BENEFICIO. En caso de transacciones cubiertas bajo circunstancias amparadas en esta cobertura de seguro se pagará la indemnización respectiva mediante un pago único que será igual al valor de las transacciones cubiertas, según lo estipulado en la Sección III - Reclamos. Esta cobertura no requiere pago alguno por concepto de deducible.
BENEFICIO. Documento
BENEFICIO. En caso de muerte del deudor bajo circunstancias amparadas en este contrato de seguro se pagará un beneficio mediante un pago único a favor del Tomador. El mismo será igual al saldo pendiente del crédito según lo estipulado en la Sección III - Reclamos.
BENEFICIO. La Compañía conviene en pagar al beneficiario irrevocable la suma asegurada pactada, cuando el Asegurado haya quedado invalidado total y permanentemente, en los términos y condiciones descritos en la cláusula anterior
BENEFICIO. EL ASEGURADOR, COMPROBADO EL DIAGNÓSTICO DE LA ENFERMEDAD CRÍTICA, ABONARÁ AL ASEGURADO, LA SUMA ASEGURADA PARA ESTA COBERTURA ADICIONAL VIGENTE A LA FECHA DE OCURRENCIA DE LA ENFERMEDAD CRÍTICA INDICADA EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL PARA ESTA COBERTURA ADICIONAL. LA FECHA DE OCURRENCIA DE LA ENFERMEDAD RESULTARÁ LA FECHA EN QUE LA ENFERMEDAD CRÍTICA ES DIAGNOSTICADA AL ASEGURADO POR PRIMERA VEZ. EL BENEFICIO SERÁ PAGADO EN UN PAGO ÚNICO Y POR ÚNICA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA ADICIONAL INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE ENFERMEDADES CRÍTICAS QUE SUFRA O PADEZCA EL ASEGURADO, POR LO QUE ADEMÁS NO SE RENOVARÁ LA VIGENCIA DE ESTA COBERTURA ADICIONAL EN CASO DE RENOVARSE EL RESTO DE LA COBERTURA.
BENEFICIO. El beneficio a pagar por esta Cobertura Adicional será el Capital Asegurado vigente del Asegurado, en el momento en que comenzó su incapacidad total y permanente. Bajo esta estipulación, todos los pagos se harán al Asegurado durante el período en que dicha incapacidad persista. La Compañía Aseguradora una vez comprobada la invalidez, abonará al Asegurado una indemnización igual al Capital Asegurado por muerte, pagado en 60 cuotas iguales.
BENEFICIO. El beneficio a pagar por esta Cobertura Adicional será el Capital Asegurado vigente del Asegurado, en el momento en que comenzó su incapacidad total y permanente. Bajo esta estipulación se realizará el pago al contratante. La Compañía Aseguradora una vez comprobada la invalidez, abonará al Contratante el capital asegurado en una sola cuota.
BENEFICIO. El monto de la Cuota Cubierta por esta Cobertura Suplementaria, así como la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas, por Evento y por Vigencia, serán los establecidos en las Condiciones Particulares. La Compañía Aseguradora, comprobada la internación, pondrá a disposición del Contratante el importe de las cuotas cubiertas devengadas en el período que comienza el día de inicio del Período de Espera, hasta alcanzar la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas. El beneficio correspondiente se establecerá de la siguiente forma: • La primer Cuota Cubierta se considerará devengada cuando el Período de Internación se prolongue por un plazo mayor al Período de Espera. • Cuando la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas por Evento sea mayor o igual a 2 (dos), la segunda Cuota Cubierta se considerará devengada cuando el Período de Internación se prolongue por un plazo mayor a 30 (treinta) días. • Cuando la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas por Evento sea 3 (tres), la tercer Cuota Cubierta se considerará devengada cuando el Período de Internación se prolongue por un plazo mayor a 60 (sesenta) días.
BENEFICIO. La Compañía, comprobada la invalidez, abonará al Beneficiario una indemnización igual al capital asegurado por la cobertura principal. El beneficio acordado por invalidez es “sustitutivo” del capital asegurado que debiera liquidarse en caso de muerte del Asegurado, de modo que, con el pago del beneficio que otorga la presente cláusula, se da por finalizada la cobertura respectiva. El Beneficiario de la presente Cláusula será Socur S.A. (Creditel) o su cesionario legal o convencional, a cualquier título.
BENEFICIO. Los clientes beneficiarios que suscriban el servicio DTH individual avanzado HD o DTH individual avanzado HD plus con CLARO dentro del plazo de vigencia, conforme a la dinámica establecida en la cláusula segunda, podrán obtener el paquete TV individual avanzado HD a precio de paquete TV individual básico u obtener el TV individual avanzado HD plus a precio de paquete individual avanzado por doce (12) meses consecutivos contados a partir de la fecha de suscripción del contrato universal para la prestación de servicios de telecomunicaciones, conforme se detalla en la “Tabla #1”: TABLA #1 RENTA REGULAR RENTA PROMOCIÓN 12 MESES CONSECUTIVOS MES PROMOCIÓN PAQUETE INDIVIDUAL RENTA MENSUAL (IVA incluido) RENTA MENSUAL (IVA incluido) Enero 2023 TV individual con paquete Avanzado HD ₡17 155,00 ₡14.665,00 TV individual con paquete Avanzado HD Plus ₡21.555,00 ₡17.155,00