LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Cláusulas de Ejemplo

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante Notario Público. Los proponentes pueden entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la Convención de la Apostilla[1] o legalizados ante cónsul colombiano. Fecha xx xxxxx de los Estados Financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a la fecha xx xxxxx establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. 1.8.1. Apostilla y consularización de documentos públicos:
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Se indicará en este Pliego de Cargos la documentación que debe ser autenticada o legalizada según sea cada situación, en cuyo caso, si es otorgada, firmada o expedida en la República de Panamá será legalizada ante notario público; y si es otorgada, firmada o expedida fuera de la República de Panamá, deberá estar traducida al idioma español, por intérprete público autorizado y cumplir con las autenticaciones a través del sello de la apostilla o estar debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante Notario Público. Los proponentes deben poder entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla. Para firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la Convención de la Apostilla. Fecha xx xxxxx de los estados financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a la fecha xx xxxxx establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos presentados por los Oferentes no requieren legalización alguna salvo por lo establecido en el presente Xxxxxx respecto de los documentos otorgados en el exterior y por los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante Notario Público.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. En atención al tipo de documento y el lugar en el que el mismo se expida, se indicará en este Pliego de Cargos la documentación que requerirá ser legalizada o autenticada, según cada situación, en cuyo caso se deberá cumplir con los siguientes pasos para legalizar los documentos:
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos privados otorgados en el exterior no requieren de legalización o apostille, tal como referencia en la Circular Externa Única, expedida por Colombia Compra Eficiente que puede ser encontrada en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxx_xxxxxxxx_xxxxx.xxx Todos los documentos públicos otorgados en el exterior deben ser apostillados o legalizados por la entidad competente desde el país de origen, para que puedan surtir efectos legales en Colombia. Se deben presentar los documentos públicos otorgados en el extranjero, legalizados de acuerdo con la Convención de la Apostilla. De acuerdo con el Manual para el Funcionamiento Práctico de la Convención de la Apostilla1, el país de origen del documento puede tener una autoridad que verifica y certifica ciertos documentos públicos (autoridad intermedia) y otra autoridad centralizadora que es quien emite la Apostilla. En consecuencia, se aceptará la Apostilla expedida por la autoridad centralizadora correspondiente.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante Notario Público. Los proponentes pueden entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la Convención del Apostillado legalizados ante cónsul colombiano. Fecha xx xxxxx de los Estados Financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a la fecha xx xxxxx establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales Moneda – Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera. 6.1.3.
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. Todos los documentos expedidos en el exterior deben ser apostillados o legalizados por la Entidad competente desde el país de origen, para que puedan surtir efectos legales en Colombia. Para efectos del trámite de apostilla y/o legalización de documentos otorgados en el exterior se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución No. 3269 de 2016 “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia. En el Proceso de Contratación solo se exigirá la legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla o la legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero. Este tipo de legalización no es necesaria, ni procedente para los documentos privados. Si un documento público otorgado en el extranjero es presentado dentro del Proceso de Contratación legalizado de acuerdo con la Convención de la Apostilla, la DIAN no exige la presentación de legalización, autenticación o ratificación adicional de ninguna autoridad nacional o extranjera, porque la Apostilla es suficiente para certificar la autenticidad. De acuerdo con el Manual para el funcionamiento práctico de la Convención de la Apostilla, el país de origen del documento puede tener una autoridad que verifica y certifica ciertos documentos públicos (autoridad intermedia) y otra autoridad centralizadora que es quien emite la Apostilla. En consecuencia, la DIAN aceptará la Apostilla expedida por la autoridad centralizadora correspondiente.