Operación y Mantenimiento. Las Partes acuerdan que Transportista será la responsable de la operación y mantenimiento de las Instalaciones Asociadas, entre las instalaciones del Interconector y las instalaciones del Transportista hasta el Punto de Interconexión. De conformidad con los Términos y Condiciones aplicables.
Operación y Mantenimiento. El Contrato le cede a Aerostar el derecho a usar y operar el Aeropuerto como un aeropuerto público. Aerostar, por su parte, se comprometió a operar y mantener el Aeropuerto según los estándares operacionales y otros requerimientos estipulados en el Contrato, y a realizar ciertas obras y mejoras durante el término del Contrato, sufragando todos los costos asociados a estos esfuerzos. Específicamente, Aerostar es responsable de operar el Aeropuerto en cumplimiento con la Sección 139 del Título 14 del Código de Regulaciones Federales (14 C.F.R Part 139) –conocido como el Part 139 Airport Operating Certificate (también referido como, el “Certificado de Operación Parte 139”), mediante la cual la FAA exige la adopción de ciertos estándares operacionales y de seguridad para garantizar la operación segura del aeropuerto. Además, Aerostar asumió la responsabilidad de operar y mantener el Aeropuerto en cumplimiento con los requerimientos del Airport Investment Partnership Program (AIPP, por sus siglas en inglés)4 que es el programa que sustituyó al programa piloto de privatización de la FAA bajo el cual se aprobó el Contrato y bajo el cual se conceden fondos o subvenciones para la ejecución de mejoras y proyectos en el Aeropuerto.
Operación y Mantenimiento. Aseguramiento de calidad. 7.3Implantación del sistema de aseguramiento de calidad por el contratista 7.3.1Manuales de aseguramiento de calidad El CONTRATISTA implementará y mantendrá en uso, el sistema de aseguramiento de calidad descrito en el Plan de calidad que entregó junto con su PROPOSICIÓN Técnica, el que previamente será evaluado y aprobado por la CONTRATANTE. Con base en este sistema, el CONTRATISTA realizará las verificaciones e inspecciones de calidad necesarias durante las diferentes fases del PROYECTO, a fin de asegurar que se cumpla con las especificaciones correspondientes. El CONTRATISTA elaborará planes de calidad detallados, basados en la información del plan de calidad general que presentó junto con su PROPOSICIÓN. El CONTRATISTA entregará estos planes a la CONTRATANTE 1 (un) mes de anticipación al inicio de cada fase del PROYECTO. El CONTRATISTA elaborará un manual de aseguramiento de calidad para la operación y otro para el mantenimiento, para ser presentados a la consideración de la CONTRATANTE por lo menos 1 (un) mes antes de la fecha de operación de la PTAR. Los manuales establecerán y describirán los objetivos y lineamientos en materia de calidad, que se aplicarán durante toda esta etapa, con objeto de evitar que se presenten situaciones que la afecten. Cualquier actualización o modificación a estos manuales será presentada a la CONTRATANTE para su consideración.
Operación y Mantenimiento. 10.1. La SOCIEDAD CONCESIONARIA es responsable del mantenimiento y operación de todos los equipos de la RED DE ACCESO MÓVIL durante el periodo de vigencia del CONTRATO DE CONCESION.
10.2. Las actividades de operación y mantenimiento de este COMPROMISO OBLIGATORIO DE INVERSIÓN para la BANDA serán realizadas por la SOCIEDAD CONCESIONARIA, o través de terceros, a su costo y riesgo debido a que los bienes de dicha BANDA no revertirán al Estado.
10.3. La SOCIEDAD CONCESIONARIA también tiene la responsabilidad del mantenimiento para la operatividad continua de los sistemas de Acometida Eléctrica, la infraestructura y los sistemas de Protección a tierra y Seguridad contra intrusión o vandalismo que son contemplados como parte de la ESTACIÓN BASE.
Operación y Mantenimiento. La nueva concesión del proyecto vial Xxxxxxxxxxxx - Buga, debe operar y mantener la infraestructura existente durante el plazo establecido en el contrato de concesión. En los segmentos de Entrecruzamientos la nueva concesión realizará la Operación y el Mantenimiento Rutinario sobre estos sectores. En cuanto a la forma de medición de los indicadores de operación y mantenimiento de los sectores de Entrecruzamientos la nueva concesión, los adelantará de conformidad con lo señalado en el numeral de 1.7.4.5 Apéndices B, resaltándose el hecho de que, en dichos franjas de Entrecruzamientos no se exigirá un índice de estado de 4.5. En el evento en que la UTDVVCC inicie la intervención de la calzada existente para la construcción de los Entrecruzamientos, finalizará toda actividad de Operación y Mantenimiento en los segmentos de Entre cruzamientos. Una vez el adicional No. 13 del contrato de concesión No. 005 de 1999 suscrito por la UTDVVCC entre en etapa de operación, la UTDVVCC deberá adelantar las labores de operación de la xxxxxxx xxxxxxx que construyó y la calzada existente Loboguerrero – Mediacanoa (Operación y seguimiento de transito, en los términos dispuestos en el mencionado adicional No.13. Sin perjuicio de lo anterior, en el tramo Loboguerrero – Mediacanoa el mantenimiento rutinario, descrito dentro de la etapa de construcción del presente Contrato de Concesión, estará a cargo del Nuevo Concesionario. Por otro lado, en cuando a la operación del tramo Mediacanoa - Buga dichas actividades estarán a cargo del Nuevo concesionario, en las condiciones regladas en la cláusula 2° Parágrafo 2° y cláusula 73 Parágrafo 2 del presente contrato de concesión.
Operación y Mantenimiento. Los costos de conservación de la infraestructura, equipo de transporte y operativo y estaciones con sus instalaciones. Los costos totales de operación y mantenimiento de los vehículos y del equipo operativo. Los costos de operación de los sistemas de recaudo o cobro y los de información. Los costos de administración. Los costos totales de operación de los nuevos viajes “cortos” en camiones o rutas alimentadoras que complementan a la nueva alternativa de transporte masivo, en el caso de que se proporcionen con tarifas integradas, por el mismo operador del Proyecto de Transporte Masivo El Consultor deberá presentar la metodología y los factores técnicos para la estimación de cada uno de los beneficios sociales que se identifiquen como resultado de la ejecución del Proyecto, tales como los costos de operación vehicular y el valor del tiempo de los usuarios, entre otros. Los beneficios sociales se deberán estimar, año a año, con la correspondiente memoria de cálculo, incluyendo, entre otros: Ahorros en tiempos de recorrido para los pasajeros de transporte público Impactos negativos durante la construcción Ahorros en costos de operación vehicular Ahorros en equipo de transporte Ahorros en costos de conservación de las vialidades Reducción de la contaminación local Reducción emisiones gases con efecto invernadero (Cambio climático)
Operación y Mantenimiento. El CONTRATISTA será el único responsable de la correcta operación y mantenimiento de la CENTRAL COMPROMETIDA durante el plazo previsto en el CONTRATO DE ABASTECIMIENTO, estando a su cargo todas las reparaciones necesarias para cumplir con los valores garantizados, los cuales se encuentran establecidos en el ANEXO A del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO que forma parte del presente CONTRATO.
Operación y Mantenimiento. La OFERTA, en cualquiera de sus formas, debe incluir la operación y mantenimiento integral de todas las UGEM de forma de asegurar que durante toda la vigencia del CONTRATO dichos equipos estén en condiciones de prestar el servicio de generación de energía eléctrica en el lugar y por el plazo para el que sean requeridos. Estos servicios incluyen el suministro de todos los elementos que sean necesarios reemplazar durante las reparaciones, así como también todos aquellos insumos y repuestos necesarios para el normal funcionamiento de los equipos de acuerdo a lo establecido en la normativa y el CONTRATO, y dentro de los parámetros garantizados en su OFERTA. Dentro del CONTRATO se deberá incluir el tratamiento de efluentes y la disposición de residuos generados por las UGEM, de acuerdo a como lo establecen la normativa ambiental vigente.
Operación y Mantenimiento. A partir de la Fecha de Operación Comercial, el Transportista estará obligado a operar y mantener el Sistema a su solo costo durante la vigencia del Contrato conforme a las Leyes Aplicables y a los requerimientos de las Autoridades Gubernamentales, a fin de estar disponible para prestar los Servicios de Transporte. Las Partes acuerdan que el Transportista podrá subcontratar a PEMEX, a la empresa productiva subsidiaria o a la Filial que éste designe, o a un tercero con la competencia necesaria, para operar y mantener el Sistema, conforme a las Leyes Aplicables.
Operación y Mantenimiento. Las PARTES acuerdan que TAG será la responsable de la operación y mantenimiento de las instalaciones asociadas entre las instalaciones del USUARIO y las Instalaciones de TAG hasta el Punto de Interconexión. De conformidad con los Términos y Condiciones aplicables para TAG, el Punto de Interconexión entre las Instalaciones del USUARIO y las Instalaciones de TAG, serán propiedad de TAG. Para esto, el USUARIO deberá realizar los pagos asociados al mantenimiento y operación de las Instalaciones de Interconexión a más tardar a los 10 días de recepción de la factura correspondiente. No obstante lo anterior, el USUARIO deberá garantizar la capacidad financiera para hacer frente a esta obligación mediante una carta de crédito irrevocable a favor de TAG por un monto equivalente a 1.5 veces el costo de mantenimiento de las Instalaciones del USUARIO. Dicha garantía deberá ser entregada a más tardar 20 días hábiles antes del inicio de operación de las Instalaciones de Interconexión y renovada al menos 20 (veinte) días hábiles antes de que dicha garantía expire. Si el USUARIO llega a incumplir con esta obligación, el contrato aplicará lo establecido en la Cláusula Noven del presente Contrato.