PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. El OFERENTE no podrá subcontratar, traspasar, transferir o enajenar total o parcialmente los derechos y obligaciones en la materia sustantiva de la presente contratación.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. La presente licitación, se celebra en consideración a los conocimientos y habilidades del Adjudicatario y, por consiguiente, no podrá subcontratar ni delegar la dirección y ejecución de la obra a persona humana o jurídica alguna sin autorización previa y por escrito de CPSE; si el Adjudicatario llegare a subcontratar la ejecución total o parcial del presente contrato, asumirá la totalidad de los riesgos sin que el silencio del Adjudicatario implique modificación, exoneración, o novación de sus obligaciones.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. 8.4.1. El Proveedor no podrá delegar o subcontratar ninguna de sus obligaciones derivadas de esta Orden de Compra sin el consentimiento previo por escrito de Novartis, siendo dicho consentimiento a la entera discreción de Novartis. Si Novartis concede dicha autorización: (i) El Proveedor seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de sus obligaciones aquí establecidas; y (ii) El Proveedor será exclusivamente responsable de todos los costos asociados con cualquier acuerdo de delegación o subcontratación.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA no podrá subcontratar la totalidad del objeto del Contrato.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. EL CONTRATISTA no podrá subcontratar la totalidad del objeto contratado. No obstante lo anterior, podrá subcontratar parcialmente actividades del alcance del objeto contractual, para lo cual se requerirá de la autorización de la supervisión. En todo caso, EL CONTRATISTA responderá por la ejecución del ciento por ciento (100%) del cumplimento del objeto del contrato y de las actividades derivadas del mismo en los términos y condiciones del presente contrato, en consecuencia el cumplimiento del contrato no quedara condicionado al cumplimiento de los contratos u obligaciones convencidas entre EL CONTRATISTA y su subcontratista.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. No podrá concertarse con terceros la realización parcial del asesoramiento, ejercicio de acciones y defensa, ni concertar acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros despachos individuales o colectivos. Excepcionalmente y de forma motivada podrá solicitarse dicha subcontratación, siendo preceptiva en todo caso la autorización previa del órgano municipal competente.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. El TRANSPORTISTA acepta específicamente que toda la carga que se le entregue por DESPACHO se transportará en equipos operados únicamente bajo la autoridad del TRANSPORTISTA, y que el TRANSPORTISTA no subcontratará de ninguna manera, intermediará ni hará arreglos para que la carga sea transportada por un tercero sin el consentimiento previo por escrito de DESPACHO.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. Las prestaciones recogidas en el presente contrato han de ser ejecutadas directamente por la EMPRESA COLABORADORA. Queda prohibida la posibilidad de subcontratación de los servicios comprometidos.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. Se prohíbe la subcontratación por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, por lo que no podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN. “EL PROVEEDOR” no podrá subcontratar, traspasar, transferir o enajenar total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados de la presente contratación. REINTEGRO DEL IMPORTE DE LOS VALES IMPRESOS EN PAPEL CANJE O SUSTITUCIÓN XX XXXXX IMPRESOS EN PAPEL ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD PARA EL SUMINISTRO XX XXXXX IMPRESOS EN PAPEL