ANTECEDENTES
Manual de uso
Formato PRL 0080 – Pliego de Cargos de Subasta de Bienes Públicos - Condiciones Generales
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ANTECEDENTES
La Ley 22 del 27 xx Xxxxx de 2006 que regula las Contrataciones Públicas en Panamá en su artículo 12, numeral 5, señala que están entre las funciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) el “estandarizar los aspectos generales de los pliegos de cargos de cada tipo de acto público y de cada modo de contratación, incluyendo los formularios e instructivos”.
La estandarización de documentos en el marco de las contrataciones públicas generará múltiples beneficios al sector público, al sector privado y a la ciudadanía en su conjunto, como instrumento de control y monitoreo de esta actividad del Estado, ya que la estandarización de documentación básica que rige la contratación pública posibilitará que las diversas instituciones gubernamentales actúen de modo armónico y coordinado, lo que garantiza unificar criterios que produzcan fortalecimiento institucional. En línea con estas funciones e iniciativa hemos preparado este manual de llenado de formato.
PROPÓSITO
Este documento tiene como propósito establecer las condiciones generales aplicables a las Subastas de Bienes Públicos de las diferentes instituciones públicas del Estado panameño.
[MODELO ESTANDARIZADO DE CONDICIONES GENERALES QUE SERÁN INCLUIDAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DGCP) EN EL PORTAL ELECTRÓNICO PANAMACOMPRA PARA SUBASTA DE BIENES PÚBLICOS]
INSTRUCTIVO DE LAS CONDICIONES GENERALES ESTANDARIZADAS
1. La información entre corchetes “[ ]” contiene recomendaciones, aclaraciones o sugerencias para los servidores públicos de la entidad licitante que van a confeccionar el pliego de cargos.
2. Una vez se termine de redactar el pliego de cargos, cuando se requiera, deberá eliminarse la información colocada entre corchetes y las condiciones que no aplican a la contratación específica.
3. Las entidades licitantes no deberán reproducir el contenido de estas condiciones en documentos adjuntos que publiquen en el Sistema.
1. AVISO DE CONVOCATORIA Se invita a los interesados para que presenten propuestas por medio electrónico (cuando aplique) o por escrito (por medios impresos), en la hora, fecha y lugar indicado en el Aviso de Convocatoria publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra” y en el tablero de la entidad. El aviso de convocatoria deberá contener como mínimo los requisitos siguientes: 1. Fecha máxima de inscripción antes de la celebración del acto público. 2. Identificación de la entidad contratante y que se trata de una subasta de bienes públicos. 2. El lugar, el día y la hora en que se inicia y finaliza la subasta de bienes públicos. 3. Los bienes que hayan de venderse o arrendarse. 4. El lugar en que se encuentran los bienes objeto de la subasta. 5. Valor estimado de cada uno de los bienes a subastar. Cuando se trate de subastas por medios electrónicos la duración no deberá ser inferior a cinco horas. |
2. NORMAS REGULADORAS En la celebración del procedimiento de selección de contratista y en las contrataciones públicas en general, se dará cumplimiento a las normas constitucionales, al contenido del Texto Único de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006, ordenado por la Ley 61 de 27 de septiembre de 2017, leyes complementarias, a las normas reglamentarias que se dicten al efecto, a las estipulaciones contenidas en los pliegos de cargos y a los contratos. En caso de conflicto, se atenderá el orden de prelación indicada en este párrafo. Los vacíos en el procedimiento de selección de contratista, así como en el desarrollo del contrato hasta la liquidación, se llenarán con la aplicación de las normas de procedimiento administrativo general y, en su defecto, con los principios y las normas del procedimiento civil y comercial. |
3. ESTRUCTURACIÓN XXX XXXXXX DE CARGOS Los pliegos de cargos se estructurarán como sigue: CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES CAPÍTULO II CONDICIONES ESPECIALES CAPÍTULO III ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CAPÍTULO IV FORMULARIOS ANEXOS [Cuando aplique] A. CONDICIONES GENERALES Las condiciones generales serán elaboradas por la Dirección General de Contrataciones Públicas y se encontrarán disponibles en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. Las entidades no deberán reproducir el contenido de estas condiciones en documentos adjuntos que publiquen en el Sistema. B. CONDICIONES ESPECIALES En las condiciones especiales deberán incluirse necesariamente los siguientes elementos, [cuando apliquen al procedimiento de subasta de bienes públicos]: 1. Documentos a presentar con la propuesta. 2. Período de validez de las propuestas. 3. La forma de adjudicación, si esta se realiza de manera global o por renglón. 4. El método de evaluación, cuando proceda y los criterios de ponderación. |
5. La determinación del precio de referencia por rubro y total. 6. La presentación de declaraciones juradas. 7. Los factores objetivos de selección. 8. El plazo para formalizar la adjudicación y la firma del contrato. 9. La forma de pago. 10. Las condiciones de trabajo, de subcontratación y de cesión de contratos. 11. Las formas de modificar el contrato, los acuerdos suplementarios, los plazos de entrega, las causales de resolución administrativa que se tengan por conveniente pactar en el contrato. 12. Las fórmulas de ajuste de precios por variación de precios o para mantener el equilibrio económico, cuando así lo considere la entidad. 13. Identificación de los documentos subsanables y los términos para la subsanación, cuando así lo considere la entidad 14. Porcentaje de la multa aplicable. 15. Incentivos, si proceden. 16. Monto y vigencia de las fianzas requeridas. La entidad licitante, cuando lo considere conveniente y dependiendo del acto de selección de contratista de que se trate, podrá incluir otros elementos en las condiciones especiales xxx xxxxxx de cargos o términos de referencia, siempre y cuando no se constituyan en restricciones o limitaciones a la libre competencia. C. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En el caso de bienes muebles las características técnicas deberán consignar de forma clara e inconfundible las características de los bienes subastar. En el caso de bienes inmuebles, la descripción deberá contener todos los requisitos que exige la ley para la inscripción de títulos de dominio sobre inmuebles, con los gravámenes que pesen sobre el bien, si los hubiere. |
4. INCAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Podrán contratar con las entidades estatales las personas naturales capaces conforme al Derecho Común, y las personas jurídicas legalmente constituidas, sean nacionales o extranjeras, siempre que no se encuentren comprendidas dentro de alguna de las siguientes situaciones: 1. Estar morosas en el pago de la multa por incumplimiento de contrato u orden de compra o encontrarse inhabilitadas para contratar con el Estado. 2. Haber intervenido, en cualquier forma, en la preparación, evaluación, adjudicación o celebración de un procedimiento de selección de contratista, de un procedimiento excepcional de contratación o de un procedimiento especial de contratación. 3. Haber sido condenadas en Panamá, por sentencia judicial definitiva, a la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas, así como a la sanción de inhabilitación para contratar con el Estado. 4. Haber sido declaradas en estado de liquidación. 5. Haber incurrido en falsedad al proporcionar información requerida de acuerdo con esta Ley. 6. Concurrir corno persona jurídica extranjera y no estar legalmente constituida de conformidad con las normas de su propio país, o no haber cumplido con las disposiciones de la legislación nacional aplicables para su ejercicio o funcionamiento. 7. Habérseles resuelto administrativamente un contrato por incumplimiento culposo o doloso, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017, mientras dure la inhabilitación. 8. En el caso de las personas naturales, haber sido condenadas, en los cinco años que anteceden a la contratación, por sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la Administración Pública; Blanqueo de Capitales o cualquier otro delito contra el orden económico; Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo o cualquier otro delito contra la seguridad colectiva; delitos contra el patrimonio económico; y delitos contra la fe pública, con penas de prisión de un año o más, por un tribunal panameño. En el caso de las empresas o personas jurídicas cuyos accionistas mayoritarios, es decir, aquellos que posean el 51% o más de las acciones de la sociedad, directores, dignatarios, y |
representante legal, hayan sido condenados por sentencia judicial definitiva por los delitos anteriormente descritos, siempre que el delito esté vinculado a las actividades de la empresa o sus empresas afiliadas, consorciadas o accionistas. Cuando la entidad licitante determine, antes de la adjudicación, que alguno de los proponentes carece de capacidad para contratar con el Estado desestimará la propuesta motivándolo en la resolución que pone fin a la etapa precontractual. En ningún caso se podrá perfeccionar el contrato si el adjudicatario carece de capacidad legal para contratar. |
5. REQUISITOS GENERALES DE PARTICIPACIÓN Para participar en subastas de bienes públicos, los proponentes deberán cumplir con los requisitos siguientes: 5.1. Inscribirse hasta dos días hábiles antes de la fecha efectiva de la subasta. Cuando se realicen subastas por medios electrónicos, los proponentes recibirán al momento de inscribirse la clave y permisos para entrar o acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, salvo cuando la subasta se realice de manera electrónica, y 5.2. Conjuntamente con la inscripción, consignar una fianza equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado del bien que se va a subastar o el importe de dos meses de arrendamiento. Se exceptúan de la presentación de esta fianza, las subastas que se realicen de manera electrónica. |
6. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS En todo acto de selección de contratista, cuya cuantía exceda de quinientos mil balboas (B/.500 000.00) en el que participen personas jurídicas, el capital accionario de estas deberá emitirse en su totalidad en acciones nominativas. Las personas jurídicas que participen en procedimientos de selección de contratista, cuya cuantía del acto de forma individual o agregada, exceda la suma de quinientos mil balboas (B/.500 000.00), presentarán ante la Dirección General de Contrataciones Públicas una declaración jurada del agente residente o presidente o quien delegue la Junta Directiva de la persona jurídica en la que deberán certificar el nombre de cada persona natural que sea directa o indirectamente beneficiario final de, por lo menos, el 10% del capital accionario emitido y en circulación. En caso de consorcio o asociaciones accidentales, todos sus integrantes que sean personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que participen en actos de selección de contratista, deberán cumplir con este requisito. Esta declaración deberá mantenerse actualizada de manera anual y su falta de presentación será impedimento de participación como proponente. Se exceptúan las personas jurídicas cuyas acciones comunes se coticen públicamente en bolsas de valores de una jurisdicción reconocida por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores de Panamá. Toda declaración notarial jurada con información contraria o falsa conforme a lo establecido en el párrafo anterior, según las características y gravedad del caso, dará lugar a responsabilidad penal y civil, para lo cual se iniciarán las investigaciones para las sanciones correspondientes. Será causal de incumplimiento, aunque no se exprese en el contrato, cualquier cambio en la composición accionaria de la sociedad contratista, concesionaria o inversionista que no sea debidamente notificado a la entidad contratante o que impida conocer en todo momento quién es la persona natural que es finalmente beneficiaria de tales acciones, tomando en consideración que esta persona sea directa o indirectamente el beneficiario final de, por lo menos, el 10% del capital accionario emitido y en circulación. En caso de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, fideicomisos, fundaciones de interés privado, organizaciones no gubernamentales, instituciones de beneficencia o sin fines de lucro, cuyos beneficiarios finales no puedan ser identificados mediante la participación accionaria, se deberá obtener un acta, certificación o declaración jurada debidamente suscrita por los representantes o personas autorizadas, en la que se detalle el beneficiario o los beneficiarios finales. |
7. PROPUESTA DE CONSORCIOS O ASOCIACIONES ACCIDENTALES Dos o más personas pueden presentar una misma propuesta en forma conjunta, para la adjudicación, la celebración y la ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Por tanto, las actuaciones, los hechos y las omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato afectarán a todos los miembros del consorcio o asociación accidental. Los miembros del consorcio o de la asociación accidental deberán presentar con su propuesta un acuerdo de consorcio notariado en el que se establecerán las condiciones básicas que regirán sus relaciones y la persona que, para todos los efectos, los representará, quien deberá ser una de aquellas que conforman el consorcio o asociación accidental. Se entenderá por condiciones básicas y mínimas que debe tener el documento de constitución del consorcio o asociación accidental, las tendientes a establecer claramente la parte o las partes que asumirán las responsabilidades fiscales, civiles, laborales o de cualquier otra naturaleza que surjan como consecuencia de la celebración de una contratación pública, que deberán tener las partes que integren el consorcio entre sí, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria frente al Estado. Los términos, las condiciones y la extensión de la participación de los miembros de un consorcio o asociación accidental en la presentación de su propuesta o ejecución del contrato no podrán modificarse sin el consentimiento previo del ente contratante. Todos los integrantes del consorcio deberán estar inscritos en el Registro de Proponentes, antes de la celebración del acto público. El consorcio o asociación accidental deberá inscribirse por conducto de su empresa líder antes de la celebración del acto público. |
8. DECLARACIONES JURADAS Los proponentes deberán entregar en la forma en lo que lo soliciten las condiciones especiales, las siguientes declaraciones juradas: 8.1. Declaración jurada de medidas de retorsión. Según establece el artículo 12 de la Ley No. 48 de 26 de octubre de 2016, ninguna persona natural o jurídica, de Derecho Público o de otra índole, nacional del Estado que Discrimina, podrá participar, directa ni indirectamente por interpuesta persona, en un acto público o contratación pública, de carácter nacional o internacional, convocado por una entidad pública, que se celebre en la República de Panamá. Sin perjuicio de lo anterior, para participar en un acto público de selección de contratista o concurso de ofertas, toda persona natural o jurídica o de Derecho Público deberá presentar, conjuntamente con su oferta, una declaración jurada suscrita por la propia persona interesada o por el representante legal, en la cual se certifique que: 1. No es una persona natural de un Estado al que se le aplican medidas de retorsión conforme a la Ley No. 48 de 26 de octubre de 2016, o una persona jurídica incorporada, domiciliada, controlada, organizada, constituida, administrada o con domicilio principal en un Estado al que se aplican medidas de retorsión conforme a esta Ley. 2. No mantiene beneficiarios finales, directa o indirectamente, cuya nacionalidad sea de un país al que se le aplican medidas de retorsión conforme a esta Ley, o una persona jurídica incorporada, domiciliada, controlada, organizada, constituida, administrada o con domicilio principal en un Estado al que se aplican medidas de retorsión conforme a esta Ley. 3. No actúa en representación de una persona natural de un Estado al que se le aplican medidas de retorsión conforme a esta Ley o de una persona jurídica incorporada, domiciliada, controlada, organizada, constituida, administrada o con domicilio principal en un Estado al que se aplican medidas de retorsión conforme a esta Ley. 4. En la ejecución del procedimiento de selección de contratista de que se trate y de las obligaciones dimanantes de esta, el valor de los sueldos, bienes, servicios, obras públicas, arrendamientos, valores, títulos o fondos a proveer por parte de la persona natural o jurídica, de Derecho Público o de otra índole, correspondiente o cualquier combinación de estos, proveniente de Estados a los cuales se le aplican medidas de retorsión conforme a la presente Ley, no superará el 10% del valor total del acto público o contratación pública de que se trate, o el 10% del valor anual de dicho acto público o contratación pública, si esta es de naturaleza renovable o recurrente, en cada período para el cual sea renovado o extendido. |
En las contrataciones menores, no se les exigirá a las personas naturales de nacionalidad panameña la declaración jurada de medidas de retorsión 8.2. Declaración de No Incapacidad para Contratar. Deberá presentarse conforme a lo indicado en el artículo 19 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 y el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 40 de 2018, y cumplirse de acuerdo a lo indicado en la sección relacionada con los requisitos obligatorios, y en el formulario que se adjunte en el Capítulo IV xxx Xxxxxx de Cargos. 8.3. Declaración Jurada de Beneficiarios Finales de Acciones Nominativas [Cuando aplique por tratarse de actos de selección de contratista cuya cuantía exceda la suma de B/.500.000.00]. En los actos públicos cuyo precio de referencia exceda los Quinientos Xxx Xxxxxxx (B/.500,000.00), tratándose de proponentes que sean personas jurídicas, estas deberán presentar vía electrónica a través del portal de “PanamaCompra”, y antes de la celebración del Acto Público respectivo, la Declaración Jurada, establecida en el artículo 35 del Texto Único de la Ley 22 de 27 xx xxxxx de 2006, ordenada por la Ley No. 61 de 27 de septiembre de 2017. Para dicha presentación, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Circular No. DGCP-019-2019 de la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las entidades deberán verificar y validar que se ha cumplido o no con este requisito a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. Esta declaración deberá mantenerse actualizada de manera anual y su falta de presentación ante la DGCP será impedimento de participación como proponente. Este requisito xx Xxx, deberá cumplirse de acuerdo a lo indicado en la sección relacionada con los requisitos obligatorios, y en el formulario que se adjunte en el Capítulo IV xxx Xxxxxx de Cargos. 8.4. Declaración Jurada Notarial de No Contribuyente. [Aplica a proponente extranjeros que no sean contribuyentes en la República de Panamá] Conforme lo indicado en el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 40 de 2018, Los proponentes extranjeros que no sean contribuyentes en Panamá para acreditar que están paz y salvo con el Tesoro Nacional, deberán presentar una declaración jurada ante Notario, en la que harán constar que no son contribuyentes. No obstante, antes de la firma del contrato deberán inscribirse en la Dirección General de Ingresos, para obtener su Número Tributario (NT) y su paz y salvo con el Tesoro Nacional. |
9. MODIFICACIONES AL PLIEGO DE CARGOS Toda modificación que pretenda introducirse al pliego de cargos deberá hacerse de conocimiento público, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, en atención al monto con la antelación siguiente: 1. No menor de un día hábil, antes del día de la celebración del acto de selección de contratista, si la cuantía excede xx xxxx mil balboas (B/.10 000.00) y no supera los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00). 2. No menor de cuatro días hábiles, antes del día de la celebración del acto de selección de contratista, si la cuantía excede de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), y no supera los quinientos mil balboas (B/.500 000.00). 3. No menor de seis días hábiles, antes del día de la celebración del acto de selección de contratista, si la cuantía excede de quinientos mil balboas (B/.500 000.00). En caso de que se presente alguna situación que impida a la entidad licitante publicar el aviso de modificación al pliego de cargos en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, o de que esta no se encuentre aún acreditada para utilizarlo, la entidad publicará los avisos de convocatoria en un diario de circulación nacional, en dos ediciones seguidas en días distintos, los que permanecerán expuestos al público durante el mismo plazo en los lugares destinados por la entidad para la fijación de edictos o anuncios en general. Las modificaciones o adendas al pliego de cargos se publicarán con la antelación que señala el artículo 49 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 y se redactarán de acuerdo al modelo de adenda aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. |
Con fundamento en el artículo 55 del Decreto Ejecutivo 40 de 2018, cuando el pliego de cargos sea objeto de adendas que afecten la preparación de las propuestas, debido a modificaciones realizadas en sus condiciones especiales, especificaciones técnicas y en las exigencias sobre presentación de información por parte de los proponentes, la entidad licitante deberá consolidar el documento xx xxxxxx de cargos con todas las reformas efectuadas y publicarlo conjuntamente con la última adenda en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. |
10. INTERPRETACIÓN, DISCREPANCIAS, ERRORES Y OMISIONES EN EL PLIEGO DE CARGOS En la interpretación de las normas sobre contratos públicos, de los procedimientos de selección de contratista, de los casos de excepción de procedimiento de selección de contratista y de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrán en consideración los intereses públicos, los fines y los principios de esta Ley, así como la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre las obligaciones y los derechos que caracterizan los contratos conmutativos. |
11. ACEPTACIÓN XXX XXXXXX DE CARGOS El proponente deberá declarar en su propuesta que acepta sin restricciones ni objeciones todo el contenido xxx Xxxxxx de Cargos. |
12. PROPUESTA Las propuestas serán presentadas por medio electrónico o, en su defecto, por escrito. Los proponentes presentarán sus propuestas en el formulario que se incluye en el Capítulo IV xxx Xxxxxx de Cargos. Las propuestas se presentarán por escrito, debidamente firmada por el representante legal de la empresa, ajustada al Pliego de Cargos. |
13. FIANZA DE PROPUESTA En los casos de disposición o adquisición de bienes mediante subasta de bienes públicos, la fianza será el equivalente al 10% del avalúo del bien. Se exceptúan de la presentación de esta fianza las subastas que se realicen de manera electrónica. En los casos de arrendamiento de bienes del Estado, quienes presenten ofertas deberán constituir, como fianza de propuesta, el equivalente a dos meses de canon de arrendamiento del bien de que se trate. A los proponentes que no se les adjudique la subasta, le será devuelta la fianza consignada. Vencido el término de cinco días hábiles sin que se haya pagado el precio del bien, se perderá la fianza consignada y el derecho a la adjudicación. En estos casos se adjudicará al segundo mejor postor, siempre que su propuesta sea similar o superior al valor estimado de los bienes a subastar. La fianza ingresará al Tesoro Nacional o a la respectiva institución descentralizada. En los casos de bienes muebles que no pudieran rematarse, el Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas y semiautónomas o las que administren bienes estatales, podrán aprovechar tales bienes, asignarlos a otras instituciones del Estado o aplicarlos a programas de beneficencia social. Si los bienes muebles no representan valor económico, se ordenará la destrucción de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas para tales efectos. |
14. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS En atención al tipo de documento y el lugar en el que el mismo se expida, se indicará en este Pliego de Cargos la documentación que requerirá ser legalizada o autenticada, según cada situación, en cuyo caso se deberá cumplir con los siguientes pasos para legalizar los documentos: |
14.1. Documentos Emitidos o Solicitados dentro de la República de Panamá: Las copias de documentos que sea emitido en la República de Panamá, deben ser cotejadas por Notario Público, a fin de contar con la debida validez (si así se solicitare en el cuadro de requisitos)Los documentos originales emitidos en la República de Panamá, no firmados por el proponente [Fianza de Propuesta Cartas de referencia comercial, cartas de referencia bancaria entre otras] no requerirán ser notariados, salvo que expresamente se indique en el requisito mínimo obligatorio lo contrario. Los documentos emitidos en la República de Panamá, firmados por el proponente, si la persona que los firma se encuentra presente en el acto público, y se deja constancia de esta situación, no requieren ser notariados, salvo que expresamente se solicite en los requisitos mínimos obligatorios y los ponderables que debe cumplirse con esta formalidad. Los documentos firmados por Interpretes Públicos Autorizados en Panamá y por Contadores Públicos Autorizados en Panamá, no requerirán ser notariados. 14.2 Documentos Emitidos en el Extranjero: Todo documento o copias que sean emitidos fuera de la República de Panamá, ya sea por entidades o autoridades extranjeras o por el representante legal o apoderado de la empresa, a fin de que cuente con la debida validez y aceptación en Panamá, deberá estar legalizado; para lo cual existen dos (2) vías o procedimientos de legalización: 14.2.1. Convención de La Haya sobre la Apostilla o Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de fecha 5 de octubre de 1961: Fue suscrito entre un listado de Estados signatarios, a fin de abolir el requisito de legalización diplomática o consular para los documentos públicos emitidos en el extranjero. Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad legaliza. En algunos países, la Apostilla puede obtenerse electrónicamente. Para hacer uso de esta vía de legalización de documentos, debe de verificarse previamente si el país emisor del documento es un país signatario de dicha Convención. 14.2.2. Autenticación Consular o Diplomática: Consiste en presentar los documentos para su legalización ante el Consulado o Embajada Panameña, del país emisor de los documentos, siempre que la República de Panamá cuente con representación diplomática en dicho país. Una vez los documentos sean legalizados por esta vía, y lleguen a la República de Panamá, deben previo ser autenticados por el Departamento de Legalización y Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de validar la firma de la autoridad consular que legalizó los documentos. |
15. PROCEDIMIENTO APLICABLE En las subastas de bienes públicas se aplicará el procedimiento contenido en el artículo 59 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 y las normas reglamentarias contenidas en el Decreto 40 de 2018. Cuando se trate de bienes inmuebles, declarada desierta la primera convocatoria de la subasta de bienes públicos por falta de postores, se realizará una segunda convocatoria tomando como precio de venta las dos terceras partes del valor estimado del bien. De no concurrir proponentes, se procederá a la venta por procedimiento excepcional por un precio que sea igual o mayor al 50% del valor estimado del bien utilizado en la primera convocatoria. Cuando se trate de bienes muebles, declarada desierta la primera convocatoria de la subasta de bienes públicos por falta de postores, se realizará una segunda convocatoria tomando como precio de venta el 60% del valor estimado del bien. Declarada desierta la segunda convocatoria por falta de postores, se realizará una tercera convocatoria tomando como precio de venta el 25% del valor estimado del bien. De no concurrir proponentes en la tercera convocatoria, la entidad licitante podrá realizar la venta por procedimiento excepcional por un precio de venta que sea igual o mayor al 25% del valor estimado del bien. La venta por procedimiento excepcional de bienes muebles o inmuebles a que se refiere este artículo requerirá las autorizaciones establecidas en el artículo 77 y no será necesaria la publicación del anuncio de intención de acogerse al procedimiento excepcional de |
contratación. No obstante, en cumplimiento del artículo 161, deberá registrarse todo lo actuado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. |
16. ADJUDICACIÓN DEL BIEN O LOS BIENES Al finalizar el término para pujas y repujas, se anunciará el bien que será adjudicado y el valor de la última propuesta que se tendrá como la mejor propuesta, para hacer constar que no existe ninguna propuesta con un precio superior. En los casos en que se presente un sólo proponente, y este cumpla con todos los requisitos y exigencias xxx xxxxxx de cargos, la adjudicación podrá recaer en dicho proponente, siempre que el precio propuesto sea igual o superior al valor estimado del bien. |
17. ACTA DE ADJUDICACIÓN Concluido el acto de subasta de bienes públicos, se levantará un acta que debe contener como mínimo lo siguiente: 1. Especificación de los bienes subastados. 2. Propuestas recibidas. 3. Nombre del adjudicatario. 4. Monto por el cual se adjudicó la subasta. 5. En el caso de bienes inmuebles, la descripción deberá contener todos los requisitos que exige la ley para la inscripción de títulos de dominio sobre inmuebles, con los gravámenes que pesen sobre el bien, si los hubiere. |
18. DECLARATORIA DE DESIERTO La entidad, mediante el Acta correspondiente, declarará desierto el acto de selección de contratista, por las causales establecidas en el artículo 66 del Texto Único de la Ley N° 22 de 27 xx xxxxx de 2006. |
19. PLAZO PARA EL PAGO DE LOS BIENES ADJUDICADOS Cuando se trate de venta de bienes, el precio acordado se pagará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la subasta. Para la venta de bienes inmuebles, el contrato se otorgará mediante escritura pública dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó el pago. En los casos de arrendamiento de bienes, efectuada la adjudicación se celebrará el respectivo contrato entre el Estado y el adjudicatario. El adjudicatario deberá consignar el importe del canon de arrendamiento de un mes por cada año de vigencia del contrato, como depósito de garantía. En ningún caso el depósito podrá exceder de seis meses de canon de arrendamiento. |
20. ACCIONES DE RECLAMO Todo proponente que se considere agraviado con lo realizado por cualquier acto ejecutado por esta entidad licitante durante el presente proceso de selección de contratista, podrá interponer una Acción de Reclamo, antes que se adjudique o declare desierto, en única instancia y ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, conforme a lo expresado en el artículo 143 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, que regula la Contratación Pública, ordenado por la Ley 61 de 2017. La acción de reclamo contra las condiciones especiales, especificaciones técnicas o contra los formularios y anexos xxx xxxxxx de cargos, solo podrá interponerse hasta antes del acto de presentación y apertura de propuestas. No procederá contra las condiciones generales. La acción deberá contener los elementos que señala el artículo 143 del Texto Único de la Ley 22 de 2006. De no cumplir con estos elementos, no será admitida, sin perjuicio que pueda presentarse nuevamente cumpliendo con los requisitos de la Ley. |
Las reclamaciones que tengan cuantías superiores a cincuenta mil balboas (B/.50 000.00) deberán ser interpuestas por medio de apoderado legal. En consecuencia, en las contrataciones menores, no será obligatorio presentar acciones de reclamo mediante apoderado legal. |
21. FIANZA DE CUMPLIMIENTO/DEPÓSITO DE GARANTÍA El adjudicatario de un contrato de arrendamiento de un bien del Estado consignará una fianza de cumplimiento equivalente al importe de un mes de canon de arrendamiento por cada año de vigencia del contrato como depósito de garantía. En ningún caso el depósito de garantía podrá exceder de seis meses de canon de arrendamiento. |
22. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO El incumplimiento de las obligaciones a cargo del futuro contratista dará lugar a la resolución administrativa del futuro Contrato, la cual se efectuará mediante acto administrativo debidamente motivado, conforme el procedimiento señalado en el artículo 126 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017. Como causales de resolución administrativa del contrato, además de las que se tengan por convenientes pactar en el contrato, deberán figurar las siguientes: 1. El incumplimiento de las cláusulas pactadas. 2. La muerte del contratista, en los casos en que deba producir la extinción del contrato conforme a las reglas del Código Civil, si no se ha previsto que puede continuar con los sucesores del contratista, cuando sea una persona natural. 3. La declaratoria judicial de liquidación del contratista. 4. La incapacidad física permanente del contratista, certificada por médico idóneo, que le imposibilite la realización de la obra, si fuera persona natural. 5. La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato. Las causales de resolución administrativa del contrato se entienden incorporadas a este por ministerio de esta Ley, aun cuando no se hubieran incluido expresamente en el contrato. |
23. RECURSO DE IMPUGNACIÓN Todos los proponentes que se consideren agraviados por una resolución que adjudique o declare desierto un acto de selección de contratista o por una resolución o acto administrativo en el que se rechazan las propuestas o cualquier otro acto que afecte la selección objetiva del contratista, en el cual consideren que se han cometido acciones u omisiones ilegales o arbitrarias, podrán presentar recurso de impugnación ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, acompañando las pruebas o anunciándolas al momento de formalizar la impugnación, si las hubiera. Dicho recurso deberá ser interpuesto en un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución objeto de la impugnación, que se surtirá en el efecto suspensivo para los renglones impugnados o contra todo el acto si la adjudicación es global. Tratándose de adjudicación por renglón la entidad continuará con la tramitación de los renglones no impugnados. Cuando se declare desierto el acto público por falta de proponentes, notificada la resolución se considerará ejecutoriada. Cuando en un procedimiento de selección de contratista participe un solo proponente y se adjudique a este, notificada la resolución, el adjudicatario podrá allanarse a la resolución, entendiéndose con ello que la resolución queda ejecutoriada. Todo recurso de impugnación debe ir acompañado de una fianza de recurso de impugnación por un monto equivalente al 10% del valor de la propuesta del impugnante, para actos públicos relacionados con la adquisición de bienes y servicios y por un monto de 15% para actos relacionados con la ejecución de obras. En caso que la adjudicación sea por renglón y se impugne uno o varios renglones, el valor de la fianza se calculará en atención al renglón o |
renglones objeto de impugnación. El Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas será el custodio de la fianza de recurso de impugnación. El Decreto Ejecutivo 40 de 2010, en su artículo 210, señala las formalidades que debe cumplir todo recurso de impugnación. |
24. NOTIFICACIONES Es obligación de los proponentes mantenerse informados de todas las incidencias que se den en los procesos de selección de contratista en los cuales participa y, para ello, debe verificar con frecuencia, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, todos los anuncios y notificaciones respecto a los actos públicos. Todas las resoluciones, actos administrativos y comunicaciones se efectuarán a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. |
DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE
En esta sección, se listan los formularios que fueron recopilados en las diferentes entidades visitadas
Documento | Entidad / Organismo |
Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 | Gaceta Oficial |
Decreto Ejecutivo 40 de 2018 | Gaceta Oficial |
Pliego de Cargos – Subasta | Autoridad Marítima de Panamá |
Pliego de Cargos – Subasta | Banco Nacional de Panamá |
Pliego de Cargos – Subasta | Ministerio de la Presidencia |
Pliego de Cargos – Subasta | Órgano Judicial |
Pliego de Cargos – Subasta | Universidad Tecnológica de Panamá |
Pliego de Cargos - Subasta | Ministerio de Economía y Finanzas |