SUSPENSIÓN DE COBERTURA. Cuando el CONTRATANTE haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del período xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracciones de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta días. La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho periodo; o hasta que la póliza sea cancelada según lo estipulado en estas Condiciones Generales.
SUSPENSIÓN DE COBERTURA. Vencido el plazo de pago del precio exigible, sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automática- mente suspendida desde la hora 24 (veinticuatro) del día de vencimiento impago, sin necesidad de previo aviso. Sin embargo, el precio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor de la Aseguradora como penalidad.
SUSPENSIÓN DE COBERTURA. Cuando el contratante haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracción de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido en la póliza correspondiente, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta días.
SUSPENSIÓN DE COBERTURA. 7.4.1 Agravamiento del riesgo no existiendo siniestro. Si el agravamiento del riesgo se debe a un hecho del Tomador, Asegurado o de quienes lo representen, la cobertura quedará suspendida desde el momento en que el agravamiento se produzca.
7.4.1.1 Si el agravamiento se debe al hecho xx xxxxxxx, la cobertura quedará suspendida desde el momento en que es conocida por el asegurado o habiendo tomado conocimiento el asegurador, desde el momento en que notifica al asegurado tal circunstancia.
7.4.1.2 Si transcurrieran quince días corridos desde que al asegurador le fuera declarado el agravamiento del riesgo, sin que se acordara modificar el contrato de seguro o sin que este manifestara su voluntad de rescindirlo, el contrato se mantendrá en las condiciones pactadas inicialmente.
7.4.2 En caso de recisión del Contrato, se aplicará lo dispuesto en Tabla de Cálculo de Xxxxxx Xxxxxxx – Vigencia Anual.
SUSPENSIÓN DE COBERTURA. Cuando el contratante haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracción de prima subsiguientes,
8. Cláusula Falta de Pago: El ASEGURADO entiende que en caso de incumplimiento de pago de la prima convenida dentro del plazo y en la forma aquí estipulada, habiendo transcurrido el periodo xx xxxxxx, LA ASEGURADORA, en cumplimiento de lo establecido en Ley de Seguros remitirá a EL ASEGURADO un aviso de cancelación en el que se indicará que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de envío, la póliza será cancelada. En este caso se entenderá que la Póliza no ha sido emitida o renovada (como aplique) por lo que no crea obligación de cobertura de seguro alguna con cargo de LA ASEGURADORA.
SUSPENSIÓN DE COBERTURA. Cuando el contratante haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracción de prima
SUSPENSIÓN DE COBERTURA. Cuando el Contratante y/o Asegurado Principal haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por mas del termino del período xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracciones de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido en esta Póliza, se entenderá que el Contratante y/o Asegurado Principal ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza, hasta por sesenta (60) días.
SUSPENSIÓN DE COBERTURA. La demora en el pago de la prima dentro del plazo estipulado en el artículo precedente o la inejecución de las medidas de protección o prevención señaladas en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 003-98 SA, dará lugar a la suspensión automática de la cobertura a partir de la fecha de tal incumplimiento sin necesidad de aviso previo o declaración judicial. Asimismo, en estos supuestos, LA COMPAÑIA podrá optar por la resolución del presente contrato de pleno derecho, en cuyo caso los Asegurados continuarán a cargo de la ONP hasta que se designe una compañía aseguradora que otorgue la cobertura de salud por trabajo de riesgo. Transcurridos treinta días naturales sin que se hubiera contratado a una compañía aseguradora, se entenderá que es voluntad del CONTRATANTE, la contratación de la cobertura con ONP, entidad que procederá a extenderla cobrando las primas correspondientes.
SUSPENSIÓN DE COBERTURA. Cuando el contratante haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracción de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido en la póliza correspondiente, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta días.
5. Cláusula Falta de Pago: El ASEGURADO entiende que en caso de incumplimiento de pago de la prima convenida dentro del plazo y en la forma aquí estipulada, habiendo transcurrido el periodo xx xxxxxx, LA ASEGURADORA, en cumplimiento de lo establecido en Ley de Seguros remitirá a EL ASEGURADO un aviso de cancelación en el que se indicará que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de envío, la póliza será cancelada. En este caso se entenderá que la Póliza no ha sido emitida o renovada (como aplique) por lo que no crea obligación de cobertura de seguro alguna con cargo de LA ASEGURADORA.
SUSPENSIÓN DE COBERTURA. Vencido el período xx xxxxxx sin que el contratante o ASEGURADO haya cumplido con el pago de las fracciones adeudadas, quedará suspendida la cobertura de los riesgos amparados por esta póliza, hasta por un período máximo de 60 días.