COMISIÓN EVALUADORA Cláusulas de Ejemplo

COMISIÓN EVALUADORA. Las ofertas serán evaluadas y calificadas por una comisión de evaluación conformada por tres funcionarios e planta o a contrata, 2 de la de la División de Tecnologías y Gestión de la Información y 1 de la División de Administración y Finanzas, designados en el presente acto administrativo, los que pasan a individualizarse a continuación: Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, RUT N° 00.000.000-X, Jefe (S) Dpto. de Infraestructura y Operaciones de la de la División de Tecnologías y Gestión de la Información Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, RUT N°00.000.000-X, Ingeniero de Operaciones de la de la División de Tecnologías y Gestión de la Información Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, RUT N° 00.000.000-0, Analista de Presupuesto de la División de Administración y Finanzas En caso de que alguno de los integrantes de la Comisión Evaluadora, se inhabilite para pertenecer a esta Comisión o no esté presente al momento de la evaluación, se asignará este rol a un funcionario de la misma División, a contrata o planta, que el Jefe de la respectiva División proponga, lo que se formalizará por un acto administrativo evacuado por el Jefe de la División de Administración y Finanzas del SEA. Esta Comisión será la encargada de estudiar, analizar, ponderar y evaluar, las ofertas que los oferentes presenten, emitiendo un informe en el cual se deberá indicar las ofertas que deben declararse inadmisibles y su fundamento, el cuadro comparativo de evaluación de las ofertas admisibles y la sugerencia o propuesta de la adjudicación de la licitación al oferente que presente la oferta más conveniente, o bien la propuesta que la misma se declare desierta porque las ofertas no resultan convenientes a los intereses del Servicio de Evaluación Ambiental. La Comisión Evaluadora estará sujeta a lo establecido en el número 7 del artículo 4° de la Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, la cual establece: Son también sujetos pasivos de esta ley, aquellas autoridades y funcionarios que se indican a continuación:
COMISIÓN EVALUADORA. La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión designada especialmente para tal efecto. Dicha Comisión estará compuesta por tres funcionarios de la entidad licitante los cuales se señalan a continuación: SPF Xxxxxx XXXXXX XXXXXX RUN 00.000.000-0, SPF Xxxxxx XXXXXXXXXX XXXXXXX, RUN N° 00.000.000-0, SPF Xxxxxxx XXXXXX XXXXXXX, RUN N° 00.000.000-0, Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la autoridad competente, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por los artículos 27 y 39 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros. Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito en estas bases. La resolución que establezca la integración de la Comisión Evaluadora se publicará en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
COMISIÓN EVALUADORA. El Presidente del Directorio de la CBAS y/o la autoridad competente designarán una Comisión Evaluadora, integrada por un mínimo de tres miembros, de entre el personal de la Corporación. La Comisión podrá designar adjuntos de acuerdo a las necesidades de contar con aportes especializados.
COMISIÓN EVALUADORA a. Una Comisión conformada por al menos tres funcionarios públicos, designados mediante el acto administrativo que apruebe las Bases de la presente Licitación, efectuará la evaluación de las ofertas técnicas y administrativas y de los antecedentes recibidos, de acuerdo a los requisitos para los oferentes, los requisitos de preselección de las ofertas y los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación. b. La Comisión Evaluadora podrá invitar, como asesores, a otros funcionarios de la SEREMI o de SERVIU Region Valparaíso, que puedan efectuar aportes respecto a algún punto particular del proceso licitatorio. c. De acuerdo a lo establecido en el artículo treinta y siete del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación. d. Los integrantes de la comisión evaluadora, no podrán tener contacto con los oferentes, salvo a través del mec anismo de las aclaraciones y cualquier otro contacto especificado en las presentes bases de licitación, conforme a lo establecido en el artículo veintisiete del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. e. Los integrantes de la comisión evaluadora, deberán mantener confidencialidad de las deliberaciones de la comisión, durante todo el período de evaluación de las ofertas, a fin de asegurar la integridad del proceso licitatorio. f. Los integrantes de la comisión evaluadora no podrán estar afectos a las prohibiciones señaladas en el Título III, párrafo cinco, artículo ochenta y cuatro, letra b, del Decreto con Fuerza de Xxx X° 00, xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo, en relación a “Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción”. g. Los evaluadores no podrán estar afectos a ninguna de las causales de abstención establecidas en el artículo doce, de la Ley N° 19.880, de Bases de ...
COMISIÓN EVALUADORA. La Comisión Evaluadora tendrá la misión de preadjudicar la oferta más conveniente y asignar orden de mérito para las ofertas restantes en caso de corresponder, a cuyo fin sus integrantes efectuarán el estudio de las ofer- tas recibidas y formularán un dictamen que no tendrá carácter vinculante. Asimismo, proporcionará a la autori- dad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimien- to. El/La Secretario/a Administrativo/a podrá variar o ampliar sus misiones, funciones, integración y duración.
COMISIÓN EVALUADORA. La Comisión Evaluadora emitirá un dictamen de carácter no vinculante, que proporcionará al Interventor los fundamentos para la adjudicación, con la cual concluya el procedimiento.
COMISIÓN EVALUADORA. La Comisión Evaluadora tendrá a su cargo el análisis y evaluación de las Propuestas recibidas, conforme a lo indicado en el presente Xxxxxx, expidiéndose oportunamente sobre las que, ajustadas a éste, resulten ser convenientes a los intereses de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES. Dicha Comisión evaluará la documentación presentada, verificando los antecedentes pertinentes y los informes técnicos emitidos o los que ésta requiera, en base a la metodología establecida en el siguiente Artículo. Asimismo la Comisión podrá solicitar al oferente mayor información y/o documentación que considere necesarios con la finalidad de ampliar los elementos de juicio dentro de las pautas fijadas en el presente Pliego o a subsanar errores u omisiones. Ante la negativa o presentación fuera del término que se estipule en la solicitud descripta precedentemente, como así también ante el incumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego, se tendrá por desestimada la oferta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 del Decreto Nº 1030/2016. La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen que la normativa exige, el cual proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo pertinente.
COMISIÓN EVALUADORA. 11.1. La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora que será designada y convocada ad hoc por la Gerencia de Contrataciones y Logística. La referida Comisión estará integrada como mínimo por tres (3) miembros, elegidos de acuerdo en los incisos a), b) y c): a. Un (1) Integrante de Gerencia de Contrataciones y Logística.
COMISIÓN EVALUADORA. La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión designada especialmente para tal efecto. Dicha Comisión estará compuesta por los siguientes funcionarios:
COMISIÓN EVALUADORA. La Comisión Evaluadora estará integrada por Xxxxxxxx Xxxxxxxxx RUT: 00.000.000-0, Xxx Xxxxxxx RUT: 00.000.000-0 y Xxxxx Xxxx RUT: 00.000.000-0 , todos pertenecientes al Departamento de Adquisiciones, conforme señala el inciso 5° del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras. Terminada la etapa evaluativa, la Comisión Evaluadora levantará un Informe Final o acta de su trabajo, en la que deberá dejar constancia de las actuaciones efectuadas en el desempeño de sus funciones. De acuerdo con lo propuesto en el informe final elaborado por la Comisión Evaluadora, la Subsecretaría dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las presentes bases o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Subsecretaría. Dicho acto se publicará en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases. En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Subsecretaría o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Subsecretaría informará esta situación en el portal por intermedio del Jefe de la División de Administración y Finanzas y señalará ahí el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo.