SUSPENSIÓN DE COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DE COBERTURA. Cuando el CONTRATANTE haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del período xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracciones de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta días. La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho periodo; o hasta que la póliza sea cancelada según lo estipulado en estas Condiciones Generales.
SUSPENSIÓN DE COBERTURA. Vencido el plazo de pago del precio exigible, sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automática- mente suspendida desde la hora 24 (veinticuatro) del día de vencimiento impago, sin necesidad de previo aviso. Sin embargo, el precio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor de la Aseguradora como penalidad.
SUSPENSIÓN DE COBERTURA. Cuando el contratante haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracción de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido en la póliza correspondiente, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta días.
SUSPENSIÓN DE COBERTURA. Cuando el
SUSPENSIÓN DE COBERTURA. 7.4.1 Agravamiento del riesgo no existiendo siniestro. Si el agravamiento del riesgo se debe a un hecho del Tomador, Asegurado o de quienes lo representen, la cobertura quedará suspendida desde el momento en que el agravamiento se produzca. 7.4.1.1 Si el agravamiento se debe al hecho xx xxxxxxx, la cobertura quedará suspendida desde el momento en que es conocida por el asegurado o habiendo tomado conocimiento el asegurador, desde el momento en que notifica al asegurado tal circunstancia. 7.4.1.2 Si transcurrieran quince días corridos desde que al asegurador le fuera declarado el agravamiento del riesgo, sin que se acordara modificar el contrato de seguro o sin que este manifestara su voluntad de rescindirlo, el contrato se mantendrá en las condiciones pactadas inicialmente. 7.4.2 En caso de recisión del Contrato, se aplicará lo dispuesto en Tabla de Cálculo de Xxxxxx Xxxxxxx – Vigencia Anual.
SUSPENSIÓN DE COBERTURA. Lapso de 60 días calendarios durante el cual la Compañía difiere en el tiempo el cumplimiento del pago de la prima correspondiente, contados a partir de la fecha de vencimiento del Período xx Xxxxxx, conforme a la forma pactada y calendario de pago establecido en las condiciones particulares de la póliza y durante el cual las garantías o coberturas de la póliza quedan suspendidas y la Compañía no tiene responsabilidad alguna por reclamaciones o indemnizaciones incurridas durante este período. La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho periodo; o hasta que la póliza sea cancelada. Cabe señalar, que aunque la póliza haya sido rehabilitada, la Compañía no tiene responsabilidad alguna por reclamaciones o indemnizaciones incurridas durante el periodo de suspensión. 27.-TRATAMIENTO ELECTIVO O PROGRAMADO: Todo tratamiento, procedimiento, servicio ambulatorios y/o cirugía que no sea de emergencia o considerada una urgencia médica y que pueda ser realizada y/o programada con el proveedor médico.
SUSPENSIÓN DE COBERTURA. Vencido el período xx xxxxxx sin que el contratante o ASEGURADO haya cumplido con el pago de las fracciones adeudadas, quedará suspendida la cobertura de los riesgos amparados por esta póliza, hasta por un período máximo de 60 días.
SUSPENSIÓN DE COBERTURA. EL ASEGURADOR, no podrá suspender la cobertura contratada por la falta de pago por parte de LA CONTRATANTE en tiempo y forma oportunos
SUSPENSIÓN DE COBERTURA. EL CONTRATANTE dispondrá de los sesenta (60) días indicados en la Cláusula anterior para rehabilitar la Póliza efectuando el pago de las primas vencidas y adeudadas; sin embargo, el ASEGURADO sólo tendrá Cobertura para los siniestros ocurridos con posterioridad al pago de las primas adeudadas. Si durante el periodo de suspensión ocurriese algún siniestro o fuese diagnosticada alguna enfermedad, LA COMPAÑIA no estará obligada a cubrirla, aunque EL CONTRATANTE pague todas las primas pendientes.
SUSPENSIÓN DE COBERTURA. Cuando el contratante haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracción de prima subsiguientes, 8. Cláusula Falta de Pago: El ASEGURADO entiende que en caso de incumplimiento de pago de la prima convenida dentro del plazo y en la forma aquí estipulada, habiendo transcurrido el periodo xx xxxxxx, LA ASEGURADORA, en cumplimiento de lo establecido en Ley de Seguros remitirá a EL ASEGURADO un aviso de cancelación en el que se indicará que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de envío, la póliza será cancelada. En este caso se entenderá que la Póliza no ha sido emitida o renovada (como aplique) por lo que no crea obligación de cobertura de seguro alguna con cargo de LA ASEGURADORA.