PROCEDIMIENTO APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO APLICABLE. Los organismos, las entidades y las municipalidades podrán tomar en locación equipo o maquinaria, en la modalidad de opción de compra (leasing) o sin ella, para lo cual deberán seguir los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas o adjudicación directa, de acuerdo con los montos establecidos en esta ley.
PROCEDIMIENTO APLICABLE. El Estado podrá tomar en arriendo equipo o maquinaria con opción de compra o sin ella, para lo cual deberá seguir los procedimientos de licitación pública, licitación por registro, licitación restringida o compra con cotización, de acuerdo con el monto.
PROCEDIMIENTO APLICABLE. Los organismos sujetos a la presente Ley contratarán el suministro de bienes siguiendo los procedimientos de licitación pública, licitación por registro, licitación restringida o compra con cotización, según corresponda de acuerdo con el monto.
PROCEDIMIENTO APLICABLE. Para enajenar bienes inmuebles la Administración debe utilizar el procedimiento de licitación pública o el de remate según convenga al interés público. En el expediente respectivo debe incorporarse la resolución debidamente motivada que justifique la enajenación y el procedimiento por el que se ha optado, así como el inventario y clasificación del bien o los bienes objeto de la enajenación.
PROCEDIMIENTO APLICABLE. Para enajenar los bienes inmuebles, la Administración deberá acudir al procedimiento de licitación pública o al remate, según convenga al interés público. Ficha del artículo
PROCEDIMIENTO APLICABLE. En materia de procedimiento, resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Conforme a lo establecido en el artículo 79 de esta Ley 24/2013, el plazo para resolver y notificar este procedimiento sancionador es de dieciocho meses. En lo demás, el procedimiento aplicable es el establecido en los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el artículo 11 y siguientes del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (aprobado mediante Real Decreto 1398/1993), normativa vigente en el momento de iniciación del procedimiento.
PROCEDIMIENTO APLICABLE. Conforme a la disposición transitoria xxxxxxx xx xx Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxx0, la legislación aplicable a este recurso en materia de procedimiento (dada la fecha de su interposición) es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De acuerdo con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses, trascurrido el cual, sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
PROCEDIMIENTO APLICABLE. Al tratarse de una Contratación Menor, se aplicará el procedimiento de compra menor contemplado en la Ley 349 de 2022 que reforma la Ley 106 de 1973.
PROCEDIMIENTO APLICABLE. En las subastas de bienes públicas se aplicará el procedimiento contenido en el artículo 59 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 y las normas reglamentarias contenidas en el Decreto 40 de 2018. Cuando se trate de bienes inmuebles, declarada desierta la primera convocatoria de la subasta de bienes públicos por falta de postores, se realizará una segunda convocatoria tomando como precio de venta las dos terceras partes del valor estimado del bien. De no concurrir proponentes, se procederá a la venta por procedimiento excepcional por un precio que sea igual o mayor al 50% del valor estimado del bien utilizado en la primera convocatoria. Cuando se trate de bienes muebles, declarada desierta la primera convocatoria de la subasta de bienes públicos por falta de postores, se realizará una segunda convocatoria tomando como precio de venta el 60% del valor estimado del bien. Declarada desierta la segunda convocatoria por falta de postores, se realizará una tercera convocatoria tomando como precio de venta el 25% del valor estimado del bien. De no concurrir proponentes en la tercera convocatoria, la entidad licitante podrá realizar la venta por procedimiento excepcional por un precio de venta que sea igual o mayor al 25% del valor estimado del bien. La venta por procedimiento excepcional de bienes muebles o inmuebles a que se refiere este artículo requerirá las autorizaciones establecidas en el artículo 77 y no será necesaria la publicación del anuncio de intención de acogerse al procedimiento excepcional de
PROCEDIMIENTO APLICABLE. Las contrataciones de obra pública se efectuarán por licitación pública, licitación abreviada o contratación directa, según su monto.