OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son las obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:
10.1 Invertir las sumas de dinero del Fideicomiso en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 o en cuentas de ahorro y/o corrientes, mientras se destinan al cumplimiento del objeto del presente Contrato xx Xxxxxxx. Los reglamentos de los respectivos fondos de inversión colectivos deben ser entregados por la Fiduciaria y puestos a disposición del Fideicomitente en la página web www.[Insertar información], razón por la cual el Fideicomitente declara conocerlos y aceptarlos.
10.2 Efectuar los Pagos o Desembolsos ordenados por el Fideicomitente aprobados por el Interventor y/o Supervisor del Contrato Estatal, exclusivamente con base en lo establecido en el Plan de Utilización o de Inversión del Anticipo.
10.3 Entregar a la Entidad Estatal los recursos entregados por concepto de Anticipo así como sus remanentes, cuando esta notifique a la Fiduciaria el acto administrativo debidamente ejecutoriado donde se declare la terminación unilateral o anticipada del Contrato Estatal, la caducidad administrativa, o la nulidad del Contrato Estatal. En este caso, el Fideicomitente autoriza irrevocablemente a la Fiduciaria mediante la firma del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil a entregar los recursos del Anticipo así como los remanentes que conforman el Patrimonio Autónomo a la Entidad Estatal.
10.4 No delegar en ninguna persona, ni en otra sociedad fiduciaria sus deberes y obligaciones.
10.5 Proteger y defender los bienes que le hayan sido entregados por concepto de Anticipo contra cualquier acto de terceros o del Fideicomitente, así como las obligaciones previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio Colombiano.
10.6 Pedir instrucciones al Superintendente Financiero cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o deba apartarse de las autorizaciones contenidas en el acto constitutivo, cuando así lo exijan las circunstancias. En estos casos el Superintendente citará previamente a la Fiduciaria y al Fideicomitente.
10.7 Llevar la contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.
10.8 Informar mensualmente al Fideicomitente y a la Entidad Estatal sobre la situación financiera o estado de cuenta de los recursos del Patrimonio Autónomo, para lo cual dentro de los quince (1...
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. (…). D. Obligaciones relacionadas con las prestaciones médico asistenciales a cargo del FONDO.
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. 5.1.6. Esta previsión impone a la Fiduciaria la obligación de pagar oportunamente las Órdenes de pago presentadas por el Contratista y aprobadas por el Interventor. Así mismo, le exige a la Fiduciaria seguir, puntualmente, el procedimiento establecido para proceder a los mencionados pagos. Lo propio estipula los Contratos xx Xxxxxxx No 3-1-845 y 3-1-845, correspondientes a los contratos de aporte de la Fase ll. Es así como en el numeral 5.1, relativo a las Obligaciones de la Fiduciaria, se establece que ésta deberá cancelar oportunamente las Órdenes de Pago presentadas por el Contratista, siempre que se hayan cumplido las condiciones exigidas para tal propósito, según certificación del Interventor. Sobre este particular, Xxxxxx elaboró unos cuadros, que se encuentran a páginas 25 y 26 de su alegato de conclusión en los que se ilustran los procedimientos, condiciones, montos, finalidades y requisitos establecidos para la utilización de los recursos de los Aportes en las tres etapas de cumplimiento del Contrato, vale decir, la de planeación, instalación y operación, a todo lo cual ya se ha hecho referencia en este Laudo. En síntesis, el Operador, una vez cumplía un logro establecido para emplear recursos, obtenía la respectiva validación del Interventor, quien daba su visto bueno en la medida en que se satisficieran los criterios de razonabilidad, pertinencia y proporcionalidad. A continuación el Contratista gestionaba ante el Comité Fiduciario la autorización pertinente, para que, en adelante, pudieran pagarse Órdenes de Pago contra los dineros disponibles. En esta sentido, la Convocante trae x xxxxxxxx el testimonio del señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, quien explicó las condiciones que debían cumplirse para que el Operador tuviera acceso a los dineros objeto del Aporte, recuento que coincide con las previsiones contractuales precedentemente reseñadas en este escrito. Reiteró este declarante que el Contratista sólo podía emplear dineros correspondientes a rendimientos financieros producidos por el Fideicomiso en la tercera etapa, o etapa de operación, para lo cual debía alcanzar ciertos indicadores de calidad certificados por el Interventor. Con respaldo en los argumentos anteriores, Xxxxxx alega que debe procederse a recalificar la naturaleza jurídica del Contrato, pues éste no corresponde a una asignación modal, toda vez que el "modo" se desnaturalizó, a tal punto que la propiedad de los recursos aportados no se transfiere al Contratista desde que las Entidade...
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Además de las otras obligaciones contenidas en el Contrato xx Xxxxxxx, la FIDUCIARIA deberá cumplir las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Para el cabal desarrollo del objeto de este contrato, LA FIDUCIARIA tendrá las siguientes obligaciones:
1. Recibir y administrar los dineros entregados en el encargo en la forma y términos establecidos en la ley y en este contrato.
2. Rendir cuentas comprobadas de su gestión en los términos señalados en la Cláusula Décimasegunda.
3. Entregar al BENEFICIARIO el valor de los dineros invertidos, con sus rendimientos, previa deducción de los descuentos xx xxx, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea acreditado a LA FIDUCIARIA el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la Cláusula Tercera de este contrato.
4. Invertir los recursos en la forma prevista en el presente contrato.
5. Durante el período que transcurra entre la recepción de los recursos y la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Cláusula Tercera de este contrato, LA FIDUCIARIA invertirá tales recursos en la forma dispuesta en la Cláusula Quinta del presente contrato. Los rendimientos que generen las sumas de dinero entregadas inicialmente a LA FIDUCIARIA y posteriormente al BENEFICIARIO no se imputarán al precio de la (s) UNIDAD (es) INMOBILIARIA (s).
6. Las demás previstas en las normas legales.
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. ALIANZA tiene obligaciones de medio y no de resultado y para el desarrollo del objeto de este contrato se obliga a:
1) Realizar todas las gestiones necesarias para el desarrollo del objeto del contrato de conformidad con las instrucciones impartidas en el presente contrato.
2) Ejercer las acciones o proponer las excepciones legales, inherentes a su calidad de propietario Fiduciario, en cuanto sea necesario y sea informada por el comité fiduciario, de los hechos que las generen.
3) Mantener los bienes objeto de la Fiducia, separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios administrados por ella.
4) Llevar la personería para la protección y defensa de los bienes fideicomitidos contra actos de terceros, deEL BENEFICIARIO y aún del mismo FIDEICOMITENTE.
5) Pedir instrucciones a la Superintendencia Bancaria cuando tenga fundadas dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus facultades y obligaciones o cuando deba apartarse de las autorizaciones contenidas en este contrato, o cuando las circunstancias así lo exijan. En el evento en que ALIANZA haga uso de esta facultad, quedarán en suspenso sus obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se obtenga la correspondiente respuesta, sin que por ello pueda imputársele responsabilidad alguna.
6) Transferir los bienes a la persona a quien corresponda conforme a este contrato o a la ley.
7) Las demás consagradas en el presente contrato o en la ley.
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Son obligaciones de la Catorce. Uno (14.1).- Invertir, mientras el flujo de caja lo permita, los recursos del FIDEICOMISO en instituciones y/o productos financieros señalados por la JUNTA DEL FIDEICOMISO y que sean aprobados por la Fiduciaria. Catorce. Dos (14.2).- Administrar los bienes transferidos al FIDEICOMISO en la forma y términos establecidos en el presente contrato. Catorce. Tres (14.3).- Mantener los bienes del FIDEICOMISO separados de los demás bienes de la FIDUCIARIA y de los de otros fideicomisos que administre. Catorce. Cuatro (14.4).- Contratar los servicios y/o profesionales que se requieran para la ejecución del PROYECTO, de conformidad con lo estipulado en el presente contrato. Catorce. Cinco (14.5).- En caso de que sea requerido por las normas legales o reglamentarias pertinentes, inscribir el presente FIDEICOMISO en el Catastro xx Xxxxxxx de Valores. Catorce. Seis (14.6).- Ejecutar todas las medidas conducentes a proteger al FIDEICOMISO y sus bienes.
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. En cumplimiento al presente contrato, la fiduciaria se compromete a prestar los siguientes servicios: 1. Invertir temporalmente los recursos que le sean entregados por el fideicomitente, con sujeción al régimen de inversiones que para el efecto establezca la junta administradora del fideicomiso, con observancia de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, atendiendo criterios de seguridad y rentabilidad. Estas inversiones de acuerdo con la programación de pagos del subsidio familiar de vivienda y la fiduciaria velará por mantener los niveles de liquidez adecuados para atender los requerimientos de cobro de dicho subsidio. 2. Las inversiones temporales a que se refiere el numeral precedente, se efectuarán únicamente de acuerdo a los intereses del fideicomitente y la fiduciaria no podrá realizar triangulaciones, ni pactos para la realización de inversiones u operaciones que no consulten exclusivamente tales intereses. Por virtud del presente contrato, las normas vigentes o que lleguen a expedirse sobre conflictos de intereses aplicables a los fondos administradores de pensiones y/o cesantías, para realizar inversiones u operaciones, serán aplicables a la fiduciaria 10. Poner a disposición del fideicomitente toda su experiencia, conocimientos, medios técnicos, logísticos e institucionales 14. Cumplir las instrucciones impartidas por el fideicomitente para la ejecución del objeto del presente contrato 22. Recomendar a la junta administradora del fideicomiso, de acuerdo a su conocimiento específico sobre el manejo de las inversiones, aquellas que garanticen mayor rentabilidad con el menor riesgo.
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Recibir a título de propiedad fiduciaria, el Lote que transfiera el (los) FIDEICOMITENTE(S) APORTANTE(S), junto con las construcciones en él levantadas y los demás bienes fideicomitidos.