DEL PAGARÉ INCOMPLETO Cláusulas de Ejemplo

DEL PAGARÉ INCOMPLETO. En tanto no se emita formalmente el TCHN, las partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del crédito, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
DEL PAGARÉ INCOMPLETO. Como evidencia de EL CREDITO otorgado, EL CLIENTE ha emitido y entregado a EL BANCO, un Pagaré incompleto, que de conformidad con lo preceptuado por el Art. 10 de la Ley de Títulos Valores será completado por EL BANCO, habiendo obtenido EL CLIENTE una copia del mencionado título valor. Frente al incumplimiento de las obligaciones a cargo del CLIENTE, EL BANCO queda facultado a completar el Pagaré antes indicado con el monto de las obligaciones vencidas o que hubieran sido dadas por vencidas, que EL CLIENTE mantenga frente al BANCO, incluidos los intereses, penalidades y otros cargos producto del CRÉDITO, cualquiera sea la moneda en la cual haya sido pactada. EL CLIENTE renuncia expresamente a su derecho a incluir en el mencionado pagaré una cláusula que limite su transferencia, reconociendo el derecho del BANCO a negociarlo libremente. EL CLIENTE declara tener conocimiento de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos. AUTORIZACIÓN AL DÉBITO Y DERECHO DE COMPENSACIÓN.- En caso que el crédito fuera aprobado en el marco de convenios de descuento por planilla o Prestabono, el CLIENTE desde ya y de manera irrevocable faculta al BANCO a debitar, como medio de pago, sus obligaciones derivadas del crédito contra los saldos de sus cuentas en las que les sean abonadas sus remuneraciones. El CLIENTE de manera expresa autoriza al BANCO a amortizar y/o cancelar las cuotas del crédito o cualquier otro concepto vencido aplicable a la fecha de pago proveniente del crédito, con cargo a cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en el BANCO, incluidas las cuentas en que perciba el pago de sus remuneraciones. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores y en uso de la facultad establecida en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 y sus modificaciones, EL CLIENTE conoce y acepta que el BANCO podrá en cualquier momento y sin previo aviso, aplicar el pago de lo adeudado por principal, interés compensatorio, penalidades, comisiones, gastos y tributos exigibles determinados previamente en la Hoja Resumen o posteriores modificaciones, sobre cualquier cuenta, fondo, bien o valor que el BANCO tenga en su poder y que esté destinado a ser acreditado, entregado o abonado al CLIENTE, así como realizar cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en el BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Una vez efectuada la compensación, el B...
DEL PAGARÉ INCOMPLETO. Como evidencia de EL CREDITO otorgado, EL CLIENTE ha emitido y entregado a EL BANCO, un Pagaré incompleto, que de conformidad con lo preceptuado por el Art. 10 de la Ley de Títulos Valores será completado por EL BANCO, habiendo obtenido EL CLIENTE una copia del mencionado título valor. Frente al incumplimiento de las obligaciones a cargo del CLIENTE, EL BANCO queda facultado a completar el Pagaré antes indicado con el monto de las obligaciones vencidas o que hubieran sido dadas por vencidas, que EL CLIENTE mantenga frente al BANCO, incluidos los intereses, penalidades y otros cargos producto del CRÉDITO, cualquiera sea la moneda en la cual haya sido pactada. EL CLIENTE renuncia expresamente a su derecho a incluir en el mencionado pagaré una cláusula que limite su transferencia, reconociendo el derecho del BANCO a negociarlo libremente. EL CLIENTE declara tener conocimiento de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos.
DEL PAGARÉ INCOMPLETO. 3.1. En respaldo del Crédito otorgado a que se refiere la cláusula primera, el CLIENTE y, en su caso, el/los FIADOR(ES) emitirán a favor de la FINANCIERA un pagaré incompleto (en adelante, el “Pagaré”), el mismo que autorizan a la FINANCIERA a completar de acuerdo a la Ley Aplicable, Circular SBS N° G- 0090-2001 y según los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. La FINANCIERA podrá completar el Pagaré y en consecuencia proceder a la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los eventos de incumplimientos señalados en la cláusula octava del presente Contrato.
DEL PAGARÉ INCOMPLETO. En tanto no se emita formalmente el TCHN, las Partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del CME, el Beneficiario emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de la EFA o EFOA, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
DEL PAGARÉ INCOMPLETO. 3.1. En respaldo de sus obligaciones frente a la FINANCIERA, el CLIENTE y, en su caso, el/los FIADOR(ES) emitirán a favor de la FINANCIERA un pagaré incompleto (en adelante, el “Pagaré”), el mismo que autorizan a la FINANCIERA a completar de acuerdo a la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287) así como lo regulado por la Circular SBS N° G- 0090-2001, y según los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. La FINANCIERA podrá completar el Pagaré y en consecuencia proceder a la ejecución del mismo, en caso se produzca cualquiera de los eventos de incumplimientos señalados en la cláusula quinta del presente Contrato.
DEL PAGARÉ INCOMPLETO. En tanto no se emita formalmente el TCHN, las Partes convienen que en representación xxx xxxxxxxx otorgado en virtud del Crédito, el Beneficiario emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de La IFI, autorizando expresa e irrevocablemente a éstas a completar el mismo de acuerdo a los siguientes términos y condiciones:
DEL PAGARÉ INCOMPLETO. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en la circular SBS Nº G-0090-2001, las partes convienen que en representación de las obligaciones asumidas por este contrato, EL(LOS) PRESTATARIO(S) entregan a LA CAJA, en la fecha de suscripción del presente contrato, un pagaré debidamente suscrito por ellos, emitido en forma incompleta, en el cual intervienen prestando su fianza solidaria EL(LOS) FIADORE(S) SOLIDARIO(S), autorizando expresa e irrevocablemente a LA CAJA para que en caso de producirse la falta de pago y/o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, pueda LA CAJA completarlo consignando como fecha de emisión aquella en la cual LA CAJA haya activado la Línea de Crédito para realizar sus usos de acuerdo a lo mencionado en la cláusula primera y como fecha de vencimiento aquella en la que se completa el título valor. Asimismo, LA CAJA consignará en el pagaré, como importe de la obligación, un monto igual a la suma del capital adeudado más los intereses compensatorios, intereses moratorios en caso de atraso en el pago de cuotas, o la penalidad14 de ser el caso, comisiones, gastos, tributos, costo de los seguros de ser el caso, devengados
DEL PAGARÉ INCOMPLETO. 3.1 En respaldo de sus obligaciones frente a la FINANCIERA, el CLIENTE entrega a esta última un pagaré emitido de forma incompleta. Frente al incumplimiento de las obligaciones a cargo del CLIENTE derivadas de la ejecución del presente contrato, la FINANCIERA queda facultada a completar el pagaré antes indicado, de acuerdo a la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287) así como a lo regulado por la Circular SBS N° G-0090-2001, en los siguientes términos: (i) la fecha de emisión, será a decisión de la FINANCIERA, la fecha en que se efectuó el desembolso o aquella en la cual la FINANCIERA proceda a hacer uso de las facultades otorgadas por el presente documento; (ii) el importe será el que resulte de la liquidación que la FINANCIERA realice por las sumas adeudadas por el CLIENTE, incluyendo obligaciones vencidas y no vencidas y los demás cargos aplicables, en la misma moneda que se pactó el crédito concedido y a la fecha de llenado del pagaré; y, (iii) la fecha de vencimiento será, a criterio de LA FINANCIERA, a la vista o la fecha en la que la FINANCIERA realice la liquidación referida en el numeral (ii) precedente.
DEL PAGARÉ INCOMPLETO. EL CLIENTE emite y entrega a EL BANCO un pagaré incompleto debidamente suscrito que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores y en la Circular SBS N° G-0090- 2001, será completado por EL BANCO de acuerdo a las siguientes condiciones:,