PROCEDIMIENTO APLICABLE Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO APLICABLE. Para enajenar bienes inmuebles la Administración debe utilizar el procedimiento de licitación pública o el de remate según convenga al interés público. En el expediente respectivo debe incorporarse la resolución debidamente motivada que justifique la enajenación y el procedimiento por el que se ha optado, así como el inventario y clasificación del bien o los bienes objeto de la enajenación.
PROCEDIMIENTO APLICABLE. El Estado podrá tomar en arriendo equipo o maquinaria con opción de compra o sin ella, para lo cual deberá seguir los procedimientos de licitación pública, licitación por registro, licitación restringida o compra con cotización, de acuerdo con el monto.
PROCEDIMIENTO APLICABLE. Los organismos sujetos a la presente Ley contratarán el suministro de bienes siguiendo los procedimientos de licitación pública, licitación por registro, licitación restringida o compra con cotización, según corresponda de acuerdo con el monto.
PROCEDIMIENTO APLICABLE. Los organismos, las entidades y las municipalidades podrán tomar en locación equipo o maquinaria, en la modalidad de opción de compra (leasing) o sin ella, para lo cual deberán seguir los procedimientos de licitación pública, licitación por concurso de ofertas o adjudicación directa, de acuerdo con los montos establecidos en esta ley.
PROCEDIMIENTO APLICABLE. Las entidades objeto de la Ley 1066 de 2006 aplicarán en su integridad, para ejercer el cobro coactivo, el procedimiento establecido por el Estatuto Tributario Nacional o el de las normas a que este Estatuto remita.
PROCEDIMIENTO APLICABLE. Para enajenar los bienes inmuebles, la Administración deberá acudir al procedimiento de licitación pública o al remate, según convenga al interés público. Ficha del artículo
PROCEDIMIENTO APLICABLE. Se trata de un contrato de servicios sujeto al procedimiento ordinario del Manual de contratación de la Cámara de Comercio, no sujeto a regulación armonizada, por su cuantía.
PROCEDIMIENTO APLICABLE. El procedimiento aplicable es el establecido en el artículo 11 y siguientes del RD 1398/1993, norma que resulta aplicable a tenor de la DT 3ª, apartado a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común («A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior»). Por otro lado, los principios de la potestad sancionadora, previstos en los artículos 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Ley 30/1992»), figuran ahora en los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Ley 40/2015»). Asimismo resulta de aplicación, en cuanto a normas de procedimiento se refiere, lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico, en particular, lo establecido en su artículo 79, donde se determina un plazo máximo de nueve meses para resolver y notificar la resolución del expediente. El mismo plazo establece la Ley del Sector de Hidrocarburos en el artículo 115.2.
PROCEDIMIENTO APLICABLE. En las subastas de bienes públicas se aplicará el procedimiento contenido en el artículo 59 del Texto Único de la Ley 22 de 2006, ordenado por la Ley 61 de 2017 y las normas reglamentarias contenidas en el Decreto 40 de 2018. Cuando se trate de bienes inmuebles, declarada desierta la primera convocatoria de la subasta de bienes públicos por falta de postores, se realizará una segunda convocatoria tomando como precio de venta las dos terceras partes del valor estimado del bien. De no concurrir proponentes, se procederá a la venta por procedimiento excepcional por un precio que sea igual o mayor al 50% del valor estimado del bien utilizado en la primera convocatoria. Cuando se trate de bienes muebles, declarada desierta la primera convocatoria de la subasta de bienes públicos por falta de postores, se realizará una segunda convocatoria tomando como precio de venta el 60% del valor estimado del bien. Declarada desierta la segunda convocatoria por falta de postores, se realizará una tercera convocatoria tomando como precio de venta el 25% del valor estimado del bien. De no concurrir proponentes en la tercera convocatoria, la entidad licitante podrá realizar la venta por procedimiento excepcional por un precio de venta que sea igual o mayor al 25% del valor estimado del bien. La venta por procedimiento excepcional de bienes muebles o inmuebles a que se refiere este artículo requerirá las autorizaciones establecidas en el artículo 77 y no será necesaria la publicación del anuncio de intención de acogerse al procedimiento excepcional de
PROCEDIMIENTO APLICABLE. Conforme a la disposición transitoria xxxxxxx xx xx Xxx 00/0000, xx 0 xx xxxxxxx0, la legislación aplicable a este recurso en materia de procedimiento (dada la fecha de su interposición) es la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De acuerdo con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses, trascurrido el cual, sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso.