OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Las siguientes son las obligaciones de la Fiduciaria derivadas del presente Contrato xx Xxxxxxx Mercantil:
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Son obligaciones de la FIDUCIARIA las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Además de las otras obligaciones contenidas en el presente Contrato, la Fiduciaria deberá cumplir las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. 4.4. RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Además de las obligaciones legales previstas en el artículo 1234 del Código de Comercio y de aquellas consagradas en otras cláusulas del presente contrato, son obligaciones de la FIDUCIARIA:
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Para el cabal desarrollo del objeto de este contrato, LA FIDUCIARIA tendrá las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. (…). D. Obligaciones relacionadas con las prestaciones médico asistenciales a cargo del FONDO. “(…) 1. MODELO DE ATENCIÓN En el marco del régimen especial de los maestros, adoptar un modelo de atención integral a la familia con un médico familiar que tenga el conocimiento integral del estado de salud de la familia desde el punto de vista físico, mental y social, y que estimule la prevención.
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Además de las obligaciones establecidas en la ley, LA FIDUCIARIA se obliga a:
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. Además de las otras obligaciones contenidas en el Contrato xx Xxxxxxx, la FIDUCIARIA deberá cumplir las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. 5.1.6. Esta previsión impone a la Fiduciaria la obligación de pagar oportunamente las Órdenes de pago presentadas por el Contratista y aprobadas por el Interventor. Así mismo, le exige a la Fiduciaria seguir, puntualmente, el procedimiento establecido para proceder a los mencionados pagos. Lo propio estipula los Contratos xx Xxxxxxx No 3-1-845 y 3-1-845, correspondientes a los contratos de aporte de la Fase ll. Es así como en el numeral 5.1, relativo a las Obligaciones de la Fiduciaria, se establece que ésta deberá cancelar oportunamente las Órdenes de Pago presentadas por el Contratista, siempre que se hayan cumplido las condiciones exigidas para tal propósito, según certificación del Interventor. Sobre este particular, Xxxxxx elaboró unos cuadros, que se encuentran a páginas 25 y 26 de su alegato de conclusión en los que se ilustran los procedimientos, condiciones, montos, finalidades y requisitos establecidos para la utilización de los recursos de los Aportes en las tres etapas de cumplimiento del Contrato, vale decir, la de planeación, instalación y operación, a todo lo cual ya se ha hecho referencia en este Laudo. En síntesis, el Operador, una vez cumplía un logro establecido para emplear recursos, obtenía la respectiva validación del Interventor, quien daba su visto bueno en la medida en que se satisficieran los criterios de razonabilidad, pertinencia y proporcionalidad. A continuación el Contratista gestionaba ante el Comité Fiduciario la autorización pertinente, para que, en adelante, pudieran pagarse Órdenes de Pago contra los dineros disponibles. En esta sentido, la Convocante trae x xxxxxxxx el testimonio del señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, quien explicó las condiciones que debían cumplirse para que el Operador tuviera acceso a los dineros objeto del Aporte, recuento que coincide con las previsiones contractuales precedentemente reseñadas en este escrito. Reiteró este declarante que el Contratista sólo podía emplear dineros correspondientes a rendimientos financieros producidos por el Fideicomiso en la tercera etapa, o etapa de operación, para lo cual debía alcanzar ciertos indicadores de calidad certificados por el Interventor. Con respaldo en los argumentos anteriores, Xxxxxx alega que debe procederse a recalificar la naturaleza jurídica del Contrato, pues éste no corresponde a una asignación modal, toda vez que el "modo" se desnaturalizó, a tal punto que la propiedad de los recursos aportados no se transfiere al Contratista desde que las Entidade...