SEGURO DE DESGRAVAMEN Cláusulas de Ejemplo

SEGURO DE DESGRAVAMEN. Las partes acuerdan que EL BANCO, sin estar obligado a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa de muerte o invalidez total y permanente, hasta por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización. En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO. EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, mo...
SEGURO DE DESGRAVAMEN. 21.1. En caso EL CLIENTE contrate la Póliza de Seguro de Desgravamen que LA CAJA comercializa, según elección y condiciones que LA CAJA y la compañía de Seguros establezcan, LA CAJA cargará en Cuenta de EL CLIENTE el costo de la Póliza de Seguro de Desgravamen, cubriendo el riesgo de no pago del saldo deudor que EL CLIENTE mantenga a favor de LA CAJA, en caso de muerte o invalidez total y permanente por enfermedad o accidente de EL CLIENTE, con la cobertura establecida en el certificado y/o póliza del seguro, de modo tal que una vez ocurrido el evento, será la Compañía de Seguros quien atienda los pagos por hasta el importe del seguro, correspondiente al saldo deudor de la Cuenta. Si LA CAJA toma conocimiento del fallecimiento de EL CLIENTE a través de sus familiares u otros medios, LA CAJA deberá comunicar a los beneficiarios o herederos sobre la existencia del seguro, para que los mismos presenten la documentación solicitada por la Compañía de Seguros correspondiente para la aplicación del Seguro de Desgravamen. 21.2. El seguro de desgravamen es una condición para contratar la Tarjeta de Crédito. El nombre de la compañía de seguros que emite la póliza, los riesgos objeto de cobertura y el número de la póliza, en caso EL CLIENTE opte por contratar el Seguro que ofrece LA CAJA, se informan en la HOJA RESUMEN y en la página web de LA CAJA. 21.3. En caso EL CLIENTE elija contratar la Póliza de Seguro de Desgravamen ofrecida por LA CAJA, será esta última quien tenga la obligación de renovar la misma. 21.4. EL CLIENTE declara tener acceso a las condiciones y exclusiones de la Póliza de Seguro de Desgravamen que LA CAJA contrata, a través de la HOJA RESUMEN y página web de LA CAJA. En cuanto a las condiciones y exclusiones referidas a la edad máxima para la cobertura del seguro así como la edad máxima para la permanencia en el mismo, estas se encuentran señaladas en la HOJA RESUMEN y página web que EL CLIENTE declara conocer y aceptar. 21.5. Del mismo modo, EL CLIENTE asume la obligación de informarse de los alcances y condiciones de la Póliza de Seguro una vez recepcionado el certificado de seguros correspondiente. Las condiciones y alcances del Seguro se encuentran en la página web de LA CAJA y en los canales señalados por la Compañía de Seguros. 21.6. Sin embargo, si EL CLIENTE no desea contar con el seguro ofrecido por LA CAJA, tendrá la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de LA CAJA, siempre que el mismo reúna las condiciones y caract...
SEGURO DE DESGRAVAMEN. 8.4.1 El Asociado está obligado a contratar un seguro de desgravamen desde el otorgamiento hasta la cancelación total de la deuda, como un respaldo del cobro futuro de las obligaciones contraídas por los asociados. Este seguro es optativo para los asociados sin certificado adjudicado. 8.4.2 La cuota de Seguro de Desgravamen es el importe que paga el asociado y que forma parte de la Cuota Total Mensual, que se encuentra afecto a los impuestos xx Xxx. El pago es obligatorio a partir de la adjudicación del certificado.
SEGURO DE DESGRAVAMEN. Importe financiado de la prima de seguro de desgravamen, que depende del valor del CERTIFICADO DE COMPRA o del monto de la deuda, según corresponda y que debe ser contratado a más tardar una vez que se obtenga la adjudicación: US$
SEGURO DE DESGRAVAMEN. ILC podrá, a su entera discreción, exigir a EL CLIENTE la contratación y/o renovación por el tiempo de duración xxx Xxxxxxxx otorgado, de un Seguro de Desgravamen como condición contractual del mismo; siendo en este caso beneficiario de la póliza exclusivamente ILC; conforme a lo informado a EL CLIENTE en la Hoja de Resumen respectiva. Las condiciones mínimas de la póliza de seguros que eventualmente sea requerida por ILC serán informadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx . En caso EL CLIENTE no contrate los seguros indicados, ILC se encontrará facultada a contratar de forma directa el seguro antes indicado. En tal caso, los gastos por concepto de seguro que ILC pueda contratar directamente serán trasladados a EL CLIENTE. ILC entregará la póliza o certificado de seguro respectivo en un plazo que no excederá de 10 días contados a partir de su recepción.
SEGURO DE DESGRAVAMEN. La información estadística relativa a la cartera licitada se adjunta en el Anexo IV de estas Bases, que contiene la información establecida en el Anexo 1 de la Circular Conjunta. Para efectos de la licitación de este seguro, sólo podrá segmentarse la cartera de deudores por criterios objetivos.
SEGURO DE DESGRAVAMEN. Durante la vigencia del presente Contrato, El(Los) Cliente(s) se obliga(n) a contratar y mantener vigente un seguro de desgravamen, siendo beneficiario de la póliza exclusivamente miCasita hipotecaria, quien en caso de fallecimiento de El(Los) Cliente(s) y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la Compañía de Seguros para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado. Las condiciones de la póliza del seguro de desgravamen, cuyo beneficiario será miCasita hipotecaria, con el detalle de los riesgos no cubiertos o excluidos, constan en El(Los) documento(s) que El(Los) Cliente(s) declara(n) conocer y aceptar. miCasita hipotecaria queda facultada, por cuenta de El(Los) Cliente(s), a contratar, renovar y/o mantener vigente las pólizas de los seguros referidos, en caso de incumplimiento de El(Los) Cliente(s) de la obligación que asume según los numerales 12.1 y 12.2, debiendo en este caso El(Los) Cliente(s) reembolsarle de inmediato los pagos realizados; o en caso que miCasita hipotecaria aceptara financiarla, El(Los) Cliente(s) autoriza(n) a miCasita hipotecaria, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la(s) póliza(s) tomada(s) en las cuotas del crédito otorgado. La falta de contratación o renovación de la(s) póliza(s) de El(Los) seguro(s) por parte de miCasita hipotecaria no genera para éste responsabilidad alguna; pues El(Los) Cliente(s) declara(n) conocer que dicha obligación es de su responsabilidad. Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, El(Los) seguro(s) tomado(s) por miCasita hipotecaria, a que se refiere este contrato fueren variados, modificados o incluso suprimidos, miCasita hipotecaria lo comunicará a El(Los) Cliente(s) mediante aviso escrito tan pronto como tenga conocimiento, a fin que El(Los) Cliente(s) tomen(n) debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por El(Los) Cliente(s), o nuevos riesgos excluidos u otros, El(Los) Cliente(s) se obliga(n) a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido(s) del seguro correspondiente.
SEGURO DE DESGRAVAMEN. El TARJETAHABIENTE podrá solicitar el
SEGURO DE DESGRAVAMEN. El cliente puede contratar a su costo un seguro de desgravamen para la línea de Crédito, pudiendo optar por el seguro colectivo contratado por el banco, o contratarlo libremente en cualquier entidad que lo comercialice, conforme a las normas y requisitos establecidos en la normativa vigente. Si el cliente opta por la primera opción, la prima del seguro corresponde al 0.46% bruto anual del cupo otorgado. (Ej.: $1.000.000 x 0.0046= $4.600 cobro anual). Para la contratación de seguros para línea de Crédito superiores a UF 1.500 se necesita declaración de salud (DPS).