LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante Notario Público. Los proponentes pueden entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la Convención de la Apostilla[1] o legalizados ante cónsul colombiano. Fecha xx xxxxx de los Estados Financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a la fecha xx xxxxx establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Se indicará en este Pliego de Cargos la documentación que debe ser autenticada o legalizada según sea cada situación, en cuyo caso, si es otorgada, firmada o expedida en la República de Panamá será legalizada ante notario público; y si es otorgada, firmada o expedida fuera de la República de Panamá, deberá estar traducida al idioma español, por intérprete público autorizado y cumplir con las autenticaciones a través del sello de la apostilla o estar debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. 1.8.1. Apostilla y consularización de documentos públicos:
1.8.2. Títulos obtenidos en el exterior:
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante Notario Público. Los proponentes deben poder entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla. Para firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la Convención de la Apostilla. Fecha xx xxxxx de los estados financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a la fecha xx xxxxx establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Todos los documentos expedidos en el exterior deben ser apostillados o legalizados por la Entidad competente desde el país de origen, para que puedan surtir efectos legales en Colombia. Para efectos del trámite de apostilla y/o legalización de documentos otorgados en el exterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución No. 3269 de 2016 “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. En el Proceso de Contratación solo se exigirá la legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla o la legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero. Este tipo de legalización no es necesaria, ni procedente para los documentos privados. Si un documento público otorgado en el extranjero es presentado dentro del Proceso de Contratación legalizado de acuerdo con la Convención de la Apostilla, la DIAN no exige la presentación de legalización, autenticación o ratificación adicional de ninguna autoridad nacional o extranjera, porque la Apostilla es suficiente para certificar la autenticidad. De acuerdo con el Manual para el funcionamiento práctico de la Convención de la Apostilla, el país de origen del documento puede tener una autoridad que verifica y certifica ciertos documentos públicos (autoridad intermedia) y otra autoridad centralizadora que es quien emite la Apostilla. En consecuencia, la DIAN aceptará la Apostilla expedida por la autoridad centralizadora correspondiente.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos privados otorgados en el exterior no requieren de legalización o apostille, tal como referencia en la Circular Externa Única, expedida por Colombia Compra Eficiente que puede ser encontrada en el siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxx_xxxxxxxx_xxxxx.xxx Código CCE-GAD-FM-07 Página 8 de 61 Vigencia 06 de febrero de 2020 Versión No. 01 Todos los documentos públicos otorgados en el exterior deben ser apostillados o legalizados por la entidad competente desde el país de origen, para que puedan surtir efectos legales en Colombia. Respecto de la determinación de si un documento es de naturaleza pública o privada, el Manual sobre el Funcionamiento Práctico del Convenio sobre Apostilla, publicado por la Oficina Permanente de la Haya, establece respecto de los documentos públicos lo siguiente: “(...) El ámbito de aplicación material del Convenio -y, por lo tanto, el concepto de los documentos públicos- se debe entender e interpretar de manera amplia, con miras a garantizar que la mayor cantidad de documentos se beneficie del proceso de autenticación simplificado en virtud del Convenio. Surge claramente de los trabajos preparatorios del Convenio que el concepto de 'documento público' debe interpretarse en sentido amplio. El término "documento público' se entiende a todos los documentos que no sean aquellos emitidos por personas físicas en calidad privada (es decir, documentos que no sean privados) En consecuencia, un documento público expedido por una autoridad o persona en calidad oficial (es decir, calidad de un funcionario al cual el Estado le ha conferido la potestad de expedir documentos). Según lo establecido en el párrafo anterior, el término "documento público' se extiende a cualquier documento expedido por una autoridad o persona que actúa en calidad oficial. El Derecho del Estado de origen determina si una persona actúa en calidad privada u oficial. De ello se deduce, por tanto, que el Derecho del Estado de origen es el que determina, en última instancia, si un documento es público a los fines del Convenio”.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. En atención al tipo de documento y el lugar en el que el mismo se expida, se indicará en este Pliego de Cargos la documentación que requerirá ser legalizada o autenticada, según cada situación, en cuyo caso se deberá cumplir con los siguientes pasos para legalizar los documentos:
14.1. Documentos Emitidos o Solicitados dentro de la República de Panamá: Las copias de documentos que sea emitido en la República de Panamá, deben ser cotejadas por Notario Público, a fin de contar con la debida validez (si así se solicitare en el cuadro de requisitos)Los documentos originales emitidos en la República de Panamá, no firmados por el proponente [Fianza de Propuesta Cartas de referencia comercial, cartas de referencia bancaria entre otras] no requerirán ser notariados, salvo que expresamente se indique en el requisito mínimo obligatorio lo contrario. Los documentos emitidos en la República de Panamá, firmados por el proponente, si la persona que los firma se encuentra presente en el acto público, y se deja constancia de esta situación, no requieren ser notariados, salvo que expresamente se solicite en los requisitos mínimos obligatorios y los ponderables que debe cumplirse con esta formalidad. Los documentos firmados por Interpretes Públicos Autorizados en Panamá y por Contadores Públicos Autorizados en Panamá, no requerirán ser notariados.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos presentados por los Proponentes no requieren legalización alguna salvo por lo establecido en la presente sección respecto de los documentos públicos otorgados en el exterior y por los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante notario público. Los Proponentes pueden presentar con la oferta documentos públicos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos públicos otorgados en el extranjero, legalizados de acuerdo con la Convención de la Apostilla. Si el país en el que fueron otorgados los documentos no es parte de la Convención de la Apostilla, estos deben ser legalizados ante el Cónsul. Este tipo de legalización no es procedente para los documentos privados. Toda la información que se genere en el proceso se publicará a través de esta plataforma SECOP II y en la página web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx . Se recomienda al Proveedor verificar de manera permanente si ACTIVA realizó modificaciones al proceso mediante adendas. Si usted ya envió su oferta y posteriormente se realiza una adenda que modifique las condiciones del proceso, usted debe retirar la oferta anterior y presentar una nueva oferta aplicando los cambios incorporados por la Entidad. Esto es para asegurar que usted leyó y comprendió los cambios incorporados a la invitación. Si usted no vuelve a presentar su oferta, la oferta anterior no será válida, es decir que no podrá ser adjudicada por la Empresa.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos presentados por los Oferentes no requieren legalización alguna salvo por lo establecido en el presente Xxxxxx respecto de los documentos otorgados en el exterior y por los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante Notario Público.