CLÁUSULA ADICIONAL:
CLÁUSULA ADICIONAL:
Conste por la presente cláusula adicional el Contrato de CME, que se celebran La EFA o EFOA y El Beneficiario, cuyos datos de identificación, documentos de identidad y domicilio constan en el Anexo 1, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA : Definiciones, interpretación y anexos
1.1 Definiciones: Los términos que figuren escritos con las iniciales o completamente en mayúsculas corresponden a las definiciones expresamente señaladas en esta cláusula. Para efectos del presente Contrato, se entiende por:
• Beneficiario: Es la persona natural que cumple con los requisitos del Manual de Originación, Desembolso, Administración y Supervisión del Crédito MIVIVIENDA Estandarizado -EFIC y es beneficiada con el CME.
• Bien Terminado: Vivienda individualizada registralmente que cuenta con declaratoria de fábrica inscrita también en el Registro de Predios.
• Bien Futuro: Vivienda en planos o en construcción, a ser edificada sobre un terreno inscrito en el Registro de Predios como urbano, que cuenta con una licencia de obra vigente y título de propiedad pero sin inscripción registral individualizada.
• Buen Pagador: Es el Beneficiario que ha cumplido con el pago puntual de sus obligaciones frente a las EFAS o EFOAS, con un atraso máximo de 15 días calendario.
• Contrato: Es el presente Contrato de CME suscrito por la EFA o EFOA y el Beneficiario.
• Crédito MIVIVIENDA Estandarizado o CME: Es el Contrato de CME originado por la EFO, y
desembolsado por la EFA con las fuentes de recursos establecidas en el Manual de Originación, Desembolso, Administración y Supervisión del Crédito MIVIVIENDA Estandarizado -EFIC, en favor de un Beneficiario, destinado a la adquisición de un Bien Terminado o Bien Futuro. Dicho CME cuenta con CRC y PBP.
• Deuda Vencida: Es la deuda derivada de un CME que no ha sido pagada en la o las fechas de vencimiento previstas en él. La Deuda Vencida incluye el capital vencido, los intereses compensatorios, moratorios, penalidades, gastos, comisiones y otros que sean aplicables de acuerdo al CME.
• EFA: Es el / la [entidad financiera], entidad financiera encargada de desembolsar y administrar el CME.
• EFOA: Es el / la [entidad financiera], entidad financiera encargada de originar, desembolsar y administrar el CME.
• EFIC: Esquema de financiamiento del FMV S.A. denominado “Estandarización y Financiamiento de Créditos MIVIVIENDA”.
• FMV S.A.: Es el Fondo MIVIVIENDA S.A. El término incluye, según corresponda, a la referida entidad cuando actúa en calidad de fiduciario del Fondo PBP y Fondo CRC, supuesto en el cual se aplican las reglas propias del fideicomiso contenido en la Ley General.
• Fondo CRC y PBP: Fondo de Cobertura de Riesgo Crediticio y Premio al Buen Pagador, consistente en un fondo de reserva intangible, donde se abonarán, entre otros ingresos los pagos por concepto de comisiones por PBP y CRC.
• Inmueble: Es el inmueble cuyas características se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Contrato. El Inmueble será adquirido por el Beneficiario con los recursos obtenidos por este CME e hipotecado a favor de la EFA como garantía de pago de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato.
• Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.
• Pagaré Incompleto: Título valor emitido de forma incompleta, regulado por la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287.
• Partes: Son las partes que suscriben el presente Contrato, es decir, la EFA o EFOA y el Beneficiario, conjuntamente.
• Premio al Buen Pagador o PBP: Es el servicio prestado a la EFA en virtud del cual el FMV S.A. asume el pago de las cuotas correspondientes al Tramo Concesional de cargo de los Beneficiarios del CME que hayan cumplido con cancelar puntualmente las cuotas correspondientes al Tramo No Concesional. Este premio sirve para cancelar semestralmente el importe de la cuota a pagarse en dicho período correspondiente al Tramo Concesional del CME.
• Xxxxx Xxxxxx: Importe de la Deuda Vencida, más capital por vencer del CME.
• Saldo Insoluto: Es el saldo de capital de cuotas vencidas más el saldo del capital por vencer del CME, sin incluir intereses compensatorios, moratorios, comisiones pactadas ni gastos.
• Seguro de Desgravamen: Es el seguro que permite la cancelación del Saldo Deudor ante el fallecimiento del Beneficiario y/o su cónyuge o conviviente de ser el caso, de ser un seguro mancomunado, y/o de las personas aseguradas.
• Seguros de Daño a la Propiedad: Seguro que cubre los daños producidos en la edificación del Inmueble durante la totalidad del plazo del CME el mismo que debe cubrir cuando menos daños ocasionados por incendio, terremoto, rayo, explosión, inundación, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo.
• Tramo Concesional: Parte del CME, equivalente hasta el 15% del monto de cada CME, sujeto a condiciones financieras especiales en cuanto a la tasa de interés y con periodicidad semestral.
• Tramo No Concesional: Parte del CME, sujeto a las condiciones fijadas por la EFA o EFOA, equivalente a no menos del 85% del CME.
• UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Unidad de valor expresada en nuevos soles publicada para cada año en el Diario Oficial El Peruano. Su valor es el vigente a la fecha de suscripción del contrato de Compra-Venta de la Vivienda.
• Valor de la Vivienda: Es el valor de la construcción de la fábrica o casco habitable de la vivienda más el estacionamiento independizado, en tanto que se adquiera de manera simultánea con la Vivienda y forme parte del proyecto / conjunto inmobiliario del cual forma parte la Vivienda a ser adquirida. No incluye el valor del terreno, ni el Impuesto General a las Ventas (IGV). El valor de la vivienda no podrá exceder de treinta y cinco (35) UIT.
• Valor Total de la Vivienda: Es el precio de transferencia del Inmueble al Beneficiario y resulta de sumar el Valor de la Vivienda, más el valor del terreno, más el IGV y otros costos. El Valor Total de la Vivienda no podrá exceder de las cincuenta (50) UIT vigente a la fecha del contrato de compraventa de la vivienda. Se encuentran exceptuados de las 50 UIT los proyectos de Vivienda que al 0 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxx con el anteproyecto aprobado por la Comisión Técnica calificadora de proyectos de la Municipalidad respectiva. Los Bienes Terminados antes de dicha fecha también están dentro de la excepción, por cuanto ya tuvieron el anteproyecto aprobado.
• Valor de Realización: Valor de realización del Inmueble según tasación efectuada por un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca y Seguros, para fines de ejecución.
1.2 Interpretación: Salvo estipulación en contrario:
1.2.1 Toda referencia a cualquier Cláusula, Numeral o Anexo significa la cláusula, numeral o anexo de este Contrato.
1.2.2 Las referencias al plural incluirán al singular y viceversa, siempre que sea aplicable dentro del contexto; y el masculino incluirá el femenino.
1.2.3 Los títulos y encabezamientos que aparecen en el Contrato son meramente enunciativos y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
1.3. Anexos: Los anexos del Contrato forman parte integrante del mismo por lo que cualquier referencia al Contrato se entenderá también referida a dichos anexos.
SEGUNDA: Antecedentes
2.1 La EFA o EFOA es una entidad del Sistema Financiero Nacional debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República del Perú, autorizada por el FMV S.A. para otorgar Créditos MIVIVIENDA
Estandarizados (CME) al público en general para la adquisición de un Bien Terminado de Primera Venta (bien inmueble individual o en propiedad horizontal) o a la adquisición de un Bien Futuro, en el marco del esquema EFIC.
2.2 El Beneficiario presentó a la EFA o EFOA una Solicitud de Crédito MIVIVIENDA Estandarizado (CME) para la adquisición de un Bien Terminado o Bien Futuro, cumpliendo además con acompañar la documentación sustentatoria necesaria para la verificación de la información proporcionada.
2.3 Luego de realizar las evaluaciones, verificaciones y análisis crediticios correspondientes, la EFA o EFOA aprobó la solicitud de CME presentada por el Beneficiario.
TERCERA: Objeto
3.1 Mediante el presente Contrato la EFA o EFOA otorga al Beneficiario un CME hasta por la suma indicada en Anexo 2, con la finalidad de financiar la adquisición del Bien Terminado o Bien Futuro que se describe en el Anexo 1, el mismo que será utilizado y destinado por el Beneficiario, única y exclusivamente, como casa habitación.
3.2 Asimismo, mediante el presente Contrato, en el caso de bien terminado, el Beneficiario constituye primera y preferente y exclusiva hipoteca sobre el Inmueble a favor de la EFA o EFOA en garantía del CME otorgado.
3.3 En caso de bien futuro, en un plazo no mayor a trescientos sesenta (360) días calendario, contados desde la fecha de desembolso del CME, el Beneficiario se obliga a tener su vivienda debidamente terminada con las características pactadas en el Contrato de Compraventa, independizada e inscrita en Registros Públicos, a otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el CME en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados. Dicho plazo podrá ser ampliado de acuerdo con el Manual de Originación, Desembolso, Administración y Supervisión del CME – EFIC.
3.4 El Beneficiario en representación de las obligaciones contraídas por el presente CME autoriza a la EFA o EFOA a la emisión de un titulo valor, el mismo que se detalla en el presente instrumento.
CUARTA: Condiciones del CME
4.1 El préstamo que se otorga será desembolsado a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, luego de haberse bloqueado registralmente, en caso de bienes terminados, la partida del Inmueble para la posterior inscripción de la hipoteca que será otorgada por el Beneficiario a favor de la EFA o EFOA. En caso de bien futuro el préstamo será desembolsado a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, siempre que el EFO hubiese obtenido del constructor las garantías que considere necesarias para respaldar la existencia, terminación y entrega de las Viviendas a ser transferidas a los Beneficiarios, debidamente independizadas con declaratoria de fábrica e inscritas en Registros Públicos, incluyendo las características pactadas en el Contrato de Compraventa.
4.2 La EFA o EFOA se reserva el derecho de suspender el desembolso del CME si, por algún motivo, no se cumplieran con las condiciones establecidas por el FMV S.A. y/o variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero, las políticas, económicas, legales, locales y/o la situación financiera del Beneficiario, y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el CME, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida al Beneficiario. El ejercicio de este derecho por parte de la EFA o EFOA no generara a favor del Beneficiario derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto en contra de la EFO o EFOA.
4.3 El CME se amortizará en el número de cuotas establecido en el Anexo 2, incluidos los meses previstos de periodo xx xxxxxx, contados a partir de la fecha de desembolso a favor del Beneficiario.
4.4 El CME devengará como interés compensatorio el establecido en el Anexo 2, a partir de su desembolso y durante toda su vigencia.
4.5 El Beneficiario queda obligado a devolver a la EFA o EFOA el monto correspondiente al CME y, adicionalmente, a pagar los intereses compensatorios y moratorios convenidos, las comisiones, gastos, costos del servicio, las primas por Seguro de Daños a la Propiedad y Seguro de Desgravamen, tributos y cualquier otra suma que corresponda, conforme a los términos y condiciones del presente Contrato. Tales montos deberán ser cancelados por el Beneficiario a la EFA o EFOA en el plazo indicado en el numeral 4.3 mediante cuotas mensuales de igual valor.
4.6 Las cuotas pendientes de cancelación serán detalladas en un cronograma de pagos que la EFA o EFOA entregará al Beneficiario luego de bloqueada la partida registral del Inmueble, cronograma que será insertado de manera referencial a la escritura pública que esta minuta origine. Dichas cuotas incluirán los montos correspondientes a la amortización del principal, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, Seguros de Daño a la Propiedad y Seguro de Desgravamen, así como cualquier otro concepto que se derive del presente Contrato y que se encuentre pendiente de pago por parte del Beneficiario.
4.7 Salvo en los casos de pago adelantado del CME, los montos desembolsados por el Beneficiario serán imputados, en primer término, a cancelar los montos correspondientes a los gastos y comisiones adeudados, luego a los intereses moratorios y compensatorios devengados y, finalmente, a la amortización del principal del CME.
QUINTA: Pago del CME
5.1 El Beneficiario asume la obligación de pagar el CME otorgado y los demás conceptos señalados en el numeral4.5 del presente Contrato, en la misma moneda xxx xxxxxxxx desembolsado, y se obliga a efectuar el reembolso o pago correspondiente, indistintamente, a través de su cuenta corriente ordinaria, o de su cuenta de ahorros, o de su cuenta de depósito, en las que la EFA o EFOA queda facultado a realizar débitos; o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a la EFA o EFOA a abrir a su nombre. Cuando por causas no imputables a las Partes sea imposible el reembolso xxx xxxxxxxx por alguna de las modalidades antes indicadas, la EFA o EFOA podrá disponer otra forma de pago, informando al Beneficiario, sobre la nueva modalidad a emplearse.
5.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5.1 precedente, el Beneficiario mantendrá o entregará en la EFA o EFOA, con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de cada una de las cuotas, los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos, para lo cual y sin perjuicio de lo anterior, le autoriza desde ahora a cargar sus importes en cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en la EFA o EFOA.
En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, el Beneficiario se obliga a pagar el importe de ellas, más los intereses compensatorios y moratorios a las tasas máximas que para sus operaciones crediticias en xxxx tenga vigente la EFA o EFOA. Estos intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, inclusive hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, gastos notariales y judiciales, si los hubiere.
5.3 La EFA o EFOA no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga el Beneficiario frente a la EFA o EFOA, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio.
SEXTA: Prepagos del CME
6.1 Se considera prepago a la cancelación de un monto igual o mayor a tres (03) cuotas del CME. De lo contrario sólo se considerará como adelanto de pagos de cuotas.
6.2 Las Partes convienen que el Beneficiario tiene derecho a realizar prepagos de las cuotas a su cargo, en cualquier momento y no solamente cuando vence la cuota, para lo cual deberá cursar un aviso por escrito a la EFA o EFOA y, asimismo, cancelar una comisión de administración por prepago equivalente al importe que las partes acuerden. Si el Beneficiario desea cancelar la deuda en su totalidad, deberá pagar una comisión por prepago equivalente al importe que las partes acuerden.
Al momento de solicitar el prepago, el Beneficiario podrá optar por reducir el importe de la cuota mensual a pagar manteniendo invariable el plazo xxx xxxxxxxx, o podrá optar por la reducción del plazo manteniendo invariable la cuota mensual a pagar. En cualquier caso la EFA o EFOA aplicará el monto pagado por el Beneficiario al Saldo Insoluto a la fecha de pago y sobre la base del saldo restante y el plazo remanente, calculará las cuotas que deberán pagarse a partir del periodo siguiente. Es importante señalar que de optar el Beneficiario por un prepago se podría dar una modificación en la tasa de interés de su CME de acuerdo a lo indicado en el Tarifario.
6.3 La liquidación del pago se efectuará considerando la prelación de pagos establecida en el Código Civil (artículo 1257°); es decir, primero son los gastos, luego los intereses (moratorio y compensatorios de la cuota vencida por el
plazo de morosidad y luego los compensatorios de la cuota) y finalmente el capital. Adicionalmente se establecerá que el pago parcial debe cubrir como mínimo los gastos incurridos después del vencimiento de la cuota; por lo que los intereses compensatorios y moratorios sólo se cobrarán por la cuota vencida.
6.4 Los prepagos afectarán de manera proporcional el Tramo Concesional y el Trato No Concesional del CME, aplicando las proporciones utilizadas originalmente al otorgarse el CME. Sobre el saldo de principal resultante luego del prepago se calculara el nuevo Tramo No Concesional y Concesional.
SÉTIMA: Premio al Buen Pagador
El préstamo otorgado en virtud del presente Contrato se divide en dos (2) tramos: (i) el Tramo Concesional, de periodicidad semestral y, (ii) el Tramo No Concesional, de periodicidad mensual. Esta división se efectúa con el fin de establecer el Premio al Buen Pagador, esquema en virtud del cual el Beneficiario quedará exonerado del pago del importe correspondiente al Tramo Concesional a pagarse en un período determinado, siempre que la EFA o EFOA lo califique como Buen Pagador.
El Beneficiario podrá ser calificado como Buen Pagador cuando haya cumplido con el pago puntual de las cuotas correspondientes al Tramo No Concesional en las fechas de pago establecidas por la EFA o EFOA Únicamente para efectos de este párrafo, se entenderá que los pagos se han realizado oportunamente si es que las cuotas del Tramo No Concesional son pagadas no después de 15 días calendario desde el vencimiento de cada una de ellas según el cronograma establecido por el EFA o EFOA. En consecuencia, el atraso en el pago de una sola cuota dentro de cada semestre resultará en la pérdida del Premio al Buen Pagador por el semestre en cuestión.
En aquellos semestres en que el Beneficiario no califique como Buen Pagador, quedará obligado a pagar directamente a la EFA o EFOA la cuota semestral del Tramo Concesional que corresponde a dicho semestre. Sin embargo, el pago de dicha cuota semestral será prorrateado e incluido en las siguientes seis (6) cuotas mensuales correspondientes al Tramo No Concesional. Si el Beneficiario cumple con el pago oportuno de las seis (6) cuotas antes citadas, será nuevamente considerado como Buen Pagador y podrá acceder al Premio al Buen Pagador en dicho semestre.
En consecuencia, la falta de pago puntual y total de alguna de las cuotas del CME ocasionará que el Beneficiario pierda, en ese semestre, la calidad de Buen Pagador y, por lo tanto, la posibilidad de beneficiarse del Premio al Buen Pagador. Asimismo, el Beneficiario podrá recuperar la calidad de Buen Pagador en el siguiente semestre, pudiendo acceder al Premio al Buen Pagador sólo en los semestres para los que resulte calificado por la EFA o EFOA como Buen Pagador.
OCTAVA: Comisión por desembolso
El Beneficiario se obliga a pagar a la EFA o EFOA una comisión por desembolso, la cual se encuentra detallada en el Anexo 2. La cantidad correspondiente a esta comisión deberá ser cancelada por el Beneficiario al contado.
NOVENA: Xxxx automática
9.1 Las Partes acuerdan que, en caso el Beneficiario no cumpliera con pagar sus cuotas periódicas en las fechas previstas para tales efectos, el Beneficiario incurrirá en xxxx automática, de conformidad con lo previsto por el inciso 1 del Artículo 1333° del Código Civil, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna por parte de la EFA o EFOA. En este supuesto, los montos no cancelados devengarán, además de los intereses compensatorios, un interés moratorio a la tasa máxima que para sus operaciones crediticias en xxxx tenga vigente la EFA o EFOA.
9.2 La terminación o preclusión de los plazos del CME y/o la resolución del presente Contrato por causa de la xxxx incurrida, será comunicada al Beneficiario por escrito.
DÉCIMA: De las declaraciones adicionales del Beneficiario
El Beneficiario manifiesta, con carácter de declaración jurada, que cumple con los requisitos exigidos por las normas del FMV S.A. para poder ser calificado como Beneficiario del CME en el marco del esquema EFIC. En particular, el Beneficiario manifiesta expresamente y garantiza lo siguiente:
10.1 Que él, su cónyuge o conviviente de ser el caso, e hijos menores de edad no sean propietarios de otra vivienda en cualquier localidad de la República del Perú.
10.2 Que él, su cónyuge o conviviente de ser el caso no hayan adquirido, vivienda financiada y/o garantizada con recursos del FONAVI ni del FMV, ni dentro del programa Techo Propio aún cuando ya no sean Propietarios de la misma.
10.3 Que él, su cónyuge o conviviente de ser el caso, aporten una cuota inicial mínima de 10% del Valor Total de la Vivienda, la misma que deberá ser depositada en una cuenta en una Institución del Sistema Financiero Nacional (cuentas de ahorro personal, cuentas recaudadoras, cuentas en garantía u otras similares) a satisfacción de la EFA o EFOA que otorga el CME para ser empleada en la adquisición de un Bien terminado o un Bien Futuro. En caso de Bien Futuro, en lugar del aporte en efectivo mencionado, los Solicitantes podrán cubrir dicho monto con el valor del terreno sobre el que se construirá la Vivienda.
10.4 Que el Valor de la Vivienda a ser adquirida con el préstamo materia del presente Contrato no excede de treinta y cinco (35) UIT.
10.5 Que el Valor Total de la Vivienda a adquirir no exceda de las cincuenta (50) UIT.
10.6 Que conoce y acepta que todas las declaraciones formuladas en el Contrato, en las solicitudes, formatos y en los demás documentos suscritos y/o que suscriba en el futuro para o en relación con la obtención del CME, tienen carácter de declaración jurada y, por tanto, su falsedad o inexactitud está sujeta a las sanciones establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y en el artículo 247° del Código Penal.
10.7 Que sobre el Inmueble hipotecado no pesan ni pesarán (en el caso de bien futuro) cargas ni gravámenes de ninguna especie, ni medidas judiciales ni extrajudiciales que restrinjan o limiten su dominio y derecho de libre disposición, ni la facultad de constituir hipoteca, obligándose, sin perjuicio de ello, al saneamiento xx xxx en caso de evicción. Adicionalmente, el Beneficiario queda comprometido a recabar previamente el consentimiento de la EFA o EFOA y del FMV S.A., o de quien resulte titular del CME, manifestado por escrito, para celebrar cualquier acto o contrato sobre el Inmueble, sea éste oneroso o gratuito.
10.8 Que mantendrá el uso y posesión directa del Inmueble y, durante la vigencia del presente Contrato, se compromete a no ceder a terceros, total o parcialmente, dicho uso y posesión, bajo ningún título, salvo que medie autorización escrita previa de la EFA o EFOA y del FMV S.A. o de quien resulte titular del CME.
10.9 Que se obliga a proporcionar a la EFA y al FMV S.A. toda la información solicitada por éstas en relación con el Crédito MIVIVIENDA Estandarizado otorgado.
10.10 Que facilitará a la EFA o EFOA, al FMV S.A. o a quien resulte titular del CME y/o a las personas que cualquiera de ellas designe, la revisión, examen, visita e inspección del Inmueble cuando lo consideren pertinente sin la necesidad de un aviso anticipado.
10.11 Que cumple y se obliga a cumplir todas las demás condiciones que resulten de su cargo según las disposiciones que rigen el FMV S.A. y aquéllas que determine la EFA o EFOA.
DÉCIMO PRIMERA: Seguro de Daño a la Propiedad
11.1 Durante la vigencia xxx xxxxxxxx, se contratará y mantendrá vigente un seguro contra los riesgos que corra el Inmueble, el mismo que deberá cubrir cuando menos daños ocasionados por: incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo, otorgado por una Compañía de Seguros de calificación no inferior a "B" y deberá cubrir en todo momento el valor de edificación.
11.2 La póliza será emitida a favor de la EFA o EFOA y podrá ser endosada a favor de quien resulte titular del CME.
11.3 El seguro será cancelatorio del Saldo Deudor. En caso de destrucciones parciales podrá aceptarse que la indemnización sea destinada a la reconstrucción del inmueble.
DÉCIMO SEGUNDA: Seguro de Desgravamen
12.1 Durante la vigencia del Contrato, se contratará y mantendrá vigente un Seguro de Desgravamen, otorgado por una Compañía de Seguros de calificación no inferior a "B" siendo beneficiario de la póliza la EFA o EFOA o quien resulte titular del CME, quien en caso de fallecimiento del Beneficiario y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación del Saldo Deudor. En caso de existir más de un Beneficiario, cada uno de ellos estará asegurado por la totalidad del saldo deudor del CME.
12.2 Las condiciones de esta póliza constan en el documento que el Beneficiario declara conocer y aceptar.
12.3 El Beneficiario ha suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y que a la firma de la escritura publica que esta minuta origine, estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, por lo que este préstamo quedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen. Esta declaración la formula conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo a que se refiere esta minuta, con los efectos consiguientes para el Beneficiario y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a la EFA o EFOA hasta el límite de la masa hereditaria, conforme x xxx.
12.4 El Beneficiario declara también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el Saldo Deudor al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx en xxxx y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria, conforme x xxx.
DÉCIMO TERCERA: Modificaciones de los seguros
Queda establecido entre las Partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por la EFA o EFOA, a que se refiere este Contrato, fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, la EFA o EFOA o la persona que la anterior entidad designe lo comunicará al Beneficiario mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin de que el Beneficiario tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por el Beneficiario, o nuevos riesgos excluidos u otros, el Beneficiario se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente.
DÉCIMO CUARTA: Terminación del Contrato
Las Partes acuerdan expresamente que la EFA o EFOA, el FMV S.A. o quien resulte titular del CME podrá dar por terminado el CME a que se refiere el presente Contrato, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos aplicables al mismo establecidos en el presente contrato, según corresponda, y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria, de verificarse uno cualquiera de los siguientes hechos:
14.1 Cuando se determine la falsedad o inexactitud en el contenido de cualquiera de las declaraciones contempladas en este Contrato o en la documentación proporcionada por el Beneficiario a la EFA o EFOA, durante el trámite de solicitud del CME o con posterioridad a él.
14.2 Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en los numerales 10.3, 10.4, 10.7, 10.8, 10.9 y 10.10 de este Contrato.
14.3 En el caso que el Beneficiario utilice total o parcialmente el CME para un objeto distinto al concedido.
14.4 En caso que el Beneficiario no cumpla con el otorgamiento de la escritura pública que la presente minuta origine en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario de suscrita la presente minuta.
14.5 Si en caso de bien terminado a los treinta (30) días calendario de la fecha de celebración de este Contrato no se hubiere efectuado el bloqueo de la partida registral del Inmueble a favor de la EFA o EFOA.
14.6 Si, en caso de bien futuro, dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días calendario o del que resulte de la ampliación del mismo en caso hubiese sido concedida, contados desde la fecha de desembolso del CME, el Beneficiario no hubiere cumplido con terminar, independizar, inscribir dicho bien en Registros Públicos, otorgar hipoteca sobre dicha vivienda para garantizar el CME en los términos establecidos en el presente contrato para los bienes terminados.
14.7 Si, en caso de bien terminado o bien futuro, a los sesenta (60) días calendario de la fecha en que se hubiere efectuado el bloqueo de la partida registral del Inmueble no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca y la emisión del titulo valor que representa el préstamo.
14.8 Si el valor del Inmueble, según la tasación que la EFA o EFOA, por cuenta y costo del Beneficiario, mande practicar, disminuyera por cualquier causa atribuible al Beneficiario a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de la EFA o EFOA, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que la EFA o EFOA le señale.
14.9 Si a la fecha de la celebración de este Contrato, resultara que el Beneficiario padecía de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el Seguro de Desgravámen no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento dicho seguro contratado con la aseguradora.
14.10 Si el Inmueble resultara afectado con otros gravámenes en favor de terceros acreedores.
14.11 Si el Beneficiario fuese declarado insolvente o en quiebra.
14.12 En caso de incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil, la resolución del Contrato xx xxxxxxxx operará de pleno derecho, siendo suficiente que la EFA o EFOA notifique al Beneficiario de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad adicional; manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo del Beneficiario; procediendo sin más trámite la EFA o EFOA a cobrar su acreencia, conformada por el Saldo Insoluto del CME más los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y otros que se hubieran devengado, suma total liquidada que el Beneficiario se obliga a pagar inmediatamente; ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan y, en especial, la hipoteca que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil.
Se deja expresa constancia que la resolución del Contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que el Beneficiario asume, no conlleva la extinción de la hipoteca que se constituye ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en todo caso de resolución o de terminación del Contrato xx xxxxxxxx dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos la EFA o EFOA facultada a ejecutar el Inmueble gravado y/o otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia.
Las Partes acuerdan expresamente que en caso el Contrato se resuelva por la causal establecida en el numeral 14.1 precedente, el Beneficiario quedará obligado a pagar a favor de la EFA o EFOA una penalidad, cuyo importe esta establecido en el Anexo 2.
En caso de la emisión de títulos valores en representación del CME, serán de aplicación las reglas especiales establecidas en la Ley de Títulos Valores y en las disposiciones reglamentarias pertinentes. En tal sentido, la falta de pago de una o más cuotas faculta a la EFA o EFOA a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del título; o, alternativamente, exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o, inclusive, en la fecha de la última armada o cuota, según decida libremente la EFA o EFOA.
DÉCIMO QUINTA: Primera, única, preferente y exclusiva garantía hipotecaria
Con el objeto de garantizar el pago del CME que se concede en virtud del presente Contrato, así como las comisiones, intereses, primas de seguros pagadas por la EFA o EFOA o quien resulte titular del TCHN, costas del
juicio, gastos y demás cargos que fueren aplicables, de conformidad con lo dispuesto en este Contrato y en el artículo 1107º del Código Civil, en caso de bien terminado, el Beneficiario constituye a favor de la EF primera, única, preferente y exclusiva hipoteca sobre el Inmueble de su propiedad hasta por el monto establecido en el Anexo 1.
Los datos del Inmueble hipotecado y su Valor de Realización según la tasación realizada por perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca y Seguros, para fines de ejecución, se encuentran establecidos en el Anexo 1 de este Contrato.
La primera, preferencial y exclusiva hipoteca que por este acto constituye el Beneficiario en el caso de hipoteca de bienes terminados es indivisible y se extiende a todo lo que de hecho y por derecho corresponda o pueda pertenecer al Inmueble hipotecado y comprende el porcentaje sobre el terreno, las construcciones o edificaciones que existen o pudieran existir en el futuro sobre el mismo, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el Inmueble y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, comprendiendo además sus partes integrantes, aires, accesorios, instalaciones y en general todo cuanto de hecho y por derecho corresponda al Inmueble o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del Código Civil.
Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir el Inmueble, los mismos que podrán ser recaudados directamente por la EFA o EFOA, para aplicarlos al pago de lo que el Beneficiario le adeudase por concepto del CME.
Asimismo, la hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley
General. El Beneficiario declara que la hipoteca constituida a favor de la EFA o EFOA mantendrá su vigencia hasta la cancelación total de todas y cada una de las obligaciones a su cargo previstas en el presente Contrato.
Se deja constancia que, en el caso que el CME financie bienes futuros, la hipoteca que deba constituir el Beneficiario en el plazo a que se refiere el numeral 14.6 del presente contrato deberá cumplir, además, con lo señalado en la presente cláusula.
DÉCIMO SEXTA: Del Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN)
El Beneficiario, en calidad de propietario del bien y deudor del CME, autoriza de manera irrevocable a la EFA o EFOA a incorporar dicho CME y la hipoteca que lo garantiza, en un Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN), de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Títulos valores, Ley Nº 27287.
16.1 Emisión del TCHN:
16.1.1. El Beneficiario declara y solicita expresamente al Registro Público pertinente que se sirva inscribir la emisión de un TCHN a simple petición de la EFA o EFOA, conjuntamente o con posterioridad a la inscripción de la hipoteca, a la elección de la EFA o EFOA.
16.1.2. El Beneficiario autoriza expresamente que el TCHN sea emitido por la EFA o EFOA directamente a la orden de la EFA o EFOA (según corresponda).
16.1.3. La emisión del TCHN se sujeta a los acuerdos establecidos en el presente CME y a las disposiciones legales pertinentes, las mismas que serán aplicables a partir de la emisión que efectúe la EFA o EFOA y serán oponibles desde la inscripción de dicha emisión en los Registros Públicos en virtud de la autorización concedida por el Beneficiario por el presente acto, de conformidad con la ley de la materia.
16.1.4. Los términos del CME consignados originalmente en el TCHN, que deberán guardar correspondencia con los términos iniciales señalados en el presente contrato, pueden ser modificados sin que se requiera, para efectos de su validez y oponibilidad, de la modificación del presente contrato o de la realización de trámite alguno ante los Registros Públicos, de conformidad con la legislación de la materia
16.1.5. Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, por el presente documento el Beneficiario otorga todos los poderes y autorizaciones a la EFA o EFOA para que solicite al Registro Público correspondiente la inscripción de la hipoteca y la emisión del TCHN y suscriba todos los documentos públicos y/o privados que resulten necesarios para ello. El Beneficiario declara que las facultades otorgadas a la EFO o EFOA para la inscripción de la hipoteca y la emisión del TCHN se mantendrán vigentes durante la duración del contrato.
16.1.6. Si, por alguna circunstancia el TCHN no fuese emitido, el Beneficiario quedará obligado a ejecutar las siguientes acciones, a elección exclusiva y simple requerimiento de la EFA o EFOA:
a. Otorgar una nueva autorización a la EFA o EFOA para la emisión del TCHN e inscripción del acto de emisión en los Registros Públicos, en los términos que resulten necesarios, cuando dicha entidad lo estime pertinente; y, b. Suscribir cualquier documento, sea publico o privado, que fuere necesario a fin de facilitar la emisión del TCHN y la inscripción de la misma en los Registros Públicos.
16.1.7. Para los efectos de la emisión del TCHN el Beneficiario se compromete y garantiza que sobre el inmueble hipotecado no pesan ni pesarán (en el caso del bien futuro) cargas ni gravámenes, ni medidas judiciales o extrajudiciales que restrinjan o limiten la posibilidad de emisión del TCHN.
16.1.8. El Registrador deberá cuidar de registrar las características del TCHN, así como las de la garantía hipotecaria otorgada en virtud del presente documento.
16.2. Transferencia del TCHN:
16.2.1. Mediante la transferencia del TCHN se transfiere el CME y la hipoteca constituida a través del presente contrato a quien resulte su titular. El nuevo titular se subrogará en todos y cada uno de los derechos y obligaciones de la EFA o EFOA.
16.2.2. En caso de transferencia del TCHN a un tercero, distinto del patrimonio fideicometido, el Beneficiario deberá seguir las instrucciones de pago que establezca el titular del TCHN.
16.3. Ejecución del TCHN:
16.3.1. En caso de incumplimiento, la EFA o EFOA o quien resulte titular del TCHN protestará el TCHN por falta de pago ante Notario Público, o procederá a sustituir dicha formalidad, consignando en el titulo la constancia de falta de pago del crédito, en cuyo caso podrá optar por la venta directa del bien hipotecado, o por la ejecución judicial de la hipoteca.
16.3.2. La venta directa del bien hipotecado, se realizará sin intervención de la autoridad judicial, al mejor postor, siendo el precio de venta no menor al 75% (setenta y cinco por ciento) del valor del inmueble que consta en el Anexo 1 del presente, confiándose la venta a la entidad distinta al ejecutante, autorizada por la SBS a operar comisiones de confianza y fideicomisos, detallada en el Anexo 1. La facultad de venta directa que la EFA o EFOA confía por este instrumento, tiene carácter de irrevocable y se mantendrá vigente hasta la extinción del gravamen hipotecario.
16.3.3. Para el caso de la ejecución judicial del inmueble se aplicará lo dispuesto en la cláusula décimo octava.
16.3.4. La EFA o EFOA queda además facultada para disponer tasaciones periódicas del inmueble hipotecado durante la vigencia de este Contrato, siendo de cargo del Beneficiario el costo de las mismas. Asimismo, el Beneficiario asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble a los tasadores que designe la EFA o EFOA.
16.3.5. Si la hipoteca no ha sido constituida, se procederá al extorno y se seguirá el procedimiento que establece el Manual de Originación, Desembolso, Administración y Supervisión del CME – EFIC
DÉCIMO SÉTIMA: Del Pagaré Incompleto
En tanto no se emita formalmente el TCHN, las Partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del CME, el Beneficiario emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de la EFA o EFOA, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
17.1 El pagaré consignará expresamente que se encuentra vinculado al CME.
17.2 La EFA o EFOA podrá proceder a completar el pagaré cuando el Beneficiario incurra en cualquiera de las causales de terminación del contrato, establecidas en la cláusula décimo cuarta.
17.3 La fecha de emisión del pagaré será la del día de suscripción del presente documento.
17.4 La fecha de vencimiento del pagaré será la del día en que la EFA o EFOA de por vencidos todos los plazos de acuerdo a la cláusula décimo cuarta.
17.5 El importe que se consignará en el pagaré será el que resulte de la liquidación que la EFA o EFOA practique e incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación comprendiendo capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, seguros y gastos a las tasas acordadas entre las partes según la fecha en que se practique dicha liquidación o a la fecha en que se suscribe el presente documento, a elección de la EFA o EFOA.
17.6 El Beneficiario conviene que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago en efectivo, se devengaran intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas por las partes, hasta la total cancelación de lo adeudado.
17.7 Para el pago de los intereses moratorios no será necesaria la constitución en xxxx, siendo ésta automática.
17.8 El Beneficiario autoriza de forma irrevocable a la EFA o EFOA para que debite el saldo total pendiente de pago en cualquiera de las cuentas que tuviese el Beneficiario en estas entidades, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y que se encuentren en poder de la EFA o EFOA.
17.9 El Beneficiario faculta a la EFA o EFOA a transferir el pagaré de acuerdo con las formas de endoso que permita la legislación de la materia.
17.10 Las partes establecen que cualquier tributo que pueda gravar la emisión y pago del pagaré descrito será de cargo del Beneficiario.
El pagaré sólo podrá ser completado por la EFA o EFOA, atendiendo los términos y condiciones antes detallados, cuando el TCHN a que se hace referencia en la cláusula décimo sexta no haya sido emitido formalmente.
El Beneficiario deja expresa constancia, mediante la suscripción del presente documento, que ha recibido de la EFA o EFOA copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito; así como, que ha sido informado de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos.
Las partes declaran que la presente cláusula se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, la Circular SBS Nº G-0090-2001, y la Ley Nº 27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor.
DÉCIMO OCTAVA: De la ejecución de la garantía
Para el caso de ejecución de inmueble hipotecado en la vía judicial, ambas Partes han convenido en valorizar el Inmueble en la suma señalada en el Anexo 1, acordándose que este valor aprobado de común acuerdo entre las Partes no requerirá ser actualizado ni hacerse nueva tasación del Inmueble para los fines de su ejecución, salvo que la EF lo estime así por conveniente. Las dos terceras (2/3) partes de esta valorización servirán de base para la subasta correspondiente, haciéndose las rebajas xx Xxx por falta de postores, conforme a las normas procesales aplicables.
La EFA o EFOA queda además facultada para disponer tasaciones periódicas del inmueble hipotecado durante la vigencia de este Contrato, siendo de cargo del Beneficiario el costo de las mismas. Asimismo, el Beneficiario asume la obligación de facilitar el libre acceso al Inmueble a los tasadores que designe la EFA o EFOA.
Si la hipoteca no ha sido constituida, se procederá al extorno y se seguirá el procedimiento que establece el Manual de Originación, Desembolso, Administración y Supervisión del CME – EFIC.
DÉCIMO NOVENA: Cesión de derechos
El Beneficiario reconoce y acepta que la EFA o EFOA o quien resulte titular del TCHN podrá ceder sus derechos derivados del Contrato, ya sea mediante una cesión de derechos, en su caso, endoso del TCHN o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que el Beneficiario presta desde ahora y por el Contrato su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de la EFA o EFOA o de quien
resulte titular del TCHN en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que la EFA o EFOA o quien resulte titular del TCHN le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. Asimismo, el Beneficiario reconoce y acepta que la EFA o EFOA o de quien resulte titular del TCHN podrá endosar el TCHN a terceros, sin reserva ni limitación alguna.
VIGÉSIMA: De los gastos y tributos
Cualquier tributo, tasa o contribución que pueda gravar este Contrato o las demás obligaciones asumidas como consecuencia del mismo, será de cargo exclusivo y/o traslado del Beneficiario, lo que se adicionará en su caso al importe de las cuotas o armadas mensuales comprometidas.
Asimismo, todos los gastos, derechos e impuestos que deriven de este Contrato, los de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente y los de su cancelación, llegado el caso, incluyendo un testimonio y una copia simple para la EFA o EFOA, son de cargo y cuenta exclusiva del Beneficiario.
VIGÉSIMO PRIMERA: Divisibilidad
21.1 Si cualquier estipulación, acuerdo, condición o disposición del presente Contrato, o la aplicación del mismo en cualquiera de sus partes o en cualquier circunstancia deviniese en nulo, o ineficaz, el resto del presente Contrato o la aplicación de dicha estipulación, no se verán afectados, y cada estipulación, acuerdo, condición o disposición del presente Contrato será válido y será ejecutado en la medida que lo permita la ley y que no afecte el equilibrio entre las prestaciones de cada una de las Partes, estipulándose que dicha disposición ejecutable será restringida, limitada o eliminada únicamente en la medida que sea necesario para evitar dicha nulidad o ineficacia con respecto a la ley aplicable como sería entonces aplicada.
21.2 Las Partes deberán adoptar todas las acciones necesarias para hacer que la disposición ineficaz sea válida y ejecutable o, alternativamente, para llegar a un acuerdo con respecto a dicha disposición ineficaz mediante el cual cada una de las Partes reciba, tan cercanamente como sea posible, sustancialmente los mismos beneficios y obligaciones con base a estipulaciones que sean válidas y eficaces, siempre que el presente instrumento no sea ejecutado en una forma que sustancialmente altere el acuerdo fundamental entre las Partes.
VIGÉSIMO SEGUNDA: Domicilio
Para los efectos del presente Contrato, las Partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este documento. A fin de que cualquier cambio de domicilio surta efectos en relación con este Contrato, deberá ser notificado mediante carta notarial dirigida a la otra Parte, con una anticipación no menor xx xxxx (10) días hábiles. De lo contrario, cualquier notificación realizada en el domicilio aquí fijado resultará válida.
VIGÉSIMO TERCERA: Ley aplicable
El presente Contrato se regulará por las disposiciones contenidas en el Código Civil, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y demás normativa vigente aplicable en la República del Perú.
VIGÉSIMO CUARTA: Intervención del cónyuge
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 292° y 315° del Código Civil, interviene en este Contrato la cónyuge del Beneficiario con la finalidad de declarar su expresa y plena aceptación, así como su conformidad a todos los términos del presente documento, que involucra a la sociedad conyugal, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge.
VIGÉSIMO QUINTA: Remisión de información
La EFA o EFOA entrega al Beneficiario y éste declara recibir por el presente acto, una cartilla de información con explicación de las condiciones generales y especiales del presente Contrato.
Las informaciones sobre la contratación, renovación y modificación de las pólizas de seguro que según las Cláusulas Décimo Segunda y Décimo Tercera pueda realizar la EFA o EFOA por cuenta del Beneficiario, así como las
modificaciones en la forma de pago, monto de cuotas, tasas de interés y otros que la EF estime por conveniente, serán informadas al Beneficiario a través de comunicaciones masivas o avisos en medios de comunicación masiva; o, mediante notas en su estado de cuenta, o avisos o cartas dirigidas a su domicilio.
VIGÉSIMO SEXTA: Arbitraje
26.1 Cualquier controversia o reclamo que pudiera surgir entre las partes derivada del presente Contrato será resuelto mediante arbitraje de derecho, bajo la competencia de la entidad indicada en el Anexo 1, a cuyos reglamentos y estatutos las partes se someten expresamente. En caso de imposibilidad de aplicar dicho reglamento, se aplicará la Ley Nº 26572 y/o las normas que la sustituya o modifique, de ser el caso.
26.2 El procedimiento de arbitraje se sujetará además a las normas siguientes:
(a) El arbitraje será llevado por un Tribunal compuesto por tres árbitros, de los cuales cada una de las Partes designará uno y los dos árbitros así designados, nombrarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral.
Si alguna de las partes no cumple con nombrar a su árbitro dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles después de haber recibido solicitud escrita de la parte que ha solicitado el arbitraje, o si los dos (2) árbitros elegidos por las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación xxx xxxxxxx dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles de haber sido nombrado el último árbitro, la designación de cualquiera de dichos árbitros la hará, a solicitud de cualquiera de las partes, la entidad a cuya competencia se somete el arbitraje.
(b) El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad señalada en el Anexo 1 y en idioma castellano. El arbitraje no deberá exceder de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal Arbitral hasta la expedición xxx xxxxx respectivo.
(c) El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, renunciando las partes a interponer cualquier recurso judicial contra el laudo salvo por el de aclaración ante el propio Tribunal.
(d) Los gastos que ocasione el arbitraje serán de cargo de la parte vencida. En caso el Tribunal Arbitral no determine una parte vencida, los gastos que ocasione el arbitraje serán de cargo de las partes en las proporciones que señale el Tribunal Arbitral y, en defecto de esta determinación, en partes iguales por cada una de ellas.
(e) De ser el caso, para cualquier intervención de los jueces y tribunales ordinarios dentro de la normatividad aplicable al procedimiento arbitral, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial indicado en el Anexo 1 renunciando al fuero de sus domicilios.
Agregue usted, señor Xxxxxxx, las demás cláusulas xx Xxx, cuide de efectuar los insertos correspondientes y pase los partes al Registro de la Propiedad Inmueble para su inscripción y la inscripción del titulo valor pertinente, y curse el respectivo Oficio a dicho Registro Público al momento de recibir la presente minuta para efectos del bloqueo de la partida registral de Inmueble que se grava en favor de la EF, en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 176º de la Ley Nº 26702.
Suscrito el a los días del mes de de
Contrato de CME: ANEXO 1
PARTES, BIEN, GARANTIA HIPOTECARIA Y OTROS
1.1 Partes
1.1.1 El Beneficiario
a. Nombre(s) y Apellido(s): [ * ]
Documento de Identidad: [ * ] Domicilio: [ * ]
b. Nombre(s) y Apellido(s) del cónyuge: [ * ] Documento de Identidad: [ * ]
Domicilio: [ * ]
1.1.2 EFA o EFOA
Denominación Social: BANCO XXXXXXXXX PERÚ S.A. Registro Único de Contribuyentes: 20330401991 Domicilio: Chinchón 1060, San Xxxxxx, Lima Representante(s):
a. Nombre(s) y Apellido(s): [ * ] Documento de Identidad: [ * ]
Datos de inscripción del Poder: Asiento [ * ] de la Partida Nº [ * ] del Registro de Personas Jurídicas de [ * ].
b. Nombre(s) y Apellido(s): [ * ] Documento de Identidad: [ * ]
Datos de inscripción del Poder: Asiento [ * ] de la Partida Nº [ * ] del Registro de Personas Jurídicas de [ * ].
1.2 Bien
1.2.1 Descripción del Inmueble Bien Terminado
a. Ubicación: Unidad Inmobiliaria Nº [ * ] ubicada en [ * ], provincia y departamento de [ * ].
b. Información Registral: Los linderos y demás medidas perimétricas correspondientes al Inmueble constan en la Partida Electrónica Nº [ * ] del Registro de la Propiedad Inmueble de [ * ].
c. Área del terreno: [ * ].
d. Área total construida: [ * ].
e. Valor de la Vivienda: [ * ].
f. Valor Total de la Vivienda: [ * ].
1.2.2 Descripción del Inmueble Bien Futuro
a. Ubicación: Unidad Inmobiliaria Nº [ * ] ubicada en [ * ], provincia y departamento de [ * ].
b. Información Registral: Los linderos y demás medidas perimétricas correspondientes al Inmueble constan en la Partida Electrónica Nº [ * ] del Registro de la Propiedad Inmueble de [ * ].
c. Área del terreno: [ * ].
d. Especificaciones Técnicas: [ * ].
e. Valor de la Vivienda: [ * ].
f. Valor Total de la Vivienda: [ * ].
1.3 Primera, Única, Preferente y Exclusiva Garantía Hipotecaria
1.3.1 Valor de Tasación: [ * ]
1.3.2 Monto del Gravamen: [ * ] CMIVI-20070805-001
1.4 Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN)
La venta directa del bien hipotecado se llevará a cabo por [ * ]
1.5 Arbitraje
1.5.1 Competencia: Cámara de Comercio de Lima
1.5.2 Ciudad en la que se llevará a cabo: Lima
1.5.3 Sometimiento de jurisdicción ante los jueces y tribunales del distrito judicial de: Lima
Contrato de CME: ANEXO 2
MONTO, PLAZO, NÚMERO DE CUOTAS Y OTROS DEL CRÉDITO MIVIVIENDA ESTANDARIZADO (CME)
2.1 Monto otorgado: [ * ]
2.2 Plazo del CME: [ * ]
2.3 Numero de cuotas: [ * ], incluidos [ * ] meses de periodo xx xxxxxx.
2.4 Interés compensatorio: Tasa efectiva anual ascendente a [ * ] por ciento ([ * ]%).
2.5 Comisión por desembolso del CME: [ * ] por ciento ([ * ]%) del valor del monto del CME, que asciende a [ *]
2.6 Penalidad por resolución del CME: [ * ] por ciento ([ * ]%) del Saldo Insoluto
PAGARÉ
Importe I vence de de
Nº I
Pagaré/pagaremos solidariamente a el/la (Entidad Financiera), a su orden o a quien éste hubiere endosado el presente título, en esta ciudad o en el lugar que se nos presente a cobro, la suma de
I
que he/hemos recibido de dicha Entidad Financiera a mi/nuestra entera satisfacción, en virtud del Crédito MIVIVIENDA Estandarizado otorgado con fecha I I , importe que me/nos obligo/obligamos a devolver en la misma moneda, quedando estipulado que a partir de la fecha de emisión de este documento y hasta su cancelación abonaré/mos intereses compensatorios a razón de una tasa efectiva anual del %
. Asimismo, queda expresamente pactado que si a su vencimiento no fuera cancelado el importe de este pagaré, la suma adeudada devengará además de los intereses compensatorios establecidos, intereses moratorios a razón de % , así como comisiones, penalidades, seguros, gastos notariales y de cobranza extrajudicial o judicial, que se pudieran devengar desde la fecha de emisión hasta la cancelación total de la presente obligación, sin que sea necesario requerimiento alguno de pago para constituirme/constituirnos en xxxx, siendo ésta automática.
Asimismo, si a su vencimiento este Pagaré no fuese pagado, autorizo/autorizamos irrevocablemente a la Entidad Financiera para que debite el importe correspondiente en cualquiera de las cuentas que tuviese/tuviésemos establecidas en ésta, afectando cualquier depósito, imposiciones, valores u otros bienes existentes a mi/nuestro nombre y que por cualquier concepto la Entidad Financiera tenga o pudiera tener en su poder.
Acepto/aceptamos y doy/damos por válidas desde ahora todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en este documento, aún cuando no estén suscritas por mi/nosotros.
Este título no está sujeto a protesto por falta de pago, salvo lo dispuesto en el artículo 81.2 de la Ley 27287 y sus normas complementarias y/o modificatorias.
Me/nos someto/sometemos expresamente a la competencia de los Jueces y Tribunales de la ciudad de - Perú, y señalo/señalamos como domicilio el que se indica al pie de este documento, donde se efectuarán las diligencias notariales, extrajudiciales y judiciales y demás que fuesen necesarias para los efectos del pago.
Declaro/declaramos estar plenamente facultado/s para suscribir y emitir el presente Xxxxxx, asumiendo en caso contrario la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.
, de de
Cliente
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DNI/ CE :
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Cónyuge del Cliente Apellidos y Nombres
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DNI/ CE :
Dirección :
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Me constituyo/nos constituimos en avalista solidario / avalistas solidarios con los deudores de este pagaré y entre nosotros mismos, renunciando expresamente al beneficio de excusión, por todas las obligaciones asumidas en este documento comprometiéndonos a responder por la cantidad adeudada, intereses compensatorios y moratorios de ser el caso, así como comisiones, penalidades, seguros, gastos notariales y de cobranza extrajudicial o judicial, que se pudieran devengar desde la fecha de emisión hasta la cancelación total de la presente obligación.
Autorizo/autorizamos irrevocablemente a la Entidad Financiera para que en caso el importe de este pagaré no fuese pagado y en su caso sea protestado por falta de pago, debite el importe correspondiente en cualquiera de las cuentas que tuviese/tuviésemos establecidas en dicha Entidad, afectando cualquier depósito, imposiciones, valores u otros bienes existentes a mi/nuestro nombre y que por cualquier concepto tenga o pudiera tener en su poder.
Éste es un aval indefinido, solidario, incondicional, irrevocable y estará vigente mientras no se encuentre totalmente pagada la obligación a que se refiere el pagaré. Acepto/aceptamos desde ahora, las prórrogas y/o renovaciones que la Entidad conceda a mi avalado/nuestro avalado aún cuando no estén suscritas por él y sin que sea necesario me/nos sean comunicadas.
Acepto/aceptamos desde ahora que este título no está sujeto a protesto por falta de pago, salvo lo dispuesto en el articulo 81.2 de la Ley 27287 y sus normas complementarias y modificatorias.
Me/nos someto/sometemos expresamente a la competencia de los Jueces y Tribunales del Distrito Judicial de la ciudad de - Perú, y señalo/señalamos como domicilio el que se indica al pie de este documento, donde se efectuarán las diligencias notariales, extrajudiciales, judiciales y demás que fuesen necesarias para los efectos del pago.
Declaro/declaramos estar plenamente facultado/s para suscribir y avalar el presente pagaré, asumiendo en caso contrario la responsabilidad civil y/o penal que hubiere lugar.
Asimismo, en los mismos términos y calidad de avalista / avalistas, declaramos haber leído en su integridad el pagaré, encontrando conforme y aceptando sus términos y condiciones, por lo que intervenimos en este pagaré los cónyuges de los avalistas, conforme al artículo 292º del Código Civil.
, de de
Avalista(s)
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Cónyuge (s) del (los) Avalista(s) Apellidos y Nombres
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