Poderes Cláusulas de Ejemplo

Poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VII al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 32 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42.1, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Poderes. Los poderes de cualquier clase que hayan sido puestos en conocimiento de EL BANCO, así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una cuenta, serán considerados en vigor y validez hasta que EL BANCO haya recibido aviso por escrito de la revocación o modificación de tales poderes o autorizaciones. La modificación o revocatoria de un poder, así como cualquier cambio entre las relaciones existentes entre los titulares de una cuenta respecto de la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares o de sus representantes o de las personas autorizadas para firmar en la misma, solo obligarán al BANCO a partir de la fecha en que se le notifique por escrito al BANCO de tales hechos, y éste a su vez se dé por notificado de los mismos. De manera que, sino ha mediado al comunicación por escrito al BANCO y la manifestación del conocimiento de éste, EL CLIENTE no podrá invocar dichos hechos o circunstancias al BANCO, aún cuando tales hechos hubiesen sido publicados, registrados e inscritos. La fecha que aparezca en la copia de la comunicación escrita de EL BANCO o en los registros de envíos del correo que se mantienen en EL BANCO será la presunta fecha de envío.
Poderes. Cualquier otorgamiento o revocatoria de un poder, cambio de las relaciones existentes entre los Clientes de la cuenta, si fueren varios, cambios en la capacidad de disposición de EL CLIENTE o de sus representantes, o cambio en las personas autorizadas para girar contra la cuenta, deberá comunicarse a EL BANCO, por escrito, mediante comunicación que deberá(n) firmar la(s) persona(s) autorizada(s) según el registro de EL BANCO y solo obligará a EL BANCO a partir de la fecha en que EL BANCO se manifieste, por escrito, conocedor de la notificación correspondiente por parte de EL CLIENTE. En consecuencia si hubiere mediado tal notificación de EL CLIENTE por escrito a EL BANCO, EL CLIENTE no podrá posteriormente invocar frente a EL BANCO hechos o circunstancias, aun cuando éstos hubieren sido publicados, registrados o inscritos.
Poderes. Los poderes de cualquier clase que hayan sido puestos en conocimiento de LA CAJA, así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una cuenta serán considerados en vigor y válidos hasta que LA CAJA haya recibido aviso por escrito de la revocación o caducidad de tales poderes o autorizaciones. Cualquier cambio o modificación que ocurra en la identidad, existencia o estructura legal del cliente, tales como cambio de nombre, modificación de los acuerdos sociales, poderes, autorizaciones, revocaciones, destituciones, entre otros, sólo producirán efecto cinco (5) días laborables después de que tales cambios hayan sido notificados por escrito a LA CAJA, confirmados y aprobados también por escrito por ésta. En aquellos casos en que el CLIENTE diera una instrucción contraría a lo aquí acordado o a los intereses de LA CAJA, entonces ésta puede rechazar dichas instrucciones. EL CLIENTE está sujeto al procedimiento de Poderes que establezca LA CAJA.
Poderes. Los poderes de cualquier clase que hayan sido puestos en conocimiento del BANCO así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una cuenta, serán consideradas en vigor y válidos hasta que el BANCO haya recibido aviso por escrito de revocación o vencimiento de tales poderes o autorizaciones. La modificación o revocatoria de un poder, así como cualquier cambio en las relaciones existentes entre los titulares de una cuenta respecto a la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares, de sus representantes o de las personas autorizadas para firmar en las mismas, solo obligarán al BANCO una vez le sean comunicadas por escrito y éste haya tomado nota de las mismas, de manera tal que si no han mediado la comunicación por escrito al BANCO y la manifestación del conocimiento de éste, el CLIENTE no podrá revocar frente al BANCO hechos o circunstancias que se relacionen con él, aun cuando tales hechos hubieran sido publicados, registrados e inscritos.
Poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante.
Poderes. El CLIENTE cursará instrucciones específicas a las entidades depositarias u otorgará poderes suficientes siguiendo el modelo del Sub anexo III de las Condiciones Particulares para que la SOCIEDAD pueda proceder a la administración del patrimonio confiado, así como a cargar, en las cuentas corrientes, las comisiones que le corresponden conforme a lo previsto en la cláusula séptima de la sección segunda y en el Anexo II de este Contrato. Mientras la SOCIEDAD no tenga constancia de la recepción por las entidades depositarias de dichas instrucciones o mientras los poderes no hayan sido bastanteados por las entidades depositarias este Contrato no será operativo y los perjuicios que se ocasionen serán por cuenta del CLIENTE.
Poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar los siguientes documentos:
Poderes. El Cliente deberá poner a disposición del Banco los testi- monios de los poderes que otorgue para operar sobre las cuentas. En el caso que de los poderes presentados resulte que los mandatarios han sido limitados por los mandantes en el monto de las cantidades sobre las cuales pueden operar, el Banco no asume ninguna responsabilidad si los autorizados se exceden de esos límites que se considerarán fijados para reglar relaciones entre esas partes. El Cliente manifiesta bajo su responsabilidad y acepta comprometerse a poner por escrito en conocimiento de ese Banco, llegado el caso, la revocación de los mandatos que ha conferido a los apoderados mencionados y enumerados en el campo correspondiente denominado «VIGENCIA DE PODERES», y que actualmente están en vigencia, cuyo otorgamiento no implica la revocación de otros poderes otorgados anteriormente para los mismos fines. El Cliente declara y toma conocimiento, que los mandatos continuarán en vigor, y se obliga sin restricciones por los actos efectuados por los mandatarios dentro de las facultades contenidas en los mismos, hasta transcurridos 5 (cinco) días hábiles, desde el momento en que el Banco haya acusado recibo por escrito, de la comunicación de revocación. Dicho plazo no regirá, y no generará responsabilidad alguna para el Banco, en caso que la documentación respaldatoria aportada no se encuentre completa, o no se justificara por la misma inclusión o baja del firmante respectivo. La intervención directa de los mandantes o la de los otros apoderados, actuales o futuros, en los asuntos encomen- dados a los nombrados mandatarios no significará la revocación de dichos mandatos.
Poderes. 15.1. El Cliente tendrá el derecho a designar apoderados autorizados para que realicen en su nombre todas las actividades relacionadas con la resolución o modificación del Contrato.