BENEFICIO. En caso de transacciones cubiertas bajo circunstancias amparadas en esta cobertura de seguro se pagará la indemnización respectiva mediante un pago único que será igual al valor de las transacciones cubiertas, según lo estipulado en la Sección III - Reclamos. Esta cobertura no requiere pago alguno por concepto de deducible.
BENEFICIO. Documento
1. Constitución
2. Reforma
BENEFICIO. En caso de muerte del deudor bajo circunstancias amparadas en este contrato de seguro se pagará un beneficio mediante un pago único a favor del Tomador. El mismo será igual al saldo pendiente del crédito según lo estipulado en la Sección III - Reclamos.
BENEFICIO. La Compañía conviene en pagar al beneficiario irrevocable la suma asegurada pactada, cuando el Asegurado haya quedado invalidado total y permanentemente, en los términos y condiciones descritos en la cláusula anterior
BENEFICIO. El beneficio a pagar por esta Cobertura Adicional será el Capital Asegurado vigente del Asegurado, en el momento en que comenzó su incapacidad total y permanente. Bajo esta estipulación se realizará el pago al contratante. La Compañía Aseguradora una vez comprobada la invalidez, abonará al Contratante el capital asegurado en una sola cuota.
BENEFICIO. EL ASEGURADOR, COMPROBADO EL DIAGNÓSTICO DE LA ENFERMEDAD CRÍTICA, ABONARÁ AL ASEGURADO, LA SUMA ASEGURADA PARA ESTA COBERTURA ADICIONAL VIGENTE A LA FECHA DE OCURRENCIA DE LA ENFERMEDAD CRÍTICA INDICADA EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL PARA ESTA COBERTURA ADICIONAL. LA FECHA DE OCURRENCIA DE LA ENFERMEDAD RESULTARÁ LA FECHA EN QUE LA ENFERMEDAD CRÍTICA ES DIAGNOSTICADA AL ASEGURADO POR PRIMERA VEZ. EL BENEFICIO SERÁ PAGADO EN UN PAGO ÚNICO Y POR ÚNICA VEZ DURANTE LA VIGENCIA DE LA COBERTURA ADICIONAL INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE ENFERMEDADES CRÍTICAS QUE SUFRA O PADEZCA EL ASEGURADO, POR LO QUE ADEMÁS NO SE RENOVARÁ LA VIGENCIA DE ESTA COBERTURA ADICIONAL EN CASO DE RENOVARSE EL RESTO DE LA COBERTURA.
BENEFICIO. La Compañía, comprobada la invalidez, abonará al Beneficiario una indemnización igual al capital asegurado por la cobertura principal. El beneficio acordado por invalidez es “sustitutivo” del capital asegurado que debiera liquidarse en caso de muerte del Asegurado, de modo que, con el pago del beneficio que otorga la presente cláusula, se da por finalizada la cobertura respectiva. El Beneficiario de la presente Cláusula será el “Banco Santander S.A.” o su cesionario legal o convencional, a cualquier título.
BENEFICIO. El monto de la Cuota Cubierta por esta Cláusula, así como la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas, por Evento y por Vigencia, serán los establecidos en las Condiciones Particulares. La Compañía Aseguradora, comprobada la internación, pondrá a disposición del Contratante el importe de las cuotas cubiertas devengadas en el período que comienza el día de inicio del Período de Espera, hasta alcanzar la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas. El beneficio correspondiente se establecerá de la siguiente forma: •La primer Cuota Cubierta se considerará devengada cuando el Período de Internación se prolongue por un plazo mayor al Período de Espera. •Cuando la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas por Evento sea mayor o igual a 2 (dos), la segunda Cuota Cubierta se considerará devengada cuando el Período de Internación se prolongue por un plazo mayor a 30 (treinta) días. •Cuando la Cantidad Máxima de Cuotas Cubiertas por Evento sea 3 (tres), la tercer Cuota Cubierta se considerará devengada cuando el Período de Internación se prolongue por un plazo mayor a 60 (sesenta) días.
BENEFICIO. Una entrada doble cuyo stock dependerá del partido indicado en el cuadro inferior: Ayacucho FC vs UTC Ayacucho Viernes 00 xx xxxx 00 dobles 52 dobles 104 dobles Lista Binacional vs Unión Comercio Juliaca / Xxxx Xxxxxx 00 xx xxxx 00 dobles 25 dobles 50 dobles Físicas Sport Huancayo vs Alianza Universidad Huancayo Sábado 00 xx xxxx 00 dobles 31 dobles 62 dobles Lista Movistar entregará 1 entrada doble al titular del servicio contrato. El acreedor deberá indicar sus datos completos junto con el de su acompañante (Nombre y DNI) para que posteriormente pueda acercarse a recoger su entrada en físico. El cliente deberá acercarse con su DNI la boletería de occidente del estadio Ciudad de Cumaná (Av. Del deporte S/N – puerta principal) para canjear su entrada doble el día viernes 10 xx xxxx desde las 10:00 am hasta antes de iniciar el partido. El cliente titular del servicio contratado se hará acreedor de 1 entrada doble. El acreedor deberá indicar sus datos completos junto con el de su acompañante (Nombre y DNI) para que posteriormente pueda acercarse a recoger su entrada en físico. El cliente deberá acercarse con su DNI a la tienda Movistar ubicada en XX Xxxx Xxxxx Xx. Xxxxxx xxx Xx. Xxx Xxxxxx - Juliaca para canjear su entrada doble el día sábado 11 xx xxxx desde las 10:00 am hasta la 1pm. El cliente titular del servicio contratado se hará acreedor de 1 entrada doble. El acreedor deberá indicar sus datos completos junto con el de su acompañante (Nombre y DNI) para que pueda acceder al estadio el día del partido. El cliente deberá acercarse con su DNI, el día del partido, a la puerta de ingreso numero 3 (occidente) del estadio Centenario Huancayo. El ingreso es desde 3 horas antes del partido. En caso el participante no realice los pasos indicados en las modalidades señaladas anteriormente, generará automáticamente la pérdida de su derecho al Beneficio, por lo que no tendrá derecho a reclamar compensación o indemnización alguna por tal hecho, siendo que Movistar podrá destinar el Beneficio a la finalidad que considere pertinente. Un mismo participante, así cumpla los requisitos en más de una ocasión, solo podrá ser acreedor a un solo Beneficio.
BENEFICIO. La Compañía, comprobada la invalidez total y permanente, abonará al Asegurado una indemnización igual al capital asegurado por la cobertura principal.