DE LA CONFIDENCIALIDAD. “EL CONTRATANTE” pondrá a disposición de “EL PROVEEDOR”, la documentación e información necesaria que sea considerada confidencial para el debido cumplimiento de la prestación del servicio objeto de este contrato, por lo que “EL PROVEEDOR”, se obliga a no divulgarla, bajo pena de responder de los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar a “EL CONTRATANTE”, con independencia de las sanciones civiles o penales en las que “EL PROVEEDOR”, o cualquiera de sus funcionarios, empleados o agentes pudiera incurrir. Para estos efectos se considerará como información confidencial, toda aquella documentación e información de carácter industrial, comercial, operativa, contable, legal, financiera, corporativa, de mercadotecnia, de ventas, métodos, procesos, formas de distribución, comercialización, formulas, técnicas, productos, maquinarias, mejoras, diseños, descubrimientos, estudios, compilaciones, programas de software, hardware, folletos, gráficas, o cualquier otro tipo de información, propiedad de “EL CONTRATANTE” a la que tenga acceso “EL PROVEEDOR”, misma que podrá constar en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, documentos impresos, medios electrónicos de cualquier tipo, programas de computadora, diskettes, discos magnéticos, películas o cualquier otro material o instrumentos similares que retengan información técnica, financiera, de mercadotecnia, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas, información contable, legal o de cualquier otro tipo.
DE LA CONFIDENCIALIDAD. “EL ARRENDADOR” SE OBLIGA A GUARDAR ESTRICTA RESERVA SOBRE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LA DEMÁS INFORMACIÓN QUE CONOZCA CON MOTIVO DEL MISMO, POR LO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SERÁ RESPONSABLE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
DE LA CONFIDENCIALIDAD. El contratista, con motivo de la prestación, recibirá de la Superintendencia información de carácter estrictamente confidencial que debe ser utilizada sólo para los fines de ejecución, por ello, será obligación del contratista mantener total secrecía y confidencialidad respecto a los datos e información de cualquier clase, que la Superintendencia le proporcione, o bien, a la que tenga acceso, con motivo de la prestación y desarrollo de su ejecución. Adicionalmente, el contratista está obligado a instruir a sus funcionarios o personal que será parte conformante del recurso humano que ejecutará la prestación respecto a la obligación de mantener total secrecía y confidencialidad. Como parte de la prestación y en relación a la CONFIDENCIALIDAD, el contrato considerará la cláusula y acuerdo de confidencialidad descritos en el Anexo “A”.
DE LA CONFIDENCIALIDAD a. El ADJUDICATARIO se compromete a guardar absoluta reserva sobre los alcances de la instalación, objeto de este cartel. Así mismo debe existir un acuerdo de confidencialidad por parte de todo el equipo de trabajo de la empresa que brindará el servicio a INS Valores. Para tal efecto existirá una cláusula contractual donde se indicará la obligación del contratista sobre la prohibición de divulgar cualquier tipo de información a la que haya tenido acceso.
b. EL ADJUDICATARIO se compromete a mantener confidencialidad total sobre:
i. Los productos y/o servicios que INS Valores está desarrollando para sus clientes.
ii. La información y/o datos que le sean suministrados durante el proceso contratado.
c. EL ADJUDICATARIO se compromete a mantener, practicar y acatar el Manual de Políticas de Tecnología de Información y cualquier otra política que le sea aplicable establecida por INS Valores. El mismo será entregado al ADJUDICATARIO al iniciar el servicio.
d. De comprobarse la divulgación de información de calificación privilegiada confidencial o interna, parcial o total, INS Valores Puesto de Bolsa S.A. procederá a llevar a cabo las acciones necesarias para que se apliquen las sanciones correspondientes según la Ley aplicable.
e. El ADJUDICATARIO deberá entregar una declaración jurada autenticada por un notario público donde la empresa a través de su representante legal se compromete a lo indicado en la cláusula de confidencialidad. De igual forma se debe entregar una declaración jurada por cada una de las personas que conformarán el equipo de trabajo o tendrán acceso a información de INS Valores.
DE LA CONFIDENCIALIDAD. EL AFILIADO se compromete a mantener absoluta confidencialidad respecto a la información del proceso productivo y políticas de EL ADQUIRENTE que por cualquier circunstancia llegare a su conocimiento en virtud de la ejecución del presente Contrato. La vigencia de este compromiso por parte de EL AFILIADO no queda subordinada a la vigencia del presente contrato, sino que dicho compromiso es de carácter vitalicio. Los documentos, operaciones, procesos, tecnología y demás datos inherentes a la actividad de EL ADQUIRENTE y a los cuales pueda tener acceso directo o indirecto EL AFILIADO, son de propiedad exclusiva de EL ADQUIRENTE y por tanto EL AFILIADO no podrá en su favor, o en el de terceras personas, darlos a conocer por ninguna vía, obligándose EL AFILIADO a guardar absoluta reserva y confidencialidad al respecto, obligación que permanecerá aun después de finalizado el contrato. El incumplimiento de esta obligación hará responsable a EL AFILIADO por los perjuicios que se causen, directa o indirectamente a EL ADQUIRENTE sin que ello impida la iniciación de las acciones penales correspondientes. EL AFILIADO será también responsable solidariamente frente a EL ADQUIRENTE por cualquier falta o hecho realizado por sus funcionarios que resultare en perjuicio de este último, debiendo indemnizar a EL ADQUIRENTE por los daños y perjuicios causados por estos funcionarios, así como de estos con respecto a terceros que hayan sido perjudicados por los funcionarios asignados por EL AFILIADO. De igual forma, ambas partes se comprometen a: a) Brindar toda la información requerida para realizar el objeto del presente contrato. b) Tener por aceptado que toda la información recabada es propiedad de EL ADQUIRENTE o EL AFILIADO, según corresponda, por lo que en ningún caso podrán ser utilizados en forma directa o indirecta, así como tampoco divulgados parcial o totalmente, salvo previo consentimiento por escrito de cada una de las partes. c) Mantener absoluta confidencialidad respecto a la información del proceso productivo y políticas de la empresa que por cualquier circunstancia llegare a su conocimiento en virtud de la ejecución del presente contrato. La obligación de confidencialidad antes establecida es esencial para la relación comercial entre las partes, por lo que su incumplimiento generará la responsabilidad de EL AFILIADO de indemnizar a EL ADQUIRENTE cualquier daño o perjuicio que se le ocasione. Esto mismo aplicará en el caso de incumplimiento de la obligación de con...
DE LA CONFIDENCIALIDAD. Ambas partes se obligan a no difundir o hacer uso comercial o de otro tipo de la información que directa o indirectamente obtengan en razón de la celebración y/o ejecución de este Contrato de Asesoría. EL CLIENTE no podrá trasmitir a terceros la información brindada por XXX XXXX, salvo medie autorización expresa de ésta última. La única excepción a esto es cuando la información sea requerida por la regulación aplicable o por orden de un juez o autoridad gubernamental en cuyo caso el CLIENTE deberá notificar de inmediato a SAB SURA informando cuál es el requerimiento de la autoridad.
DE LA CONFIDENCIALIDAD. El presente Contrato tiene la consideración de confidencial y, en su virtud, las partes intervinientes se obligan a no difundir y/o revelar y/o comunicar su existencia y/o el contenido del mismo a terceras personas (físicas y/o jurídicas) ajenas a las mismas, sin previa autorización del resto de partes intervinientes, exceptuándose de esa regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición imperativa (ya fuere legal, judicial o por indicación de la CNMC), extendiéndose temporalmente tal obligación, no solamente al periodo de vigencia, sino también de manera indefinida tras la conclusión de la misma, y subjetivamente a todas las personas (accionistas, socios, administradores, asesores y empleados de las partes intervinientes) que, por razón de su condición o cargo, hubieren tenido acceso al contenido del mismo. Todo ello salvo exigencia legal, requerimiento expreso de la autoridad competente o previo y expreso consentimiento de la contraparte.
DE LA CONFIDENCIALIDAD. EL LOCADOR se compromete a no divulgar ni transferir a terceros la información a la que pudiera tener acceso, de ser el caso, EL LOCADOR responderá legalmente por los daños y perjuicios causados a la GERENCIA SUB REGIONAL DE PURÙS o a terceras personas en la ejecución del mimo, originados ya sean en forma dolosa o por negligencia.
DE LA CONFIDENCIALIDAD. El proveedor con motivo de la prestación del servicio recibirá de la Superintendencia información de carácter estrictamente confidencial que debe ser utilizada sólo para los fines de ejecución del servicio, por ello, será obligación del proveedor mantener total confidencialidad respecto a los datos e información de cualquier clase, que la Superintendencia le proporcione, o bien, a la que tenga acceso, con motivo de la prestación y desarrollo del servicio. Adicionalmente, el proveedor está obligado a instruir a sus funcionarios o personal que será parte conformante del recurso humano que ejecutará el servicio respecto a la obligación de mantener total confidencialidad. Como parte del servicio y en relación a la CONFIDENCIALIDAD, el contrato del servicio considerará la cláusula y acuerdo de confidencialidad descritos en el Anexo “A”. El proveedor del servicio se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información que la Superintendencia le brinde para la ejecución de la prestación a su cargo, sin la autorización previa y por escrito de la Superintendencia. Caso contrario, el proveedor del servicio responderá por los daños y perjuicios causados.
DE LA CONFIDENCIALIDAD. “EL PROVEEDOR” se obliga a tener absoluta reserva y confidencialidad respecto de la información que le otorgue la Dependencia con motivo del cumplimiento del objeto del presente procedimiento de adquisición, así como de los resultados obtenidos mediante los servicios que le preste. La violación de este punto, obliga a “EL PROVEEDOR” a resarcir a la dependencia de los daños y perjuicios que le fueren ocasionados, con independencia del ejercicio de acciones de carácter criminal, administrativo o civil que le pudieren corresponder.