer la adjudicación del contrato. La evaluación se centrará exclusivamente en el análisis del cumplimiento de los requerimientos del llamado y en la aplicación de los criterios y subcriterios de evaluación y el sistema de puntos que se indican a la cláusula 19.2.
Comisión Evaluadora. 11.1. La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora que será designada y convocada ad hoc por la Gerencia de Contrataciones y Logística. La referida Comisión estará integrada como mínimo por tres (3) miembros, elegidos de acuerdo en los incisos a), b) y c):
Comisión Evaluadora. La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora, compuesta por los siguientes funcionarios nombrados por sus respectivas jefaturas, o quienes los subroguen o reemplacen. . Un representante de la División de Administración y Finanzas. Un representante de la Unidad de informática Un representante de Subsecretaría. Presidirá la comisión, el representante de División de Administración y Finanzas, en caso de ausencia o impedimento de este, la presidirá el representante de la Unidad de Informática. Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 37 del Reglamento, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán declarar bajo juramento, en el acta de evaluación respectiva, que no les afectan conflictos de interés de ninguna especie que los inhabiliten o hagan incompatible su participación en el presente procedimiento concursal, así como alguna prohibición, de conformidad a lo señalado en el Título III, párrafo 5, Artículo 84, letra b, del Estatuto Administrativo, o bien abstenerse de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 12°, de la Ley N° 19.880, como también con respecto a lo señalado en el numeral 6°, del artículo 62°, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo, deberán declarar cualquier otra circunstancia que afecte o pueda afectar su imparcialidad al respectivo superior jerárquico. Los oferentes no podrán mantener contacto con la entidad Licitante durante el período de evaluación y, por lo tanto, no se dará a conocer su contenido a los oferentes que presentaron propuestas, ni a terceros, hasta que se haya notificado la adjudicación de la licitación a la oferta ganadora o la resolución que la declare desierta, en su caso. La integración de la Comisión Evaluadora será publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas, portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, con anterioridad a la fecha de apertura de las ofertas. Las funciones de la Comisión Evaluadora serán las siguientes: