CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRA EL MINISTERIO CON UNA PERSONA NATURAL
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
CONTRATO Nº 282-2007-MEM/SG
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRA EL MINISTERIO CON UNA PERSONA NATURAL
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios, que celebran de una parte el Ministerio de Energía y Minas, con Registro Único del Contribuyente (RUC) Nº 20131368829, señalando domicilio en Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xx 000, Xxx Xxxxx, Xxxx, debidamente representado por su Director General de la Oficina General de Administración, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, a quien en adelante se denominará EL MINISTERIO y, de la otra parte, la Srta. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, con Registro Único del Contribuyente (RUC) Nº 10400678443, domiciliada en Xx. Xxx Xxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxx. 000, Xxx Xxxxx, Xxxx, debidamente identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL MINISTERIO, a través del Despacho de la Secretaría General, requiere contratar el servicio de apoyo en el seguimiento de los convenios de aporte voluntario.
Por Resolución Directoral Nº 161-2007-MEM/OGA se aprobaron las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 242-2007-MEM; bajo este contexto, se convocó el referido proceso de selección, otorgándose la Buena Pro a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
Por el presente contrato, EL CONTRATISTA prestará el servicio de apoyo en el seguimiento de los convenios de aporte voluntario, realizando las actividades que se señalan en el Anexo 1.
CLÁUSULA TERCERA: CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
El monto de la contraprestación por el presente contrato asciende a un total de Doce Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12,500.00), importe que se pagará con las deducciones xx Xxx correspondientes. Su forma de pago será de acuerdo a lo señalado en el Anexo 02, que forma parte de este contrato.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA
El plazo de vigencia del presente contrato es desde el día siguiente de su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2007, período que se cumplirá conforme se indica en el Anexo 03, que forma parte de este contrato.
CLÁUSULA QUINTA: SUPERVISIÓN
EL MINISTERIO a través del Despacho de la Secretaría General, efectuará la supervisión permanente del avance de la prestación del servicio; pudiendo aplicar los términos contractuales respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas por parte de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA asume absoluta responsabilidad en el cumplimiento de las prestaciones derivadas del contrato, así como de la calidad del servicio ofrecido y por los vicios ocultos del servicio ofertado, por el plazo de un año, contado a partir de la conformidad otorgada por EL MINISTERIO.
CLÁUSULA SÉTIMA: DECLARACIÓN DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes, sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato, se resolverán mediante conciliación, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación del contrato. Este plazo es de caducidad.
Si la conciliación concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deberán someter a arbitraje las diferencias no resueltas.
El laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes, debiendo ser remitido al CONSUCODE para su registro dentro del plazo establecido en el artículo 289° del Reglamento de la Ley N° 26850; y cuando corresponda, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones impondrá las sanciones correspondientes.
CLÁUSULA NOVENA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato, además de los anexos 01, 02 y 03, las fichas debidamente tramitadas y aprobadas, referidas a:
Opinión favorable de disponibilidad presupuestal.
Autorización para la contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA: PENALIDADES POR XXXX O INCUMPLIMIENTO
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato, por causas imputables a EL CONTRATISTA, éste se obliga a pagar a EL MINISTERIO una penalidad por cada día de atraso, hasta alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = (0.10 x Monto del Contrato)
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(0.25 x Plazo en días)
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL MINISTERIO podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Las partes podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo o por caso fortuito o fuerza mayor estableciendo los términos de la resolución. En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
Las prestaciones que se derivan del presente contrato no podrán ser materia de subcontratación, salvo autorización previa y por escrito de EL MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA
EL MINISTERIO podrá resolver el contrato en los casos en que EL CONTRATISTA:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo, o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, en los casos que EL MINISTERIO incumpla injustificadamente sus obligaciones.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DEL CARGO
El incumplimiento de EL CONTRATISTA de las normas que precisan prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, establecidas por el Decreto Supremo N° 019-2002-PCM, dará lugar al cobro de una penalidad ascendente al monto total de la retribución pactada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: BASE LEGAL
El presente documento se suscribe dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias; la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927; la Directiva N° 003-2007-EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2007-EF/76.01; y supletoriamente por el Código Civil.
Queda expresamente establecido que el presente contrato no genera vínculo laboral alguno entre EL MINISTERIO y EL CONTRATISTA, en consecuencia el Ministerio no asume obligación alguna referida a pagos de beneficios sociales y cualquier otro de índole laboral.
Las partes contratantes declaran que en la celebración del presente contrato no media vicio alguno que pueda hacerlo nulo o anulable, en fe de lo cual lo suscriben por duplicado en la ciudad de Lima, el 31 de julio de 2007.
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EL MINISTERIO |
EL CONTRATISTA |
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx |
Director General de la Oficina General de Administración |
D.N.I. 40067844 |
ANEXOS
ANEXO 01.- DE LAS ACTIVIDADES DE EL CONTRATISTA
Por el presente contrato EL CONTRATISTA se compromete a prestar el servicio de apoyo en el seguimiento de los convenios de aporte voluntario, realizando las siguientes actividades:
Apoyo en el seguimiento de los convenios de aporte voluntario suscritos entre las empresas mineras y el Ministerio de Energía y Minas, consistente en consolidar la información de los aportes y proyectos ejecutados.
Otros servicios y tareas que encarguen el Secretario General o el Asesor Legal de la Secretaría General.
ANEXO 02.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO
El monto total de la contraprestación para el presente contrato es de Doce Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 12,500.00), monto que será pagado con las deducciones xx Xxx correspondientes, de la siguiente forma:
1° Pago S/. 2,500.00 A la presentación y aprobación del primer informe mensual.
2° Pago S/. 2,500.00 A la presentación y aprobación del segundo informe mensual .
3° Pago S/. 2,500.00 A la presentación y aprobación del tercer informe mensual .
4° Pago S/. 2,500.00 A la presentación y aprobación del cuarto informe mensual .
5° Pago S/. 2,500.00 A la presentación y aprobación del informe mensual final.
El pago por el servicio se realizará previa conformidad otorgada a los informes por el Despacho de la Secretaría General.
ANEXO 03.- PERIODO EN EL QUE SE EJECUTARÁN LAS OBLIGACIONES
El presente contrato surte sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción, hasta el 31 de diciembre de 2007.
El presente documento de ANEXOS es parte del Contrato de Locación de Servicios y como tal, se firma en dos ejemplares de un mismo tenor y para un sólo efecto, en la misma fecha y suscripción del Contrato mencionado, en Lima el 31 de julio de 2007.
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EL MINISTERIO |
EL CONTRATISTA |
Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx |
Director General de la Oficina General de Administración |
D.N.I. 40067844 |