PARTES 2
CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ENTRE
NEGOCIOS Y TELEFONIA NEDETEL S.A. Y
[CLIENTE]
Guayaquil, Ecuador
v1.5
Tabla de Contenido
Cláusula 4. PROHIBICIONES DEL CLIENTE 5
Cláusula 5. RESPONSABILIDAD POR EL CONTENIDO: 6
Cláusula 6. TÉRMINO DE DURACIÓN 6
Cláusula 9. IMPUGNACIÓN DE LA FACTURA 8
Cláusula 10. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO 8
Cláusula 12. PERSONAL Y RELACIONES LABORALES 9
Cláusula 13. AUSENCIA DE REPRESENTACIÓN 9
Cláusula 14. INFORMACIÓN ENTRE LAS PARTES 9
Cláusula 15. MÉRITO EJECUTIVO 10
Cláusula 16. RESPONSABILIDAD 10
Cláusula 17. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE: 10
Cláusula 18. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 10
Cláusula 20. CONTRATACIÓN ENTRE AFILIADAS 11
Cláusula 21. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD 11
Cláusula 22. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN 11
Cláusula 23. MODIFICACIÓN Y PRELACIÓN DEL CONTRATO 12
Cláusula 24. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 12
Cláusula 25. NATURALEZA DEL CONTRATO 12
Cláusula 26. LUCHA CONTRA LA PORNOGRAFÍA INFANTIL 13
Cláusula 27. CÓDIGO DE CONDUCTA 13
Cláusula 28. DATOS PERSONALES 14
Cláusula 29. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 14
Cláusula 30. OBLIGATORIEDAD DEL CONTRATO 14
Cláusula 32. PERFECCIONAMIENTO Y FIRMA 14
CONTRATO MARCO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ENTRE NEGOCIOS Y TELEFONIA NEDETEL S.A. Y [CLIENTE]
PARTES
Entre los suscritos, NEGOCIOS Y TELEFONIA NEDETEL S.A., domiciliada en Avenida Perimetral Km. 4 y Avenida Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Intersección), Guayaquil, identificada con RUC número 0992182326001, representada en este acto por Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, mayor de edad, identificado con pasaporte número 000000000, quien en adelante y para los efectos de este Contrato se denominará “UFINET NEDETEL” o el “OPERADOR”; y, por otra parte, [denominación legal del cliente], domiciliada en [dirección], identificada con [identificador fiscal] número [número], representada en este acto por [nombre del representante legal], mayor de edad, identificado con [tipo identificación] número [número], quien en adelante y para los efectos de este Contrato se denominará el “CLIENTE”. El OPERADOR y el CLIENTE, que para los efectos de este Contrato se denominarán conjuntamente las “PARTES”, han convenido celebrar el presente contrato marco (el “CONTRATO”), el cual se regirá por las cláusulas que se indican a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Los documentos mediante los cuales se acredita la representación y calidad en la que actúan cada una de las empresas, se adjuntan al presente Contrato.
2. El OPERADOR tiene como objeto social la prestación de Servicios de Telecomunicaciones y cuenta con la concesión, licencias y/o permisos necesarios para ello.
3. El CLIENTE manifiesta su interés en suscribir un contrato mediante el cual el OPERADOR le prestará Servicios de Telecomunicaciones, para satisfacer sus necesidades.
Cláusula 1. DEFINICIONES: Las palabras del presente Contrato y sus Anexos se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de los mismos; las que hayan sido definidas en las leyes, se tomarán en el sentido que éstas les dan; las que sean propias de una ciencia u oficio se tomarán en el sentido que la use la industria; y se tendrán en cuenta, además, las siguientes definiciones especiales:
1.1 Afiliadas: Cualquier entidad que, actualmente o en el futuro, directa o indirectamente, controle a, sea controlada por o esté bajo el control común de una de las PARTES.
1.2 Anexos: Son los anexos que rigen las obligaciones específicas respecto de los Servicios de Telecomunicaciones que le preste el OPERADOR al CLIENTE, los cuales se suscribirán de tiempo en tiempo de conformidad con las necesidades del CLIENTE.
1.3 Comodato: Figura legal mediante la cual el OPERADOR, sin perder su calidad de propietario, entrega al CLIENTE equipos y/o cualquier elemento para que éste último haga uso de estos durante el término de duración de los Servicios de Telecomunicaciones, con la obligación de devolverlos en los casos y condiciones previstas en el Contrato.
1.4 Contrato: Es este contrato, incluyendo sus Anexos, Órdenes de Servicio y modificaciones, en el cual se establecen las condiciones jurídicas, técnicas, comerciales y económicas que regirán la relación entre las PARTES, en virtud de las cuales el OPERADOR le prestará Servicios de Telecomunicaciones al CLIENTE.
1.5 Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito: Xxxxx que no ha podido ser previsto o que habiendo sido previsto no ha podido ser evitado y que impide en forma absoluta el cumplimiento de la obligación, eximiendo de responsabilidad a la(s) parte(s) que la padezca(n).
1.6 Orden de Servicio: Es la solicitud mediante la cual el CLIENTE requiere al OPERADOR la prestación de Servicios de Telecomunicaciones, en desarrollo de los Anexos que se establezcan entre las PARTES, con efecto vinculante para el CLIENTE a partir de su recepción por parte del OPERADOR a través de cualquiera de los mecanismos establecidos a tal efecto.
1.7 Precio de Lista: Precio del distribuidor minorista autorizado en el país donde se prestan los Servicios de Telecomunicaciones.
1.8 Servicios: Son, individual y/o conjuntamente, los servicios de capacidad nacional y/o internacional, internet, fibra oscura, colocación, enlaces satelitales (VSAT), gestión de equipos terminales (CPE), o cualquier otro servicio que el OPERADOR pueda suministrar al CLIENTE según lo establezcan los Anexos y las Órdenes de Servicio, respectivamente.
1.9 Servicios Conexos: Es el conjunto de servicios adicionales que presta el OPERADOR conforme a su objeto social para satisfacer necesidades técnicas, tecnológicas, de infraestructura y demás conforme a las necesidades del CLIENTE.
1.10 Servicios de Telecomunicaciones: Es el conjunto de Servicios y Servicios Conexos definidos por las normas legales vigentes, o aquellas que las sustituyan o modifiquen, y para cuya prestación está legalmente habilitado el OPERADOR.
1.11 Usuarios Finales: Son los usuarios finales del CLIENTE y cualquier otro que utilice o acceda a los Servicios de Telecomunicaciones, incluyendo cualquier producto basado en internet u otros servicios suministrados por el CLIENTE utilizando los Servicios de Telecomunicaciones provistos bajo los términos de este Contrato.
Cláusula 2. OBJETO: El objeto del Contrato es la prestación de Servicios de Telecomunicaciones, de manera no exclusiva, por parte del OPERADOR al CLIENTE, de conformidad con las condiciones establecidas en el mismo, así como las normas legales vigentes que le sean aplicables.
Cláusula 3. OBLIGACIONES: Las PARTES entienden y declaran que la suscripción del Contrato es la base de su relación comercial, a partir de la cual el OPERADOR le prestará los Servicios de Telecomunicaciones al CLIENTE, por lo que la suscripción de este los obliga a su ejecución de buena fe exenta de culpa.
3.1. El OPERADOR se obliga a:
3.1.1. Instalar los Servicios de Telecomunicaciones conforme a las especificaciones del CLIENTE contenidas en la Orden de Servicio, siempre que las condiciones técnicas así lo permitan. Una Orden de Servicio no será efectiva ni vinculante para ninguna de las PARTES hasta que sea aceptada por el OPERADOR.
3.1.2. Operar y mantener los Servicios de Telecomunicaciones contratados por el CLIENTE, bien sea por sí mismo o por un tercero.
3.1.3. Solucionar las fallas y/o interrupciones que se presenten durante la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones en el menor tiempo posible, de conformidad con lo establecido en los respectivos Anexos, y según las circunstancias que los ocasionen.
3.1.4. Brindar los niveles de calidad (SLA) que se establecen en los Anexos y Órdenes de Servicio, por lo que se entenderá que se ofrece la disponibilidad acordada para los Servicios, salvo causas de caso
fortuito o fuerza mayor que tengan incidencia sobre alguno de los Servicios de Telecomunicaciones contratados o razones no imputables al OPERADOR.
3.1.5. Atender oportunamente los requerimientos del CLIENTE para lograr la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones conforme a los procedimientos establecidos en los respectivos Anexos.
3.1.6. El OPERADOR podrá interrumpir de manera provisional la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones objeto del Contrato, sin responsabilidad alguna, ante la ocurrencia de casos de emergencia, seguridad nacional, caso fortuito o fuerza mayor.
3.1.7. Las demás disposiciones que se deriven del Contrato y de las normas legales vigentes.
3.2. El CLIENTE se obliga a:
3.2.1. Hacer uso de los Servicios de Telecomunicaciones prestados por el OPERADOR, de conformidad con lo establecido en el Contrato y de acuerdo con las licencias pertinentes y las normas legales vigentes aplicables a los mismos, para lo cual se obliga a contar con las licencias y permisos de operación necesarios para la prestación del servicio, requeridos por las leyes aplicables y a mantenerlos vigentes durante el plazo de ejecución del Contrato.
3.2.2. Pagar al OPERADOR el precio en los valores y la forma determinados en las Órdenes de Servicio.
3.2.3. Proveer, a su xxxxx, los ductos de acometida, cross-conexiones con terceras partes y/o instalaciones de energía u otros requerimientos no estándar a juicio del OPERADOR, entre el punto de prestación de los Servicios de Telecomunicaciones en el interior del local o sitio donde se brindarán los mismos y el punto exterior, así como cualquier otra infraestructura de acometida que se determine necesaria por donde el OPERADOR hará la interconexión e introducirá sus cables.
3.2.4. Proveer en los sitios de prestación de los Servicios de Telecomunicaciones espacio y luz adecuada, aire acondicionado, energía eléctrica ininterrumpida mediante UPS y con conexión a tierra física, así como cualquier otra protección eléctrica que se considere necesaria, para lo cual el OPERADOR podrá indicar medidas adicionales de protección de sus equipos en caso de considerarlo necesario. El OPERADOR podrá negarse a instalar sus equipos si considera que las protecciones existentes no cumplen los estándares de protección necesarios.
3.2.5. EL CLIENTE permitirá el acceso del personal del OPERADOR a los sitios donde se presten los Servicios de Telecomunicaciones para el mantenimiento de la red, al momento de ser requerido para la reparación xx xxxxxx, o ante cualquier evento de emergencia. Cualquier retraso imputable al CLIENTE no computará para el cálculo de la duración de la avería. En el caso de mantenimientos programados, las PARTES acordarán el ingreso con una anticipación de por lo menos un (1) día, durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana y los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, así como a proporcionar las facilidades para el mejor desempeño de las labores de dicho personal.
3.2.6. Permitir la instalación de los equipos propiedad del OPERADOR necesarios para conectar al CLIENTE. Estos equipos podrán ser reemplazados o retirados a conveniencia del OPERADOR, previa notificación al CLIENTE. Así mismo, el CLIENTE deberá solicitar la aprobación del OPERADOR para la instalación de los equipos que desee usar para interconectarse a la red.
3.2.7. Monitorear constantemente la adecuada prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, a través de los contactos y los niveles de escalamiento pactados, ante averías que pudieran presentarse en los Servicios de Telecomunicaciones provistos.
3.2.8. Dar la asistencia y colaboración necesaria al OPERADOR para que este pueda realizar las pruebas y diagnósticos, ya sean locales o remotos, para restablecer o mejorar el servicio. De ser necesario, el OPERADOR podrá requerir el acceso a las instalaciones del CLIENTE para instalar y mantener los Servicios de Telecomunicaciones. El CLIENTE deberá permitir al OPERADOR, o al proveedor de servicio que éste designe, el acceso razonable a sus instalaciones y el uso de sus equipos y electricidad, sin cargo alguno, cuando sea necesario para el suministro de los Servicios de Telecomunicaciones. Durante el plazo de cualquier Orden de Servicio, el OPERADOR podrá reemplazar o modificar los equipos utilizados para suministrar los Servicios de Telecomunicaciones.
3.2.9. Pagar los cargos por reconexiones, reparaciones y servicios especiales que solicite originadas por causas no imputables al OPERADOR o debido a negligencia, instalaciones eléctricas inadecuadas y/o abuso en el uso, operación o traslado de los equipos por personal no autorizado por el OPERADOR.
3.2.10. Pagar el costo de las visitas fallidas, conforme se establece en el Contrato.
3.2.11. Informar inmediatamente al OPERADOR respecto del acaecimiento de circunstancias que pudieran alterar, modificar o suspender la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones.
3.2.12. Responder por los bienes instalados por el OPERADOR y devolverlos al término de los Servicios de Telecomunicaciones en buen estado de funcionamiento.
3.2.13. No ceder, traspasar y/o revender, total o parcialmente, los Servicios de Telecomunicaciones ofrecidos sin el previo consentimiento por escrito del OPERADOR.
3.2.14. Responder y ejercer las acciones necesarias en caso de que existan bienes instalados por el OPERADOR para que no sean objeto de embargo o secuestro como resultado de cualquier proceso judicial o extrajudicial en contra del CLIENTE. En este evento, el CLIENTE avisará al OPERADOR dentro de las veinticuatro horas (24) siguientes a su conocimiento de cualquier medida judicial que pudiera derivar en embargo o secuestro de los bienes y de cualquier acción u omisión que pudiera perturbar la tenencia y propiedad de dichos bienes. Si el CLIENTE no cumpliera con estas obligaciones, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al conocimiento de cualquier medida judicial, pagará al OPERADOR el valor comercial de los bienes de propiedad de este que sean objeto de tales medidas o cuya tenencia o propiedad se vea afectada, sin perjuicio de la ejecución normal de la obligación de pago prevista en el Contrato.
3.2.15. En caso de ocurrencia xx xxxxxx que sean imputables al CLIENTE, éste se obliga a pagar los costos de reparación de la falla en caso de que ésta sea solucionada por el OPERADOR o por un tercero en su nombre, conforme a la factura que le será remitida.
3.2.16. Serán responsabilidad del CLIENTE las pérdidas y/o daños que se produzcan en los equipos terminales activos o pasivos, cables de fibra óptica, equipos varios de telecomunicaciones, repartidores y/o cajas de empalme de fibra óptica objeto del presente Contrato que se encuentren ubicados en el interior de inmuebles o propiedades usadas por el CLIENTE y/o sus clientes, siempre que los daños no se deban al paso normal del tiempo, deterioro natural o desperfecto de fábrica de los equipos.
3.2.17. Responder por el uso y recibo de la información que transmite. Será responsabilidad exclusiva del CLIENTE el acceso a toda clase de información obtenible a través de los Servicios de Telecomunicaciones, inclusive la de contenido no apto para menores de edad, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente. Así mismo, deberá usar la red de acuerdo con la ley, haciéndose responsable por el uso que hagan los terceros de los Servicios de Telecomunicaciones proporcionados por el OPERADOR.
3.2.18. Cumplir con las obligaciones y deberes establecidos en el Contrato y demás documentos que hagan parte integrante del Contrato, así como en las normas legales vigentes.
Cláusula 4. PROHIBICIONES DEL CLIENTE: El CLIENTE reconoce que tiene expresamente prohibido:
4.1. Hacer instalaciones, adiciones, traslados, modificaciones o reparaciones en los Servicios de Telecomunicaciones y/o equipos instalados por el OPERADOR, sin previa autorización por escrito de éste.
4.2. Reclamar derechos de propiedad sobre los equipos instalados por el OPERADOR para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones provenientes de la custodia y posesión que ejerce o ejerció sobre los mismos durante el período de prestación de los Servicios de Telecomunicaciones.
4.3. Hacer un uso fraudulento o no autorizado de los Servicios de Telecomunicaciones. Para el efecto, el CLIENTE manifiesta estar plenamente enterado de que si hiciera o permitiera el uso fraudulento o no autorizado incurrirá en los delitos establecidos por tales acciones u omisiones, sujetándose a las sanciones penales y administrativas establecidas por la legislación, pudiendo hacerse acreedor de una pena convencional debiendo, además, indemnizar al OPERADOR por cualquier sanción derivada de reclamación o litigio que se haya iniciado en su contra, así como cubrir los daños y perjuicios que se le provoquen por tal causa.
4.4. El OPERADOR podrá, de forma inmediata y sin previo aviso, restringir o desactivar, u obligar al CLIENTE a restringir o desactivar, cualquiera de los Servicios de Telecomunicaciones si alguna autoridad competente determinara que: (i) tales acciones son requeridas por la ley aplicable o (ii) los equipos, servicios o red del CLIENTE interfieren con o causan degradación o interrupción de los sistemas, equipos o redes del OPERADOR o de terceros y sus respectivos clientes. En tales casos, el OPERADOR notificará al CLIENTE, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que ocurra dicha restricción o desactivación, otorgando al CLIENTE un plazo de veinticuatro (24) horas para subsanar el desperfecto; de no hacerlo en el plazo señalado, éste asumirá el costo en que incurra el OPERADOR para solventar la afectación causada por el uso de los equipos del CLIENTE.
Cláusula 5. RESPONSABILIDAD POR EL CONTENIDO: El CLIENTE es y será exclusivamente responsable de, y asume todas las obligaciones resultantes de o en relación con, la creación, renovación, actualización, eliminación, contenido editorial y control de cualesquiera archivos, documentos, software, contenido multimedia, imágenes, gráficos, audio, videos, textos, datos u otros objetos, incluyendo cualquier contenido o material de terceros originado o transmitido desde el sitio web de titularidad u operado por el CLIENTE o sus Usuarios Finales cargado, transmitido y/o almacenado dentro de la red del OPERADOR, o de otro modo suministrado al OPERADOR o transmitido utilizando los Servicios (los “CONTENIDOS”). Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE será responsable de asegurar que los Contenidos cumplan con las leyes y reglamentaciones aplicables y no violen los derechos de cualquier tercero.
En caso de que el CLIENTE o sus Usuarios Finales sospechen o tengan conocimiento de que los Contenidos (a) violan o contravienen la propiedad intelectual de un tercero u otros derechos de un tercero,
(b) contienen material calumnioso, difamatorio, pornográfico u obsceno, o de cualquier otra naturaleza tipificada como delito, o (c) violan las leyes o reglamentos aplicables a dichos Contenidos, el CLIENTE extraerá u ordenará extraer dichos Contenidos del servidor que da origen a los mismos y/o extraerá la URL/etiqueta de dichos Contenidos, de modo que no sea transmitido a través de la red del OPERADOR. Si el CLIENTE o sus Usuarios Finales no cumplen con cualquiera de las obligaciones precedentes, el OPERADOR podrá, a su criterio y sin notificación, suspender cualquiera de los Servicios al CLIENTE o finalizar el Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el OPERADOR se reserva el derecho, a su criterio y sin notificación, de suspender o rechazar cualquiera de los Servicios al CLIENTE y de tomar las medidas oportunas a fin de prevenir que dichos Contenidos sean transmitidos y/o almacenados en o dentro de la red del OPERADOR si es informado por las autoridades del Gobierno o recibe cualquier aviso o notificación de que dichos Contenidos son o es probable que sean ilegales o que violen cualquiera de los derechos de un tercero.
Cláusula 6. TÉRMINO DE DURACIÓN: El presente Contrato tendrá una duración indefinida y estará vigente desde su perfeccionamiento hasta que finalice el término de duración de todos los Servicios y/o Servicios Conexos que haya solicitado el CLIENTE en ejecución del Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, los Servicios de Telecomunicaciones tendrán la duración pactada en la respectiva Orden de Servicio, que para todos los efectos prevalecerá sobre el plazo del Contrato. Los Servicios de Telecomunicaciones se entenderán prorrogados automáticamente en los términos
inicialmente pactados. En caso de que el CLIENTE decida no prorrogar todos o alguno de los Servicios de Telecomunicaciones tras el cumplimiento del plazo inicial deberá informar mediante comunicación escrita al OPERADOR con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha en la que se pretendan dar por terminados.
El plazo contractual que se pacte en la Orden de Servicio tendrá un carácter forzoso para el CLIENTE; en tal virtud, en caso de terminación anticipada, el CLIENTE deberá pagar al OPERADOR un monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor de las cuotas mensuales que hagan falta para cumplir con el término establecido en la respectiva Orden de Servicio. Para estos efectos, la terminación anticipada incluirá la cancelación de una Orden de Servicio por parte del CLIENTE, incluso antes de la instalación de los Servicios de Telecomunicaciones solicitados.
Cláusula 7. VALOR: El valor del presente Contrato corresponderá a la sumatoria de los valores resultantes de las diferentes Órdenes de Servicio derivadas del mismo.
De presentarse Órdenes de Servicio adicionales por parte del CLIENTE, éstas se entenderán adicionadas al Contrato.
Cualquier costo o impuesto asociado al Contrato que el gobierno nacional o municipal decida aplicar sobre las instalaciones y Servicios o Servicios Conexos provistos al CLIENTE no está contemplado en las tarifas asociadas a los Servicios de Telecomunicaciones contratados, por lo cual cualquier afectación en la normal ejecución de las obligaciones del Contrato a cargo del OPERADOR relacionada con tales conceptos no será tenida como causal de incumplimiento por parte de éste, sino como un evento de fuerza mayor, por lo que, en relación con su ocurrencia, se dará el trámite previsto en el literal (e) de la cláusula 10 de este Contrato.
Cláusula 8. FORMA DE PAGO: El valor del Contrato se pagará mediante pagos mensuales anticipados. El CLIENTE procederá al pago dentro de los primeros quince (15) días naturales del mes; el OPERADOR realizará la emisión de las facturas antes del plazo indicado. No obstante, el OPERADOR podrá, en cualquier momento, presentar facturas complementarias por Servicios de Telecomunicaciones omitidos o incorrectamente facturados siempre que no haya prescrito el derecho a cobrar la deuda conforme a la normatividad aplicable. En caso de incumplimiento de pago por parte del CLIENTE, el OPERADOR le notificará tal situación mediante carta o correo electrónico dirigido al contacto establecido por parte del CLIENTE. La no recepción de las facturas no eximirá al CLIENTE de la obligación de pagarlas en el plazo aquí establecido.
El CLIENTE suscribirá un acta de aceptación dentro de los cinco (5) días siguientes a la instalación y prueba de los Servicios de Telecomunicaciones, salvo que de manera justificada y por escrito manifieste su insatisfacción con los mismos. A partir de su suscripción, el OPERADOR iniciará la facturación de los Servicios de Telecomunicaciones. No obstante, en caso de que el CLIENTE no suscriba dicha acta al vencimiento del término establecido en esta cláusula y no haya expresado su insatisfacción en la forma indicada, el OPERADOR quedará facultado para comenzar a facturar el Servicio a partir de dicha fecha.
Las tarifas se pactarán en dólares de los Estados Unidos de América, por lo cual la factura se liquidará con la tasa de cambio vigente y aplicable el día de emisión de la factura, según la entidad nacional que certifique la tasa de cambio.
Cuando el CLIENTE no efectúe oportunamente el pago de alguna factura en la fecha indicada en la misma, deberá pagar el valor adeudado más los intereses xx xxxx causados sobre dicho valor, calculados a la máxima tasa de interés moratorio legal y/o regulatoriamente exigible o, en caso de que la misma no esté reglada, al tres por ciento (3%) mensual, el cual será cobrado en la siguiente factura.
Las demoras o fallos en la obtención de pagos de los Usuarios Finales del CLIENTE no afectarán el cumplimiento de la obligación de pago por parte del CLIENTE al OPERADOR.
Cláusula 9. IMPUGNACIÓN DE LA FACTURA: La facturación se realizará con la especificación y desgloses necesarios para que se identifiquen los Servicios de Telecomunicaciones contratados y su valor correspondiente. Si hubiera discrepancias al respecto, el CLIENTE tendrá tres (3) días a partir de la recepción de la factura para demostrar por escrito al OPERADOR los hechos en que se funda su inconformidad; de lo contrario, la factura se entenderá aceptada. El OPERADOR dará respuesta definitiva al CLIENTE dentro de los tres (3) días siguientes. Para todos los efectos legales se entiende que la factura presta mérito ejecutivo.
Cláusula 10. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: El OPERADOR podrá suspender los Servicios de Telecomunicaciones, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial, arbitral o administrativa, mediante carta y/o correo electrónico dirigido al contacto que el CLIENTE asigne para los temas de pagos, con cinco (5) días naturales de antelación y sin necesidad de acuse de recibo, cuando:
(a) el CLIENTE no haga efectivo el pago de una (1) factura. El OPERADOR reanudará los Servicios de Telecomunicaciones cuando el CLIENTE efectué los pagos atrasados y los correspondientes cargos y/o intereses que se hubieren generado por el atraso, incluyendo el cargo por reconexión del servicio equivalente a una (1) mensualidad; (b) por orden de juez competente y o mandato oficial; (c) si el CLIENTE da un uso prohibido, incorrecto o fraudulento a los Servicios de Telecomunicaciones contratados, o deja de cumplir con sus obligaciones, a juicio del OPERADOR, según el Contrato o las leyes aplicables, quedando responsable en forma total de los daños y perjuicios que se causen al OPERADOR; (d) en caso de que los equipos instalados, activos y/o pasivos, sean dañados o deteriorados, parcial o totalmente, o que se cause un daño o se comprometa la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones, la operabilidad e integridad de la red, por causas ajenas al OPERADOR e imputables al CLIENTE o sus clientes; y (e) por cualquier causa ajena al OPERADOR y/o que sea causada por caso fortuito o fuerza mayor. En cualquier caso, excepto ante causa de caso fortuito o fuerza mayor, el CLIENTE continuará con la obligación de pago de los cargos por los Servicios de Telecomunicaciones prestados. El período para restablecer los Servicios de Telecomunicaciones en eventos de caso fortuito o fuerza mayor es de sesenta (60) días calendario, plazo dentro del cual el CLIENTE colaborará con el OPERADOR con todos los medios a su alcance para enervar las consecuencias del evento. En caso de sobrepasarse este plazo sin lograrse el restablecimiento de los Servicios de Telecomunicaciones, el CLIENTE podrá optar por contratar a otro proveedor, únicamente para los Servicios de Telecomunicaciones afectados.
Cláusula 11. EQUIPOS: En caso de que, como parte de los Servicios de Telecomunicaciones contratados, el OPERADOR entregue al CLIENTE equipos de cualquier índole, lo hará en calidad de comodato. En tal virtud, el OPERADOR le concede al CLIENTE, en su calidad de comodatario, su uso y goce por el término de la duración de la respectiva Orden de Servicio, exclusivamente en relación con los Servicios de Telecomunicaciones contratados. El OPERADOR entrega los equipos en perfectas condiciones de operación y funcionamiento, asumiendo el costo del mantenimiento técnico de los mismos y la reparación de cualquier índole que sea necesaria para su normal funcionamiento, siempre que tales reparaciones no tengan como causa hechos diferentes al uso ordinario, adecuado y diligente de los equipos. Las reparaciones derivadas de (i) mal uso de los equipos; (ii) negligencia o falta de cuidado que en su manejo haya empleado el CLIENTE a criterio del OPERADOR; (iii) fuerza mayor; y (iv) caso fortuito, serán a cargo del CLIENTE quien, en todos los casos, se obliga a seguir las instrucciones del OPERADOR para el mantenimiento o reparación de los equipos, entre otros, respecto al lugar, centro de atención, plazos, etc. La pérdida, hurto y/o daño total de los equipos, obliga al CLIENTE a pagar al OPERADOR el valor de los equipos a precio de lista más los impuestos asociados vigentes a la fecha.
El CLIENTE se compromete a: a) no modificar la naturaleza o especificaciones técnicas de los equipos;
b) informar de manera inmediata al OPERADOR cualquier circunstancia que amenace vulnerar sus
derechos sobre los equipos, al igual que cualquier perturbación sobre el desarrollo normal del Contrato;
c) informar inmediatamente al OPERADOR en caso xx xxxxx, daño total o pérdida de alguno de los equipos; y, d) hacer uso de los equipos en la forma indicada por el OPERADOR. El incumplimiento por parte del CLIENTE de una o varias de las obligaciones derivadas del comodato, la modificación, reparación o cualquier cambio no autorizado por el OPERADOR que el CLIENTE realice a los equipos, el uso de los equipos para propósitos ilegales o no autorizados por las autoridades y regulaciones legales, especialmente lo relacionado con pornografía infantil, y el uso indebido por parte del CLIENTE son casuales de terminación del comodato y darán lugar a la devolución de los equipos al OPERADOR.
Terminado por cualquier causa el comodato asociado a cualquier Orden de Servicio, el CLIENTE se obliga a devolver al OPERADOR, en las oficinas de éste y dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, la totalidad de los equipos, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, salvo el deterioro normal por el uso ordinario y adecuado de este tipo de bienes. Trascurrido el plazo mencionado sin que el OPERADOR haya recibido los equipos, éste quedará facultado para facturar y el CLIENTE quedará obligado a pagar, el valor de los equipos a precio de lista más los impuestos asociados vigentes a la fecha. La obligación de devolución de los equipos otorgados en comodato aquí prevista será exigible en caso de terminación anticipada o no renovación de la Orden de Servicio de que se trate.
El CLIENTE será responsable de todo daño o menoscabo distinto del deterioro natural que sufran los equipos, por lo que asume de manera plena e indelegable la responsabilidad por los equipos suministrados incluyendo, pero sin limitarse, al uso que de los mismos hagan, entre otros, sus dependientes, empleados o contratistas. Las condiciones precedentes son aceptadas y reconocidas expresamente por el CLIENTE con la aceptación del Contrato.
Cláusula 12. PERSONAL Y RELACIONES LABORALES: Las PARTES declaran que, entre el OPERADOR y los empleados del CLIENTE, así como con las demás personas que intervengan por cuenta de éste en la ejecución del Contrato, no existe ningún vínculo laboral ni civil. En consecuencia, el CLIENTE asume toda la responsabilidad que le corresponde como único empleador o contratante de las personas que emplee, estando a su cargo los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, honorarios y demás obligaciones a que hubiere lugar por ley. Xxxxxxxxx reclamo presentado en contra del OPERADOR por parte de los empleados del CLIENTE o por las autoridades locales deberá ser asumido por el CLIENTE manteniendo al operador incólume por dichos reclamos.
No obstante, el CLIENTE se obliga a dar estricto cumplimiento, durante la vigencia del presente Contrato, a las normas de protección de riesgos y de seguridad vigentes, que garanticen condiciones óptimas al personal que disponga el OPERADOR para la ejecución de trabajos en instalaciones a cargo del CLIENTE. Conforme a la complejidad de los trabajos, el OPERADOR podrá solicitar al CLIENTE capacitaciones, acompañamiento o instrucción calificada para su personal como requisito previo para la ejecución de estos, así como la constitución de garantías que amparen los riesgos a la salud e integridad del personal afecto a dichas actividades.
Cláusula 13. AUSENCIA DE REPRESENTACIÓN: Ninguna de las PARTES será agente, representante o mandatario de la otra Parte, ni la representará de ninguna manera ante terceros, sin poder escrito y expreso que se le confiera para el efecto.
Cláusula 14. INFORMACIÓN ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones que cualquiera de las PARTES deba dirigir a la otra se podrán entregar personalmente o enviar a las direcciones que aparecen en la presente cláusula. Las direcciones establecidas en el Contrato podrán modificarse en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la dirección vigente registrada por cada Parte. Las comunicaciones que se envíen por correo electrónico se considerarán recibidas en el momento de la confirmación de envío alojada en el servidor de generación de dicha comunicación; y las que se envíen
por correo ordinario o certificado se entenderán recibidas cinco (5) días hábiles después de haber sido enviadas.
OPERADOR | CLIENTE |
Nombre: NEGOCIOS Y TELEFONIA NEDETEL S.A. | Nombre: [ ] |
Dirección: Av. Perimetral Km 4 y Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx (Intersección) | Dirección: [ ] |
Ciudad: Guayaquil | Ciudad: [ ] |
Teléfono: | Teléfono: [ ] |
Cláusula 15. MÉRITO EJECUTIVO: El Contrato presta mérito ejecutivo para hacer exigibles las obligaciones y prestaciones contenidas en él y/o en las facturas emitidas por el OPERADOR en ejecución de este.
Cláusula 16. RESPONSABILIDAD: Los daños y perjuicios que el CLIENTE, su personal o sus dependientes o trabajadores, ocasionen en desarrollo del Contrato a terceros o a el OPERADOR, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados directamente por el CLIENTE, totalmente a sus expensas. El CLIENTE deberá reembolsar directamente al OPERADOR los valores que éste se vea obligado a pagar por estos conceptos.
El CLIENTE y/o sus contratas y/o subcontratas asumirán, y si fuese el caso indemnizarán al OPERADOR y a terceros usuarios, respecto de enlaces, equipos activos y/o pasivos, cables de fibra óptica, repartidores y/o cajas de empalme de fibra óptica contemplados en el Contrato, los costos que incurran con motivo de demandas o reclamos de daños a las propiedades, incluyéndose todos y cada uno de los costos y gastos legales que se causen, así como lesiones o muerte causadas a personas que resulten de acciones u omisiones imputables directamente al CLIENTE, sus clientes y/o sus contratas y/o subcontratas.
El OPERADOR no será responsable frente al CLIENTE por las pérdidas de beneficios u oportunidades, directa o indirectamente ocasionadas por causa de incidencias o interrupciones en la provisión de los Servicios de Telecomunicaciones contratados, o por el lucro cesante, daño emergente, pérdidas de negociaciones y daños o perjuicios que no se hayan contemplado expresamente en el Contrato. En cualquier caso, la responsabilidad comprobada del OPERADOR derivada de cualquier causa tendrá como límite máximo el monto de la penalización pactada en el SLA, según corresponda, con lo cual el CLIENTE entenderá satisfecha cualquier pretensión.
Cláusula 17. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE: El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la ciudad en que esté domiciliada Ufinet, excluyendo cualquier conflicto de normas o principios de derecho.
Cláusula 18. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Salvo lo relacionado con el incumplimiento de las obligaciones de pago, que estará sujeto a la jurisdicción civil, si surgiera alguna diferencia, disputa o controversia entre las PARTES por razón o con ocasión del Contrato, las PARTES buscarán de buena fe un Arreglo Directo. En consecuencia, cualquiera de ellas notificará a la otra la existencia de dicha diferencia y una etapa de arreglo directo surgirá desde el día siguiente a la respectiva notificación, que culminará a los treinta (30) días siguientes.
Si, agotada la etapa de Arreglo Directo, las PARTES no hubieran llegado a un acuerdo sobre la disputa, las PARTES la someterán a un tribunal de arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas: (a) el tribunal estará integrado por el menor número de árbitros posible, designados de común acuerdo por las
PARTES y, a falta de acuerdo, por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito (CAM); (b) el arbitraje será de naturaleza legal; (c) el tribunal funcionará en la sede del centro de arbitraje mencionado anteriormente; y (d) el fallo será en derecho.
Cláusula 19. CESIÓN: El CLIENTE no podrá ceder el Contrato sin la autorización previa del OPERADOR, salvo a empresas que fueren continuadoras de su actividad en cualquier modo, ya sea por su transformación en algún otro tipo societario, fusión o adquisición, etc., y/o a cualquier otra empresa controlada o controladora o relacionada del CLIENTE. EL OPERADOR podrá ceder el Contrato en cualquier momento y sin previo aviso al CLIENTE.
Cláusula 20. CONTRATACIÓN ENTRE AFILIADAS: Las condiciones generales establecidas en el Contrato establecen los términos y condiciones generales aplicables a las Órdenes de Servicio por parte del CLIENTE y/o sus Afiliadas en relación con los Servicios de Telecomunicaciones del OPERADOR y/o sus Afiliadas. En consecuencia, y para efectos de lo anterior, la facturación de los Servicios de Telecomunicaciones deberá ser efectuada por la Afiliada del OPERADOR que preste los Servicios de Telecomunicaciones y pagada por la Afiliada del CLIENTE que los solicite, salvo que, en la correspondiente Orden de Servicio, se regulen de manera diferente las condiciones de facturación y pago. En caso de que las PARTES firmantes del Contrato no estén facultadas para comprometer a sus Afiliadas, bastará con suscribir un documento entre las Afiliadas de cada PARTE, en el cual acuerden sujetar la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones a los términos y condiciones de este Contrato.
Cláusula 21. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que se entregue entre las PARTES durante la negociación, ejecución y liquidación del Contrato será, por regla general, de carácter confidencial, salvo que sea calificada como pública por la Parte que la entrega, en los términos de la ley. La información confidencial sólo podrá ser utilizada para el propósito de establecer, negociar y mantener los Servicios de Telecomunicaciones contratados, quedándole prohibido a la Parte que recibe la información compartirla con terceros. No se considera violación de la confidencialidad, entre otros:
21.1 Cuando la información suministrada deba ser entregada por orden de autoridad competente, en cuyo caso deberá dejarse constancia expresa que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. No obstante, la Parte obligada a revelar la información de carácter confidencial informará a la Parte reveladora a la mayor brevedad que su información es requerida judicialmente, con el fin de que esta pueda ejercer los recursos legales pertinentes para garantizar la salvaguarda de su información.
21.2 Cuando la información sea de conocimiento público por causas no imputables a la Parte receptora de la información.
La violación de la confidencialidad previamente demostrada y declarada por autoridad competente dará lugar a la indemnización correspondiente.
Cláusula 22. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN: Para efectos del Contrato, se entiende como propiedad de cada una de las PARTES toda la información confidencial, fórmulas, procesos, planes de trabajo, información técnica, operativa y de configuración, esquemas, datos, know-how, secretos industriales, ideas, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, productos y subproductos, componentes, materiales y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor comercial, o sin él, pero que en alguna forma representen activos o valores intelectuales para cualquiera de las involucradas, incluyendo, pero sin limitarse a, hardware o software que, directa y/o indirectamente, sea suministrado y/o conocido en virtud o con relación a la ejecución del Contrato.
Así mismo, toda propiedad industrial, intelectual, artística y/o científica, incluyendo, pero sin limitarse a, derechos, marcas, patentes, derechos de autor, invenciones y/o secretos industriales (en adelante
“DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL”), permanecerán de forma exclusiva, única y valiosa propiedad de cada Parte, según corresponda. En consecuencia, ninguna de las PARTES bajo el Contrato obtendrá, bajo ningún título, incluyendo, pero sin limitarse a, concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo o alquiler, propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectual como consecuencia de la ejecución del Contrato.
La entrega de información, confidencial o no, no concede ni expresa, ni siquiera implícitamente, autorización, permiso o licencia de uso de marcas comerciales, patentes, derechos de autor o cualquier otro Derecho de Propiedad Intelectual.
Cláusula 23. MODIFICACIÓN Y PRELACIÓN DEL CONTRATO: El Contrato y cualquier otro documento que haga parte integral de aquél, sólo podrán modificarse mediante mutuo acuerdo escrito firmado por las PARTES en un mismo documento; sin dicha formalidad se reputará inexistente. En caso de duda o contradicción en las condiciones aplicables al Servicio, se dará prelación a los términos incluidos en los documentos del Contrato en el siguiente orden: (i) Orden de Servicio, (ii) Anexo de Servicio y (iii) Contrato.
Cláusula 24. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El Contrato podrá darse por terminado en los siguientes eventos:
24.1 Por decisión del OPERADOR, cuando medie incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones.
24.2 Por decisión del OPERADOR, frente al no pago de una (1) factura por parte del CLIENTE.
24.3 Por mutuo acuerdo entre las PARTES.
24.4 Por Caso fortuito o de fuerza mayor que impida de manera definitiva el cumplimiento de las obligaciones contractuales a alguna de las PARTES.
24.5 Por disolución con efectos liquidatorios o extinción de la persona jurídica de cualquiera de las PARTES, su concurso liquidatario o liquidación obligatoria, estado de insolvencia, cesación de pagos o concurso de acreedores o que se lleven a cabo embargos y/o secuestros judiciales que afecten de manera grave el desarrollo del Contrato.
24.6 Cuando exista orden judicial o de autoridad competente.
24.7 En el evento en que se utilicen los Servicios de Telecomunicaciones o los equipos de manera que se infrinja la ley, se afecten adversamente los Servicios de Telecomunicaciones prestados a otros clientes o se afecte a terceros, a juicio del OPERADOR.
24.8 Por las demás causales previstas en la legislación y que sean aplicables al Contrato.
La terminación anticipada de los Servicios y/o el Contrato por las causales previstas en los numerales 24.1, 24.2, 24.5 y 45.7 dará lugar al pago por parte del CLIENTE de un monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor de las cuotas mensuales que hagan falta para cumplir con el término establecido en la respectiva Orden de Servicio.
Cláusula 25. NATURALEZA DEL CONTRATO: Las PARTES declaran y reconocen que todas las cláusulas, Anexos, Órdenes de Servicio, términos y condiciones y, en general, todo el contenido del Contrato, ha sido negociado, redactado y aceptado por ambas PARTES de buena fe, con completa libertad y sin coerción y, en consecuencia, ninguna Parte puede alegar en beneficio propio que este es un contrato
de adhesión, que desconocía alguna de sus cláusulas o que ciertos términos o condiciones fueron impuestos por la otra Parte.
Cláusula 26. LUCHA CONTRA LA PORNOGRAFÍA INFANTIL: Las PARTES deberán impedir que los Servicios de Telecomunicaciones contratados sean aprovechados con fines de explotación sexual infantil u ofrecimiento de servicios comerciales que impliquen abuso sexual con menores de edad, para lo cual se definen las siguientes prohibiciones y deberes:
26.1 Las PARTES no podrán:
26.1.1 Alojar en su propio sitio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen, directa o indirectamente, actividades sexuales con menores de edad.
26.1.2 Alojar en su propio sitio material pornográfico, en especial en modo de imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad.
26.1.3 Alojar en su propio sitio vínculos o links sobre sitios telemáticos que contengan o distribuyan material pornográfico relativo a menores de edad.
26.2 Sin perjuicio de la existencia de obligaciones de denuncia que se consagren en la ley, las PARTES
deberán:
26.2.1 Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad de que tengan conocimiento, incluso de la difusión de material pornográfico asociado a menores.
26.2.2 Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material pornográfico con menores de edad a través de los Servicios de Telecomunicaciones objeto del Contrato.
26.2.3 Abstenerse de usar los Servicios de Telecomunicaciones objeto del Contrato para la divulgación de material ilegal con menores de edad.
26.2.4 Establecer mecanismos técnicos de bloqueo basados en los Servicios de Telecomunicaciones objeto del Contrato, por medio de los cuales los usuarios se puedan proteger a sí mismos o a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.
En todo caso, las PARTES darán pleno cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en materia de contenidos, en especial respecto a pornografía infantil, y cualquier otro que se encuentre expresamente regulado. Cada una de las PARTES, según le corresponda, asumirá las sanciones administrativas y penales que acarree el incumplimiento de estas prohibiciones y deberes conforme lo establezca el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a este Contrato.
Cláusula 27. CÓDIGO DE CONDUCTA: Por la presente, el CLIENTE se adhiere de manera expresa, incondicional e irrevocable al Código de Conducta del OPERADOR, el cual puede ser consultado en el enlace xxx.xxxxxx.xxx, comprometiéndose de manera expresa, incondicional e irrevocable a que ninguno de sus consejeros, directivos, empleados y colaboradores, con su consentimiento o conocimiento previo, incumpla los términos previstos en dicho Código, destacando –a título enunciativo y no limitativo– el capítulo específico que regula toda actividad que pueda ser calificada como corrupción.
A su vez, el CLIENTE declara que conoce los compromisos asumidos por el OPERADOR en sus Políticas contra el Soborno y la Corrupción, contra el Blanqueo de Capitales, de Salud y Seguridad, de Derechos Humanos y Ambiental, y acepta que cumplirá con los mismos lineamientos en la realización de sus actividades empresariales en la ejecución del Contrato. Por tal motivo, el CLIENTE reconoce que, si se incumplen las obligaciones derivadas de tales Políticas, el OPERADOR podrá requerirlo para su cumplimiento en el menor tiempo posible o dar por terminado el Contrato sin responsabilidad de su parte y reclamarle el pago de los daños y perjuicios que lleguen a presentarse.
Cláusula 28. DATOS PERSONALES: En caso de que la ejecución del Contrato requiera que alguna de las PARTES acceda a datos personales, la gestión y procesamiento de estos, siempre que sea necesaria, se realizará bajo las directrices que imponga la legislación vigente. En todo caso, el CLIENTE autoriza al OPERADOR al uso de los datos personales que le suministre para el desarrollo y ejecución del Contrato.
El CLIENTE autoriza el uso de sus datos para el reporte de información ante entidades crediticias que administran datos y para el envío de información comercial o publicitaria del OPERADOR. Para todos los efectos el CLIENTE autoriza al OPERADOR a obtener, de cualquier fuente y/o banco de datos, toda la información y referencias relativas a su razón social, nombres, apellidos y documentos de identidad, su comportamiento crediticio, crédito comercial, hábitos de pago, manejo de tarjetas de crédito, cuentas corrientes, cuentas bancarias, cuentas de ahorros o de otras entidades financieras y, en general, al comportamiento de sus obligaciones pecuniarias. Así mismo, el CLIENTE expresa e irrevocablemente autoriza al OPERADOR para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones que le impone el Contrato, informe de tal incumplimiento a cualquier base de datos e incluya su nombre como moroso y/o con referencias negativas cuando sea éste el caso, previo aviso del OPERADOR.
Cláusula 29. PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: Las
PARTES declaran que sus ingresos, así como los recursos utilizados en el cumplimiento del Contrato y en el desarrollo de su objeto social, provienen de actividades que no se relacionan con el lavado de activos y/o la financiación del terrorismo. Las PARTES manifiestan no encontrarse, al igual que sus empleados, asociados, contratistas y subcontratistas, registradas negativamente en la Lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, INTERPOL o Policía Nacional, en relación con las actividades antedichas. En consecuencia, se tendrá por justa causa para la terminación del Contrato la inclusión de alguna de las PARTES, de sus asociados –aquellos titulares de acciones, cuotas sociales o partes de interés– o administradores en cualquiera de las listas relacionadas, o que hayan sido condenadas por parte de autoridades nacionales o internacionales en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos; además de la configuración de hechos que objetivamente supongan un alto riesgo reputacional, operativo, de contagio o de cualquier otro tipo para alguna de las PARTES, en lo que al lavado de activos y la financiación del terrorismo concierne.
Cláusula 30. OBLIGATORIEDAD DEL CONTRATO: Sin perjuicio de la prescripción y caducidad establecidas por ley, la omisión por cualquiera de las PARTES en exigir la estricta ejecución de cualquiera de las disposiciones del Contrato, o la omisión en el ejercicio de cualquiera de los derechos derivados del mismo, no será interpretada como una renuncia a tal disposición ni como una renuncia a sus derechos hacia el futuro y a tal disposición o derechos vigentes. Ninguna de las disposiciones del Contrato se considerará renunciada por cualquiera de las PARTES, excepto cuando tal renuncia se exprese y conste por escrito firmado por las PARTES en un mismo documento.
Ante la existencia de otros contratos o acuerdos, firmados con anterioridad o en la misma fecha que este Contrato, y que tengan por objeto la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones pactados en este Contrato, las PARTES acuerdan expresamente que los términos y condiciones del presente Contrato y/o sus Anexos prevalecerán sobre las de dichos contratos o acuerdos en caso de confusión o contradicción.
Cláusula 31. IMPUESTOS: Cada Parte será responsable del pago de los impuestos que las leyes les impongan.
Cláusula 32. PERFECCIONAMIENTO Y FIRMA: Las PARTES acuerdan que el presente Contrato se perfecciona con la firma de sus representantes legales de manera manuscrita o electrónica, para lo cual consienten el uso de firmas electrónicas en el Contrato, sus Órdenes de Servicio y Anexos, utilizando una plataforma de firma electrónica. Los documentos así firmados no podrán ser invalidados sobre la base que
los documentos y firmas fueron electrónicamente proporcionados. Las PARTES manifiestan y están de acuerdo en que cada una ha tomado todas las medidas razonables para verificar la fiabilidad de la firma electrónica y su proceso de ejecución y confirman que la entrega de certificados adicionales por las autoridades gubernamentales o autorizadas por ellas no es necesaria y no afectará de ninguna manera la veracidad, autenticidad, integridad, validez, efectividad o aplicabilidad de la firma electrónica del Contrato, sus Órdenes de Servicio y Anexos.
Las PARTES acuerdan y aceptan que las firmas de sus representantes legales no necesariamente tengan que colocarse en la misma página de firma del Contrato y que el intercambio de páginas de firma, firmadas y escaneadas o digitalizadas en formato electrónico es tan válido y produce los mismos efectos que la firma original de cada uno de ellos.
Para constancia, se suscribe por las PARTES con efectos a partir de la última de las fechas de firma registradas.
Por el CLIENTE, | Por el OPERADOR, |
[Nombre] | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
[Representante Legal] | Representante Legal |
[Fecha] [Fecha]
ANEXO TÉCNICO
1. Suministro e Instalación
1.1. Obras Civiles
Será responsabilidad del CLIENTE proveer las adecuaciones ambientales y eléctricas necesarias para la instalación de los equipos de comunicaciones requeridos para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones. En el caso que el OPERADOR suministre las obras civiles por solicitud del CLIENTE, el costo de dichas obras será asumido por el CLIENTE.
1.2. Acometidas Internas
Será responsabilidad del CLIENTE proveer las acometidas internas desde los puntos de conexión física del OPERADOR al exterior de la sede del CLIENTE y el destino final de la conectividad suministrada (centro de cómputo, piso, bodega, etc.). En caso de que el OPERADOR suministre las adecuaciones internas por solicitud del CLIENTE, el costo de dichas acometidas será asumido por el CLIENTE.
1.3. Equipos
El CLIENTE deberá comunicar a la dependencia que el OPERADOR indique, por lo menos con quince
(15) días de anticipación, toda modificación en la configuración interna de sus sistemas de comunicaciones relacionados con los Servicios de Telecomunicaciones prestados, así como el cambio de equipos y modificaciones técnicas que puedan afectar de forma directa o indirecta la correcta prestación de estos por parte del OPERADOR.
En caso de que el OPERADOR suministre equipos de enrutamiento u otras soluciones adicionales a los equipos terminales necesarios para la conexión de los Servicios de Telecomunicaciones de acuerdo con la solicitud del CLIENTE, éstas se prestarán de conformidad con los Servicios de Telecomunicaciones contratados.
1.3.1. Comodato
En caso de que los equipos sean entregados en calidad de comodato por parte del OPERADOR, éste se sujetará a las condiciones previstas en el Contrato y a la legislación aplicable.
De la devolución de los equipos habrá que dejar constancia escrita, en acta suscrita por las personas que designen las PARTES, debiendo dejar constancia de la calidad y condición de los equipos restituidos.
1.3.2. Arrendamiento
En caso de que el OPERADOR entregue los equipos a título de arrendamiento, el CLIENTE se hará responsable de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable so pena de que el OPERADOR pueda exigir la reparación de todo perjuicio.
De la devolución de los equipos arrendados habrá que dejar constancia escrita, en acta suscrita por las personas que designen las PARTES, debiendo dejar constancia de la calidad y condición de los equipos restituidos.
1.3.3. Elementos o Equipos Excluidos
Los elementos que no se incluyen como parte de los Servicios de Telecomunicaciones son aquellos necesarios en el sitio del CLIENTE, quien los deberá suministrar en caso de que sea requerido, como enrutadores, switches, bridges, hubs, UPS, reguladores y otros equipos que no conformen directamente la solución, tales como racks, adecuaciones eléctricas y las respectivas xxxxxx, pararrayos, sistemas de respaldo eléctrico (UPS), aire acondicionado, sistema de tierras, sistema de incendios, control de humedad y las obras civiles de mampostería o que impliquen adecuaciones de sitio, bandejas para rack y pared, tubería, cableado, canaletas y cajas de empalme. Estos elementos podrán ser cotizados por el OPERADOR en forma independiente en cada caso.
1.3.4. Responsabilidad del CLIENTE
El CLIENTE será responsable de suministrar la infraestructura necesaria para la instalación de los equipos y bienes requeridos en la solución de última milla con el objeto de garantizar la buena prestación de los Servicios de Telecomunicaciones.
1.3.4.1. Infraestructura Física
• El CLIENTE deberá garantizar, como mínimo, las siguientes condiciones en el sitio en donde se ubicarán los equipos físicamente en su sede:
Xxxx | Xxxxxxx Nominales* |
Humedad | Entre 10% y 85% No Condensada |
Temperatura Operativa | Entre 0°C y 28°C |
Temperatura No Operativa | Entre -20°C y 65°C |
Espacio en Rack | Mínimo 2U |
*Donde sea técnicamente viable el suministro de aire acondicionado o refrigeración para mantener la temperatura constante de la sala donde estén ubicados los equipos.
1.3.4.2. Infraestructura Eléctrica
• Suministro de energía AC regulada e ininterrumpida o energía DC con su correspondiente rectificador/conversor asociado. El suministro de energía deberá llegar hasta el lugar en el cual se van a instalar los diferentes equipos y será suministrado a través de una protección sobre tensiones y sobre corrientes (breaker) exclusiva para dichos equipos.
• Se deberá proveer un barraje de tierra en el salón de equipos, el cual estará conectado a un sistema de tierra independiente al del pararrayos con resistividad menor a cinco ohmios o de un nivel adecuado para la protección de los equipos.
Ítems | Valores Nominales |
Voltaje Neutro – Tierra | Menor a 1 Vdc |
Voltaje Regulado | -48Vdc / 120 Vac |
Puntos de corriente regulada | Mínimo 2 |
• El CLIENTE deberá especificar el tipo de voltaje del que dispone en la respectiva Orden de Servicio.
1.3.4.3. Últimas Millas
Una última milla es la solución local desde el último nodo del OPERADOR hasta la sede del CLIENTE
antes de los equipos de aplicación de este, como routers, hubs, switches, etc.
El OPERADOR deberá suministrar al CLIENTE los siguientes elementos en una solución de última milla:
• Última milla y equipo terminal para prestar los Servicios de Telecomunicaciones contratados.
El CLIENTE deberá suministrar al OPERADOR los siguientes elementos en una solución de última milla:
• Disponibilidad de ductos en el sitio de instalación, así como los permisos de acceso y tendido para que el personal del OPERADOR encargado pueda realizar la instalación.
• En caso contrario, el OPERADOR realizará la obra civil e instalará los ductos usando sus contratistas de instalación y ésta será facturada como concepto adicional y pagada por el CLIENTE. En este último caso, será responsabilidad del CLIENTE obtener los permisos necesarios ante la administración de la propiedad horizontal para el tendido o instalación de la última milla
• El CLIENTE se hará responsable del suministro de los cables de interconexión desde el equipo terminal hasta su equipo de enrutamiento o procesamiento.
1.3.5. Responsabilidad del OPERADOR
El OPERADOR será el encargado de suministrar la infraestructura que se requiera para la correcta instalación de los equipos y su adecuado funcionamiento.
1.3.5.1. Infraestructura Física
El OPERADOR se hará responsable de la ubicación de los elementos necesarios para la solución de última milla de acuerdo con su composición en sus instalaciones, así como de las protecciones necesarias y del ambiente adecuado para un buen funcionamiento de los equipos.
1.3.5.2. Infraestructura Eléctrica
El OPERADOR proporcionará la infraestructura requerida para cada una de las soluciones, en el lado que le corresponde.
1.3.5.3. Infraestructura de Conectividad
El OPERADOR proporcionará la infraestructura requerida para solución.
En caso de que el OPERADOR instale equipos al CLIENTE, los podrá entregar ya sea en calidad de comodato o de arrendamiento, según sea el caso, por lo cual el CLIENTE se obliga frente a los mismos en los términos establecidos en el Contrato y en la legislación aplicable.
1.4. Especificaciones y Normas Técnicas
Las PARTES se comprometen a cumplir con los reglamentos establecidos en los planes, normas, definiciones y estándares que sean aplicables y, en su defecto, con la normalización, definiciones y estándares de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Institute of Electrical and Electronics
Engineers (IEEE), Internet Engineering Task Force (IETF) y demás organismos internacionales competentes que resulten aplicables.
1.5. Pruebas
Se efectuarán pruebas de disponibilidad, continuidad y calidad extremo a extremo a nivel de la interfaz acordada, sin incluir los equipos terminales del CLIENTE.
1.6. Tiempos de Instalación en Condiciones Normales
El tiempo de instalación de los Servicios de Telecomunicaciones solicitados para transmisión de datos será la indicada en la viabilidad. Los tiempos serán contados a partir de la recepción de la Orden de Servicio. Si en el momento de la instalación el CLIENTE no garantiza elementos y recursos necesarios para la instalación, el plazo mencionado se suspenderá hasta que el CLIENTE solucione la situación o notifique por escrito la necesidad de realizar los trabajos de instalación con las condiciones existentes, asumiendo la responsabilidad y los riesgos que esto conlleva (inestabilidad en los Servicios de Telecomunicaciones, equipos de comunicaciones en alto riesgo de daño, etc.).
Una vez solucionadas dichas situaciones o recibida la orden de instalación, se volverá a activar el tiempo de instalación.
El tiempo de instalación podrá ser modificado por las PARTES de común acuerdo, dependiendo de la criticidad de la provisión de los Servicios de Telecomunicaciones, y se especificará en la respectiva Orden de Servicio.
Una vez finalizada la instalación de los Servicios de Telecomunicaciones, se firmará el Acta de Inicio de Operación.
Si se tratase de un proyecto de varios puntos y complejidad alta o de alto impacto para las PARTES, los Servicios de Telecomunicaciones se instalarán según cronograma convenido entre el CLIENTE y el OPERADOR, así como la entrada en operación de cada uno de los puntos del proyecto.
1.7. Disponibilidad
Se entenderá por disponibilidad el porcentaje que indica el tiempo durante el cual los Servicios de Telecomunicaciones están operativos y en correcto funcionamiento en un período de un (1) mes calendario. El tiempo es medido en horas.
1.7.1. Disponibilidad Pactada y Cálculo
El OPERADOR garantizará una disponibilidad para cada uno de los Servicios de Telecomunicaciones prestados de conformidad con la siguiente tabla:
Disponibilidad ofrecida mensual extremo – extremo: Disponibilidad Anillada: 99.8%. Soluciones totalmente anilladas Disponibilidad lineal: 99.5%. Soluciones total o parcialmente lineales
El tiempo de indisponibilidad de los Servicios de Telecomunicaciones empezará a contar a partir del momento en que se llame al NOC (Network Operation Center – Centro de Operación de Red), se registre una falla y se realice la apertura de un tiquete.
La disponibilidad de los Servicios de Telecomunicaciones se calculará con base en la siguiente fórmula:
⎝
⎠
DISP = ⎛ (N × 24)− Y ⎞×100%
Donde:
⎜ N × 24 ⎟
DISP: Disponibilidad del Servicio de Telecomunicaciones
N: Número de días del mes específico
Y: Número de horas registradas mediante tiquete en el NOC durante las cuales el Servicio de Telecomunicaciones se encontraba en estado de indisponibilidad
1.8. Penalización del Servicio de Telecomunicaciones
Soluciones Anilladas | |
Porcentaje de Disponibilidad | Monto de Penalización |
100.0% > Disp. ≥ 99.8% | 0% del cargo mensual |
99.8% > Disp. ≥ 99.0% | 5% del cargo mensual |
99.0% > Disp. ≥ 97.0% | 10% del cargo mensual |
97.0% > Disp. ≥ 95.0% | 20% del cargo mensual |
Disp. < 95.0% | 30% del cargo mensual |
Soluciones Lineales | |
Porcentaje de Disponibilidad | Monto de Penalización |
100.0% > Disp. ≥ 99.5% | 0% del cargo mensual |
99.5% > Disp. ≥ 99.0% | 5% del cargo mensual |
99.0% > Disp. ≥ 95.0% | 10% del cargo mensual |
95.0% > Disp. ≥ 90.0% | 20% del cargo mensual |
Disp. < 90.0% | 30% del cargo mensual |
Los tiempos xx xxxxxx en los Servicios de Telecomunicaciones generados por los motivos que se describen a continuación se excluirán del cálculo de la disponibilidad:
• Demoras en los desplazamientos por imprevistos ajenos al OPERADOR.
• Imposibilidad de ingreso de los funcionarios del OPERADOR al nodo u oficina del CLIENTE en horas hábiles o no hábiles por razones ajenas al OPERADOR, en situaciones tales como:
▪ Permisos administrativos del CLIENTE, empresas asociadas o entidades administradoras de los edificios donde se encuentran sus oficinas.
▪ Negación de permiso de ingreso por desconocimiento del personal local del CLIENTE de las actividades aprobadas previamente por la persona que reportó la falla.
▪ Incumplimiento en citas acordadas por parte del CLIENTE para aquellos sitios que requieran su acompañamiento.
▪ No disponibilidad de personal del CLIENTE o su delegado que permita el ingreso a sus instalaciones, así como del personal del CLIENTE que autoriza el inicio de los trabajos a través de la firma de los permisos de trabajo, autorizaciones de ingreso, apertura de espacios en donde se encuentran los equipos, etc.
• Imposibilidad de acceso a los equipos que puedan estar afectando los Servicios de Telecomunicaciones prestados por el OPERADOR, en situaciones tales como:
▪ No disponibilidad de llaves del cuarto de telecomunicaciones o del gabinete del CLIENTE donde se encuentre el equipo terminal del OPERADOR en caso de que aplique.
▪ Existencia de sistemas de seguridad adicionales que necesiten permiso adicional, autorización y/o acompañamiento de funcionarios de CLIENTE o sus delegados para poder abrir los gabinetes o cuartos de telecomunicaciones en donde aplique.
▪ No disponibilidad del personal de CLIENTE que autoriza el inicio de los trabajos a través de la firma de los permisos de trabajo.
▪ Factores climáticos o atmosféricos que impidan el desplazamiento hasta el lugar donde se encuentran los equipos.
▪ Fuertes lluvias o tormentas eléctricas en el sitio de la incidencia, las cuales, por razones de seguridad industrial, pondrían en riesgo la vida e integridad del personal de mantenimiento.
▪ Factores biológicos, químicos o factores de riesgo locativos identificados en sitio que pongan en peligro la integridad del grupo de trabajo, los cuales serán notificados al personal de CLIENTE en sitio y a los diferentes entes operativos para que se informe a la administración central del CLIENTE.
▪ Determinación de emergencias dentro de las instalaciones del CLIENTE que demanden ejecutar un proceso de evacuación.
• Imposibilidad de desplazamiento, movilización o acción dentro de un territorio particular, por prohibición expresa de fuerzas públicas y/o militares y/o por parte de fuerzas actoras en cualquier conflicto, armado o no, que de alguna manera implique amenaza a la integridad del personal o los bienes del OPERADOR dentro del territorio donde se presten los Servicios de Telecomunicaciones.
• Atentados, amenazas contra la infraestructura de telecomunicaciones del OPERADOR o atentados o amenazas contra la vida o integridad física o moral de sus funcionarios, contratistas o subcontratistas encargados en dar solución al problema reportado.
• Interrupciones de los Servicios de Telecomunicaciones programadas con ocasión de trabajos habituales de mantenimiento dentro de los horarios asignados a tal efecto, e interrupciones de los Servicios de Telecomunicaciones para trabajos de mantenimiento no programadas.
• Interrupciones de los Servicios de Telecomunicaciones que pudieran producirse por causas imputables al CLIENTE, a causa de su acción u omisión frente a situaciones que pongan en riesgo la normal operación de los Servicios de Telecomunicaciones prestados por el OPERADOR, tales como:
▪ Interrupciones de energía eléctrica programadas, fortuitas, por causa de terceros, por baja capacidad o no existencia de los sistemas de respaldo eléctrico requeridos para alimentación de los equipos del OPERADOR.
▪ Sobrecargas del sistema eléctrico por conexión de equipos de alto consumo no apropiados (brilladoras, microondas, motobombas, aspiradoras, etc.) a los sistemas regulados.
▪ Ventanas de mantenimiento programadas por otros contratistas y/o por el CLIENTE que impliquen salida de los Servicios de Telecomunicaciones.
▪ Movimientos o traslados de los equipos del OPERADOR no autorizados.
▪ Desconexión accidental total o parcial del cableado tanto eléctrico como de datos de los equipos del OPERADOR por otros contratistas y/o el CLIENTE.
▪ Daño, hurto o desaparición de equipos propiedad del OPERADOR dentro de las instalaciones de
CLIENTE.
• Cualquier interrupción causada específicamente por equipos o aplicaciones del CLIENTE.
• Fallas en las instalaciones donde se encuentre la sede del CLIENTE en acometidas internas, ductos internos, sistemas de tierra, reguladores, baterías, plantas eléctricas y UPS, aplicaciones y protocolos utilizados por el CLIENTE, equipos de cómputo y equipos de networking, etc.
• No aplicara ningún tipo de compensación a favor de CLIENTE cuando las restricciones propias de la tecnología impidan cumplir con algún requerimiento particular, para lo cual el OPERADOR adjuntará el respectivo informe que confirme la restricción tecnológica.
• Las PARTES acordarán la realización de ventanas programadas de mantenimiento para ejecutar las tareas de prevención o mejoramiento de la plataforma o capacidad instalada.
• Motivos de fuerza mayor tales como desastres naturales, atentado, asonada, hurto, vandalismo, accidente, incendio, alteración del orden público, etc. que afecten las instalaciones, equipos y/o facilidades del OPERADOR.
• Hechos de terceros o casos fortuitos que afecten la infraestructura, instalaciones, equipos y/o facilidades del OPERADOR.
2. Operación y Mantenimiento
2.1. Generalidades
El concepto de operación y mantenimiento de redes de telecomunicaciones involucra dos aspectos importantes:
Operación: Tiene que ver con programación de la red, mediciones de tráfico o anchos xx xxxxx, mediciones para diagnóstico y optimización de la red y gestión de ésta, al igual que el estudio de las tendencias y datos que permitan realizar optimizaciones de la red o sugerírselas al CLIENTE.
Mantenimiento: Incluye (i) el mantenimiento preventivo, que se realiza periódicamente basado en rutinas y procedimientos preestablecidos; (ii) el mantenimiento correctivo, que consiste en la reparación xx xxxxxx y daños con el fin de mantener la red operativa y en óptimas condiciones; y (iii) el mantenimiento predictivo, que consiste en realizar estudios sobre las tendencias y hechos de las soluciones con el fin de predecir cuándo se van a presentar determinados tipos xx xxxxxx para poder evitarlas. Todos los casos involucran el suministro de repuestos y equipos de ser necesario.
2.2 Mantenimiento Preventivo
El mantenimiento preventivo de la red de transporte estará directamente a cargo del OPERADOR de acuerdo con las políticas generales de manejo de su red.
EL OPERADOR podrá interrumpir los Servicios de Telecomunicaciones para efectos de realizar actividades de mantenimiento preventivo previo acuerdo con el CLIENTE. Para las actividades de mantenimiento preventivo, el OPERADOR notificará al CLIENTE con veinticuatro (24) horas de antelación a la ejecución de dichas actividades. Cualquier falla que se presente como consecuencia de no darse la ventana de mantenimiento será responsabilidad del CLIENTE y, por lo tanto, no afectará la disponibilidad de los Servicios de Telecomunicaciones.
En la notificación se incluirá la siguiente información: fecha y hora de realización de la actividad, descripción de cada uno de los Servicios de Telecomunicaciones afectados, tiempo de afectación, trabajos a realizar, motivo de los trabajos, plan de contingencia, sitio de los trabajos, contactos técnicos y nivel de escalamiento.
El CLIENTE deberá garantizar al personal que el OPERADOR asigne para las labores de mantenimiento el acceso a los sitios donde se tengan instalados los equipos y se necesite realizar alguna actividad de mantenimiento. En caso de que el personal del OPERADOR o terceros designados por este no tengan acceso a los sitios para realizar las actividades de mantenimiento correctivo y, por dicho hecho se generen fallas o interrupciones en los Servicios de Telecomunicaciones, éstas no serán consideradas en el cálculo de disponibilidad.
2.2.1 Reporte Mantenimiento Preventivo
Las tareas programadas para el mantenimiento preventivo de la calidad del mismo, en la red del OPERADOR y que afecten los Servicios de Telecomunicaciones prestados al CLIENTE no serán consideradas como indisponibilidad de estos.
2.2.2 Reporte Mantenimiento Preventivo de Emergencia
Si el OPERADOR identifica un peligro inminente xx xxxxx de los Servicios de Telecomunicaciones lo informará al CLIENTE, quien deberá permitir una ventana de mantenimiento de emergencia según lo solicite el OPERADOR. Las tareas programadas por mantenimiento de urgencia y que afecten a los Servicios de Telecomunicaciones prestados al CLIENTE no serán consideradas como indisponibilidad de estos. El OPERADOR informará al CLIENTE sobre el tiempo estimado para el restablecimiento de estos.
2.3 Mantenimiento Correctivo
El mantenimiento correctivo comprenderá todas las acciones encaminadas a solucionar una falla presentada en el normal funcionamiento de los Servicios de Telecomunicaciones contratados por el CLIENTE. Involucra una rápida etapa de diagnóstico del problema presentado y la asignación de todos los recursos que sean necesarios para normalizar la operación.
El costo del mantenimiento correctivo, la reparación o cambio de los equipos que deba realizarse en virtud de daños o pérdidas causados por el CLIENTE, sus empleados, sus contratistas, sus clientes y/o terceros autorizados por el CLIENTE será asumido por este último. Estos mantenimientos correctivos, reparaciones o cambios sólo podrán ser realizados por el OPERADOR o por un tercero designado por éste.
En caso de que el CLIENTE reporte una incidencia y se encuentre que la misma no es imputable al
OPERADOR, éste facturará al CLIENTE doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
($200.00), valor que incluye hasta tres (3) horas del personal técnico, dejando expreso que en caso de invertirse más tiempo, la hora adicional tendrá un valor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($50.00), que serán facturados por el OPERADOR.
2.3.1 Reporte Mantenimiento Correctivo
En cualquier evento xx xxxxx, interrupción o afectación de los Servicios de Telecomunicaciones corresponderá al CLIENTE comunicar la situación a través del NOC del OPERADOR. Solo a partir de la generación del correspondiente tiquete empezará a contabilizarse el tiempo de duración de la falla. No será válido ningún otro medio utilizado por el CLIENTE para poner en conocimiento del OPERADOR la ocurrencia de la falla o interrupción de los Servicios de Telecomunicaciones. Las tareas por razones xx xxxxx o de mantenimiento correctivo de la red del OPERADOR que afecten los Servicios de Telecomunicaciones prestados al CLIENTE deberán ser siempre sustentadas y reportadas al CLIENTE.
Para cualquier efecto de reporte y solución xx xxxxx, el OPERADOR informará las personas suscritas en el Cuadro de Contactos del CLIENTE.
En caso de que hubiese cambios en las personas designadas por el CLIENTE, éste deberá notificarlo al OPERADOR por escrito, anexando nuevamente la información solicitada en el Cuadro de Contactos del CLIENTE.