Contract
LA REGIONAL DE SEGUROS, S.A., compañía organizada de conformidad a las leyes de la República de Panamá, mediante sociedad anónima, inscrita en el Registro Público mediante RUC 2203687-1-773722 D.V. 9, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) denominada en adelante (“LA COMPAÑIA”), conviene con EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO nombrado en las declaraciones, informes, solicitud e inspecciones que forman parte de esta póliza, celebrar el presente Contrato de Seguro, sujeto a lo estipulado en las condiciones particulares de esta póliza y a los términos y condiciones que se detallan en estas condiciones generales
1. Cláusula Coberturas: LA EMPRESA DE SEGUROS se obliga a indemnizar a EL ASEGURADO hasta la suma asegurada menos el deducible, indicados en las CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA para esta cobertura, los daños o pérdidas de maquinarias y equipos móviles por propulsión propia, transportable o remolcable utilizados para trabajos de construcción, agrícolas, montaje y la industria en general, que no posean placas para circular en las vías públicas que sucedan de forma accidental, súbita e imprevista a consecuencia de:
a. Incendio, rayo o explosión, excluyendo explosión xx xxxxxxxx o de motores de combustión interna.
b. Terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, maremoto, ciclón, huracán, tempestad, vientos y cualquier otro fenómeno de naturaleza atmosférica, meteorológico, sísmico o geológico de carácter extraordinario.
c. Inundación, no aplica para equipos agrícolas.
d. Choque, Vuelco, Colisión.
e. Robo, asalto o atraco, como también los daños causados a los bienes asegurados por dicho delito o su intento.
x. Xxxxx, Disturbios Populares, Disturbios Laborales y Daños Maliciosos.
g. Incendio, rayo, explosión, colisión, volcamiento o descarrilamiento de vehículo de transporte terrestre cuando el equipo asegurado este siendo transportado sobre el mismo.
h. Incendio, rayo, explosión, varadura, hundimiento, encalladura o colisión cuando el equipo asegurado este siendo transportado en chalanas, transbordadores lacustres o fluviales o ferrys.
i. Cualquier otro riesgo no excluido expresamente bajo la presente Póliza.
La cobertura de este seguro ampara únicamente los bienes que se describen en las CONDICIONES PARTICULARES.
Este seguro se aplica tanto si las maquinarias y equipos asegurados están trabajando o no, en donde quiera que se encuentren, inclusive durante su traslado por carretera o ferrocarril o por transbordadores lacustres o fluviales, siempre que se encuentre dentro del territorio de la República Panamá.
2. Cláusula Exclusiones de la Póliza: Esta póliza no cubre pérdidas causadas por:
A. PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR EXCEDER LA CAPACIDAD DE CARGA DE LOS VEHICULOS TERRESTRES O EMBARCACIONES FLUVIALES EN QUE SE TRANSPORTAN LOS BIENES ASEGURADOS Y/O POR UTILIZAR VEHICULOS O EMBARCACIONES QUE NO FUEREN LOS ADECUADOS PARA TRANSPORTAR LOS BIENES ASEGURADOS.
B. PÉRDIDA O DAÑO OCASIONADO POR SOBRECARGA O TRACCION QUE EXCEDA A LA CAPACIDAD AUTORIZADA POR EL FABRICANTE PARA CUALQUIER OPERACION, TRANSPORTE O LEVANTAMIENTO DE CARGA.
C. PÉRDIDA O DAÑO CAUSADO A LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO SEAN UTILIZADOS EN TRABAJOS PARA LOS CUALES NO FUERON CONSTRUIDOS.
D. DAÑOS O PÉRDIDAS EXISTENTES AL MOMENTO DE CONTRATARSE EL PRESENTE SEGURO, AUN CUANDO NO FUEREN CONOCIDOS POR EL ASEGURADO O POR SUS REPRESENTANTES O POR SUS EMPLEADOS U OPERADORES.
E. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EN NINGÚN CASO LA COMPAÑÍA ES RESPONSABLE POR PÉRDIDAS O DAÑOS, CAUSADOS POR:
a) LA ACCIÓN HOSTIL U OPERACIONES BÉLICAS EN TIEMPO DE XXX X XXXXXX, INCLUYENDO ACCIONES DE IMPEDIMENTO, COMBATE O DEFENSA CONTRA UN ATAQUE INMINENTE, O ESPERADO DE:
i. CUALQUIER AUTORIDAD NACIONAL O EXTRANJERA, GOBIERNO O PODER SOBERANO (DE HECHO O DE DERECHO); O
ii. FUERZAS MILITARES TERRESTRES, NAVALES O AÉREAS.
b) REBELIÓN, REVOLUCIÓN, GUERRA CIVIL, PODER USURPADO, INSURRECCIÓN, LEVANTAMIENTO MILITAR, SUBLEVACIÓN, SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS.
c) NACIONALIZACIÓN, EXPROPIACIÓN, REQUISICIÓN, DECOMISO, INCAUTACIÓN O DETENCIÓN DE LOS BIENES POR AUTORIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS, CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
f) EMBARGO O DESTRUCCIÓN BAJO CUARENTENA O AUTORIDAD PÚBLICA O
LOCAL, A MENOS QUE EL EMBARGO O DESTRUCCIÓN EFECTUADA POR DICHA AUTORIDAD SEA PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN O REACCIÓN, O PARA CONTROLAR O MINIMIZAR UN INCENDIO, EXPLOSIÓN O CUALQUIER OTRO RIESGO CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
g) TERRORISMO Y/O:
i. MEDIDAS TOMADAS PARA IMPEDIR, PREVENIR, CONTROLAR O REDUCIR LAS CONSECUENCIAS QUE SE DERIVEN DE CUALQUIER ACTO DE TERRORISMO Y/O
ii. CUALQUIER DAÑO CONSECUENCIAL DERIVADO DE UN ACTO DE TERRORISMO.
b. CUALQUIER ARMA QUE EMPLEE FISIÓN O FUSIÓN ATÓMICA O FUERZA RADIOACTIVA YA SEA EN TIEMPO DE XXX X XX XXXXXX.
F. PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DEL USO U OPERACIÓN NORMALES, COMO POR EJEMPLO: DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, CORROSION, INCRUSTACION, HERRUMBRES Y OTROS EFECTOS DEL MEDIO AMBIENTE.
G. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES POR SUSPENSION DE LABORES, DEMORA, PÉRDIDA XX XXXXXXX, PARALIZACION O ENTORPECIMIENTO DE OPERACIONES, LUCRO CESANTE, MULTAS O SANCIONES IMPUESTAS POR LAS AUTORIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES, SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, RECLAMACIONES PROVENIENTES POR DAÑOS O PERJUICIOS QUE SUFRAN TERCEROS EN SUS BIENES Y/O EN SUS PERSONAS Y OTRAS PERDIDAS INDIRECTAS.
H. PÉRDIDA O DAÑO CAUSADOS POR CULPA GRAVE O ACTOS DOLOSOS DIRECTAMENTE ATRIBUIBLES AL ASEGURADO O A CUALQUIER PERSONA QUE ACTUE A NOMBRE DEL MISMO EN LA DIRECCION DE LA EMPRESA O A LA PERSONA RESPONSABLE DE LA DIRECCION TECNICA O EMPLEADOS U OPERADORES.
I. PERDIDAS O DAÑOS CUYA RESPONSABILIDAD LEGAL O CONTRACTUAL RECAIGA EN EL FABRICANTE O EN EL VENDEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS.
J. FALTANTES QUE SE DESCUBRAN AL EFECTUAR INVENTARIO FISICO O REVISIONES DE CONTROL, SIEMPRE QUE NO SEAN A CONSECUENCIA COMPROBABLE DE ACTOS Y HECHOS ILÍCITOS.
K. PÉRDIDAS O DAÑOS POR INMERSION TOTAL O PARCIAL EN EL AGUA, EN ZONAS DE MAREA Y A CONSECUENCIA DE ESTA.
L. CUALQUIER REPARACION PROVISIONAL Y LOS DAÑOS QUE COMO CONSECUENCIA DE DICHA REPARACION PROVISIONAL SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, SALVO LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 8., INCISO d).
M. ROBO PARCIAL DE PARTES ÚTILES O ACCESORIOS.
N. PERDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE SU TRANSPORTE MARITIMO DE ALTURA O XX XXXXXXXX, INCLUYENDO LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. ESTA EXCLUSION NO OPERA PARA EL TRANSBORDO FLUVIAL DE SERVICIO REGULAR.
X. XXXXX CAUSADOS POR TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, A MENOS QUE EXPRESAMENTE SEA CONTRATADA Y CONSTE EN LA ESPECIFICACION DE LA POLIZA.
3. CLAUSULA BIENES Y PARTES NO ASEGURABLES
A. BIENES QUE OPERAN SOBRE O BAJO EL AGUA.
B. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, MEDIOS REFRIGERANTES, CONCRETO, ASFALTO, MATERIALES DE CONSTRUCCION, TIERRA, MINERALES Y CUALQUIER OTRO MATERIAL CONTENIDO EN LOS BIENES ASEGURADOS SIN FORMAR PARTE DE ESTOS.
C. LA CARGA QUE SEA TRANSPORTADA POR LOS BIENES ASEGURADOS.
D. VEHICULOS QUE TRANSITEN USUALMENTE EN VIAS PUBLICAS Y QUE REQUIEREN PLACAS, LICENCIAS O PERMISO PARA TRANSITAR, AUN CUANDO SE INCLUYAN EN LA DESCRIPCION DE BIENES DE ESTA POLIZA.
E. CUALQUIER TIPO DE HERRAMIENTA, TUBOS PARA PERFORACION Y TUBERIAS DE ADEME.
F. EQUIPOS PORTATILES PARA FOTOGRAFIA, MEDICION O TOPOGRAFIA, SALVO ESTOS ÚLTIMOS CUANDO FORMEN PARTE DE LA ESPECIFICACION DE BIENES DE ESTA POLIZA.
G. EQUIPOS PARA PERFORACION XX XXXXX PETROLEROS DE GAS, AZUFREROS O GEOTÉRMICOS, EN XXXXXX X XXXXX FUERA.
H. LLANTAS Y BANDAS DE HULE, CABLES Y XXXXXXX XX XXXXX Y DEMÁS PIEZAS DESGASTABLES.
En caso de suscitarse cualquier reclamo, EL CONTRATANTE deberá, si así fuere solicitado por LA REGIONAL DE SEGUROS, y como condición previa a cualquiera responsabilidad por parte de LA REGIONAL DE SEGUROS, establecer por medio de prueba afirmativa que la pérdida o daño no es consecuencia directa o indirecta de dichas circunstancias o causas.
4. Cláusula Vigencia de la Póliza: Es el plazo de duración de la póliza de seguro y durante el cual, LA ASEGURADORA asume los riesgos cubiertos bajo las coberturas de seguro que se detallan y para las que se ha establecido una prima en las Condiciones Particulares.
La fecha del inicio de la Vigencia de la póliza, será aquella que se indique como tal en las Condiciones Particulares y estará condicionada al pago de la prima correspondiente por adelantado.
La Vigencia de esta póliza se establece en las Condiciones Particulares y se renovará automáticamente por igual período, cada vez que se pague en la fecha de renovación, o por adelantado. La renovación será bajo las mismas condiciones contractuales, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, para lo cual se emitirá el endoso respectivo.
5. Cláusula Prima por Vigencia: La prima por cada período de vigencia es la que se indica como “Prima a Pagar” en las Condiciones Particulares y es única. La prima a pagar resulta de la suma de las primas individuales calculadas, en las Condiciones Particulares para cada una de las coberturas.
La prima podrá ser ajustada una vez al año a la fecha de aniversario póliza, de acuerdo a la evolución de siniestros del plan y la composición de la cartera asegurada con la previa autorización por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
LA ASEGURADORA notificará a EL ASEGURADO cualquier cambio en el monto de la prima convenida por lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que entre en vigencia el cambio propuesto. La no aceptación del ASEGURADO del cambio propuesto acarreará la terminación automática de la póliza al vencimiento de dicho plazo.
Se entenderá que EL ASEGURADO ha aceptado el cambio en el monto de la prima si hace el pago de la misma dentro del plazo aquí estipulado y ha firmado el respectivo endoso mediante el cual se le ha hecho de su conocimiento el antes mencionado cambio de tarifa.
6. Cláusula Periodo xx Xxxxxx: Se concederá un período xx xxxxxx de treinta (30) días calendario a EL ASEGURADO, independiente de la forma de pago y sin cobro de interés, para el pago de cualquier prima periódica vencida o su fraccionamiento bajo la Póliza, que empieza a correr a partir de cualquier fecha de vencimiento; excepto en la prima de emisión.
De conformidad con lo anterior, cualesquiera pagos que deba efectuar LA ASEGURADORA por reclamos que se presenten por siniestros ocurridos durante el período xx xxxxxx, estarán supeditados a que EL ASEGURADO, efectivamente, cancele a la ASEGURADORA cualesquiera sumas de dinero que, en concepto xx xxxxxx, se encuentren pendientes de pago para la fecha de dicho(s) reclamo(s).
Artículo 160: Duración mínimo del periodo xx xxxxxx: Cuando la póliza no determine la existencia de un periodo xx xxxxxx, se entenderá por tal los treinta días calendarios, siguientes a la fecha en que el contratante debió realizar el pago, según lo previsto en su póliza. En caso de diferencia entre el término de periodo xx xxxxxx establecido en la póliza y esta Ley, se entenderá por valido aquel que sea más beneficioso al contratante.
7. Cláusula Forma de Pago: La prima a pagar debe ser por adelantado en la forma convenida para las emisiones, renovaciones y modificaciones, de lo contrario se entenderá que la póliza no ha sido emitida o renovada y que por tanto no crea obligación de cobertura de seguro alguna a cargo de LA ASEGURADORA.
El pago de la prima a un Corredor de Seguros, que actúe en nombre y por cuenta de LA ASEGURADORA, implica la aceptación del riesgo por parte de ésta, o vigencia del contrato relacionado; siempre y cuando, entregue a cambio el recibo oficial de LA ASEGURADORA. Si el Corredor de Seguros actúa por su cuenta, deberá tener la aceptación del riesgo por parte de LA ASEGURADORA.
Artículo 154: Causal de nulidad absoluta especial para los contratos de seguro: Cualquiera que sea la forma de pago, el contratante deberá cumplir con el pago total o primer pago fraccionado a la emisión de la póliza. El incumplimiento del contratante de dicha obligación conllevara la nulidad absoluta del contrato, sin necesidad de declaración judicial alguna, por lo que se entenderá que la póliza nunca entro en vigencia, aunque hubiere sido emitida en contravención de esta norma, por lo cual no se aplicará lo dispuesto en el artículo 998 del Código de Comercio.
Artículo 156: Suspensión de cobertura: Cuando el contratante haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracción de prima subsiguientes,
conforme al calendario de pago establecido en la póliza correspondiente, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta días.
La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho periodo o hasta que la póliza sea cancelada, conforme a lo dispuesto en el artículo 161.
Cuando se trate de seguros de salud o de vida individual, la aseguradora no podrá cancelar el contrato correspondiente hasta el vencimiento del periodo de suspensión de sesenta días.
8. Cláusula Falta de Pago: El ASEGURADO entiende que en caso de incumplimiento de pago de la prima convenida dentro del plazo y en la forma aquí estipulada, habiendo transcurrido el periodo xx xxxxxx, LA ASEGURADORA, en cumplimiento de lo establecido en Ley de Seguros remitirá a EL ASEGURADO un aviso de cancelación en el que se indicará que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de envío, la póliza será cancelada. En este caso se entenderá que la Póliza no ha sido emitida o renovada (como aplique) por lo que no crea obligación de cobertura de seguro alguna con cargo de LA ASEGURADORA.
El aviso de cancelación de la póliza por morosidad en el pago de la prima será enviado a EL ASEGURADO por escrito a su dirección fijada en la póliza.
ADVERTENCIA EN CASO DE MOROSIDAD: Este contrato quedará sin efecto, conforme la ley vigente o en las leyes que lo reformen o enmienden, si EL ASEGURADO no ha pagado la prima de esta póliza dentro del plazo estipulado. Por disposición de la citada ley, a EL ASEGURADO se le notificará su incumplimiento o morosidad y se le concederán diez (10) días hábiles a partir de la notificación para pagar directamente a LA ASEGURADORA las sumas adeudadas o presentar constancia de que ha pagado la prima correspondiente a su corredor de seguros. En caso de que LA ASEGURADORA no le haga esta notificación, de conformidad con el artículo 998 del Código de Comercio de la República de Panamá o de las leyes que lo reformen o enmienden, el contrato de seguro subsistirá; y entonces, en caso de siniestro, EL ASEGURADO recibirá la cantidad convenida en el contrato de seguro, menos la suma debida en concepto de prima con sus intereses al tipo comercial existente en plaza. Las primas convenidas deberán ser pagadas en nuestras oficinas, contra entrega de recibo correspondiente.
Artículo 161: Aviso de Cancelación: Todo aviso de cancelación de la póliza deberá ser notificado mediante envío al contratante a la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la póliza que mantiene la aseguradora. Copia del aviso de cancelación deberá ser enviada al corredor de seguros.
Cualquier cambio de dirección del contratante deberá notificarlo a la aseguradora, de lo contrario se tendrá por valido el último que conste en el expediente de esta.
El aviso de cancelación de la póliza por incumplimiento de pago de la prima deberá enviarse al contratante por escrito, con una anticipación de quince días hábiles. Si el
aviso no es enviado, el contrato seguirá vigente y se aplicara lo que al respecto dispone el artículo 998 del Código de Comercio.
9. Cláusula Cesión: El traspaso de interés bajo esta póliza no comprometerá a LA ASEGURADORA a menos que ésta haya endosado aquí su consentimiento; sin embargo, si dentro del plazo de esta póliza, a menos que fuese cancelada, EL ASEGURADO falleciere o fuere, judicialmente declarado en quiebra o insolvente y si se notificase por escrito a LA ASEGURADORA dentro de sesenta días calendario después de la fecha del fallecimiento o tal declaración judicial de quiebra o insolvencia, esta póliza protegerá al representante legal del ASEGURADO como si fuese EL ASEGURADO.
10. Terminación de la Póliza: Esta póliza terminará al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a) Cuando la vigencia de la Póliza venza y EL ASEGURADO no efectúe el pago para renovar la misma de conformidad con lo establecido en esta póliza.
b) Cuando venza el período xx xxxxxx y una vez cumplida cualquier formalidad establecida por la Ley de Seguros para la terminación de La Póliza por razón xx xxxx en el pago de la prima convenida.
c) Cuando LA ASEGURADORA reciba solicitud escrita del ASEGURADO pidiendo la terminación del contrato. LA ASEGURADORA tendrá derecho a la prima a prorrata hasta la fecha de cancelación.
d) La no aceptación de un cambio en la prima convenida por parte del ASEGURADO.
e) Cuando LA ASEGURADORA notifique la rescisión del contrato en cualquier fecha. Esta rescisión tendrá efectividad jurídica si se ha sido formulado por escrito y con un mes de anticipación. LA ASEGURADORA tendrá derecho a la prima a prorrata hasta la fecha de cancelación.
f) Si LA ASEGURADORA comprueba que EL ASEGURADO le ha omitido, declarando de manera inexacta y ocultado información relevante, para la apreciación del riesgo.
g) En caso de que el Bien Asegurado desaparezca total y definitivamente, los efectos del Seguro quedarán extinguidos de pleno derecho, pero LA ASEGURADORA tendrá derecho a la prima a prorrata hasta la fecha que tenga conocimiento de tal desaparición.
h) Si EL ASEGURADO omite el aviso establecido en la cláusula "Otros Seguros", o si contrata Otros Seguros para obtener un provecho ilícito.
Cualquier suma de dinero que con posterioridad a la fecha de cancelación, sea recibido por LA ASEGURADORA, únicamente dará derecho al reembolso de dicha suma de dinero.
DECLARACIÓN INEXACTA U OCULTAMIENTO
Según el Artículo 1000 del Código de Comercio de la República de Panamá, toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por EL ASEGURADO, por LA ASEGURADORA o por los representantes de uno o de otro que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo.
11. Cláusula Dolo o Fraude: LA ASEGURADORA suscribe y emite la póliza, bajo la presunción de que las declaraciones e información relevante contenidas en la solicitud de seguro, son veraces.
De igual manera, LA ASEGURADORA evalúa las reclamaciones que se le presenten para el pago de indemnizaciones por siniestros, presuntamente cubiertos por la póliza, basada en que las declaraciones hechas por EL ASEGURADO sean veraces.
Por tanto, la falta de veracidad, declaración falsa o inexacta de información relevante, demora en la entrega de documentos o la declaración de hechos que a la luz de las circunstancias en que fueron realizados puedan resultar falsos o inexactos u omitidos con dolo por parte de EL ASEGURADO, habiendo sido corroboradas por cualquiera de los medios de prueba aceptados por la Ley, le dará derecho a LA ASEGURADORA a negar cualquier reclamo presentado con base en la misma y acarreará la nulidad de la cobertura de seguro, a partir de la fecha en que LA ASEGURADORA tenga conocimiento de dicha falta.
12. Cláusula Límites de Responsabilidad y Opciones de Pago: El límite de responsabilidad de LA ASEGURADORA en cada siniestro queda fijado por las sumas aseguradas indicadas en la carátula de esta Póliza, sujeto a los límites deducibles por evento, coaseguro y máximo desembolso que se detallen en la misma, y en especial al valor real efectivo, en el momento del siniestro, de los bienes asegurados que hayan sido dañados o destruidos sin exceder en ningún caso el monto menor de:
a) El valor de reposición menos de su depreciación.
b) Lo que costaría repararlos o reemplazar con objetos de la misma o semejante clase, calidad y características, menos su depreciación.
c) El monto de la pérdida sufrida por el ASEGURADO.
d) El límite de responsabilidad establecido para los bienes asegurados en la carátula de la Póliza.
No se tomará en cuenta ningún gasto adicional en el que sea necesario incurrir debido a leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que no permitan reparar o reconstruir en la forma original.
Si el límite de Responsabilidad establecido para los bienes asegurados es menor que el ochenta por ciento (80%) del valor real de los mismos inmediatamente antes del siniestro, entonces se considera al ASEGURADO como su propio asegurador por la diferencia y soportará su parte proporcional de la pérdida.
Cuando existan otras pólizas, semejantes o no, que amparen la pérdida, esta Aseguradora será responsable solamente por la proporción de la pérdida correspondiente a la cantidad garantizada por ella.
El límite de Responsabilidad ha sido fijado por el ASEGURADO y no es prueba ni de la existencia, ni del valor de los bienes asegurados; sólo representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Aseguradora.
Éste es el caso también, si el amparo del Seguro comprende varias personas a indemnizar. Se considera un solo siniestro a varios siniestros seguidos originados por la misma causa.
En los casos de un evento cubierto por ésta Póliza, LA ASEGURADORA optará por indemnizar por la pérdida o podrá reparar y/o reemplazar la propiedad o bien. Cualquier propiedad o bien ya sea pagada o reemplazada se convertirá en propiedad de LA ASEGURADORA.
13. Cláusula de las 72 Horas: En caso de que se presente un evento que produzca daños a uno o más de los Bienes Asegurados, y en el transcurso de las siguientes setenta y dos
(72) horas vuelve a repetirse el mismo, la nueva ocurrencia para todos los efectos contractuales, se considerará como parte del evento original.
Por tanto, los eventos que ocurran después de transcurrido dicho lapso, se tendrán para efectos contractuales como eventos independientes. Todas las condiciones del contrato, incluidos los deducible por evento, se aplicarán por separado según corresponda.
14. Agravación del Riesgo: EL ASEGURADO deberá comunicar a LA ASEGURADORA cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación del riesgo cubierto, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que EL ASEGURADO tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el ASEGURADO omitiere el aviso o si éste provoca una agravación del riesgo, cesará de pleno derecho en lo sucesivo las obligaciones de LA ASEGURADORA derivadas de esta póliza.
15. Cláusula Procedimiento en Caso de Siniestro: Al tener conocimiento de una pérdida el
ASEGURADO debe:
a) Notificar a LA ASEGURADORA o a alguno de sus agentes autorizados lo más pronto posible, pero en ningún caso en un plazo mayor de ocho (8) días calendario.
b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño.
c) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a disposición para que puedan ser examinadas por el experto de LA ASEGURADORA.
d) Informar a las autoridades respectivas en los casos que la ley así lo requiera.
e) En los casos en que se presente a EL ASEGURADO cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, EL ASEGURADO deberá en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses.
f) Llenar el formulario de aviso de siniestro.
g) A solicitud de LA ASEGURADORA, presentar prueba de la pérdida bajo juramento si fuere requerido, en los formularios suministrados por LA ASEGURADORA.
h) Suministrar toda clase de información sobre los hechos relacionados con el acontecimiento y por las cuales puedan determinarse las consecuencias del mismo.
i) En caso de suscitarse cualquier reclamo, EL ASEGURADO deberá, si así fuere solicitado por LA ASEGURADORA, y como condición previa a cualquiera cobertura por parte de LA ASEGURADORA, establecer por medio de prueba afirmativa que la pérdida o daño no es consecuencia directa o indirecta de circunstancias o causas excluidas bajo una cobertura dada.
Cualquier otro documento que LA ASEGURADORA estime conveniente para acreditar fehacientemente el estatus del siniestro o solicitar la inspección del bien asegurado.
16. Cláusula Inspección del daño: Antes de que la persona autorizada por LA ASEGURADORA haya inspeccionado el daño, EL ASEGURADO no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el curso del negocio, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
EL ASEGURADO está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de La ASEGURADORA.
17. Cláusula Pérdida parcial: En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por EL ASEGURADO incluyendo fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay.
La ASEGURADORA hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso.
Todo daño reparable será reparado, pero si a juicio de la ASEGURADORA el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la cláusula de pérdida total.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de LA ASEGURADORA
siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo de EL ASEGURADO.
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
18. Cláusula Indemnización por pérdida parcial: Para las perdidas parciales aplican las siguientes reglas:
a) El monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro
exceden del deducible especificado en la Póliza, LA ASEGURADORA indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
b) La responsabilidad máxima de LA ASEGURADORA por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza no excederá el valor asegurado del bien dañado menos el deducible.
c) La ASEGURADORA podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en efectivo
Cada indemnización pagada por LA ASEGURADORA durante el período de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el Copago que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
LA ASEGURADORA, a solicitud de EL ASEGURADO, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes.
Si la Póliza comprendiere varios bienes asegurados, la reducción o reajuste se aplicará a cada bien afectado.
19. Cláusula Pérdida total: Para las pérdidas totales aplican las siguientes reglas:
a) En los casos de destrucción total del Bien Asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible por evento y salvamento.
b) Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
c) Después de una indemnización por pérdida total, la cobertura sobre el bien dañado se dará por terminada, con independencia de que sobreviva la cobertura a los demás Bienes Asegurados bajo la presente póliza.
La ASEGURADORA pagará una indemnización solamente en la medida en que EL ASEGURADO tenga que sufragar por cuenta propia los rubros de los costes reclamados y los mismos estén cubiertos por la presente Póliza, sin exceder en ningún momento la Suma Asegurada.
20. Cláusula Plazo para el pago de reclamos: En cada caso de reclamo por siniestro cubierto bajo la póliza, LA ASEGURADORA i2ndemnizará a EL ASEGURADO o al que reciba el producto del seguro, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles una vez que LA ASEGURADORA compruebe que dicho reclamo está cubierto por la póliza, y siempre que EL ASEGURADO entregue los documentos requeridos para el trámite del reclamo, sujeto a lo estipulado en esta póliza y lo que establezca la ley sobre el particular.
LA ASEGURADORA tiene la facultad de solicitar información adicional razonable para el trámite de cualquier reclamo, antes de efectuar el pago para una cobertura dada.
Toda indemnización efectuada por LA ASEGURADORA reducirá el correspondiente límite de responsabilidad en el valor de la indemnización, sin derecho a ninguna devolución de prima.
21. Cláusula de Inspecciones: LA ASEGURADORA, tendrá el derecho de inspeccionar los Bienes Asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
EL ASEGURADO se obliga a proporcionar a LA ASEGURADORA todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
22. Cláusula Otros Seguros: Si existiesen otros seguros contra un siniestro cubierto por esta póliza, se seguirán las siguientes reglas:
a) EL ASEGURADO deberá informar a la ASEGURADORA de manera inmediata, por escrito, la existencia de los mismos.
b) En caso de que el primer seguro no cubra en su totalidad los gastos del siniestro, entonces y de conformidad con la ley, las pólizas adicionales deberán pagar, de acuerdo al orden cronológico de antigüedad de contratación, los gastos cubiertos por ellas, los cuales sumados a los pagos efectuados por los otros, en ningún momento podrán exceder el cien por ciento (100%) de los gastos del siniestro.
c) En caso de que existan dos o más seguros contratados en la misma fecha y hora, la indemnización será proporcional a la responsabilidad asumida en cada póliza.
Si EL ASEGURADO omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, LA ASEGURADORA quedará liberada de sus obligaciones.
23. Cláusula Acción contra LA ASEGURADORA: Ninguna acción podrá ejecutarse contra LA ASEGURADORA a menos que, como condición previa, se cumpla totalmente con las estipulaciones de esta Póliza; ni hasta sesenta (60) días calendario después que se hubieren presentado a LA ASEGURADORA el cien (100%) por ciento de la documentación requerida para el trámite del siniestro.
24. Subrogación: En caso de efectuarse cualquier pago bajo esta Póliza, EL ASEGURADO subrogará a LA ASEGURADORA en todos sus derechos de recuperación por concepto del pago, contra cualquiera persona u organización y EL ASEGURADO otorgará y entregará todos los documentos que se requieran y cooperará con LA ASEGURADORA para garantizar a ésta sus derechos. EL ASEGURADO se obliga expresamente a abstenerse de realizar cualesquiera actos u omisiones que vayan en detrimento de tales derechos de subrogación. En caso contrario la Aseguradora quedará expresamente liberada de toda reclamación o pago a que hubiere lugar por razón de lo establecido en esta póliza.
EL ASEGURADO acepta que en caso de que LA ASEGURADORA lo solicite, hará constar la subrogación de que trata este artículo a través de escritura pública u otro documento similar.
25. Cláusula Ley y Jurisdicción Aplicable: Las partes se someten a las normas, leyes y a la Jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá, para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución del presente contrato.
26. Cláusula Prescripción: Las acciones derivadas del presente Contrato de Seguro, prescribirán en el plazo de un (1) año, contado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1651 del Código de Comercio de la República de Panamá, desde el día en que la obligación sea exigible.
27. Modificaciones y Comunicaciones: Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula "Prima por Vigencia", las estipulaciones consignadas en esta póliza sólo se pueden modificar por acuerdo entre LA ASEGURADORA y EL ASEGURADO que deberá constar por escrito mediante endoso o cláusulas adicionales. Toda clase de avisos notificados e informaciones que se relacionen con el presente contrato, deberán ser enviados directamente al domicilio de LA ASEGURADORA y de EL ASEGURADO cuando fuere el caso.
28. Moneda: Se conviene que todos los pagos que EL ASEGURADO deba hacer a LA ASEGURADORA o los que ésta haga por cualquier concepto con motivo de este Contrato, se deberán efectuar en la moneda detallada en la carátula de la póliza.
29. Cláusula Exclusiones Generales de la Póliza: Esta póliza no cubre pérdidas causadas por o a consecuencia de:
a) Cualquier hecho deliberado, acto mal intencionado o cometido con negligencia grave o dolo por parte de EL ASEGURADO, los Parientes de EL ASEGURADO, sus empleados o de cualquier persona actuando en su nombre o en colusión con éste.
b) La infidelidad (actos dolosos, tales como hurto, robo, estafa, pillaje entre otros) de parte de los Parientes de EL ASEGURADO y/o los empleados de EL ASEGURADO causados directamente o en convivencia con otros.
c) Daños a cosas confiadas a EL ASEGURADO para que las use, trabaje, controle, vigile, transporte o custodie, así como los daños a cosas alquiladas.
d) Por daños producidos por inobservancia xx xxxxx, ordenanzas, disposiciones gubernamentales o por tolerancia de tal inobservancia por EL ASEGURADO.
e) Por cualquier pérdida o daño a los bienes propiedad de EL ASEGURADO (distintos a los Bienes Asegurados descritos en las Condiciones Particulares) o de terceros que EL ASEGURADO usare o tuviere a su cargo, en custodia, en arrendamiento o en uso, en relación con su negocio o negocios.
f) Pérdida o daños que directa o indirectamente sean ocasionados por, o que resulten de cualquier acto de cualquier persona u organización con actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno, ya fuere de jure o de facto o bien al influenciarlo mediante actos de terrorismo, la violencia o el vandalismo político.
g) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, actividades u operaciones militares, acción bélica u hostil, poder militar usurpado, guerra civil, insurrección, rebelión, revolución, xxx xxxxxxx, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción.
h) Reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radiactiva por combustibles nucleares o desechos radiactivos. Irradiación xx xxxxxxx de calor o de energía, así como las propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas o de otra naturaleza peligrosa de cualquier unidad nuclear o de sus componentes.
i) Cualquier evento, hecho o circunstancia que EL ASEGURADO hubiera tenido conocimiento al momento de formalizar el contrato y que no comunicó a LA ASEGURADORA.
j) Polución y contaminación paulatina de cualquier tipo.
k) El empleo de armas atómicas, sea que ocurran en tiempo de xxx x xx xxxxxx.
l) Fallas para cálculo, comparación, diferenciación, secuenciación o procesamiento de datos que puedan presentarse o derivarse de problemas de cualquier equipo de computación, hardware, software, circuitos integrados o impresos (microchip), dispositivos similares, ya sea en equipos computadorizados o no computadorizados, cualquier otro dispositivo electrónico en uso por EL ASEGURADO, de su propiedad o no, relacionados directa o indirectamente con la actividad asegurada, que no operen correctamente por no estar preparados para considerar las implicaciones de los efectos de procesar el dato de cambio de fecha cualquiera que ésta sea. Esta exclusión se extiende aún en el caso de que los daños o pérdidas se produzcan por la causa enunciada en equipos, dispositivos o sistemas de terceros de cuyos servicios o información dependa EL ASEGURADO.
m) Pérdidas consecuenciales o interrupción de negocios de cualquier clase.
n) Fallas o defectos en los bienes asegurados, existentes al inicio de este seguro, que sean conocidos en ese momento por EL ASEGURADO o por sus representantes –cuando sean responsables de dichos bienes- sin importar que dichos fallos o defectos fueran o no del conocimiento de LA ASEGURADORA.
o) El funcionamiento continuo, desgaste, cavitación, erosión, corrosión, o incrustaciones de los bienes asegurados; así como por el deterioro gradual, debido a condiciones atmosféricas normales o del ambiente en que se encuentren los bienes asegurados.
p) El mantenimiento de los bienes asegurados. Esta exclusión aplica también a las partes sustituibles en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
q) Falla repentina de los bienes asegurados.
r) Pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando exista responsabilidad civil contractual.
s) La rotura de los bienes asegurados a causa de daños mecánicos o eléctricos internos.
t) Daños de partes desgastables, tales como: bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación (lubricantes, combustibles, agentes químicos o similares).
u) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas, salvo que dichos defectos hayan sido producidos por una pérdida o daño indemnizable que le ocurra a los bienes asegurados.
v) El efecto sobre los bienes asegurados por falla o interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública, excepto cuando EL ASEGURADO cumpla con las medidas de seguridad establecidas en esta póliza.
w) El efecto sobre los bienes asegurados por falla o interrupción en el aprovisionamiento de gas o agua.
x) Azogamiento, arco voltaico, perturbaciones por cambios magnéticos, aislamiento insuficiente y tostado de los aislamientos.
y) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.
z) Gastos adicionales por horas extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, ocasionados en conexión directa con los trabajos de reparación de un daño indemnizable.
aa) Lluvia, polvo o arena, sean o no traídos por el viento, salvo en el caso de que tales pérdidas o daños se produzcan con motivo de derrumbes, rotura xx xxxxxxx o techos, ocasionados a su vez, violenta y repentinamente por la fuerza del viento de un huracán, ciclón o tifón.
bb)Caída, errores de manejo, carga y descarga, descuido, impericia, así como daños mal intencionados y dolo de terceros; errores de construcción, fallos de montaje y defectos de material.
cc) Lucro cesante, pérdidas consiguientes como lo son la interrupción del negocio o de la producción, la pérdida de mercados o de utilidades.
dd)El efecto de virus informáticos.
ee) Daños causados directa o indirectamente por actos de Terrorismo.
30. Cláusula Definiciones: Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta sección, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice en este contrato.
a) Accidente: Es la acción repentina, violenta y fortuita de un agente externo que actúa independientemente de la voluntad de EL ASEGURADO que cause daños a bienes o personas.
b) Acción bélica u hostil: Aquellos enfrentamientos armados entre distintos grupos o facciones antagónicos, que pueden pertenecer al mismo país, en caso de guerras civiles, o a países diferentes.
c) Acto de Terrorismo: Es aquel mediante el cual, a través del uso de la fuerza o de la violencia física o psicológica o de la amenaza del uso de la misma, una o más personas, naturales o jurídicas, u organizaciones o asociaciones de hecho, actuando de manera individual o independiente u organizada o concertada, por sí o por encargo de otros, infunde(n) miedo y terror en una persona o grupo o categoría de personas, con determinados fines, o inspirados por determinados motivos o móviles, políticos, religiosos, ideológicos o de cualesquiera otra naturaleza, incluyendo, sin limitarlo a, la finalidad de influenciar en determinada forma la o las actuaciones de uno o más gobiernos de determinados países y/o la opinión o modo de pensar del o de los líderes de dicho o dichos gobiernos, o de uno o más ciudadanos en particular o de determinada clase de ciudadanos de dicho o dichos países.
d) Dolo, Acto Doloso o malintencionado: Acción voluntaria por una o varias personas con el ánimo o conocimiento de que dicha acción puede provocar daño, detrimento o perjuicio económico a bienes o personas.
e) Agravación del Riesgo: Es el resultado del acaecimiento de hechos que de haber existido al tiempo de la celebración de este contrato de seguro, hubieren podido influir de modo directo en su existencia o en los términos y condiciones del mismo de acuerdo a las reglas de suscripción de LA ASEGURADORA.
f) Alboroto popular: Vocerío estruendoso que altera y perturba el orden establecido y produce una inquietud y confusión generales.
g) Anexo o Endoso: Documento escrito que forma parte integral de la póliza y que se adiciona a la póliza de seguros para agregar, aclarar, eliminar o modificar, las condiciones generales, particulares y especiales.
h) Apreciación del riesgo: Proceso mediante el cual se establece la probabilidad de que ocurran daños personales o pérdidas materiales y la cuantificación de los mismos.
i) ASEGURADO: Es el CONTRATANTE o la persona natural o jurídica vinculada por un interés asegurable con EL CONTRATANTE sobre la cual se contratan las coberturas bajo este contrato.
j) ASEGURADORA: LA REGIONAL DE SEGUROS, S.A., persona jurídica cuyos datos generales se describen en el encabezado de esta póliza y que, como entidad aseguradora, asume los riesgos cubiertos bajo esta póliza.
k) Aviso de Cancelación: Es el aviso que LA ASEGURADORA enviará al ASEGURADO donde se le da a éste, el término de quince (15) días hábiles para el pago de las primas atrasadas de lo contrario, la póliza quedará cancelada de pleno derecho, una vez vencido el Periodo xx Xxxxxx y transcurridos estos quince (15) días.
l) Beneficiario: Persona natural o jurídica que recibe el beneficio o producto de cualquier reclamación bajo este contrato póliza.
m) Bienes Asegurados: Propiedad, bien, operación o riesgo sobre el cual se contrata esta póliza de acuerdo a las estipulaciones de la misma y que aparece detallado como tal en la carátula de la póliza.
n) Coaseguro: Grupo de aseguradoras que en virtud de un contrato de coaseguro, participan mancomunadamente en un porcentaje preestablecido en la cobertura de un riesgo o conjunto de ellos.
o) Condiciones Particulares, Carátula o Certificado Póliza: Conjunto de condiciones aplicables de manera específica a cada póliza que resume los aspectos relativos al riesgo asegurado de forma que lo individualiza, tales como: datos básicos del ASEGURADO, objeto asegurado, número de póliza, efecto y vencimiento del contrato, periodicidad del pago de la prima e importe de las mismas, riesgos cubiertos y situación de los mismos, modalidad de aseguramiento, montos asegurados, intermediario de Seguros, ( si lo declaró), o condiciones que hubieren sido establecidas por La ASEGURADORA como condición para otorgar la cobertura del seguro.
p) CONTRATANTE: Persona natural o jurídica que, como contraparte de LA ASEGURADORA, contrata la póliza y es responsable de hacer el pago de la prima convenida y que tiene interés asegurable sobre el objeto asegurado.
q) Daño: Es el perjuicio personal, moral o material producido a consecuencia directa de un evento, acción o siniestro.
r) Deducible por Evento: La suma total de dinero indicada en la carátula de la póliza y que EL ASEGURADO debe cubrir por cada evento antes de que aplique el reembolso en Coaseguro.
s) Desaparición Misteriosa: significa la desaparición o pérdida de un objeto ocurrida en circunstancias desconocidas, desconcertantes o incomprensibles que despiertan asombro, la curiosidad o la especulación, o bajos circunstancias que son difíciles de entender o explicar.
t) Desobediencia Civil: Tumulto, levantamiento, alteración de un pueblo.
u) Domicilio (de EL ASEGURADO): Dirección anotada por EL ASEGURADO en la solicitud de seguro, salvo comunicación por escrito en contrario.
v) Exclusiones Específicas: Disposiciones expresas contenidas en la póliza que establecen situaciones, ocurrencias o personas no cubiertas o que elimina determinadas coberturas para ciertos riesgos específicos.
w) Explosión: Acción súbita y violenta de la presión o depresión de un gas o de vapores o como consecuencia de la deflagración de materiales combustibles en estado pulverulento, que produce una onda expansiva destructora.
x) Formulario "Aviso de Siniestro": Formulario a través del cual EL ASEGURADO o sus Beneficiarios comunican a LA ASEGURADORA la ocurrencia y circunstancias de un evento, con el fin de dar apertura a un reclamo administrativo para trámite de una indemnización. Sinónimo de denuncia, aviso de reclamo, aviso de siniestro y/o solicitud de indemnización.
y) Guerra: Lucha o confrontación armada entre dos o más países.
z) Guerra civil: cualquier confrontación bélica cuyos participantes no son en su mayoría fuerzas militares regulares, sino que están formadas u organizadas por personas, generalmente de la población civil.
aa) Huelga: Es el abandono temporal del trabajo en una o más empresas, establecimientos o negocios, acordado y ejecutado por un grupo de cinco o más trabajadores con arreglo a las normas laborales vigentes en la República de Panamá.
bb) Hurto: Es el apoderamiento de las cosas sin intimidación ni violencia sobre las personas o los bienes.
cc) Información relevante: cualquier información que debió ser revelada por el ASEGURADO a LA ASEGURADORA al momento de solicitar la emisión de una póliza, la cual en circunstancias usuales habría tenido incidencia en la decisión de LA ASEGURADORA respecto a la emisión de la póliza o las condiciones de la misma, así como la apreciación del riesgo por parte de esta.
dd) Insurrección: Sublevación, rebelión o levantamiento de un pueblo o nación.
ee) Interés Asegurable: Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación de la propiedad asegurada contra pérdida, destrucción y daño material.
ff) Ley de Seguros: Ley 12 de 3 xx xxxxx de 2012 o las leyes que en un futuro la reformen, enmienden o subroguen.
gg) Lucro cesante: La pérdida de rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en la póliza
hh) Máximo Desembolso: Es el total máximo del gasto que asume EL ASEGURADO por concepto de su participación (en coaseguro) en cualquier siniestro que afecte la póliza de acuerdo a lo estipulado en la Carátula de la póliza.
ii) Motín: Movimiento desordenado de una muchedumbre que actúa de manera tumultuosa, bulliciosa y violenta y en desafío de la autoridad constituida, con infracción de sus disposiciones.
jj) Negligencia, imprudencia o impericia: descuido en el deber de cuidado de una persona de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 34C del Código Civil.
kk) Pago a corto plazo o anticipado: forma de pago de la prima convenida que otorga a EL ASEGURADO un descuento de conformidad con el porcentaje establecido en las condiciones particulares de la póliza.
ll) Pago a prorrata: Método de cálculo de la prima convenida que divide el pago del 100% de ésta en cuotas periódicas determinadas en las condiciones particulares.
mm) Parientes del ASEGURADO: Para el ASEGURADO persona natural: Aquellas personas que mantienen un vínculo de parentesco con el ASEGURADO, dentro del tercer grado de consanguinidad o tercero de afinidad. Para el ASEGURADO Persona Jurídica: Aquellas personas que mantienen un vínculo de parentesco con directivos, accionistas, representantes o empleados del ASEGURADO dentro del tercer grado de consanguinidad o tercero de afinidad.
nn) Periodo xx Xxxxxx: Periodo de treinta (30) días calendario durante el cual la póliza se mantiene vigente estando EL ASEGURADO en xxxx.
oo) Póliza: La constituye las presentes condiciones generales, la solicitud de EL ASEGURADO, las condiciones particulares, los cuestionarios anexos a ésta, los endosos que se agreguen y cualquier declaración del ASEGURADO relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión “póliza” se entenderá que constituye la documentación ya mencionada.
pp) Predio: Ubicación, lugar, local, domicilio donde se encuentran los Bienes Asegurados bajo este contrato y que se define en las condiciones particulares de la póliza.
qq) Prescripción: Pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado.
rr) Prima Convenida o a Pagar: Se da este nombre a la acordada o convenida entre EL ASEGURADO y LA ASEGURADORA para la cobertura de un determinado riesgo o conjunto de ellos.
ss) Prima devengada: Fracción de prima pagada, que en caso de cancelación anticipada del Contrato, no corresponde devolver al ASEGURADO.
tt) Prima a Prorrata: proporción que se establece para obtener la prima de un contrato de seguros en base a los días de duración del mismo.
uu) Rebelión: Actuación de una o más personas que desobedecen violentamente el orden, la disciplina y la jerarquía legalmente establecidas.
vv) Responsabilidad Civil Contractual: Aquella responsabilidad legalmente imputada con base en el incumplimiento de una obligación establecida mediante contrato o convenio válido; sea éste verbal o escrito y la misma haya sido declarada mediante resolución judicial ejecutoriada.
ww) Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva: Aquella responsabilidad legalmente imputada, con base en lo establecido en el Código Civil de Panamá; mediante negligencia, imprudencia o impericia por parte del ASEGURADO y a consecuencia de lo cual, se produzca un daño a la propiedad y/o lesión a una o más personas, producto de dicha negligencia, imprudencia o impericia y la misma haya sido declarada mediante resolución judicial ejecutoriada.
xx) Revolución: Trasformación de las estructuras sociales, económicas y políticas de un país, mediante el empleo de la fuerza.
yy) Robo: Delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento ilegítimo de una bien inmueble o partes del mismo, mediante el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
zz) Siniestro: Acontecimiento inesperado, y externo a la voluntad de EL ASEGURADO,
producto del cual sufre daños el bien asegurado.
aaa) Suma Asegurada: Es el monto contratado para EL ASEGURADO y que se detalla en el certificado póliza, sujeto a las condiciones generales y particulares de la póliza.
bbb) Tercero o Terceras personas: Personas físicas o jurídicas que no intervienen en este contrato directamente.
ccc) Terremoto: Movimiento brusco de la Tierra o corteza terrestre causado por la liberación de tensiones acumuladas a lo largo de las fallas geológicas o por la actividad volcánica.
ddd) Valor de reposición: La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hay.
En caso de suscitarse cualquier reclamo, EL ASEGURADO deberá, si así fuere solicitado por LA ASEGURADORA, y como condición previa a cualquiera responsabilidad por parte de LA ASEGURADORA, establecer por medio de prueba afirmativa que la pérdida o daño no es consecuencia directa o indirecta de dichas circunstancias o causas.
En fe de lo cual LA COMPAÑIA., por medio de sus representantes debidamente autorizados, firma la presente, en la ciudad y fecha indicada en las condiciones particulares.
FIRMA AUTORIZADA
LA REGIONAL DE SEGUROS, S.A.