INFORMACIÓN GENERAL
DOCUMENTO DE VINCULACIÓN AL CONTRATO DE (ENCARGO FIDUCIARIO o FIDUCIA MERCANTIL No. )
INFORMACIÓN GENERAL
Naturaleza
Clasificación Documento de Vinculación al Contrato de Encargo Fiduciario o Fiducia Mercantil Irrevocable
Partes
Fideicomitente [FIDEICOMITENTE], identificada con NIT. [xx.xxx.xxx-x], constituida mediante escritura pública No. [xxx] del [día] de [mes] de [año] otorgada ante la Notaría[No.] del Círculo de Bogotá, domiciliada en la misma ciudad, representada legalmente por [REPRESENTANTE LEGAL]identificado a su vez con cédula de ciudadanía No. [No.] de [Lugar de expedición].
Fiduciaria FIDUCIARIA POPULAR S.A. FIDUCIAR S.A. (en adelante LA FIDUCIARIA), sociedad de servicios financieros legalmente constituida, mediante la Escritura Pública número 4037 de 28 xx xxxxxx 1991, otorgada por la Notaría Catorce (14) de Bogotá, autorizada para funcionar mediante Resolución número 3329 del 12 de septiembre de 2009 expedida por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera), con domicilio en Bogotá, D.C., todo lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la misma Superintendencia identificada con NIT. 800.141.235-0
Optante(s) Comprador(es)
Limitaciones o Restricciones
[OPTANTES COMPRADORES], identificado (a) con CC/NIT. No. [xx.xxx.xxx-x],vecino de la ciudad de , quien en adelante y para los efectos de este documento se denominará EL OPTANTE COMPRADOR.
CLÁUSULA PRIMERA PARÁGRAFO: EL OPTANTE COMPRADOR no tiene la condición
de FIDEICOMITENTE, ni participa en las utilidades o pérdidas del negocio fiduciario al momento de su liquidación.
CLÁUSULA SEGUNDA: El plan de pagos contenido en el documento de separación del inmueble conforme al cual EL OPTANTE COMPRADOR consigna los recursos en los Fondos de Inversión administrados por LA FIDUCIARIA, hace parte integral del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sanción en caso de incumplimiento del(os) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) en los pagos. En este caso, el presente DOCUMENTO DE VINCULACIÓN se terminará de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En caso de no pago de dos cuotas consecutivas del plan de pagos se genera el reconocimiento de intereses xx xxxx siempre y cuando éstos se hayan pactado entre el FIDEICOMITENTE y el (los) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) en el documento de separación del inmueble.
PARÁGRAFO TERCERO.- Devolución a EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) de los recursos aportados, junto con los rendimientos financieros que se hayan producido, en caso de que EL FIDEICOMITENTE no reúna los requisitos en los términos establecidos en el contrato de (Encargo Fiduciario o fiducia Mercantil No. ) para el giro de los recursos. CLÁUSULA QUINTA.- Se establecen las causales de terminación de la calidad de OPTANTE COMPRADOR. CLÁUSULA OCTAVA.- AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A LA CIFIN. CLÁUSULA NOVENA.- LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT: LA FIDUCIARIA podrá terminar y liquidar unilateralmente el presente DOCUMENTO DE VINCULACIÓN, cuando se presente cualquiera de las causales establecidas en dicha cláusula. |
EL FIDEICOMITENTE y EL OPTANTE COMPRADOR declaran conocer lo anteriormente mencionado y haberlo aceptado al momento de la suscripción del presente contrato. Igualmente, EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR declara (n) haber recibido suficiente información sobre los riesgos, limitaciones técnicas y aspectos negativos inherentes a los recursos y servicios que hacen parte del objeto del presente Documento de Vinculación. |
Las partes hacemos constar que suscribimos el presente DOCUMENTO DE VINCULACIÓN al
(Encargo Fiduciario o Patrimonio Autónomo denominado
constituido mediante contrato de (Encargo Fiduciario o Fiducia Mercantil No. entre EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA el día
),
) suscrito
, documento éste
que se regirá por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones legales que correspondan a su naturaleza, previos los siguientes
ANTECEDENTES
1. Que el día el FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA celebraron
el contrato de (Encargo Fiduciario o Fiducia Mercantil Número ), el cual forma
parte integral, junto con todas sus modificaciones, del presente DOCUMENTO DE VINCULACIÓN, cuyo objeto consiste en: (colocar el objeto del contrato de Encargo Fiduciario
o Fiducia Mercantil Número .).
2. Que el FIDEICOMITENTE tiene planificado desarrollar el proyecto inmobiliario que se
denominará , el cual se construirá sobre un lote de terreno urbano ubicado en
( )
, compuesto por un total de unidades inmobiliarias,
parqueaderos privados y de visitantes, depósitos y bicicleteros. Dicho proyecto
inmobiliario se desarrolla a través de un esquema fiduciario bajo la exclusiva responsabilidad financiera, técnica y administrativa del FIDEICOMITENTE.
3. Que EL FIDEICOMITENTE ha fijado que se llega al punto de equilibro en ventas del
proyecto inmobiliario cuando se hayan recibido los DOCUMENTOS DE
VINCULACIÓN correspondientes a los encargos individuales constituidos por los futuros adquirentes de las unidades inmobiliarias del proyecto en los Fondos de Inversión administrados por LA FIDUCIARIA, por (a.- un monto correspondiente a
$ .oo
, equivalentes al por ciento ( %) del valor de las ventas
proyectadas, b.- unidades inmobiliarias equivalentes al por ciento ( %)
del total de unidades inmobiliarias del proyecto, c.- metros cuadrados del total del área construida de las unidades inmobiliarias del proyecto, equivalentes al por ciento ( %) de dicho total del área construida, d.- (cualquier otro cálculo que determine EL FIDEICOMITENTE).) . En caso de lograrse el punto de equilibro de ventas y de cumplirse los requisitos establecidos en el contrato de (Encargo Fiduciario o Fiducia Mercantil Número ), EL FIDEICOMITENTE iniciará el desarrollo del proyecto, para lo cual recibirá los dineros recaudados para el desarrollo del Proyecto .
4. Que con el establecimiento del punto de equilibrio en ventas, EL FIDEICOMITENTE manifiesta que su determinación no compromete la viabilidad del PROYECTO. LA FIDUCIARIA no participó, ni participará en la definición del punto de equilibrio establecido por EL FIDEICOMITENTE.
5. Una vez alcanzado el punto de equilibrio y reunidos todos los requisitos exigidos en el Contrato de (Encargo Fiduciario o Fiducia Mercantil), LA FIDUCIARIA desembolsará los recursos de todos los OPTANTES COMPRADORES que hayan consignado sus recursos en los Fondos de Inversión administrados por FIDUCIARIA POPULAR S.A., al (FIDEICOMITENTE o
PATRIMONIO AUTÓNOMO ).
6. Que el referido contrato de (Encargo Fiduciario o Fiducia Mercantil) tiene previsto la vinculación al mismo de EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES).
7. Que EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) se encuentra (n) interesado(s) en vincularse al mencionado contrato de (Encargo Fiduciario o Fiducia Mercantil), con el propósito de que al cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, LA FIDUCIARIA entregue transfiriendo a las cuentas bancarias que indique EL FIDEICOMITENTE o las del Patrimonio Autónomo , según corresponda, los recursos aportados por EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) para la ejecución del PROYECTO por parte del FIDEICOMITENTE, los cuales se imputen al precio de venta en la adquisición de la (s) UNIDAD (ES) CONSTRUIDA (S) del PROYECTO.
8. A través del referido DOCUMENTO DE VINCULACIÓN, EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) imparte (n) instrucciones a LA FIDUCIARIA a efecto que, una vez se cumplan las condiciones exigidas en el Contrato de (Encargo Fiduciario de Preventas o Fiducia
Mercantil No. ) entregue a (FIDEICOMITENTE o FIDEICOMISO o
PATRIMONIO AUTÓNOMO ) los recursos aportados a fin de desarrollar el proyecto inmobiliario.
Con base en las anteriores consideraciones las partes convienen las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO: EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) entregará (n) a LA
FIDUCIARIA , a título de inversión y en desarrollo del contrato de (Encargo
Fiduciario de Preventas o Fiducia Mercantil No.
FIDEICOMITENTE, la suma de dinero que se
) celebrado entre LA FIDUCIARIA y EL
detalla en la cláusula segunda del presente
DOCUMENTO DE VINCULACIÓN, suma de dinero que EL (LOS) OPTANTE (S) COMPRADOR
(ES) autoriza(n) de forma expresa se invierta en los Fondos de Inversión administrados por la Fiduciaria. Una vez cumplido el punto de equilibrio determinado por EL FIDEICOMITENTE en el contrato de (Encargo Fiduciario o Fiducia Mercantil No. ) y cumplidos, por EL FIDEICOMITENTE, todos los requisitos exigidos para el desembolso de los recursos, los valores consignados se imputarán al valor de adquisición de la(s) Unidad(es) Construida(s) por parte de EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES).
PARAGRAFO: EL OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) no tiene(n) la calidad de FIDEICOMITENTE(S), por lo tanto, no tendrá(n) derecho a participar en los excedentes o pérdidas que resulten al momento de liquidar el contrato de (Encargo Fiduciario o fiducia Mercantil), ni derecho a intervenir en las deliberaciones y decisiones. Su derecho se concreta a que LA FIDUCIARIA deje disponibles a favor del (FIDEICOMITENTE o PATRIMONIO AUTÓNOMO ) los recursos aportados previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato de (Encargo Fiduciario o Fiducia Mercantil), y se imputen al precio de venta de la (s) UNIDAD (ES) CONSTRUIDA (S) del PROYECTO.
SEGUNDA.- ENTREGA DE RECURSOS: Con la suscripción del presente DOCUMENTO DE VINCULACIÓN, EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) se obliga(n) a consignar en los Fondos de Inversión de la Fiduciaria, la suma de ($ ), conforme al Plan de Pagos. Los pagos deberán ser consignados en la (s) cuenta (s) bancaria (s) que para tal efecto le indique LA FIDUCIARIA.
En todo caso, la vinculación de EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) como adherente al(los) Fondos de Inversión administrados por LA FIDUCIARIA se sujeta a lo dispuesto en los reglamentos de las mismas, y a lo dispuesto en la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010.
La FIDUCIARIA estará facultada para autorizar o no el ingreso de recursos, así como verificar la legalidad, procedencia y origen lícito de los mismos.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de incumplimiento del (os) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) en los pagos, o de su (s) manifestación (es) del desistimiento unilateral expresada al FIDEICOMITENTE, LA FIDUCIARIA, previa instrucción impartida por EL (LOS) FIDEICOMITENTE (S), procederá a hacer la devolución de los recursos que EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) hubiere (n) consignado en los Fondos de Inversión administrados por LA FIDUCIARIA junto con los respectivos rendimientos, previa deducción del valor o porcentaje de la sanción informada por EL FIDEICOMITENTE y equivalente a _(a.- suma de dinero o b.- (%) del valor de los recursos consignados en los Fondos de Inversión). En ambos casos, el presente DOCUMENTO DE VINCULACIÓN se terminará de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial.
PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de no pago del(los) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) en dos
(2) de las cuotas consecutivas detalladas en el Plan de Pagos, LA FIDUCIARIA procederá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al acaecimiento de ese hecho, a informar al FIDEICOMITENTE: 1) La exclusión de la unidad inmobiliaria, del OPTANTE COMPRADOR incumplido, de los cálculos del punto de equilibrio. En caso de ponerse al día en sus pagos el OPTANTE COMPRADOR, se incluirá nuevamente en el cálculo del punto de equilibrio. 2) Su obligación de requerir al OPTANTE COMPRADOR incumplido para que éste último defina su situación de continuar o no con el plan de pagos y, una vez definida dicha situación, el FIDEICOMITENTE le informe a LA FIDUCIARIA, cinco (5) días hábiles antes del vencimiento de la próxima cuota del OPTANTE COMPRADOR, si continua o no dicho OPTANTE COMPRADOR, y en caso de continuar deberá, en la siguiente fecha de pago de la próxima cuota, ponerse al día en las cuotas atrasados junto con los intereses xx xxxx, siempre que los mismos se hayan pactado entre el FIDEICOMITENTE y el (los) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) en el documento de separación del inmueble, los cuales serán liquidados mensualmente conforme a la tasa máxima vigente permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con las Circulares que ésta emita para tal fin. En caso de no continuar o no ponerse al día el OPTANTE COMPRADOR incumplido, se aplicará lo establecido en el parágrafo primero anterior.
PARAGRAFO TERCERO: En caso de que EL FIDEICOMITENTE no reúna los requisitos en los términos establecidos en el contrato de (Encargo Fiduciario o fiducia Mercantil No. ) para el giro de los recursos, LA FIDUCIARIA efectuará la devolución a EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) de los recursos aportados junto con los rendimientos financieros que se hayan producido, desde la fecha misma en que se haya realizado la consignación de los recursos, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación de EL FIDEICOMITENTE en donde se certifique que no han cumplido el punto de equilibrio y que no solicitan ampliación del término para alcanzarlo, sin lugar a retención o deducción de ninguna clase, y sin lugar al pago de la indemnización de perjuicios para ninguna de las partes.
PLAN DE PAGOS
CUOTA VALOR FECHA DE PAGO
TERCERA.- BENEFICIO: EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) tendrá(n) derecho a que
una vez cumplidos los requisitos para que EL FIDEICOMITENTE o PATRIMONIO AUTÓNOMO
disponga de los recursos aportados junto con los rendimientos respectivos, se imputen al precio en la adquisición de la(s) siguiente (s) UNIDAD(ES) CONSTRUIDA(S) de EL PROYECTO:
UNIDAD INMOBILIARIA .
AREA: .
PRECIO: .
.
PARQUEADERO(S): AREA:
PRECIO:
Dichos requisitos deberán ser acreditados por EL FIDEICOMITENTE ante LA FIDUCIARIA dentro del término establecido en el mencionado contrato de encargo fiduciario o fiducia mercantil y son los siguientes:
Con relación a los aspectos LEGALES:
Aprobación y expedición de la Licencia de urbanismo y Licencia de Construcción para EL PROYECTO debidamente aprobada por la autoridad competente.
Declaración del impuesto de delineación urbana o el que haga sus veces debidamente pagado y sus respectivos soportes, en la que conste que EL FIDEICOMITENTE es el titular de la licencia de urbanismo y licencia de construcción otorgada para el desarrollo del Proyecto.
Certificado de Tradición y Libertad - con una expedición no mayor a treinta (30) días – del inmueble sobre el cual se desarrollará EL PROYECTO, en el que conste que la titularidad jurídica del mismo está en cabeza de EL FIDEICOMITENTE, libre de todo gravamen y limitación al dominio, salvo el que se constituya hipoteca a favor de la entidad bancaria que llegare a financiar la construcción del proyecto, cuyo crédito será otorgado directamente a EL FIDEICOMITENTE para obtener el punto de equilibrio financiero de EL PROYECTO.
Radicación en firme de los documentos para enajenar las unidades resultantes de EL PROYECTO.
Registro de EL FIDEICOMITENTE como enajenador de inmuebles ante la autoridad competente, en caso de requerirse.
Acreditar mediante comunicación formal, al momento de decretar el punto de equilibrio de EL PROYECTO, el cumplimiento del proceso de vinculación de EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) a los FONDOS DE INVERSIÓN que administra LA FIDUCIARIA, con el diligenciamiento del formulario de vinculación, la entrega de la totalidad de documentos requeridos en él, y que no se encuentren en xxxx en el pago de alguna de las cuotas que se obligan a depositar en virtud del presente documento, lo cual deberá estar avalado por LA FIDUCIARIA de acuerdo a sus registros.
Acreditar que al momento de la entrega o traslado de los recursos, EL FIDEICOMITENTE se encuentra x xxx y salvo con LA FIDUCIARIA por pago de comisiones y por cualquier concepto derivado de este contrato.
Certificación suscrita por EL FIDEICOMITENTE, en la que conste que los recursos que serán liberados por LA FIDUCIARIA correspondientes al valor entregado para la adquisición de las unidades inmobiliarias resultantes del PROYECTO por parte de OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) en virtud de haber alcanzado el punto de equilibrio, se aplicarán única y exclusivamente al desarrollo del mismo, en virtud de lo dispuesto en el presente contrato.
Copia de las promesas de compraventa firmadas entre EL FIDEICOMITENTE (Constructor) con cada uno de EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR (ES), los cuales son considerados para el cálculo del punto de equilibrio.
Con relación a los aspectos TÉCNICOS:
Presupuesto total de EL PROYECTO, debidamente firmado por EL FIDEICOMITENTE y su contador o revisor fiscal, según fuere el caso, en el formato establecido por LA FIDUCIARIA para tal efecto.
Flujo de caja del PROYECTO debidamente firmado por EL FIDEICOMITENTE y su contador o revisor fiscal, según fuere el caso.
Especificaciones detalladas de EL PROYECTO.
Planos arquitectónicos definitivos, aprobados por la Curaduría Urbana respectiva.
Cuadro general de áreas, aprobados por la Curaduría Urbana respectiva.
Programación de obra de EL PROYECTO debidamente firmado por EL FIDEICOMITENTE y el ingeniero responsable.
Con relación a los aspectos FINANCIEROS:
Carta de aprobación del Crédito Constructor, en el evento que se opte por este tipo de financiación.
Certificar el cumplimiento del punto de equilibrio financiero de EL PROYECTO, el cual establece EL FIDEICOMITENTE con la cantidad de recursos necesarios para cubrir los gastos y costos de EL PROYECTO, los cuales, adicional a los recursos de crédito constructor y/o inversión directa de EL FIDEICOMITENTE certificada por éstos y su revisor fiscal o contador según sea el caso, deberán provenir de la vinculación de LOS OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) y consignados por cada uno de ellos de conformidad con el plan de pagos establecido en el respectivo DOCUMENTO DE VINCULACIÓN.
Certificación de EL FIDEICOMITENTE y Revisor Fiscal o Contador Público, en donde manifieste a LA FIDUCIARIA que se encuentra cumplido el punto de equilibrio de EL PROYECTO, en la que indique de dónde provendrán dichos recursos.
El plazo para el cumplimiento de las condiciones antes indicadas, es , de conformidad con lo establecido en contrato de encargo fiduciario celebrado el ( ) de
del año dos mil (201 ) entre la sociedad la sociedad
y FIDUCIARIA POPULAR S.A., cuyo texto en su integridad declaro (declaramos) conocer y aceptar.
LA FIDUCIARIA no validará los contratos de promesa de compraventa que suscriba EL CONSTITUYENTE con LOS OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) por lo tanto, no asume responsabilidad alguna por el contenido de las mismas ni de sus estipulaciones.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las especificaciones generales de construcción del PROYECTO, con sus zonas comunes, se harán constar en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Las características, área, acabados y demás especificaciones de la(s) UNIDAD(ES) CONSTRUIDA(S) que fueron informadas previamente por EL FIDEICOMITENTE a EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) en sala de ventas, aparecerán en el contrato de promesa de compraventa a suscribir entre EL FIDEICOMITENTE y el OPTANTE COMPRADOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxxx entendido que LA FIDUCIARIA no es responsable del desarrollo, construcción y ejecución del PROYECTO, el cual es responsabilidad única y exclusiva del FIDEICOMITENTE; por lo tanto, cualquier reclamación en relación con lo dispuesto en el presente parágrafo será atendida por EL FIDEICOMITENTE, liberando a LA FIDUCIARIA de toda responsabilidad en relación con este aspecto. De igual forma, LA FIDUCIARIA no
responderá frente a los futuros adquirientes de las unidades inmobiliarias, o a cualquier tercero, en el evento de que EL FIDEICOMITENTE, por cualquier circunstancia, no pudiere efectuar la transferencia de las unidades inmobiliarias. En todo caso, EL FIDEICOMITENTE saldrá en defensa de LA FIDUCIARIA ante cualquier reclamación judicial o extrajudicial, declarándola indemne de todos los perjuicios que le llegare a imputar cualquier tercero.
CUARTA.- VIGENCIA: La vigencia del presente DOCUMENTO DE VINCULACIÓN estará determinada por la vigencia del Contrato de (Encargo Fiduciario o Fiducia Mercantil No. ).
QUINTA.- TERMINACION DE LA CALIDAD DEL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES):
La calidad de OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) se extinguirá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, por las siguientes causas:
1. Por la celebración del contrato de promesa de compraventa sobre la(s) UNIDAD(ES) INMOBILIARIA (S) A ADQUIRIR.
2. Por la imposibilidad en el cumplimiento del objeto del Contrato de (Encargo Fiduciario o fiducia Mercantil), caso en el cual los recursos entregados a título de inversión por EL(LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) les serán restituidos más sus respectivos rendimientos a la cuenta que para tal fin se informe.
3. Por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) estipuladas en el presente DOCUMENTO DE VINCULACIÓN y por medio del cual se imparten instrucciones a LA FIDUCIARIA.
4. Por desistimiento unilateral de EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES), manifestado expresamente a EL FIDEICOMITENTE e informado a LA FIDUCIARIA.
5. Por disolución de la persona jurídica del (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES), por insolvencia de ésta, por el inicio en su contra de proceso de concurso de acreedores, o proceso concordatario.
6. Por muerte del (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES). En este evento, LA FIDUCIARIA hará la devolución de los recursos que se encuentren consignados en los fondos de inversión administrados por FIDUCIARIA POPULAR S.A., realizados conforme a las normas que rijan el proceso de sucesión.
7. Por desacuerdo con EL FIDEICOMITENTE en la modificación de las condiciones financieras y técnicas del proyecto inmobiliario , efecto para el cual LA FIDUCIARIA hará devolución de la totalidad de los recursos consignados y los rendimientos financieros obtenidos, sin lugar a descuento alguno, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la instrucción que imparta EL FIDEICOMITENTE en tal sentido.
EL FIDEICOMITENTE deberá impartir esa instrucción a LA FIDUCIARIA, una vez el LOS OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) le manifieste (n) su inconformidad por escrito.
SEXTA.- CESION: EL(LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) podrá(n) ceder en todo o en parte su derecho, siempre que exista autorización favorable de EL FIDEICOMITENTE y de LA FIDUCIARIA. En todo caso, la cesión de derechos estará condicionada a que los cesionarios cumplan con las políticas de vinculación del SARLAFT establecidas por LA FIDUCIARIA.
SEPTIMA.- DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES. Para todos los efectos que se deriven del presente DOCUMENTO DE VINCULACIÓN las partes convienen como domicilio del mismo la ciudad de Bogotá D.C. y declaran que recibirán notificaciones en las siguientes direcciones, a menos que den aviso escrito a la otra de un cambio en aquéllas:
EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES):
LA FIDUCIARIA: Xxxxxxx 00X Xx. 00-00 pisos 20,21 y 24 de Bogotá. Teléfono No. 0000000
EL FIDEICOMITENTE: .
OCTAVA.- AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A CIFIN S.A.: EL (LOS)
OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) autoriza (n), de manera libre, voluntaria, expresa e irrevocable a FIDUCIARIA POPULAR S.A., para que reporte a CIFIN S.A., o a cualquier otro operador y/o fuente de información, legalmente establecido, toda la información referente a su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente DOCUMENTO DE VINCULACIÓN y por medio del cual se imparten instrucciones a LA FIDUCIARIA, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier otro operador y/o fuente de información, legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) autoriza (n), expresa e irrevocablemente, a FIDUCIARIA POPULAR S.A. para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a sus relaciones comerciales que EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) tenga (n) con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, con sujeción a los principios, términos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.
PARÁGRAFO: La presente autorización se extiende para que FIDUCIARIA POPULAR S.A. pueda compartir o circular información que corresponda al desarrollo de las actividades de EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) con terceros, bien sea que éstos ostenten la condición
xx xxxxxxx de información, operadores de información o usuarios, con quienes EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) tenga (n) vínculos jurídicos de cualquier naturaleza, con sujeción a los principios, términos y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten.
NOVENA.- LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT: EL
OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) manifiesta que se somete, en su relación con LA FIDUCIARIA, al Sistema de Prevención al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de LA FIDUCIARIA (denominado SARLAFT). Por lo anterior, EL OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) declara su obligación de cumplir con las políticas del SARLAFT con el fin de prevenir y controlar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Así mismo, declara que la documentación aportada, relacionada con el Sistema de Prevención al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de LA FIDUCIARIA (denominado SARLAFT) es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con la normatividad vigente para tal efecto.
En consecuencia, cuando se presente cualquiera de las causales que se enumeran a continuación, LA FIDUCIARIA, mediante comunicación motivada dirigida al OPTANTE COMPRADOR a su última dirección registrada, estará facultada para terminar y liquidar unilateralmente el presente DOCUMENTO DE VINCULACIÓN, procediendo, por la sola ocurrencia de la respectiva causal, a consignar los recursos, incluyendo rendimientos, a una cuenta del OPTANTE COMPRADOR o de la autoridad que corresponda según sea el caso, y sin que LA FIDUCIARIA asuma los perjuicios o sanciones derivadas del ejercicio de esas facultades:
a) Reporte en la lista OFAC de EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES), sus proveedores, sus administradores o socios, o empresas vinculadas en cualquiera de los eventos de los artículos 26, 27 y 28 de la ley 222 de 1995, o de las demás normas legales que determinen reglas de vinculación económica;
b) Denuncias o pliegos de cargos penales, fiscales, o disciplinarias, sobre incumplimientos o violaciones de normas relacionadas con el lavado de activos o financiación al terrorismo contra cualquiera de los mencionados en el literal anterior.
c) Suministrar información falsa o incompleta en el proceso de vinculación, o en la documentación adicional que solicite la Fiduciaria en el marco de sus procesos de monitoreo de transacciones.
d) No cumplir con la obligación anual de actualización de Información.
PARÁGRAFO: EL OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) certifica que los recursos consignados en los fondos de inversión administrados por LA FIDUCIARIA no provienen de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: LA FIDUCIARIA asume obligaciones de
medio y no de resultado. En virtud de la naturaleza del presente DOCUMENTO DE VINCULACIÓN, LA FIDUCIARIA se obliga al cumplimiento de las instrucciones aquí establecidas y responderá hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su gestión.
Ni LA FIDUCIARIA ni EL FIDEICOMITENTE contraen ningún tipo de responsabilidad por las fluctuaciones, desvalorizaciones, bajas en los valores de las inversiones, disminución de los rendimientos, modificación o pérdidas de las bondades o privilegios financieros por causas ajenas a su voluntad o que hubieren sido desconocidas en su oportunidad, pues se entiende que el riesgo de la pérdida de valor de los recursos invertidos es asumido por EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES).
LA FIDUCIARIA deberá rendir cuentas comprobadas a EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) de su gestión cada seis (6) meses, contados a partir de la suscripción del presente contrato, con el lleno de los requisitos correspondientes previstos en el ítem ii) del literal c) del numeral 6.1.4 de la Circular Externa 046 de 2008.
Si existieren recursos líquidos en el contrato de Encargo Fiduciario o Fiducia Mercantil, que de conformidad con el presente contrato deban ser entregados a EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES), se entiende que éste(os) por medio del presente contrato otorga poder especial a LA FIDUCIARIA, para que en la doble calidad de entidad fiduciaria y apoderada suya, invierta los recursos en nombre y cuenta de EL (LOS) OPTANTE(S) COMRPADOR (ES) en el Fondo de Inversión Abierto – RENTAR ( antes Cartera Colectiva Abierta Rentar) que administra LA FIDUCIARIA, inversión que se regirá por lo previsto en el reglamento del mismo.
DÉCIMA PRIMERA.- DECLARACIÓN (ES) DE EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES):
Que ha (n) recibido una orientación informativa en sala de ventas dispuesta por EL FIDEICOMITENTE, previa a la suscripción del presente DOCUMENTO DE VINCULACIÓN, en la cual se deja constancia de la aceptación de los siguientes aspectos:
Que ha (n) recibido una copia del Contrato de (Encargo Fiduciario o Fiducia Mercantil No. ) celebrado entre LA FIDUCIARIA y EL FIDEICOMITENTE.
Que conoce cuál es el punto de equilibrio en ventas y que el mismo ha sido únicamente establecido por EL FIDEICOMITENTE.
Que conoce (n) los requisitos y plazos que se deben cumplir para desembolsar los recursos a
EL FIDEICOMITENTE o al Patrimonio Autónomo .
La indicación de la posibilidad de modificación de las condiciones financieras y técnicas del encargo o proyecto previo acuerdo escrito entre las partes.
Que el presente DOCUMENTO DE VINCULACIÓN no es una promesa de compraventa.
Que se trata de la inversión de los recursos en los Fondos de Inversión administradas por LA FIDUCIARIA.
Que conoce las consecuencias que se puedan derivar de su incumplimiento y/o las consecuencias que produciría un eventual desistimiento unilateral del presente DOCUMENTO DE VINCULACIÓN.
Que en el evento de no cumplirse los requisitos y condiciones contemplados en el contrato de (Encargo Fiduciario o fiducia Mercantil No. ) celebrado entre EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA, esta última dejará a disposición de EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) sus respectivos recursos consignados en los Fondos de Inversión junto con sus rendimientos, previo descuento de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones de cualquier orden territorial o administrativo) a que haya lugar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación que expida LA FIDUCIARIA para el efecto.
Que los recursos que entregaré en desarrollo del presente DOCUMENTO DE VINCULACIÓN se consignarán únicamente en la cuenta que LA FIDUCIARIA señale para el efecto, de acuerdo con el procedimiento de recaudo que ésta establezca.
Que la responsabilidad de LA FIDUCIARIA es de medio y no de resultado.
Que ha recibido una copia del reglamento de los FONDOS DE INVERSIÓN administrados por LA FIDUCIARIA, siendo conocedor de las características propias de las mismas y acepta:
1. Que son fondos de rentabilidad variable y están condicionado al riesgo propio de tales instrumentos de inversión.
2. Que por su naturaleza las obligaciones de LA FIDUCIARIA son de medio y no de resultado por lo que no se garantiza rentabilidad, ni valorización mínima de las inversiones.
3. Que asume la utilidad o pérdida que eventualmente pueda presentarse por la inversión de los recursos en los Fondos de Inversión administrados por LA FIDUCIARIA. La obligación la asume EL FIDEICOMITENTE únicamente en el evento que acredite los presupuestos establecidos en la cláusula tercera (con relación a los aspectos financieros) del presente contrato, en los demás casos será asumida directamente por cada uno de EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) de las unidades resultantes del proyecto.
4. Que así mismo LA FIDUCIARIA procedió a efectuar a EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) las correspondientes advertencias en cuanto a los riesgos que podrían afectar el desarrollo del negocio y los bienes fideicomitidos, los cuales han quedado definidos y planteados en la correspondiente matriz elaborada por LA FIDUCIARIA, de tal manera que los mismos fueron claramente conocidos y aceptados por EL (LOS) OPTANTE(S) COMPRADOR(ES) recibiendo copia de la citada matriz de riesgos.
DÉCIMA SEGUNDA.- ESTIPULACIONES VERBALES: Las partes manifiestan que no reconocerán validez a las estipulaciones verbales relacionadas con el presente DOCUMENTO DE VINCULACIÓN, el cual constituye un acuerdo completo total acerca de su objeto, remplaza y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad.
Anexamos copia de los siguientes documentos marcados con X:
a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía:
b. Certificado de Ingresos y Retenciones:
c. Declaración xx Xxxxx:
e. Formato Único de Vinculación
DÉCIMA TERCERA.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO NO SEA POSIBLE LOGRAR LA LOCALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS INTERVINIENTES EN EL PRESENTE
CONTRATO: Si durante el periodo de ejecución del presente contrato, cualquiera de los intervinientes requiere notificar cualquier clase de situación a uno o a la totalidad de aquellos y no resulta dable su ubicación en las direcciones señaladas en la Cláusula Séptima anterior, la notificación correspondiente se entenderá satisfecha a través de la publicación de la situación antedicha en la página WEB de LA FIDUCIARIA.
Para constancia de lo anterior se suscribe el presente DOCUMENTO DE VINCULACIÓN en la
ciudad de Bogotá a los ( ) días del mes de del
0
año dos mil (20 ).
EL (LOS) COMPRADOR(ES) | OPTANTE(S) | EL FIDEICOMITENTE, |
NOMBRE: | NOMBRE: | |
C.C. | C.C. | |
(Razón Social y NIT) | REPRESENTANTE LEGAL | |
DIRECCION: | (Razón Social y NIT) | |
TELEFONO: | DIRECCION: | |
TELEFONO: | ||
LA FIDUCIARIA, | ||