AVISO DE CANCELACIÓN Cláusulas de Ejemplo

AVISO DE CANCELACIÓN. La COMPAÑÍA se reserva el derecho de cancelar el servicio con un aviso previo de quince (15) días, independientemente de la cobertura de la Póliza y con la devolución de prima correspondiente, calculada según la tabla de devoluciones a corto plazo especificada en las Condiciones Generales de la Póliza.
AVISO DE CANCELACIÓN. Todo aviso de cancelación de la póliza deberá ser notificado mediante envío al contratante a la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la póliza que mantiene la aseguradora. Copia del aviso de cancelación deberá ser enviada al corredor de seguros.
AVISO DE CANCELACIÓN. Todo aviso de cancelación de la póliza deberá ser notificado mediante envió al contratante a su última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la póliza que mantiene la aseguradora. Copia del aviso de cancelación deberá ser enviada al corredor de seguros. Cualquier cambio de dirección del contratante deberá ser notificado a LA COMPAÑÍA, de lo contrario se tendrá por valido el último que conste en el expediente de esta. El aviso de cancelación de la póliza por incumplimiento de pago de la prima deberá enviarse al contratante por escrito, con una anticipación de quince días hábiles. Si el aviso no es enviado, el contrato seguirá vigente y se aplicara lo que al respecto dispone el artículo 998 del Código de Comercio.
AVISO DE CANCELACIÓN. Es el aviso que LA ASEGURADORA enviará al ASEGURADO donde se le da a éste, el término xx xxxx (10) días hábiles para el pago de las primas atrasadas de lo contrario, la póliza quedará cancelada de pleno derecho, una vez vencido el Periodo xx Xxxxxx y transcurridos estos diez (10) días.
AVISO DE CANCELACIÓN. CUANDO LOS ASEGURADORES TIENEN DERECHO A DAR AVISO DE CANCELACIÓN, DE ACUERDO CON LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO, ENTONCES, EN LA MEDIDA EN QUE LO ESTIPULA EL CONTRATO, EL LÍDER ESTÁ AUTORIZADO A EMITIR DICHA NOTIFICACIÓN EN NOMBRE DE TODOS LOS PARTICIPANTES) ASEGURADORES; Y EL CONTENIDO Y FORMATO DE DICHA NOTIFICACIÓN DEBE ESTAR DE ACUERDO CON LA NORMA DE "AVISO DE CANCELACIÓN", PUBLICADA POR EL LONDON MARKET GROUP (LMG), O SU ÓRGANO SUCESOR, EN NOMBRE DE LONDON MARKET ASSOCIATIONS Y LOS PARTICIPANTES. SIN EMBARGO, EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA NORMA NO AFECTARÁ LA VALIDEZ DE LA NOTIFICACIÓN DADA. LA NOTIFICACIÓN SERÁ PROPORCIONADA AL CORREDOR POR LOS SIGUIENTES MEDIOS: POR UN CORREO ELECTRÓNICO A XXXX@XXXXXXXXXXXXXXX.XXX EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO DE ENTREGA HARÁ QUE EL AVISO NULO Y SIN EFECTO. LA ENTREGA SATISFACTORIA DE LA NOTIFICACIÓN HARÁ QUE SEA EFECTIVA INDEPENDIENTEMENTE DE SI EL CORREDOR HA ACUSADO RECIBO. LISTADO DE ASEGURADOS NOMBRADOS DESDE INICIO DE VIGENCIA PAN AMERICAN ENERGY LLC PARENT COMPANIES: BRIDAS CORPORATION (BVI) PERO SOLO CON RESPECTO A SUS INTERESES EN PAN AMERICAN ENERGY, LLC. BRIDAS INVESTMENTS LTD (BVI) PERO SOLO CON RESPECTO A SUS INTERESES EN PAN AMERICAN ENERGY, LLC. BP ARGENTINA EXPLORATION COMPANY PERO SOLO CON RESPECTO A SUS INTERESES EN PAN AMERICAN ENERGY, LLC. BP ALTERNATIVE ENERGY NORTH AMERICA INC. PERO SOLO CON RESPECTO A SUS INTERESES EN PAN AMERICAN ENERGY, LLC. PAN AMERICAN ENERGY, LLC SUBSIDIARIAS: PAN AMERICAN ENERGY LLC, ARGENTINA BRANCH. PAN AMERICAN ENERGY LLC, SUCURSAL ARGENTINA. PAE OIL AND GAS BOLIVIA LIMITADA. AMOCO BOLIVIA OIL AND GAS AKTIEBOLAG INVERSIONES XXXX XXXX X.X. XX. XX XXXXXX 00000 30113010 FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30110692 34121673 NO. DE PAG: 5 PAN AMERICAN ENERGY HOLDINGS LIMITED PAN AMERICAN FUEGUINA, S.A. PAN AMERICAN ENERGY IBERICA S.L. PAN AMERICAN ENERGY LNG, LLC PAN AMERICAN ENERGY INVESTMENTS LIMITED STONEWALL RESOURCES LIMITED PAN AMERICAN ENERGY DO BRASIL LIMITED VIGESIMUS ADMINISTRACAO E PARTICIPACAO LIMITED GEMALSUR S.A. BARRANCA SUR MINERA S.A. PAE E&P BOLIVIA LIMITED PAE E&P BOLIVIA LIMITED SUCURSAL BOLIVIA PAN AMERICAN SUR S.A. GASODUCTO XXXX DEL SUR S.A. DINAREL S.A. GAS LINK S.A. PACIFIC LNG S.R.L. ENERGY EMERGING INVESTMENTS, LLC RESPECTO A OPERACIONES EN MÉXICO HOKCHI: HOKCHI IBERICA S.L. BAPLOR S.A. ENERGY DEVELOPMENTS AND INVESTMENT CORPORATION ENERGY DEVELOPMENTS AND INVESTMENT SPAIN S.L. ASEGURADOS ADICIONALES PARA SUS RESPECTIVOS DERECHOS E INTERESES SOLO: COMO A...
AVISO DE CANCELACIÓN. Dentro del período de suspensión y con al menos quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de cancelación, LA COMPAÑÍA enviará a EL CONTRATANTE un Aviso de Cancelación dirigido a la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente del mismo en LA COMPAÑIA. Copia del aviso de cancelación deberá ser enviada al corredor de seguros. Cualquier cambio de dirección de EL CONTRATANTE deberá notificarlo a LA COMPAÑÍA, de lo contrario se tendrá por válido el último que conste en el expediente de esta. El aviso de cancelación de la póliza por incumplimiento de pago
AVISO DE CANCELACIÓN. En caso de cancelación de la póliza, la Aseguradora deberá informar esta situación a YPFB TR., con 30 días de anticipación.
AVISO DE CANCELACIÓN. Todo aviso de cancelación de la póliza deberá ser notificado mediante envío al contratante a la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la póliza que mantiene la aseguradora. Copia del aviso de cancelación deberá ser enviada al corredor de seguros. 6. Cláusula de Rehabilitación: No obstante lo dispuesto en la Cláusula de falta de pago, EL ASEGURADO podrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de cancelación de su póliza, por cualquier causa, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado; en este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación. En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago. Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta Cláusula deberá hacerla constar LA ASEGURADORA, para fines administrativos, en el recibo que se emita como motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posteridad ha dicho pago.

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  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • CANCELACIÓN DE LA FIANZA Para la liberación de esta póliza de fianza, es requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la contratante. La fianza de cumplimiento se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el contrato.

  • Cancelación del proceso de selección El proceso puede ser cancelado en alguno de los siguientes supuestos, sin que sea responsabilidad de la entidad: a. Cuando desaparece la necesidad del servicio de la entidad con posterioridad al inicio del proceso de selección. b. Por restricciones presupuestales. c. Otras debidamente justificadas.

  • CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN Se podrá cancelar la presente Licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando: 1. Se presente caso fortuito o fuerza mayor; o 2. Cuando existan circunstancias justificadas, que modifiquen o extingan la necesidad objeto de la Licitación, o que de continuarse con el procedimiento licitatorio, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Dependencia o Entidad solicitante.

  • CANCELACIÓN DEL CONTRATO Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, el Instituto cancelará el Contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La cancelación se regirá por los siguientes preceptos: 1. En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado y/o Tomador durante los primeros cinco (5) días de la emisión, el Instituto le devolverá el 100% de las primas que haya pagado. 2. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión y la póliza fue suscrita con vigencia de corto plazo (inferior a la vigencia anual), el cálculo de la prima no devengada que se reembolsará al Asegurado y/o Tomador se efectuará a prorrata, deduciendo un porcentaje igual al 8% por ciento por concepto de gastos administrativos. 3. Si la cancelación se produce posterior a los primeros cinco (5) días de la emisión o renovación y la póliza fue suscrita por un año (independientemente de la forma de pago), el Instituto tendrá derecho a retener la prima devengada a corto plazo y por el plazo transcurrido del seguro, debiendo reembolsar al Asegurado y/o Tomador la prima no devengada de acuerdo con el siguiente cuadro: Hasta 1 mes 24% Más de 1 mes a 2 meses 34% Más de 2 meses a 3 meses 43% Más de 3 meses a 4 meses 52% Más de 4 meses a 5 meses 60% Más de 5 meses a 6 meses 67% Más de 6 meses a 7 meses 74% Más de 7 meses a 8 meses 80% Más de 8 meses a 9 meses 86% Más de 9 meses a 10 meses 91% Más de 10 meses a 11 meses 95% Más de 11 meses a 12 meses 100% 4. En todo caso que corresponda la devolución de la prima, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud de cancelación. 5. Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.

  • CANCELACIÓN DE LA INVITACIÓN De conformidad con el artículo 38 de LAASSP, “LA SECRETARÍA” podrá cancelar la Invitación por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de “EL SERVICIO” y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “LA SECRETARÍA”.

  • PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

  • MODELO DE CONTRATO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN XVI DE LA LEY Y 39 FRACCIÓN II INCISO i) DEL REGLAMENTO, SE ADJUNTA EN EL ANEXO III, EL MODELO DE CONTRATO QUE SERÁ EMPLEADO POR LA CONVOCANTE PARA FORMALIZAR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE LICITACIÓN, EL CUAL CONTIENE EN LO APLICABLE, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL ARTICULO 45 DE LA LEY, MISMOS QUE SERÁN OBLIGATORIOS PARA EL LICITANTE QUE RESULTE ADJUDICADO, EN EL ENTENDIDO DE QUE SU CONTENIDO SERÁ ADECUADO, EN LO CONDUCENTE, CON MOTIVO DE LO DETERMINADO EN LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES Y A LO QUE DE ACUERDO CON LO OFERTADO EN LAS PROPOSICIONES DEL LICITANTE, LE HAYA SIDO ADJUDICADO EL FALLO. EN CASO DE DISCREPANCIA, EN EL CONTENIDO DEL CONTRATO EN RELACIÓN CON EL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, PREVALECERÁ LO ESTIPULADO EN ESTA ÚLTIMA, ASÍ COMO EL RESULTADO DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.