DE LA CONFIDENCIALIDAD Cláusulas de Ejemplo

DE LA CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATANTE” pondrá a disposición de “EL PROVEEDOR”, la documentación e información necesaria que sea considerada confidencial para el debido cumplimiento de la prestación del servicio objeto de este contrato, por lo que “EL PROVEEDOR”, se obliga a no divulgarla, bajo pena de responder de los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar a “EL CONTRATANTE”, con independencia de las sanciones civiles o penales en las que “EL PROVEEDOR”, o cualquiera de sus funcionarios, empleados o agentes pudiera incurrir. Para estos efectos se considerará como información confidencial, toda aquella documentación e información de carácter industrial, comercial, operativa, contable, legal, financiera, corporativa, de mercadotecnia, de ventas, métodos, procesos, formas de distribución, comercialización, formulas, técnicas, productos, maquinarias, mejoras, diseños, descubrimientos, estudios, compilaciones, programas de software, hardware, folletos, gráficas, o cualquier otro tipo de información, propiedad de “EL CONTRATANTE” a la que tenga acceso “EL PROVEEDOR”, misma que podrá constar en documentos, fórmulas, cintas magnéticas, documentos impresos, medios electrónicos de cualquier tipo, programas de computadora, diskettes, discos magnéticos, películas o cualquier otro material o instrumentos similares que retengan información técnica, financiera, de mercadotecnia, de análisis, compilaciones, estudios, gráficas, información contable, legal o de cualquier otro tipo.
DE LA CONFIDENCIALIDAD. “EL ARRENDADOR” SE OBLIGA A GUARDAR ESTRICTA RESERVA SOBRE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LA DEMÁS INFORMACIÓN QUE CONOZCA CON MOTIVO DEL MISMO, POR LO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SERÁ RESPONSABLE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
DE LA CONFIDENCIALIDAD. El contratista, con motivo de la prestación, recibirá de la Superintendencia información de carácter estrictamente confidencial que debe ser utilizada sólo para los fines de ejecución, por ello, será obligación del contratista mantener total secrecía y confidencialidad respecto a los datos e información de cualquier clase, que la Superintendencia le proporcione, o bien, a la que tenga acceso, con motivo de la prestación y desarrollo de su ejecución. Adicionalmente, el contratista está obligado a instruir a sus funcionarios o personal que será parte conformante del recurso humano que ejecutará la prestación respecto a la obligación de mantener total secrecía y confidencialidad. Como parte de la prestación y en relación a la CONFIDENCIALIDAD, el contrato considerará la cláusula y acuerdo de confidencialidad descritos en el Anexo “A”.
DE LA CONFIDENCIALIDAD. El contratista, con motivo de la prestación, recibirá de la Superintendencia información de carácter estrictamente confidencial que debe ser utilizada sólo para los fines de ejecución, por ello, será obligación del contratista mantener total secrecía y confidencialidad respecto a los datos e información de cualquier clase, que la Superintendencia le proporcione, o bien, a la que tenga acceso, con motivo de la prestación y desarrollo de su ejecución. Como parte del servicio y con relación a la CONFIDENCIALIDAD, el contrato considerará la cláusula y compromiso de confidencialidad anexo al presente documento.
DE LA CONFIDENCIALIDAD. Las personas que, en virtud del presente convenio, tengan acceso a datos personales, deberán respetar su confidencialidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, además de todos aquellos procedimientos e instrucciones destinados a la aplicación y tratamiento de la información del Registro Social de Hogares. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 inciso final de la Ley N° 20.379, los funcionarios municipales deberán respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso, estando prohibida su adulteración o difusión no autorizada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, así como la consignación de información falsa durante el proceso de aplicación del Formulario de Ingreso o gestión de las solicitudes de actualización, rectificación y/o complemento del Registro Social de Hogares. La infracción de esta disposición se estimará como una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada en conformidad a la ley. El adecuado resguardo e integridad de la información, el ingreso y autenticación de usuarios, los privilegios de acceso y demás protocolos necesarios para el correcto tratamiento de la información, se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 160, de 2007, del Ministerio de Planificación y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo N°22, ya citado. Para acceder a la Plataformas Informáticas, deberá utilizar las respectivas claves y funcionalidades vinculadas a éstas, que le han sido concedidas para su uso exclusivo, de conformidad a las Orientaciones que imparta el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y a las obligaciones contenidas en los convenios suscritos con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, los cuales regulan las condiciones de uso de los Sistemas Informáticos asociados al Registro Social de Hogares. El incumplimiento de estas obligaciones facultará a la SEREMI para dar término inmediato al convenio, reservándose el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan con el fin de perseguir las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas del mal uso que se haya dado a la información transferida, de conformidad a lo establecido en la cláusula siguiente.
DE LA CONFIDENCIALIDAD. EL LOCADOR se compromete a no divulgar ni transferir a terceros la información a la que pudiera tener acceso, de ser el caso, EL LOCADOR responderá legalmente por los daños y perjuicios causados a la GERENCIA SUB REGIONAL DE PURÙS o a terceras personas en la ejecución del mimo, originados ya sean en forma dolosa o por negligencia.
DE LA CONFIDENCIALIDAD. Cualesquiera datos e información contenidos en el Portal de API Mercantil, en la API y/o en el Contenido del API deberán ser mantenidos por EL CLIENTE bajo estricta confidencialidad, quien, salvo autorización expresa y por escrito de EL BANCO, no podrá revelarlos ni divulgarlos bajo ninguna circunstancia y por lo tanto no podrá comercializarlos, cederlos, transferirlos, prestarlos o en general disponer de dichos datos e información.
DE LA CONFIDENCIALIDAD. El proveedor con motivo de la prestación del servicio recibirá de la Superintendencia información de carácter estrictamente confidencial que debe ser utilizada sólo para los fines de ejecución del servicio, por ello, será obligación del proveedor mantener total confidencialidad respecto a los datos e información de cualquier clase, que la Superintendencia le proporcione, o bien, a la que tenga acceso, con motivo de la prestación y desarrollo del servicio. Adicionalmente, el proveedor está obligado a instruir a sus funcionarios o personal que será parte conformante del recurso humano que ejecutará el servicio respecto a la obligación de mantener total confidencialidad. Como parte del servicio y en relación a la CONFIDENCIALIDAD, el contrato del servicio considerará la cláusula y acuerdo de confidencialidad descritos en el Anexo “A”. El proveedor del servicio se compromete a no divulgar, ni transferir a terceros, la información que la Superintendencia le brinde para la ejecución de la prestación a su cargo, sin la autorización previa y por escrito de la Superintendencia. Caso contrario, el proveedor del servicio responderá por los daños y perjuicios causados.
DE LA CONFIDENCIALIDAD. 1. El ADJUDICATARIO se compromete a guardar absoluta reserva sobre los alcances de la instalación, objeto de este cartel. Así mismo debe existir un acuerdo de confidencialidad por parte de todo el equipo de trabajo de la empresa que brindará el servicio a INS Valores. Para tal efecto existirá una cláusula contractual donde se indicará la obligación del contratista sobre la prohibición de divulgar cualquier tipo de información a la que haya tenido acceso.
DE LA CONFIDENCIALIDAD. Se debe tener en cuenta lo establecido por las Leyes Nº 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública y Nº 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data.