PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. El OFERENTE no podrá subcontratar, traspasar, transferir o enajenar total o parcialmente los derechos y obligaciones en la materia sustantiva de la presente contratación.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. El LICITANTE ADJUDICADO, no podrá subcontratar, traspasar, transferir o enajenar total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de la presente contratación. El LICITANTE ADJUDICADO deberá proceder a la devolución del importe de los vales de despensa electrónicos e impresos en papel, cuando no sean utilizados por LAS PARTICIPANTES (por causas tales como: fallecimiento, baja o suspensión del trabajador, debidamente acreditadas). LAS PARTICIPANTES tendrán un plazo máximo de 12 (doce) meses contados a partir de la entrega de los vales para solicitar las devoluciones. La solicitud de devolución del importe de los vales no utilizados, deberá realizarla el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada una de LAS PARTICIPANTES. En caso de haberse cobrado comisión, el LICITANTE ADJUDICADO adicionará al importe nominativo del vale, el porcentaje correspondiente a la comisión. Por el contrario, en caso de que el LICITANTE ADJUDICADO hubiese otorgado bonificación a LAS PARTICIPANTES, el porcentaje correspondiente a la misma deberá ser deducido del importe a devolver. El LICITANTE ADJUDICADO estará obligado a expedir un cheque de caja o realizar una transferencia electrónica por cuenta CLABE por el importe de los vales de despensa devueltos, dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción formal de la solicitud. El LICITANTE ADJUDICADO deberá canjear o sustituir por nuevos vales de papel aquellos que no hayan sido utilizados por parte de LAS PARTICIPANTES., siempre y cuando lo haga en los 60 días naturales posteriores al término de la vigencia de los vales. Dicha sustitución no generará costo para LAS PARTICIPANTES.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. La presente licitación, se celebra en consideración a los conocimientos y habilidades del Adjudicatario y, por consiguiente, no podrá subcontratar ni delegar a persona humana o jurídica alguna sin autorización previa y por escrito de CPSE; si el Adjudicatario llegare a subcontratar el servicio solicitado en el presente contrato, asumirá la totalidad de los riesgos sin que el silencio del Adjudicatario implique modificación, exoneración, o novación de sus obligaciones.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. No podrá concertarse con terceros la realización parcial del asesoramiento, ejercicio de acciones y defensa, ni concertar acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros despachos individuales o colectivos. Excepcionalmente y de forma motivada podrá solicitarse dicha subcontratación, siendo preceptiva en todo caso la autorización previa del órgano municipal competente.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. No podrá concertarse con terceros la realización total o parcial del contrato ni concertar acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros despachos individuales o colectivos. Excepcionalmente y de forma motivada podrá solicitarse dicha subcontratación, siendo preceptiva en todo caso la autorización previa del órgano municipal competente.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. En virtud del artículo 56 de la Orden de 3 xx xxxxxx de 2015, del Presidente del Servicio de Empleo y Formación, de modificación parcial de la Orden 5 de julio de 2013, por la que se regula la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, mediante la ejecución de acciones y proyectos de formación y la realización de prácticas profesionales no laborales, y se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a tal fin, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, las entidades beneficiarias deberán ejecutar por si mismas la actividad subvencionada, de forma que no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, no se considerará subcontratación la contratación por la entidad beneficiaria de personal docente en régimen laboral o la contratación de profesionales, siempre que estos últimos realicen las actividades reguladas en el artículo 54.d.1.1.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. La obligación de ejecutar el contrato corresponde exclusivamente al proveedor adjudicado quedando prohibida la cesión o subcontratación. Toda tercerización, subcontratación, delegación o interposición en contravención a la prohibición precedente determinará la responsabilidad solidaria del cocontratante y xxx xxxxxxx por las obligaciones emergentes del contrato. PLIEG-2020-28688272-GDEBA-DGCCGP La inobservancia de esta estipulación facultará a la Provincia de Buenos Aires a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, ello sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. Las prestaciones recogidas en el presente contrato han de ser ejecutadas directamente por la EMPRESA COLABORADORA. Queda prohibida la posibilidad de subcontratación de los servicios comprometidos.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. Las prestaciones que se derivan del presente contrato no podrán ser materia de subcontratación, salvo autorización previa y por escrito de EL MINISTERIO.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. 1. Conforme al artículo 227 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, queda prohibida cualquier subcontratación con terceros por parte del contratista, tanto de medios materiales como humanos, incluida la impresión de las fotografías o sus copias por personas físicas o jurídicas ajenas al contratista.