CONTRATO Nº:__________________________________________________________________ DESCRIPCIÓN DE LA OBRA Y UBICACIÓN:__________________________________________ IMPORTE :______________________________________________________________________ T O T A L:...
M O D E L O D E C O N T R A TO D E O B R A P Ú B L I C A
CONTRATO Nº:__________________________________________________________________
DESCRIPCIÓN DE LA OBRA Y UBICACIÓN:__________________________________________
IMPORTE :______________________________________________________________________
I.V.A. %:________________________________________________________________________
T O T A L: ______________________________________________________________________
ANTICIPO :_____________________________________________________________________
CONTRATISTA :_________________________________________________________________
DOMICILIO :_____________________________________________________________________
FONDO O PROGRAMA AL QUE PERTENECE:______ __________ _______________________
Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado que celebran por una parte el Honorable Ayuntamiento de ____________________, Representado por el Presidente Municipal y el Síndico y por la otra __________________________ Representada por __________________, en su carácter __________________ de _________________, a quienes en lo sucesivo, se les denominara, "El H. Ayuntamiento" y "El Contratista", respectivamente de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- EL H. AYUNTAMIENTO DECLARA:
A).- Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, Xxxxxxx Xxxxxxx, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, vigente en la entidad, cuenta con personalidad jurídica y patrimonios propios, y que por lo tanto tiene capacidad legal para celebrar este contrato.
B).- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, el Consejo de Desarrollo Municipal, o el Cabildo, según el caso, autorizó la inversión correspondiente, misma que proviene del FONDO __________________para el ejercicio 201_______.
C).- Que el presente contrato se adjudica a “El contratista” como resultado del concurso No. ____________________; Celebrado el acto de apertura de la propuesta técnica y económica el día _____________ y el acto donde “El H. Ayuntamiento” emite el fallo de adjudicación el día________, por presentar la propuesta económica solvente más baja en dicho concurso y por reunir las condiciones técnicas y económicas que garantizan la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato y que la obra deberá realizarse en términos del Proyecto Ejecutivo consistente en: planos, especificaciones generales y particulares, programas, presupuesto y análisis de precios unitarios y que se anexan al contrato como parte integrante del mismo.
C-1).- Que el presente contrato se adjudica directamente a “El Contratista” como resultado de la evaluación del presupuesto presentado y por considerarlo una propuesta económica solvente y reunir las condiciones técnicas y económicas que garantizan la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato.
D).- Que tiene establecido su domicilio en _______________de la ciudad de ___________ mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.
II.- EL CONTRATISTA DECLARA:
A).- Que acredita la existencia de su Sociedad mediante la escritura Pública Número___________ otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público Número _________ de la ciudad de ____________inscrita en _______________.
A-1).-Que es persona física con actividad empresarial, acreditando su personalidad con la cédula del Registro Federal de Contribuyentes.
* Los contratos pueden ser elaborados con letras mayúsculas o minúsculas, debe tomarse en cuenta que deben ser a renglón corrido sin espacios entre textos y sin incluir cantidades en número exclusivamente.
B).- "El Contratista" declara ser de nacionalidad mexicana y conviene, si llegare a cambiar de nacionalidad, en seguir considerándose como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder, en beneficio de la nación mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
C).-Que tiene establecido su domicilio fiscal en ______________________ mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
D).- Que cuenta con la capacidad jurídica, técnica y financiera para contratar y obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato y cuenta además, con la tecnología, organización y mano de obra especializada para ello.
E).- Que conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, y las demás disposiciones administrativas expedidas en esta materia, para las dependencias y entidades de la administración pública estatal y aplicables a los municipios, el contenido de los anexos que debidamente firmados por las partes, integran el presente contrato, consistentes en la descripción pormenorizada de la obra, proyectos, planos, especificaciones generales y particulares, programas y presupuesto con análisis de precios unitarios correspondientes, así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos.
F).- Que ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
G).- Que cuenta con los siguientes registros y comprueba entregando fotocopias de:
CÉDULA DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES:
REGISTRO PATRONAL ANTE EL I.M.S.S.:
INFONAVIT:
REGISTRO SEFIPLAN:
(Mostrando en el acto de firma los originales para ser cotejados).
III.-LAS PARTES DECLARAN QUE:
A).- Se obligan a cumplir en lo que a cada uno corresponde, con todas las leyes, reglas y reglamentos mexicanos, de Carácter federal, estatal y municipal aplicables a los trabajos amparados por este contrato y a responder en lo que corresponda por su incumplimiento.
B).- Convienen en considerar como anexos del presente contrato, además de la descripción pormenorizada de la Obra, proyectos, planos, especificaciones generales y particulares, programas y presupuesto con análisis de precios unitarios correspondientes, las normas que regulan la ejecución de los trabajos, y todos aquellos que se pacten en el futuro de acuerdo con las disposiciones del mismo.
C).- Convienen en aceptar a la Bitácora de Obra como el instrumento legal en donde se registran todos los actos relacionados con la ejecución de la obra.
D).- Se obligan en los términos de este contrato y del contenido de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave (en lo sucesivo Ley de Obras) y de la Ley Orgánica del Municipio Libre, cumplimiento del presente contrato.
Estando de acuerdo las partes en el objeto y condiciones de este contrato, convienen en sujetarse al contenido de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.-. “El H. Ayuntamiento” encomienda a "El Contratista" los trabajos consistentes en:_(descripción pormenorizada de los trabajos) ___________________________________________________
Y este se obliga a realizarla hasta su total terminación, de conformidad con las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, así como las especificaciones contenidas en los anexos técnicos, documentos que forman parte integrante de este contrato.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El importe del presente contrato es por la cantidad de $(________________________00/100 M.N.) más (_______________________00/100 M.N.) correspondientes al impuesto al valor agregado, lo que da un total de (_________________________00/100 M.N.) e incluye la remuneración y pago total a "El Contratista" por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, la utilidad y en su caso, el costo de las obligaciones adicionales estipuladas en el presente contrato con cargo a "El Contratista". Esta cantidad sólo podrá ser rebasada previo convenio adicional que al respecto acuerden las partes, según lo establecido en el Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, por lo que si "El Contratista" realiza obra por mayor valor de lo indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno de ello.
TERCERA.- AJUSTES DE COSTOS.- Para los supuestos a que se refiere el artículo 39 fracción XXIV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave cuando durante la vigencia del contrato ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el mismo pero que de hecho y sin dolo, culpa, o ineptitud de cualquiera de las partes determinen un aumento o reducción en un 5% o más de los costos de los trabajos aun no ejecutados, dichos costos podrán ser revisados. El “H. Ayuntamiento a solicitud del “Contratista” someterá a la consideración de la Dirección de Obras Públicas el análisis correspondiente para acordar el aumento o reducción que proceda.
A tal efecto, “El Contratista” presentará por escrito su solicitud estudios y documentación soporte para la revisión y ajuste de costos, acompañando la documentación comprobatoria necesaria dentro de un plazo que no excederá sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente. Si el ajuste es a la baja, será el Ayuntamiento por medio de la Dirección de Obras Publicas quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. La autorización del ajuste de costos en moneda nacional deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno. El procedimiento de ajuste de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, los índices que servirán de base para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que correspondan a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por alguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes en el que se presentó. el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido en este contrato.
El ajuste de costos directos podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:
I. La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste;
II. La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y
III. En el caso de trabajos en los que “El Ayuntamiento” tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I.
Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos, a efecto de que “El Ayuntamiento” por conducto de la Dirección de Obras Públicas los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente.
La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos a que nos referimos se sujetará a lo siguiente:
I. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido.
Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado;
II. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como “El Ayuntamiento”, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “El Ayuntamiento” procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;
III. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y
Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.
Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “El Contratista” ejecutará los trabajos en un plazo de ______ días y se obliga a iniciar las obras materia de este contrato en______ días después de la firma del mismo y a concluirlas el día __________ajustándose al calendario de trabajo que presentó en su propuesta.
QUINTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- “El H. Ayuntamiento” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos de referencia, así como los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización.
SEXTA.- INICIO DE TRABAJOS.- “El Contratista” se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, a un representante técnico permanente de construcción, el cual deberá tener un poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato. “El H. Ayuntamiento” se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en todo tiempo.“El Contratista” y “El H. Ayuntamiento”, se comprometen a utilizar la bitácora de obra como instrumento de control y a utilizarla correctamente, durante la ejecución de la obra. “El H. Ayuntamiento”, a través de su representante técnico verificará los avances, calidad, cumplimiento de especificaciones y en su caso autorizará modificaciones durante la ejecución de la obra, asentando lo conducente en la bitácora y “El Contratista” solicitará las instrucciones que considere necesarias para ejecutar la obra, las autorizaciones, revisiones y visto bueno de los trabajos realizados haciendo las anotaciones que considere pertinentes. “El H. Ayuntamiento” y “El Contratista” aceptan utilizar la bitácora sólo para los fines anteriores, la cual deberá tener sus hojas foliadas y las firmas de sus representantes técnicos registradas, la custodia de la bitácora deberá quedar bajo la responsabilidad del supervisor de obra, no salir de la obra, y estar a disposición, en cualquier momento, de ambas partes.
SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES.- “El Contratista” como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia de este contrato será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “El Contratista” se obliga por lo tanto a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o contra de “El H. Ayuntamiento” en relación con dichos trabajos.
OCTAVA.- ANTICIPOS.- Para el inicio de los trabajos “El H. Ayuntamiento” otorgará un anticipo por el__% (_______ por ciento) del monto del presente contrato, que importa la cantidad de:___________________ obligándose "El Contratista" a utilizarlos en los siguientes conceptos: construcción en el sitio de los trabajos de oficinas y almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente en la obra y demás insumos. "El Contratista" dentro de los quince días hábiles siguientes* al día en que reciba copia del fallo de adjudicación, deberá presentar la garantía del anticipo, con el objeto de que “El H. Ayuntamiento” ponga a disposición de "El Contratista" dentro de los quince días naturales** siguientes a la presentación de la garantía de los trabajos el importe del anticipo, en los términos de la presente cláusula, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar, en igual plazo, el programa de ejecución pactado y formalizar mediante convenio la nueva fecha de iniciación de los trabajos; si "El Contratista" no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo estipulado, no procederá el diferimiento de la fecha de inicio de la obra. El procedimiento de amortización El procedimiento de amortización del anticipo consistirá en deducir proporcionalmente de las estimaciones que se formulen por trabajos ejecutados, el monto otorgado por tal concepto, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final, sujetándose a los procedimientos establecidos al respecto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Para la amortización de los anticipos en caso de rescisión de este contrato, "El Contratista" se obliga a reintegrar a “El H. Ayuntamiento” el saldo por amortizar de los anticipos, en un término no mayor de 20 días naturales, contados a partir del día que le sea comunicada la rescisión, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados, mediante la exhibición de la documentación correspondiente, considerando los precios, los ajustes de los costos autorizados a la fecha de la rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida y puedan utilizarse en la obra, y "El Contratista" se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de ejecución de los trabajos. Una vez acordado el anticipo por “El H. Ayuntamiento”, "El Contratista" exhibirá la factura y la póliza de fianza correspondiente para su aprobación. La garantía subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, en cuyo caso el “H. Ayuntamiento” lo notificará por escrito a la institución afianzadora para su cancelación. Si "El Contratista" no ha devuelto el saldo del anticipo no amortizado, dentro de los diez días posteriores a la autorización del finiquito de la obra, se hará efectiva la fianza, incluyendo los gastos financieros y demás accesorios legales.
(En caso de que el pago del anticipo se realice en parcialidades, indicar tal situación en el contrato).
En caso de que "El Contratista" no reintegre el saldo por amortizar deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos Municipal en los casos de prórroga para el pago de crédito fiscal. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado, se computarán por días calendario desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de “El H. Ayuntamiento”.
(Los plazos se establecerán según lo convengan el Ayuntamiento y el Contratista).
NOVENA.- FORMA DE PAGO.- “El H. Ayuntamiento” cubrirá a “El Contratista” el importe de este contrato mediante estimaciones que mensualmente* se formulen, en las que se considerarán los volúmenes de obra, tramos o etapas de conceptos ejecutados totalmente terminados, en el período que comprenda cada estimación conforme a los precios unitarios pactados. Dichas estimaciones serán presentadas por “El Contratista” a la residencia de supervisión, que “El H. Ayuntamiento” deberá establecer para tal efecto, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de su corte. Cuando las estimaciones no sean presentadas en él término antes señalado, se incorporarán en la siguiente estimación para que “El H. Ayuntamiento” inicie su trámite de pago. El contratista cubrirá a “El H. Ayuntamiento” y éste retendrá el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo que formule el contratista, por el servicio de vigilancia, inspección y control, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx. Ni las estimaciones, ni la liquidación de estimación final aunque hayan sido pagadas, se consideran como aceptación de la obra, pues “El H. Ayuntamiento” se reserva expresamente el derecho de reclamar por obra faltante o mal ejecutada o por pagos indebidos. Si “El Contratista” estuviese inconforme con las estimaciones o con la liquidación, tendrá un plazo de 60 (sesenta) días de calendario, a partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación o la liquidación, para hacer por escrito la reclamación correspondiente. Por el simple transcurso de este lapso sin reclamación de “El Contratista”, se considerará definitivamente aceptada por él la estimación o liquidación de que se trate y sin derecho a ulterior reclamación.
*O en el plazo que convengan de común acuerdo.
DECIMA.- SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS.- “El H. Ayuntamiento” tendrá en todo tiempo el derecho de constatar a través de empresas externas o con su propio personal, que la ejecución de las obras se realice de acuerdo con las especificaciones contratadas; de comprobar la procedencia de las estimaciones respecto a la obra realizada, y de comunicar a “El Contratista”, por escrito, las instrucciones que estime pertinente. “El H. Ayuntamiento”, a su libre arbitrio, pero de forma justificada podrá ordenar la suspensión parcial o total de las obras cuando considere que no se están ejecutando en la forma convenida, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo aceptado por “El Contratista” para su terminación, o bien, optar por la rescisión del contrato conforme se establece en la cláusula decimoquinta de este contrato.
DECIMA PRIMERA.- GARANTIAS.-"El Contratista" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y demás disposiciones administrativas en la materia, las garantías a que haya lugar con motivo del cumplimiento de este contrato.
"El Contratista" presentará a “El H. Ayuntamiento” dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del fallo del concurso y antes de la suscripción del presente contrato, una fianza a favor de la Tesorería* de “El H. Ayuntamiento”, equivalente al 100% (cien por ciento) de los anticipos recibidos y otra de cumplimento por el 10% (diez por ciento) del importe total del contrato sin incluir el concepto del impuesto al valor agregado, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a "El Contratista" en términos de lo establecido en el Artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. Mientras "El Contratista" no otorgue las fianzas con los requisitos que más adelante se señalan, no se legitimará el contrato y por lo tanto no surtirá efecto alguno. Si transcurrido el plazo a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula "El Contratista" no ha otorgado la fianza respectiva, “El H. Ayuntamiento” hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta del concurso, en concordancia con los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave además podrá optar por No formalizar dicho contrato. La fianza deberá ser otorgada por institución mexicana legalmente autorizada para operar en la República Mexicana. Concluidas las obras, no obstante su recepción formal, "El Contratista" quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en las mismas, de los errores y vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido de acuerdo al artículo 68 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, en los términos señalados en el contrato y en la normativa correspondiente, otorgando una fianza que garantice durante un plazo de doce meses la calidad de las obras ejecutadas, "El Contratista" deberá constituir dicha fianza por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del costo total de la obra, para solventar en su caso, los gastos requeridos para su reparación y/o adecuación de las características de la calidad contratada; dicha fianza deberá ser otorgada por institución mexicana debidamente autorizada y a favor de la Tesorería de “El H. Ayuntamiento” y continuará vigente hasta que "El Contratista" corrija los defectos o vicios ocultos que se presentaren. Transcurrido el plazo de un año a partir de la fecha de entrega de la obra, “El Contratista” solicitará por escrito a “El H. Ayuntamiento” que comunique a la institución afianzadora la cancelación de la misma.
La póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue:
A) Sea expedida a favor de la Tesorería* del H. Ayuntamiento Constitucional de______________.
B) Que la fianza se otorgue en los términos de este contrato.
C) Que en el caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de los trabajos a que se refiere la fianza, o exista espera o bien se hubiese celebrado algún convenio adicional de acuerdo a la cláusula segunda de este contrato, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prórroga o espera, debiendo en todo caso el contratista presentar el endoso a la fianza en términos del convenio adicional, prórroga o espera acordados.
D) Que la fianza asegure la ejecución de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten, siempre que “El H. Ayuntamiento” lo haya autorizado, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo.
E) Que la institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor.
F) Que la póliza se extienda para garantizar por nuestro fiado ("El Contratista") el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que tiene a su cargo con motivo del presente contrato e incluso para garantizar el pago de lo indebido que en cualquiera de sus formas beneficie a “El Contratista” en perjuicio de “El H. Ayuntamiento”.
G) Que en tanto no se libere la fianza, "El Contratista" tendrá la obligación de pagar todas las firmas para la prórroga en su vigencia, liberándose solamente mediante comunicación escrita dirigida a la afianzadora por “El H. Ayuntamiento” que así lo indique.
H) Que para cancelar la fianza de cumplimiento, será requisito indispensable la presentación de la fianza de garantía de vicios ocultos y el Acta de Entrega-Recepción de la obra objeto del presente contrato.
Cuando por situaciones no previstas originalmente en el contrato se tengan que pactar modificaciones al monto del contrato de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, "El Contratista" se obliga a presentar un endoso a la fianza de cumplimiento por el 10% (diez por ciento) de dicha ampliación sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, dicho endoso debe presentarse a más tardar a la fecha de firma del citado convenio.
*Dependiendo de cómo lo determine el Ayuntamiento
DECIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES DE LOS PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.- “El H. Ayuntamiento” podrá modificar el proyecto, especificaciones y programa, materia de este contrato, mediante comunicado escrito al representante legal de "El Contratista" y asentarlo en la bitácora de obra.
Las modificaciones se considerarán incorporadas al texto del contrato, y por lo tanto serán obligatorias para ambas partes "El Contratista" por ningún motivo procederá a la ejecución de los trabajos fuera del catálogo hasta en tanto se autoricen las modificaciones, el precio unitario de tales conceptos y se asiente en bitácora la orden de ejecución.
DECIMA TERCERA.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.- Si a consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor no imputable a "El Contratista", llegare a producirse la suspensión de los trabajos, éste podrá gestionar una ampliación del plazo de ejecución por medio de una solicitud de prórroga en la que se demuestren tanto la existencia de la eventualidad, como la necesidad de cumplir el tiempo para la realización de los trabajos en el plazo que se considere necesario, solicitud que deberá presentarse dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al día en que ocurran tales eventos. “El H. Ayuntamiento” resolverá sobre la procedencia de la solicitud dentro de un plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de su recepción, determinando el número de días que a su juicio debe comprender la prórroga, que deberán formalizarse mediante un convenio adicional en plazo.
En caso de que el número de días que deba comprender la prórroga considerada procedente rebase el 15% (quince por ciento) del plazo señalado para la ejecución de la obra, deberá formalizarse dicha prórroga mediante un convenio adicional por una sola vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Si la solicitud se presenta extemporáneamente o resulta improcedente, se considerará que "El Contratista" incurrió en xxxx durante el tiempo de la suspensión y se le aplicarán las sanciones correspondientes al atraso de la obra, sin perjuicio de que “El H. Ayuntamiento” pudiera dar por rescindido administrativamente el presente contrato.
DECIMA CUARTA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.- "EL Contratista" se obliga a que los materiales, mano de obra y equipo que se utilicen en los servicios y trabajos objeto del presente contrato cumplan con las normas de calidad establecidas en el catálogo de conceptos y las especificaciones que forman parte integral del mismo, y a que la realización de todas y cada una de las partes del trabajo se efectúen a satisfacción de “El H. Ayuntamiento” así como para responder por su cuenta y riesgo de vicios ocultos de los materiales o equipo, de los defectos y errores, además de responder de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a “El H. Ayuntamiento” o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma; en caso de que dicha garantía no llegue a cubrir en su totalidad los daños y perjuicios causados. "El Contratista" se obliga a cubrirlos y repararlos por su cuenta y riesgo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello Igualmente se obliga "El Contratista" a no ceder, traspasar, enajenar o de alguna forma transmitir a persona física o moral, los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre los bienes o trabajos ejecutados que ampare este contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito por parte de “El H. Ayuntamiento” en los términos del artículo 39 fracción XVIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
Asimismo "El Contratista" está de acuerdo en que del importe de las estimaciones se le hagan las siguientes deducciones:
A) El 5 al millar del monto de los trabajos ejecutados que ampara cada estimación, como derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control.
B) La amortización de la parte proporcional correspondiente al anticipo recibido.
XXXXXX XXXXXX.- RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES.- “El H. Ayuntamiento” recibirá las obras objeto de este contrato hasta que sean terminadas en su totalidad y hayan sido ejecutadas de acuerdo con las especificaciones convenidas. Solo podrán llevarse al cabo recepciones parciales de la obra, en los casos siguientes:
A).- Cuando sin estar concluida la totalidad de la obra, la parte ejecutada se ajuste a lo convenido, y pueda ser utilizada a juicio de “El H. Ayuntamiento”, en este caso se liquidará al contratista el valor de la obra recibida.
B).- Cuando “El H. Ayuntamiento” acuerde suspender la obra, y lo ejecutado se ajuste a lo pactado. En este caso pagará a “El Contratista” el precio de lo ejecutado hasta la fecha de la suspensión.
C).- Cuando de común acuerdo “El H. Ayuntamiento” y “El Contratista” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, en este caso la obra que se reciba, se liquidará en la forma que las partes convengan, con base en los trabajos ejecutados.
D).- Cuando “El H. Ayuntamiento” rescinda el contrato en los términos de la cláusula decimonovena, en este caso la recepción parcial quedará a juicio de “El H. Ayuntamiento” el que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
E).- “El Contratista” notificara a “El H. Ayuntamiento” la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y este verificará que estén debidamente concluidos y dentro del plazo pactado.
Tanto en el caso de recepción normal de la obra, como en aquellos a que se refieren los incisos anteriores, se procederá a recibir la obra de que se trate, dentro del plazo que establece el artículo 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave., o de la fecha en que se presente, alguna de las situaciones previstas en el párrafo precedente, levantándose al efecto el acta respectiva, y se procederá a formular la liquidación que corresponda.
Si al recibir las obras y efectuarse la liquidación o estimación final existieren responsabilidades comprobadas para con “El H. Ayuntamiento”, a cargo de “El Contratista”, el importe de las mismas se deducirán de las cantidades pendientes de cubrirse por trabajos ejecutados y, si no fueren suficientes se hará efectiva de la fianza otorgada por “El Contratista”.
Si al recibirse las obras existieren reclamaciones de “El Contratista” pendientes de resolverse, se decidirá de inmediato sobre las mismas, pero siempre dentro del plazo acordado, a partir de la fecha de recepción.
La recepción de las obras y la liquidación de su importe se efectuarán sin perjuicio de las deducciones que deban hacerse por concepto de retenciones o sanciones, en los términos de este contrato.
DECIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO “El H. Ayuntamiento” podrá suspender temporalmente en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causas justificadas o por razones de interés general, avisando por escrito a "El Contratista", donde se manifiesten dichas causas.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión.
Cuando se determine la suspensión de la obra por causas imputables a “El H. Ayuntamiento”, éste pagará los trabajos ejecutados así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, el cual podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
Si los trabajos han de continuarse, se deberá elaborar un convenio adicional, dentro del cual se establezcan los nuevos plazos, costos y monto de las fianzas para el cumplimiento del contrato.
DECIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De presentarse causas de fuerza mayor o fortuitas, o bien concurran razones de interés general que imposibiliten la continuación de las obras se podrá presentar por el propio “Ayuntamiento” o por "El Contratista", la solicitud de terminación anticipada, con el fin de que se evalúe y en su caso se aprueben los trabajos realizados, procediendo a cubrir la estimación correspondiente y/o efectuar los ajustes procedentes; además, si es el caso, pagará los gastos no recuperables, siempre que éstos estén debidamente comprobados y soportados y se relacionen directamente con la obra objeto de este contrato.
En caso de no ser aceptada la moción de terminación anticipada del contrato, se deberá obtener de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
DECIMA OCTAVA.- MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE.- Los materiales y equipos de instalación permanente que en su caso “El H. Ayuntamiento” suministre a "El Contratista" o que éste adquiera para destinarlos a los trabajos encomendados en la cláusula primera de este contrato, quedarán bajo la custodia de este último, quien se obliga a conservarlos en perfecto estado y darles el uso para el cual fueron suministrados o adquiridos, debiendo acreditar su aplicación mediante la documentación que proporcione a la residencia de supervisión.
DECIMA NOVENA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “El H. Ayuntamiento” podrá, en cualquier momento, rescindir administrativa este contrato por causas de interés general o cuando “El Contratista” contravenga las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave y demás disposiciones administrativas sobre la materia; así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se estipulan en el presente contrato, sin responsabilidad para “El H. Ayuntamiento”, independientemente de aplicar las penas convencionales conforme a lo establecido en el contrato y hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Cuando “El H. Ayuntamiento” determine justificadamente la rescisión administrativa del contrato, la decisión se comunicará por escrito a "El Contratista", exponiendo las razones que al respecto se tuvieron, para que éste dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, teniendo “El H. Ayuntamiento” que dictar resolución diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de "El Contratista".
SON CAUSALES DE RESCISIÓN, LAS QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN:
A).- Si por causas imputables a "El Contratista", éste no inicia o reanuda los trabajos objeto del contrato en la fecha en que por escrito señale “El H. Ayuntamiento”.
B).- Si “El Contratista” suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que “El H. Ayuntamiento” hubiera rechazado por defectuosos, por no ajustarse a lo convenido.
C).- Si “El Contratista” no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado o sin motivo justificado no acata las órdenes que por escrito le dé “El H. Ayuntamiento”.
D).- Si “El Contratista” no da cumplimiento al programa de trabajo y a juicio de “El H. Ayuntamiento” el atraso puede dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
E).- Si “El Contratista” oportunamente no cubre los salarios y demás prestaciones de carácter laboral a sus trabajadores.
F).- Si “El Contratista” está sujeto a un procedimiento de suspensión de pagos o de quiebra.
G).- Si subcontrata parte de los trabajos objeto del contrato no autorizados por “El H. Ayuntamiento”.
H).- Si “El Contratista” no proporciona a “El H. Ayuntamiento” y a las autoridades que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para inspección, vigilancia, y supervisión de los materiales y trabajos.
I).- Si “El Contratista” realiza cesión de derecho de cobro derivado del contrato sin la autorización de “El H. Ayuntamiento”.
J).- Si “El Contratista” no presenta oportunamente a “El H. Ayuntamiento” las pólizas de fianza que se refiere la cláusula décima primera del presente contrato, o cuando aun presentándolas, éstas no satisfagan las condiciones estipuladas.
K).- La violación al secreto profesional o la divulgación a terceras personas de la información confidencial que “El H. Ayuntamiento” proporcione a “El Contratista”.
L).- En general, por incumplimiento de parte de “El Contratista” a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato y sus anexos y de las leyes y reglamentos aplicables.
En caso de incumplimiento o violación por parte de “El Contratista” de cualquiera de las estipulaciones del contrato, “El H. Ayuntamiento” podrá optar entre exigir el cumplimiento del que se señala en la cláusula vigésima del presente contrato.
VIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- En caso de rescisión “El H. Ayuntamiento” procederá a hacer efectivas las garantías absteniéndose de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados y que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados; lo anterior es sin perjuicio de otras responsabilidades de “El Contratista” que pudiesen existir. “El Contratista” tiene el derecho de inconformarse por escrito ante la autoridad municipal correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes de la fecha de recepción de la notificación motivo de rescisión, para lo cual deberá acompañar las pruebas documentales que considere.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO AL PROGRAMA Y PAGOS EN EXCESO.- A fin de constatar que “El Contratista ejecute las obras contratadas conforme al programa aprobado y que es parte integrante de este contrato, “El H. Ayuntamiento” comparará mensualmente el avance de las mismas, conviniendo que la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada. Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior el avance de las obras es menor al que debió realizarse, “El H. Ayuntamiento” procederá a hacer la retención del ___% (en la práctica se utiliza de un 2 a un 5 por ciento) multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de la obra hasta la revisión, por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda, a fin de que la retención total sea la indicada.
Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comprobación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicará en beneficio del erario de “El H. Ayuntamiento” a título xx xxxx convencional, por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “El Contratista” Para determinar las retenciones y, en su caso, la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable a “El Contratista”, ya que en tal supuesto, “El H. Ayuntamiento” hará al programa las modificaciones relativas. “El H. Ayuntamiento” verificará también la calidad de la obra y cuando los trabajos no se hubieren apegado a las normas y especificaciones respectivas, procederá a practicar una evaluación para determinar, la reposición de los trabajos mal ejecutados o la aplicación de una deductiva en proporción a las deficiencias observadas, cuyo valor se hará efectivo en la siguiente estimación siempre y cuando estos se hayan cumplido correctamente, en caso de haber concluido la obra y que por caso fortuito con anterioridad no se hubieran detectado conceptos pagados, en los que el contratista no cumpla con las especificaciones y la calidad de los materiales, instalaciones o los bienes de instalación permanente, especificaciones técnicas, volúmenes de obra de los conceptos contratados o hubiera deficiencias respecto al proyecto ejecutivo, de construcción o arquitectónico, en el momento de la detección “El contratista” estará obligado a reponer de inmediato la totalidad de las deficiencias detectadas y sustentadas por los órganos ejecutores. Las penas convencionales señaladas anteriormente, son independientes de la facultad que tiene “El H. Ayuntamiento” para exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses generados, estos cargos se calcularan sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. Del mismo modo tratándose de pago de conceptos cuya calidad no cumple con lo señalado en el proyecto ejecutivo de la obra, el contratista deberá reponer totalmente los conceptos y volúmenes deficientes.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.- Los trabajos extraordinarios no incluidos en este contrato serán solicitados a “El Contratista” por “El H. Ayuntamiento” asentándolo en la “Bitácora de Obra”, y a partir de la fecha en que se asiente, “El Contratista” dispone de 5 (cinco) días hábiles para presentar el análisis de costo de dichos trabajos, “El H. Ayuntamiento” comunicará a “El Contratista” la autorización para iniciar los trabajos extraordinarios asentándolo en la “Bitácora de Obra”.
VIGÉSIMA TERCERA.- OTRAS OBLIGACIONES DE "EL H. AYUNTAMIENTO.- “El H. Ayuntamiento” se obliga a realizar los trámites necesarios para obtener los permisos de construcción, autorizaciones y permisos que demande la ejecución de la obra, y de uso del suelo, así como las licencias de alineación y número oficial o en su defecto, documento de excepción de dichos trámites, autorizado por sesión xx xxxxxxx de “El H. Ayuntamiento”.
VIGÉSIMA CUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y disposiciones administrativas que le sean aplicables a la materia.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del lugar de su residencia.
En los anteriores términos dejan las partes celebrado el presente contrato y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal de las cláusulas que integran y que en el mismo no existe error, dolo o lesión, obligándose a no invalidarlo por ninguna de dichas causas y previa lectura del mismo, siendo las _______horas del día _____ de______ de _____lo ratifican y firman de conformidad.
LOS CONTRATANTES
EL H. AYUNTAMIENTO |
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EL CONTRATISTA |
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PRESIDENTE MUNICIPAL |
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SÍNDICO MUNICIPAL |
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APODERADO LEGAL |
TESTIGOS
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TESTIGOS |
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TESTIGOS |
Esta hoja de firmas es correspondiente al contrato no. Efectuado por: _______________ y por:__________________de fecha:_______________en el Municipio de________________.
RECOMENDACIONES.
Este modelo de contrato es opcional y es recomendable que los Ayuntamientos mediante su área jurídica, revisen y adecuen lo que consideren conveniente de este modelo de contrato.
Así mismo se recomienda considerar lo siguiente:
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y/o de ajustes de costos (veinte días naturales a partir de la fecha de su autorización), el Ayuntamiento, a solicitud del contratista, pagará cargos financieros conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado para los casos de incumplimiento para el pago de créditos fiscales. Dichas cargas empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del Contratista.
Si durante la ejecución o una vez terminada la obra, la Contraloría Interna o cualquier Ente Fiscalizador, detectara precios unitarios notoriamente superiores a los que se desprendan de la investigación xx xxxxxxx, ya sea que se encuentren pagados o en trámite de pago, el Ayuntamiento deberá ajustar los precios unitarios, acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos. En el caso de los importes pagados, el Contratista deberá reintegrar el excedente del importe, más las cargas financieras correspondientes, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado en los casos de incumplimiento del pago de créditos fiscales. Las cargas se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computaran por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a Disposición del Ayuntamiento.
Cuando el Contratista no cumpla con las especificaciones y la calidad de los materiales, instalaciones o los bienes de instalación permanente, especificaciones técnicas, o hubiera deficiencias respecto al proyecto ejecutivo de construcción o arquitectónico, estará obligado a reponer de inmediato la totalidad de las deficiencias detectadas.
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