Poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Poderes. Los poderes de cualquier clase que hayan sido puestos en conocimiento de EL BANCO, así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una cuenta, serán considerados en vigor y validez hasta que EL BANCO haya recibido aviso por escrito de la revocación o modificación de tales poderes o autorizaciones. La modificación o revocatoria de un poder, así como cualquier cambio entre las relaciones existentes entre los titulares de una cuenta respecto de la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares o de sus representantes o de las personas autorizadas para firmar en la misma, solo obligarán al BANCO a partir de la fecha en que se le notifique por escrito al BANCO de tales hechos, y éste a su vez se dé por notificado de los mismos. De manera que, sino ha mediado la comunicación por escrito al BANCO y la manifestación del conocimiento de éste, EL CLIENTE no podrá invocar dichos hechos o circunstancias al BANCO, aún cuando tales hechos hubiesen sido publicados, registrados e inscritos. La fecha que aparezca en la copia de la comunicación escrita de EL BANCO o en los registros de envíos del correo que se mantienen en EL BANCO será la presunta fecha de envío.
Poderes. Cualquier otorgamiento o revocatoria de un poder, cambio de las relaciones existentes entre los Clientes de la cuenta, si fueren varios, cambios en la capacidad de disposición de EL CLIENTE o de sus representantes, o cambio en las personas autorizadas para girar contra la cuenta, deberá comunicarse a EL BANCO, por escrito, mediante comunicación que deberá(n) firmar la(s) persona(s) autorizada(s) según el registro de EL BANCO y solo obligará a EL BANCO a partir de la fecha en que EL BANCO se manifieste, por escrito, conocedor de la notificación correspondiente por parte de EL CLIENTE. En consecuencia si hubiere mediado tal notificación de EL CLIENTE por escrito a EL BANCO, EL CLIENTE no podrá posteriormente invocar frente a EL BANCO hechos o circunstancias, aun cuando éstos hubieren sido publicados, registrados o inscritos.
Poderes. Los poderes de cualquier clase que hayan sido puestos en conocimiento de LA CAJA, así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una cuenta serán considerados en vigor y válidos hasta que LA CAJA haya recibido aviso por escrito de la revocación o caducidad de tales poderes o autorizaciones. Cualquier cambio o modificación que ocurra en la identidad, existencia o estructura legal del cliente, tales como cambio de nombre, modificación de los acuerdos sociales, poderes, autorizaciones, revocaciones, destituciones, entre otros, sólo producirán efecto cinco (5) días laborables después de que tales cambios hayan sido notificados por escrito a LA CAJA, confirmados y aprobados también por escrito por ésta. En aquellos casos en que el CLIENTE diera una instrucción contraría a lo aquí acordado o a los intereses de LA CAJA, entonces ésta puede rechazar dichas instrucciones. EL CLIENTE está sujeto al procedimiento de Poderes que establezca LA CAJA.
Poderes. 15.1. El Cliente tendrá el derecho a designar apoderados autorizados para que realicen en su nombre todas las actividades relacionadas con la resolución o modificación del Contrato.
15.2. De acuerdo con las provisiones legales vigentes, el poder o su revocación únicamente podrá otorgarse de forma escrita en presencia de la persona autorizada por XTB, que confirmará los datos incluidos en el poder y la autenticidad de las firmas del Cliente y su apoderado.
15.3. El requisito mencionado en el punto 15.2 no se aplicará a los poderes notariales otorgados por escrito con firma del principal certificada ante notario, o en forma de escritura pública. Sin embargo, con el fin de que los poderes notariales otorgados según se ha descrito anteriormente sean efectivos, se deberá adjuntar al poder notarial, un certificado notarial de las firmas de los apoderados autorizados.
15.4. El apoderado podrá designar apoderados exclusivamente cuando aparezca esta posibilidad en el contenido delpoder.
15.5. La revocación del poder tendrá efecto frente a XTB desde el momento en que se comunica a XTB:
(a) la revocación del poder por parte del Cliente o por el apoderado,
(b) el fallecimiento del Cliente o del apoderado,
(c) la extinción del Cliente en el supuesto de personas jurídicas.
Poderes. Los poderes de cualquier clase que hayan sido puestos en conocimiento del BANCO así como el registro de las firmas autorizadas para el manejo de una cuenta, serán consideradas en vigor y válidos hasta que el BANCO haya recibido aviso por escrito de revocación o vencimiento de tales poderes o autorizaciones. La modificación o revocatoria de un poder, así como cualquier cambio en las relaciones existentes entre los titulares de una cuenta respecto a la capacidad o facultad de disposición del titular o titulares, de sus representantes o de las personas autorizadas para firmar en las mismas, solo obligarán al BANCO una vez le sean comunicadas por escrito y éste haya tomado nota de las mismas, de manera tal que si no han mediado la comunicación por escrito al BANCO y la manifestación del conocimiento de éste, el CLIENTE no podrá revocar frente al BANCO hechos o circunstancias que se relacionen con él, aun cuando tales hechos hubieran sido publicados, registrados e inscritos.
Poderes. En ningún caso, el Concesionario podrá otorgar poderes y/o mandatos generales o especiales para actos de dominio con carácter de irrevocables, que tengan por objeto o hagan posible al apoderado o mandatario el ejercicio de los derechos y obligaciones del presente título.
Poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante.
Poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación. Igualmente deberán presentar el D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Poderes. El CLIENTE cursará instrucciones específicas a la entidad depositaria u otorgará poderes suficientes para que la SOCIEDAD pueda proceder a la administración del patrimonio confiado, así como a cargar en las cuentas de efectivo las comisiones que le corresponden, conforme a lo previsto en la cláusula séptima de la sección segunda y en el Anexo II. Mientras la SOCIEDAD no tenga constancia de la recepción por la(s) entidad(es) depositaria(s) de dichas instrucciones, o mientras los poderes no hayan sido bastanteados por la(s) entidad(es) depositaria(s), este Contrato no será operativo y los perjuicios que se ocasionen serán por cuenta del CLIENTE.